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PROCESAL ADMINISTRATIVO DOCTOR: JHON JAIRO PEÑA TALLER DE CONTRATACIÓN ESTATAL LAURA NATALIA GOMEZ MARIA ALEJANDRA PARRA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUÉ 2015

Presupuesto Del Departamento y Municipio

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PROCESAL ADMINISTRATIVO

DOCTOR: JHON JAIRO PEÑA

TALLER DE CONTRATACIÓN ESTATAL

LAURA NATALIA GOMEZ

MARIA ALEJANDRA PARRA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

IBAGUÉ

2015

1. presupuesto del departamento y municipio, calcular mínima y menor cuantía

● presupuesto departamental: $1.666.000.000.000 Billones de pesos

● presupuesto municipal: $444.020.749.684 millones

● salario mínimo: $644.350 pesos

MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Presupuesto municipal: $444.020.749.684 millones dividido salario mínimo $644.350 pesos = 689.098.7035

salarios

Los municipios que tengan un presupuesto superior o igual a 400.000 S.M.LM.V e inferior a 850.000 S.M.L.M.V

la menor cuantía equivaldrá hasta 650 smlmv que equivale a 368.355.000 millones de pesos; y la mínima a 65

smlmv.

MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

● presupuesto departamental: $1.666.000.000.000 Billones de pesos  dividido salario mínimo: $644.350

pesos = $2.585.551.331 salarios.

Los departamentos que tengan un presupuesto superior o igual  a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía

equivaldrá hasta 1.000 SMLMV que equivale a ($566.700.000 millones de pesos); y la mínima a 100

SMLMV

Todos los cálculos anteriores se realizaron conforme al artículo 2 numeral 2 de la ley 1150 del 2007.

2. MODALIDADES PARA CONTRATAR:

SELECCIÓN ABREVIADA.

La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por

las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien,

obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 determina como causales de selección abreviada, las siguientes:

A) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización por parte de las entidades

Corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus

características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer

uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de

acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

Según el artículo 40 de la ley 1510 del 2013. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de

Características Técnicas Uniformes, la entidad estatal debe indicar:

1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el

Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad

mínima. e) los patrones de desempeño mínimos.

2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.

3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.

Esta causal está directamente relacionada con la subasta inversa; que se entiende como subasta inversa en la

contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización como una puja

dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo

determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de

condiciones.

En términos generales, esta causal es entendida como un proceso dinámico de negociación de precios on line entre

proveedores preseleccionados para conseguir una parte del negocio, no obstante el reglamento la permite

presencial.

sus beneficios económicos son inmensos en los contratos de la procuraduría general de la nación, pero también

existen algunos riesgos, como baja calidad e incentiva de prácticas monopolísticas o riesgos de lavado de activos,

los cuales se han mitigado con procedimientos cuidadosos.

B) La contratación de menor cuantía.

Está causal de selección abreviada se establece teniendo en cuenta el presupuesto anual de la entidad, el cual está

definido en términos de salario mínimo legal mensual vigente.

Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los

presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales

mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores

a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales

mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a

850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales

mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a

400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales

mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía

será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.

Según el Artículo 59 De la ley 1510 del 2013 el Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía

son las siguientes:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de

Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para

el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la entidad estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un

sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La

entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la

fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.

C) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos

para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo

de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios

está causal es similar a la existente en el numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, sin embargo, la nueva ley

agrega el tema de las garantías y pagos por encargos fiduciarios. a su vez, el artículo 47 del decreto 2474 de 2008

modificado por el artículo 4 del decreto 2025 de 2009, señala que las entidades estatales que requieran la

prestación de servicios de salud seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la

selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar

inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

D) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad

deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del

proceso inicial.

En esta causal se impone un plazo perentorio,  vencido se pierde la oportunidad de acudir a este medio de

selección.

El artículo 48 del decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 3 del decreto 3576 de 2009, dispuso que en

el evento de que persista la necesidad de contratar y la entidad estatal decida no adelantar un nuevo proceso de

licitación, se puede iniciar un proceso de selección abreviada aplicando las reglas señaladas para el procedimiento

de selección abreviada de menor cuantía.

E) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de

todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de

enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho

avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y

mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la

reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el

Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del

artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta

las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales

inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se

servirán de avaladores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaladores y quienes responderán por sus

actos solidariamente con los promotores (...)

 

f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente

constituidas

Está causal estaba prevista en la ley 80 de 1993 como directa, pasando después hacer abreviada, según el decreto

2474 de 2008 establece que dicha causal se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 y 43 del mismo decreto, que

son relativos a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a

través de bolsas de productos.

Respecto a los estudios previos para la adquisición en bolsa de productos, se adicionan elementos a los mínimos

establecidos en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, a saber: 1 el precio máximo de la comisión que la cantidad

estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y servicios a través de la bolsa; 2 el precio

máximo de compra de los bienes o servicios por adquirir a través de la bolsa.

G) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de

las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de

los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

En esta causal no se modifica el campo de aplicación de la ley 80 de 1993 para las sociedades de economía mixta

que tengan participación igual o inferior al 50%.

H) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de

personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos

al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a

población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas

habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en

conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y

población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación,

resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.

 

Está causal es nueva y es concebida para facilitar procesos de paz, reinserción y ayuda a desplazadas. el decreto

2474 de 2008 en su artículo 52, modificado por el artículo 5 del decreto 2025 de 2009, estableció que los contratos

se deben celebrar por la entidad estatal competente, observando el siguiente procedimiento:

a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas.

b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de

conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo

durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de

adjudicación del proceso de selección.

I) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

En lo concerniente a esta causal, hay que precisar que la causal de selección abreviada se presenta cuando se trata

de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.

El artículo 53 del decreto 2474 de 2008, adicionado en un numeral por el artículo 1 del decreto 127 de 2009, señala

que son Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del

numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y

seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector

defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la

Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías:

1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.

2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del

sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo

máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás(...)

CONCURSO DE MÉRITOS

Según el artículo 2 del numeral  2 de la ley 1150 del 2007 Numeral modificado por el artículo 219 del

Decreto 19 de 2012.  El concurso de méritos corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores

o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la

conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas

limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en

la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia,

capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las

propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar

deliberante y calificado.

CONTRATACIÓN DIRECTA

La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta: no se requieren estudios previos antes de contratar, está causal conlleva a una necesidad

inmediata no previsible, a través de la ejecución de una obra, el suministro de un bien o la prestación de un

servicio.

b) Contratación de empréstitos: está causal se presenta ante la necesidad de las entidades de buscar mecanismos

de financiación a mediano y largo plazo

c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Contratos interadministrativos, siempre

que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora

señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de

las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación

superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas

jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades

territoriales sean las ejecutoras.

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de

Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición.

Bienes y servicios tales como: armas y sistemas de armamento mayor y menor, elementos, equipos y accesorios

contra motines entre otros.

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas: desde la expedición de la

constitución política de 1991, la vocación del estado es establecer las actividades científicas y tecnológicas, está

clase de contratos son siempre intuitu personae, es decir se celebran con la única persona que tiene la capacidad

científica y tecnológica.

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de

Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las

modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público: está

causal no estaba prevista en la ley 80 de 1993, por lo que es una novedad. Hace referencia a los contratos que

celebren las entidades territoriales cuando inician un acuerdo de reestructuración de pasivos por insolvencia.

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos

artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles: sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y

reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previa las autorizaciones a que haya lugar, bienes

inmuebles mediante negociación directa.

3. Descripción de las etapas de Licitación Pública

ACTUACIÓN TÉRMINO Y

PUBLICACIÓN

FUNDAMENTO

LEGAL

Estudios previos con la elaboración de diseños,

estudios y proyectos previos, en caso de ser

necesarios, y/o documentos previos. (Requisitos

mínimos establecidos en el artículo 3, D. 2474/08).

Se debe tramitar la disponibilidad presupuestal.

Cuando surja la necesidad

y la entidad decida

realizar el trámite de una

contratación.

Art. 3, D.2474/08.

Art. 8 Ley 1150 de

2007, Ley 80 de

1993

Aviso a Cámara de Comercio sobre la contratación,

previo diligenciamiento del aplicativo que para el

efecto tiene previsto la Cámara de Comercio; éste

tiene como finalidad la publicidad del proceso de

selección, en el boletín mensual de cámara de

comercio. Con él envió del mismo se entiende

cumplida la obligación, independientemente de que

en efecto salga publicado en el boletín.

Deberá ser enviada

electrónicamente a la

Cámara de Comercio del

domicilio principal de la

entidad contratante, antes

de la publicación del

proyecto pliego de

condiciones.

Parágrafo 4 del

art. 8 D. 2474/08;

Arts. 4 y 8, nral. 1

del D. 2474/2008.

Aviso de la convocatoria que contendrá como Se publica en el SECOP. Arts. 4 y 8, nral. 1

mínimo: objeto a contratar, modalidad de

selección, lugar físico o electrónico donde se puede

consultar el proyecto de pliego de condiciones y

documentos previos, y presupuesto oficial

destinado para la contratación. Dentro de este aviso

deberá, Además, convocarse a las Mipymes (Micro,

pequeñas y Medianas Empresas) cuando el

presupuesto oficial destinado para la contratación

no exceda de 750 S.M.M.L.V. acorde con lo

dispuesto en el Decreto 3806 de 2009. (ver anexo 3

actualización Ley 1450 de 2011)

El tiempo es discrecional.

Éste se puede publicar

junto con el estudio previo

y proyecto pliego de

condiciones, pues no existe

reglamentación que lo

prohíba.

del D. 2474/2008.

Estudios previos y/o documentos previos.

(Requisitos mínimos establecidos en el art. 3, D.

2474/08). Proyecto pliego de condiciones (requisitos

mínimos art. 6, D. 2474/08)

Los estudios y documentos

previos se ponen a

disposición, de manera

simultánea, con el

proyecto de pliego de

condiciones. Se publican

en el SECOP por un

tiempo no menor a 10 días

hábiles anteriores a la

apertura del proceso de

licitación.

Art. 8, Ley

1150/07; art. 3,

inc. 2; 8, Nral. 2 y

Parágrafo 4; y art.

9 inc. 2, D.

2474/08.

Observaciones al proyecto de pliego de condiciones.

Durante el término de publicación del proyecto,

cualquier persona interesada en la contratación

podrá presentar, ante la entidad convocante,

observaciones y solicitud de aclaraciones en temas

relacionados con el contenido del proyecto pliego de

condiciones.

Mínimo 10 días hábiles,

todas las observaciones se

publican en el SECOP,

Sistema Electrónico de

Contratación público

Arts. 8, Nral 3 y 9

inciso 3. Decreto

2474/08

Respuestas de entidad a las observaciones, las Se resuelve en el tiempo Arts. 8, Nral 3 y 9

cuales deben ser motivadas y pueden agruparse, la

entidad estatal está en la obligación de dar

respuesta a las mismas, así decidan no continuar

con el proceso.

establecido en el pliego y se

publica en el SECOP

inciso 3. D 2474/08

Ajuste del pliego de condiciones, de acuerdo con las

respuestas a las observaciones.

Por el término establecido

en el pliego. Se deben

publicar en el SECOP.

Art. 6 D. 2474 de

2008 Arts. 5 y 8,

nrales.

Acto administrativo de apertura del proceso de

licitación (motivado), debe ser expedido por el

representante legal o su delegado (requisitos

mínimos art. 5, D. 2474 de 2008). Igualmente, debe

expedirse el pliego de condiciones definitivo. Cabe

anotar que es obligación de las entidades estatales

convocar a las veedurías ciudadanas, cuyo

fundamento legal es el artículo 5, numeral 5 del

Decreto 2474 de 2008, toda vez que el artículo 9 del

Decreto 2170 de 2002 fue declarado nulo por el

Consejo de Estado, sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, Magistrado

Ponente: Ruth Stella Correa p Palacio, expediente: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10326-000-2003-000-32-

01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-

000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-2100(27834); 1100-10-326-000-

2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003000-71-(26105); 100-10-326-000-

2004-000-34-00(28244);1100-103-26-0002005-000-50-01(31447), del 3 de

diciembre de 2007.

Se deben publicar en el

SECOP, por el tiempo que

se determine en el pliego

de condiciones.

Arts. 5 y 8, nrales.

5 y 7 D. 2474/08,

art. 30-1 L. 80/93

Publicación de un aviso en periódico de amplia

circulación, acerca del objeto y características

esenciales de la contratación. El aviso de la

publicación en periódico de amplia circulación es

de obligatoria realización, dado que el inciso 3 del

Dentro de los 10 a 20 días

calendario anteriores a la

apertura de la licitación,

vale decir, al inicio del

plazo para presentar

Art. 30, nral 3,

L.80/93,

concordado con el

art. 3, inciso 3 de

la Ley 1150 de

artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece como

obligatoria la publicación electrónica, sin perjuicio

de las publicaciones exigidas en el artículo 30 de la

Ley 80 de 1993.

ofertas y posterior a la

apertura del proceso de

selección.

2007. Art. 4 Ley

1150 de 2007

Audiencia para determinar los riesgos previsibles,

lo que significa que los riesgos se deben tipificar,

hacer la estimación y, por último, asignarlos, ya sea

al contratante o al contratista.

Previo al plazo definido

para presentar las ofertas

y con posterioridad a la

apertura del proceso de

licitación.

Art. 4 Ley 1150 de

2007, art. 88 del D.

2474 de 2008 y art.

8 del D.2025 de

2009.

Término para presentar las ofertas El establecido en el pliego,

con posterioridad a la

fecha de la audiencia para

determinación de riesgos.

Art. 8 D. 2025 de

2009.

Audiencia de aclaraciones con el fin de precisar el

contenido y alcance del pliego de condiciones.

Cuando de lo debatido en la audiencia y en el

momento que resulte conveniente, el Representante

Legal expedirá las adendas necesarias y podrá

prorrogar el plazo de la licitación por la mitad del

plazo inicialmente pactado

Dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a la

apertura, entendida ésta

como el plazo para

presentar ofertas. Se

levanta acta. Se publica en

el SECOP.

Art. 30, nral 4 y 5.

80/93, art. 8 y 88

D. 2474/08

Se expedirán en el término

establecido en el pliego,

teniendo en cuenta que

éstas no se podrán expedir

el mismo día del cierre o

presentación de

propuestas, para efectos de

modificar o aclarar las

condiciones del pliego y

sólo se podrá expedir

adenda el mismo día de

cierre, para el caso

establecido en el numeral 3

Adenda modificatoria. La entidad podrá modificar

las condiciones o reglas del pliego de condiciones, a

excepción de los elementos esenciales, como son el

objeto del contrato y las reglas de adjudicación.

Del artículo 30 de la Ley

80 de 1993. (ver anexo 4

actualización Ley 1474 de

2011) Se publican en el

SECOP Si se cambian las

fechas de programación, se

deberá establecer en la

adenda el nuevo

cronograma.

Art. 30, nral. 5 de

la ley 80 de 1993 y

art. 7, D.2474/08 y

art. 2 D. 2025 de

2009.

Ajustes a los estudios previos (sólo ajustes que no

afecten elementos esenciales de dichos estudios; en

caso contrario se revocará el acto de apertura)

Pueden realizarse luego de la apertura del proceso

y hasta antes del cierre del mismo.

Se publican en el SECOP Par. 2, art. 3 D.

2474/08. Art. 69

del Código

Contencioso

Administrativo

Suspensión del proceso licitatorio. Podrá ser

suspendido en acto administrativo motivado, por

un término no superior a 15 días hábiles, cuando se

presenten circunstancias de interés público o

general que requieran de un análisis y que puedan

afectar la normal culminación del proceso. El plazo

puede ser mayor si así justificaría. También se

podrá revocar el acto de apertura del proceso de

licitación cuando se presente alguna de las

circunstancias determinadas en el artículo 69 del

C.C.A., sin perjuicio de la investigación

disciplinaria que se puede suscitarse con ocasión a

El acto administrativo de

suspensión se publica en el

SECOP.

Parágrafo 1 del

art. 5 del D. 2474

de 2008

la vulneración del principio de planeación.

Cierre del proceso de selección y apertura de

propuestas o realización de audiencia de subasta

inversa electrónica. Sólo podrán presentar

propuestas quienes hayan retirado el pliego; por

tanto, la entidad pública debe determinar qué

circunstancia hace entender como retirado el

pliego, teniendo en cuenta que el mismo se

encuentra a disposición en medio electrónico, por la

publicación del mismo en el

4. CONTRATOS ESTATALES QUE TRAE LA LEY

A continuación nombraremos los contratos principales en las relaciones estatales

CONTRATO DE CONCESIÓN

“Es el que celebra la entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona, llamada concesionario, la prestación,

operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación

o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, por cuenta y riesgo del

concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad estatal concedente, a cambio de una remuneración que

puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del

bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación

que las partes acuerden. Este contrato está definido y reglamentado por el estatuto de contratación, por lo tanto en

la parte esencial del contrato como en la selección del contratista se aplicarán las reglas determinadas en el estatuto

de contratación estatal. El concesionario no se vuelve propietario del bien, pero sí ejerce la defensa de éste y realiza

las acciones necesarias para su mantenimiento”.

La ley 105 de 1993, la cual regula disposiciones básicas sobre el transporte, en el artículo 30, establece un

significado contextualizado acerca de la concesión en las vías, así: “La Nación, los Departamentos, los Distritos y

los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades

descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y

conservación de proyectos de infraestructura vial”.

Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer

peajes y/o valorización”

CONTRATO DE CONSULTORÍA

Referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad,

o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y

supervisión; entendiéndose por éstas últimas las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento

y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales,

puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos,

drenajes y pavimentos, oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos,

líneas de transmisión eléctrica y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería.

LA LEY 80 de 93 agrega que, Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría,

asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos

y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por

escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Es el que celebra la entidad estatal para desarrollar actividades relacionadas con la administración o

funcionamiento de la entidad. No genera relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebra por el término

estrictamente indispensable.

Para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se debe certificar que la Entidad no

cuenta, dentro de su planta de personal con personal idóneo para el cumplimiento del objeto contractual requerido

o que teniéndolo, no es suficiente. Igualmente, debe constatar que la persona natural o jurídica ostente la idoneidad

y experiencia necesarias para cumplir el objeto y obligaciones contractuales y que cumple con las calidades

exigidas por la entidad estatal. Esta causal de contratación directa se encuentra consagrada en el artículo 2, numeral

4, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y reglamentada en el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, que modificó el

artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.

CONTRATO DE OBRA

Es uno de los definidos, por la Ley 80 de 1993, como un contrato celebrado por entidades estatales para todo tipo

de trabajo material que tenga implícita la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de

cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

(Artículo 32, numeral 1).

Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un

proceso de licitación  públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad

contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos

previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

Para determinar si es o no un contrato de obra, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Que se trate de un trabajo

material que implique una sustancial al bien inmueble y no cualquier trabajo material. modificación • El costo del

objeto, el mayor valor de una actividad respecto a otra, principalmente cuando se trate de instalación. • El bien

inmueble puede ser de uso público, servicio público o cualquier bien inmueble, aún privado, pero éste último

debidamente justificado en la inversión del dinero público. Cuando el contrato de obra se celebra como resultado

de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona externa de la entidad

contratante.

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO

También, se puede encontrar este contrato, modificado por la Ley 1150 de 2007 artículo 25.

Tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebran las

sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20

del artículo 25 de la Ley 80/93. En este contrato no hay transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales,

ni hay constitución de patrimonio autónomo, lo que lo diferencia de la fiducia mercantil.

Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011.

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5. cláusula exorbitante

Son disposiciones contractuales, que otorgan potestades en favor de las entidades estatales , que quiebran el

principio de igualdad entre las partes contratantes y cuya aplicación está conferida a la entidad contratante, sin

necesidad de previa declaración judicial.

Según la ley 80 de 1993 las cláusulas exorbitantes son:

DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las

partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la

afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se

logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la

diferencia.

DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la

afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el

contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente

motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el

contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato

y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del

objeto del mismo.

DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la

terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. <Aparte subrayado del numeral 2o. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Por muerte o incapacidad física

permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera

grave el cumplimiento del contrato.

La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del

objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta

alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de

manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por

medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado

en que se encuentre.

En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e

intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no

impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto

contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad,

cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones

e inhabilidades previstas en esta ley.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

DE LA REVERSIÓN. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar

el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser

propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.

6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

La ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical

y jurídica de este concepto, al disponer en su primer inciso que: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando

se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” En tanto que en el inciso segundo

reguló, en forma independiente, las condiciones para su ejecución, así: “Para la ejecución se requerirá de la

aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se

trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica

del presupuesto.” De conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, la existencia y el perfeccionamiento del

contrato estatal se produce cuando concurren los elementos esenciales del correspondiente negocio jurídico,

definidos por el legislador como el: “acuerdo sobre el objeto y la contraprestación” (elementos sustanciales) y

también que “éste se eleve a escrito” (elemento formal de la esencia del contrato).

7. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

Debemos tener presente, que los contratos estatales son solemnes, y esto significa que para su existencia deben

cumplir unas formalidades y requisitos expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Las solemnidades

especiales para algunas clases de contratos, establecidas en el derecho común, son en algunas ocasiones también

aplicables a las entidades estatales. La Ley 80 de 1993, consagra unos requisitos de existencia, de ejecución y de

legalización en la forma misma de los contratos, que celebren las entidades públicas que conforman la

administración pública.

El contrato estatal se encuentra debidamente legalizado cuando cumple con los requisitos de existencia, ejecución,

y se publica en el extracto único de contratación o en la gaceta o diario correspondiente. Además, si equivale a la

suma superior de un valor determinado en la legislación tributaria, el contratista cancelará el impuesto de timbre

correspondiente.

A su vez, y dentro de los requisitos de existencia, los contratos estatales pueden ser con o sin formalidades plenas:

Con formalidades plenas: Por regla general, para que exista el contrato estatal, este debe constar por escrito y

suscribirse por las partes. Los contratos estatales deberán constar por escrito en cuanto a su valor, según las escalas

contenidas en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

Sin formalidades plenas: Son aquellos en que el acuerdo no debe constar en un documento suscrito por las partes.

Basta con que el ordenador del gasto remita una comunicación escrita a la persona que desea contratar

determinando las obras, trabajos, bienes, o servicios objeto del contrato; la contraprestación y demás elementos

necesarios para proceder al registro presupuestal del acto cuando a ello haya lugar. Adicionalmente el contratista

deberá manifestar que no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la

ley.

De esta manera los contratos que celebren las entidades del orden nacional se publican, por regla general, a

cuenta del contratista, y excepcionalmente a cargo de la entidad contratante o de ambos, según lo estipulado

en el respectivo contrato, en el diario único de contratación pública.

De esta manera concluimos en su oportunidad, que el pago de los derechos de publicación de los contratos estatales

se constituye como un requisito de legalización del mismo y debe ser efectuado por el contratista, la entidad

o ambas partes, según se haya estipulado en el contrato, conforme a lo establecido en la Ley 190 de 1995.

BIBLIOGRAFÍA

● http://es.slideshare.net/gerardoorrego/clusulas-exorbitantes-del-contrato-estatal-7407727

● http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html

● Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: (PAGINA 60-66)

TEMA: ETAPAS LICITACION PUBLICA

Manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011. ProQuest ebrary. Web. 1 March 2015.

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● Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: (página 137)

TEMA: CONTRATOS ESTATALES

Manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011. ProQuest ebrary. Web. 1 March 2015.

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● http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_15079_08.doc

TEMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

● . (CÓDIGO CJA19261999) PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS EN MEDIOS DE DIVULGACIÓN

OFICIAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-

45995 del 3 de noviembre de 1999

TEMA: LEGALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL