Prestación de servicios de seguridad privada durante el recorrido de una cabalgata

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  • 8/13/2019 Prestacin de servicios de seguridad privada durante el recorrido de una cabalgata.

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    DIRECCIN GENERAL

    DE LA POLICA

    MINISTERIODEL INTERIOR COMISARA GENERAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    CORREO ELECTRNICO

    [email protected]

    C/ Rey Francisco, 2128008 MADRIDTEL.: 91322 39 15/16FAX: 91322 39 18

    INFORME UCSP N: 2013/015FECHA 06/02/2013

    ASUNTO Prestacin de servicios de seguridad privada durante el recorrido de una cabalgata.

    ANTECEDENTES

    Consulta que realiza una Unidad Territorial de Seguridad Privada, dando traslado

    de un escrito de una Subdelegacin del Gobierno, por el que solicita informe para que, porparte de vigilantes de seguridad de una empresa de seguridad, se realice la proteccin delas carrozas que intervendrn en el Carnaval de dicha capital, todo ello a solicitud delAyuntamiento de esa capital.

    CONSIDERACIONES

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite estaUnidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- paraquien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otrosefectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los

    ciudadanos.Ampliada la informacin recibida, por parte de la Unidad Territorial de Seguridad

    Privada, aade:

    Que con motivo de la celebracin del Carnaval, el Ayuntamiento de la localidaddesea contratar un servicio de seguridad privada con una empresa deseguridad, para proteger y vigilar los laterales de las carrozas y demsvehculos que formarn parte del desfile de la Cabalgata, con el fin de evitar,durante el transcurso y recorrido de la misma, sucesos similares como elacontecido recientemente en una ciudad de Andaluca, en el que falleci un

    menor atropellado por uno de estos vehculos. Que el dispositivo de seguridad estara formado por 12 vigilantes de seguridad,

    los cuales estaran bajo la direccin y supervisin de la Polica Local de esemunicipio.

    Que el recorrido de la cabalgata transcurrir por vas de uso pblico, el cualestar perfectamente delimitado, y que durante ese tiempo estar prohibida lacirculacin viaria por las referidas vas.

    As pues de todo lo expuesto y lo consultado se puede determinar que laspreguntas formuladas son las siguientes:

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    Pueden prestar servicio en el recorrido de una cabalgata en la va pblicavigilantes de seguridad?

    Puede considerarse una excepcin un servicio de seguridad privada en la vapblica si se hace en un circuito cerrado?

    Qu se considera circuito cerrado a estos efectos?

    Se participa que, sobre estas cuestiones, ya han sido elaborados otros informes,

    de los cuales, por ser coincidentes, se van a extraer determinadas argumentaciones.En primer lugar se ha procedido a efectuar un anlisis de la normativa de

    Seguridad Privada, pudindose observar lo siguiente:

    La ley 23/1992 en su artculo 13, establece que, salvo la funcin de proteccin deltransporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercern susfunciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuyavigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vaspblicas ni en aquellas que, no teniendo tal condicin, sean de uso comn.

    Por su parte, el artculo 79 del Real Decreto 2364/1994, efecta idnticadeterminacin, estableciendo una serie de excepciones en las que se permite la actuacinde los vigilantes de seguridad en el exterior y que de forma resumida son las siguientes:

    El transporte y distribucin de monedas y billetes, ttulos-valores y demsobjetos que, por su valor econmico y expectativas que generen o por supeligrosidad, puedan requerir proteccin especial.

    La manipulacin o utilizacin de bienes, maquinaria o equipos valiosos quehayan de tener lugar en las vas pblicas o de uso comn, cuando talesoperaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes deseguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.

    Los servicios de verificacin de alarmas y de respuesta a las mismas.

    Los supuestos de persecucin a delincuentes sorprendidos en flagrante delito,como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relacin con laspersonas o bienes objeto de su vigilancia y proteccin.

    Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitariasrelacionadas con dichas personas o bienes.

    La retirada y reposicin de fondos en cajeros automticos, as como laprestacin de servicios de vigilancia y proteccin de los cajeros durante las

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    citadas operaciones, o en las de reparacin de averas, fuera de las horashabituales de horario al pblico en las respectivas oficinas.

    Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto deproteccin para la realizacin de actividades directamente relacionadas con lasfunciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, lasinstrucciones de los rganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    Vigilancia y proteccin de seguridad privada de los medios de transporte y desus infraestructuras que tengan vas especficas y exclusivas de circulacin,coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    Los servicios en polgonos y urbanizaciones que hayan sido autorizados por losSubdelegados del Gobierno previa comprobacin de una serie de requisitos.

    Asimismo la Ley 23/1992, regula el cmo y por quin deben prestarse estosservicios de seguridad privada, y as los vigilantes de seguridad tienen regulada suactividad en cuanto a las funciones a desarrollar, dnde ejercerlas e incluso cmoejercerlas, en los artculos 5 y 11, as como en el Real Decreto 2364/1994, en los artculos1 y 71, donde se exponen claramente los lmites tanto de las empresas de seguridad comolas funciones de los vigilantes de seguridad.

    Hay que recordar que la vigilancia de vas y espacios pblicos, es una funcin quepor su finalidad preventiva de la comisin de actos delictivos se encuentra directamenteimplicada en el mantenimiento de la seguridad pblica que ha de ejercerse por las distintasadministraciones a travs de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Art. 1.4 de la LeyOrgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la cualparticipan las Corporaciones Locales en los trminos establecidos en dicha Ley y en la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Asimismo en nuestro Ordenamiento el Art. 104 de la Constitucin, y su desarrollo atravs de la Ley Orgnica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccin de la SeguridadCiudadana y de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es incompatible conel uso de procedimientos, mtodos o sistemas de autoorganizacin preventivos orepresivos, al margen de la actividad de las distintas Administraciones, no contemplados deforma expresa legalmente, ni amparados por la citada Ley 23/1992, y ello por ilegtimos, enla medida que pueden afectar al ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos, quehan de ser garantizados frente al peligro de eventuales extralimitaciones.

    En consecuencia, por lo que se refiere al ejercicio de funciones de seguridadprivada en las vas pblicas, debe insistirse que del ordenamiento se desprende la idea de

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    que las mismas se mantengan alejadas, en la medida de lo posible, de aquellas que dealgn modo impliquen o incidan en funciones propiamente de seguridad pblica.

    De todo lo expuesto se desprende que la cuestin planteada sobre si cabe el uso deun servicio de seguridad privada en el recorrido de una cabalgata, en una va pblica,como lugar totalmente abierto, hay que interpretarla en el sentido de que no tiene ajuste enla regulacin normativa citada, por lo tanto no cabra interpretacin alguna que permita eldesarrollo del servicio de seguridad privada en estas condiciones.

    No obstante, a pesar de lo dicho anteriormente, si las condiciones del espaciodonde se presta el servicio, variasen en funcin de otros condicionantes fsicos, es decir,vallado y/o acotado con medios fsicos de la zona donde prestaran servicio los vigilantesde seguridad, habra que reconsiderar si esta nueva situacin pudiera considerarse ahoracomo un espacio similar o asimilable a un inmueble o recinto cerrado.

    Considerando, a tenor de lo establecido en los prrafos anteriores, de formacondicionada al sistema de acotado y delimitacin de las zonas donde se presten losservicios, en este caso calles por las que trascurrir la cabalgata, que ya no se puedeentender, estrictamente, que estamos ante un espacio absolutamente abierto, sino que yase podra considerar como un espacio, aunque no totalmente cerrado, si al menos acotadoy ciertamente con una delimitacin fsica, cabra, de forma excepcional, hacer unainterpretacin extensiva, teniendo en cuenta, tambin, los condicionantes de las urgenciasde seguridad que puntualmente se pudieran plantear.

    Entendiendo que unas situaciones como las descritas en el prrafo anterior, noestn contempladas entre las excepciones, que para la actuacin de los vigilantes deseguridad en el exterior, permite la normativa antes desglosada, sin embargo, cabria seradoptada una interpretacin extensiva de las normas expresadas y quiz acorde con lavisin de lo que el legislador de 1994 hubiera adoptado muchos aos despus, ysumndole una exigencia de seguridad que en la zona se pudiera demandar, siempre ycuando el servicio se desarrolle en trminos que garanticen al menos unas pautas comolas que se citan a continuacin:

    Perfecto acotamiento y delimitacin fsica del recinto, de tal manera que puedaconsiderarse completamente cerrado por medios visibles y que no puedan serfcil o inconscientemente vulnerados.

    Prestacin del servicio de seguridad con ajuste riguroso a lo dispuesto en lanormativa de seguridad privada.

    Servicio prestado en el mismo lugar por fuerza de polica que apoye en todomomento la actividad de la seguridad privada y controle y supervise el correctodesarrollo del mismo, servicio de seguridad privada que tendra la

    consideracin de servicio complementario al de la fuerza pblica policial.

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    Por ltimo, hay que recordar que la ley atribuye a los Delegados ySubdelegados del Gobierno, las facultades de supervisin de los contratos de servicio,para su adecuacin a la norma y sern, por tanto, estas autoridades las encargadas de,si procede, adoptar las correspondientes decisiones sobre aquellos contratos que no seajusten a lo prevenido en la normativa.

    CONCLUSIONES

    En vista de todo lo expuesto se puede concluir lo siguiente:

    1. La prestacin de servicios por vigilantes de seguridad en cabalgatas en la vapblica, no est contemplada entre las excepciones que la normativaestablece.

    2. En una interpretacin extensiva y excepcional y ajustndose a unos criterioslimitativos como los citados anteriormente, cabria la prestacin de los serviciosplanteados.

    3. La supervisin de la adecuacin a la norma, de los contratos de servicios deseguridad privada compete a los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

    Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 35 g) de laLey 30/92, sobre derecho de informacin al ciudadano, y fija la posicin y el criteriodecisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relacin con el objeto de laconsulta sometido a consideracin. No pone fin a la va administrativa ni constituye unacto de los descritos en el artculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA