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Presión tributaria
La presión tributaria es un indicador cuantitativo que relaciona los
ingresos tributarios de una economía y el Producto Bruto Interno
(PBI). Permite medir la intensidad con la que un país grava a sus
contribuyentes a través de tasas impositivas. Este indicador ayuda al
Estado en la toma de decisiones y en la aplicación de políticas
tributarias que resulten en cargas equitativamente distribuidas entre
los contribuyentes. También es muy útil en el análisis para la
adopción de políticas fiscales asequibles. Los principales impuestos
que componen los ingresos tributarios del Gobierno Central en el
Perú son: el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las
Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el impuesto a
la importación (aranceles). La presión tributaria es mayor cuando
menor son la evasión y la informalidad de una economía. Las
economías industrializadas suelen tener mayor presión tributaria que
las economías en desarrollo.
¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme?
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
a) Negocios
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Trabajo Independiente
Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
c) Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:
Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios(casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004), ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios(p.e. acciones, bonos).
Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.
.
GRUPOS TRIBUTARIOS
TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
NEGOCIOSRentas de Tercera Categoría
Régimen General
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
RER
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
Nuevo RUS
Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el IGV)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Rentas de Cuarta Categoría
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Rentas de Primera Categoría
Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Rentas de Segunda Categoría
Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)