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Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.campus.fspaugtformacion.org/cursos/curso195/descarga/f12_00081... · Los Riesgos Relacionados con el Medio Ambiente de Trabajo Introducción

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Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.    

 

 

 

 

 

Todos los nombres propios de

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castigados con penas de multa y

privación de libertad quienes

reprodujeren o plagiaren, en todo o en

parte, una obra literaria, artística o

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soporte, sin la preceptiva autorización

del editor.

CÓDIGO: F12_00081

Edita: Interconsulting Bureau S.L.

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Depósito Legal:  

PRÓLOGO

La profunda experiencia de profesionales dedicados a la enseñanza ha

hecho posible la elaboración de este manual. Se caracterizan por su

hondo conocimiento sobre las necesidades del alumnado, por el uso de

una innovadora metodología de aprendizaje así como por aplicar

diferentes técnicas de motivación garantizando de este modo el éxito de

la formación que imparten.

El propósito de este manual es el de ser una guía útil para el aprendizaje,

siendo eminentemente práctica y didáctica.

La estructura del manual en módulos, temas y epígrafes facilita la

comprensión de los contenidos, que pueden estar apoyados por

ilustraciones, esquemas, resúmenes, bibliografía, glosario,…

Además, también puede incluir diferentes tests, cuestionarios de

evaluación, actividades o casos prácticos con el objeto de que el alumno

asimile los conceptos teórico-prácticos del curso.

Para lograr la calidad educativa se ha precisado del asesoramiento de

pedagogos, profesionales de la enseñanza y expertos conocedores en

cada una de las disciplinas, con el objeto de que el resultado final sea

óptimo y el más apropiado a las necesidades educativas.

Desde la humildad del formador, queremos aportar a este apasionante

mundo en el que vivimos, caracterizado por profundos cambios

tecnológicos, de mentalidad y de actitud ante los acontecimientos,

herramientas que faciliten la adaptación a un futuro condicionado por el

cambio continuo.

Por último, agradecer la colaboración de todos los compañeros en este

proyecto, sin la cual éste no habría sido una realidad.

prólogo

MÓDULO 1: Introducción a la Prevención

TEMA 1. Origen e Implicaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Introducción El Trabajo y la Salud. Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales Lo que hemos aprendido Test

TEMA 2. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Normativas Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1ª Parte Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2ª Parte Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3ª Parte Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4ª Parte Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5ª Parte Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6ª Parte Lo que hemos aprendido Test

MÓDULO 2: Métodos de Evaluación y Control de Riesgos Laborales

TEMA 3. Sistemas de Control de Riesgos Introducción Tipos de Medidas de Carácter Técnico que se Pueden Adoptar con Objeto de Reducir los Riesgos Profesionales Medidas de Carácter Administrativo y de Gestión que se Pueden Aplicar para Minimizar Riesgos Profesionales Sistemas de Protección Colectivos Sistemas de Protección Individuales Lo que hemos aprendido Test

MÓDULO 3: Seguridad. Principios Fundamentales de Prevención

TEMA 4. Riesgos Relacionados con las Condiciones de Seguridad Introducción Lugares de Trabajo La Electricidad Las Máquinas Herramientas Manuales Los Incendios Almacenamiento, Manipulación y Transporte Señalización de Seguridad El Mantenimiento Lo que hemos aprendido Test

índice

TEMA 5. Los Riesgos Relacionados con el Medio Ambiente de Trabajo Introducción La Exposición Laboral a Agentes Químicos La Exposición Laboral a Agentes Físicos La Exposición Laboral a Agentes Biológicos Lo que hemos aprendido Test

TEMA 6. Carga de Trabajo e Insatisfacción Laboral Carga de Trabajo Insatisfacción Laboral Lo que hemos aprendido Test

TEMA 7. Emergencias y Evacuación Introducción Clasificación de las Situaciones de Emergencia Situaciones a Considerar Simulacros Lo que hemos aprendido Test

MÓDULO 4: Gestión de la Prevención TEMA 8. Gestión de la Prevención Introducción Política de la Prevención Plan de Prevención Organización Seguimiento Revisión de las Actuaciones Auditorias de Prevención Lo que hemos aprendido Test

TEMA 9. Organización de la Prevención en la Empresa Introducción Dirección-Gerencia Mandos Intermedios Trabajadores Designados Servicios de Prevención Competencias, Facultades y Garantías de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral Presencia de Recursos Preventivos Lo que hemos aprendido Test

TEMA 10. Organismos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo Introducción Las Nuevas Exigencias Legales de la O.I.T. Una Perspectiva desde los Sistemas de Gestión de Calidad Organismos Nacionales Organismos de Carácter Autonómico Lo que hemos aprendido Test

TEMA 11. Responsabilidades de los Empresarios y Obligaciones de los Trabajadores Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Deberes del Empresario Lo que hemos aprendido Test

TEMA 12. Vigilancia de la Salud El Control de la Salud de los Trabajadores Lo que hemos aprendido Test

MÓDULO 5: Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública

TEMA 13. La Prevención de Riesgos Laborales en el Marco de la Negociación Colectiva Introducción Objeto Ámbito de Aplicación Lo que hemos aprendido Test

TEMA 14. Estructura de Representación de los Empleados Públicos en Materia de Prevención Participación y Representación Delegados de Prevención Comité de Seguridad y Salud Servicios de Prevención Funciones y Niveles de Cualificación Instrumentos de Control Funciones de la Dirección General de la Función Pública en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Disposiciones Adicionales Lo que hemos aprendido Test Glosario Bibliografía Cuestionarios de Evaluación

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

    

módulo 1

Introducción a la Prevención

TEMA 1. Origen e Implicaciones de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales

TEMA 2. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales

1

2

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 1

Origen e Implicaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Introducción

El Trabajo y la Salud. Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo

Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales

Objetivos:

Dar los primeros pasos en la prevención de riesgos laborales

para adquirir los conocimientos básicos necesarios que

capaciten al alumno en la Seguridad y Salud en el trabajo.

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4

Introducción

Con la publicación de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, se estableció el marco general del mandato constitucional que obliga a los

poderes públicos a velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.

Este imperativo constitucional, además, se ve reforzado por las obligaciones que ha

adquirido nuestro país por el hecho de formar parte de la Unión Europea y por la firma

de otros convenios internacionales, como el 155 de la Organización Internacional del

Trabajo.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva

89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad

y la salud de los trabajadores.

El marco jurídico establece el deber de ofrecer por parte del empresario, y el derecho a

recibir, por parte del trabajador, una protección eficaz en materia de seguridad y salud

en el trabajo.

En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad

y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el

trabajo, y realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de las

medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores.

Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar que en el

entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta una

disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Por otro lado,

asegura al empresario un ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos

legales. Y por último produce un aumento de la rentabilidad de los recursos humanos y

materiales de la empresa.

El Trabajo y la Salud. Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo

El “Trabajo” puede definirse como toda actividad de transformación de la naturaleza,

para satisfacer las necesidades humanas.

Dos aspectos fundamentales a considerar en el trabajo son la “Tecnificación” y la

“Organización”.

De las condiciones en que se realiza el trabajo dependerá que éste sea beneficioso o

perjudicial para la salud. Se entiende por “Condiciones de Trabajo” el conjunto de

variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se

realiza y que determina la salud del trabajador.

El trabajo y la salud están íntimamente relacionados por lo que conviene integrar en la

propia definición de salud aquellos aspectos que se van a ver influenciados por las

condiciones de trabajo, y para ello, la más precisa es la enunciada por la Organización Mundial de la Salud en 1948: “Salud” es un estado de bienestar físico, mental y social

completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad.

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En el contexto de la propia definición aparecen dos aspectos de suma importancia y

fundamentales a la hora de establecer estrategias preventivas que conviene recalcar,

uno de ellos es considerar la salud no solamente como mera ausencia de enfermedad, y

otro el de conferirle carácter integral: físico, mental y social.

C O N C E P T O S Y T É R M I N O S U T I L I Z A D O S E N S A L U D L A B O R A L

PELIGRO

Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones,

daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos.

Según define la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en

adelante LPRL, en su Art. 4, “riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra

un determinado daño derivado del trabajo”, y este concepto existe en el ámbito laboral

porque actividad laboral lleva implícito un cierto nivel de riesgo, al igual que cualquier

actividad, esfuerzo, movimiento, etc está sujeto a la posibilidad de que se desencadenen

una serie de circunstancias adversas que den como resultado un daño tanto para las

personas como a los bienes.

Asimismo define “Daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías ó lesiones

sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

PREVENCIÓN DE RIESGO

Se puede deducir, que la prevención de riesgos es la actividad dirigida a prevenir, evitar

o anticiparse a la producción de un daño previamente identificado, adoptando para ello

las medidas correspondientes, evitando que este riesgo se materialice y, en su defecto,

que las consecuencias o daños sean las menores.

La Seguridad y Salud Laboral pretende la mejora de las condiciones de trabajo a través

de la aplicación de técnicas denominadas preventivas dirigidas a los distintos factores de

riesgo.

A las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador (condiciones de

trabajo), se las denomina también “factores de riesgo”. Para favorecer el análisis

sistemático de los mismos, se clasifican en cinco grupos:

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Condiciones materiales como: elementos móviles, cortantes situados en máquinas,

combustibles, herramientas, vehículos, instalaciones, etc.

ENTORNO FÍSICO DEL TRABAJO

Se refiere a los componentes físicos del medioambiente del trabajo: ruido, iluminación,

vibraciones, condiciones termohigrométricas y radiaciones.

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CARGA DE TRABAJO

Exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, posturas, manipulación, etc.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales, etc. El trabajo, dependiendo de las condiciones en que se realice, puede ser beneficioso o perjudicial para la salud. Cuando el trabajo produce daños, éstos se tipifican de la siguiente forma:

• Accidentes de Trabajo.

• Enfermedades Profesionales.

• Otros daños a la salud.

TÉCNICAS PREVENTIVAS

Existen una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirven para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar daños profesionales.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Disciplina que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores provocando accidentes.

HIGIENE INDUSTRIAL

Estudia las situaciones que pueden producir una enfermedad a través de la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en los puestos de trabajo.

MEDICINA DEL TRABAJO

Analiza las consecuencias de los factores de riesgo sobre las personas, alerta cuando se producen situaciones que no han sido controladas.

ERGONOMÍA

Estudia la manera de planificar y diseñar los puestos de trabajo de manera que exista una adaptación entre éstos y el individuo. La actuación sobre los factores de riesgo para la mejora de las condiciones de trabajo conlleva además la incorporación de otras disciplinas como la psicología, la ingeniería, la física, la química, la arquitectura, la biológica, el derecho, la económica, etc, ya que el tratamiento de las condiciones de trabajo debe ser multidisciplinar.

El objetivo de todo lo anterior es el de mejorar la calidad de vida laboral del trabajador, que como protagonista debe integrarse e involucrarse plenamente con la prevención de riesgos laborales, por lo tanto deberá tener los conocimientos y actitudes necesarias para el desempeño de sus funciones, por lo que la información y formación son también consideradas como técnicas preventivas fundamentales.

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Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales

Legalmente, se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador

sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Se incluye también el accidente “in itinere “, que son las lesiones que se producen en el

trayecto habitual entre éste y el domicilio de trabajador y viceversa.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal,

no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal

continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Características de los accidentes de trabajo:

• Inicio brusco.

• Inesperado o imprevisible.

• Violento.

• Súbito, Rápido.

• La exposición a la agresión es corta.

• La resistencia del individuo es poco importante.

L O S A C C I D E N T E S D E T R A B A J O

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

Todos los accidentes forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos

factores evitables

• Causas inmediatas inseguras: Son las causas técnicas o relacionadas con el factor

técnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo.

• Causas inmediatas “Acciones inseguras“: Aquellas relaciones con el factor humano;

comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgo.

• Causas origen o básicas.

o Factores Personales:

Falta de Conocimientos.

Problemas de motivación.

Incapacidad Física o Mental.

Fatiga.

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o Factores de Trabajo:

Máquinas.

Instalaciones/Equipos.

Materiales.

o Factores Ambientales:

Ambiente.

Lugares de trabajo.

Espacio, accesos y superficies de trabajo y de paso.

o Factores Organizativos:

Tipo de organización y tarea.

Comunicación.

Formación.

Defectos de gestión.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES SEGÚN LA LESIÓN O EL DAÑO CAUSADO PARA

LA SALUD

• Leves.

• Graves.

• Muy graves.

• Mortales.

E N F E R M E D A D P R O F E S I O N A L

Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena

en las actividades especificadas en el cuadro R.D.(1995/78) y que esté provocada por la

acción de los elementos o sustancias que se indiquen. (Art. 116 tr Ley General de la

Seguridad Social).

Desde el punto de vista técnico es el deterioro lento y paulatino de la salud del

trabajador por una exposición crónica a situaciones adversas.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD LABORAL

• Inicio lento.

• No violenta, oculta ,retardada.

• Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.

• Progresiva va hacia delante.

• Oposición individual muy considerable.

FACTORES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Tiempo de exposición.

• Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.

• Características personales del trabajador.

• Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.

• La relatividad de la salud.

• Condiciones de seguridad.

• Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas.

• Diseño del área de trabajo.

• Almacenamiento, manipulación y transporte.

• Sistemas de protección contra contactos indirectos.

TIPOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Producidas por agentes químicos.

• Enfermedades de la piel.

• Enfermedades por inhalación.

• Infecciosas y Parasitarias.

• Producidas por agentes físicos.

• Enfermedades sistemáticas.

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AGENTES PRODUCTORES DE ENFERMEDADES

• Físicos: Ruido, calor, radiaciones.

• Químicos: Sustancias cancerígenas, polvo.

• Biológicos: Bacterias, virus.

• Psicosociales: Organización trabaja, horario.

• Ergonómicos: Posturas Carga física o mental.

CONDICIONES

• Diagnóstico médico.

• Incapacidad laboral.

• Presencia de un factor causal en el ambiente laboral.

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LO QUE HEMOS APRENDIDO

La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva

89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la

seguridad y la salud de los trabajadores.

Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar

que en el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y

comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y

accidentes.

Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de

lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de

ellos se define como Peligro.

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño

derivado del trabajo.

Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías ó lesiones sufridas

con motivo u ocasión del trabajo.

La prevención de riesgos es la actividad dirigida a prevenir, evitar o anticiparse a

la producción de un daño previamente identificado, adoptando para ello las

medidas correspondientes, evitando que este riesgo se materialice y, en su

defecto, que las consecuencias o daños sean las menores.

Las técnicas preventivas sirven para identificar, prevenir y controlar los riesgos en

el entorno laboral y se dividen en las disciplinas de: Seguridad en el trabajo,

Higiene industrial, Medicina del trabajo y Ergonomía.

La actuación sobre los factores de riesgo para la mejora de las condiciones de

trabajo conlleva la incorporación de otras disciplinas ya que el tratamiento de las

condiciones de trabajo debe ser multidisciplinar.

Accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufre como

consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Desde el punto de vista

técnico - preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni

deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal

continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo por

cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro R.D.(1995/78) y que

esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen. (Art.

116 tr Ley General de la Seguridad Social). Desde el punto de vista técnico es el

deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposición crónica a

situaciones adversas.

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ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

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TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva

89/391/CEE, relativa a:

La prevención de riesgos laborales.

La aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de

los trabajadores.

Convenios internacionales, como el 155 de la Organización Internacional del

Trabajo.

2. Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar:

En el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo.

Comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y

accidentes.

Ambas respuestas son correctas.

3. El trabajo puede definirse como:

Toda actividad de transformación de la naturaleza.

Esfuerzo físico.

Toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las

necesidades humanas.

4. La Organización Mundial de la Salud define “Salud” como un estado de bienestar:

Físico.

Social.

Físico, mental y social.

5. La fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños

a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos se denomina:

Riesgo.

Daños derivados del trabajo.

Peligro.

6. Cuando el trabajo produce daños estos se manifiestan como:

Accidentes de trabajo.

Enfermedades profesionales.

Ambas respuestas son correctas.

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Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 2

Desarrollo Reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Normativas

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1ª Parte

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2ª Parte

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3ª Parte

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4ª Parte

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5ª Parte

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6ª Parte

Objetivos:

Dar una visión global de toda la legislación aplicable a la

prevención de riesgos laborales para que sirva al alumno como

base jurídica a consultar.

Identificar los principios generales de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales.

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Normativas

En la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral se entremezclan normas de diferente origen y eficacia, y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación.

N O R M A S D E C A R Á C T E R I N T E R N A C I O N A L

Convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T.): La Organización Internacional del Trabajo es un organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los países miembros. Su función consiste en el establecimiento de unas directrices de carácter general en materia laboral, de aplicación en los países que las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurídico de cada país.

N O R M A S D E C A R Á C T E R E U R O P E O

• Reglamentos: Los Reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son la naturaleza administrativa.

• Directivas y decisiones: Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales.

• Dictámenes y recomendaciones: Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos.

N O R M A S D E C A R Á C T E R E S T A T A L

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

o Los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de Riesgos Laborales que la ley plantea son:

1. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.

2. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias.

3. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados.

4. El control de la efectividad de dichas medidas.

5. La información y formación de los trabajadores.

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• El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos

como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la

seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la

necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores

mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la

presente Ley su pilar fundamental.

• Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos

Laborales.

o Ley que contempla como objetivos fundamentales combatir la siniestralidad

laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad

de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar

el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de

prevención de por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de

actividades empresariales.

• RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

o Se concretan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de

los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control

de los servicios de prevención teniendo en cuenta las peculiaridades de las

pequeñas empresas, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir

los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la

actividad preventiva.

NORMATIVA ESPECÍFICA.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las

empresas de trabajo temporal. R.D. 216/1999.

• Protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. R.D. 374/2001.

• Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a

radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. R.D. 413/1997.

• Señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 485/1997.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D.

486/1997.

• Disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que

entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D.

487/1997.

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• Disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de

visualización de datos. R.D. 488/1997.

• Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los

trabajadores frente al riesgo eléctrico. R.D. 614/2001.

• Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes biológicos. R.D. 664/1997.

• Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a

agentes cancerígenos. R.D. 665/1997.

• Disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección

individual. R.D. 773/1997.

• Protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. R.D. 783/2001.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de

trabajo. R.D. 1215/1997.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. R.D.

1627/1997.

• R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto

1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de

trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

DEROGACIONES

Algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales han sido derogados y han sido sustituidos todos o en parte por los siguientes.

Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades

anónimas y cooperativas europeas.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de

riesgos laborales.

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2006.

19

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1ª Parte

La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. núm.

269 de 10 de noviembre de 1995), es la ley que configura el marco general para el

desarrollo de las acciones preventivas en el lugar de trabajo, definiendo un cuerpo básico

de garantías y responsabilidades en orden a establecer un nivel de protección de la salud

de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Aunque el objetivo de este manual no es hacer una exposición de la Ley, su indudable

transcendencia aconseja detenerse en aquellos contenidos que por su importancia

puedan resultar de mayor interés para el usuario del manual.

O B L I G A C I O N E S D E L E M P R E S A R I O Y D E R E C H O S D E L O S T R A B A J A D O R E S

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud

en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha

materia (art. 14.1).

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ANTIGUO ARTÍCULO 16:

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS REEMPLAZADO POR LA LEY 54/2003)

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de

la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles

jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de

riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las

responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los

recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en

los términos que reglamentariamente se establezcan. (Art. 16.1 modificado por la ley

54/2003).

Como Consecuencia de la Evaluación de Riesgos

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y

salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la

actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores

que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección

de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del

acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta

aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en

la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial

peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo

y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con

ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la

evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las

condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus

servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. (Art. 16.2 modificado por

la ley 54/2003).

20

Medios de Protección Individual y Equipos de Trabajo

• Equipos de trabajo:

o Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello (art. 17.1.a).

o La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados (art. 17.1.b).

• Medios de protección individual:

o Los equipos de protección individual deberán utilizarse, como último recurso, cuando no se puedan utilizar otros medios de protección colectiva (art. 17.2).

o Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional (art. 17.2).

o Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador (art. 17.1).

o Debe proporcionarse gratuitamente (art. 17.2).

o Su uso será exigible (art. 17.2).

o Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger (art. 18.1.a-b).

Información, Consulta y Participación de los Trabajadores

• Información: El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre:

o Riesgos detectados en la empresa (art. 18.1.a).

o Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado (art. 18.1.b).

o Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores (art. 18.1.c).

• Consulta y participación:

o Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva (art. 18.2).

o Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2).

Formación de los Trabajadores

• La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico (art. 19.1). Dicha formación deberá ser impartida tanto en la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual, como por cambio de funciones del trabajador, introducción de nuevas tecnologías y cambios de equipos de trabajo (art. 19.1).

21

• Características:

o Dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador (art. 19.1).

o Se proporciona en la jornada de trabajo, y si no es posible, en otras horas con

el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido (art. 19.2).

o Puede ser por medios propios o medios ajenos concertados (art. 19.2).

o Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2).

Medidas de Emergencia

• Análisis de las posibles situaciones de emergencia (art. 20).

• Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y

evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones necesarias con servicios

externos (art. 20).

• Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas (art. 20).

• Facilitar el material adecuado (art. 20).

• Formar a los trabajadores, designados en número suficiente (art. 20).

Riesgo Grave e Inminente

• El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo

grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas

adoptadas o que deberán adoptarse (art. 21.1.a).

• Pondrá en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan

interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus

puestos de trabajo (art. 21.1.b).

• El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de

trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e

inminente para su vida o salud (art. 21.2).

• Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e

inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes

legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los Delegados de

Prevención en casos de urgencia (art. 21.3).

22

Vigilancia de la Salud

• El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de

su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1).

• Es necesario para esta evaluación el consentimiento del trabajador, salvo

determinadas excepciones (art. 22.1).

• Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser confidenciales y deben

causar las menores molestias al trabajador (art. 22.2).

Documentación

• Elaboración y conservación: el empresario debe elaborar y conservar a

disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a:

o Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en apartado 1

del artículo 16 de esta ley. (art. 23.1.a).

o Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el

resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en párrafo a) del

apartado 2 del artículo 16 de esta ley (art. 23.1.b).

o Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y

de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba

utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de

esta ley. (art. 23.1.c).

o Conclusiones de los reconocimientos médicos y controles de salud (art.

23.1.d).

o Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan

causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).

Coordinación de Actividades Empresariales

• Supuestos de diversos empresarios, cuyos trabajadores realizan actividades en

un mismo centro de trabajo.

o Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción

preventiva (art. 24.1).

o El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e

instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las

medidas de protección y prevención correspondientes (art. 24.2).

23

o La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y

subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales,

siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o

servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen

en los propios centros de trabajo (art. 24.3).

o Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de

trabajo, tienen también un deber de cooperación, información e instrucción

(art. 24.5).

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2ª Parte

P R O T E C C I Ó N D E T R A B A J A D O R E S E S P E C I A L M E N T E S E N S I B L E S A D E T E R M I N A D O S R I E S G O S

• Protección de la maternidad: Si los resultados de la evaluación revelan riesgos

para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o

lactancia, el empresario tiene el deber de:

o La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley

deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración

de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente

a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier

actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la

evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible

repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el

empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho

riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo

de la trabajadora afectada.

o Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de

trabajo nocturno o de trabajo a turnos. (art. 26.1).

o Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase

posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo

pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del

feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la

Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio

Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá

desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su

estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los

representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo

exentos de riesgos a estos efectos. (art. 26.2).

24

o El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas

y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá

efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita

su reincorporación al anterior puesto. (art. 26.2).

o En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo

anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora

podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría

equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su

puesto de origen. (art. 26.2).

o Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto (art. 26.4).

R E L A C I O N E S D E T R A B A J O S T E M P O R A L E S D E D U R A C I Ó N D E T E R M I N A D A Y E N E M P R E S A S D E T R A B A J O T E M P O R A L ( E T T )

• Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada

así como los contratados por ETT disfrutarán del mismo nivel de protección en

materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores (art. 28.1).

• La empresa usuaria tiene el deber de informar a los representantes del personal

sobre la presencia de trabajadores temporales. Dichos trabajadores podrán

dirigirse a estos representantes en materia de seguridad y salud (art. 28.5).

• La empresa usuaria debe informar a la ETT de las características de los puestos

de trabajo a desempeñar por los trabajadores temporales (art. 28.5).

• La ETT tiene la obligación de formar e informar sobre los riesgos a los

trabajadores que va a ceder (art. 28.5).

• La ETT debe realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos (art. 28.5).

T R A B A J O N O C T U R N O , T R A B A J O A T U R N O S , R I T M O D E T R A B A J O Y J O R N A D A S E S P E C I A L E S

• La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas

diarias de promedio en un período de referencia de 15 días, ni realizar horas

extraordinarias.

• En el trabajo a turnos rotativos en empresas con procesos productivos continuos

durante las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más

de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

• Derecho del trabajador a trasladarlo a trabajo diurno cuando se haya comprobado

el perjuicio para su salud en el trabajo nocturno.

25

O B L I G A C I O N E S D E L O S T R A B A J A D O R E S

GENERALES

• Deber de autoprotección (art. 29.1).

• Deber de cooperar con el empresario (art. 29.2.6).

PARTICULARES

• Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc. (art. 29.2.1).

• Utilización de medios de protección previstos (art. 29.2.2).

• Cuidado y conservación de los equipos de protección (art. 29.2.2).

• Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores

encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención (art. 29.2.4).

• Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los

efectos de las condiciones de trabajo (art. 22.1).

• Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de

siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia.

Dicho personal deberá poseer la formación necesaria (art. 20).

• Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos (art. 29.3).

• No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de

seguridad existentes (art. 29.2.3).

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente (art. 29.2.5).

S E R V I C I O S D E P R E V E N C I Ó N

ALTERNATIVAS

• Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de

seguridad y salud laboral (art. 30.1).

• Constituir un Servicio de Prevención propio (art. 30.1).

• Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art.

30.1).

• Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando

su plantilla conste como máximo de 10 trabajadores. (art. 30.5).

26

Ó R G A N O S D E R E P R E S E N T A C I Ó N Y P A R T I C I P A C I Ó N

• Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a

los Delegados de Prevención (art. 34).

COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

• Tienen las siguientes competencias (art. 34.2):

o Competencias de información.

o Competencias de carácter consultivo.

o Competencias de vigilancia y control.

o Acuerdo de paralización de actividades.

DELEGADOS SINDICALES

• Tienen acceso a la misma información y documentación (art. 34.2).

• Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e

higiene (art. 38.2).

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en

la empresa Número de Delegados por empresa.

• Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del

personal de acuerdo con la escala siguiente:

o Hasta 30 trabajadores: será el Delegado de Personal.

o De 31 a 49 trabajadores: 1 Del. Prevención.

o De 50 a 100 trabajadores: 2.

o De 101 a 500 trabajadores: 3.

o De 501 a 1000 trabajadores: 4.

o De 1001 a 2000 trabajadores: 5.

o De 2001 a 3000 trabajadores: 6.

o De 3001 a 4000 trabajadores: 7.

o De 4001 en adelante: 8.

27

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 36.1)

• Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.

• Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc.

• Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 36.2)

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas.

• Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas.

• Acceso a los datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de la salud.

• Acceso a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de controles periódicos.

• Conocer daños a la salud de los trabajadores y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Conocer informaciones de los Servicios de Prevención.

• Realizar visitas a lugares y zonas de trabajo para detectar riesgos laborales.

• Exigir del empresario la adopción de medidas correctoras de los niveles de protección.

• Promover la paralización de las actividades cuando haya peligro grave o inminente.

• Elaboración, en el plazo de 15 días de los informes solicitados por el empresario.

• Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3ª Parte

G A R A N T Í A S D E L O S D E L E G A D O S D E P R E V E N C I Ó N

• Tienen las mismas garantías que los Representantes Legales de los trabajadores (art. 37.1).

F O R M A C I Ó N D E L O S D E L E G A D O S D E P R E V E N C I Ó N

• Igual que para el resto de trabajadores (art. 37.2).

28

S I G I L O P R O F E S I O N A L

• Deben guardar sigilo profesional sobre los datos que conozcan en el ejercicio de

sus funciones preventivas (art. 37.3).

C O M I T É D E S E G U R I D A D Y S A L U D

• Creación: son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores

(art. 38.2).

• Formación: lo componen (art. 38.2):

• Los Delegados de Prevención.

• El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados.

F U N C I O N A M I E N T O

• Reuniones trimestrales o cuando lo solicite alguna de las representaciones (art.

38.3).

• Pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto los Delegados Sindicales, los

responsables técnicos de seguridad, los trabajadores de la empresa con una

especial cualificación o formación y técnicos de prevención ajenos a la empresa

(art. 38.2).

• Se pueden crear Comités Ínter centros (art. 38.3).

• Con varias empresas en un centro de trabajo, reuniones conjuntas de los

distintos Comités.

C O M P E T E N C I A S

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y

programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se

debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la

prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y,

en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la

empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los

proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de

nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y

prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de

la formación en materia preventiva.. (art. 39.1.a).

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención

de riesgos (art. 39.1.b).

• Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40).

29

F A C U L T A D E S

• Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa en materia de

prevención de riesgos (art. 39.2.a).

• Conocer los documentos e informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos

(art. 39.2.b).

• Analizar los daños en la salud de trabajadores (art. 39.2.c).

• Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de

prevención (art. 39.2.d).

R E S P O N S A B I L I D A D E S Y S A N C I O N E S

• El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario pueden producir

tres tipos de sanciones: administrativas, y en su caso, penales y civiles por daños

y perjuicios (art. 42.1).

• La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y

subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la

contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los

trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa

principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de

dicho empresario principal. (art. 42.2). Derogado por el R. D. Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones del Orden Social.

• Además de responsabilidades en materia de Seguridad Social (art. 42.3).

• En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin

perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será

responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado

con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del

recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan

fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar

en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a

disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. (art.

42.4). Derogado por el R. D. Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones del Orden Social.

• La corrección de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,

en el ámbito de las Administraciones públicas se sujetará al procedimiento y

normas de desarrollo del artículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (art. 42.4). Derogado por el R. D. Legislativo 5/200 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones del Orden Social.

30

SANCIONES (ART. 49.4)

Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, que ahora establece unos criterios de

graduación de las sanciones (Artículo 39) y la cuantía de las mismas (Artículo 40).

Criterios de Graduación de las Sanciones

Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán

imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios

establecidos en los apartados siguientes.

Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se

graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o

connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la

Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios

afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que

puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a

efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de

trabajo.

• El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas

actividades.

• La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la

ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

• El número de trabajadores afectados.

• Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y

las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

• El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el

artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales.

• La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los

delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la

corrección de las deficiencias legales existentes.

• La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia

de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

31

Las infracciones en materia de sociedades cooperativas se graduarán, a efectos de su

correspondiente sanción, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social,

malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.

Los criterios de graduación recogidos en los números anteriores no podrán utilizarse

para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la

conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente

sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de

graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores

apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de

las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado

mínimo en su tramo inferior.

Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que

consista en la persistencia continuada de su comisión.

Cuantía de las Sanciones

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad

Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración,

movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por

obstrucción se sancionarán:

• Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 € a 60,10 €; en su grado

medio, de 60,11€ a 150,25€; y en su grado máximo, de 150,26€ a 300,51€.

• Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,51€ a 601,01 €; en su grado

medio, de 601,02 € a 1.502,53 €; y en su grado máximo, de 1.502,54 € a 3.005,06 €.

• Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07€ a 12.010,24€; en

su grado medio de 12.020,25€ a 48.080,97€; y en su grado máximo, de

48.080,97€ a 90.151,82€.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

• Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 € a 300,51€; en su grado

medio de 300,51 € a 601,01 €; y en su grado máximo, de 601,02 € a 1.502,53€.

• Las graves, con multa, en su grado mínimo de 1.502,54€ a 6.010,12€; en su

grado medio, de 6.010,13€ a 15.025,30€; y en su grado máximo, de 15.025,31€ a

30.050,61€.

• Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 60.050,61€ a 120.202,42€;

en su grado medio de 120.202,43€ a 300.506,05€; y en su grado máximo de

300.506,06€ a 601.012,10€.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas

en la forma que se determine reglamentariamente.

32

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que

actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades

que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de

las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en

este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y

liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se

reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta

su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo

procedente.

Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

• Las leves, con multa de 300,51€ a 601,01€.

• Las graves, con multa de 601,02€ a 3.005,06€.

• Las muy graves, con multa de 3.005,07€ a 30.050,61€, o con la descalificación.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 4ª Parte

R E I N C I D E N C I A ( A R T . 5 0 , M O D I F I C A D O P O R E L R E A L D E C R E T O 5 / 2 0 0 0 E N S U A R T Í C U L O 4 1 )

1) Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación

que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la

notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora

hubiere adquirido firmeza.

2) Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el

artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción

correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las

cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.

3) La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones

tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugar a la suspensión de sus

actividades durante un año.

Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de

actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con

competencia de ejecución de la legislación laboral. Transcurrido el plazo de

suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente

autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.

33

P R E S C R I P C I Ó N D E L A S I N F R A C C I O N E S ( A R T . 5 1 , D E R O G A D O P O R E L D E C R E T O 5 / 2 0 0 0 . A R T Í C U L O 4 )

1) Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a

los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los

números siguientes.

2) Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años,

contados desde la fecha de la infracción.

3) En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al

año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves,

contados desde la fecha de la infracción.

4) Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las

leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año,

contados desde la fecha de la infracción.

S U S P E N S I Ó N O C I E R R E D E L C E N T R O D E T R A B A J O ( A R T . 5 3 )

• Puede ser acordado por el Gobierno del Estado o los Gobiernos de las

Comunidades Autónomas cuando concurran circunstancias de excepcional

gravedad.

I N F R A C C I O N E S L E V E S ( A R T . 4 6 , D E R O G A D O P O R E L A R T Í C U L O 1 1 D E L R D L 5 / 2 0 0 0 )

Son infracciones leves:

1) La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la

integridad física o salud de los trabajadores.

2) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a

las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las

enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

3) No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo

o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones

o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe

declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la

normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos,

procesos o sustancias que se manipulen.

4) Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos

laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o

la salud de los trabajadores.

34

5) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental

exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén

tipificadas como graves o muy graves.

Añadido por disp. adic. prim. de la Ley 32/2006.

6) No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de

Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la

subcontratación en el sector de la construcción.

7) No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que

acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea

exigida por las disposiciones legales vigentes.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5ª Parte

I N F R A C C I O N E S M U Y G R A V E S ( A R T Í C U L O 4 8 , D E R O G A D O P O R E L A R T Í C U L O 1 3 D E L A R . D . L . 5 / 2 0 0 0 )

Son infracciones muy graves:

1) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la

salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

2) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la

salud de los menores.

3) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la

normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección,

impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las

causas que motivaron la paralización.

4) La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen

incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren

manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la

dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus

capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando

de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores.

5) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la

vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado

4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

35

6) Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para

la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas,

cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

7) No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen

actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y

coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales,

cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como

peligrosas o con riesgos especiales.

a. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las

medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen

actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas,

en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de

prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de

protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades

reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o

el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se

trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con

riesgos especiales.

8) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores

a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos

previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

9) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones

de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de

las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los

trabajadores.

10) Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios

de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la

actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que

desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos

laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta

hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización

provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la

misma.

36

11) Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.

12) La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.

13) La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

14) En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

16) En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:

a) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

37

b) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o

reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel

directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en

prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización

preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del

deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los

que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la

regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

17) En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la

actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la

cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas

motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con

riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las

obras de construcción.

I N F R A C C I O N E S M U Y G R A V E S ( A R T Í C U L O 4 7 , A R T Í C U L O 1 2 D E L A R . D . L . 5 / 2 0 0 0 )

Son infracciones graves:

1) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a

través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y

contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y

revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de

prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance

y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado

de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención

de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

3) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones

vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales

declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no

llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los

trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

4) No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles,

reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren el artículo 16, el

artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales.

38

5) No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la

reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o

ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe

declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa

vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias

que se manipulen.

6) Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que

derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la

misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de

riesgos laborales.

7) La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen

incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren

manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las

exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación

de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades

profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de

infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

8) El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información

suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo

susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas

preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al

artículo siguiente.

9) La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la

normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para

la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas

adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

10) No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y

evacuación de los trabajadores.

11) El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los

trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

12) No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus

funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los

delegados de prevención.

13) No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen

actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el

artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de

cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos

laborales.

39

14) No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para

garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la

información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas

de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos

en la normativa de prevención de riesgos laborales.

15) a. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de

protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de

prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los

medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

b. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el

incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

16) Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad

física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:

a) Comunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las

sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las

empresas.

b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los

lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes

físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.

d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos

a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de

resultados.

f) Medidas de protección colectiva o individual.

g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en

cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.

h) Servicios o medidas de higiene personal.

i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos,

listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.

17) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de

ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.

40

18) El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para

ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de

la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales,

de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.

19) No facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la

información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el

apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

20) No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de

prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no

se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena

a la empresa.

21) Facilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen

como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que

desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las

entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los

que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus

condiciones de acreditación o autorización.

22) Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de

prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la

normativa aplicable.

23) En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que

se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción (texto añadido por la Ley 54/2003):

j) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con

el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos

laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos

específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no

adaptarse a las características particulares de las actividades o los

procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo. (texto

añadido por la Ley 54/2003).

k) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en

el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención

de riesgos laborales. (texto añadido por la Ley 54/2003).

24) En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que

se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de

construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al

promotor:

41

l) No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea

preceptivo.

m) Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio

básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y

contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o

cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves

en relación con la seguridad y la salud en la obra.

n) No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y

contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que

desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones

adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y

emergencia.

o) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones

establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de

su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.

p) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones,

distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de

prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan

tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.

25) Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas

o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las

empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 6ª Parte

26) Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades

acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de

riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.

27) En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o

reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel

directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención

de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y

la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha

acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que

proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo

siguiente.

42

b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el

Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en

el sector de la construcción.

c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores

autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin

disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el

ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores

autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las

circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo

que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo

artículo siguiente.

28) Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en

la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:

a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en

los términos establecidos reglamentariamente.

b) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas

subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de

subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de

la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la

letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación

como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.

c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o

reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel

directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención

de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y

la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha

acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que

proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo

siguiente.

d) La vulneración de los derechos de información de los representantes de los

trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la

obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la

Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

29) En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la

actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la

cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas

motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación

como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.

43

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La Unión Europea, mediante directivas, está configurando un espacio común,

donde las condiciones de trabajo de los distintos países se van aproximando cada

vez más entre sí.

Las directivas comunitarias son adaptadas por cada país europeo a su propia

legislación, esto se le llama “transposición.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal más importante en

esta materia en España. Regula la actuación de la Administración Pública, los

empresarios y los trabajadores, los Servicios de Prevención y la participación de

los trabajadores en la prevención.

El Reglamente de los Servicios de prevención regula la organización de la

prevención en las empresas.

Existen un gran número de disposiciones relacionadas con la prevención de

riesgos laborales y que vienen a completarla y establecer las normas mínimas de

seguridad y salud específicas para cada trabajo.

44

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

45

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es una

norma:

De carácter estatal.

De carácter europeo.

De carácter internacional.

2. La normativa que concreta los procedimientos de evaluación de los riesgos; las

modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de

prevención, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados

servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva es:

La Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos

Laborales.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. Entre los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de riesgos

laborales que la ley 31/1995 plantea se encuentran:

Evaluar los riesgos que se pueden evitar.

Planificar la prevención como último elemento a aplicar en la empresa.

Ambas respuestas son correctas.

4. El R.D. 171/2004, de 30 de enero es:

Un real decreto que desarrolla el art. 24 de la Ley de prevención.

Es una normativa de carácter europeo.

Es una normativa de carácter internacional.

5. La Ley de prevención de riesgos laborales es de aplicación:

En el ámbito de las relaciones de carácter administrativos o estatutario.

En el ámbito de la relaciones laborales.

Ambas respuestas son correctas.

6. La O.I.T. es:

Un organismo donde participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores

de los países miembros.

Establece directrices de carácter específico en materia laboral.

La Organización Internacional del Trabajador.

46

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

    

módulo 2

Métodos de Evaluación y Control de Riesgos Laborales

TEMA 3. Sistemas de Control de Riesgos

47

48

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 3

Sistemas de Control de Riesgos

Introducción

Tipos de Medidas de Carácter Técnico que se Pueden Adoptar

con Objeto de Reducir los Riesgos Profesionales

Medidas de Carácter Administrativo y de Gestión que se

Pueden Aplicar para Minimizar Riesgos Profesionales

Sistemas de Protección Colectivos

Sistemas de Protección Individuales

Objetivos:

Analizar los diferentes medios de protección y sus aplicaciones

como elementos de seguridad frente al riesgo.

49

50

Introducción

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la protección de

la seguridad y salud de los trabajadores. Y como principio básico establece que los

riesgos hay que combatirlos en su origen. Esto siempre no se consigue y es necesario

adoptar otras medidas.

Desde el punto de vista de las medidas de protección, cuando el riesgo no sea evitable,

procederemos a su evaluación y a la adopción de las medidas necesarias para reducirlo

o eliminarlo.

En relación con este tema, es importante destacar que entre estos principios generales

se encuentra la adopción de medidas que antepongan la protección colectiva a la

individual, es decir, que únicamente adoptaremos medidas de protección individual

frente a los riesgos, cuando la protección colectiva no sea eficaz.

Tipos de Medidas de Carácter Técnico que se Pueden Adoptar con Objeto de Reducir los Riesgos Profesionales

El riesgo al que está expuesto un trabajador está en función de la probabilidad de que

suceda un daño y también de las consecuencias que podría tener para su salud en caso

de que se produjera.

En determinadas situaciones de riesgo higiénico, motivados por exposición de los

trabajadores a sustancias contaminantes, el peligro estará en función de la naturaleza de

los contaminantes y también de la cantidad, concentración y tiempo de contacto con

ellos, por lo que disminuyendo, cualquiera de estos factores disminuirá el nivel de

agresión.

En estos casos habrá que determinar:

• La fuente que origina el contaminante.

• El recorrido del mismo hasta llegar al trabajador.

• El sistema de trabajo empleado en el proceso productivo.

• La protección que emplea el trabajador.

Acto seguido, para la selección de las medidas de control tenemos tres posibles líneas

de acción:

• Control de riesgos en el origen.

• Control de riesgos en el medio de transmisión.

• Control del riesgo sobre el propio sujeto expuesto al peligro.

51

S I S T E M A S P A R A C O N T R O L A R L O S R I E S G O S E N E L O R I G E N

Los riesgos en el origen podemos controlarlos mediante:

• Selección de equipos y diseños adecuados.

• Sustitución de productos peligrosos por otros que entrañen menor peligro.

• Aislamiento o confinamiento del proceso: Si no se puede evitar la emisión de un

agente, al menos es conveniente minimizar su expansión en la medida de lo

posible, acotando y cerrando el espacio donde se produce, de forma que afecte al

menor número de trabajadores posible. En este caso, se pueden adoptar medidas

complementarias, como la señalización y restricción de entrada a estos lugares,

para asegurar un menor número de trabajadores expuestos y, por tanto, un mejor

control del riesgo.

• Métodos húmedos: Consisten en aplicar a determinados procesos, chorros de

agua u otro líquido, evitando o disminuyendo así la generación de polvo. El

peligro debido a la inhalación de polvos puede reducirse en gran parte mediante

la pulverización de agua sobre la fuente de dispersión del polvo, evitando que

pase a formar parte del medio ambiente de trabajo. Para que sea efectivo habrá

que establecer mecanismos que garanticen la adecuada eliminación del polvo

húmedo antes de que se seque y se vuelva a dispersar.

• Extracción localizada: Se aplica en el punto donde se genera la contaminación

reduciendo la concentración de contaminantes antes de su difusión al medio de

propagación.

M É T O D O S D E C O N T R O L Q U E P U E D E N A P L I C A R E N E L M E D I O D E P R O P A G A C I Ó N

Habrá que actuar sobre el medio de propagación cuando la actuación sobre el foco

resulte imposible o insuficiente.

Entre los métodos de control durante la transmisión por el aire de los contaminantes se

incluyen:

• Orden y limpieza: El orden y limpieza en los locales y puestos de trabajo

constituye uno de los pilares básicos en la prevención de riesgos profesionales.

• Ventilación general: Este método consiste en la dilución o mezcla del aire

contaminado con aire puro a fin de mantener las concentraciones de los

contaminantes presentes en los ambientes industriales, por debajo de unos

límites aceptables previamente establecidos.

• Sistemas de alarma: La actuación de sistemas de alarma cuando el contaminante

supera una concentración determinada es un buen método de actuación sobre el

medio. Alerta a los trabajadores de la situación de peligro, permitiendo la

adopción de medidas de control antes de que los efectos de los contaminantes

puedan suponer un daño para la salud de los trabajadores.

52

L A P R O T E C C I Ó N D E L R E C E P T O R

Las actuaciones sobre el trabajador están justificadas cuando las actuaciones sobre el foco y sobre el medio de transmisión han sido imposibles o insuficientes.

Medidas de Carácter Administrativo y de Gestión que se Pueden Aplicar para Minimizar Riesgos Profesionales

Tienen por objeto reducir la exposición de los trabajadores a los contaminantes y riesgos

mediante actividades distintas a las medidas técnicas.

Aunque las medidas administrativas de control no son tan satisfactorias para controlar

los riesgos en su origen, suelen resultar de más fácil aplicación.

Siempre que sea posible, será preferible la adopción de medidas de protección colectiva

frente a las de protección individual. Los equipos de protección individual tienen el

inconveniente de que no reducen el peligro. A veces pueden ocasionar molestias al

trabajador durante su utilización, por lo que los encargados deben estar siempre atentos

de que los equipos son usados por aquellos trabajadores que necesitan una protección

suplementaria.

• Control de compras: Orientado a reducir la presencia de productos tóxicos en el

lugar de trabajo y a sustituirlos por otros más seguros o menos tóxicos. También,

como ya hemos visto, tiene un papel fundamental en la actividad preventiva

previa a la compra la adecuada selección de los equipos de trabajo, herramientas,

materiales, etc.

• Métodos de trabajo: Son medidas de carácter organizativo cuyo fin es evitar una

exposición excesiva mediante el establecimiento de procedimientos, normas e

instrucciones de trabajo que determinen la forma correcta de realizar las tareas.

• Formación e información: Es una medida complementaria a las demás que

pretende que los operarios sepan identificar los riesgos derivados de su trabajo,

la manera de evitarlos y las medidas a adoptar en caso de que suceda una

emergencia. La adecuada formación e información es un derecho del trabajador

establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y debe ser

proporcionada por el empresario.

• Rotación de personal v cambio de puesto de trabajo: La rotación del personal,

considerada como integrante de un sistema de protección, no disminuiría, por

ejemplo, la concentración de contaminantes a la que puede estar expuesto un

trabajador, pero reduce el tiempo de exposición y por tanto la dosis recibida,

minimizando los efectos hasta alcanzar los niveles tolerables previamente

establecidos.

53

Sistemas de Protección Colectivos

Podemos considerar medidas o métodos de protección colectiva aquellas que protegen

simultáneamente a más de una persona.

Estas medidas suelen resultar más eficaces para los trabajadores que los sistemas de

protección individual con la ventaja añadida de que no suponen una molestia física

durante el desarrollo de la actividad ni requieren una participación activa en el uso de los

mismos por parte del trabajador.

Veamos algunos ejemplos de aplicación de medidas de protección colectiva:

• Resguardos: Son componentes o dispositivos que se añaden a una máquina y

que actúan como barrera material impidiendo que los usuarios alcancen las

partes peligrosas evitando golpes, atrapamientos, cortes, etc.

• Barandillas: Deberán ser resistentes. Tendrán una altura mínima de 90 cm. y

dispondrán de un reborde de protección en la parte inferior para evitar la caída de

objetos a las plantas inferiores. También tendrán pasamanos y una protección a

media altura que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

• Viseras: Elementos que se disponen en la primera planta de las obras y protegen

a los viandantes y trabajadores que se encuentren en las inmediaciones de la

obra del riesgo de caída de objetos y materiales.

• Plataformas, dobles mallazos, tapas madera: Se utilizan para tapar los huecos

horizontales en los forjados, impidiendo la caída de los trabajadores de una obra

a través de ellos.

• Redes de seguridad: Se disponen en las obras en los perímetros de los forjados

con el fin de minimizar los efectos de la posible caída accidental de un trabajador.

• Interruptores diferenciales: Son dispositivos de seguridad que se introducen en

las instalaciones eléctricas cuya función es interrumpir el paso de la corriente

cuando se produce una derivación que eleva la intensidad por encima de los

límites de seguridad previamente establecidos.

• Señalización: La señalización de los riesgos nunca deberá considerarse una

medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección

colectiva y deberá utilizarse sólo cuando mediante estas últimas no haya sido

posible eliminar los riesgos o haberlos reducido suficientemente.

54

Sistemas de Protección Individuales

Cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan

podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o

mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo deberán

utilizarse equipos de protección individual.

D E F I N I C I Ó N D E E Q U I P O D E P R O T E C C I Ó N I N D I V I D U A L - E P I

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja

de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.

También se considerarán como EPI:

• El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya

asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios

riesgos que pueda correr simultáneamente.

• Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su

funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

De esta definición quedan excluidos:

• La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente

destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

• Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

• Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las

personas de los servicios de mantenimiento del orden.

• Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

• El material de deporte.

• El material de autodefensa o de disuasión.

R E Q U I S I T O S Q U E D E B E N R E U N I R L O S E Q U I P O S D E P R O T E C C I Ó N I N D I V I D U A L

Los equipos de protección individual deberán proporcionar una protección eficaz frente a

los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos ni ocasionar riesgos

adicionales o molestias innecesarias.

55

O B L I G A C I O N E S G E N E R A L E S D E L E M P R E S A R I O E N M A T E R I A D E E Q U I P O S D E P R O T E C C I Ó N I N D I V I D U A L

El empresario deberá determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la

protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, los riesgos frente a los

que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo de

protección individual que deberá utilizarse.

Además, concretamente el empresario está obligado a:

• Elegir los equipos de protección manteniendo disponible en la empresa o centro

de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información

sobre cada equipo.

o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección

individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

o Velar por la utilización de los equipos y asegurar que su mantenimiento se

realice de manera adecuada.

C O N D I C I O N E S D E U T I L I Z A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L O S E Q U I P O S D E P R O T E C C I Ó N I N D I V I D U A L

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando

proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de

acuerdo con las instrucciones del fabricante.

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante

estará a disposición de los trabajadores en el centro de trabajo.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.

Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se

adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o

de higiene a los diferentes usuarios.

O B L I G A C I O N E S D E L O S T R A B A J A D O R E S E N L A U T I L I Z A C I Ó N D E E Q U I P O S D E P R O T E C C I Ó N I N D I V I D U A L

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del

empresario, deberán:

• Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

• Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar

indicado para ello.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto

anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a

su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

56

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la

protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y como principio básico

establece que los riesgos hay que combatirlos en su origen. Cuando el riesgo no

sea evitable, procederemos a su evaluación y a la adopción de las medidas

necesarias para reducirlo o eliminarlo.

Podemos considerar medidas o métodos de protección colectiva aquellas que

protegen simultáneamente a más de una persona. Estas medidas suelen resultar

más eficaces para los trabajadores que los sistemas de protección individual con

la ventaja añadida de que no suponen una molestia física durante el desarrollo de

la actividad ni requieren una participación activa en el uso de los mismos por

parte del trabajador.

Cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no

hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de

protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de

organización del trabajo deberán utilizarse equipos de protección individual.

Equipos de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o

sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan

amenazar su seguridad o su salud.

Los equipos de protección individual deberán proporcionar una protección eficaz

frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos ni ocasionar

riesgos adicionales o molestias innecesarias.

57

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

58

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Desde el punto de vista de las medidas de protección, cuando el riesgo no sea

evitable se deberá:

Evaluarlo y minimizarlo.

Solo hay que evaluar los riesgos evitables.

Informar a la autoridad laboral.

2. Entre las medidas técnicas que se pueden adoptar para reducir los riesgos

profesionales en su origen se encuentran:

La selección de equipos y diseños adecuados.

Sustitución de productos peligrosos por otros que entrañen menor peligro.

Ambas respuestas son correctas.

3. Los métodos de control durante la transmisión por el aire de los contaminantes son:

Utilizar mascarillas protectoras.

No necesitan controlarse.

Orden y limpieza, ventilación general y sistemas de alarma.

4. Los métodos de protección colectivos:

Son menos eficaces que los epis.

Se utilizan únicamente en las obras de construcción.

Protegen simultáneamente a más de una persona.

5. Es preferible utilizar una protección individual antes que una protección colectiva:

Verdadero.

Falso.

6. El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de

uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud se denomina:

Equipo de protección.

EPI.

Protección colectiva.

59

60

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

    

módulo 3

Seguridad. Principios Fundamentales de Prevención

TEMA 4. Riesgos Relacionados con las Condiciones de Seguridad

TEMA 5. Los Riesgos Relacionados con el Medio Ambiente de

Trabajo

TEMA 6. Carga de Trabajo e Insatisfacción Laboral

TEMA 7. Emergencias y Evacuación

61

62

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 4

Riesgos Relacionados con las Condiciones de Seguridad

Introducción

Lugares de Trabajo

La Electricidad

Las Máquinas

Herramientas Manuales

Los Incendios

Almacenamiento, Manipulación y Transporte

Señalización de Seguridad

El Mantenimiento

Objetivos:

Identificar los riesgos generales existentes en los lugares de

trabajo para formar al alumno en su detección y su prevención.

63

64

Introducción

Las condiciones de trabajo en un mundo económico que cambia a un ritmo vertiginoso

hacen que la naturaleza de los riesgos laborales sea enormemente amplia y diversa.

Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las que aparecen

ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, máquinas, electricidad, incendios,

almacenamiento, señalización y mantenimiento.

Conocer las causas que son origen de accidentes debidos a esas condiciones de trabajo

(los lugares de trabajo, herramientas, etc.) y las técnicas de actuación frente a las

mismas permitirá a los gestores de la seguridad laboral identificar y evitar los accidentes

y así conseguir reducir su frecuencia y consecuencias.

Lugares de Trabajo

Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en

las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su

trabajo.

Los lugares de trabajo en los que el operario realiza su trabajo deben encontrarse en

unas condiciones óptimas de seguridad para que la utilización de los mismos no origine

riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Las recomendaciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de

trabajo para conseguir unas condiciones de seguridad óptimas se pueden englobar

básicamente en los cuatro grupos siguientes:

C A R A C T E R Í S T I C A S C O N S T R U C T I V A S

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer

seguridad frente a los riesgos de resbalones, caídas al mismo y a distinto nivel, choques

o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los

trabajadores.

Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez

apropiadas a su tipo de utilización.

Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio,

incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas deberán tener la resistencia

necesaria para soportar los esfuerzos a que sean sometidos.

65

O R D E N , L I M P I E Z A Y S E Ñ A L I Z A C I Ó N

Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo deberán

permanecer libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en

todo momento.

Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e

instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para

mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

La señalización será la adecuada, con el fin de llamar la atención a los trabajadores sobre

los riesgos existentes en su lugar de trabajo.

C O N D I C I O N E S A M B I E N T A L E S

Debemos evitar que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo constituyan

un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Las condiciones ambientales no deben constituir una fuente de incomodidad o molestias

para los trabajadores. Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los

cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores

desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de

ventanas o tabiques acristalados.

I L U M I N A C I Ó N

La iluminación de cada lugar deberá adaptarse a las características de la actividad que

se esté realizando.

Si es posible, esta luz ha de ser natural. Deberá complementarse con iluminación

artificial cuando la primera no garantice el nivel de iluminación óptimo.

Deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas

para poder circular por ese lugar y desarrollar en él sus actividades sin riesgo para su

seguridad y salud.

La Electricidad

La electricidad es una de las fuentes de energía más utilizadas, tanto en nuestro hogar

como en el trabajo. Sin embargo, en muchas ocasiones desconocemos los riesgos que

entraña el uso de la electricidad, y lo que es peor, en otras ocasiones, aun

conociéndolos, los ignoramos.

El riesgo eléctrico es originado por la energía eléctrica. La energía eléctrica es limpia y,

precisamente, esta ventaja es al mismo tiempo un inconveniente para protegernos de

sus peligros, ya que es difícil de percibir a través de los sentidos (no se ve, ni se oye, ni

se huele). Debido a esto, trabajar junto a la electricidad presenta importantes riesgos que

es preciso conocer y prever.

66

T I P O S D E C O N T A C T O E L É C T R I C O

Los accidentes eléctricos se producen cuando la persona entra en contacto con la

corriente eléctrica, pudiendo diferenciarse entre:

• Contacto DIRECTO. El que se produce con las partes activas de la instalación.

Esto implica el paso de cantidades de corriente importantes, lo que agrava las

consecuencias del choque.

• Contacto INDIRECTO. El que se produce con masas puestas en tensión,

entendiéndose por masa el conjunto de partes metálicas de un aparato o

instalación que, en condiciones normales, está aislado de las partes activas.

E F E C T O S S O B R E L A S A L U D

Los efectos de la corriente tienen mucho que ver con la intensidad que atraviesa el

cuerpo humano, la resistencia eléctrica de éste, la tensión aplicada, la naturaleza de la

corriente, el recorrido de la corriente eléctrica por el cuerpo humano y el tiempo de

contacto con la misma.

Los efectos de la corriente eléctrica se pueden clasificar en tres tipos:

• Efectos fisiológicos directos. Se refieren a las consecuencias inmediatas del

choque eléctrico. La gravedad de estos efectos depende de la intensidad de la

corriente y sus manifestaciones van desde sensaciones de hormigueo hasta la

asfixia o graves alteraciones en el ritmo cardíaco.

• Efectos fisiológicos indirectos. Son los trastornos que sobrevienen a continuación

del choque eléctrico, alteran el funcionamiento del corazón o de otros órganos

vitales y producen quemaduras, pudiendo tener consecuencias mortales.

• Efectos secundarios. Son los debidos a actos involuntarios de los individuos

afectados por el choque eléctrico: caídas de altura, golpes contra objetos,

proyección de objetos.

S I S T E M A S D E P R O T E C C I Ó N

Protección de los contactos directos:

• Separación por distancia de partes activas.

• Interposición de obstáculos.

• Recubrimiento de partes activas.

• Utilizar tensiones de seguridad.

• Protección de los contactos indirectos :

67

• Separación de circuitos.

• Utilización de doble aislamiento.

• Conexiones equipotenciales.

• La puesta a tierra. El interruptor diferencial.

M E D I D A S P R E V E N T I V A S B Á S I C A S

• Toda instalación, conductor o cable eléctrico debe considerarse conectado y bajo

tensión.

• Antes de trabajar en ellos se comprobará la ausencia de voltaje con un equipo

adecuado.

• No realizar trabajos eléctricos sin estar capacitado y autorizado para ello.

• Al trabajar con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica

conviene aislarse utilizando equipos y medios de protección individual

certificados.

• Todo equipo eléctrico, herramienta, transformador u otro con tensión superior a

la de seguridad (24 voltios) o que carezca de características dieléctricas de doble

aislamiento, estará unido o conectado a tierra y en todo caso tendrá protección

con interruptor diferencial. Debe comprobarse periódicamente el correcto

funcionamiento de las protecciones.

• No utilizar cables que no dispongan de conductor de protección para la

alimentación de receptores con toma de tierra.

• Todo cable de alimentación eléctrica estará dotado de clavija normalizada.

• Antes de desconectar o desenchufar de la alimentación un equipo o máquina,

apagarlo haciendo uso de su interruptor. Las herramientas eléctricas se

desconectarán al término de su utilización o durante las pausas en el trabajo.

• Queda terminantemente prohibido desconectar máquinas, herramientas o

cualquier equipo eléctrico tirando del cable. Siempre se debe desconectar

cogiendo la clavija-conector y tirando de ella.

• Conviene prestar una especial atención a la electricidad si se trabaja en zonas

mojadas y con humedad. En los lugares mojados o metálicos se deben utilizar

sólo aparatos eléctricos portátiles a pequeñas tensiones de seguridad.

• No toque directamente a una persona electrizada.

68

En general se debe comprobar que:

• Se impide el acceso a las partes en tensión, manteniendo cerradas las

envolventes con llave. Ésta debe ser guardada por la persona responsable.

• Los interruptores de alimentación son accesibles y que se conoce cómo utilizarlos

en caso de emergencia.

• Se desconectan de la red eléctrica las herramientas y equipos antes de proceder a

su limpieza, ajuste o mantenimiento.

L A S 5 R E G L A S D E O R O

Si tiene que trabajar en instalaciones eléctricas recuerde siempre:

1. Cortar todas las fuentes en tensión.

2. Bloquear los aparatos de corte.

3. Verificar la ausencia de tensión.

4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.

5. Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

Las Máquinas

Se entiende por máquina un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales

uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento,

circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una

aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento,

desplazamiento y acondicionamiento de un material.

P E L I G R O S A S O C I A D O S A L A S M Á Q U I N A S

Los peligros más comunes que podemos encontrar al manipular cualquier tipo de

máquina son los peligros mecánicos, pero existen otros que no podemos olvidar, como

por ejemplo el riesgo eléctrico, el riesgo de incendio, el ruido, etc.

A continuación se detallan los peligros más frecuentes relacionados con las propiedades

mecánicas de las máquinas:

• Peligro de vuelco o desplazamiento. La máquina tendrá la suficiente estabilidad

para que pueda utilizarse sin peligro de que vuelque o se desplace de forma

inesperada.

69

• Peligro de rotura en servicio. Todas las partes de la máquina, incluidas las

uniones entre ellas, tendrán que resistir los esfuerzos a los que se verá sometida

durante su uso previsto.

• Peligro de caída y proyección de objetos (piezas mecanizadas, herramientas,

virutas, etc.). Deberán disponer de protecciones que eviten la caída y proyección

de objetos.

• Peligros debidos a superficies, aristas o ángulos que pueda presentar la máquina

y producir lesiones a los trabajadores.

• Peligros relativos a los elementos móviles. Los elementos móviles de la máquina

se dispondrán a fin de evitar todo peligro, y cuando subsista el peligro estarán

equipados de resguardos o dispositivos de protección, de forma que se elimine

cualquier riesgo de contacto que pueda provocar accidentes. Estos resguardos y

dispositivos de protección :

o Serán de fabricación sólida y resistente.

o No ocasionarán peligros suplementarios.

o No deberán ser fácilmente anulados.

o Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

o No deberán limitar más de lo necesario la observación del ciclo de trabajo.

o Deberán permitir la colocación y/o sustitución de las herramientas, así como

los trabajos de mantenimiento.

Como comentábamos al comienzo de este tema, existen otros riesgos derivados de la

utilización de las máquinas:

• Riesgo eléctrico. Si la máquina se alimenta con energía eléctrica, estará equipada

para prevenir todos los peligros de origen eléctrico.

• Temperaturas extremas. Se adoptarán disposiciones para evitar cualquier riesgo

de sufrir lesiones por contacto o proximidad con piezas o materiales de alta

temperatura o de muy baja temperatura.

• Incendio y explosión. La máquina estará diseñada y fabricada para evitar

cualquier peligro de incendio, explosión o de sobrecalentamiento provocado por

la máquina en sí o por las sustancias producidas o utilizadas por la máquina.

• Ruido y vibraciones. La máquina estará equipada adecuadamente para que los

riesgos que resulten de la emisión de ruido y vibraciones se produzcan al más

bajo nivel posible.

70

• Radiaciones. La máquina deberá limitar las emisiones de radiaciones a lo

estrictamente necesario para garantizar su funcionamiento y para que sus efectos

en las personas expuestas sean nulos o se reduzcan a proporciones no

peligrosas.

• Encerramiento dentro de una máquina. Toda máquina permitirá que la persona

expuesta no quede encerrada, o si esto no es posible que pueda pedir ayuda.

• Caídas. Las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan

desplazarse o estacionarse personas deberán diseñarse y fabricarse para evitar

que las personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de las

mismas.

M E D I D A S P R E V E N T I V A S

Para que las máquinas no supongan un riesgo para las personas que las manipulan, se

aplicarán los siguientes principios generales, en este orden:

1. Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible y no sólo los de seguridad

(cortes, atropamientos,…) y físicos (ruido, vibraciones…), sino también los

ergonómicos, como la fatiga, la tensión psíquica (estrés).

2. Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no

puedan eliminarse (resguardos, dispositivos de protección, etc.). Y entregar la

máquina con todos los equipos o accesorios para que pueda ser usada sin riesgos.

También se tendrán en cuenta las molestias que pueda sufrir el operador por el uso

de los equipos de protección (calzado, guantes…).

3. Informar sobre los riesgos que no se hayan podido evitar; indicar si se requiere una

formación especial y, si es necesario, un equipo de protección individual.

Además, se deben seguir las siguientes recomendaciones básicas:

• Adquirir máquinas seguras que lleven claramente visible el marcado CE. La

seguridad en el diseño y en la construcción de una máquina es más barata y

eficaz, y facilita más el trabajo que la seguridad realizada en una máquina que ya

está en funcionamiento.

• Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado para conservarlas en las

mejores condiciones posibles, reduciendo el riesgo de accidentes. Este

mantenimiento será realizado por personal cualificado.

• Los materiales o productos usados para su fabricación y producidos durante su

uso no originarán riesgos añadidos.

• La máquina incorporará un alumbrado adaptado a las tareas a realizar.

• La máquina podrá manipularse con seguridad.

71

• Los sistemas de mando :

o Deberán resistir las condiciones normales de servicio y las influencias externas.

o Serán claramente visibles e identificables y estarán colocados de tal manera que se pueda maniobrar con seguridad, sin vacilación y de forma inequívoca.

o La puesta en marcha de una máquina sólo deberá poder efectuarse mediante una acción voluntaria.

o Cada máquina estará provista de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones seguras. Además de este dispositivo de parada normal, cada máquina tendrá uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se pueden evitar las situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo.

o Un fallo en la alimentación de energía de la máquina no provocará situaciones peligrosas, como una puesta en marcha inesperada, un impedimento para detener la máquina si ya se ha dado la correspondiente orden, la caída o proyección de cualquier elemento móvil de la máquina, la ineficacia de los dispositivos de protección, etc.

o Tampoco crearán situaciones peligrosas los defectos que afecten al circuito de mando de las máquinas.

Herramientas Manuales

Las herramientas manuales son unos utensilios de trabajo utilizados generalmente de forma individual, que únicamente requieren para su accionamiento la fuerza motriz humana.

Los accidentes producidos por las herramientas manuales constituyen una parte importante del número total de accidentes de trabajo y en particular de los de carácter leve.

Generalmente, los accidentes que originan suelen tener menor consideración en las técnicas de prevención, por la idea muy extendida de la escasa gravedad de las lesiones que producen, así como por la influencia del factor humano, que técnicamente es más difícil de abordar.

R I E S G O S R E L A C I O N A D O S C O N L A S H E R R A M I E N T A S M A N U A L E S

Los principales riesgos asociados a la utilización de las herramientas manuales son:

• Golpes y cortes en manos durante el trabajo normal con las mismas.

• Lesiones oculares por partículas provenientes de los objetos que se trabajan o de la propia herramienta.

• Golpes por despido de la propia herramienta o del material trabajado.

• Esguinces por sobreesfuerzos o gestos violentos.

72

M E D I D A S P R E V E N T I V A S

Las medidas preventivas se pueden dividir en cuatro grupos, que empiezan en la fase de

diseño de la herramienta, las prácticas de seguridad asociadas a su uso, las medidas

preventivas específicas para cada herramienta en particular y, finalmente, la

implantación de un adecuado programa de seguridad que gestione la herramienta en su

adquisición, utilización, mantenimiento, control, almacenamiento y eliminación.

• Diseño ergonómico de la herramienta.

Desde un punto de vista ergonómico las herramientas manuales deben cumplir una

serie de requisitos básicos para ser eficaces:

• Desempeñar con eficacia la función que se pretende de ellas.

• Ser proporcionadas a las dimensiones del usuario.

• Ser apropiadas a la fuerza y resistencia del usuario.

• Reducir al mínimo la fatiga del usuario.

P R Á C T I C A S D E S E G U R I D A D A S O C I A D A S A S U U S O

El empleo inadecuado de herramientas de mano es origen de una cantidad importante

de lesiones. De forma general, se pueden resumir en seis las prácticas de seguridad

asociadas al buen uso de las herramientas de mano:

• Selección de la herramienta correcta para el trabajo a realizar.

• Mantenimiento de las herramientas en buen estado.

• Uso correcto de las herramientas.

• Evitar un entorno que dificulte su uso adecuado.

• Guardar las herramientas en lugar seguro.

• Asignación personalizada de las herramientas siempre que sea posible.

73

Los Incendios

No se debe abordar el problema de los incendios reduciéndolo exclusivamente a la lucha

contra el fuego, olvidándose de la prevención, protección de instalaciones, detección e

investigación.

E L T R I Á N G U L O D E L F U E G O

El fuego requiere tres componentes o elementos para que se genere. Se asemeja a un

triángulo en el que cada lado es un elemento:

• Combustible: cualquier materia capaz de arder. Sólidos, líquidos, gaseosos y

metales.

• Comburente: el más común es el oxígeno, que está presente en el aire y que se

encuentra en una proporción del 21 %.

• Energía de activación o calor: cualquiera que sea su origen (fricción, chispas,

resistencia eléctrica, etc.); es aquella que aplicada al combustible y en presencia

del comburente es capaz de hacer desprender gases de aquél y producir su

combustión.

En la actualidad, un modelo más moderno introduce un nuevo elemento: la reacción en

cadena, que es el proceso mediante el cual progresa el fuego en el seno de una mezcla

carburante-combustible, conformando el llamado tetraedro del fuego.

P R E V E N C I Ó N D E I N C E N D I O S

• No arrojar cerillas, colillas encendidas, basura, etc., al suelo.

• No sobrecargar las líneas eléctricas. Evitar el uso de enchufes múltiples.

• No manipular indebidamente líneas eléctricas, ni improvisar fusibles.

• No situar materiales combustibles próximos a las fuentes de calor.

• Cuidado en la manipulación de productos inflamables. Almacenarlos en un

recinto aislado, ventilado y separado.

• Cuidado con los procesos que originen llamas, chispas, etc. Estudiar previamente

el momento y lugar en donde éstos se van a realizar.

• No obstaculizar en ningún momento los recorridos y salidas de evacuación, el

acceso a extintores, bocas de incendio, pulsadores de alarma y cuadros

eléctricos.

74

• Fijarse en la señalización, comprobar las salidas disponibles, vías de evacuación a

utilizar, la localización del pulsador de alarma y el extintor más próximo.

P R O T E C C I Ó N C O N T R A I N C E N D I O S

Cuando se declara un incendio en una actividad, existen una serie de medidas de

protección que pueden estar previstas para limitar su propagación y, por tanto, sus

consecuencias. Estas medidas son la detección y alarma del incendio.

Si el tiempo gastado en dichas etapas es excesivo, las consecuencias pueden quedar

fuera de control y se puede producir daños materiales importantes y lesiones a las

personas.

La detección de un incendio puede ser realizada mediante:

• Detección humana.

• Una instalación de detección automática.

• Sistemas mixtos.

Entre las instalaciones de alarma más importantes destacan:

• Instalación de Pulsadores de Alarma.

• Instalación de Alerta.

• Instalación de Megafonía.

E X T I N C I Ó N D E L F U E G O

Las técnicas de extinción se basan en atacar uno o varios lados del tetraedro del fuego.

Cada tipo de fuego y cada sistema de extinción (en función del elemento que queramos

anular) requieren un agente extintor específico, por lo que es importante conocer los

diferentes tipos de fuego y los agentes extintores más adecuados para cada uno de

ellos.

T I P O S D E F U E G O

FUEGOS DE TIPO A

Combustibles sólidos.

El mejor agente es el agua, que es abundante y de bajo coste. Enfriamos la potencia

calorífica hasta niveles de no producción de gases capaces de arder.

75

FUEGOS DE TIPO B

Líquidos combustibles, grasas licuadas, parafina.

Los elementos más eficaces son los que separan el combustible líquido del oxígeno del

aire (mantas en los fuegos de pequeña superficie del combustible). Son eficaces los

extintores de agua con espumógeno. Son lentos, pero muy fiables. Los de polvo químico

son también muy eficaces, ya que rompen la reacción en cadena.

FUEGOS DE TIPO C

Gases combustibles.

En este tipo de fuego hay que tener en cuenta que antes de proceder a apagarlo es

necesario desalimentar la fuente.

Es preferible que arda el gas a que una vez apagado provoque explosiones.

FUEGOS DE TIPO D

Metales en combustión.

Se requieren agentes especiales para este tipo de fuego. Éstos se pueden generar con

metales en polvo y agentes oxidantes.

Son de pequeña magnitud, aunque las consecuencias dependen de los combustibles

que estén en su entorno.

A G E N T E S E X T I N T O R E S

El agente extintor es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y

cuya acción provoca la extinción.

El extintor es un recipiente a presión autónomo que contiene el agente extintor, que

puede ser proyectado y dirigido sobre el fuego por la acción de una presión interna,

obtenida por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la

liberación de un gas auxiliar.

Los extintores deben estar debidamente señalizados Se dispondrán en función del tipo

de fuego de forma que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil y, siempre que sea

posible, deberán estar situados a una altura sobre el suelo no superior a 1,70 m.

Todas las características e instrucciones de uso se encuentran indicadas en todos los

extintores. Se deben efectuar las correspondientes revisiones periódicas.

76

Cada tres meses, el personal de la empresa comprobará la accesibilidad, señalización,

buen estado aparente de conservación, realizará una inspección ocular de seguros,

precintos, inscripciones, etc., y comprobará el peso y presión.

Además, se realizará una inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza,

válvulas y partes mecánicas.

Cada cinco años a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces como

máximo) se retimbrará el extintor.

Almacenamiento, Manipulación y Transporte

En casi todas las actividades es necesario desplazar los materiales para desarrollar las

distintas fases del proceso productivo, procediendo al transporte y al almacenamiento de

todas las materias primas, materiales en proceso, productos terminados y materiales

auxiliares.

Los medios empleados para esta manipulación o transporte deben estar de acuerdo con

el tamaño, forma y volumen del material y distancia a recorrer.

La mayoría de las operaciones de transporte y almacenamiento se encuentran en la

actualidad altamente mecanizadas, existiendo gran variedad de equipos de elevación y

manutención mecánica que realizan esta función.

El mayor y más frecuente peligro que conlleva la manipulación de estos equipos es el

mal funcionamiento de sus elementos, que puede tener graves consecuencias, ya sea

por caída de objetos, caídas de altura, golpes o atrapamientos.

A L M A C E N A M I E N T O

Un correcto almacenamiento evitará gran parte de los riesgos de desprendimiento,

desplazamiento, etc. Para ello, podemos seguir unas recomendaciones básicas:

• Cuando almacenemos los objetos en sentido vertical sobre el nivel del suelo lo

haremos de manera que no se descompensen y sin alcanzar alturas excesivas.

• Evitar que los objetos sobresalgan de los recipientes donde se encuentran.

• No superar la carga de seguridad de bastidores, repisas o suelos.

• Calzar los objetos que puedan rodar, como los cilindros, y mantener los artículos

pesados cerca del nivel del suelo.

• Proteger el material de la humedad y el calor.

77

M A N I P U L A C I Ó N Y T R A N S P O R T E

El mayor y más frecuente peligro que conlleva la utilización de los equipos de

manipulación y transporte es el mal funcionamiento de sus elementos, que puede tener

graves consecuencias, ya sea por caída de objetos, caídas de altura, golpes o

atrapamientos, etc.

Estos riesgos se pueden reducir cumpliendo una serie de pautas generales:

• La elevación y descenso de la carga se hará lentamente, evitando arranques y

paradas bruscas.

• No dejar cargas en suspensión.

• No transportar cargas por encima de personas o puestos de trabajo.

• Prohibir a las personas circular por debajo de cargas suspendidas.

• El maquinista debe situarse en una zona donde controle las zonas de carga y

descarga.

• Los conductores deben poseer la formación adecuada.

• Delimitar claramente las zonas de circulación de materiales y personas, y si es

posible, separarlas.

• Las zonas de circulación deberán estar libres de obstáculos, estarán bien

iluminadas y su anchura será la adecuada, en función de la máquina.

Señalización de Seguridad

En la lucha por la eliminación de los riesgos laborales éstos deben ser considerados en la

fase de proyecto. Si esto no fuese posible, se debe actuar:

1. Sobre el agente material, mediante resguardos o dispositivos de seguridad

(Protección colectiva).

2. Directamente sobre el trabajador (Protección individual).

3. Informando.

4. Reforzando las técnicas anteriores, mediante la señalización.

Se entiende por señalización el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del

individuo que los recibe frente a unas circunstancias (riesgos, protecciones necesarias a

utilizar, etc.) que se pretende destacar:

78

C L A S I F I C A C I Ó N D E L A S S E Ñ A L E S S E G Ú N S U S I G N I F I C A D O

Las señales de seguridad resultan de la combinación de formas geométricas y colores, a

los que se añade un símbolo o pictograma al que se atribuye un significado determinado

en relación con la seguridad que se quiere comunicar de una forma simple, rápida y de

comprensión universal.

Los colores de seguridad se utilizan para llamar la atención de las personas.

En la siguiente tabla se indica la relación existente entre los colores y el significado de

los mismos, así como las indicaciones de uso de dichos colores.

COLOR

SIGNIFICADO

INDICACIONES

Rojo

Señal de Prohibición Comportamiento peligroso.

Peligro-alarma Stop. Parada. Dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.

Materia y equipos de lucha contra incendios

Identificación y localización.

Amarrillo

Señal de Advertencia Atención, precaución, verificación.

Azul

Señal de Obligación Comportamiento o acción específica. Obligación.

Verde

Señal de salvamento o auxilio

Puertas, salidas, pasillos, lugares de salvamento o de auxilio, locales.

Situación de seguridad Retorno a la normalidad.

• Señal de prohibición: Prohíbe un comportamiento.

• Señal de advertencia: Advierte de un peligro.

• Señal de obligación: Obliga a un comportamiento determinado.

• Señal de salvamento o socorro: Indica salidas de emergencia, lugar de primeros

auxilios y dispositivos de salvamento.

• Señal de lucha contra incendios: Indica la localización de medios de lucha contra

incendios (extintores, pulsadores de alarma, bocas de incendio, etc.).

• Señal gestual e indicativa: Proporciona otras funciones.

79

C R I T E R I O S P A R A E L U S O D E L A S E Ñ A L I Z A C I Ó N

• Ha de llamar la atención sobre la existencia de riesgos.

• Ha de alertar sobre situaciones de emergencia.

• Ha de facilitar la localización de instalaciones de protección.

• Ha de orientar a los trabajadores en maniobras peligrosas.

Las vías de circulación de vehículos deberían estar delimitadas con claridad mediante

franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo.

El Mantenimiento

En cualquier empresa existe algún tipo de instalación que conlleva un riesgo más o

menos importante. Un fallo en cualquiera de estas instalaciones podría tener graves

consecuencias para las propias instalaciones y/o personas.

Las causas principales de los posibles accidentes en instalaciones peligrosas pueden ser

múltiples y tener orígenes diversos: fallos debidos a las condiciones de trabajo a las que

están sometidas y que pueden dar lugar a fenómenos de corrosión, desgaste de las

partes rotativas, fatiga de los materiales, daños y deformaciones en las partes internas o

ensuciamiento, etc.; desviaciones de las condiciones normales de operación; errores

humanos, etc., entre otros. Antes de que estos aspectos afecten a la seguridad de toda

la instalación y a las personas, será necesario llevar a cabo una atención y

mantenimiento de la misma.

Así pues, es de capital importancia que se lleve a cabo un programa de mantenimiento

acorde a la peligrosidad de cada instalación en particular, teniendo en cuenta que en una

planta industrial en la que haya instalaciones peligrosas los trabajos de mantenimiento

llevarán aparejado un incremento de la propia peligrosidad de los mismos, según la

forma en que se efectúen.

Para que el mantenimiento sea lo más eficaz posible es muy importante disponer de la

mayor cantidad de información sobre las instalaciones, equipos y lugares de trabajo;

para ello es básica la realización de distintos tipos de revisiones programadas.

Exponemos brevemente algunas de ellas.

• Revisiones específicas de equipos o componentes regulados por una legislación

propia: aparatos a presión, instalación eléctrica, instalaciones fijas contra

incendios.

• Revisiones generales de instalaciones y lugares de trabajo: suelos, escaleras, vías

y salidas de evacuación.

80

• Observaciones del trabajo: analizan las actuaciones inseguras de los trabajadores

en la realización de sus funciones con el fin de incorporar las mejoras que se

estimen oportunas.

Para que la organización del sistema de mantenimiento de la empresa sea eficaz, se

mantendrá una correcta programación, planificación y control del mantenimiento.

La programación la constituyen:

• Prioridades de trabajo.

• Momento en que debe hacerse cada trabajo.

• Necesidades de mano de obra.

• Disponibilidad de materiales necesarios para efectuar los trabajos.

La planificación de los trabajos comprende:

• Por qué debe hacerse y quién lo hará.

• En qué consiste y cómo debe hacerse.

• Dónde debe hacerse.

• Relación de materiales necesarios.

• Calendario de realización.

El control del mantenimiento debe abarcar los siguientes aspectos:

• Planificar cuidadosamente y de forma completa cada operación específica.

• Dotar de equipo apropiado a cada tipo de trabajo u operación.

• Mantener todos los equipos en perfecto estado.

• Prever los riesgos de cada operación de mantenimiento y dictar las normas de

seguridad necesarias en cada caso.

• Seleccionar y formar al personal que efectúe las tareas de mantenimiento.

• Atención especial en la utilización y mantenimiento de los EPIs.

• Control de piezas de recambio.

81

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La naturaleza de las causas que originan de los riesgos laborales es amplia y

diversa. Entre las causas que provocan tales riesgos generalmente destacan las

que aparecen ligadas a: lugares de trabajo, herramientas, máquinas, electricidad,

incendios, almacenamiento, señalización y mantenimiento.

Conocer las causas que son origen de accidentes y las técnicas de actuación

frente a las mismas permitirá identificar y evitar los accidentes y así conseguir

reducir su frecuencia y consecuencias.

Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o

no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en

razón de su trabajo.

Las recomendaciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares

de trabajo están englobadas básicamente en los cuatro grupos: Características

constructiva, Orden, limpieza y señalización, Condiciones ambientales e

Iluminación.

La electricidad es una de las fuentes de energía más utilizadas, pero su uso

entraña riesgos para la salud cuando se produce un contacto accidental. Los

tipos de contacto que podemos sufrir son Directo e Indirecto y ambos tienen

dispositivos para su prevención.

Los peligros más comunes que podemos encontrar al manipular cualquier tipo de

máquina son los peligros mecánicos, pero existen otros que no podemos olvidar,

como por ejemplo el riesgo eléctrico, el riesgo de incendio, el ruido, etc.

Los principales riesgos asociados a la utilización de las herramientas manuales

son :

• Golpes y cortes en manos durante el trabajo normal con las mismas.

• Lesiones oculares por partículas provenientes de los objetos que se trabajan o

de la propia herramienta.

• Golpes por despido de la propia herramienta o del material trabajado.

• Esguinces por sobreesfuerzos o gestos violentos.

Los elementos necesarios para que se genere un fuegos son: Combustible,

Comburente, Energía de Activación y Reacción en cadena.

82

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

83

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no,

en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón

de su trabajo:

Verdadero.

Falso.

2. Los contactos eléctricos pueden ser:

Directos

Indirectos.

Ambas respuestas son correctas.

3. Entre los riesgos que afectan a las condiciones de seguridad se encuentran:

La electricidad, las máquinas y las herramientas manuales.

Los incendios y la señalización.

Ambas respuestas son correctas.

4. De entre los peligros que se asocian a las maquinas se encuentran:

Peligro de vuelco o desplazamiento y peligro de rotura en servicio.

Peligro debidos a superficies.

Ambas respuestas son correctas.

5. Los componentes para que se genere un fuego son:

Combustible, comburente y energía de activación. (triángulo del fuego).

Combustible, comburente, energía de activación y la reacción en cadena.

El tetraedro del fuego.

6. Los fuegos tipo A son:

Combustibles líquidos.

Combustibles sólidos.

Gases.

84

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 5

Los Riesgos Relacionados con el Medio Ambiente de Trabajo

Introducción

La Exposición Laboral a Agentes Químicos

La Exposición Laboral a Agentes Físicos

La Exposición Laboral a Agentes Biológicos

Objetivos:

Analizar los riesgos generales existentes en medio ambiente de

trabajo para formar al alumno en su detección y su prevención.

85

86

Introducción

La Higiene Industrial tiene como objetivo la prevención de cualquier enfermedad

profesional, realizando para ello un adecuado control de los diferentes contaminantes en

el medio ambiente de trabajo mediante la utilización de técnicas no médicas.

Los efectos nocivos de algunos trabajos sobre la salud de los trabajadores son

conocidos desde la antigüedad. Hipócrates, en el siglo IV antes de Cristo, ya describió

enfermedades que padecían los mineros ocupados en la extracción de plomo.

Actualmente, la existencia de relación causa-efecto entre la presencia en el ambiente de

trabajo de ciertos contaminantes como polvo, humo, vapores, etc. y la aparición de una

enfermedad es lo que determina si se trata de una enfermedad del trabajo.

Los contaminantes pueden englobarse en tres categorías fundamentales de agentes

potencialmente dañinos: químicos, físicos y biológicos.

La Exposición Laboral a Agentes Químicos

Se considera contaminante químico o agente químico a toda materia inerte, natural o

sintética, que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede

incorporarse al ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, y provocar efectos

negativos en la salud del trabajador.

Estos contaminantes pueden producir una serie de daños para la salud a corto o largo

plazo. Así, hablaremos de efectos agudos cuando éstos sean inmediatos a la exposición

(intoxicación aguda) y de efectos crónicos cuando los síntomas se presenten después de

largos periodos de exposición (intoxicación crónica).

V Í A S D E E N T R A D A D E L O S A G E N T E S Q U Í M I C O S

Los contaminantes o agentes químicos pueden penetrar en el organismo a través de

diversas vías, entre las que destacan:

• La vía respiratoria. Es la vía de penetración más importante. Los contaminantes

suspendidos en el aire pueden entrar en los pulmones acompañando al aire que

inspiramos. Los filtros naturales de todo el aparato respiratorio no son suficientes

para frenar la entrada de vapores, polvos, gases, aerosoles y fibras.

• La vía dérmica. Muchos agentes penetran a través de la epidermis hasta llegar al

torrente sanguíneo, al perderse la totalidad o parte de los aceites protectores de

la piel con el simple contacto. Esta vía comprende toda la superficie del cuerpo

humano.

87

• La vía digestiva. La ingestión de agentes químicos por el aparato digestivo suele

producirse debido a malos hábitos higiénicos, como por ejemplo comer, beber o

fumar en el lugar de trabajo.

• La vía parenteral. Es una forma directa de contaminación (no muy común). Es

precisa la existencia de heridas para que pueda tener lugar una infección.

E F E C T O S D E L O S A G E N T E S Q U Í M I C O S

Los efectos de los contaminantes químicos dependen en gran medida de la

concentración del agente (cantidad de agente químico en el aire) y del tiempo de

exposición a que esté expuesto el trabajador. Cuanto mayor sea la concentración del

contaminante o el tiempo de exposición más nocivos serán sus efectos.

Los agentes químicos se pueden clasificar según los efectos que producen en:

• Anestésicos y narcóticos. Son capaces de disminuir la actividad del sistema

nervioso central, produciendo un efecto sedante.

• Asfixiantes. Impiden la respiración, bien desplazando el oxígeno, o bien

impidiendo la función física de la respiración, anulando el aporte de oxígeno a la

sangre.

• Cancerígenos. Son aquellos agentes que, por inhalación, ingestión o penetración

cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia de aparición.

• Mutagénicos. Alteran la cadena genética.

• Teratógenos. Tienen influencia en la reproducción masculina o femenina. Afectan

al feto.

• Irritantes. Tienen la facultad de producir reacciones locales en la epidermis o en

las mucosas al entrar en contacto con ellas.

• Neumoconióticos. La única vía de penetración es la inhalación, por lo tanto

afectan directamente a los pulmones (partículas sólidas).

• Sensibilizantes. Productos que dan lugar a reacciones alérgicas.

• Sistémicos. Producen alteraciones en órganos o sistemas específicos.

88

V A L O R E S L Í M I T E D E E X P O S I C I Ó N P A R A A G E N T E S Q U Í M I C O S

Los Límites de Exposición Profesional son valores de referencia para la evaluación y

control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de los

agentes químicos presentes en los puestos de trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo fija los límites de Exposición

Profesional, que están abiertos a cambios debidos a la utilización de nuevos productos o

al cambio de las características del lugar o medio de trabajo. Se pretende con ello una

ágil adaptación al progreso científico y técnico.

Se considerarán como Límites de Exposición Profesional los valores límite ambientales

(VLA), contemplándose además como complemento indicador de la exposición, los

Valores Límite Biológicos (VLB).

Los Valores Límite Ambientales (VLA) son valores de referencia para las concentraciones

de los agentes químicos en el aire, y representan las condiciones a las que se cree,

basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden

estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos

para su salud.

Debemos tener en cuenta que no todos los trabajadores van a tener la misma respuesta

a la exposición a determinados agentes. Basándonos tanto en factores genéticos como

en hábitos de vida, un pequeño porcentaje de trabajadores podría experimentar

molestias a concentraciones inferiores a los Valores Límite Ambientales (VLA), incluso

podrían resultar afectados más seriamente, sea por agravamiento de una condición

previa o desarrollando una patología laboral.

La Exposición Laboral a Agentes Físicos

Cuando nos referimos a la exposición laboral a los agentes físicos, estamos haciendo

referencia a distintas formas de energía que pueden estar presentes en el ambiente de

trabajo (energía mecánica: ruido y vibraciones; electromagnética, en forma de radiación

y energía calorífica).

L A E N E R G Í A M E C Á N I C A : R U I D O Y V I B R A C I O N E S

RUIDO

El ruido se define como un sonido no deseado y molesto, aunque también se puede

definir como aquella variación de presión atmosférica que el oído puede detectar.

El principal daño para el trabajador expuesto a un nivel de ruido elevado en su puesto de

trabajo es la pérdida de audición. También se pueden producir otros efectos, como son:

trastornos respiratorios, cardiovasculares, digestivos o visuales, trastornos del sueño,

irritabilidad y cansancio.

89

El ruido puede ser determinante en el aumento de errores y, por consiguiente, de

accidentes, puesto que produce una disminución en el nivel de atención del trabajador y

aumenta el tiempo de reacción del mismo ante diferentes estímulos.

A partir de un nivel equivalente diario (Laeq,d) de 80 dBA, el riesgo de pérdida auditiva

empieza a ser significativo, siempre y cuando el tiempo de exposición del trabajador sea

grande. El Laeq,d es el promedio diario del nivel de presión sonora para un puesto de

trabajo en decibelios «A» (dBA), que es la unidad en que se mide el nivel de ruido en la

escala de ponderación A. En esta escala el sonido que recibe el aparato medidor es

filtrado de forma similar a como lo hace el oído humano.

La evaluación de la exposición de los trabajadores al ruido se realizará basándose en la

medición del mismo. Las mediciones del ruido deberán ser representativas de las

condiciones de exposición y deberán permitir la determinación del nivel diario

equivalente (Laeq,d).

Las medidas preventivas para eliminar el riesgo de pérdida de audición consisten

fundamentalmente en reducir el Laeq,d a un nivel inferior a 80 dBA.

Para alcanzar esos niveles podemos utilizar:

• Medidas técnicas :

o Encerramiento de las fuentes de ruido.

o Colocación de barreras acústicas.

o Aumento de la absorción acústica de paredes y techos.

• Medidas organizativas (disminución del tiempo de exposición al ruido).

Cuando estas medidas no eliminan el riesgo se utilizarán equipos de protección

personales.

El nivel equivalente diario máximo permitido en nuestro país es de 90 dBA, aunque se

establecen una serie de actuaciones concretas a partir de 80 dBA.

VIBRACIONES

Las vibraciones son fenómenos físicos oscilatorios periódicos, esto es, que se repiten a

intervalos de tiempo.

El trabajador se encuentra expuesto a vibraciones cuando se transmite esta forma de

energía a través de una herramienta, del asiento de una máquina, etc., a alguna parte de

su cuerpo, pudiendo afectar a zonas extensas del mismo (incluso a su totalidad)

originando efectos negativos para la salud.

90

Las vibraciones se clasifican según la frecuencia del movimiento oscilatorio en:

• Vibraciones de muy baja frecuencia, inferiores a 2 Hz.

• Vibraciones de baja frecuencia, de 2 a 20 Hz.

• Vibraciones de alta frecuencia, de 20 a 1.000 Hz.

Son la frecuencia del movimiento oscilatorio y su intensidad, los parámetros que definen

los efectos negativos para la salud de los trabajadores. En concreto:

• Las vibraciones de muy baja frecuencia están presentes en máquinas en

movimiento, aviones, coches, barcos, trenes, etc. y pueden provocar

esencialmente trastornos en el sistema nervioso central, estimulación del oído,

mareos y vómitos.

• Las vibraciones de baja frecuencia se dan en vehículos de transporte para

pasajeros y mercancías, vehículos industriales, carretillas, tractores, maquinaria

agrícola y vehículos de obras públicas, entre otros. Producen lumbalgias, hernias

y pinzamientos discales, lumbociáticas, síntomas neurológicos (variación del

ritmo cerebral, dificultad de equilibrio, etc.), pudiendo agravar lesiones originadas

fundamentalmente por malas posturas.

• Las vibraciones de alta frecuencia aparecen en herramientas manuales rotativas,

alternativas o percutoras, entre las que se encuentran las pulidoras, lijadoras,

motosierras, martillos neumáticos, etc. Pueden dar lugar a trastornos

ósteoarticulares como artrosis, lesiones de muñeca y problemas estomacales.

R A D I A C I O N E S I O N I Z A N T E S Y N O I O N I Z A N T E S

Una de las formas de energía es la radiación a través de ondas electromagnéticas,

caracterizadas por la existencia de campos eléctricos y magnéticos perpendiculares

entre sí y perpendiculares a la dirección de propagación de la onda. Las ondas

electromagnéticas se diferencian entre si por la cantidad de energía que transmiten, y

ésta depende de su frecuencia. El conjunto de todas ellas constituye el espectro

electromagnético. Dentro del espectro electromagnético podemos encontrar radiaciones

ionizantes y radiaciones no ionizantes.

RADIACIONES IONIZANTES

Una radiación es ionizante cuando al interaccionar con la materia produce la ionización

de los átomos de la misma, es decir, origina partículas con carga (iones).

Las radiaciones ionizantes se pueden clasificar en :

• Radiaciones alfa (a).

• Radiaciones beta (b).

• Radiaciones gamma (g).

• Rayos X.

91

Las radiaciones ionizantes, al interaccionar con el organismo, provocan diferentes

alteraciones en el mismo, debido a la ionización de los elementos constitutivos de sus

células y tejidos.

Esta acción puede ser directa, produciéndose en la propia molécula irradiada, o indirecta

si es producida por radicales libres generados, que extienden la acción a otras

moléculas. Lo que sucede normalmente es una combinación de ambos procesos.

El daño biológico producido tiene su origen, a nivel macromolecular, en la acción de las

radiaciones ionizantes sobre las moléculas de ADN (ácido desoxirribonucleico), que

juega una importante función en la vida celular.

Esta acción puede producir fragmentaciones en las moléculas de ADN, dando origen a

aberraciones cromosómicas, e incluso a la muerte celular, o bien ocasionar

transformaciones en la estructura química de las moléculas de ADN y originar

mutaciones, que producen una incorrecta expresión del mensaje genético.

El daño producido por las radiaciones ionizantes puede tener un carácter somático

(daños en el propio individuo), que puede ser mediato o diferido, o bien un carácter

genético (efectos en las generaciones posteriores).

Las medidas preventivas más importantes contra radiaciones ionizantes son :

• Formación e información. Los trabajadores expuestos deberán recibir una

formación adecuada en materia de protección radiológica y deberán asimismo ser

informados del nivel de exposición a radiaciones ionizantes en su puesto de

trabajo.

• Límites de dosis. Son valores que pueden recibir las personas expuestas y que

nunca deben ser sobrepasados. La mayoría de países disponen de límites anuales

de dosis y en España están recogidos en el R.D. 783/2001 “Reglamento de

Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes”.

• Delimitación de zonas. Todo espacio haya fuentes de radiaciones ionizantes debe

estar perfectamente delimitado y señalizado. La clasificación en distintos tipos de

zonas se efectúa en función del riesgo existente en la instalación y la señalización

será diferente para cada zona.

• Medidas dosimétricas. En toda instalación radiactiva debe llevarse a cabo un

control dosimétrico individual y ambiental, en función de la clasificación de la

zona y del tipo de radiación emitida.

• Vigilancia médica. Todo el personal profesionalmente expuesto está obligado a

someterse a un reconocimiento médico con una periodicidad anual que deberá

archivarse durante al menos 30 años desde el cese del trabajador en la

instalación radiactiva.

92

RADIACIONES NO IONIZANTES

Es un conjunto de ondas electromagnéticas que no tienen capacidad de generar

fenómenos de ionización (desplazamiento de los electrones de las órbitas de los

átomos).

Las más importantes son: campos eléctricos y magnéticos estáticos (imanes,

conductores eléctricos de corriente continua, etc.), ondas electromagnéticas,

microondas, infrarrojos, luz visible, ultravioleta.

Las medidas preventivas aplicables para eliminar los efectos negativos que sobre la

salud pueden producir las radiaciones no ionizantes son las siguientes:

• Aumentar la distancia entre el foco emisor y el receptor con el fin de disminuir la

exposición a las radiaciones.

• Apantallar mediante material apropiado, las radiaciones, puesto que éstas al

incidir en un objeto lo pueden atravesar, ser absorbidas por él o ser reflejadas.

• Encerrar el foco emisor o el receptor con el propósito de reducir la intensidad del

campo eléctrico mediante una estructura metálica convenientemente puesta a

tierra.

• El fabricante debe blindar el foco emisor en el caso de ciertos tipos de láseres.

• Disminuir la dosis recibida mediante la reducción del tiempo de exposición.

• Utilizar, como técnica complementaria que no elimina por sí sola los riesgos, la

señalización de las zonas de exposición.

• Utilizar equipos de protección individual (pantalla facial, gafas, ropa de trabajo,

etc.).

• Se deberán realizar mediciones de los niveles de radiación existente para

valorarlos convenientemente por comparación con niveles de referencia

técnicamente contrastados y reconocimientos médicos específicos (cuando sea

técnicamente posible) y periódicos al personal expuesto a radiaciones.

I L U M I N A C I Ó N

La radiación visible presenta una serie de riesgos laborales añadidos a los que se han

indicado en el apartado anterior, puesto que una iluminación adecuada influye en la

sensación de confort y por ello en un mejor rendimiento del trabajador en sus funciones,

disminuyendo a su vez las posibilidades de un accidente.

Por esas razones debemos proporcionar un buen sistema de iluminación en la zona

donde se encuentre el trabajador, teniendo en cuenta la función que vaya a realizar. Así,

deberemos asegurar:

• Un nivel suficiente de iluminación acorde a las exigencias visuales de las tareas.

93

• El contraste adecuado entre los distintos aspectos visuales de la tarea mediante

la disminución de los deslumbramientos por reflexión (ubicando los puestos de

trabajo entre las líneas de luminarias y paralelas al eje de visión del trabajador).

• El control de deslumbramiento, cubriendo las lámparas con dispositivos que

permitan regular la luz e impidan la visión directa del foco luminoso; utilizando

materiales, acabados y pinturas mates, y eliminando objetos pulidos o brillantes.

• Un cierto grado de confort visual en el que juega un papel muy importante la

utilización de los colores.

• Establecer programas de mantenimiento preventivo.

• Utilizar sistemas de iluminación indirecta.

La Exposición Laboral a Agentes Biológicos

Los contaminantes biológicos son seres vivos con un determinado ciclo de vida que, al

penetrar dentro del ser humano, ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o

parasitario.

Teniendo en cuenta las fuentes de contaminación, la exposición a los contaminantes

biológicos podrá tener lugar en:

• Actividades en las que no teniendo la intención deliberada de utilizar o manipular

agentes biológicos, éstos puedan encontrarse en el medio de trabajo, como el

suelo, superficies, aguas, en las personas, en los animales o en las muestras

manipuladas.

• Actividades profesionales con una intención deliberada de manipular y trabajar

con este tipo de agentes, como son los laboratorios microbiológicos y las

industrias biotecnológicas, como la farmacéutica, alimentaria, militar, etc.

C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S M I C R O O R G A N I S M O S

Los microorganismos causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias son de

naturaleza muy distinta.

Estos organismos se pueden clasificar, según sus características y estructura celular, en

cinco grupos principales: bacterias, protozoos, virus, hongos, gusanos parásitos

(helmintos).

94

V Í A S D E E N T R A D A Y E F E C T O S S O B R E L A S A L U D

Las vías de entrada de los contaminantes biológicos pueden ser: percutánea (corte,

pinchazo, mordedura), dérmica, aérea y digestiva.

Los mecanismos de transmisión son: contagio directo (los microorganismos pasan

directamente de la fuente al huésped (ejemplo: mordeduras, arañazos, pinchazos…) y

contagio indirecto (cuando entre los microorganismos y el huésped se ha interpuesto un

eslabón intermedio. Ejemplo: a través de las manos, alimentos y agua, aire, mosquitos,

ratas).

Los agentes biológicos pueden causar daños a la salud que se agrupan en infecciosos,

irritativos, tóxicos, inmunológicos, teratógenos, mutágenos y cancerígenos.

C O N T R O L Y P R E V E N C I Ó N F R E N T E A L O S R I E S G O S B I O L Ó G I C O S

Para seleccionar las diferentes medidas de prevención, se deberán tener en cuenta los

elementos que conforman los procesos de trabajo, el foco de contaminación, el medio de

transmisión y el receptor o persona potencialmente expuesta.

En los anexos 1 y 2 del R.D. 664/97 vienen recogidas las principales medidas de

contención para procesos industriales, para laboratorios y para locales que alberguen

animales, respectivamente.

Se recogen, conforme a la normativa actual, distintos niveles de contención en función

del grupo de riesgo al que pertenece el microorganismo.

95

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La Higiene Industrial tiene como objetivo la prevención de cualquier enfermedad

profesional, realizando para ello un adecuado control de los diferentes

contaminantes en el medio ambiente de trabajo mediante la utilización de

técnicas no médicas.

Los contaminantes pueden englobarse en tres categorías fundamentales de

agentes potencialmente dañinos: químicos, físicos y biológicos.

Los contaminantes o agentes químicos pueden penetrar en el organismo a través

de diversas vías, entre las que destacan:

• La vía respiratoria.

• La vía dérmica.

• La vía digestiva.

• La vía parenteral.

Cuando nos referimos a la exposición laboral a los agentes físicos, estamos

haciendo referencia a distintas formas de energía que pueden estar presentes en

el ambiente de trabajo (energía mecánica: ruido y vibraciones; electromagnética,

en forma de radiación y energía calorífica).

Los contaminantes biológicos son seres vivos con un determinado ciclo de vida

que, al penetrar dentro del ser humano, ocasionan enfermedades de tipo

infeccioso o parasitario.

96

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

97

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La Higiene Industrial:

Previene de cualquier enfermedad profesional.

Realiza un control de los diferentes contaminantes en el medio ambiente de

trabajo mediante la utilización de técnicas médicas.

Ambas respuestas son correctas.

2. ¿Cuál es la vía más importante de los contaminantes químicos?

Parenteral.

Digestiva.

Respiratoria.

3. Los efectos de los contaminantes químicos dependen en gran medida de la cantidad

de agente químico en el aire y del tiempo de exposición a que esté expuesto el

trabajado:

Verdadero.

Falso.

4. Los agentes químicos que alteran la cadena genética son:

Neumoconióticos.

Mutagénicos.

Asfixiantes.

5. Las vibraciones son un ejemplo de exposición laboral a agentes biológicos:

Verdadero.

Falso.

6. El conjunto de ondas electromagnéticas que no producen desplazamiento de los

electrones se denominan:

Radiaciones ionizantes.

Radiaciones gamma (g).

Radiaciones no ionizantes.

98

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 6

Carga de Trabajo e Insatisfacción Laboral

Carga de Trabajo

Insatisfacción Laboral

Objetivos:

Identificar los factores influyentes en el esfuerzo diario de

nuestro trabajo para valorar las consecuencias del mismo sobre

nuestro estado físico y mental.

99

100

Carga de Trabajo

La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos a los que se ve sometida la persona

a lo largo de su jornada laboral. Estos requerimientos pueden ser de tipo físico y/o

mental.

Históricamente, el trabajo implicaba la realización de trabajos con altas exigencias

físicas, pero actualmente a raíz de la mecanización y automatización de los sistemas de

trabajo, las exigencias físicas han disminuido siendo cada vez más frecuentes los

puestos de trabajo con mayores exigencias psicológicas.

La Ergonomía y Psicosociología Aplicada es la técnica preventiva cuyo objetivo es el de

ajustar estos requerimientos físicos y/o psicológicos del trabajo a las capacidades,

limitaciones y necesidades de la persona, evitando los riesgos para la salud que puede

sufrir el trabajador si no se da este ajuste. A continuación vamos a ver los riesgos

derivados de la carga física y mental de trabajo, así como algunas pautas preventivas.

C A R G A F Í S I C A

Las exigencias físicas del puesto de trabajo suponen una serie de esfuerzos por parte del

trabajador que requiere un consumo de energía tanto mayor cuanto mayor sea el

esfuerzo solicitado, a este consumo de energía se le denomina “metabolismo de

trabajo”.

La capacidad física para realizar un trabajo puede variar en función de factores como: el

entrenamiento, el sexo, la edad, la constitución física, la carga mental, la alimentación,

trabajos a turnos y/o nocturnos o las situaciones ambientales desfavorables.

Cuando hay una carga de trabajo excesiva se produce la fatiga. La fatiga es la

disminución física del individuo después de haber realizado un trabajo durante un

tiempo determinado. Cuando aparece la fatiga, el trabajador baja el ritmo de actividad,

nota cansancio, los movimientos se hacen más torpes e inseguros, se acompaña de

sensación de malestar e insatisfacción, y una disminución del rendimiento en cantidad y

calidad.

Cuando las exigencias físicas de trabajo sobrepasan la capacidad de la persona, puede

llevar a ésta a una situación de fatiga muscular. Si esta situación se mantiene en el

tiempo, la fatiga no sólo puede tener efecto sobre los músculos implicados directamente

en la ejecución del trabajo, sino que puede pasar de un deterioro pasajero de la

capacidad de trabajo de ciertas partes del cuerpo y que es fácilmente reversible a través

del descanso, a una fatiga crónica o patológica con graves repercusiones de carácter

general sobre el cuerpo humano, y difícilmente reversible, que puede dar lugar a toda

una serie de trastornos de tipo musculoesquelético.

101

Cada vez son más numerosos los trastornos crónicos de tipo musculoesquelético,

originados por la acción repetida o mantenida de forma prolongada, de movimientos o

posturas que demandan ciertas tareas.

La prevalencia de estos trastornos se incrementa considerablemente si tales situaciones

implican la aplicación de fuerza interna.

Tanto los síntomas como las causas son tan variadas que es más propio hablar de

“conjunto de síndromes producidos por distintos tipos de trabajo”. Otra característica es

que, aunque los trastornos se alivian con el descanso, es posible considerar una

acumulación del daño causado por el tiempo trabajador en un puesto de terminado.

Los trastornos musculoesqueléticos afectan sobre todo a dos zonas:

• Trastornos en la columna vertebral: debido fundamentalmente a posturas

forzadas y a manipulación manual de cargas.

• Trastornos en miembros superiores y hombro: debido a pequeños traumatismos

repetidos como consecuencia de la automatización de los procesos productivos

que han provocado un aumento de los ritmos de trabajo y la concentración de

fuerzas en manos, muñecas y hombros, así como el mantenimiento de posturas

en el tiempo.

POSTURAS

La postura es la posición relativa que adoptan los segmentos corporales o la posición del

cuerpo en su conjunto. Se considera que es una postura inadecuada de trabajo cuando

se mantengan posiciones fijas o restringidas del cuerpo, aquellas que sobrecargan

músculos y tendones, las que cargan las articulaciones de forma asimétrica y aquellas

que ocasiones una importante carga muscular estática.

MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o

sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la

colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o

condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares,

para los trabajadores.

El riesgo de sufrir un daño será más probable en la medida que haya factores de riesgo

presentes como: peso de la carga, la posición de la carga respecto al cuerpo,

desplazamiento vertical, flexión y/o giros de tronco, los agarres de la carga, la frecuencia,

fuerzas de empuje o tracción, las características de la carga, ritmo, pausas, suelos

resbaladizos, desniveles en el suelo, condiciones termohigrométricas extremas,

vibraciones, iluminación, etc.

102

MOVIMIENTOS REPETIDOS

Se denominan microtraumatismos repetidos a los pequeños traumas ocasionados por

tareas que exigen movimientos repetidos, se acumulan gradualmente y se manifiestan

de forma global al cabo del tiempo, quedando dañados estructuras osteomusculares que

disminuyen o merman sus cualidades mecánicas y funcionales.

Prevención de Riesgos asociados a la Carga Física.

• Realizar un diseño ergonómico del puesto de trabajo para evitar posturas

forzadas.

• Evitar mantener una misma postura en el tiempo.

• Alternar las posturas de pie-sentado siempre que sea posible.

• Evitar posturas forzadas del cuerpo o de algún segmento corporal, en especial la

flexión, hiperextensión y torsión del tronco, la asimetría y la posición de los

brazos por encima de los hombros.

• Organizar el trabajo de forma que se realicen tareas variadas y con contenido.

• Formación sobre higiene postural.

• Mantenimiento adecuado de las herramientas de trabajo.

• Pausas y micropausas.

En cuanto al levantamiento de cargas seguir una serie de recomendaciones:

• Siempre que sea posible se deberán utilizar ayudas mecánicas.

• Observar la carga prestando especial atención a su forma, tamaño, zonas de

agarre, etc.

• Tener prevista la ruta de transporte y el punto de destino final, retirando los

materiales que entorpezcan el paso.

• Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados.

• Separar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada.

• Doblar las piernas manteniendo la espalda derecha, mantener el mentón metido.

No flexionar demasiado las rodillas.

• No girar el tronco.

• Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegarla al cuerpo.

103

• Levantarse suavemente manteniendo la espalda derecha. No dar tirones a la

carga ni moverla de forma rápida o brusca.

• Mantener la carga pegada al cuerpo durante todo el levantamiento.

• Si el levantamiento es desde el suelo hasta una altura importante, apoyar la carga

a medio camino para poder cambiar el agarre.

• Depositar la carga y después ajustara si es necesario.

• Realizar levantamientos espaciados.

C A R G A M E N T A L

La carga mental se puede definir como el nivel de control deliberado y consciente de las

informaciones, necesario para que se produzca un comportamiento.

Los riesgos para la salud que pueden derivarse de la carga mental si se mantiene en el

tiempo son: irritabilidad, preocupaciones injustificadas, falta de energía, insomnio,

alteraciones somáticas, disminución del rendimiento de trabajo, etc.

Algunas pautas de prevención de riesgos derivados de la carga mental de trabajo

pueden ser: enriquecimiento de tareas, concepción adecuada del entorno físico, pausas,

facilitar la comunicación, diseño adecuado de las señales, control sobre el ritmo de

trabajo, legibilidad de los caracteres, etc.

Insatisfacción Laboral

Los factores psicosociales suponen una base para fomentar las acciones dirigidas a

mejorar la salud y a prevenir los riesgos que pueden derivarse de la interrelación entre

las personas, los equipos y la organización. Las personas tienen una serie de

motivaciones y necesidades que esperan ver satisfechas en el transcurso de su vida,

tanto en el ámbito personal como en el laboral.

El trabajo, como una actividad más de las personas, ha de ser capaz de ofrecer lo que se

espera de él, no sólo una recompensa económica, sino también la posibilidad de aplicar

las capacidades y conocimientos, poder relacionarse con otras personas, sentirse útil y

reconocido, etc.

El trabajo es psicosocialmente saludable cuando las demandas de la tarea están en

concordancia con las aspiraciones humanas. En estas condiciones, la persona está

motivada y satisfecha, y realiza su trabajo de forma eficaz. Es más estas condiciones

permiten desarrollar las capacidades y personalidad logrando un estado de bienestar.

Las exigencias de la tarea, la organización del trabajo, las relaciones del grupo de

trabajo, etc., son aspectos que influyen en la consecución de las necesidades humanas,

por lo tanto, el trabajo debe diseñarse de manera que de respuesta a estas necesidades.

104

Algunos de los factores psicosociales que pueden desencadenar problemas para la salud

de los trabajadores son: contenido de la tarea, monotonía, carga de trabajo, autonomía,

trabajo a turnos y nocturno, responsabilidad, responsabilidad, condiciones físicas del

puesto, características de la empresa, clima laboral, comunicación, posibilidades de

promoción, etc. Todo ello se ve modulado por variables personales como la

personalidad, edad, formación, expectativas, aptitudes…

Las consecuencias negativas para la salud tienen dimensiones psicológicas, físicas y

conductuales, así ocurre en los casos de estrés laboral, del mobbing (acoso psicológico),

burnout (síndrome de estar quemado), insatisfacción laboral. Estas consecuencias no

sólo suponen un problema de salud para el trabajador sino costes para la empresa al

aumentar el absentismo, disminuir el rendimiento, fallos en la calidad del servicio o

producto, aumento de accidentalidad, deterioro de relaciones…

Algunos de los principios preventivos en el diseño de los factores psicosociales son:

• Determinación clara de las tareas a realizar o del rol de cada trabajador huyendo

de la ambigüedad y de la confusión.

• Evitar jornadas excesivas.

• Planificar con suficiente tiempo y antelación el trabajo a turnos y nocturno.

• Eliminación del trabajo monótono y repetitivo mediante la automatización.

• Cuidar de que las relaciones entre iguales y entre superiores y subordinados sean

fluidas y respetuosas.

• Adopción de cambios tecnológicos e introducción de nuevas tecnologías para

mejorar ciertas condiciones de trabajo.

• Cuidar la imagen de la empresa ante los trabajadores, clientes y proveedores y

sociedad en general.

• Diseñar un emplazamiento del centro de trabajo que cubra las necesidades y

expectativas de los trabajadores.

• Diseñar el centro de trabajo de forma funcional y, a ser posible, estética,

dotándole además, de zonas de descanso y equipamientos sociales.

• Evitar conflictos de competencia e intereses.

• Participación de los interesados en la adopción de cambios en la organización del

trabajo por razones de salud laboral.

• Adoptar un estilo de mando democrático y participativo.

• Establecer cauces de comunicación ágiles y flexibles.

105

• En la organización del trabajo hay que tener en cuenta la personalidad de cada

trabajador, su edad y formación.

• Adoptar las medidas convenientes para convencer a los trabajadores de que la

actividad de la empresa y sus productos encuentran buena acogida en la

sociedad.

• Planificar la recogida de sugerencias y propuestas respecto al control de los

factores psicosociales.

• Potenciar el trabajo en grupo con empleados de similar cualificación y en un área

determinada.

• El empresario debe proporcionar al trabajador, individualmente considerado, la

formación que le capacite para atender todas las demandas del trabajo.

• Especialmente, procede garantizar la formación adecuada con motivo de la

contratación, del cambio de función o puesto de trabajo y cuando se produzcan

nuevas máquinas y tecnologías.

• Los factores estresantes y los psicosociológicos, se atenúan a través de unas

buenas relaciones internas y externas a la empresa.

• La adaptación a las exigencias del trabajo se hace más suave y ligera con el

apoyo del superior, de los compañeros de trabajo y de la familia.

• La comunicación fluida con los demás, sus respuestas y consejos servirán para

conocer mejor los problemas y el medio de afrontarlos.

• Un trato afectuoso y comprensivo del superior incidirá favorablemente en la

reducción de las consecuencias del estrés

• Un apoyo de la familia, de los amigos y de los compañeros de trabajo da al

trabajador más seguridad y más capacidad de adaptación.

106

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos a los que se ve sometida la

persona a lo largo de su jornada laboral. Estos requerimientos pueden ser de tipo

físico y/o mental.

La Ergonomía y Psicosociología Aplicada es la técnica preventiva cuyo objetivo es

el de ajustar estos requerimientos físicos y/o psicológicos del trabajo a las

capacidades, limitaciones y necesidades de la persona, evitando los riesgos para

la salud que puede sufrir el trabajador si no se da este ajuste.

Cuando hay una carga de trabajo excesiva se produce la fatiga. La fatiga es la

disminución física del individuo después de haber realizado un trabajo durante un

tiempo determinado. Cuando las exigencias físicas de trabajo sobrepasan la

capacidad de la persona, puede llevar a ésta a una situación de fatiga muscular.

Los riesgos para la salud que pueden derivarse de la carga mental si se mantiene

en el tiempo son: irritabilidad, preocupaciones injustificadas, falta de energía,

insomnio, alteraciones somáticas, disminución del rendimiento de trabajo, etc.

Algunas pautas de prevención de riesgos derivados de la carga mental de trabajo

pueden ser: enriquecimiento de tareas, concepción adecuada del entorno físico,

pausas, facilitar la comunicación, diseño adecuado de las señales, control sobre

el ritmo de trabajo, legibilidad de los caracteres, etc.

Los factores psicosociales suponen una base para fomentar las acciones dirigidas

a mejorar la salud y a prevenir los riesgos que pueden derivarse de la interrelación

entre las personas, los equipos y la organización. El trabajo, como una actividad

más de las personas, ha de ser capaz de ofrecer lo que se espera de él, no sólo

una recompensa económica, sino también la posibilidad de aplicar las

capacidades y conocimientos, poder relacionarse con otras personas, sentirse útil

y reconocido, etc.

107

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

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TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La carga de trabajo es:

Los requerimientos físicos únicamente.

Conjunto de requerimientos físicos y/o mentales a los que se ve sometida el

trabajador.

Es el tiempo máximo a trabajar por tarea.

2. La capacidad física para realizar un trabajo puede variar en función de factores como:

El entrenamiento y el sexo.

La constitución física y la carga mental.

Ambas respuestas son correctas.

3. Los trastornos muscoloesqueléticos afectan a:

La columna vertebral y los miembros superiores y hombro.

Sólo la columna vertebral.

No tienen demasiada importancia.

4. La manipulación manual de cargas es:

Un transporte inadecuado.

El transporte o sujeción de una carga por un trabajador.

Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga.

5. Para levantar una carga debemos:

Utilizar ayudas mecánicas siempre que sea posible.

Levantarse bruscamente.

Ambas respuestas son correctas.

6. La carga mental se define como:

El nivel de control deliberado y consciente de las informaciones.

El volumen de trabajo que tengo.

Ambas respuestas son correctas.

109

110

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 7

Emergencias y Evacuación

Introducción

Clasificación de las Situaciones de Emergencia

Situaciones a Considerar

Simulacros

Objetivos:

Analizar los métodos y equipos necesarios que deben disponer

todas las empresas, en mayor o menor medida, para poder

afrontar con seguridad una situación de emergencia.

111

112

Introducción

Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario,

teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de

personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y

adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios

y evacuación de los trabajadores.

Para hacer posible todo esto deberá designarse al personal encargado de poner en

práctica todas estas medidas y comprobar periódicamente que las mismas funcionan

correctamente.

La organización de la empresa deberá prever pautas de actuación para conseguir

minimizar los posibles daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

Habrán de incluirse las pautas de actuación a desarrollar en caso de una situación de

emergencia, incluyendo todo aquello que no deba hacerse.

Una situación de emergencia se puede dar en cualquier empresa y puede generar daños

a personas, instalaciones y medio ambiente. Para evitar o reducir los posibles daños se

debe prever y organizar la manera de actuar ante situaciones de emergencia.

Según sea el tamaño y la actividad de la empresa deberán desarrollarse acciones más o

menos complejas.

Clasificación de las Situaciones de Emergencia

Las situaciones de emergencia se pueden clasificar, de menor a mayor magnitud, en:

• Conato de emergencia. Situación que puede ser neutralizada con los medios

contra incendios y emergencias disponibles en el lugar donde se ha producido,

por el personal que se encuentre en el lugar del incidente.

• Emergencia parcial. Situación de emergencia que no puede ser controlada de

inmediato como un conato de emergencia y obliga al personal a solicitar ayuda a

un grupo de intervención especializado.

• Emergencia general. Situación de emergencia que supera la capacidad de los

medios humanos y materiales contra incendios y emergencias disponibles en el

centro de trabajo y exige la solicitud de ayuda externa.

• Evacuación. Situación de emergencia que obliga a desalojar total o parcialmente

el centro de trabajo de manera ordenada y controlada.

113

Situaciones a Considerar

Normalmente la situación de emergencia mas considerada es el incendio, ya que se trata

de una situación que puede darse en todas las empresas. Sin embargo, no es la única

emergencia que puede presentarse, por eso se debe tener en cuenta otras como

explosiones, inundaciones, fugas, avisos de bomba, accidentes con lesiones, etc.

Podemos definir la emergencia como aquella situación que es lo suficientemente grave

como para ocasionar daños a personas, a las instalaciones, bienes y al medio ambiente.

• Accidentes graves: El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, define los riesgos

inherentes a los accidentes graves como cualquier suceso, tal como una emisión

en forma de fuga o vertido, incendio o explosión, que sea consecuencia de un

proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al

que se aplique el presente Real Decreto, que suponga una situación de grave

riesgo, inmediata o diferida, para las personas, los bienes y el medio ambiente,

bien sea en el interior o exterior del establecimiento y en el que estén implicadas

una o varias sustancias peligrosas.

• Riesgo grave e inminente: Otra situación que puede dar lugar a una situación de

emergencia es lo que la Ley 31/1995 denomina riesgo grave e inminente. El

artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo define como “aquel

que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y

pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores".

• Incendios.

• Explosiones: Una explosión se define como la liberación brusca de gran cantidad

de energía, normalmente encerrada en un volumen pequeño, producida por un

incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y

gases y que muchas veces va acompañada de la rotura del recipiente que la

contiene.

• Fugas tóxicas de gases: Son emisiones no controladas de gases tóxicos.

• Derrames de sustancias tóxicas y vertidos incontrolados: Los derrames y

vertidos, así como las fugas tóxicas de gases, además de los efectos propios de

su toxicidad, pueden provocar incendios y explosiones.

• Fenómenos naturales e incidentes: Contra la aparición de este tipo de accidentes

nada podemos hacer. Por tanto, los esfuerzos deben ir dirigidos a prevenir sus

efectos mediante técnicas de construcción, emplazamiento y ubicación del lugar,

sistemas de detección y alarma, etc.

114

Simulacros

Para que las actuaciones, en una situación de emergencia, puedan ser las correctas, es

conveniente hacer ensayos un mínimo de una vez al año, según las posibles situaciones

de emergencia.

Estos ensayos programados se denominan simulacros de emergencia y tienen como

objetivo:

• Conseguir hábitos de actuaciones en caso de emergencia.

• Mejorar las actuaciones.

115

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario,

teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia

de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de

emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios,

lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Una situación de emergencia se puede dar en cualquier empresa y puede generar

daños a personas, instalaciones y medio ambiente. Para evitar o reducir los

posibles daños se debe prever y organizar la manera de actuar ante situaciones

de emergencia.

Las emergencias se clasifican en:

• Conato de emergencia.

• Emergencia parcial.

• Emergencia general.

• Evacuación.

Para que las actuaciones, en una situación de emergencia, puedan ser las

correctas, es conveniente hacer ensayos un mínimo de una vez al año.

116

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

117

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Las medidas a tomar por el empresario para afrontar situaciones de emergencia son:

Primeros auxilios, incendios y evacuación.

No hay que tomar ninguna medida.

Sofocar el fuego en su origen.

2. La situación de emergencia de mayor magnitud es:

Emergencia general.

Evacuación.

Conato.

3. Emergencia es:

Toda situación que puede ocasionar daños a las personas y a las instalaciones.

Toda situación que puede ocasionar daños a los bienes y al medio ambiente.

Ambas respuestas son correctas.

4. Las fugas tóxicas de gases no se considera una situación de emergencia a controlar:

Verdadero.

Falso.

5. La evacuación obliga a desalojar el centro de trabajo de forma controlada y ordenada:

Sólo a parte del personal.

A todos.

Puede darse ambas situaciones.

6. Los simulacros conviene ensayarlos:

Dos veces al año.

No hay que ensayarlos.

Una vez al año.

118

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

    

módulo 4

Gestión de la Prevención

TEMA 8. Gestión de la Prevención

TEMA 9. Organización de la Prevención en la Empresa

TEMA 10. Organismos Públicos Relacionados con la Seguridad y la

Salud en el Trabajo

TEMA 11. Responsabilidades de los Empresarios y Obligaciones de

los Trabajadores

TEMA 12. Vigilancia de la Salud

119

120

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 8

Gestión de la Prevención

Introducción

Política de la Prevención

Plan de Prevención

Organización

Seguimiento

Revisión de las Actuaciones

Auditorias de Prevención

Objetivos:

Analizar la forma de gestionar la prevención de riesgos

laborales en la empresa.

121

122

Introducción

A la empresa le corresponde la responsabilidad directa de la prevención, para ello debe

de conocer los riesgos, controlarlos y establecer los objetivos de mejora de las

condiciones de trabajo.

Un modelo de gestión de la prevención se puede distribuir en:

• Política de prevención.

• Planificación y programación.

• Organización de la prevención.

• Seguimiento.

• Revisión de las actuaciones.

• Auditorías de la prevención.

De acuerdo con el artículo 15 de la LPRL, los Principios de la Acción Preventiva son:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: En aquellos riesgos que no se hayan

podido evitar habrá que evaluar la probabilidad de que se produzca el daño, así como

la severidad que tendría ese daño en caso de producirse. En función del resultado de

esta evaluación se establecerá el plan de acción.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de

los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de

trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y

repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales

y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: Una adecuada información a los

trabajadores sobre los riesgos profesionales de su puesto de trabajo, así como sobre

la manera de prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier política

preventiva.

123

Política de la Prevención

La política de la prevención comprende las intenciones generales, criterios y objetivos de

la Dirección de la organización así como los criterios y principios en los que se basan sus

acciones y respuestas.

Para que la seguridad sea asumida por todos debe comenzar por la dirección, que debe

de realizar una declaración escrita de su política en la que se refleje claramente los

objetivos a conseguir:

• Facilitar la imposición de prácticas y normas de seguridad.

• Facilitar su cumplimiento.

• Facilitar la asignación de tareas específicas a la línea de mando en materia

preventiva.

• Facilitar a los mandos la puesta en práctica de sus funciones.

• Cuando se redacte la política de la prevención se deberá expresar los criterios y

principios en los que se basan sus acciones teniendo en cuenta las necesidades

de la empresa, tales como:

o Todos los accidentes, incidentes y enfermedades laborales pueden y deben

ser evitados.

o Las personas constituyen el activo más importante de la empresa.

o La conservación de los recursos materiales y humanos constituye un

elemento fundamental para disminuir costos.

o La salud y la seguridad constituyen responsabilidad de la dirección, con la

misma importancia que la calidad y la producción.

o La línea jerárquica es la responsable de la prevención de riesgos.

o La seguridad total se extenderá a las áreas de recursos humanos, compras y

producción.

o Los trabajadores y mandos deben familiarizarse con ella y deben asumirla.

La mayor parte de accidentes tienen su origen en deficiencias de organización y

ausencia de sistemas de control de gestión.

En su difusión, la dirección deberá dar muestras evidentes de su interés participando

activamente y dando ejemplo de la actitud prevencionista debe prevalecer.

A la vez, la gerencia deberá dar muestras de su compromiso asignando un presupuesto

específico anual para la prevención de riesgos, incluyendo temas de prevención de

riesgos en las reuniones con los directivos, interesándose personalmente por los temas

de evaluación de riesgos e investigación de accidentes, incluyendo estudios de

seguridad con motivo de obras nuevas, ampliaciones o compra de equipos, etc.

124

Plan de Prevención

La planificación comprende la descripción del proceso mediante el cual se establecen los

objetivos y los métodos para medir y valorar las acciones necesarias.

La planificación de la gestión de los riesgos profesionales debe de responder a la política

fijada y requiere de un plan de actuación. Este debe de comprender:

1. Diagnostico de la situación:

Podemos recurrir a estadísticas de accidentabilidad, auditorias de gestión,

identificación de peligros, evaluación de riesgos, control de riesgos, control de

riesgos, mapa de riesgos, método de valoración de puestos de trabajo, etc.

2. Definición de objetivos:

Una vez conocida la situación de partida, la empresa estará en condiciones de fijar

unos objetivos teniendo en cuenta que:

• Sean realistas y alcanzables.

• Sean claramente definidos.

• Pueda fijarse un plazo para su ejecución.

• Puedan conocerse si fueron o no alcanzados.

3. Asignación de medios.

Deberá tenerse en cuenta que tanto los medios humanos como los materiales

asignados responden a la disminución de los costes por accidentes teniendo al punto

óptimo económico de las curvas costos accidentes-costos de prevención, teniendo

en cuenta además el grado de peligrosidad y la justificación de las acciones

propuestas.

4. Asignación de funciones y responsabilidades.

De acuerdo con la concepción de seguridad anteriormente expuesta la seguridad se

considera inseparable de los procedimientos de trabajo y como consecuencias de ello

las funciones y responsabilidades en materia preventiva deberán distribuirse de

forma directa en la línea de mando de la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN

Una vez definida la política de prevención y establecida la planificación adecuada, es

preciso elaborar el correspondiente programa de prevención, el cual deberá pasar

previamente por un proceso previo de discusión, formación y entrenamiento de todas las

personas implicadas.

125

Sus características, si bien habrán de ajustarse a las peculiaridades de cada empresa en

particular, deberán contemplar los siguientes aspectos:

• Elaboración de normas de procedimientos y control de riesgos.

• Control de compras de bienes y servicios.

• Investigación, comunicación y registro de accidentes.

• Programas de formación y entrenamiento.

• Información y participación.

• Evaluación y comunicación de riesgos.

• Inspecciones de riesgos.

• Manual de autoprotección.

• Plan de emergencia interior (industrias químicas).

• Vigilancia de la salud.

PLAN DE PREVENCIÓN

La ley de prevención de riesgos laborales contempla en su artículo 16 (modificado por la

Ley 54/2003) que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema

general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos

los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de

Prevención de riesgos laborales.

Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones,

las prácticas, los procedimientos, los procesos y recursos necesarios para realizar la

acción de prevención de riesgos en la empresa.

De acuerdo con lo establecido en la normativa, el plan de prevención debe ser debatido

en el seno del comité de seguridad y salud y en él deberán figurar los calendarios

establecidos para su cumplimiento.

Podrá contener los siguientes planes o apartados:

• Plan de corrección de deficiencias técnicas observadas.

• Plan de profundización de la evaluación de riesgos.

• Plan de formación general y específico.

• Plan de información.

126

• Planificación del control periódico.

• Planificación de emergencias.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores.

• Coordinación con otras empresas contratistas.

• Protección de los trabajadores especialmente sensibles.

• Organización y gestión de la prevención.

• Normativa interna de seguridad y uso de material de protección.

• Control de adquisiciones y compras.

Organización

La organización de la prevención admite diferentes variantes, incluso dentro del mismo

planteamiento de la seguridad integrada al que venimos haciendo referencia, debiendo

garantizar el control de la gestión dentro de la organización, promover la cooperación

entre los diferentes estamentos de la empresa, asegurar la comunicación de la

información a través de toda la organización y la actualización de conocimientos

mediante la formación continua.

Seguimiento

El mantenimiento y mejora de las actividades preventivas requiere de un adecuado

seguimiento del programa de prevención, pudiendo recurrir tanto a sistemas activos de

control (inspecciones de seguridad, controles ambientales, auditorías, informes o

estadísticas, etc.) como a sistemas reactivos de control basados en estadísticas de

accidentes, incidentes o enfermedades profesionales, salvo las auditorias de gestión

utilizadas para determinar el grado de cumplimiento del programa preventivo elaborado

por la empresa.

Revisión de las Actuaciones

Consiste en el estudio de la adecuación de las actuaciones preventivas con el objeto a

establecer las decisiones a adoptar y el momento más adecuado para subsanar las

deficiencias observadas.

Para el establecimiento de las decisiones a adoptar la empresa cuenta con la información

suministrada por las actividades de medición señaladas en el apartado anterior y por las

auditorias de gestión.

127

Auditorias de Prevención

Con independencia del sistema de prevención adoptado por el empresario, éste deberá

someter el mismo a una auditoría o evaluación externa en los términos contemplados en

el reglamento de los servicios de prevención.

Los objetivos de la auditoría, entendida ésta como la evaluación sistemática,

documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, realizada de acuerdo

con las normas establecidas, se sintetizan en:

• Determinar la idoneidad de las evaluaciones de riesgos realizadas, analizar los

resultados y su verificación.

• Comprobar si las actividades preventivas adaptadas se ajustan a los resultados

de las evaluaciones realizadas y su planificación.

• Comprobar la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y

humanos necesarios y los recursos dispuestos por el empresario.

128

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo principal la

protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y establece la evaluación

de los riesgos como el proceso encaminado a estimar la magnitud de aquellos

riesgos que no hayan podido evitarse.

Las siguientes acciones son inspiradores de todo sistema elemental de control del

riesgo: La planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos, la

implementación y puesta en práctica de un conjunto de medidas preventivas, el

control de la efectividad de las medidas adoptadas y la información y formación

de los trabajadores.

De acuerdo con el artículo 15 de la LPRL, los Principios de la Acción Preventiva

son:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención.

8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9. Proporcionar una adecuada información a los trabajadores sobre los riesgos

profesionales de su puesto de trabajo, así como sobre la manera de

prevenirlos, es determinante en la eficacia de cualquier política preventiva.

129

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

130

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Los principios generales de la acción preventiva son:

Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los

riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o

ningún peligro, planificar la prevención, adoptar las medidas que antepongan la

protección colectiva a la individual, dar las debidas instrucciones a los

trabajadores.

Ambas respuestas son correctas.

2. La política de prevención en una empresa es:

Una declaración de intenciones.

Es un documento que engloba la intención, los criterios y los principios en los

que se basan la empresa sus acciones de prevención de riesgos laborales.

Documento que establece los riesgos en una empresa.

3. El documento que define los métodos para medir y valorar los riesgos es:

Planning preventivo.

Plan de evaluación de riesgos.

Plan de prevención.

4. Entre las características del programa de prevención se encuentra:

Información y participación, inspecciones, vigilancia de la salud.

Investigación de accidentes, evaluación de riesgos y manual de autoprotección.

Ambas respuestas son correctas.

5. Los apartados que definen el plan de prevención son:

Plan de calidad.

Organismos con relevancia en materia preventiva.

Ninguna respuesta es correcta.

6. En el plan de prevención, la empresa deberá fijar unos objetivos, teniendo en cuenta

entre otros factores:

Sean claramente definidos.

Puedan conocerse si fueron alcanzados o no.

Ambas respuestas son correctas.

131

132

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 9

Organización de la Prevención en la Empresa

Introducción

Dirección-Gerencia

Mandos Intermedios

Trabajadores Designados

Servicios de Prevención

Competencias, Facultades y Garantías de los Delegados de

Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Presencia de Recursos Preventivos

Objetivos:

Analizar las distintas posibilidades y condicionantes para

organizar la prevención dentro de una empresa.

133

134

Introducción

De acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales las funciones de prevención en

la empresa se realizarán por medio de las siguientes personas u órganos internos:

1. Dirección-Gerencia.

2. Mandos intermedios.

3. Trabajadores designados.

4. Servicios de prevención.

5. Servicio Médico de la empresa.

6. Órganos de representación especializadas (Delegados de prevención y comité de

seguridad y salud).

Dirección-Gerencia

La dirección establecerá, documentará y difundirá los criterios corporativos de la

empresa, principios y objetivos en materia de prevención.

Deberá asignar los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a término con

éxito la actividad preventiva, organizando adecuadamente dichos recursos.

Analizará la evolución de los aspectos preventivos con los colaboradores más directos

adoptando las medidas precisas para poder lograr el objetivo de mejora continua.

Mandos Intermedios

Estos trabajadores corregirán las acciones peligrosas que pueda observar y evitar la

exposición a riesgos de su personal, asegurándose que todos los trabajos se realicen en

condiciones adecuadas de seguridad y salud.

Vigilarán el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad que figuren en los

procedimientos.

Explicarán los accidentes e incidentes acaecidos por los trabajadores, así como de las

medidas preventivas que se hayan decidido adoptar.

Velarán por el buen uso de los equipos de protección individual.

135

Trabajadores Designados

Para el cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales el empresario

designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un

Servicio de Prevención o concertará dicho servicio con una entidad ajena a la empresa.

Los trabajadores designados deberán tener la capacidad y formación necesaria, disponer

de tiempo y medios precisos, ser suficientes en número teniendo en cuenta el tamaño de

la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su

distribución en la misma.

El empresario deberá facilitarles el acceso a la información y documentación que

precisen para la realización de las actividades de prevención y protección de todos los

riesgos existentes en la empresa y estos deberán prestar el correspondiente apoyo del

empresario, mandos, trabajadores y sus representantes.

En las empresas de menos de seis trabajadores no consideradas peligrosas el

empresario puede asumir personalmente las funciones de prevención y protección de

riesgos siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y

tenga capacidad y formación suficiente.

Servicios de Prevención

De acuerdo con el articulo 31 de la ley de prevención de riesgos laborales se entiende

por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para

realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la

seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y prestando apoyo técnico al

empresario, trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación

especializados.

Debe de tener un carácter interdisciplinario dado el alcance de su ámbito de actuación,

seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología y medicina laboral. Debiendo sus medios

ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar en función de:

• Tamaño de la empresa.

• Tipo de riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores.

• Distribución de riesgos en la empresa.

136

F U N C I O N E S

Los servicios de prevención prestan a la empresa el asesoramiento y apoyo que precisa

en función de los tipos de riesgos existentes en la misma y en lo referente a:

• Diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.

• Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de

los trabajadores.

• Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas

y vigilancia de su eficacia.

• Información y formación a los trabajadores.

• Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del

trabajo.

T I P O S

Los servicios de prevención podrán ser de dos tipos: propio y ajeno.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

Se constituye en la propia empresa con personal de la misma. En este caso, la empresa

debe someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa previa al

comienzo de sus actividades.

Obligatoriedad

El empresario está obligado a constituirlo cuando se den alguno de los siguientes

supuestos:

• Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.

• Que, contando con un número de trabajadores comprendido entre 250 y 500, la

empresa realice alguna de las actividades consideradas peligrosas, incluidas en el

anexo l del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios

de prevención.

• Que, tratándose de empresas no incluidas en los anteriores apartados, así lo

decida la autoridad laboral en función de la peligrosidad dela actividad

desarrollada o de la frecuencia o de la gravedad de la siniestralidad en la

empresa, salvo que se opte por un servicio de prevención ajeno.

137

Organización

El servicio de prevención propio debe de constituir una unidad organizativa específica y

sus integrantes dedicarse de forma exclusiva a la finalidad del mismo.

Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para

poder realizar las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

Debiendo contar como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas

previstas en el reglamento (medicina en el trabajo, seguridad en el trabajo, higiene

industrial y ergonomía y psicosociología aplicada).

Cuando determinadas actividades preventivas, no sean asumidas por el servicio de

prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención

ajenos.

Están obligados a elaborar la correspondiente memoria y programación anual del

servicio de prevención que deberá mantener a disposición de las autoridades laborales y

sanitarias competentes.

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Esta constituido por entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento

técnico en materia de prevención de riesgos laborales a las empresas. Estos servicios

deberán estar acreditados por la administración laboral.

Obligatoriedad

El empresario está obligado a recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos,

previa consulta a los representantes de los trabajadores, cuando se den alguna de las

siguientes circunstancias:

• Que la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente para la

realización de la actividad preventiva sin estar obligado a constituir un servicio de

prevención propio.

• Que habiendo decidido la autoridad laboral la obligación de constituir servicio de

prevención propio, la empresa opte por el concierto con una entidad especializada

ajena.

• Que se haya producido solo una asunción parcial de la actividad preventiva.

Requisitos

El Reglamento de los servicios de prevención contempla los requisitos y los recursos

materiales y humanos que son exigibles a las entidades especialidades para poder

actuar como servicio de prevención, así como la forma que debe de realizar sus

funciones y el concierto de la actividad preventiva.

Las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social

pueden actuar como servicios de prevención en las mismas condiciones que los

servicios de prevención en las mismas condiciones que los servicios de prevención

ajenos.

138

S E R V I C I O D E P R E V E N C I Ó N M A N C O M U N A D O

Cuando varías empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro

de trabajo, edificio o centro comercial, éstas podrán constituir un servicio de prevención

mancomunado, que tendrá la consideración de servicio propio de las empresas que lo

constituyan. Resultándole de aplicación los requisitos exigidos para aquellos.

S E R V I C I O S M É D I C O S D E E M P R E S A

De acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales y en el reglamento de los

servicios de prevención el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa se

integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando estos

se constituyan, sin perjuicio de que continúen realizando las funciones atribuidas,

distintas de las propias del servicio de prevención.

Competencias, Facultades y Garantías de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Ó R G A N O S D E R E P R E S E N T A C I Ó N E S P E C I A L I Z A D A

Además de la representación de los trabajadores en el comité de empresa y mediante los

delegados de personal, la ley de prevención de riesgos laborales incluye la

representación especializada en seguridad y salud laboral mediante los delegados de

prevención y el comité de seguridad y salud.

D E L E G A D O S D E P R E V E N C I Ó N

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de

prevención de riesgos laborales.

Son designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos

de representación y previsto en el estatuto de los trabajadores, la ley orgánica de libertad

sindical y la ley de órganos de representación del personal al servicio de las

administraciones públicas, en base al total de trabajadores de la empresa (incluidos los

temporales) y de acuerdo con la siguiente escala.

139

En la empresa de hasta 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de

personal y en la plantilla comprendida entre 31 y 49 trabajadores debe de existir un

delegado de prevención elegido por y entre los delegados de personal.

No obstante lo anterior los convenios colectivos podrán establecer otros sistemas de

designación de los delegados de prevención siempre que se garantice que la facultad de

designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

COMPETENCIAS

Podemos agruparlas en:

• Colaboración: Tienen el deber y el derecho de colaborar con la dirección de la

empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promoción: Deberán fomentar la cooperación de los trabajadores en el

cumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

• Consulta: Con carácter previo a su ejecución, deberán ser consultados por el

empresario sobre las cuestiones que anteriormente hemos señalado.

• Control: Deberán vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales.

En aquellas empresas que por el número de trabajadores no cuentan con comité de

seguridad y salud, las competencias atribuidas a este serán asumidas por los delegados

de prevención.

Nº de trabajadores Nº delegados de

prevención

De 50 a 100

De 101 a 500

De 501 a 1000

De 1001 a 2000

De 2001 a 3000

De 3001 a 4000

De 4001 en adelante

2

3

4

5

6

7

8

140

FACULTADES

En el ejercicio de sus competencias tienen las siguientes facultades:

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio

ambiente, así como a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y

verificaciones que realicen a los centros de trabajo para comprobar el

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo

formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

• Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo

que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

• Ser informado por el empresario de los daños producidos en la salud de los

trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos aún fuera de su

jornada laboral.

• Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las

personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención,

así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los

trabajadores.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y

control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier

zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores sin alterar el proceso

productivo.

• Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la

mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores,

así como al comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.

• Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo

de paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

Los informes emitidos por los delegados de prevención como respuesta al deber de

consulta del empresario deberá realizarse en un plazo de 15 días o en el tiempo

imprescindible si se trata de prevenir riesgos inminentes. Debiendo el empresario, en

caso de decisión negativa, motivarla.

GARANTÍAS

A los delegados de prevención les será de aplicación lo previsto en el estatuto de los

trabajadores en materia de garantías.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones

será considerado como de ejercicio de funciones de representación.

141

FORMACIÓN

El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la

formación necesaria en materia preventiva para el ejercicio de sus funciones.

La formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos repitiéndose periódicamente

si fuese necesario y el tiempo dedicado a la misma deberá ser considerado como de

trabajo.

SIGILO PROFESIONAL

Los delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto a las

informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

C O M I T É D E S E G U R I D A D Y S A L U D

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y

periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

OBLIGATORIEDAD Y COMPOSICIÓN

Debe de constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o

más trabajadores.

Está formado por una parte del empresario y/o sus representantes y de otra, en igual

número de los delegados de prevención.

FUNCIONAMIENTO

Debe adoptar sus propias normas de funcionamiento, si bien:

• Deberá reunirse trimestralmente o siempre que lo solicite algunas

representaciones del comité.

• Podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto los delegados sindicales,

los técnicos de prevención de la empresa que no estén en el comité, los

trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o

información sobre cuestiones concretas a debatir y los técnicos de prevención

ajenos a la empresa si lo solicita alguna de las representaciones del comité.

COMPETENCIAS

Son competencias del comité de seguridad y salud:

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y

programas de prevención de riesgos en la empresa. Debatiendo en su seno los

proyectos relativos a:

o Planificación.

142

o Organización del trabajo e introducción de notas técnicas.

o Organización y desarrollo de las actividades preventivas.

o Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

o Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva

prevención de los riesgos proponiendo a la empresa la mejora de las

condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias detectadas.

FACULTADES

En el ejercicio de su competencia el comité de seguridad y salud está facultado para:

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales,

realizando a tal efecto las visitas que considere oportunas.

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo les

sean necesarios para el cumplimiento se sus funciones, así como los procedentes

del servicio de prevención.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud e integridad física de los

trabajadores, con el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas

oportunas.

• Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Presencia de Recursos Preventivos

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de

Riesgos Laborales, a través de su art. 4.3 añade un nuevo art. 32 bis a la Ley 31/95, de

Prevención de Riesgos Laborales, referido a la presencia de recursos preventivos.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la

modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes caso:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del

proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se

desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la

correcta aplicación de los métodos de trabajo.

• Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean

considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a

las condiciones de trabajo detectadas.

143

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia,

los siguientes:

• Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

• Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por

la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos

éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad

suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el

cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de

trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el empresario podrá asignar la

presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar

parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los

conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos

a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente,

como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los

recursos preventivos del empresario.

144

LO QUE HEMOS APRENDIDO

El artículo 14.2 de la LPRL establece el deber de llevar a cabo la organización de

la prevención en la empresa. Se trata, de establecer, los medios humanos, es

decir, ¿quién se encarga de la prevención en la empresa?. Para ello hay que

distinguir dos bloques fundamentales: representantes de la empresa y

representantes de los trabajadores.

De acuerdo con la ley de prevención de riesgos laborales las funciones de

prevención en la empresa se realizarán por medio de las siguientes personas u

órganos internos:

• Dirección-Gerencia.

• Mandos intermedios.

• Trabajadores designados.

• Servicios de prevención.

• Servicio Médico de la empresa.

• Órganos de representación especializadas (Delegados de prevención y comité

de seguridad y salud).

De acuerdo con el articulo 31 de la ley de prevención de riesgos laborales se

entiende por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales

necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la

adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y

prestando apoyo técnico al empresario, trabajadores y sus representantes y a los

órganos de representación especializados.

145

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

146

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Si la empresa tiene más de 500 trabajadores que modalidad preventiva le

corresponde:

Designación de trabajadores.

Servicio de prevención propio.

No tiene obligación de organizar la prevención.

2. Un empresario con una plantilla de 255 trabajadores puede designar a varios

trabajadores para organizar la prevención en su empresa:

Verdadero.

Falso.

3. ¿Quién representa a los trabajadores en al ámbito de la prevención?

Delegados de prevención.

Técnicos de prevención.

Delegado de personal.

4. Cuando la designación de trabajadores no resulte suficiente para realizar la actividad

de prevención y no sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio el

empresario podrá:

Contratar a varios delegados de prevención.

Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

Nombrar uno o varios recursos preventivos.

5. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean

considerados como peligrosos o con riesgos especiales, el empresario nombrará:

Un delegado de prevención.

Un recurso preventivo.

Un servicio de prevención ajeno.

6. Las competencias de los delegados de prevención comprenden:

Colaboración, Promoción, Consulta y Control.

Acompañar a los técnicos, acceso a la información y documentación, ser

informado por el empresario de los daños producidos, y visitar los lugares de

trabajo para ejercer su labor de vigilancia.

Ambas respuestas son correctas.

147

148

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 10

Organismos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Introducción

Las Nuevas Exigencias Legales de la O.I.T. Una Perspectiva

desde los Sistemas de Gestión de Calidad

Organismos Nacionales

Organismos de Carácter Autonómico

Objetivos:

Identificar qué organismos públicos se relacionan con la

seguridad y salud a todos los niveles y sus funciones en

materia de prevención de riesgos laborales.

149

150

Introducción

En materia de seguridad y salud en el trabajo destaca el papel que desempeñan

determinados organismos internacionales, cuyas normas y recomendaciones, una vez

que se incorporan al Derecho interno español, constituyen un bloque normativo de

importancia en el orden laboral.

Corresponde al Estado, fijar por un lado, las medidas de seguridad y salud mínimas, que

deberán respetar empresarios y trabajadores y, de otro, las responsabilidades a exigirles

en caso de incumplimiento.

Las Nuevas Exigencias legales de la O.I.T. Una Perspectiva desde los Sistemas de Gestión de Calidad

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones

Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales

internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, y es el único resultado importante

que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones;

en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y

de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de

derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de

negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de

trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el

espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta asistencia técnica,

principalmente en los siguientes campos:

• Formación y rehabilitación profesionales.

• Política de empleo.

• Administración del trabajo.

• Legislación del trabajo y relaciones laborales.

• Condiciones de trabajo.

• Desarrollo gerencial.

• Cooperativas.

• Seguridad social.

• Estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.

151

Fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de

trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las

Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura

tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con

los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE LA OIT

En un mundo que vacila, la Organización debe tener una visión clara de sus objetivos y

estrategias. Puede ser necesario amoldar rápidamente la táctica y determinadas

actividades a las nuevas circunstancias, pero después de haber fijado una meta clara. El

elemento vertebrador en 2002-2005 es la aplicación del Programa sobre el Trabajo

Decente.

1. Promover y cumplir las normas, y los principios y derechos fundamentales en el

trabajo.

• Normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo.

• El trabajo infantil.

• Acción normativa.

2. Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, con objeto de que

dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos.

• Apoyo a la política de empleo.

• Conocimientos teóricos y prácticos y empleabilidad.

• Creación de empleos.

3. Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos.

• Seguridad social.

• Condiciones de trabajo.

4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

• Interlocutores sociales.

• Gobiernos e instituciones de diálogo social.

5. Actividades transversales.

• Configuración del quehacer de la OIT: Apoyo operativo intersectorial al trabajo

decente.

• Configuración del quehacer de la OIT: Igualdad entre los sexos.

152

• Ampliación de los conocimientos: Estadísticas.

• Ampliación de los conocimientos: Instituto Internacional de Estudios Laborales.

• Ampliación de los conocimientos: Centro Internacional de Formación de la OIT,

Turín.

• Mejor percepción de las perspectivas de la OIT: Relaciones y asociaciones

exteriores.

• Mejor percepción de las perspectivas de la OIT: Comunicaciones.

OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES

La Unión Europea: España entra a formar parte de la Comunidad Económica Europea en

enero de 1986. Desde este momento, nos vemos obligados a armonizar nuestro derecho

interno de acuerdo a las directivas europeas.

LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

• El Consejo: Constituye la principal instancia de decisión de la Unión Europea, está

compuesto por un representante de cada uno de los quince Estados miembros

que integran la Unión Europea.

• La Comisión: Es la encargada de defender el interés general de la Unión.

• El Parlamento Europeo: En él están representadas las grandes tendencias

políticas existentes en los países miembros, reunidas en formaciones políticas

paneuropeas.

• El tribunal de justicia: Garantiza el respeto del Derecho comunitario y la

uniformidad de interpretación del mismo.

Organismos Nacionales

I N S P E C C I Ó N D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D S O C I A L

En el art. 1.2. de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se define la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del

cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes,

así como el ASESORAMIENTO y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en

dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y

democrático de Derecho que consagra la Constitución Española y con los Convenios

números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

153

PRINCIPALES FUNCIONES

• Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,

proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente,

cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos

laborales.

• Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más

efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

• Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas

deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

• Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajos mortales, muy

graves o graves, y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite

respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de

riesgos laborales.

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E S E G U R I D A D E H I G I E N E E N E L T R A B A J O ( I N S H T )

Organismo autónomo de la Administración, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, su origen se remonta a 1971 con la creación del plan Nacional de Higiene y

Seguridad en el Trabajo, posteriormente transformado, en 1976, en Servicio Social de

Higiene y Seguridad del Trabajo. Depende funcionalmente de la Dirección General de

Trabajo.

PRINCIPALES FUNCIONES

• Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo

de la normalización, tanto en el ámbito nacional como internacional.

• Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación,

estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la

adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en

materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus

funciones en esta materia.

• Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en

el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de las Administraciones

Públicas.

• Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de

cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las

Comunidades Autónomas.

• Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias

entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar

apoyo a la realización de actividades de promoción de seguridad y de salud por

las Comunidades Autónomas.

154

• Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico

especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

• Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las instituciones de la

Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de la información que

facilita a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la

Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.

• Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo

de sus competencias.

• Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le

sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su

caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias

en la materia.

C O M I S I Ó N N A C I O N A L D E S E G U R I D A D Y S A L U D E N E L T R A B A J O

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado,

asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención

y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo,

está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Organismos de Carácter Autonómico

El artículo 149.1.7º de la Constitución Española dice: “Legislación laboral, sin perjuicio

de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas”, esto es, reserva al

Estado de competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su

ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

De este modo, las Comunidades Autónomas disponen de la potestad sancionadora que

se efectuará de acuerdo con su regulación propia, a propuesta de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

Las Comunidades Autónomas ejercen igualmente y conforme con los respectivos

estatutos autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando

los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

155

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Las Instituciones y organismos internacionales en materia de seguridad y salud

son:

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

• La Unión Europea.

Los organismos nacionales en materia de seguridad y salud son:

• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• Inspección de trabajo y seguridad social.

• Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las Comunidades Autónomas ejercen conforme con los respectivos estatutos

autonómicos, las funciones y servicios que anteriormente venían desarrollando

los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

156

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

157

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. El organismo que persigue fomentar la justicia social y los derechos humanos es:

La organización nacional del trabajo.

La OIT.

La Unión Europea.

2. La comisión es una institución nacional:

Verdadero.

Falso.

3. El INSHT. Depende de la Dirección general de trabajo:

Verdadero.

Falso.

4. La inspección de trabajo debe:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención.

Asesorar e informar.

Ambas respuestas son correctas.

5. El tribunal de justicia:

Es un organismo nacional.

Garantiza el respeto del derecho comunitario.

Es miembro del parlamento europeo.

6. El consejo constituye la principal instancia de decisión en Europa:

Verdadero.

Falso.

158

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 11

Responsabilidades de los Empresarios y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Deberes del Empresario

Objetivos:

Reconocer las responsabilidades y obligaciones que en materia

de prevención de riesgos laborales tienen las figuras más

importantes de una empresa EMPRESARIO–TRABAJADOR.

159

160

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

O B L I G A C I O N E S

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

• Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral o falta.

D E R E C H O S

• Todo trabajador tiene derecho a ser informado y formado en materia preventiva.

• Podrán interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

• Deberán ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.

• Recibirán periódicamente una vigilancia de su estado de salud.

161

Deberes del Empresario

El empresario, que dirige y controla la actividad laboral, deberá garantizar la seguridad y

la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el

trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la

prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en

la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la

seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre

prevención de riesgos laborales.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer

en modo alguno sobre los trabajadores.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores

en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los

trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las

zonas de riesgo grave y específico.

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas

las informaciones necesarias en relación con:

• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto

aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de

trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables así como las

medidas de emergencia.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el

marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo

podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Se deberá respetar

en todo momento la dignidad y la intimidad de los trabajadores, manteniendo la

confidencialidad de los datos. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los

trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica,

formación y capacidad acreditada.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de

riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a

responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse

de dicho incumplimiento.

162

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el

cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas,

por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a

las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones

en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del

empresario.

El empresario, que dirige y controla la actividad laboral, deberá garantizar la

seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos

relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus

responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales

mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de

cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de

los trabajadores.

163

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

164

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. El empresario debe proporcionar información sobre el manejo de equipos:

Verdadero.

Falso.

2. Un trabajador deberá estar completamente seguro antes de informar de un riesgo

para la seguridad y la salud de los trabajadores:

Verdadero.

Falso.

3. Los trabajadores deben ser consultados en todos los temas relacionados con la

prevención de riesgos:

Verdadero.

Falso.

4. Una pequeña parte del coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el

trabajo deben asumirlas los trabajadores como usuarios de los equipos de

protección:

Verdadero.

Falso.

5. La vigilancia de la salud es una obligación del empresario que el trabajador podrá

rechazar siempre:

Verdadero.

Falso.

6. Cada trabajador deberá velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, sin

intervenir en la de otros trabajadores, aun viéndose afectada por su actuación:

Verdadero.

Falso.

165

166

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 12

Vigilancia de la Salud

El Control de la Salud de los Trabajadores

Objetivos:

Establecer las obligaciones de empresarios y trabajadores en

materia de vigilancia de la salud.

167

168

El Control de la Salud de los Trabajadores

La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del trabajo

para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo

sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de

las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía /

Psicosociología, actuando, a diferencia de las anteriores y salvo excepciones, cuando ya

se han producido alteraciones en el organismo. La vigilancia de la salud no tiene pues

sentido como instrumento aislado de prevención: ha de integrarse en el plan de

prevención global de la empresa.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia de su estado de

salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22 Ley 31/1995 de Prevención

de Riesgos Laborales).

No obstante los reconocimientos médicos sólo se llevarán a cabo cuando el trabajador

preste su consentimiento, excepto:

• Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar las

repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores al

trabajo.

• Cuando se hacen para verificar que su estado de salud puede constituir un riesgo

para sí mismo o el resto de las personas que trabajan con él. (epidemias,

enfermedades infecciosas, etc.)

• Cuando esté establecido en las disposiciones legales en relación con riesgos

específicos o actividades especialmente peligrosas.

• En relación con la Vigilancia de la Salud, todo trabajador tendrá derecho siempre

a que:

o Se respete su intimidad y dignidad.

o Los resultados les sean comunicados de manera clara y comprensible.

o Los datos no se utilicen para discriminarle.

o Se realicen las pruebas menos molestas para él y que sean proporcionales al

riesgo.

o Las pruebas sean realizadas por un profesional sanitario con acreditada

competencia, formación y capacidad.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención

serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados

en relación con la aptitud del trabajador.

169

LO QUE HEMOS APRENDIDO

La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del

trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones

de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.

Es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de

Seguridad, Higiene y Ergonomía / Psicosociología, actuando, cuando ya se han

producido alteraciones en el organismo.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia de su

estado de salud.

Los reconocimientos médicos sólo se llevarán a cabo cuando el trabajador preste

su consentimiento, excepto:

• Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar

las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud de los

trabajadores al trabajo.

• Cuando se hacen para verificar que su estado de salud puede constituir un

riesgo para sí mismo o el resto de las personas que trabajan con él.

(epidemias, enfermedades infecciosas, etc.)

• Cuando esté establecido en las disposiciones legales en relación con riesgos

específicos o actividades especialmente peligrosas.

170

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

171

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La vigilancia de la salud es:

Un instrumento de la medicina.

Control de la salud de los trabajadores.

Estudio de la condiciones del trabajo.

2. La vigilancia de la salud, al igual que el resto de disciplina se base en prevenir antes

que en curar:

Verdadero.

Falso.

3. Indica si algunas de estas excepciones para estar obligado a pasar reconocimiento

médico es correcta:

Siempre que lo aconseje el técnico de prevención.

Cuando delegados de prevención y delegados sindicales lo exijan.

Ninguna respuesta es correcta.

4. Cuando una anomalía detectada en el reconocimiento médico afecte gravemente a

otros compañeros, estos deberán ser informados de inmediato:

Siempre que los datos no se utilicen para discriminar al trabajador/a enfermo/a.

Nunca.

Sólo cuando el comité de seguridad y salud de el visto bueno.

5. Los trabajadores están siempre obligados a someterse a reconocimientos médicos:

Verdadero.

Falso.

6. No se requiere consentimiento expreso del trabajador a someterse a reconocimientos

médicos:

Cuando se establezca en las disposiciones legales.

Cuando sólo suponga un riesgo para los demás.

Cuando sea imprescindible para evaluar las repercusiones de las condiciones de

trabajo sobre la salud de los trabajadores al trabajo.

172

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

    

módulo 5

Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública

TEMA 13. La Prevención de Riesgos Laborales en el Marco de la

Negociación Colectiva

TEMA 14. Estructura de Representación de los Empleados Públicos

en Materia de Prevención

173

174

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 13

La Prevención de Riesgos Laborales en el Marco de la Negociación Colectiva

Introducción

Objeto

Ámbito de Aplicación

Objetivos:

Establecer las bases en que se argumenta la adaptación a las

Administraciones Públicas de la Ley de Prevención.

175

176

Introducción

Para el desarrollo de este tema tendremos en cuenta el REAL DECRETO 1488/1998, de

10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la

Administración General del Estado BOE núm. 170 del viernes 17 de julio de 1998.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus

disposiciones de desarrollo tienen una vocación de universalidad e integración, lo que en

el ámbito de las Administraciones públicas supone considerar la prevención frente a los

riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar

a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de

servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada

en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración General del Estado que

se realizará con la participación de los representantes legales de los empleados públicos,

entendiéndose, por otra parte, que las medidas que de esta norma se derivan recaen en

beneficio de los ciudadanos usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con

la Administración General del Estado.

No obstante, existen diversas peculiaridades en las Administraciones públicas por lo que

la Ley 31/1995, fundamentalmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, prevén la regulación en una normativa

específica para las Administraciones públicas de los derechos de participación y

representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del

personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control

que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorias contenidas en el capítulo V

del Reglamento de los Servicios de Prevención que no son de aplicación a las

Administraciones públicas.

Al cumplimiento de este mandato en la Administración General del Estado, partiendo de

la potenciación de sus recursos propios y salvaguardando el derecho de los empleados

públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, responde

el presente Real Decreto.

Para el desarrollo de este Real Decreto ha sido consultadas las organizaciones sindicales

más representativas, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de

Trabajo y Asuntos Sociales, consultada la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998.

177

Objeto

El objeto del presente Real Decreto es la adaptación a la Administración General del

Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de

sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su

contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su

servicio.

Ámbito de Aplicación

La presente disposición será de aplicación en la Administración General del Estado y en

los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal

funcionario o estatutario a su servicio.

En los establecimientos penitenciarios, las actividades cuyas características justifiquen

una regulación especial serán objeto de adaptación de conformidad con el artículo 3.3 de

la Ley 31/1995.

En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en el artículo

3.3 de la Ley 31/1995 y en la normativa prevista en la disposición adicional novena de la

citada Ley.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 31/1995 para aquellas

actividades cuyas particularidades así lo determinen en el ámbito de las funciones

públicas de:

a. Policía, seguridad y resguardo aduanero.

b. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave

riesgo, catástrofe y calamidad pública.

178

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Existen diversas peculiaridades en las Administraciones públicas que la Ley

31/1995, y el Real Decreto 39/1997, prevén la regulación en una normativa

específica para las Administraciones públicas de los derechos de participación y

representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de

las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de

cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados

instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de

auditorias contenidas en el capítulo V del Reglamento de los Servicios de

Prevención que no son de aplicación a las Administraciones públicas.

179

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

180

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus

disposiciones de desarrollo tienen una vocación de individualidad:

Verdadero.

Falso.

2. La Ley 31/1995 y sus disposiciones considera la prevención frente a los riesgos

laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a

todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación

de servicio:

Verdadero.

Falso.

3. Las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos

usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con la Administración

General del Estado:

Verdadero.

Falso.

4. La normativa de prevención de riesgos laborales prevé la regulación en una

normativa específica para las Administraciones públicas de los derechos de

participación y representación:

Verdadero.

Falso.

5. Para el desarrollo del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, ha sido consultadas las

organizaciones sindicales menos representativas:

Verdadero.

Falso.

6. La presente disposición será de aplicación en la Administración General del Estado y

en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal

funcionario o estatutario a su servicio:

Verdadero.

Falso.

181

182

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

tema 14

Estructura de Representación de los Empleados Públicos en Materia de Prevención

Participación y Representación

Delegados de Prevención

Comité de Seguridad y Salud

Servicios de Prevención

Funciones y Niveles de Cualificación

Instrumentos de Control

Funciones de la Dirección General de la Función Pública en

Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Disposiciones Adicionales

Objetivos:

Identificar la adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales a las particularidades de la Administración Pública.

183

184

Participación y Representación

A las Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal y representantes

sindicales, les corresponden las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponden a los delegados de prevención las competencias y facultades establecidas

en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Comités de Seguridad y Salud tienen las competencias y facultades establecidos en

el artículo 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

En los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal

al servicio de las Administraciones públicas, se podrá acordar la creación de un órgano

específico de participación de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito

de aplicación de este Real Decreto en todo lo relacionado con la aplicación de la

legislación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito citado, con las

competencias, funciones y composición que en el acuerdo se determinen.

Delegados de Prevención

Los delegados de prevención serán designados por los representantes del personal con

presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una

parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente

y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o

delegados de personal, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo

previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El número de los delegados de prevención que podrán ser designados para cada uno de

ambos colectivos de personal se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los delegados de prevención que sean representantes del personal contarán en el

ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones

previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será

considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización

del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el párrafo e) del artículo 68 del

Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de

Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación

del personal al servicio de las Administraciones públicas, y artículo 10.3 de la Ley

Orgánica de Libertad Sindical.

185

Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al

crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a

cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de

riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en los párrafos a) y c) del

artículo 36.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Los órganos competentes proporcionarán a los delegados de prevención los medios y

formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus

funciones, una vez consultados los representantes del personal.

La formación se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o

mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u

organizaciones sindicales acreditadas.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los

efectos.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación,

destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración

General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella que

tengan personal funcionario o estatutario a su servicio señalados en el artículo 2.1, en

materia de prevención de riesgos laborales.

Con carácter general, en cada provincia se constituirá un Comité de Seguridad y Salud,

que dependerá de la Subdelegación del Gobierno, debiendo los titulares de los servicios

no integrados prestar toda la colaboración que precisen los Subdelegados del Gobierno

para facilitar su constitución. El citado Comité estará formado por los delegados de

prevención designados conforme al artículo 4 del presente Real Decreto y por

representantes de la Administración en número no superior al de delegados.

Sin embargo, en aquellos casos en que la complejidad y dispersión de la estructura

organizativa, y el tiempo de actividad así lo aconsejen, se podrá constituir un Comité de

Seguridad y Salud en un Departamento ministerial u Organismo público, cuando cuente

con 50 o más empleados públicos en la provincia, de conformidad con los artículos 34.3

y 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En aquellas provincias en que existan edificios de servicios múltiples podrá constituirse

un único Comité de Seguridad y Salud por edificio.

Los representantes de los empleados públicos en el Comité de Seguridad y Salud serán

la totalidad de delegados de prevención del personal funcionario y laboral existentes en

el ámbito correspondiente.

186

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto,

los delegados sindicales, los asesores sindicales, en su caso, y los responsables técnicos

de prevención en el ámbito correspondiente. En las mismas condiciones podrán

participar el personal que cuente con una especial cualificación o información respecto

de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos

a la Administración General del Estado, siempre que así lo solicite alguna de las

representaciones del Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite

alguna de las representaciones en el mismo. El Comité de Seguridad y Salud adoptará

sus propias normas de funcionamiento.

Los Departamentos ministeriales y Organismos públicos que cuenten con varios centros

de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con su personal la

creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Servicios de Prevención

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, los órganos

competentes determinarán, previa consulta con los representantes del personal y en

función de la estructura organizativa y territorial de sus organismos, así como del tipo de

riesgos presentes en el sector y la incidencia de los mismos en los empleados públicos,

la modalidad de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades preventivas más ajustado a sus características, potenciando la utilización de

los recursos propios existentes en la Administración General del Estado y en los

Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, que tengan personal

funcionario o estatutario a su servicio, señalados en el artículo 2.1 de la presente

disposición.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades

preventivas se realizará por los órganos competentes con arreglo a alguna de las

modalidades siguientes:

• Constituyendo un servicio de prevención propio.

• Designando a uno o varios empleados públicos para llevarla a cabo.

• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Se deberá crear un servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de

la actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno, cuando concurra alguno de

los siguientes supuestos:

187

• En los Departamentos ministeriales y Organismos públicos que cuenten en una

provincia con centros de trabajo con más de 500 empleados públicos, y en

aquellos que tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de

las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

No obstante, también se podrá constituir un servicio de prevención propio para

más de una provincia en los Departamentos ministeriales y Organismos públicos,

cuando cuenten, en el conjunto de ellas, con más de 500 empleados públicos, o

tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de las

actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención,

previo informe de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de

aplicación del presente Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo

3.4 del mismo.

• Y cuando así se considere necesario en los Departamentos ministeriales,

Organismos públicos y centros de trabajo, en función de la peligrosidad de la

actividad desarrollada o de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad o del

volumen de efectivos de los centros de trabajo.

Dicho servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las

especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del

Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolladas por expertos con la

capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en

el capítulo VI del citado Reglamento.

En los demás casos, se deberá designar a uno o varios empleados públicos para

ocuparse de la actividad preventiva, que podrían completar al Servicio de Prevención en

un ámbito determinado.

Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de

actividades de prevención, ésta deberá ser consultada con los órganos de representación

del personal.

En aquellos casos en que las peculiaridades de la organización lo requieran, de acuerdo

con los representantes de personal, se podrá recurrir a uno o varios servicios de

prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, debiendo cumplir con

lo establecido en los artículos 17 a 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención y

realizarse el concierto según su artículo 20, previo informe de las organizaciones

sindicales representativas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto y de

acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del mismo.

Podrá acordarse la constitución de servicios de prevención mancomunados entre

aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que desarrollen

simultáneamente actividades en un mismo edificio o en un área geográfica limitada, de

conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios de

Prevención.

188

Asimismo, cuando en un mismo edificio desarrollen actividades trabajadores de otra u

otras Administraciones públicas o de otra u otras empresas o autónomos, se deberán

adoptar los instrumentos necesarios para que tales Administraciones o empresarios

reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos

existentes en ese centro de trabajo, las medidas de protección y prevención

correspondientes, y de emergencia a utilizar, para su traslado a sus respectivos

trabajadores, y establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a

todo ello.

Funciones y Niveles de Cualificación

Las funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de

prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VI del

Reglamento de los Servicios de Prevención, clasificándose a estos efectos las funciones

en los siguientes grupos:

• Funciones de nivel básico.

• Funciones de nivel intermedio.

• Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas

preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y

ergonomía y psicosociología aplicada.

Los proyectos y programas formativos deberán ajustarse a los criterios generales y

contenidos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI del

Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las organizaciones sindicales participarán en la elaboración y ejecución de los proyectos

y programas formativos.

En los Departamentos ministeriales y Organismos públicos se realizarán las actuaciones

que se consideren necesarias para adaptar las estructuras y el personal disponible a las

funciones y niveles de cualificación del personal que lleve a cabo las tareas de

prevención de riesgos laborales.

Instrumentos de Control

En el ámbito de la Administración General del Estado cada sistema de prevención deberá

someterse al control periódico mediante auditorías o evaluaciones, y en cualquier caso,

una vez finalizado el proceso de evaluación de riesgos. Su realización corresponderá al

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como Organismo científico

técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el

análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la

promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Esta competencia se entenderá sin

perjuicio de las que corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear de acuerdo con su

legislación específica.

189

La auditoria, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática,

documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de

acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en

cuenta la información recibida de los empleados públicos, y tendrá como objetivos:

• Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos,

analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

• Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo

dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos

específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la

evaluación.

• Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar

las actividades preventivas y los recursos de que dispone el Organismo público,

propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están

organizados o coordinados, en su caso.

Los resultados de la auditoria se reflejarán en un informe en el que se incluirán

propuestas tendentes a la mejora de los servicios de prevención.

Dicho informe se mantendrá a disposición de la autoridad laboral competente y una

copia del mismo se entregará a los representantes de los trabajadores.

Para el desarrollo de esta función de control, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo contará con la colaboración de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública y de las Inspecciones de Servicios de cada Departamento

ministerial u Organismo público. En las instituciones sanitarias públicas, dicha

colaboración podrá ser realizada por la Inspección Sanitaria.

Funciones de la Dirección General de la Función Pública en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación en

materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado y

asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito

de aplicación del presente Real Decreto a los efectos de lo previsto en el artículo 3.4 del

mismo.

Para el desarrollo de esta función, los órganos competentes de la prevención de riesgos

en cada Departamento u Organismo público informarán periódicamente a la Dirección

General de la Función Pública del estado de situación en cuanto a la prevención de

riesgos laborales y, en particular, de los planes y programas de prevención que se

elaboren, el sistema de organización de los recursos y, en su caso, de las medidas

correctoras que se vayan introduciendo tras la revisión de dichos planes y programas.

190

Disposiciones Adicionales

S E R V I C I O S M É D I C O S D E D E P A R T A M E N T O S Y O R G A N I S M O S P Ú B L I C O S

Los servicios médicos de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos

colaborarán en los servicios de prevención de los correspondientes Departamentos

ministeriales y Organismos públicos, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que

continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las

propias del servicio de prevención.

A estos efectos se llevarán a cabo las acciones de formación y perfeccionamiento

necesarias.

R E P R E S E N T A C I O N E S D E E S P A Ñ A E N E L E X T E R I O R

A los efectos de la aplicación del presente Real Decreto, en las representaciones de

España en el exterior se tendrán en cuenta las peculiaridades derivadas de su

organización, dispersión geográfica y simultaneidad de personal sometido al Derecho

español y local extranjero.

A D A P T A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S Y D E R E L A C I O N E S D E P U E S T O S D E T R A B A J O Y C A T Á L O G O S D E P E R S O N A L L A B O R A L

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en el presente Real

Decreto deberán ser realizados por cada Departamento ministerial y Organismo público

con cargo a su presupuesto.

En el supuesto en que para la aplicación del presente Real Decreto fuera necesario

adaptar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los catálogos de personal

laboral de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos afectados, tales

adaptaciones no podrán generar en ningún caso incremento de los gastos de personal

de dichos Departamentos u Organismos.

S E R V I C I O S D E P R E V E N C I Ó N D E L O S H O S P I T A L E S Y C E N T R O S S A N I T A R I O S

Los servicios de prevención de los hospitales y centros sanitarios que se creen podrán

incorporar a los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en las

unidades de medicina preventiva, con titulación oficial de medicina preventiva y salud

pública o de ATS/DUE, que acrediten en la actualidad o puedan acreditar en el plazo

máximo de cinco años desde su incorporación la formación que habilite para el

desempeño de las funciones de nivel superior a que se refieren los artículos 34 y 37 del

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

191

Las nuevas incorporaciones que sea necesario realizar en virtud de la aplicación de los

criterios oficialmente aprobados por la autoridad competente para determinar el número

mínimo de profesionales sanitarios de que debe constar cada uno de los servicios de

prevención, se efectuarán con facultativos especialistas en Medicina del Trabajo,

diplomados en Medicina de Empresa o ATS de empresa. El mismo criterio se aplicará a

las incorporaciones que se produzcan en el futuro, con motivo de la cobertura de

vacantes de personal sanitario en los servicios de prevención.

S E R V I C I O S D E P R E V E N C I Ó N D E D E T E R M I N A D O S D E P A R T A M E N T O S Y O R G A N I S M O S P Ú B L I C O S

Sin perjuicio de la realización de las actividades preventivas establecidas en la legislación

vigente, deberán estar constituidos en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada

en vigor del presente Real Decreto, los servicios de prevención propios de aquellas

provincias en las que un Departamento ministerial u Organismo público con estructura

periférica cuente con más de 50 centros de trabajo.

A L C A N C E D E L A D E R O G A C I Ó N N O R M A T I V A

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

dispuesto en el presente Real Decreto.

E N T R A D A E N V I G O R

El presente Real Decreto entró en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado».

192

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Los delegados de prevención serán designados por los representantes del

personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del

personal y entre, por una parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la

Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal

laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, pudiendo

acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en el artículo 35.4

de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las

funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de

utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el párrafo e) del

artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de

participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la

Administración General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o

dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio

señalados en el artículo 2.1, en materia de prevención de riesgos laborales.

La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación en

materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del

Estado y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales

representativas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto a los efectos

de lo previsto en el artículo 3.4 del mismo.

193

ANOTACIONES ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... ..................................................................................................................................... .....................................................................................................................................

194

TEST

Marcar la respuesta correcta.

1. Sólo el 90% del tiempo utilizado por los delegados de prevención será considerado

como tiempo de trabajo efectivo, el 10% deben sacarlo de horas extraordinarias no

retribuidas, para de este modo colaborar en la integración de la prevención en la

empresa:

Verdadero.

Falso.

2. La formación en materia preventiva de los Delegados de Prevención se deberá

facilitar:

Por la Administración, por sus propios medios o mediante conciertos con

organismos o con entidades especializadas.

Por organizaciones sindicales organizadas.

Ambas respuestas son correctas.

3. La formación impartida a los delegados de prevención se deberá realizar 80% en

jornada laboral y 20% fuera del horario laboral, sin considerar este como tiempo de

trabajo efectivo:

Verdadero.

Falso.

4. En los edificios de servicios múltiples podrá constituirse un único Comité de

Seguridad y Salud por edificio:

Verdadero.

Falso.

5. Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en el presente

Real Decreto deberán ser realizados por cada Departamento ministerial y Organismo

público con cargo a su presupuesto:

Verdadero.

Falso.

6. Los resultados de la auditoria se reflejarán en un informe en el que se incluirán

propuestas tendentes a la mejora de los servicios de prevención:

Verdadero.

Falso.

195

GLOSARIO

Archivo

Unidad básica de almacenamiento de información (textos, bases de

datos, hojas de cálculo, etc.). Cada aplicación informática está asociada

a un tipo de archivo que gráficamente están indicados por un icono

representativo del programa en la parte superior izquierda.

Aptitud

Capacidad del trabajador para desarrollar el trabajo correspondiente a su

puesto de trabajo.

Comburente

Toda sustancia oxidante capaz de producir combustión en condiciones

apropiadas.

Combustible

Es toda sustancia capaz de arder.

Combustión

Reacción química en la que un elemento inflamable se combina con un

comburente, desprendiendo calor.

Convenio Colectivo

Acuerdo sobre las condiciones generales de trabajo entre la parte social

y al empresarial.

Disposición

En el ámbito del derecho laboral, aquellos derechos reconocidos en un

convenio colectivo que favorecen a los trabajadores.

Ergonomía

Conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la

persona.

Estrés Laboral

Es un desequilibrio importante entre la demanda y la capacidad de

respuesta del individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esta

demanda posee importantes consecuencias.

glosario

Juzgados de lo Social

Órganos jurisdiccionales que resuelven sobre los conflictos de carácter

laboral.

Peligro

Fuente de posible lesión o daño para la salud.

Prevención

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las

fases de actividad de la organización a fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo.

Radiación

Forma de intercambiar calor del organismo, con las paredes u objetos

que le rodean.

Sanción

Multa o pena que la ley establece para el que no cumple la norma.

Transponer

Adaptar a la legislación española la normativa europea.

BIBLIOGRAFÍA

Título: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención

de Riesgos Laborales

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Artículo

24 de la L.P.R., en Materia de Coordinación de Actividades Empresariales

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 216/1.999 Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en

el Trabajo en el Ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 374/2.001. Protección de la Seguridad y Salud de los

Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos

durante el Trabajo

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 413/1997. Protección Operacional de los Trabajadores

Externos con Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes por

Intervención en Zona Controlada

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 485/1997. Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

bibliografía

Título: R.D. 486/1995. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en

los Lugares de Trabajo y su Guía Técnica para la Evaluación y

Prevención de Riesgos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 487/1997. Disposiciones Mínimas Relativas a la

Manipulación Manual de Cargas que Entrañen Riesgos, en Particular

Dorsolumbares, para los Trabajadores y su Guía Técnica para la

Evaluación y Prevención de Riesgos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 488/1997.Disposiciones Mínimas Relativas al Trabajo con

Equipos que Incluyen Pantallas de Visualización de Datos y su Guía

Técnica para la Evaluación y Prevención de Riesgos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 614/2001. Disposiciones Mínimas para la Protección de la

Seguridad y Salud de los Trabajadores Frente al Riesgo Eléctrico y su

Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de Riesgos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 664/1997. Protección de los Trabajadores contra los Riesgos

Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 665/1997. Protección de los Trabajadores contra los Riesgos

Relacionados con la Exposición a Agentes Cancerígenos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 773/1997. Disposiciones Mínimas Relativas a la Utilización

de Equipos de Protección Individual y su Guía Técnica para la Evaluación

y Prevención de Riesgos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 783/2001. Protección Sanitaria contra las Radiaciones

Ionizantes

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 1215/1997. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud

para la Utilización de los Equipos de Trabajo

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 1627/1997. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en

las Obras de Construcción

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los

Trabajadores de los Equipos de Trabajo, en Materia de Trabajos

Temporales en Altura

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Título: Guía de Prevención de Riesgos Laborales en Oficinas

Autor: Universidad Politécnica de León

Título: Módulos de Prevención de Riesgos Laborales

Autor: Instituto Riojano de Salud Laboral

Título: Criterio Técnico sobre la Presencia de Recursos Preventivos

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Título: R.D. 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación

de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del

Estado. BOE núm. 170 del viernes 17 de julio de 1998

Autor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Título: Notas Técnicas de Prevención

Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

cuestionarios de evaluación

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP.

Prevención de Riesgos Laborales en las AA.PP. Cuestionario de Evaluación 1 / 4

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TÁCHESE LA RESPUESTA CORRECTA

1. La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva 89/391/CEE, relativa a: La prevención de riesgos laborales. La aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Convenios internacionales, como el 155 de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar: En el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo. Comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Ambas respuestas son correctas.

3. El trabajo puede definirse como: Toda actividad de transformación de la naturaleza. Esfuerzo físico. Toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las necesidades humanas.

4. La Organización Mundial de la Salud define “Salud” como un estado de bienestar: Físico. Social. Físico, mental y social.

5. La fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos se denomina: Riesgo. Daños derivados del trabajo. Peligro.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es una norma: De carácter estatal. De carácter europeo. De carácter internacional.

7. La normativa que concreta los procedimientos de evaluación de los riesgos; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva es: La Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

8. Entre los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de riesgos laborales que la ley 31/1995 plantea se encuentran: Evaluar los riesgos que se pueden evitar. Planificar la prevención como último elemento a aplicar en la empresa. Ambas respuestas son correctas.

9. El R.D. 171/2004, de 30 de enero es: Un real decreto que desarrolla el art. 24 de la Ley de prevención. Es una normativa de carácter europeo. Es una normativa de carácter internacional.

10. La Ley de prevención de riesgos laborales es de aplicación: En el ámbito de las relaciones de carácter administrativos o estatutario. En el ámbito de la relaciones laborales. Ambas respuestas son correctas.

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1. Desde el punto de vista de las medidas de protección, cuando el riesgo no sea evitable se deberá: Evaluarlo y minimizarlo. Solo hay que evaluar los riesgos evitables. Informar a la autoridad laboral.

2. Entre las medidas técnicas que se pueden adoptar para reducir los riesgos profesionales en su origen se encuentran: La selección de equipos y diseños adecuados. Sustitución de productos peligrosos por otros que entrañen menor peligro. Ambas respuestas son correctas.

3. Los métodos de control durante la trasmisión por el aire de los contaminantes son: Utilizar mascarillas protectoras. No necesitan controlarse. Orden y limpieza, ventilación general y sistemas de alarma.

4. Los métodos de protección colectivos: Son menos eficaces que los epis. Se utilizan únicamente en las obras de construcción. Protegen simultáneamente a más de una persona.

5. Es preferible utilizar una protección individual antes que una protección colectiva: Verdadero. Falso.

6. El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud se denomina: Equipo de protección. EPI. Protección colectiva.

7. Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder en razón de su trabajo: Verdadero. Falso.

8. Los contactos eléctricos pueden ser: Directos. Indirectos. Ambas respuestas son correctas.

9. La Higiene Industrial: Previene de cualquier enfermedad profesional. Realiza un control de los diferentes contaminantes en el medio ambiente de trabajo mediante la utilización

de técnicas médicas. Ambas respuestas son correctas.

10. ¿Cuál es la vía más importante de los contaminantes químicos? Parenteral. Digestiva. Respiratoria.

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1. La carga de trabajo es: Los requerimientos físicos únicamente. Conjunto de requerimientos físicos y/o mentales a los que se ve sometida el trabajador. Es el tiempo máximo a trabajar por tarea.

2. La capacidad física para realizar un trabajo puede variar en función de factores como: El entrenamiento y el sexo. La constitución física y la carga mental. Ambas respuestas son correctas.

3. Las medidas a tomar por el empresario para afrontar situaciones de emergencia son. Primeros auxilios, incendios y evacuación. No hay que tomar ninguna medida. Sofocar el fuego en su origen.

4. La situación de emergencia de mayor magnitud es: Emergencia general. Evacuación. Conato.

5. Los principios generales de la acción preventiva son: Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la

prevención, adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Ambas respuestas son correctas.

6. La política de prevención en una empresa es: Una declaración de intenciones. Es un documento que engloba la intención, los criterios y los principios en los que se basan la empresa sus

acciones de prevención de riesgos laborales. Documento que establece los riesgos en una empresa.

7. Si la empresa tiene más de 500 trabajadores que modalidad preventiva le corresponde: Designación de trabajadores. Servicio de prevención propio. No tiene obligación de organizar la prevención.

8. Un empresario con una plantilla de 255 trabajadores puede designar a varios trabajadores para organizar la prevención en su empresa: Verdadero. Falso.

9. El organismo que persigue fomentar la justicia social y los derechos humanos es: La organización nacional del trabajo. La OIT. La Unión Europea.

10. La comisión es una institución nacional: Verdadero. Falso.

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1. El empresario debe proporcionar información sobre el manejo de equipos: Verdadero. Falso.

2. Un trabajador deberá estar completamente seguro antes de informar de un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores: Verdadero. Falso.

3. La vigilancia de la salud es: Un instrumento de la medicina. Control de la salud de los trabajadores. Estudio de la condiciones del trabajo.

4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de individualidad: Verdadero. Falso.

5. La Ley 31/1995 y sus disposiciones considera la prevención frente a los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio: Verdadero. Falso.

6. Las medidas que de esta norma se derivan recaen en beneficio de los ciudadanos usuarios de las dependencias públicas en sus relaciones con la Administración General del Estado: Verdadero. Falso.

7. La formación impartida a los delegados de prevención se deberá realizar 80% en jornada laboral y 20% fuera del horario laboral, sin considerar este como tiempo de trabajo efectivo: Verdadero. Falso.

8. En los edificios de servicios múltiples podrá constituirse un único Comité de Seguridad y Salud por edificio: Verdadero. Falso.

9. Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en el presente Real Decreto deberán ser realizados por cada Departamento ministerial y Organismo público con cargo a su presupuesto: Verdadero. Falso.

10. Los resultados de la auditoria se reflejarán en un informe en el que se incluirán propuestas tendentes a la mejora de los servicios de prevención: Verdadero. Falso.

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