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Los equipos de protección individual Ignacio R. García Gómez Veterinario. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Uno de los principios básicos de la acción preventiva es “evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar” (Art. 15.1.LEY 31/95). Cuando el riesgo no se pueda evitar deberán adoptarse medidas para reducirlo al mí- nimo, ya sean medidas de protección colectiva o de protección individual. Se ha definido el equipo de protección individual, EPI, como cual- quier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguri- dad o su salud y a cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. No obstante, también se considerarán como EPI: • El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabri- cante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. • Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad. • Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensa- bles para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. La correcta elección de los equipos de protección individual a utilizar, así como el hecho de disponer de una información adecuada sobre su uso (en algunos casos, formación), contribuirá a evitar o minimizar las consecuencias de los accidentes y a prevenir enfermedades. 1 .prevención de riesgos laborales

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Los equipos de protección individual

Ignacio R. García Gómez

Veterinario. Técnico Superior

en Prevención de Riesgos

Laborales

Uno de los principios básicos de la acción preventiva es “evitar los riesgos y

evaluar los riesgos que no se puedan evitar” (Art. 15.1.LEY 31/95). Cuando

el riesgo no se pueda evitar deberán adoptarse medidas para reducirlo al mí-

nimo, ya sean medidas de protección colectiva o de protección individual.

Se ha definido el equipo de protección individual, EPI, como cual-

quier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para

que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguri-

dad o su salud y a cualquier complemento o accesorio destinado a tal

fin. No obstante, también se considerarán como EPI:

• El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabri-

cante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona

contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.

• Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no

derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que

disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.

• Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensa-

bles para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente

para dicho EPI.

La correcta elección de los equipos de protección individual a utilizar,

así como el hecho de disponer de una información adecuada sobre

su uso (en algunos casos, formación), contribuirá a evitar o minimizar

las consecuencias de los accidentes y a prevenir enfermedades.

1�.prevención de riesgos laborales

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requisitos que deben cumplir los EPis

Hay dos requisitos básicos que debe

cumplir cualquier EPI: el primer requisito

a cumplir es que garantice una protección

adecuada contra el riesgo; y el segundo

es que como producto cuente con el co-

rrespondiente “marcado CE”, que garanti-

ce su eficacia según las normas técnicas

vigentes, tal y como marca la legislación

vigente.

Además de estos requisitos básicos, los EPIs

deben:

1. Reunir las condiciones normales de uso

previsibles a que estén destinados, de

modo que el usuario tenga una protección

apropiada y de nivel tan elevado como sea

posible.

2. Los EPI a utilizar, en cada caso, no ocasio-

narán riesgos ni otros factores de molestia

en condiciones normales de uso.

3. Los materiales de que estén compuestos

los EPI y sus posibles productos de degra-

dación no deberán tener efectos nocivos

en la salud o en la higiene del usuario.

4. Cualquier parte de un EPI que esté en

contacto, o que pueda entrar en contacto,

con el usuario durante el tiempo que lo lle-

ve estará libre de asperezas, aristas vivas,

puntas salientes, etc., que puedan provo-

car una excesiva irritación o que puedan

causar lesiones.

5. Ofrecerán los mínimos obstáculos posi-

bles a la realización de gestos, a la adop-

ción de posturas y a la percepción de los

sentidos.

6. Posibilitarán que el usuario pueda po-

nérselos lo más fácilmente posible en la

postura adecuada y puedan mantenerse

así durante el tiempo que se estime se

tipos de EPis

En función del tipo de protección que ofrecen, los EPI que con más frecuencia se van a utilizar en una CLINICA VETERINARIA pueden clasificarse en:

Equipos destinados a la protección auditiva, ya sea colocados en el oído o sobre la oreja (por ejemplo, tapones).

Equipos destinados a la protección ocular frente a esquirlas, sal-picaduras, radiaciones, etc. (no se incluyen como EPI las gafas co-rrectoras, incluidas las de sol correctoras, salvo que posean otras características de protección, por ejemplo frente a golpes).

Batas y trajes de quirófano. Equipos de protección básicos.

Equipos de protección de la pierna, pie y de prevención de desli-zamientos. Botas o zuecos.

Equipos destinados a la protección de las manos y los brazos. Guantes de Nitrilo o vinilo.

Hay otra serie de elementos de protección que pueden resultar de interés según el lugar y tipo

de actividad a realizar, como son:

Equipos para la protección respiratoria, caso de mascarillas.

Material para prevenir lesiones dorsolumbares: fajas de protección.

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llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los

gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adop-

tar. Para ello los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del

usuario por cualquier medio adecuado, como pueden ser sistemas

de ajuste y fi jación apropiados o una variedad sufi ciente de tallas y

números.

7. Serán lo más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de

fabricación ni obstaculice su efi cacia.

8. Tendrán una resistencia sufi ciente contra los efectos de los factores

ambientales inherentes a las condiciones normales de uso.

9. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta para

su elección será aquel por encima del cual las molestias resultantes

del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la

exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad.

10. Cuando las condiciones de empleo previsibles per-

mitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo,

se deberán tomar en cuenta clases de protección

adecuadas en el diseño del EPI.

Además de lo ya expuesto, se establecen una serie de exigencias

complementarias para varios tipos o clases de EPIs. Así, cuando

los EPI lleven sistema de ajuste, durante su uso en condiciones nor-

males y una vez ajustados, no podrán desajustarse salvo por la vo-

luntad del usuario, caso de gafas sujetas con elástico.

En el caso de los EPI empleados como protectores del rostro, ojos

o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo vi-

sual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos

de EPI tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible

con la naturaleza de las actividades más o menos minuciosas y/o

prolongadas del usuario. Si fuera necesario, se tratarán o llevarán

dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento.

Los modelos de EPI destinados a los usuarios que estén sometidos

a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización

de gafas o lentillas correctoras.

en el caso de los epi empleados como protectores del rostro, ojos o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo visual y la visión del usuario

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obligaciones del empresario y del profesional autónomo

Conforme a lo establecido en la legislación,

el empresario está obligado a determinar los

puestos de trabajo de su CLINICA VETERINA-

RIA en los que deba recurrirse a la protección

individual y precisar, para cada uno de estos

puestos, el riesgo o riesgos frente a los que

debe ofrecerse protección, las partes del cuer-

po a proteger y el tipo de equipo o equipos de

protección individual que deberán utilizarse.

Determinados los riesgos, el empresario es res-

ponsable de elegir y comprar los equipos de pro-

tección individual, manteniendo disponible en el

centro de trabajo la información pertinente a este

respecto y facilitando información sobre cada

equipo. Como ya se ha señalado, es obligado

proporcionar gratuitamente a los trabajadores los

EPIs que deban utilizar, reponiéndolos cuando re-

sulte necesario. Además de suministrar los equi-

pos, el empresario es responsable de velar por

que la utilización de dichos equipos sea correcta,

y de comprobar que son mantenidos para que

no pierdan su fin de proteger a quien los utiliza.

Es decir, cuando el veterinario ejerza sus labo-

res profesionales en la CLINICA VETERINARIA

como miembro de la plantilla, el empresario

deberá suministrarle todos los EPIs. Por el con-

trario, cuando el veterinario sea un profesional

autónomo, el mismo deberá ir adecuadamente

protegido frente a los riesgos habituales de la

práctica veterinaria, debiendo el empresario que

prevención de riesgos laborales.17

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lo contrata suministrar aquellos EPIs

necesarios para proteger al profe-

sional contratado frente aquellos

riesgos propios de la explotación

donde va a trabajar. En este punto

recordar que la legislación obliga a

coordinar las actividades profesio-

nales que se desarrollen dentro de

un mismo centro de trabajo.

Para facilitar una correcta reposición

de los EPI, sería conveniente crear

y mantener un archivo de todos los

EPI disponibles en la explotación (a

incluir dentro de la información del

Plan de Prevención de Riesgos La-

borales), en el que se recojan datos

tales como: fecha de fabricación,

fecha de adquisición, condiciones

de uso, fecha de caducidad (si la tu-

viera), distribuidor autorizado, etc.;

de manera que resulten más fáciles

las reposiciones que sean necesa-

rias conforme a las indicaciones del

fabricante del equipo.

Antes de la primera utilización de

cualquier EPI, debe leerse el folleto

informativo elaborado y entregado

obligatoriamente por el fabricante.

El fabricante está obligado a en-

tregar los folletos de información

sobre sus EPIs redactado de for-

ma precisa, comprensible y, por lo

menos, en una lengua ofi cial del

Estado español. Estos folletos de-

ben encontrarse a disposición del

responsable del seguimiento del

Plan de Seguridad y Salud y de las

personas que los vayan a utilizar.

Este folleto debe incluir toda la in-

formación útil sobre:

• Instrucciones de almacenamien-

to, uso, limpieza, mantenimien-

to, revisión y desinfección. Los

productos de limpieza, manteni-

miento o desinfec ción aconseja-

dos por el fabricante no deberán

tener, en sus condiciones de utili-

zación, ningún efecto nocivo ni en

los EPI ni en el usuario.

• Rendimientos alcanzados en los

exámenes técnicos dirigidos a la

verifi cación de los grados o cla-

ses de protección de los EPI.

• Accesorios que se pueden uti-

lizar en los EPI y características

de las piezas de repuesto ade-

cuadas.

• Clases de protección adecuadas

a los diferentes niveles de riesgo

y límites de uso correspondien-

tes.

• Fecha o plazo de caducidad

de los EPI o de algunos de sus

componentes.

• Tipo de embalaje adecuado

para transportar los EPI.

el fabricante está obligado a entregar los folletos de información sobre sus epis redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en una lengua oficial del estado español

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