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PRESUNCIONES
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PRESUNCION DE INGRESOS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS
Facultad de Ciencias Econmicas
Escuela de Contabilidad y Finanzas
CURSO : AUDITORIA TRIBUTARIA PROFESOR : Dr. PAREDES TEJADA,RAFAEL EDUARDO INTEGRANTES : BARRANTES VASQUEZ, YALILUZ FLORES TARRILLO, SANDRA PLASENCIA MOSQUEIRA, GINA ROJAS VASQUEZ, DELSY TEJADA PACAYA, KEILA MARKELITA TEMA:PRESUNCIN DE INGRESOS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOSMARCO TEORICO.-Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarn utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. INVENTARIO FSICO
VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS:La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los que resulten de los inventarios comprobados y valuados por la SUNAT representan en el caso de faltantes de inventario, ventas omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma del inventario; y en el caso de sobrantes, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma de inventario. La diferencia del inventario se establece en relacin al saldo inicial al 1 de enero del ejercicio en que se toma.Base legalArt. 69, Num. 69.1 Cdigo Tributario.VENTAS OMITIDAS POR FALTANTE DE INVENTARIOS:En el caso de faltante de inventarios, el monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el nmero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del ao inmediato anterior; asimismo, para determinar el valor de venta promedio del ao inmediato anterior, se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes, o del ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.En caso exista ms de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomar en cuenta lo siguiente:
Determinar la fecha en que se emiti el ltimo comprobante de pago en el mes. Determinar cules son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. Se tomar en cuenta el ltimo comprobante de pago que corresponda a la ltima serie autorizada en la fecha establecida en a.Base legal:Art. 69, Num. 69.1 Cdigo Tributario.
VENTAS OMITIDAS POR SOBRANTE DE INVENTARIOS:En el caso de sobrante de inventarios, las ventas omitidas se determinan aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podr ser inferior al costo del sobrante determinado en base a la multiplicacin de las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del ao inmediato anterior. Para determinar el valor de compra promedio del ao inmediato anterior se tomar en cuenta el valor de compra unitario del ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago de una compra que corresponda a dicho mes, y que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio inmediato anterior, se tomar el ltimo comprobante de pago por la adquisicin de dicho bien o, en su defecto, se aplicar el valor de mercado del bien.El coeficiente se calcular de acuerdo a lo siguiente:
En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo sealado en el artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. El coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al ao inmediato anterior a la toma de inventario, entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del ao citado. En los dems casos, inclusive en aqullos en que encontrndose el contribuyente obligado a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligacin o llevndola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario, el coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del ao, obtenidas de los libros y registros contables del ao inmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ltimo ejercicio gravable vencido.Base legalArt. 69, Num. 69.1 Cdigo Tributario.
LNEAS DE COMERCIALIZACIN NUEVAS:En el caso de diferencias de inventario de lneas de comercializacin nuevas, iniciadas en el ao en que se efecta la comprobacin, se considerarn las diferencias como ventas omitidas en el perodo comprendido entre la fecha de ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobacin por la administracin.Para determinar las ventas omitidas, se seguir el procedimiento de los faltantes o sobrantes, segn corresponda, empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del perodo en el que se efecta la comprobacin.En el caso de sobrantes, el coeficiente resultar de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho perodo entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o en su defecto, por la administracin tributaria, a la fecha de la toma de inventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomar en cuenta el valor de compra unitario del ltimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma del inventario.Base legalArt. 69, Num. 69.1 Cdigo Tributario.
2. INVENTARIO POR VALORIZACINEn el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior, la Administracin Tributaria estar facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente, segn el siguiente procedimiento:a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administracin, se le adicionar el costo de los bienes vendidos y se le deducir el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fecha de toma del inventario fsico realizado por la Administracin y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario. Para efectuar la valuacin de los bienes se tomar en cuenta el valor de adquisicin del ltimo comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o, en su defecto, el que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin de dicho ejercicio. Slo se tomar el valor de compra promedio en el caso que existiera ms de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ltimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario.
Tratndose de bienes de nuevas lneas de comercializacin implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomar el primer comprobante de pago de compra de dichos bienes, o en su defecto, el que haya sido materia de presentacin y/o exhibicin de dicho ejercicio. Slo se tomar el valor de compra promedio en el caso que existiera ms de un comprobante de pago de la misma fecha por sus ltimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario.
Para determinar el costo de los bienes vendidos, se deducir del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aqul en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administracin, o en su defecto, de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ltimo ejercicio gravable vencido. De no contar con esta informacin se tomar el margen de utilidad bruta de empresas similares.b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administracin, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario, determinar la existencia de diferencias de inventario por valorizacin.c) A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos se adicionar al valor de la diferencia de inventario, el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto prrafo del inciso a) del presente numeral. d) Cuando la Administracin determine diferencias de inventarios por valorizacin presumir la existencia de ventas que han sido omitidas, en cuyo caso sern atribuidas al ao inmediato anterior a la toma de inventario.
3. INVENTARIO DOCUMENTARIO
Cuando la Administracin determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentacin respectiva, se presumirn ventas omitidas, en cuyo caso sern atribuidas al perodo requerido en que se encuentran tales diferencias.La diferencia de inventario a que se refiere el prrafo anterior se establecer al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. Las ventas omitidas se determinarn multiplicando el nmero de unidades que constituyen la diferencia hallada por el valor de venta promedio del perodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del perodo requerido se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.En caso exista ms de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomar en cuenta lo siguiente:i. Determinar la fecha en que se emiti el ltimo comprobante de pago en el mes.ii. Determinar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha.iii. Se tomar en cuenta el ltimo comprobante de pago que corresponda a la ltima serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i).Resultan aplicables para los tres tipos de inventarios antes descritos las siguientes disposiciones:a) En caso de diferencias de inventario, faltantes o sobrantes de bienes cuya venta est exonerada del Impuesto General a las Ventas, el procedimiento ser aplicable para efecto del Impuesto a la Renta.b) La Administracin Tributaria asumir una cantidad o un valor de cero, cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro, que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, no se encuentre registrada cifra alguna.c) Los valores de venta y/o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la valorizacin de las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores, estarn ajustados en todos los casos a las reglas de valor de mercado previstas en la Ley del Impuesto a la Renta.
EFECTOS DE LA APLICACIN DE PRESUNCIONES:
La determinacin que se efecte sobre base presunta tendr los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncin contenga una forma de imputacin de ventas o ingresos presuntos que sea distinta.Base legalArt. 65-A Cdigo Tributario.
i) Efectos en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoLas ventas o ingresos determinados incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.La omisin de ventas o ingresos no dar derecho a crdito fiscal alguno.Base legalArt. 65-A, Inc. a) Cdigo Tributario. Contribuyentes que realizan operaciones exoneradas y/o inafectas:La determinacin de ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de tercera categora, se considerarn ventas o ingresos omitidos para efectos del IGV e ISC de acuerdo a lo siguiente:a) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas de IGV e ISC, las ventas o ingresos omitidos determinados va presuncin no tendrn efectos sobre dicho impuesto.b) Si el contribuyente realizara operaciones gravadas y adems inafectas y/o exoneradas, se presumir que las omisiones son operaciones gravadas.c) Si el contribuyente realizara operaciones de exportacin, se presumir que las omisiones son operaciones internas gravadas.Base legalArt. 65 (i) (ii) y (iii) Cdigo Tributario.
ii) Efectos en el Impuesto a la RentaEn el caso de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categora, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio.No proceder la deduccin del costo computable sobre dichos ingresos o ventas omitidas.Base legalArt. 65-A, Inc. b) Cdigo Tributario.
a) La aplicacin de las presunciones no tiene efectos para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categora.b) En el caso de contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarn para la determinacin del Impuesto a la Renta las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.Base legalArt. 65-A, Inc. c) y d) Cdigo Tributario.CASUISTICA.-CASO N 01SOBRANTE DE INVENTARIO EN EL RGIMEN GENERALLa empresa El Caribeo S.A. dedicada a la comercializacin de artefactos para el hogar est siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2006 por el perodo 2005, durante la toma de inventario de mercaderas se encuentra un sobrante de veinticinco unidades del producto Televisor marca Sanyon del 21".Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el ao 2005 fueron de S/. 6,569,500.00.Las ltimas facturas de compra de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:Mes y aoltimo Comp. de compra de c/mesValor de compra unitario
Ene.-05001-235490
Feb.-05001-22584500
Mar.-05002-6658500
Abr.-05001-4582500
May.-05005-23541500
Jun.-05001-8426510
Jul.-05001-951510
Ago.-05003-7536510
Set.-05001-8521515
Oct.-05001-789515
Nov.-05001-3698515
Dic.-05002-1478520
Los inventarios mensuales valorizados de cada fin de mes del ao 2005 fueron los siguientes:Mes y aoInventario valorizado final mensual
Ene.-05180,000
Feb.-05185,000
Mar.-05170,000
Abr.-05190,000
May.-05200,000
Jun.-05175,000
Jul.-05189,000
Ago.-05192,000
Set.-05195,000
Oct.-05178,000
Nov.-05177,000
Dic.-05183,000
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el impuesto a la Renta y el IGV sabiendo que el cliente lleva el inventario permanente valorizado. SolucinPara determinar las ventas omitidas por sobrante de inventarios deber seguirse el procedimiento establecido en el artculo 69, numeral 69.1 del Cdigo Tributario de la siguiente manera:Deber aplicar al costo del sobrante el coeficiente que resulta de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al ao inmediato anterior (ao 2005) a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado ao.Para determinar el costo del sobrante se multiplicar las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del ao inmediato anterior.A fin de determinar el valor de compra promedio del ao inmediato anterior se tomar en cuenta el valor de compra unitario del ltimo comprobante de pago de compra obtenido en cada mes.1. Determinamos el costo del sobrante:Costo del sobrante = Unidades sobrantes x Valor de compra promedio del ao inmediato anteriorCosto del sobrante = 25 x 507Costo del sobrante = S/. 12,675
Valor de compra promedioMes y aoltimo Comp. de compra de c/mesValor de compra unitario
Ene-05001-235490
Feb-05001-22584500
Mar-05002-6658500
Abr-05001-4582500
May-05005-23541500
Jun-05001-8426510
Jul-05001-951510
Ago-05003-7536510
Sep-05001-8521515
Oct-05001-789515
Nov-05001-3698515
Dic-05002-1478520
Total S/.6,085
Valor de compra promedio6,085 = S/. 507 12
2. Determinamos el coeficiente
El promedio de los inventarios valoriza- dos mensuales se calcula de la siguiente manera:Mes y aoInventario valorizado final mensual
Ene-05180,000
Feb-05185,000
Mar-05170,000
Abr-05190,000
May-05200,000
Jun-05175,000
Jul-05189,000
Ago-05192,000
Sep-05195,000
Oct-05178,000
Nov-05177,000
Dic-05183,000
Total S/.2,214,000
Valor promedio de los inventarios valorizados mensuales:2,214,000 = S/. 184,500 12
3. Determinamos las ventas omitidas
4. Incidencia en el Impuesto a la RentaLas ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deduccin del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario.Impuesto a la Renta omitido de ao 2005:S/. 451, 319 x 30% = S/. 135,396
5. Incidencia en el Impuesto General a las ventasLas ventas omitidas incrementarn las ventas declaradas en cada uno de los meses del ao 2005 en forma proporcional.El contribuyente deber rectificar la declaracin anual y pagar los tributos omitidos ms los intereses y multas del caso segn el Cdigo Tributario.Composicin porcentual de las ventas declaradas del ao 2005:Mes y aoVentas declaradasPorcentaje%
Ene.-05547,0008.3264
Feb.-05560,0008.5242
Mar.-05545,0008.2959
Abr.-05548,0008.3416
May.-05562,0008.5547
Jun.-05561,5008.5471
Jul.-05575,0008.7526
Ago.-05455,0006.9259
Set.-05553,0008.4177
Oct.-05551,5008.3949
Nov.-05562,3008.5593
Dic.-05549,2008.3598
6,569,500100.00
Determinamos las omisiones mensuales:Mes y aoVenta omitida anualPorcentaje%Omisin mens.IGVomitido
Ene.-05451,3198.326437,5797,140
Feb.-05451,3198.524238,4717,310
Mar.-05451,3198.295937,4417,114
Abr.-05451,3198.341637,6477,153
May.-05451,3198.554738,6097,336
Jun.-05451,3198.547138,5757,329
Jul.-05451,3198.752639,5027,505
Ago.-05451,3196.925931,2585,939
Set.-05451,3198.417737,9917,218
Oct.-05451,3198.394937,8887,199
Nov.-05451,3198.559338,6307,340
Dic.-05451,3198.359837,7297,169
Total100.00451,31985,751
El contribuyente tendr que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido ms los intereses y multas del caso segn el Cdigo Tributario.
CASO N 02
FALTANTE DE INVENTARIO EN EL RGIMEN GENERALLa empresa El Caribeo S.A. dedicada a la comercializacin de artefactos para el hogar est siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2006 por el perodo 2005, durante la toma de inventario de mercaderas se encuentra un faltante de veinticinco unidades del producto Televisor marca Sanyon del 21". Las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el ao 2005 fueron de S/. 6, 569,500.00.Las ltimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV. Mes y aoltimo Comp. de venta de c/mesValor de venta unitario
Ene.-05001-235800
Feb.-05001-292800
Mar.-05001-356800
Abr.-05001-399800
May.-05001-452800
Jun.-05001-502800
Jul.-05001-580850
Ago.-05001-630850
Set.-05001-685850
Oct.-05001-707850
Nov.-05001-769850
Dic.-05002-803860
SOLUCIN Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios deber seguirse el procedimiento establecido en el artculo 69 Numeral 69.1 del Cdigo Tributario de la siguiente manera: Deber multiplicar el nmero de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al ao inmediato anterior (ao 2005) a la toma de inventario. Para determinar el valor de venta promedio del ao inmediato anterior, se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes.
1. Determinamos las ventas omitidasVentas omitidas = S/. 20,650
Ventas omitidas = 25 x 826Ventas omitidas = Unidades faltantes x Valor de venta promedio del ao inmediato anterior
ValoValor de venta promedio
Mes y aoltimo Comp. de venta de c/mesValor de venta unitario
Ene-05001-235800
Feb-05001-292800
Mar-05001-356800
Abr-05001-399800
May-05001-452800
Jun-05001-502800
Jul-05001-580850
Ago-05001-630850
Sep-05001-685850
Oct-05001-707850
Nov-05001-769850
Dic-05002-803860
9,910
Valor de venta promedio
2. Incidencia en el Impuesto a la Renta
Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deduccin del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario. Impuesto a la Renta omitido de ao 2005:S/. 20,650 x 30% = S/. 6,195
El contribuyente deber rectificar la declaracin anual y pagar el tributo omitido ms los intereses y multas del caso segn el Cdigo Tributario.
3. Incidencia en el Impuesto General a las ventas Las ventas omitidas incrementarn las ventas declaradas en cada uno de los meses del ao 2005 en forma proporcional. Composicin porcentual de las ventas declaradas del ao 2005.Mes y aoVentas declaradasPorcentaje %
Ene-05547,0008.3264
Feb-05560,0008.5242
Mar-05545,0008.2959
Abr-05548,0008.3416
May-05562,0008.5547
Jun-05561,5008.5471
Jul-05575,0008.7526
Ago-05555,0006.9259
Sep-05553,0008.4177
Oct-05551,5008.3949
Nov-05562,3008.5593
Dic-05549,2008.3598
Total6,549,200100.00
Determinamos las omisiones mensualesMes y aoVenta omitida anualPorcentaje%Omisin mensualIGV omitido
Ene-0520,6508.32641,719327
Feb-0520,6508.52421,760334
Mar-0520,6508.29591,713325
Abr-0520,6508.34161,723327
May-0520,6508.55471,767336
Jun-0520,6508.54711,765335
Jul-0520,6508.75261,807343
Ago-0520,6506.92591,430272
Sep-0520,6508.41771,738330
Oct-0520,6508.39491,734329
Nov-0520,6508.55931,767336
Dic-0520,6508.35981,726328
Total100.0020,6503,924
El contribuyente tendr que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido ms los intereses y multas del caso segn el Cdigo Tributario.Comparando el caso de sobrante de inventario con el caso de faltante de inventario podemos concluir que para el caso de sobrante el perjuicio econmico es mayor para el contribuyente como vemos en ambos casos donde los datos son los mismos.AUDITORIA TRIBUTARIA