Upload
rafael-bernaola
View
220
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Curso de Prevención Blanqueo de Capitales y Financiacion del Terrorismo
Citation preview
Curso de Prevención del Blanqueo de Capitales
Octubre 2012 / 2
MEDIDAS LEGALES CONTRA EL
BLANQUEO DE CAPITALES
Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de
Capitales y de la Financiación del Terrorismo
Octubre 2012 / 3
Índice 1. Antecedentes
2. Objetivo
3. Consideraciones
4. La Ley …..
5. Grupos Obligados al Cumplimiento de La Ley
6. Grupos de los Sujetos Obligados
7. Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados
8. Sanciones
a) Muy Graves
b) Graves
c) Leves
9. Cursos
a) Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo
b) Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Octubre 2012 / 4
Antecedentes
Ley 10/2010, de 28 de Abril
Real Decreto 54/2005 de 21
de Enero
Legislación Aplicable Antecedentes
Adhesión de 1990 por
parte de la Asociación de
Banca Privada (AEB)
Confederación Española
de Cajas de Ahorro
(CECA) a la Declaración
de Basilea de 1988
Instrucción de la
Dirección General de
Registros y del Notariado
de 10 de diciembre de
1988
Octubre 2012 / 5
Objetivo
Objetivo de la Legislación Aplicable
Proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad
económica estableciendo obligaciones de prevención.
El no cumplimiento de las
obligaciones supone la imposición de
sanciones.
“Las obligaciones y sanciones previstas en la ley se
entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones
previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las
acciones y omisiones tipificadas y de las penas previstas
en el Código Penal”
Octubre 2012 / 6
Consideraciones
Se considera Blanqueo de Capitales
Conversión o
transferencia
de bienes, con
el propósito de
ocultar o
encubrir el
origen ilícito de
los bienes o de
ayudar a
personas que
estén
implicadas a
eludir las
consecuencias
jurídicas de
sus actos
Ocultación o encubrimiento
de la naturaleza, el origen,
localización, disposición,
movimiento o propiedad
real de bienes o derechos
sobre bienes
Adquisición, posesión
o utilización de bienes
que proceden de una
actividad o
participación en
actividad delictiva
Asociación
para
cometer
este tipo de
actos
Octubre 2012 / 7
La Ley…..
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales Artículo 29.
Formación de empleados "Los sujetos obligados adoptarán las medidas
oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias
derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación
debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de
formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan
estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las
acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función
de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el
órgano de control interno.”
Octubre 2012 / 8
Grupos Obligados al Cumplimiento de la Ley
Octubre 2012 / 9
Grupos de los Sujetos Obligados
1º Entidades Financieras
2º Profesionales: auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios,
registradores, abogados, procuradores.
3º Comerciantes: joyas, metales preciosos, objetos de arte o antigüedades,
sellos, comercio de bienes con pagos y cobros por importe superior a 15.000€.
4º Sector Inmobiliario: promotores, agencia inmobiliaria, comisión o
intermediación
5º Movimientos de fondos: actividades de depósito, más de 10.000€ para salida
y entrada en territorio nacional y más de 100.000€ para movimientos dentro de
España, actividades de giro o transferencia, cambio de moneda, entidades de
pago.
6º Juego: casinos, gestión, explotación y comercialización de joyerías.
7º Fundaciones y asociaciones.
8º Personas que comercien profesionalmente con bienes con medios de pago
por importe superior a 15.000€ (ya se realicen en una o varias operaciones).
Octubre 2012 / 10
Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados
a. Las entidades de crédito.
b. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los
corredores de seguros.
c. Las empresas de servicios de inversión.
d. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de
inversión.
e. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-
riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g. Las sociedades de garantía recíproca.
h. Las entidades de pago.
i. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de
préstamos o créditos.
l. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
Octubre 2012 / 11
Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados
ñ. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la
concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la
compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u
otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de
valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la
gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts),
sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier
operación financiera o inmobiliaria.
o. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en
cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras
personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra
persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal,
administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro
instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust)
expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que
coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el
derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones.
p. Los casinos de juego.
q. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Octubre 2012 / 12
Resumen por Grupos de los Sujetos Obligados r. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley
43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con
oferta de restitución del precio.
t. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o
medios de pago.
u. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos
de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en
el artículo 34 = más de 10.000€ para salida y entrada en territorio nacional y más de 100.000€ para
movimientos dentro de España.
w. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el
artículo 38 = medios de pago por importe superior a 15.000€ (ya se realicen en una o varias
operaciones).
x. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010.
y. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos
financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras
entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Se entenderán sujetas a la Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes
o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de
igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le
presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha
persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Octubre 2012 / 13
Sanciones
Amonestación pública
Multa de 150.000 euros a el 5 % del patrimonio neto del sujeto
obligado a 1.500.000 euros
Si son entidades sujetas a autorización administrativa para operar: la
revocación de esta
Además de la sanción al sujeto obligado, se impondrán
sanciones a quienes ejerciendo en el mismo cargos de
administración o dirección, fueran responsables de la infracción:
Multa de entre 60.000 y 600.000 euros
Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer por un plazo de
10 años.
Muy Graves
Octubre 2012 / 14
Sanciones
Amonestación privada
Amonestación pública
Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y el máximo podrá
ascender hasta 1% del patrimonio neto del sujeto, más un 50%, o
150.000 euros.
Además de la sanción al sujeto obligado, se impondrán sanciones
a quienes ejerciendo en el mismo cargos de administración o
dirección, fueran responsables de la infracción:
Amonestación privada
Amonestación pública
Multa de 3000 hasta 60.000 euros
Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 10 años
Graves
Octubre 2012 / 15
Sanciones
Amonestación privada
Multa por importe de hasta 60.000 euros
Leves
Octubre 2012 / 16
Cursos
Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la
Financiación Del Terrorismo.
Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo + cd Interactivo
Octubre 2012 / 17
Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo
Conceptos básicos, Terminología y concepto de blanqueo de capitales.
Terminología y concepto de financiación del terrorismo.
Evolución del blanqueo de capitales.
Fases del blanqueo de capitales.
Normativa española y Antecedentes normativos.
Presentación de la Ley 10/2010.
Sujetos obligados.
Diligencia debida.
Comunicación de operaciones sospechosas.
Medios de pago.
Casos especiales.
Infracciones y sanciones.
Normativa internacional
Lucha internacional contra el blanqueo de capital.
Octubre 2012 / 18
Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo
Comité de Basilea.
Convención de Viena.
Grupo Egmont.
Convención de Palermo.
Normativa de la UE.
Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
Desde los inicios a las recomendaciones actuales.
Las 40 Recomendaciones contra el blanqueo de capitales.
Las 9 Recomendaciones contra la financiación del terrorismo.
Métodos de prevención
Evaluación del riesgo de blanqueo de capitales, enfoque basado en el riesgo (RBA).
Políticas “Conozca a su cliente”.
Aplicaciones sectoriales.
Medidas contra la financiación del terrorismo.
Control interno en la prevención del blanqueo de capitales
Octubre 2012 / 19
Cursos - 1 Experto en Prevención Del Blanqueo de Capitales Y de la Financiación Del Terrorismo
Medidas de control interno.
Examen anual por parte de un experto externo.
Formación de empleados.
Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
Sucursales y filiales en terceros países.
Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados en prevención
del fraude.
Modelo de manual interno de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del
terrorismo.
Organismo de regulación y supervisión
Unidades de Inteligencia Financiera.
Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.
Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones
monetarias.
Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones
monetarias.
Octubre 2012 / 20
Cursos - 2 Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo + cd Interactivo
Conocer las obligaciones básicas que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención
del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
1.- Introducción a la prevención del blanqueo de capitales
Introducción. Terminología y concepto del blanqueo de capitales. Terminología y concepto de la
financiación del terrorismo. Origen de la ley. Actividades consideradas blanqueo de capitales.
Fases del blanqueo de capitales.
2.- Sujetos obligados
3.- Régimen de obligaciones
Medidas normales. Medidas simplificadas. Medidas reforzadas.
4.- Comunicación de operaciones
Comunicación por indicio. Comunicación sistemática. Declaración de entidades de crédito.
Colaboración y conservación de documentos.
5.- Control interno
Medidas de control interno. Órganos centralizados de prevención. Examen por experto externo.
Formación de empleados. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
Protección de datos de carácter personal.
Octubre 2012 / 21
Cursos – 2 Obligaciones Básicas para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo + cd Interactivo
6.- Casos especiales
Comercio de bienes. Fundaciones y asociaciones. Entidades gestoras colaboradoras. Envío de
dinero. Obligación de declarar.
7.- Infracciones y sanciones
Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves.
8.- La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y el Servicio Ejecutivo
La comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Secretaría de
la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. El servicio
ejecutivo de la comisión.
9.- Anexo: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo.