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Prevención de Lavado de Dinero Material exclusivamente de Apoyo 2019

Prevención de Lavado de Dinero - serf.libertyfianzas.com › publics_files › ... · Lavado de Dinero. Artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Pena. De 5 a 15 años de prisión

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Prevención de Lavado de DineroMaterial exclusivamente de Apoyo2019

Temario1. Introducción

Definición de Lavado de Dinero¿Qué es el GAFI?La Unidad de Inteligencia FinancieraFinanciamiento al Terrorismo

2. Marco Regulatorio3. Identifica y Conoce a tu Cliente

Identificación del ClienteConocimiento del Cliente

4. Señales de alerta en el Proceso de Identificación y Conocimiento del Cliente5 Tipo de operaciones

InusualesPreocupantesRelevantes

6. Reserva y Confidencialidad

Objetivo

Identificar el marco normativo relacionado con el Delito de Lavado de Dinero yFinanciamiento al Terrorismo.Así como Identificar la necesidad y beneficios del proceso de Identificar yConocer al cliente.

Definición de Lavado de Dinero

Es el proceso a través del cual, es encubierto el origen de los fondosgenerados mediante el ejercicio de actividades ilegales o criminales.El objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles,consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través deactividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas ycirculen sin problema en el sistema financiero.

¿Qué es GAFI?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).Es un ente intergubernamental y su propósito es fijar estándares y promoverla implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativaspara combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y elfinanciamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistemafinanciero internacional.

La Unidad de Inteligencia FinancieraLas principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento amecanismos de prevención de actos, omisiones y operaciones, quepudieran favorecer a o ayudar para la comisión e delitos.

2. Marco Regulatorio

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita-SancionesArtículo 400 Bis del Código Penal Federal

Al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientesconductas: Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie,convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta,traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste haciael extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquiernaturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan elproducto de una actividad ilícita, o

Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos,derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden orepresentan el producto de una actividad ilícita.

Penas por del Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Lavado de DineroArtículo 400 Bis del Código Penal Federal

Pena

De 5 a 15 años de prisión

De 1,000 a 5,000 días de multa*

* Nota: Equivalente al salario mínimo vigente en el momento de cometerse el delito.

Financiamiento al Terrorismo

Artículo 139 Quáter del Código Penal Federal

Al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte orecaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, conconocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades deindividuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan serutilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, enterritorio nacional o en el extranjero del delito de terrorismo nacional ointernacional, sabotaje, robo y ataques a las vías de comunicación.

Etapas del Lavado de Dinero

3Colocación

2Estratificación

1Integración

El dinero ilegal ingresa al sistema financiero

(depósitos en efectivo)

Se envía el dinero a través de diversas transacciones para cambiar su formaLos fondos aparecen como legítimos y

pueden ser reutilizados

(red de empresas fachada, venta de un yate que se adquirió en la etapa de

estratificación)

Préstamo de “X” a empresa “Y” Compra de

bienes raíces o de lujo

Transferencias

3. Identifica y Conoce a tu Cliente

Identifica y Conoce a tu Cliente

Identifica Datos del

cliente

Solicita Documentos

Constituye el Expediente

Identificación y Conocimiento del Cliente

Conocimiento del Cliente.

Conoce la actividad de tu cliente, elorigen y destino de sus recursos,propósito de la fianza, beneficiarioreal, identifica si es una PersonaPolíticamente Expuesta.

Identificación del Cliente.Integrar y conservar un expedientede identificación de cada uno de susClientes, previamente a que secelebren los contratos para realizarOperaciones de cualquier tipo.

Identifica y Conoce a tu Cliente

¿Por qué Identificar y Conocer a nuestro Cliente?Para detectar operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita.

Para mitigar riesgos de posible Lavado de Dinero.

Para evitar que la Afianzadora sea utilizada pararealizar operaciones con recursos de procedenciaIlícita.

¿Qué es un PEP?

Persona Políticamente Expuesta, aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

Se continuarán considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquél, en que hubiesen dejado su encargo.

4. Señales de alerta en el Proceso de Identificación y Conocimiento del Cliente

Actividades con mayor riesgoSociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No ReguladasUniones de CréditoTransmisores de DineroInstituciones de Tecnología FinancieraAgente AduanalCasinosAgentes InmobiliariosComerciantes de metales y piedras preciosasProveedores de servicios societarios y fideicomisosProfesiones con mayor riesgoAbogadosNotariosProfesionales Jurídicos IndependientesContadores

Origen de recursos con mayor riesgo:DonaciónAhorrosHerenciaPréstamosVenta de bienes inmueblesInversiones

Número de Fianzas de acuerdo a su actividad

Montos estimados de fianzas que pretende contratar

DomicilioDatos generales Origen de los recursos

Beneficiario Real

Tipo de Persona

Giro o Actividad que lleva a cabo

Perfil Transaccional

CONOCEa tu cliente

Origen y destino de los recursos que pretende utilizar

Actividad

Giro o Actividad Variaciones en su giro, actividad o actividades de mayor riesgo

Número de Fianzas de acuerdo a su actividad

Si el objeto, número y monto de fianzas NO corresponde a la actividad del cliente

Forma de pago Cuando realiza pagos en efectivo por montos mayores

Origen y destino de los recursos que pretende

contratar

Cuando se identifique que los recursos a utilizarse en las fianzas, provienen de un tercero o son de origen ilícito

Domicilio Cuando NO sea posible identificarlo

Tipo de PersonaPersona Moral

Perfil Transaccional

Políticamente Expuesta Nacional o Extranjera

IDENTIFICAseñales de Alerta

Si tienes conocimiento de pagos en efectivo por parte de tus clientes, infórmalo de inmediato a tu Ejecutivo.

Persona Física

PROMOVER las TRANSFERENCIAS BANCARIAS a las cuentas de la Afianzadora para cualquier tipo de depósito

Para evitar riesgos debes:

https://www.libertyfianzas.com/clientes/formas-de-pago

INFORMAA TU

EJECUTIVO

Consecuencias de NO identificar y Conocer al Cliente

Que tus Clientes utilicen a la Afianzadora para realizar operaciones con recursos de procedencia Ilícita.

Que la Afianzadora y los Agentes se hagan acreedores a sanciones por incumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 112 de la LFIF, hoy artículo 492 de la LISF.

La Afianzadora será acreedora a multas potenciales incluso pudiera llegar hasta la cancelación del registro para operar.

Riesgo o Impacto Reputacional. Es decir, la perdida de credibilidad y confianza de nuestros clientes, así como opinión pública negativa, lo cual resulta en perdida de clientes y nuevos negocios.

Debida Diligencia Reforzada para casos de Alto RiesgoUna debida diligencia nos permite conocer mejor a nuestros clientes para ellodeberás confirmar los datos de tu cliente, entrevistarlo y actualizar de formarecurrente su expediente.

Confirmar lo datos y cotejar la información

del cliente

Entrevista minuciosa con el Cliente

Actualizar y conservar el Expediente

5. Tipo de Operaciones

Variación en el giro o actividad del cliente.No se puede identificar el origen de los recursosEl cliente se resiste a entregar información para laexpedición de la fianza

Operaciones en Efectivoque rebasan el límite

Operaciones Inusuales. Operación o conducta de un Cliente que no concuerde conlos antecedentes o actividad conocida o declarada a la Afianzadora, o con el perfil transaccionalinicial o habitual de dicho Cliente, en función del origen o destino de los recursos, así como al monto,frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificaciónrazonable para su realización, o aquella que un Cliente realice o pretenda realizar con la Afianzadoraen la que se considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de lossupuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Operaciones Relevantes. Es aquella que se realice con losbilletes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados UnidosMexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero ymonedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superioral equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los EstadosUnidos de América.

Ejemplo

Ejemplo

Operaciones Preocupantes. Es la Operación o conducta de cualquiera de los directivos,funcionarios, empleados y apoderados de las Afianzadoras, que por sus características, pudieracontravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, o aquélla que,por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Afianzadoras por considerar que pudiese favorecero no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis delCódigo Penal Federal.

6. Reserva y Confidencialidad

Reserva y ConfidencialidadDisposición Cuadragésima Tercera, Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Los Agentes de Fianzas (ya sea persona física y moral), Promotores, Brókers quetienen relación comercial con la Afianzadora, tienen estrictamente prohibidoalertar o dar aviso a:

I. Los Clientes, respecto de cualquier información adicional que se solicitedel cliente o cualquier comentario que el Ejecutivo observe.

II. Informar a los Clientes o a cualquier tercero respecto de algúnrequerimiento especial sobre datos o información que se solicite a los Agentespor parte de la Compañía.

III. Los Clientes o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenesde aseguramiento a que se refiere la Disposición Trigésima Novena, fracción IX,antes de que sean ejecutadas.