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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia 1 PRESTACIONES SOCIALES. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO a) Según el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata, en consecuencia su falta de pago genera intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo. b) La indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado. Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (20-01-2016) En fecha 08 de diciembre de 2014, la ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº V-, debidamente asistida por la abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº , consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la , mediante el cual solicitó, las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación funcionarial, intereses de mora e indexación judicial. (Omissis) II MOTIVACIONES PARA DECIDIR Esta Juzgadora para decidir observa, que el objeto principal de la presente querella se fundamenta en la solicitud del pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones no disfrutadas del periodo 2013- 2014, vacaciones fraccionadas del periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015, aguinaldos fraccionados, intereses de mora del sobre prestaciones sociales de la ciudadana Asimismo solicitó, la indexación sobre las cantidades señaladas y la experticia complementaria del fallo. De la prestación de antigüedad En principio, la parte accionante alegó que se le adeuda la antigüedad acumulada desde el 16 de abril de 2013 hasta el 16 de septiembre de 2014, arguyendo la parte querellada que la Dirección General de Recursos Humano… está gestionando todo lo conducente para dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales

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1

PRESTACIONES SOCIALES. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO

a) Según el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata, en consecuencia su falta de pago genera intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

b) La indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de

prestaciones sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado.

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (20-01-2016)

En fecha 08 de diciembre de 2014, la ciudadana …, titular de la cédula de identidad Nº

V-…, debidamente asistida por la abogada…, inscrita en el Instituto de Previsión

Social del Abogado bajo el Nº …, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo

Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor),

escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la …,

mediante el cual solicitó, las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la

relación funcionarial, intereses de mora e indexación judicial.

(Omissis)

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora para decidir observa, que el objeto principal de la presente querella se

fundamenta en la solicitud del pago de prestaciones sociales, intereses sobre la

prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones no disfrutadas del periodo 2013-

2014, vacaciones fraccionadas del periodo 2014-2015, bono vacacional fraccionado del

periodo 2014-2015, aguinaldos fraccionados, intereses de mora del sobre prestaciones

sociales de la ciudadana … Asimismo solicitó, la indexación sobre las cantidades

señaladas y la experticia complementaria del fallo.

De la prestación de antigüedad

En principio, la parte accionante alegó que se le adeuda la antigüedad acumulada desde

el 16 de abril de 2013 hasta el 16 de septiembre de 2014, arguyendo la parte querellada

que la Dirección General de Recursos Humano… está gestionando todo lo conducente

para dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales…

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En tal sentido esta Juzgadora debe señalar que las prestaciones sociales constituyen un

beneficio legal de la administración frente a los funcionarios públicos, el cual consiste

en una recompensa por la antigüedad de la prestación de servicio y a su vez constituye

un amparo en caso de cesantía, atender necesidades o cubrir riesgos originados durante

el desarrollo de su actividad laboral (…).

(…)

Ahora bien, el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabadores y las

Trabajadoras, prevé el modo de calcular la antigüedad. Específicamente el literal “a”,

dispone que se le debe depositar al trabajador lo correspondiente a 15 días por cada

trimestre como garantía de las prestaciones sociales, calculados con base al último

salario devengado; además el literal “b” ibídem establece que una vez alcanzado un

año de servicio, se deberán pagar 02 días de salario adicionales por cada año,

acumulativos hasta 30 días de salario; asimismo, el literal “c” de la referida Ley ordena

efectuar el cálculo de las prestaciones sociales, independientemente de la causa de

finalización de la relación de trabajo, con base a 30 días de salario por cada año de

servicio o fracción superior a los 06 meses tomando como referencia el último salario

percibido y la cantidad que resulte mayor de los cálculos establecidos en los literales

“a” y “b”, será el monto que efectivamente deberá pagársele al actor por concepto de

prestaciones sociales, tal y como lo establece el literal “d” ibídem.

(…)

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente no se observó

que reposara constancia alguna que evidenciara el pago de la prestación de antigüedad

por parte de … a la querellante, siendo el pago de las prestaciones sociales un derecho

constitucionalmente protegido y exigible de manera inmediata, tal como lo establece el

artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que

dicha obligación al momento en que el trabajador se separe de las funciones que

realiza, por tanto se ordena a la …, cumplir con el pago de las prestaciones sociales de

la accionante calculadas desde 16 de abril de 2013 hasta el 16 de septiembre de 2014,

ambas fechas “inclusive”, de conformidad con lo regulado en los literales “a”, “b”, “c”

y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, Concepto éste que deberá ser calculado mediante experticia

complementaria del fallo. Así se decide.

(…)

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De las documentales señaladas ut supra, se desprende que la Administración hasta la

presente fecha no ha realizado el pago correspondiente a las prestaciones de antigüedad

de la accionante, por consiguiente tampoco no ha materializado el pago de los intereses

sobre prestación de antigüedad (fideicomiso), razón por la cual, siendo que … no ha

cumplido con el pago de la referida obligación que por derecho le corresponde a la hoy

querellante conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadoras, este Tribunal ordena el pago de los Intereses devengados de las

prestaciones sociales (fideicomiso) correspondiente al periodo desde el 16 de abril de

2013 hasta el 16 de septiembre de 2014. Así se decide.

De las vacaciones vencidas no disfrutadas del periodo 2013 - 2014; vacaciones

fraccionadas del periodo 2014 – 2015 y bono vacacional fraccionado del periodo 2014

– 2015...

Así como por vacaciones fraccionadas del periodo 2014-2015, las cuales deberán ser

calculadas tomando en consideración los cinco (05) meses que transcurrieron desde el

16 de abril de 2014, hasta el 16 de septiembre de 2014, y por bono vacacional

fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015, las cuales deberán ser calculadas

tomando en consideración los cinco (05) meses que transcurrieron desde el 16 de abril

de 2014, hasta el 16 de septiembre de 2014.

(…)

Siendo el pago de las prestaciones sociales una obligación de exigibilidad inmediata,

resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto es del tenor siguiente:

“(…) Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a

prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los

amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos

laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los

cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías

de la deuda principal. (…)”

(Negrillas de este Tribunal).

(…)

…se colige que las prestaciones sociales constituyen un derecho de Rango

Constitucional, que garantiza al trabajador una recompensa por los años de servicio

prestados y se les brinde protección en caso de cesantía, los cuales se hacen exigible de

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forma inmediata, y en caso de mora en su pago generan intereses, los cuales gozan de

los mismos privilegios de la garantía principal.

Aunado a ello, la jurisprudencia patria ha sido conteste en que los intereses moratorios

constituyen la consecuencia por la falta de pago oportuno, generada por el retardo en la

cancelación de las prestaciones sociales, derecho éste que se hace exigible al momento

de culminar la relación laboral, al ser ello así se puede concluir que, para el cálculo de

los intereses moratorios, necesariamente deben computarse desde el momento en que

se extingue la relación laboral, hasta la fecha en que se efectúe el pago de las

prestaciones sociales.

En conexión con lo anteriormente expuesto, riela al folio treinta y ocho (38) de la pieza

principal, copia simple de Planilla de Liquidación Estimada de Prestaciones Sociales

donde se observa los renglones de fecha de ingreso al Organismo y Antigüedad el día

16 de abril de 2013, fecha de egreso 16 de septiembre de 2014, así como monto neto a

liquidar …, aunado a ello se tiene que el querellante el día 16 de septiembre de 2014,

egresó de la …, y que hasta la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones

sociales, siendo evidente que dicho Organismo, no realizó el pago inmediato una vez

culminada la relación funcionarial, esto es, el 16 de septiembre de 2014, incurriendo en

mora de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Determinado lo anterior, debe señalar esta Juzgadora que en virtud de haberse

comprobado que el querellante culminó su relación funcionarial el día 16 de

septiembre de 2014, y que hasta la fecha no se ha realizado el pago por concepto de

prestaciones sociales, siendo éstas de exigibilidad inmediata, ello trae como

consecuencia que se generen intereses moratorios por el lapso que transcurre desde la

fecha en que culminó la relación de empleo público, es decir, desde el 16 de

septiembre de 2014 “exclusive”, hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones

sociales, en consecuencia se declara procedente el pago de los intereses moratorios de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán calcularse de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 142 ordinal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.

De la indexación o corrección monetaria

Considera este Juzgado necesario traer a colación el criterio sentado por la Corte

Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia del expediente Nº Exp.

AP42-Y-2015-000040 en fecha 29 de abril de 2015, …, señala:

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“(…)En cuanto a la solicitud de indexación o corrección monetaria sobre las

prestaciones sociales, considera esta Corte necesario traer a colación el criterio

establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia

Nº 391 de fecha 14 de mayo de 2014, …, en los términos siguientes:

“(…)esta Sala considera que la negativa a aplicar la indexación monetaria en el

ámbito de la Función Pública, en virtud que los conceptos que se ordenan cancelar

derivan de una relación estatutaria, no siendo éstos susceptibles de ser indexados por

ser una deuda de valor, en el cual, además, no existe un dispositivo legal que ordene la

corrección monetaria, no puede ser justificación para no ser aplicada a los

funcionarios, por cuanto dicha indexación es la consecuencia de un hecho: pérdida del

valor adquisitivo de la moneda en el tiempo y el objetivo de ésta es alcanzar el mayor

grado de justicia social posible, garantizar un nivel de vida digna para todos por

igual, promover el trabajo como el medio más idóneo para el desarrollo de los

individuos y de sus familiares(…)”

“(…) esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la

cancelación de prestaciones de (sic) sociales, tanto en el caso de los funcionarios

públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún

cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se

encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el

mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no

discriminación y a la igualdad en la Constitución…

(…)

Siendo ello así, esta Corte declara procedente la corrección monetaria en el pago de

las prestaciones sociales de la recurrente, la cual deberá ser calculada desde la fecha

de admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, esto es, 22

de enero de 2014, hasta la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en

que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o paralizado por

motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal y como lo

indicó el Juzgado a quo. Dicho cálculo será realizado por el Tribunal de la causa,

para lo cual deberá en la oportunidad de la ejecución, solicitar al Banco Central de

Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho

lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda

pagar al ciudadano …. Así se declara. (…)”

De acuerdo al criterio jurisprudencial trascrito, acogido por este Tribunal, en la

búsqueda de lograr el mayor grado de justicia para cada unos de los ciudadanos, estima

este procedente acordar el pago de la indexación... Así se decide.

La Jueza Provisoria, MIGBERTH R. CELLA HERRERA.

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