12
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES CONTRATO ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACION DE RED DE TELECOMUNICACIONES. ENTRE: De una parte, el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SeNaSa), institución pública, autónoma y descentralizada, responsable de la administración de riesgos de salud de los afiliados subsidiados, contributivo y contributivo-subsidiados del sector público y del sector privado que la escojan voluntariamente, creada de conformidad con la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio social y asiento social sito, en la avenida 27 de Febrero No. 232, casi esquina avenida Tiradentes, del ensanche La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; debidamente representado por su Directora Ejecutiva, la DRA. LUCIA ALTAGRACIA GUZMAN MARCELlNO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0786496-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional; designada para el cargo en fecha 22 de septiembre del 2004, por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud CoSeN aSa: quien en lo que sigue del presente contrato se denominará por su propio nombre o SeNaSa; De la otra parte la empresa SINERGIT, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la repCJblica, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-89584-5, con su domicilio social y asiento principal en la calle Polibio Diaz No. 58, Evaristo Morales, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada para los fines del presente Contrato por su Vicepresidente Ejecutivo, el señor GEORGE BRACHE, nacionalidad Norteamérica, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1239936-5,domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien actúa de conformidad con el Acuerdo de Consorcio que realizaran la empresa SINERGIT y la Sociedad de participar en la licitación Pública Nacional N.o. LPN-01-2012, para la I,nfraestructura Red de Data SeNaSa; qUien para los fines del se <'<{";, denomInara "EL PRESTADOR DE SERVICIO". "f r:) '" "t_ )i .c' <." 'r. ,1 ' "l::J \:, , ',', ;" Ü !1t l'.:' !$ POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil SE1is;'(2006), I! Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,' y' sU.,posterior (.r'!' modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos . establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional. POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: "Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones .J 1 correspondientes. JI. ¡.JM POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección d Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación. .. __ Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. ' " .)

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Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES

CONTRATO ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA IMPLEMENTACION DE RED DETELECOMUNICACIONES.

ENTRE: De una parte, el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SeNaSa), institución pública,autónoma y descentralizada, responsable de la administración de riesgos de salud de los afiliadossubsidiados, contributivo y contributivo-subsidiados del sector público y del sector privado que laescojan voluntariamente, creada de conformidad con la Ley No. 87-01, que crea el SistemaDominicano de Seguridad Social, con su domicilio social y asiento social sito, en la avenida 27 deFebrero No. 232, casi esquina avenida Tiradentes, del ensanche La Esperilla, de esta ciudad deSanto Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; debidamente representado por su Directora Ejecutiva,la DRA. LUCIA ALTAGRACIA GUZMAN MARCELlNO, dominicana, mayor de edad, casada,portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0786496-9, domiciliada y residente en estaciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional; designada para el cargo en fecha 22 deseptiembre del 2004, por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud CoSeNaSa: quien en loque sigue del presente contrato se denominará por su propio nombre o SeNaSa;

De la otra parte la empresa SINERGIT, S.A., organizada yexistente de conformidad con las leyesde la repCJblica, con su Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-89584-5, con su domicilio socialy asiento principal en la calle Polibio Diaz No. 58, Evaristo Morales, de esta ciudad de SantoDomingo, Distrito Nacional; debidamente representada para los fines del presente Contrato por suVicepresidente Ejecutivo, el señor GEORGE BRACHE, nacionalidad Norteamérica, mayor deedad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1239936-5,domiciliado yresidente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien actúa de conformidad con elAcuerdo de Consorcio que realizaran la empresa SINERGIT y la Sociedad Comerciallg¡S{~mmá''''':

finalid~? de participar en la licitación Pública Nacional N.o. LPN-01-2012, para la co~~"áf~~9~1..~~1~~.~~/:;.~.·";;\\Creacl~n I,nfraestructura Red de Data SeNaSa; qUien para los fines del presfl~~~trato, se <'<{";, '~"

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POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil SE1is;'(2006), sobrej~i;' I!

Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,' y' sU.,posterior (.r'!'modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mirs'ei~,~~~~f;';~~> .establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.

POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que:"Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estadorealizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas,de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones .J1correspondientes. JI. ¡.JMPOR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factoresmediante la cual se determina los umbrales topes que sirven de base para la selección d ~Procedimiento aaplicar en un proceso de compra o contratación. ~/,...l\'\..s95B4.~\

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POR CUANTO: Los días veintiuno (21) y veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil doce[2012], El Seguro l\Jacional de Salud, SeNaSa, convocó a Licitación Pública Nacional, para lacontratación de la Creación Infraestructura Red de Data SeNaSa, consistente en tres (3) Lotes:"LOTE I IMPLEMENTACION DE ENLACE FIBRA OPTICA; LOTE 11 ADQUISICION DE EQUIPOSPARA IMPLEMENTACION DE RED; LOTE 11I IMPLEMENTACION DE RED DETELECOMUNICACIONES".

POR CUANTO: Que hasta el día doce (12) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012)estuvieron disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para lareferida Licitación.

POR CUANTO: Que en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil doce (2012), SeNaSa notifica alos oferentes participantes en la licitación, que tras peticion de las mayorías de los oferenteslicitantes y dando cumplimiento a lo establecido en el nuevo Reglamento de compras yContrataciones No. 543-12, se decidió extender el plazo de apertura de los sobres A y B, para eldía quince (15) de octubre del 2012, el cual estaba pautado su apertura en el cronograma de lospliegos de condiciones para el día cuatro (4) de octubre del 2012.

POR CUANTO: Que el día quince (15) de octubre del año 2012, se procedió a la recepción de lasOfertas, Técnicas "Sobre A" y Económicas "Sobre B", ya la apertura de los mismos contentivos delas Propuestas Técnicas y la Propuestas Económicas de los Oferentes participantes en la Licitación,en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante.

POR CUANTO: Que tras la notificación de la adjudicación y después de agotarse un proceso deimpugnación que realizara dos de las empresas participantes, dando cumplimiento a la ley 340­06, Yluego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Comp'I.,.9~j'.

Contrataciones de SeNaSa, mediante Acta No. 01-2012 de fecha trece (13) del mes de",dlcieil:!bre .del año dos mil doce 2012, le adjudicó a EL PRESTADOR DE SERVICIO el Contratc)'a,e ~ervicio

consistente en la contratación del LOTE 11 PARA LA ADQUISICION DE EQUI~OS'PARA LAIMPLEMENTACION DE RED.

,

POR CUANTO: EL PRESTADOR DE SERVICIO, con este servicio ofrece a SeNaSa la solución deinfraestructura de la red, la cual contribuirá a actualizar y modernizar la infrge§Jructura detelecomunicaciones y red del campus LAN, que permita interconectar las principalé~·su,pursales,., ,.;garantizando seguridad, mayor control, gestión y monitoreo. '\:.~<' ;"" .... ".• '"y

:t-':~~·"~;;:·~~~':¡i'~::~P"'"

POR CUANTO: A que el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012),SeNaSa, procedió a la notificación del resultado de la Licitación.

POR CUANTO: En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil doce (2012), ELPRESTADOR DE SERVICIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, thcorrespondiente al Cuatro (4)% del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del pArtículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fechaseis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).

POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral delprese~contrato, ,fi;...:ev

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Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. pá~"'Ja 2 ;i{J' ·~\ .~~\~ ~

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ARTíCULO 1: DEFINICIONES:

Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá quesignifican lo que expresa acontinuación:

Contrato: El presente documento.

EUlA PRESTADORlA DE SERVICIO: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, queejecutará el objeto del Contrato.

Coordinador: La persona física que actúa en nombre y representación de la Entidad Contratantepara la coordinación de los servicios.

Entidad Contratante: Seguro Nacional de Salud, SeNaSa.

ARTíCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO

Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y ELPRESTADOR DE SERVICIO reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:

ARTíCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.

ARTíCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO.

El Contrato propiamente dichoPliegos de Condiciones EspecificasOrganización yMetodologíaPresentación yPersonalDesglose presupuestario

a)b)c)d)e)

El PRESTADOR DE SERVICIO en virtud del presente Contrato se compromet~ a reali~ar el ..siguiente trabajo: Venderle equipos para la Implementación de Red a SeNaSa, dicho.equipos oebencontar con tecnología de alta calidad y con los respaldos y garantías correspondientes para quecumplan con las necesidades de SeNaSa, conforme se describe en el Pliego de Condiciones"Específicas.

lAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato, asciende ala suma da NUEVE MIllONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN Mil QUINIENTOS OCHENTA YCINCO PESOS DOMINICANO CON 67/100 (RD$ 9, 671,585.67).

En el desglose presupuestario que figura como anexo a este Contrato, se presentan las partidas,sub-partidas yel costo general del servicio a realizar.

ARTICULO 5. - FORMA DE PAGO.

5.1 Los pagos serán realizados en Pesos Oro Dominicanos.

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. Página

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5.2 Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas yaprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:

a) Un avance de un veinte por ciento (20%) del monto del precio convenido para la realizaciónde los trabajos precedentemente citado, o sea, la suma de UN MlllON NOVECIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON 13/100(RD$1,934,317.13), a la firma del presente contrato;

b) El cuarenta por ciento (40%) del costo total, o sea, la suma de TRES MillONESOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOSCON 27/100 (RD$ 3, 868,634.27) se hará efectivo con la entrega de los equipos para laimplementación de la red de telecomunicaciones;

e) Y la entrega del restante por cuarenta ciento (40%), o sea, la suma de TRES MillONESOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Mil SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOSCON 27/100 (RD$ 3, 868,634.27), se hará efectivo cuando los peritos asesores hagan lasverificaciones de lugar a los equipos entregados conforme la oferta económica presentaday SeNaSa emita un recibo de conformidad de entrega de los mismos.

5.3 El PRESTADOR DE SERVICIO no estará exento del pago de los impuestos que pudierengenerarse en virtud del presente Contrato.

ARTíCULO 7.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución de este Contrato es de SEIS (6) a SIETE (7) SEMANAS contado a partir dela suscripción del mismo y con la efectividad del pago del avance inicial.

LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece'un~ relación desubordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Repúblisa <Dominicana.. ElPRESTADOR DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a SeNaSa de toda acción o demandalaboral que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en sU contra, d.erivad~del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. ,.

ARTíCULO 8.- NO RELACiÓN lABORAL.

ARTíCULO 9.- FUERZA MAYOR y CASO FORTUITO.

v;· , .- ...(: <~..'¡- •

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red.

Ni SeNaSa ni El PRESTADOR DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento deEl Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas deFuerza Mayor o Caso Fortuito.

Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación queescapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia ofalta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamental~~~!'ooo..

militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terr.~

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huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otrasperturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podidoevitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:

1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento

de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de susobligaciones.

3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo esteContrato.

La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de susobligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un eventode Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precaucionesrazonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos ycondiciones establecidos en este Contrato.

Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, El PRESTADOR DE SERVICIO no concluyesus labores en el plazo establecido, SeNaSa extenderá el Contrato por un tiempo igual al períodoen el cual El PRESTADOR DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente aesta causa.

El PRESTADOR DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presenteContrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor oCaso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamenterelacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período deFuerza Mayor o Caso Fortuito.

Si El PRESTADOR DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar o~1 avisorequ~r!do

dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derechO'~j) ;téH~cióq;a .la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito. . . . . "

ARTíCULO 10.- MEDIDAS ATOMAR

lAS PARTES acuerdan que:

a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso FortuiͿ';;tf~~l:;\. las ~medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con susobligaciones. .?1-8~.;

b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notific~, ..... ".en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra partq(l~'NE n, ~

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. Págin \)

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ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberánotificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tanpronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuenciasadversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

ARTíCULO 11.- OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DE SERVICIO

EL PRESTADOR DE SERVICIO prestará los servicios previstos en el presente Contrato como sedescriben en el Pliego de Condiciones Específicas.

EL PRESTADOR DE SERVICIO presentará a SeNaSa, de su propia iniciativa o a solicitud deaquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.

EL PRESTADOR DE SERVICIO realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidasbajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticasgeneralmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por losorganismos internacionales y nacionales. Asimismo empleará métodos ortodoxos de administracióny utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materialesmás seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. EL PRESTADOR DE SERVICIOactuará en todo momento como PRESTADOR DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asuntorelacionado con sus servicios o con este Contrato y apoyará y resguardará los intereses de SeNaSa,cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones delpersonal de alcance de los servicios y los recursos de EL PRESTADOR DE SERVICIO.

EL PRESTADOR DE SERVICIO ejecutará y concluirá sus servicios y subsandeficiencia en los mismos identificadas por SeNaSa con el cuidado y la diligeng'riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. /~/

.fJj/ -ro' "?~~~'~rEL PRESTADOR DE SERVICIO se atendrá a las órdenes administrativas imQ~rtiJjas pOF'SeNa~,*vía El Coordinador. Cuando EULA PRESTADORlA DE SERVICIO consider~¡ <í~e las ~xigenciast

de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo ~,; SeNaSá,·vía ,ElCoordinador en un plazo de quince (15) días a partir del recibo de la orden'!~~(troinistrativa. Laejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha\;n§!ifj~p,~ión.,

").'<~._~.~"" ...,<>/", ''''''!'''~r:, ;;'\ r- '<

EL PRESTADOR DE SERVICIO respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en elEstado Dominicano.

ARTíCULO 12.- DEL PERSONAL.

EL PRESTADOR DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y deexperiencia que demanden los servicios contratados.

Los títulos, la descripción del trabqjo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo ~:=:;:;~ ......estimados en que laborará el personal técnico de EL PRESTADOR DE SERVICIO para c,;\.o1-89~

realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas. ~ tSDContrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. Pá \~\1, S.P

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ARTíCULO 13.- APROBACiÓN DEL PERSONAL.

La aceptación de la Oferta por parte de SeNaSa de un personal de El PRESTADOR DE SERVICIOdeberá someter una copia del currículum vitae de cada persona incluida, a SeNaSa, para su revisióny aprobación. Si SeNaSa no lo objeta dentro de los primeros diez (10) días de recibida la copia, seentiende que el personal en cuestión ha sido aprobado.

ARTíCULO 14.- REMOCiÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.

El PRESTADOR DE SERVICIO no podrá realizar cambios de personal sin previa autorización deSeNaSa, la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que por razones ajenas a lavoluntad de El PRESTADOR DE SERVICIO sea necesario el reemplazo de cualquier personal, ElPRESTADOR DE SERVICIO se compromete a reemplazarlo por una persona con semejantesaptitudes y experiencia. SeNaSa se reserva el derecho de objetar cualquier personal, en cualquiermomento, siempre ycuando existan causas justificadas para hacerlo.

ARTíCULO 15.- CONFLICTO DE INTERESES

El PRESTADOR DE SERVICIO no se Beneficiará de Otros Pagos. El pago a ser recibido porEl PRESTADOR DE SERVICIO previsto en el Artículo 5 del presente Contrato, constituye la únicaremuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto El PRESTADOR DE SERVICIO nopodrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidasen este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, El PRESTADOR DE SERVICIOutilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneraciónadicional a la prevista en este Contrato.

ARTíCULO 16.- PROHIBICiÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS

Ni El PRESTADOR DE SERVICIO ni su personal técnico acreditado tendrán d~~9ho-éL_

comprometerse, directa o índirectamente, en cualquier negocio o actividad profesion~I{{!fl1~ .. Pll~~fj~Z:producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en.;lJirt~q ~e)éstéContrato. . >,. ,\.

ARTíCULO 17.- PRESENTACiÓN DE INFORMES

El PRESTADOR DE SERVICIO presentará sus informes en conformidad co~ el Pliego<ieCondiciones Específicas.

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;"'...> - ,'. -,-', - ~~~...Toda la documentación e informes preparados por El PRESTADOR DE SERVICIO, excl~'sivétii!~J~;~;;~;f,;'¡¿'para el desarrollo del objeto de este Contrato, y que se detallan en los Pliegos de CondicionesFspecíficas, serán de uso exclusivo de SeNaSa. EL PRESTADOR DE SERVICIO deberá entregar aSeNaSa todos los documentos antes mencionados junto a un inventario, a más tardar en la fecha derescisión o terminación contractual, pudiendo El PRESTADOR DE SERVICIO retener una copia delos mismos, comprometiéndose a no utilizarlos para fines no relacionados con el Contrato, sin elconsentimiento de SeNaSa. Entendiéndose que cualquier uso ajeno a los servicios prestadosespecificados en este Contrato, compromete la responsabilidad de El PRESTADOR DE SERVICIO.

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ARTíCULO 18.- APROBACiÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS ~,...~'"

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red. P' i5\Jf~1::S.I\.1

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SeNaSa aprobará, comentará o rechazará los informes y documentos previstos en el artículoprecedente. Si no hay una respuesta por escrito en un plazo de sesenta (60) días, los informes ydocumentos se considerarán aprobados.

ARTíCULO 19- CONFIDENCIALIDAD.

Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente Contrato nopodrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración delpresente Contrato, sin la autorización escrita de SeNaSa.

ARTíCULO 20.- GARANTíA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato El PRESTADOR DE SERVICIO haceformal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de SeNaSa encumplimiento a lo establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitidomediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valorequivalente al Cuatro por Cuatro (4%) del monto del Contrato.

PARRAFO 1. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a SeNaSa encaso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía,independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.

ARTíCULO 21.- RESPONSABILIDAD DE SEGUROS.-

El PRESTADOR DE SERVICIO, será en todo momento el único responsable y protegerá aSeNaSa y a su representante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto deindemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas comoconsecuencia de la ejecución del presente Contrato por El PRESTADOR DE S~Gf~I:l~;~,".

respectivo personal. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del pr~~éfft~1> CR~~~t~:~ra~'·:c,:;.,póliza de responsabilidad civil general correspondiente. jf _...'' '<\

t Ji?:;, . 7'7 \:,

ARTíCULO 22.-INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE El PRESTADOR DE SERYISIO. :\,q. "

\ ~

El PRESTADOR DE SERVICIO será responsable dentro de los límites. ;de su seguro deresponsabilidad civil general, de indemnizar a SeNaSa total y efectivamente cpotra toda pérdida,daños, perjuicios, muertes, gastos, acción, procedimiento, demanda, costos y reClamáci9nes de unatercera persona, ocurrida durante la ejecución del presente Contrato o dos (2) añossi9Ui~ritesa'§u ,tffi"/'terminación, incluyendo, pero sin limitar, a honorarios y gastos legales incurridos por SeNaSa, perosolamente en la medida en que tales pérdidas, daños, o perjuicios sean resultado de actos ilícitos onegligencia de El PRESTADOR DE SERVICIO, así como del uso o violación de cualquier patentede invención o propiedad intelectual o de cualquier hecho o acontecimiento que resulte comoconsecuencia de su falta

ARTíCULO 23.- OBLIGACIONES DE SeNaSa.

SeNaSa hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobiemo:

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red.

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a) Provea a El PRESTADOR DE SERVICIO Ya su personal técnico acreditado decualquier documento gubemamental necesario para la realización de los serviciosestablecidos en este Contrato;

b) Facilite para el personal técnico acreditado con rapidez las visas de entrada y salida,permisos de residencia, cédula y cualquier otro documento necesario para supermanencia en el país, si procede;

c) Facilite la entrada de cualquier material y/o equipo necesario para la realización delos servicios, así como de las pertenencias del personal extranjero y ElPRESTADOR DE SERVICIO, si procede;

d) Emita las instrucciones necesarias para la rápida y efectiva ejecución de losservicios;

e) Gestione en favor de El PRESTADOR DE SERVICIO Y su personalcomplementario para la realización de los servicios a ser prestados, el cumplimientode cualquier requisito para registrar u obtener permiso para ejercer la prof€sión, siprocede;

Conceda a El PRESTADOR DE SERVICIO Y su personal complementario elprivilegio, al amparo de las leyes nacionales, de traer al país cantida~es razonablesde divisas para los fines de cumplir con sus obligaciones y d~Jrt~~<tr¡árl~s. ~4m~sque hayan sido ganadas por El PRESTADOR DE SERVI9Jq';Y'Kej"Pétsónal;e~)aejecución de sus servicios, si procede; /Y;\;~,_ j"'u

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ARTíCULO 24.- EQUILIBRIO ECONÓMICO. ,;;.' ~~) t/t !~ \'( . ...>~t ~-'~ ).;¡.

Si en fec~a posterior ~ la entrada ~n vigencia del presente C?ntrato se.~~~cen ¿ambiOg;~n las!>.;JIleyes nacionales, relatiVOS y/o relaCionados con la moneda nacional, que Im~" n aumentos en elt">1'costo o en los gastos a incurrir por El PRESTADOR DE SERVICIO para ijI~ac:!ón d .. ' r~'servicios, los pagos y los gastos reembolsables pagables a El PRESTADO '. . .~ nvirtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que hayasufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.

ARTíCULO 25.- MODIFICACIONES Al CONTRATO.

Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por Jf.acuerdo mutuo entre lAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente ¡tYy la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada porSeNaSa.

ARTíCULO 26.- SUSPENSiÓN.

Por Parte de SeNaSa

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red.

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SeNaSa tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a EL PRESTADOR DESERVICIO mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados yaprobados por el mismo) si EL PRESTADOR DE SERVICIO incumple sus obligaciones establecidasbajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:

(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento, y(ii) Requiera que EL PRESTADOR DE SERVICIO resuelva el incumplimiento dentro de un

período no mayor de diez (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.

Por Parte de EL PRESTADOR DE SERVICIO:

EL PRESTADOR DE SERVICIO tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicIosmediante notificación por escrito a SeNaSa, si ésta incumple sus obligaciones establecidas en virtudde este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:

(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento; y(ii) Requiera que SeNaSa resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor de diez

(10) días a partir del recibo por parte de SeNaSa de la notificación de suspensión.

La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.

ARTíCULO 27.- RESCISiÓN DEL CONTRATO.

SeNaSa sólo podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en el caso de falta gr?v~,qe ELPRESTADOR DE SERVICIO Y siempre que la misma no sea originada por acontecr.mlenIQs<deFuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, SeNaSa no compensará por ningún m,otivó:,~~e~,;,:PRESTADOR DE SERVICIO por las sumas adeudadas. "~

;<,c~:~~~~~\< ;

En el caso en que EL PRESTADOR DE SERVICIO desee renunciar o que ambas partes deseenrescindir el Contrato por acuerdo mutuo, SeNaSa compensará a EL PRESTADOR DE SERVICIOde acuerdo al tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.

SeNaSa podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecut~r laFianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, si EL PRESTADOR DE SERVICIO fUese a la quiebra,,'p sise extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición dedeclaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una c~sión a favor deellos.

ARTíCULO 28,- CESE DE DERECHOS.

Con la rescisión del presente Contrato, conforme lo establecido en el Artículo que antecede, cesan ¿jtodos los derechos y obligaciones a excepción de: ~

(i) Aquellos derechos y obligaciones de SeNaSa que estén pendientes a la fecha derescisión o terminación; y

(ii) La obligación de confidencialidad a que se refiere el Artículo 21.

Contrato para la Adquisición de Equipos para la implementación de Red.

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ARTíCULO 29.- CESiÓN DE CONTRATO.

La capacidad técnica de El PRESTADOR DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización desus servicios, por tanto éste Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorizaciónprevia por escrito de SeNaSa. No obstante El PRESTADOR DE SERVICIO podrá utilizar losservicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para SeNaSa.

ARTíCULO 30.- NULIDADES DEL CONTRATO.

La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobreCornpras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria,originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer SeNaSa.

La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de lasnormas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo

ARTíCULO 31.- ARREGLO DE CONFLICTOS.

lAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigablelos conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y suinterpretación.

ARTíCULO 32.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, suincumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso,Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dosmil siete (2007).

ARTíCULO 33.- INTERPRETACiÓN DEL CONTRATO.

Contrato para la Adquisición de Equipos para la Implementación de Red.

El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato~ehará~t?mp.éaro~~' ':N: r .', ,.', '''',

de las leyes de la RepúblicaDominicana," ~' " .... l'c.. ':"

ARTíCULO 34.- IDIOMA OFICIAL. "E,;;:~\\·e1 \'k

El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma l:l.;e"c.:ontroIP.ara tod·b.t.:~ los ~: \l~asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y CoffdicioneS,9~lp~~fente.1.jdocumento,"" "lJ

ARTíCULO 35,- TITULaS.

Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.

ARTíCULO 36.- lEGISLACiÓN APLICABLE.

El PRESTADOR DE SERVICIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales ytomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla co ~vigentes en la República Dominicana.

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ARTíCULO 37.- ELECCiÓN DE DOMICILIO.

Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, lAS PARTES eligen domicilio en lasdirecciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibiránválidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución yterminación.

ARTíCULO 38.- ACUERDO INTEGRO.

El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entrelAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y susdocumentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de lasdisposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permaneceránplenamente vigentes.

SINERGlIf \lIH\\Y¡; :.~, .....¡.....,~~

HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de lASPARTES, Yel otro para los fines correspondientes, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre

del año dos mil dOC;~~~:?_~~~~?;:-~, I .;:~;~\/ ~. '-'A ", Br. \

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DRA. AlTAG~CIA~~~M':, !MARq~L1NO GEtC

RACHE:;Actuando en rl\o~br, y",l,'epres.entac~n de Actuando en ~~m ~~~repres~~f ción de

Seguro Na:~?nf3:1~~_ ~aJud . Ji s~s.A. /'

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~.lL:~~~..1A~~·:t:'~~~~ÓUL~··~r~":.r.1D-~"'::...-, Abogado, Notario Público de los del Número parael Di.stritQ Na~ional, Mier;r ,ro ctiv de Colegio Dominicano de Notarios Inscrito bajo la ColegiaturaNo. :3 ¿,145 ' : CERtiFICO Y ay FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mipresencia libre y voluntariamente, por los señores DRA. AlTAGRAClA GUZMAN MARCELlNO yGEORGE BRACHE de generales que constan, a quienes doy fe conocer y quienes me hanasegurado que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tantopúblicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana~~Sjó\fein1i.~fu:(.?11,~ías del \~ de diciembre del año dos mil doce (2012).

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