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Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública Vol. 4 • Núm. 7 • Ene.-Jun. 2011 • PP. 163-192 Prestaciones de seguridad social de los trabajadores por obra determinada, Tijuana, B.C.* Daniel Muñoz Zapata 1 La relación obrero-patronal de las obras que ejecutan las empresas constructoras tiene carácter temporal. La Ley Federal del Trabajo con- templa los “Contratos por Obra Determinada” para formalizarla, sin embargo, factores como la indisciplina administrativa y procedimien- tos de ley denidos con nes ajenos al objeto de la misma desvirtúan los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social. El presente documento describe un marco jurídico y teórico de la seguri- dad social, características de las empresas constructoras, resultados estadísticos, conclusiones y una propuesta. Palabras clave: empresas constructoras, trabajadores de obra, prestaciones de seguridad social. Social Security Benets for Construction Workers in the Modality of “Contract for Specic Task” in Tijuana, BC The nature of the labor relationship between workers and cons- truction companies is temporal. The Labor Federal Law sanctions “Contract for a specic task” in order to formalize this relationship. However, factors such as administrative indiscipline and law proce- dures dened for purposes unrelated to the object of this type of con- Fecha de recepción: 10 de abril de 2011. Fecha de aceptación: 19 de mayo de 2011. Fecha de publicación: 30 de junio de 2011. * El autor desea agradecer a los doctores Óscar Ramón Sánchez López y Nancy Imelda Montero Delgado por su colaboración en la elaboración de este trabajo. 1 Doctor por la Universidad Autónoma del Estado de Baja California. Líneas de investigación: sistemas de información nanciera y scal, competitividad Mipyme como estrategia de desarrollo local. Correo electrónico: [email protected].

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Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública Vol. 4 • Núm. 7 • Ene.-Jun. 2011 • PP. 163-192

Prestaciones de seguridad socialde los trabajadores por obra determinada,Tijuana, B.C.*

Daniel Muñoz Zapata1

La relación obrero-patronal de las obras que ejecutan las empresas constructoras tiene carácter temporal. La Ley Federal del Trabajo con-templa los “Contratos por Obra Determinada” para formalizarla, sin embargo, factores como la indisciplina administrativa y procedimien-tos de ley defi nidos con fi nes ajenos al objeto de la misma desvirtúan los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social. El presente documento describe un marco jurídico y teórico de la seguri-dad social, características de las empresas constructoras, resultados estadísticos, conclusiones y una propuesta. Palabras clave: empresas constructoras, trabajadores de obra, prestaciones de seguridad social.

Social Security Benefi ts for Construction Workers in the Modalityof “Contract for Specifi c Task” in Tijuana, BC

The nature of the labor relationship between workers and cons-truction companies is temporal. The Labor Federal Law sanctions “Contract for a specifi c task” in order to formalize this relationship. However, factors such as administrative indiscipline and law proce-dures defi ned for purposes unrelated to the object of this type of con-

Fecha de recepción: 10 de abril de 2011.Fecha de aceptación: 19 de mayo de 2011.Fecha de publicación: 30 de junio de 2011.

* El autor desea agradecer a los doctores Óscar Ramón Sánchez López y Nancy Imelda Montero Delgado por su colaboración en la elaboración de este trabajo.

1 Doctor por la Universidad Autónoma del Estado de Baja California. Líneas de investigación: sistemas de información fi nanciera y fi scal, competitividad Mipyme como estrategia de desarrollo local. Correo electrónico: [email protected].

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tract, undermine workers’ social security rights. This paper describes a theoretical and legal framework of social security, features of construc-tion companies, offers statistical results, conclusions and a proposal. Keywords: construction companies, construction workers, social security benefi ts.

Introducción

Al igual que otros países, el manejo de contratos por obra o por tiem-po determinado se han aceptado en la legislación mexicana, situación que ha facilitado el manejo de la relación laboral para las empresas constructoras. La Ley Federal del Trabajo reconoce que tanto la eje-cución de las obras como, por ende, la obligación patronal tienen un carácter temporal. El criterio es razonable y quienes prestan el ser-vicio personal subordinado lo comprenden. El efecto colateral es el que debe analizarse de fondo ya que los trabajadores no miden la importancia de llevar una relación formal, aunque sea temporal, des-cuidando la acumulación de semanas cotizadas para tener derecho a las prestaciones de seguridad social.

Las empresas constructoras tienen una participación importante en la economía mexicana. Su crecimiento se debe en parte al impulso que el gobierno federal ha dado a la edifi cación de casas-habitación de interés social y a otro tipo de obras de infraestructura, sin embargo, la mayoría de ellas siguen siendo pequeñas y medianas (de acuerdo con los criterios de la Secretaría de Economía) y sus características administrativas no son muy alejadas de la media nacional, es decir, con muchos problemas administrativos.

El marco jurídico de la seguridad social en México está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social, en la Ley del Infonavit y en algunos de sus reglamentos. Es importante identifi car cómo se plasma en estos ordenamientos la relación laboral con los trabajado-res de obra y los derechos que éstos tienen en materia de seguridad social para comprender el planteamiento del problema de estudio. En el apartado de marco legal de este documento se hará una descripción detallada de los conceptos.

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Si bien parte del presente trabajo está sustentada en una investi-gación realizada en la ciudad de Tijuana, Baja California, la informa-ción puede escalarse al ámbito nacional, pues las leyes que participan en los hechos son de aplicación federal, o en su caso, podría llevarse a cabo un trabajo similar tomando como muestra las ciudades más importantes del país.

En el marco teórico se hace referencia a la seguridad social en otros países latinoamericanos y se retoman algunos datos de Esta-dos Unidos y Canadá. Se citan las condiciones de los trabajadores de obra. Posteriormente, se revisa el trabajo de varios investigadores so-bre el tema de seguridad social en México, así como datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Cámara de Diputados, entre otros.

Se presentan los resultados cuantitativos más sobresalientes de la investigación mencionada a través de gráfi cas y comentarios; de igual manera, se incluyen los datos cualitativos obtenidos de una entrevista a las autoridades del IMSS relacionados con la industria de la construc-ción y los mecanismos de auditoría del sector. Se mencionan también algunos análisis de correlación de variables y las conclusiones gene-rales del trabajo.

Antecedentes

El sector de la construcción comprende unidades económicas dedi-cadas a la edifi cación y obras de ingeniería civil (puentes, carreteras, presas, vías férreas, centrales eléctricas, puertos, etcétera; en general, grandes construcciones o construcciones de obra pesada), así como a actividades de ampliación, modifi cación, reconstrucción, manteni-miento y reparación en las construcciones existentes. Incluye también a las unidades económicas dedicadas a la demolición, relleno de suelo, nivelaciones, movimientos de tierra, excavaciones, drenado de suelos y otras preparaciones; a la instalación en construcciones de equipo y materiales prefabricados (elevadores, escaleras eléctricas, puertas giratorias, sistemas de calefacción, aire acondicionado, tuberías o sis-

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temas de plomería y similares); y a la supervisión y administración de obras (artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados con las Mismas).

Cada año, en México, este sector genera empleo para aproximada-mente 4.6 millones de hombres y mujeres que trabajan directamente en las obras que se realizan en el país, provenientes en gran medida del campo (CMIC, 2010: 2). Esta industria genera 7.9% del total de em-pleos en el país. Su importancia es, pues, manifi esta y la necesidad de mano de obra signifi cativa. El desarrollo del país simplemente no podría concebirse sin la participación de estos trabajadores.

La construcción es una actividad que requiere mucha mano de obra y es capaz de proporcionar un gran volumen de empleo con muy poca inversión. La industria ofrece un punto de entrada en el mercado labo-ral para los trabajadores migrantes del campo y emplea a parte de los menos instruidos de las capas más desfavorecidas de la sociedad. La construcción es una “máquina generadora de empleo” que puede ab-sorber a los excluidos. No obstante, el trabajo en la construcción no se tiene en gran estima y la gente trabaja en este sector más por necesidad que por elección. Una aspiración casi universal de los trabajadores de la construcción es que sus hijos tengan mejor suerte (OIT, 2001: 65).

Se defi ne como industria de la construcción al conjunto de empre-sas dedicadas a la ejecución de obra y en general a todo lo relacionado con la edifi cación, urbanización, diseño, investigación, supervisión y todo tipo de acabados relacionados con la actividad. Se entiende por obra todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, modifi car o ampliar bienes inmuebles que tengan estas características por su naturaleza o por disposiciones de ley; por ejemplo: edifi caciones, urba-nizaciones, perforaciones, nivelaciones, movimientos de tierra, demo-liciones y otros análogos (RISR arts.15 y 16, LISR art. 19, 2010).

De acuerdo con lo anterior, se defi ne como empresa constructora a la unidad económica que realiza un conjunto de operaciones encami-nadas a construir, conservar, modifi car y ampliar bienes inmuebles, así como a realizar estudios, investigaciones y proyectos de obra, es decir, las actividades del sector de la construcción.

De acuerdo con las conclusiones a las que se llegó en la Confe-rencia Interamericana de Seguridad Social (CISS, 2005: 79-80), se han

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descuidado las prestaciones de seguridad social y los benefi cios de largo plazo para los trabajadores debido al tipo de relación laboral que por las características de los trabajos se establecen. Asimismo, se observa un incremento en la informalidad de estas relaciones y una defi ciencia de los servicios de seguridad social. Mientras que la liga entre benefi cios y contribuciones no se logre, se incrementará la posi-bilidad de que la gente que trabaja en el sector formal de la economía se mueva al sector informal.

En el mismo sentido se manifi esta la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2001: 29), pues establece que el empleo en pequeñas empresas con contratos ocasionales y temporales, a menudo a través de intermediarios –que es ahora la norma en la industria de la cons-trucción en gran parte del mundo–, tiene consecuencias profundas para la fuerza laboral de la construcción y sus derechos laborales.

México y otros países tienen características jurídicas similares a las que mencionan estos dos organismos. Si bien se acepta que la relación debe ser temporal, de acuerdo con estos criterios, se debe formalizar la situación de los trabajadores en materia de seguridad social.

De acuerdo con la Asociación Internacional de la Seguridad So-cial (AISS), la seguridad social puede incluir programas de asistencia social, programas universales, programas de mutuas, cajas de previ-sión nacionales y otros sistemas, incluidos los enfoques orientados al mercado que, de conformidad con la legislación o práctica nacional, formen parte del sistema de seguridad social de un país. La AISS defi ne como seguridad social todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguridad de ingresos cuando afronten las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos. También puede ofrecer acceso a cuidados médicos curativos o preventivos (AISS, 2008).

El Banco Mundial (2005: 21) recomienda tener elementos que provean la seguridad de un ingreso básico y el alivio de la pobreza en todo el espectro de la distribución del ingreso. Para tener las con-diciones fi scales que permitan esto, sugiere que cada país cuente con provisiones para un pilar básico que asegure que las personas

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con bajos ingresos a lo largo de la vida o que sólo participen margi-nalmente en la economía formal sean proveídas de una protección básica en la vejez.

Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores de la construcción en todo el mundo es la inseguridad de los ingresos que va unida a la situación de temporero. Proporcionar un seguro adecua-do de enfermedad o de desempleo, así como prestaciones médicas y pensiones de jubilación es sumamente importante para atraer y rete-ner a los trabajadores en la industria. En los países en los que ya exis-te un régimen estatal de seguridad social aplicable a los trabajadores permanentes (como es el caso en la mayor parte de los países desarro-llados) se podría tratar de hacerlo extensivo a todos los trabajadores. Pero en muchos países podría requerirse adoptar un nuevo enfoque con regímenes que se ajusten específi camente a las necesidades de los trabajadores de la construcción (OIT, 2001: 52-53).

En México, el derecho a la seguridad social de los trabajadores de obra se ve inmerso en situaciones legales que desvirtúan el objeto de las leyes que lo regulan, por lo que es importante refl exionar sobre es-tas prácticas que están lejos de dar un trato equitativo a quienes por derecho deben gozar de los benefi cios de ley.

Marco teórico

La seguridad social en otros países

En algunos países de América Latina (Salazar, 2004: 299-300) se han implementado reformas para sustituir los sistemas provisionales del seguro social obligatorio y establecer regímenes administrativos fi nan-cieros de corte privado, a fi n de superar dos de los problemas que los afectan: “la escasa cobertura dada la segmentación de los mercados de trabajo y los défi cit fi nancieros”.

Salazar menciona que los sistemas de pensiones han evolucionado en gran medida por el manejo del poder de ciertos grupos que infl uyen en las decisiones gubernamentales, lo cual otorgó un aseguramiento preferencial a los empleados públicos y sectores militares, dejando en

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desventaja a los grupos vulnerables. Este autor afi rma que las conside-raciones del sector no estructurado dentro de las legislaciones es cada vez más evidente debido al repunte que ha tenido en las últimas déca-das, otorgándole prestaciones en contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, accidentes de trabajo y prestaciones familiares.

Evilásio y Boschetti (2002: 389) consideran que la reforma en ma-teria de seguridad social en Brasil no se caracteriza únicamente por la reducción del valor máximo de benefi cios, pues también induce a una mayor permanencia de los trabajadores en sus puestos debido a la necesidad de cubrir los periodos de cotización y edad necesaria para tener derecho a la jubilación, lo cual –consideran– evita la absorción de nuevos trabajadores al mercado laboral, además de que provoca la informalidad en las relaciones laborales y por ende la evasión del pago de cuotas.

La situación de América Latina y el Caribe en materia de necesi-dades sanitarias es muy diversa y, en algunos casos, preocupante. Se ha avanzado en enfermedades no transmisibles, pero aún no se ha resuelto el problema de las enfermedades ligadas a un menor grado de desarrollo, como las transmisibles y las materno-infantiles. Este fe-nómeno, usualmente denominado “rezago epidemiológico”, determina un doble desafío para los sistemas de salud. Los recursos limitados de fi nanciamiento de la protección social llevan a cada sociedad a la necesidad de establecer prioridades en cuanto al conjunto y la calidad de los benefi cios que se desea brindar a toda la población. En términos de la protección de la salud, la Comisión Económica para América La-tina y el Caribe (CEPAL) plantea defi nir paquetes de cobertura universal (CEPAL, 2006: 79).

En los países de la región, la ampliación de la inserción productiva de los pobres no está garantizada porque las economías tienen serias difi cultades para crear trabajo decente. Por consiguiente, los esfuer-zos por potenciar la educación, salud y nutrición mediante programas sociales deben apoyarse con políticas productivas que alienten una oferta cada vez mayor de trabajo decente, lo que exige el fortalecimien-to del desarrollo productivo (CEPAL, 2006: 178, 180).

En Canadá, la jurisdicción sobre el trabajo y el empleo reside en las provincias, con excepción de algunas industrias que caen dentro

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de la jurisdicción federal, como la naviera, el transporte ferroviario y los bancos. El gobierno federal tiene jurisdicción sobre el seguro de desempleo. Tanto el gobierno federal como las provincias tienen facul-tades para crear programas públicos de pensiones.

La Comisión para la Colaboración Laboral (2004) informa a través de sus boletines, para el caso de migrantes, que Canadá ha estableci-do convenios con México para defi nir las prestaciones sociales de los trabajadores que llegan a ese país. Existen programas federales y pro-vinciales que ofrecen apoyo al ingreso de los trabajadores incapacita-dos hasta que puedan volver al trabajo. Los dos principales programas en Canadá son el Canada Pension Plan (Plan de Pensiones de Canadá, CPP) y el Employment Insurance (Seguro de Empleo, EI).

El gobierno de Canadá tiene un sistema de ahorro para el retiro que paga mensualmente a trabajadores jubilados, trabajadores con alguna incapacidad y familiares de trabajadores fallecidos.

El CPP es un programa federal que paga una cantidad mensual a los trabajadores jubilados y a aquellos que no pueden trabajar a causa de una incapacidad. Para tener derecho a recibir las prestaciones por incapacidad, se debe haber laborado por lo menos cuatro de los últi-mos seis años, el CPP debe haber emitido la valuación de “incapacidad” y, por último, se debe haber ganado una cantidad mínima anual en salarios y haber pagado lo sufi ciente al sistema del CPP. En 2001, esta cantidad mínima en salarios fue de 3 740 dólares canadienses.

Sólo puede recibir pagos del CPP el trabajador que sea declarado con una incapacidad “severa” (que no pueda desempeñar ningún trabajo) y “prolongada” (que la lesión o enfermedad dure mucho tiempo o sea causa de muerte). La cantidad de la pensión dependerá del tiempo que haya laborado la persona y de cuánto haya contribuido al programa antes de su incapacidad. Entonces, por lo general, los trabajadores que ganan más reciben más, pero los trabajadores con menores in-gresos pueden obtener un porcentaje mayor de sus salarios regulares.

En el caso de Estados Unidos, la mayor parte de las leyes laborales y programas de seguridad social y apoyo al ingreso es de índole fede-ral. Sin embargo, las leyes de indemnización a trabajadores, la mayo-ría de los programas de seguro de desempleo y algunos programas de benefi cencia son administrados por los estados. Algunos estados han

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ejercido también su facultad de ofrecer esquemas de protección que complementan la legislación federal.

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) (2001), más de siete millones de trabajadores norteamericanos trabajan en la industria de la construcción, lo que representa 6% de la fuerza laboral de ese país. Aproximadamente 1.5 millones de estos empleados son eventuales, 90% de las 600 mil compañías constructoras encuestadas reportó contratar a 20 o menos trabajadores y muy pocas de ellas te-nían programas formales de higiene y seguridad.

De 1980 a 1993, un promedio anual de 1,079 trabajadores de este tipo de industria murieron por accidentes de trabajo, más que en nin-gún otro sector. De acuerdo con los datos recabados, es complejo im-plantar programas de higiene y seguridad en este tipo de empresas dada la contratación eventual y por plazos cortos de los trabajadores, el tipo tan variado de riesgos y las múltiples actividades y equipos de personas que deben interactuar en áreas físicas reducidas. Los accidentes que suceden con más frecuencia a los trabajadores de la construcción son caídas de altura o en excavaciones, accidentes con la maquinaria, electrocuciones y accidentes por vehículos de motor. Algunos programas del NIOSHI están enfocados a prevenir estos daños.

Findley, Smith, Kress, Petty y Enoch (2004: 20) consideran que el alto costo que generan los riesgos de trabajo en las constructoras de-ben abatirse con un modelo de prevención establecido por la empresa con base en los siguientes elementos: compromiso de la administra-ción, participación de los trabajadores, investigación de las causas de los accidentes, prevención y control de daños y entrenamientos de seguridad.

Un estudio llevado a cabo en Estados Unidos mostró que los traba-jadores con contratos temporales tienen menos posibilidades de reci-bir prestaciones en materia de salud y jubilación que los trabajadores permanentes. Muchos de los trabajadores temporales también quedan fuera del ámbito de aplicación de las leyes estatales y federales de protección a los trabajadores porque no trabajan el número de ho-ras requerido para poder acogerse a ellas (Wall Street Journal, 2000). Asimismo, los trabajadores de la construcción tienen menos posibili-

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dades que los de otras industrias de acogerse a un plan de jubilación proporcionado por un empleador o un sindicato, o de participar en él. Un estudio realizado por el Instituto Internacional de la Construcción (ICI) dio a conocer que en 1995 sólo 35% de los trabajadores asala-riados de la industria de la construcción participó en dichos planes, en comparación con 65% en el sector de la minería, 72% en el de las comunicaciones y 83% en el de la administración pública (ICI, 2001).

Como se puede apreciar en los párrafos anteriores, el efecto de las condiciones legales en la dilución de los derechos de los trabajadores de obra no es una circunstancia exclusiva de México. Esta situación se refl eja a lo largo del continente y aunque los organismos internacio-nales de las áreas laborales y de seguridad social lo han recalcado, no se han tomado en cuenta sus recomendaciones, por lo que es impor-tante retomar el trabajo legislativo y buscar una solución.

La seguridad social en México

Los principios fundamentales de la Revolución mexicana se han esta-blecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida de inicio por el Congreso Constituyente en 1917. El conteni-do original de los artículos 27 y 123 es la expresión de justicia social que pedía la sociedad mexicana, compuesta en su mayor parte por trabajadores y campesinos. Los antecedentes del derecho mexicano del trabajo, donde se incluye la seguridad social, se fueron expresando en distintos momentos de nuestra historia y actualmente se han ade-cuado a las condiciones sociales que el país demanda.

Trejos, Recio y Rodríguez (2007) manifi estan que desde 1942 las circunstancias en nuestro país se mostraban favorables para que pu-diera implantarse el seguro social; para ello se anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tarea encomendada al licenciado García Téllez, quien de acuerdo con las situaciones del mo-mento, tenía la función inicial de limar asperezas entre las partes y procurar la conciliación obrero-patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las cámaras la iniciativa de ley, proponiendo como principal justifi cación el cumplimiento de

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uno de los ideales de la Revolución mexicana. Se trataba de “proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas guberna-mentales”.

El congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 la Ley del Seguro Social se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación. Los primeros artículos de dicha ley establecían que la fi nalidad de la segu-ridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios so-ciales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Se establece el seguro social como un instrumento básico de la seguridad social y para administrarlo y organizarlo se decreta la creación de un organis-mo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Estos concep-tos siguen vigentes a la fecha y están plasmados en la actual Ley del Seguro Social.

Trejos, Recio y Rodríguez (2007) señalan que el IMSS se crea con la aceptación del gobierno emanado del partido en el poder, los patrones y los grandes sindicatos. Este acuerdo tomó tintes políticos importan-tes. Se construyeron enormes hospitales, clínicas familiares, campos deportivos, teatros y auditorios culturales, dando lugar por muchos años a toda una cultura del “seguro social” en las clases trabajadoras y fomentando además una incipiente clase media “privilegiada” de tra-bajadores del IMSS.

En México, el sistema de seguridad social incluye servicios mé-dicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actual-mente, más de 50% de la población carece de cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, del Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución. En específi -co, las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social son: seguro de enfermedades y maternidad, seguro de riesgos de trabajo, seguro de invalidez y vida, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y fi nalmente, el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Con la reforma de 1997 se crea el Seguro de Salud para la Fami-lia, que permite a los trabajadores no asalariados, que laboran por su

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cuenta, disfrutar junto con su familia de la atención médica integral del IMSS. La nueva ley extiende el régimen obligatorio a los jornaleros agrícolas, paso importante hacia la extensión de la seguridad social al medio rural.

La mencionada reforma a la Ley del IMSS de 1997 convirtió el ante-rior sistema de reparto de las pensiones de los trabajadores afi liados al IMSS en un sistema de capitalización individual. Sin embargo, el IMSS presenta una situación defi citaria en algunos de sus principales segu-ros, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus labores sustantivas.

A la fecha existen discusiones sobre el sistema de pensiones de los trabajadores del IMSS –conocido como Régimen de Jubilaciones y Pen-siones (RJP)–, que para fi nanciarse utiliza recursos de las contribucio-nes obrero-patronales y del gobierno federal, y es administrado por las denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), que han hecho un gran negocio al trabajar el dinero y cobrar comisiones a los trabajadores por guardarlo.

Actualmente, la cobertura de seguridad social es limitada. Según datos del Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP, 2010: 2), esta falta de cobertura que afecta a 65% de los trabajadores del país no es un fenómeno reciente (gráfi ca 1). A partir de la crisis, esta característi-ca se ha acentuado más pues el análisis de los grupos de trabajadores de acuerdo con su antigüedad en el empleo revela que siete de cada

Gráfi ca 1Cobertura de seguridad social

Fuente: Centro de Estudios de Finanzas Públicas (2010).

Con seguridad social, 35% Sin seguridad

social, 65%

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10 empleados con seguridad social contratados en 2008 perdieron el trabajo en 2009, y para 2010 la recuperación del empleo protegido con seguridad social fue sumamente débil.

Estos factores mencionados nos permiten apreciar que, como reac-ción a la situación económica aún incierta, los empleadores continúan actuando con reservas y buscan mantener al mínimo sus plantillas laborales, contratando únicamente empleados eventuales (por hono-rarios o comisiones) y sin prestaciones de seguridad social.

La pérdida de empleos en el sector formal acentuó la informalidad, pues de tener 81.6 empleos informales por cada 100 empleos con se-guridad social en el cuarto trimestre de 2008, se pasó a tener 90.2 empleos informales por cada 100 cotizantes al IMSS, lo que equivale a un retroceso de cinco años en el crecimiento del empleo formal (CEFP, 2010: 2). Obviamente, uno de los sectores más afectados por estas circunstancias es el de la construcción, que de por sí tiene caracterís-ticas particulares que propician la informalidad.

Entre junio de 2008 y junio de 2009, el sector de la construcción presenta una tasa de decremento de 9.45% (-116 144) en el registro de trabajadores permanentes y eventuales urbanos. El grupo de trabajos de contratista registró para este periodo una tasa de decremento de 7.20% (-15 366) (IMSS, 2009).

La actual política en materia social y laboral otorga fuertes incen-tivos a la contratación de manera informal y eventual, pues a través del Seguro Popular se subsidia al trabajo precario. Por tanto, no es de sorprender que la cobertura total de las dos principales instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) haya caído en 2.1 puntos porcentua-les en sólo cinco años (CEFP, 2010: 3).

Los porcentajes de los trabajadores cubiertos por el IMSS por sector productivo son alarmantes. La gráfi ca 2 muestra cómo los sectores de agricultura, ganadería, caza y pesca se afectan por el incumplimiento de los patrones en casi 90%. Asimismo, en la industria de la construc-ción el porcentaje de evasión de obligaciones patronales es de 72%. Los datos nos obligan a refl exionar sobre aspectos de responsabilidad social de estas empresas, ya que quienes laboran en estos sectores pertenecen a las clases sociales más desprotegidas y vulnerables. El hecho de dejarlos sin afi liación ante el IMSS perjudica directamente sus

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

derechos y el no reunir las semanas de cotización establecidas como requisito para obtener las prestaciones los deja fuera de cualquier po-sibilidad de obtener pensiones, ayudas económicas o por lo menos un cuadro básico de asistencia médica.

Durante su gira de trabajo por el estado de Puebla en octubre de 2010, el presidente Calderón encabezó el evento denominado “Hacia el Acceso Universal de Salud y Presentación de Consulta Segura”, donde informó que todos los usuarios del Seguro Popular tendrán derecho a una consulta preventiva al momento de afi liarse, lo cual reforzará los esquemas de prevención para la población benefi ciada y generará información para la mejor planeación del Sistema de Protección Social en Salud. Mencionó además que hay más de 40 millones de afi liados al Seguro Popular y en 2011 se llegaría a la meta de la cobertura universal en el acceso a los servicios de salud, ya que dicho seguro protegería a más de 49 millones de mexicanos (Presidencia, 2010). El

Fuente: Informe del IMSS (2008) con datos del INEGI (2008).

Gráfi ca 2 Porcentaje de trabajadores cubiertos por el IMSS

por rama de actividad, 2008

12.3

79.670.1

27.9

57.350.6 52.9

0102030405060708090

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

Seguro Popular no cubre ningún tipo de pensión o ayuda económica, entre otras prestaciones, por lo tanto no sustituye el paquete de segu-ridad social que por ley corresponde a los trabajadores que, teniendo derecho, no están inscritos en el IMSS.

Por otra parte, según información proporcionada por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputa-dos (2004), con base en datos del IMSS, los jubilados y pensionados representan menos de 10% de los derechohabientes, pero la atención médica que se les brinda corresponde a 20% de los servicios otorga-dos. Se estima que para 2037 el número de pensionados representará 50% de los asegurados, y que más de 77% serán pensionados mayores de 64 años de edad, quienes demandarán mayores servicios médicos. Estas cifras denotan el posible quebranto de la estructura fi nanciera del IMSS y una magnifi cación de la incapacidad para atender efi ciente-mente a los derechohabientes. El problema es mayor ya que el IMSS no ha reconocido las cotizaciones de las obras para quienes las ejecutan, y si en algún momento reclaman lo que por derecho les corresponde, es de esperarse que en un juicio la resolución fuera favorable para los trabajadores.

Marco jurídico

Como ya se mencionó, las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndo-se los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, inclui-dos los referentes a la seguridad social enunciados en la fracción XXIX. En los siguientes párrafos se presentan algunas disposiciones legales que impactan directamente nuestro tema de estudio.

Nuestro sistema de seguridad social, surgido del movimiento re-volucionario de 1910-1917, representa el principal mecanismo de re-distribución de la riqueza, por lo que se constituye en un factor de equidad y combate a la pobreza. Las instituciones mexicanas encarga-das de brindar tan importante derecho tienen la labor de garantizar a los trabajadores, a sus familiares derechohabientes y a la población en

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

general un nivel mínimo de bienestar que les permita llevar una vida con dignidad, corrigiendo así los desequilibrios de riqueza y oportuni-dades (LIX Legislatura, Cámara de Diputados, 2007).

Ley Federal del Trabajo (LFT)

En la fracción XVII del artículo 132 de esta ley se establece que es obli-gación del patrón:

Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fi jen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y efi cazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; En el mismo artículo, la fracción XXVII establece que el patrón debe proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos y en el título noveno denominado de los riesgos de trabajo, se establece el conjunto de enfermedades y lesiones que se reconocen como tales (arts. 472-515 de la LFT).

Generalidades de la Ley del Seguro Social

Las cuotas de seguridad social establecidas como obligatorias en Méxi-co guardan los aspectos básicos de toda contribución, defi niendo en las leyes el objeto, sujeto, base y tasa. Al respecto, la Ley del Seguro Social (LSS) establece que su objeto es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión a los trabajadores asegurados o que deben estar asegurados ante el IMSS. Las prestaciones legales de la seguridad social se derivan de estos derechos, por lo que se establece en el régimen obligatorio de la LSS los seguros de riesgos de trabajo,

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales (LSS, art. 11).

• El seguro de enfermedad y maternidad (capítulo IV, título II, LSS) brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo, ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

• El seguro de riesgo de trabajo (capítulo III, título II, LSS) protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus benefi ciarios en caso de fallecimiento del asegurado.

• El seguro de invalidez y vida (capítulo V, título II, LSS) protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus benefi ciarios.

• El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (capítulo VI, título II, LSS) es el seguro mediante el cual el trabajador co-tizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegu-rado y la muerte de los pensionados. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asis-tencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la ley.

• Finalmente, el seguro de guarderías y prestaciones sociales (capítulo VII, título II, LSS) otorga al asegurado y sus benefi ciarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la ley, y proporciona a los derechohabientes del instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por fi nalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y acciden-tes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

Como asegurado se tiene derecho a:

• Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. • Servicio de ortopedia, rehabilitación y aparatos de prótesis en

caso de riesgos de trabajo. • Ayuda de matrimonio. • Pensión en caso de incapacidad permanente o parcial por ries-

gos de trabajo, invalidez, retiro o cesantía en edad avanzada o vejez.

• Subsidios por riesgos de trabajo, enfermedad general y mater-nidad.

• Servicio de guarderías para los hijos si se es madre asegurada o se es trabajador viudo o divorciado, con la custodia de los hijos.

• Inscribirse en la continuación voluntaria en el régimen obliga-torio para cotizar en los seguros conjuntos de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuando sea dado de baja por el patrón.

• Denunciar ante el IMSS al patrón cuando éste no haya dado de alta o tenga registrados con un salario menor al que realmente perciben sus trabajadores.

Son sujetos del pago de cuotas los patrones y trabajadores, esta-bleciéndose para los primeros las obligaciones de: registrarse e inscri-bir a sus trabajadores en el IMSS, llevar nóminas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibi-dos por sus trabajadores, determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe, proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LSS, y permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS. Asimismo, el patrón deberá retener las cuotas correspondientes a sus trabajadores vía nómina y enterar-las al IMSS (LSS, art. 15).

Tratándose de patrones que se dediquen a la actividad de la cons-trucción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia es-crita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar por incumplimiento del patrón a las obligaciones es-tablecidas por la LSS; en este último caso, el monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos se les otorguen las presta-ciones diferidas que les correspondan (LSS, art. 15, f. VI).

La base de la determinación de cuotas es el salario base de cotiza-ción, el cual se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, a excepción de las que la LSS determina. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualida-des vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el institu-to las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La tasa aplicable para cada tipo de seguro es la establecida en la LSS (LSS, arts. 28-31).

En caso de que incumplan con las obligaciones del pago de cuo-tas, los patrones de la industria de la construcción deberán sujetarse a lo establecido en el reglamento correspondiente, el cual faculta al instituto a precisar el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma; se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la cons-trucción de que se trate, multiplicando los metros cuadrados de cons-trucción por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el instituto.

El monto de la mano de obra total se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del periodo de construcción, establecién-dose de esta manera el importe de la mano de obra diaria. Este im-porte diario se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el periodo no cubierto, ob-teniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y a los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

los porcentajes de las cuotas obrero-patronales establecidas en la ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas (Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, art. 18).

Mucho se ha discutido sobre la legalidad del procedimiento men-cionado. De hecho, el 3 de mayo de 2007 se emitió la proposición del diputado Jesús González Macías y del senador Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Se-nado, 2007), que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del IMSS a ordenar un análisis detallado del reglamento en cuestión. Sin embargo, la solicitud va en el sentido de la irregula-ridad del cobro hacia el patrón y a opinión del responsable de esta investigación, la inquietud de los legisladores está limitada ya que sólo perciben el daño que se ocasiona a las empresas constructoras a pesar de que el problema es más profundo.

Para que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones lega-les de seguridad social establecidas en las leyes mexicanas deberán reunir los requisitos establecidos para cada caso, entre otros:

• Solicitud ofi cial de la prestación que se solicita. • Semanas cotizadas. • Vigencia de derechos. • Original de la credencial de asegurado o pensionado o cual-

quier documento que contenga el número de seguridad social. • Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de contar

con ella. • Credencial para votar o cualquier otro documento ofi cial con

fotografía o fi rma. • Documento de la Afore que maneja su cuenta individual (esta-

do de cuenta).

Generalidades de la Ley del Infonavit

La Ley del Infonavit regula el fundamento legal de la contribución de la cuota patronal al Infonavit, tal como lo establece la Constitución

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 (apartado “A”, fracción XII) y la propia Ley del Infonavit en su artículo 29 y en el segundo artículo del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuento.

La Ley del Infonavit establece en su artículo 29 las obligaciones de los patrones, entre las que se cuentan:

• Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto. • Determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario

base de cotización de sus trabajadores y pagarlo en las entida-des receptoras.

• Cumplir con las obligaciones del sistema de ahorro para el re-tiro.

• Hacer descuento a los trabajadores sobre el salario para cubrir los pagos de abonos sobre los créditos otorgados por el Insti-tuto.

• Proporcionar al instituto la información para precisar la exis-tencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

• Cubrir las aportaciones aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar, en cuyo caso su monto se depositará a una cuenta específi ca que se manejará en los mismos términos que los recursos indivi-dualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos se les abonen en sus cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro los importes que les correspondan.

Del trabajo de investigación

El problema planteado en la investigación está relacionado con una serie de variables que afectan la calidad de vida de un grupo impor-tante de trabajadores mexicanos y sus familias. Se defi nió en los si-guientes términos: el marco jurídico que regula las prestaciones de seguridad social en México y las gestiones administrativas de las em-presas constructoras de la ciudad de Tijuana en sus relaciones labo-

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

rales, excluyen o limitan a los trabajadores de obra en la obtención de las prestaciones de seguridad social a que tienen derecho.

El objetivo general es identifi car y analizar las condiciones que pre-valecen en materia de seguridad social de los trabajadores de obra de las empresas constructoras de la ciudad de Tijuana (ECT), en relación con la gestión laboral, el tamaño de organización que éstas utilizan, el marco jurídico de la seguridad social en México, y en su caso, contri-buir con una propuesta que mejore los procedimientos administrati-vos de las mismas.

Los objetivos específi cos de la investigación son:

• Describir las características de la gestión laboral de las ECT e identifi car su tamaño y estructura legal.

• Analizar la posible existencia de relación entre la obtención del derecho a las prestaciones de seguridad social y la gestión la-boral en las ECT y el marco jurídico de la seguridad social en México.

• Identifi car y analizar las repercusiones del marco jurídico en materia de seguridad social en México aplicable a las ECT, en relación con el modelo de recaudación de cuotas de las obras y determinar el grado de cumplimiento de las mismas ante estas obligaciones, así como su efecto en los derechos de los traba-jadores.

Resultados

A continuación se presentan los datos que identifi can a las empresas constructoras de la ciudad de Tijuana de acuerdo con los resultados de la muestra que se trabajó en esta población.

Las características de la gestión laboral de las ECT dejan mucho por hacer: 74% no realiza un plan de requerimiento de personal, 60% no ejecuta funciones de higiene y seguridad industrial, y 89% no tiene elaborada el acta constitutiva de la comisión de capacitación y adies-tramiento. Por otra parte, 89% declara formalizar contratos laborales y 53% se maneja bajo una administración de salarios. De hecho, la

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

función de administración de recursos humanos es elemental, si se puede afi rmar que existe.

Un alto porcentaje (88%) de las ECT declaran ser micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) por el número de trabajadores que sostienen al año, y 8% son empresas grandes. La estructura legal que prevalece es la de persona moral con 71% de la muestra, mien-tras que 22% está registrado como personas físicas con actividad empresarial y 7% opera sin registro formal. Las pruebas estadísticas establecen una relación signifi cativa entre el cumplimiento con las obligaciones de la seguridad social y estas dos variables.

Respecto de la relación entre la obtención del derecho a las presta-ciones de seguridad social y la gestión laboral de las ECT y el marco jurí-dico de la seguridad social en México, se analizó a través de pruebas de ji cuadrada y los resultados indican que no existe una estrecha relación entre estas variables. Sin embargo, la información recabada de fuentes secundarias y mediante encuestas afi rman lo contrario. Datos del IMSS, de la OIT y de la CISS, entre otros, manifi estan que existen irregularida-des en los manejos administrativos de las empresas constructoras y que la situación legal de los contratos para trabajadores eventuales sí daña los benefi cios de seguridad social para éstos y sus familias.

En relación con la investigación cualitativa, se aplicó una entrevis-ta estructurada al encargado de la Ofi cina de Auditoría a Patrones en Tijuana. Los datos más sobresalientes son:

• Las ECT registran sólo 61% de las obras; es decir, 39% de las obras se cobra por parte del IMSS a través del procedimiento establecido en el reglamento y las cuotas no benefi cian a los trabajadores.

• Se da de alta a 40% de los trabajadores, lo que indica que 60% de los obreros del sector no tiene acceso a las prestaciones de seguridad social en el corto y largo plazos.

• Del total de obras, 75% cierra con irregularidades, lo cual per-mite al IMSS establecer diferencias en la determinación de cuo-tas obrero-patronales y hacerlas efectivas a través de auditorías. Ello implica que ese dinero se envía a la Reserva General Finan-ciera y Actuarial para ser aplicado a criterio del propio IMSS.

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D A N I E L M U Ñ O Z Z A P A T A

Tanto la parte cualitativa de la investigación como algunas prue-bas estadísticas muestran que la gestión administrativa de las ECT propicia que las cuotas obrero-patronales que se establecen por ley –una vez que el IMSS las hace efectivas por procedimiento de auditoría, convenio o censo– se envíen al Fondo de la Reserva General Financiera y Actuarial, omitiéndose así el benefi cio directo a quienes ejecutaron los trabajos con la consecuente pérdida de los derechos de seguridad social para ellos y sus familias, pues no se reconocen las semanas de cotización ni el importe de las aportaciones, elementos importantes para solicitar las prestaciones que establece la LSS. La situación de los trabajadores de obra está propiciada por el marco jurídico, las cos-tumbres de trabajo patronales y la indiferencia de las instituciones y legisladores.

Desde la perspectiva del IMSS, los patrones son incumplidos pues omiten el registro de los trabajadores y por ende perjudican sus dere-chos, siendo esta situación responsabilidad absoluta de quien deja de dar cumplimiento a la ley.

Sin embargo, existe una gran brecha entre los datos del IMSS y la información proporcionada por los empresarios de la industria de la construcción de la ciudad de Tijuana. Los primeros afi rman que exis-te una omisión consciente del registro de obras y por ende del pago de cuotas de seguridad social, mientras que los segundos declaran que la imposición de pago es alta y la regulación por parte de la au-toridad es complicada y lenta, pero cumplen con sus obligaciones. Cada una de las partes ve la situación conforme a su papel dentro de la actividad y no miden el efecto de sus actuaciones en perjuicio de los trabajadores.

Se solicitó al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) –folio 0064100175708– datos estadísticos sobre las preguntas que se muestran a continuación. En letra cursiva se muestran las respuestas del IMSS:

• Número de trabajadores de obra inscritos en el IMSS-Tijuana y número de atenciones médicas otorgadas a los mismos durante el ejercicio 2007. El número de atenciones médicas se considera inexistente ya que no se tiene información disponible.

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

• Número de trabajadores de obra pensionados por cesantía o vejez en la ciudad de Tijuana. Información inexistente.

• Número de trabajadores de obra pensionados por riesgo de tra-bajo en la ciudad de Tijuana. Información no disponible en la base de datos de pensionados.

Como puede observarse, no se proporcionaron los datos solicita-dos debido a las limitantes del IMSS en su proceso de información.

Conclusiones y propuesta

Es indispensable cumplir con el loable objeto de la LSS y establecer los mecanismos para otorgar a los ciudadanos una vida de calidad que permita alcanzar el principio de equidad y justicia que todos queremos ver. Para ello, debe reformarse el artículo 15 fracción VI de la LSS y crear un Fondo de Trabajadores de Obra a fi n de otorgarle a quien lo merece los benefi cios de lo recaudado vía auditoría de obras (gráfi ca 3).

No existen modelos económicos perfectos, sin embargo, lo que se requiere es administrar efi cientemente los recursos de las naciones. La OIT propone establecer convenios para llegar a la universalidad de la cobertura de la seguridad social en América Latina. Si se acepta la necesidad de buscar un trato igualitario en salud y asistencia médica y de eliminar la discriminación para los ciudadanos de menor nivel cultural y económico, entonces hagamos algo por alcanzarlo.

La Cámara de Diputados de la LX Legislatura (2007) emitió un documento en el que se refl exiona sobre la situación actual de la seguridad en México. En él se establece que el país atraviesa por momentos difíciles: escasez de recursos presupuestales, mayor es-peranza de vida, baja oferta laboral, crecimiento desmesurado del empleo informal y caída del ingreso real. Los diputados aceptan la problemática y el compromiso para enfrentarla de inmediato; reco-nocen la contribución irregular de los empleadores y la inefi ciencia de las instituciones gubernamentales para otorgar los servicios bá-sicos de la seguridad social. Si se tiene conciencia de la situación,

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Gráfi ca 3Fondo de Trabajadores de Obra

Fuente: Elaboración propia.

Modelo de la industria de la construcción

Registro y control de obras

Toda obra de costo superior a $4 000 000 manejará una cuenta de cheques exclusiva

La obra pública y privada deberá presentar un estimado de requerimientos de mano de obra de acuerdo a un estudio técnico, el cual será la base

para determinar las cuotas de seguridad social

Deberán identificarse los trabajadores de obra de acuerdo al

padrón

En caso de no poder identificar a los

trabajadores, el dinero se enviará al Fondo de Trabajadores de Obra

Fondo de Trabajadores de Obra Se aplicará el Fondo para asistencia económica y becas de estudios técnicos

Fondo

Asistencia económica

Becas

Albañilería Electrónica

Electricidad Mecánica

Acabados Mantenimiento

de equipo

Soldadura Carpintería

Plomería

Se pagará al trabajador durante los cursos

padrón

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P R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A D S O C I A L

entonces debe esperarse una propuesta y ejecución de las medidas pertinentes para mejorar estas condiciones.

Es un hecho que el marco legal de la seguridad social propicia la desviación de los reconocimientos de semanas cotizadas y los im-portes reales de salarios. Sin embargo, aunque el IMSS lo reconoce, opta por hacer efectivas las cuotas y enviarlas a la Reserva General Financiera y Actuarial, donde posteriormente dispone de los recursos de acuerdo con sus necesidades o libre criterio. De igual forma, los patrones del sector de la construcción buscan disminuir el importe de cuotas a cargo sin considerar que con ello dejan desprotegidas a fami-lias completas, las cuales regularmente son de los sectores de menor poder adquisitivo y en algunos casos de extrema pobreza.

Los aspectos a tratar son muchos y deben resolverse para encon-trar el equilibrio como país. En nuestra opinión, se debe iniciar por re-conocer lo que por derecho corresponde a los compatriotas, eliminar la discriminación y abrir las oportunidades para todos. Las gráfi cas 3 y 4 muestran una propuesta que pretende otorgar benefi cios colectivos a los trabajadores en general, y de manera particular, a los trabajadores de obra.

En cuanto a los trabajadores de obra, además de entrar al paquete básico de salud, podrán gozar de apoyos para estudios a nivel técnico y asistencia económica a través del Fondo de Trabajadores de Obra, el cual recibirá las cantidades que el IMSS obtenga de las obras con traba-jadores no identifi cados, como se muestra en la gráfi ca 3.

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191VOLUMEN 4 • NÚMERO 7 • ENERO-JUNIO DE 2011

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