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Curso de Prevención del Blanqueo de Capitales

Prevención Blanqueo de Capitales y Financiacion del Terrorismo

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Curso de Prevención Blanqueo de Capitales y Financiacion del Terrorismo

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Page 1: Prevención Blanqueo de Capitales y Financiacion del Terrorismo

Curso de Prevención del Blanqueo de Capitales

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MEDIDAS LEGALES CONTRA EL

BLANQUEO DE CAPITALES

Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de

Capitales y de la Financiación del Terrorismo

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Índice 1. Antecedentes

2. Objetivo

3. Consideraciones

4. La Ley …..

5. Grupos Obligados al Cumplimiento de La Ley

6. Grupos de los Sujetos Obligados

7. Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados

8. Sanciones

a) Muy Graves

b) Graves

c) Leves

9. Cursos

a) Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo

b) Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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Antecedentes

Ley 10/2010, de 28 de Abril

Real Decreto 54/2005 de 21

de Enero

Legislación Aplicable Antecedentes

Adhesión de 1990 por

parte de la Asociación de

Banca Privada (AEB)

Confederación Española

de Cajas de Ahorro

(CECA) a la Declaración

de Basilea de 1988

Instrucción de la

Dirección General de

Registros y del Notariado

de 10 de diciembre de

1988

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Objetivo

Objetivo de la Legislación Aplicable

Proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad

económica estableciendo obligaciones de prevención.

El no cumplimiento de las

obligaciones supone la imposición de

sanciones.

“Las obligaciones y sanciones previstas en la ley se

entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones

previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las

acciones y omisiones tipificadas y de las penas previstas

en el Código Penal”

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Octubre 2012 / 6

Consideraciones

Se considera Blanqueo de Capitales

Conversión o

transferencia

de bienes, con

el propósito de

ocultar o

encubrir el

origen ilícito de

los bienes o de

ayudar a

personas que

estén

implicadas a

eludir las

consecuencias

jurídicas de

sus actos

Ocultación o encubrimiento

de la naturaleza, el origen,

localización, disposición,

movimiento o propiedad

real de bienes o derechos

sobre bienes

Adquisición, posesión

o utilización de bienes

que proceden de una

actividad o

participación en

actividad delictiva

Asociación

para

cometer

este tipo de

actos

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La Ley…..

Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Artículo 29.

Formación de empleados "Los sujetos obligados adoptarán las medidas

oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias

derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación

debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de

formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan

estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del

terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las

acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función

de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el

órgano de control interno.”

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Grupos Obligados al Cumplimiento de la Ley

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Grupos de los Sujetos Obligados

1º Entidades Financieras

2º Profesionales: auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios,

registradores, abogados, procuradores.

3º Comerciantes: joyas, metales preciosos, objetos de arte o antigüedades,

sellos, comercio de bienes con pagos y cobros por importe superior a 15.000€.

4º Sector Inmobiliario: promotores, agencia inmobiliaria, comisión o

intermediación

5º Movimientos de fondos: actividades de depósito, más de 10.000€ para salida

y entrada en territorio nacional y más de 100.000€ para movimientos dentro de

España, actividades de giro o transferencia, cambio de moneda, entidades de

pago.

6º Juego: casinos, gestión, explotación y comercialización de joyerías.

7º Fundaciones y asociaciones.

8º Personas que comercien profesionalmente con bienes con medios de pago

por importe superior a 15.000€ (ya se realicen en una o varias operaciones).

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Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados

a. Las entidades de crédito.

b. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los

corredores de seguros.

c. Las empresas de servicios de inversión.

d. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de

inversión.

e. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-

riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g. Las sociedades de garantía recíproca.

h. Las entidades de pago.

i. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de

préstamos o créditos.

l. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de

agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

m. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

n. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

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Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados

ñ. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la

concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la

compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u

otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de

valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la

gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts),

sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier

operación financiera o inmobiliaria.

o. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en

cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras

personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una

asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra

persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal,

administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro

instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust)

expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que

coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el

derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona

ejerza dichas funciones.

p. Los casinos de juego.

q. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

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Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados r. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

s. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley

43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con

oferta de restitución del precio.

t. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o

medios de pago.

u. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos

de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

v. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en

el artículo 34 = más de 10.000€ para salida y entrada en territorio nacional y más de 100.000€ para

movimientos dentro de España.

w. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el

artículo 38 = medios de pago por importe superior a 15.000€ (ya se realicen en una o varias

operaciones).

x. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010.

y. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos

financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras

entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Se entenderán sujetas a la Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes

o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de

igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.

No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le

presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha

persona jurídica respecto de los servicios prestados.

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Sanciones

Amonestación pública

Multa de 150.000 euros a el 5 % del patrimonio neto del sujeto

obligado a 1.500.000 euros

Si son entidades sujetas a autorización administrativa para operar: la

revocación de esta

Además de la sanción al sujeto obligado, se impondrán

sanciones a quienes ejerciendo en el mismo cargos de

administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

Multa de entre 60.000 y 600.000 euros

Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer por un plazo de

10 años.

Muy Graves

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Sanciones

Amonestación privada

Amonestación pública

Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y el máximo podrá

ascender hasta 1% del patrimonio neto del sujeto, más un 50%, o

150.000 euros.

Además de la sanción al sujeto obligado, se impondrán sanciones

a quienes ejerciendo en el mismo cargos de administración o

dirección, fueran responsables de la infracción:

Amonestación privada

Amonestación pública

Multa de 3000 hasta 60.000 euros

Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 10 años

Graves

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Sanciones

Amonestación privada

Multa por importe de hasta 60.000 euros

Leves

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Cursos

Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la

Financiación Del Terrorismo.

Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y

Financiación del Terrorismo + cd Interactivo

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Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo

Conceptos básicos, Terminología y concepto de blanqueo de capitales.

Terminología y concepto de financiación del terrorismo.

Evolución del blanqueo de capitales.

Fases del blanqueo de capitales.

Normativa española y Antecedentes normativos.

Presentación de la Ley 10/2010.

Sujetos obligados.

Diligencia debida.

Comunicación de operaciones sospechosas.

Medios de pago.

Casos especiales.

Infracciones y sanciones.

Normativa internacional

Lucha internacional contra el blanqueo de capital.

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Octubre 2012 / 18

Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo

Comité de Basilea.

Convención de Viena.

Grupo Egmont.

Convención de Palermo.

Normativa de la UE.

Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

Desde los inicios a las recomendaciones actuales.

Las 40 Recomendaciones contra el blanqueo de capitales.

Las 9 Recomendaciones contra la financiación del terrorismo.

Métodos de prevención

Evaluación del riesgo de blanqueo de capitales, enfoque basado en el riesgo (RBA).

Políticas “Conozca a su cliente”.

Aplicaciones sectoriales.

Medidas contra la financiación del terrorismo.

Control interno en la prevención del blanqueo de capitales

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Octubre 2012 / 19

Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo

Medidas de control interno.

Examen anual por parte de un experto externo.

Formación de empleados.

Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

Sucursales y filiales en terceros países.

Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados en prevención

del fraude.

Modelo de manual interno de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del

terrorismo.

Organismo de regulación y supervisión

Unidades de Inteligencia Financiera.

Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.

Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones

monetarias.

Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones

monetarias.

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Cursos - 2 Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo + cd Interactivo

Conocer las obligaciones básicas que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención

del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

1.- Introducción a la prevención del blanqueo de capitales

Introducción. Terminología y concepto del blanqueo de capitales. Terminología y concepto de la

financiación del terrorismo. Origen de la ley. Actividades consideradas blanqueo de capitales.

Fases del blanqueo de capitales.

2.- Sujetos obligados

3.- Régimen de obligaciones

Medidas normales. Medidas simplificadas. Medidas reforzadas.

4.- Comunicación de operaciones

Comunicación por indicio. Comunicación sistemática. Declaración de entidades de crédito.

Colaboración y conservación de documentos.

5.- Control interno

Medidas de control interno. Órganos centralizados de prevención. Examen por experto externo.

Formación de empleados. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

Protección de datos de carácter personal.

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Cursos – 2 Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo + cd Interactivo

6.- Casos especiales

Comercio de bienes. Fundaciones y asociaciones. Entidades gestoras colaboradoras. Envío de

dinero. Obligación de declarar.

7.- Infracciones y sanciones

Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves.

8.- La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Servicio Ejecutivo

La comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Secretaría de

la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. El servicio

ejecutivo de la comisión.

9.- Anexo: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo.