Prevencion Del Delito Tributario

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Colegio de Contadores Pblicos de Pasco

Conferencia Magistral

DELITO TRIBUTARIO Y DEL DELITO CONTABLE EN EL PERU

Con la finalidad de orientar a nuestros apreciados a comprender mejor el tema a la juridicidad , necesario y pertinente recordar algunos conceptos y significaciones bsicas de la doctrina jurdica como son el Dolo, el Delito, el Animus, lo Legal, lo Licito, la Dogmtica Jurdica, la Prueba, la Pena, etc. EL DOLO: (dao, perjuicio) proviene del latn dolus que supone la voluntad daina de perjudicar a otro Es la forma ms importante y grave de la culpabilidad siendo sinnimo de dao, fraude, engao, trampa, EL DELITO: ( crimen, culpa, falta) tiene diversas acepciones : Definicion dogmtica: acto imputable a la persona que por suponer injusto y culpable describen tpicamente las leyes y sancionan. Definicin Jurdica : significa Quebrantamiento y violacin del Derecho. Definicin Material Es la conducta contraria a una norma reconocida por el Estado y lesiva a los bienes jurdicamente protegidos. Definicin Social Ataque al rgimen social en sus Instituciones fundamentales.

Objeto Material ( referido a la cosa o persona sobre la que se produce el delito) Objeto Jurdico ( referido a la norma o el Derecho violado el bien o inters jurdicamente protegido) DOGMA: Doctrina, credo, Fundamento, Verdad, Afirmacin, Axioma

DOGMATICA JURIDICA..: Constituida por el conocimiento cientfico del Derecho en forma sistemtica y deductiva asi como el estudio de las normas

JURIDICO.: lcito, legal, forense. Concerniente al Derecho. Ajustado a l. Se deca jurdica de la accin intentada con arreglo a derecho.JURISDICCION: Autoridad, competencia, facultad, territorio, demarcacin LEGAL : Lo mandado por la Ley y contenido en ella; sinnimos: legtimo, lcito PENA..: Sancin, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta. ACCESORIA. La que por declaracin legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaa a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de sta.PRUEBA..: Demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutacin de una falsedad.ANIMUS: Intencin, Animo, voluntad, propsito o decisin de actuar dolosa y antijurdicamente ejemplo el Animus Celandi, el Animus Descipiendi, el Animus Delinquendi, el Animus Falsandi, el Animus Falsificandi, el Animus Furandi, el Animus Difamandi, el Animus Infrigendi, etc.ARDID: Treta, maa, trampa, artificio, falacia, astucia, engao, patraa, argucia, evasiva, ambigedad

DISCRECIONAL Lo que se hace o se acta libremente a criterio de la persona o autoridad (desventajas: excesos, abusos, inconsistencias)EL DELITO TRIBUTARIOJurdicamente, el delito tributario, Se concibe como toda accin u omisin co- metida por el contribuyente u obligado que viola dolosa y premeditadamente las leyes y normas tributarias, quien valindose de artificios, engaos, ardid u otras formas fraudulentas obtiene un beneficio personal o para terceros.

Hasta el 19 de Abril de 1996, los Delitos tributarios y en especial el Delito de defraudacin Tributaria se encontraba contenido en la seccin II del captulo II del Ttulo XI del libro Segundo del Cdigo Penal cuyo TUO. fue aprobado por el Decreto Legislativo N 635 promulgado el 03 de Abril de 1991.

Los artculos 268 y 269 de dicho cuerpo legal regulaban jurdicamente el delito de defraudacin tributaria : sin embargo, no contenan atenuantes ni agravantes del citado ilcito. Asimismo, las modalidades del delito tributario, eran repetitivas del tipo base

Estos artculos del Cdigo Penal, fueron derogados por el Decreto Legislativo N 813 vigente a partir del 21 de Abril de 1996Con las facultades conferidas por la Constitucin poltica, a travs del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N 813, deroga los artculos referidos del Cdigo penal para otorgar un tratamiento integral y ordenado del delito de defraudacin tributaria a travs de una Ley especial penal tributaria que legisla a la fecha sobre la materia EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Habiendo entrado en materia, es preciso y pertinente contraer el resumen de lo que significa el ente que es considerado como vctima de la lesin jurdica y material en los actos dolosos tributarios.

De acuerdo al anlisis y conceptualizaciones al respecto por los tratadistas, el Bien jurdico: est constituido por un bien o una situacin o hecho valorado positivamente. La situacin comprende no solo objetos, sino tambin estados y procesos. Un bien es jurdico por gozar de proteccin jurdica. Y sta es prueba suficiente para la valoracin positiva de la situacin.

El concepto de bien jurdico tiene una relacin entre una persona y una situacin ( comprendida en el inters y valorable positivamente ), pero sin imponer la funcin de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)

Hoy en da el bien jurdico penal predica sus fundamentos bajo un Estado de Derecho social y democrtico, que por su naturaleza permite una revisin constante de los bienes jurdicos. En esta lnea la categora del bien jurdico pasa a ocupar su puesto de lmite y garanta dentro del Derecho penal. No debe olvidarse que los bienes jurdicos expresan condiciones necesarias de realizacin del ser humano, esto es, valores que la sociedad ha asumido como valiosos para su sistema de convivencia: vida, honor, intimidad personal, libertad, etc. Y los protege prohibiendo su afeccin. As, en el caso de los delitos tributarios, resulta necesario rechazar el errado camino que se trata de una figura patrimonial donde la fuerza del tipo legal se encuentra en el comportamiento fraudulento (nimo de defraudar), como en las estafas ( Ley Penal Tributaria, Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes,"). Con la precisin de la naturaleza del bien jurdico se evitar confusiones y una mayor efectividad de la

LEY PENAL ESPECIAL TRIBUTARIA D.LEG. 813

La tipologa que configura el delito tributario es la defraudacin tributaria, la norma en mencin, en su primer artculo precisa como tipo base del delito tributario el siguiente:El que en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier, ardid, artificio, engao, astucia, u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes, incurre en comisin de delito de defraudacin Tributaria

Las modalidades de defraudacin segn el artculo segundo de la norma referida a la conducta dolosa tributaria, determina lo siguiente:a)Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasi-vos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Para este caso, la Pena a imponer es de 05 a 08 aos de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 das multa.ATENUANTES DE PENAS EN EL DELITO TRIBUTARIO La norma en su artculo tercero respecto al tipo atenuado del delito, expresa: El que mediante la realizacin de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratndose de liquidacin anual, o durante un perodo de doce meses. Tratndose de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del ltimo mes del periodo. La Pena Impuesta es de 02 a 05 aos de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 das multa. AGRAVANTES DEL DELITO Y PENAS TRIBUTARIAS El artculo cuarto de la norma en autos, referida al tipo autnomo del Delito, determina los siguientes agravantes:a). Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b).Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos una vez iniciado el procedimiento de verificacin y/o fiscalizacin. La Pena Impuesta es de 08 a 12 aos de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 das multa.La indebida obtencin de beneficios fiscales, dejando de pagar tributos. corresponde a un fraude en la etapa de recaudacin del tributo y no en la etapa de liquidacin del mismo).

EL DELITO CONTABLEEs de tipo autnomo referido a las obligaciones contable tributarias a que refiere el artculo quinto del Decreto Legislativo N 813 que se dicta y se impone con la finalidad de sancionar penalmente graves irregularidades contables, que inciden en la determinacin y liquidacin de las obligaciones tributarias sustantivas precisando que:a) El que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables. b) Incumpla totalmente dicha obligacin.

c) No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

d) Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

e) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin.

Para ste caso, la pena a imponer es de 02 a 05 aos de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 das multa.Importante: el juez podr resolver otorgando una libertad provisional si esta por debajo de 04 aos de sentencia.

LAS INHABILITACIONES COMO PENAS ADICIONALESLa norma considera en su artculo sexto que en la comisin comprobada de los delitos de defraudacin tributaria, la pena deber incluir, inhabilitacin no menor de 06 meses ni mayor de 07 aos para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesin, comercio, arte o industria.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

Conforme a lo dispuesto por el artculo sptimo del Decreto legislativo N 813, si el delito se ha incurrido a travs de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez segn la gravedad de los hechos, a las sanciones siguientes:a) Cierre temporal o clausura definitiva,b) Cancelacin de licencias yc) Disolucin de la persona jurdica.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSDe acuerdo al Derecho procesal tributario, la normatividad procesal en materia tributaria, se encuentra normada en el libro tercero del Cdigo Tributario, considerando en el Ttulo I, los procedimientos referidos a las notificaciones, en el Ttulo II a los procedimientos de Cobranza coactiva, en el ttulo II al procedimiento contencioso, reclamacin, apelacin y queja ,ttulo IV referido a la Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial y finalmente en el ttulo IV la etapa del procedimiento no contencioso, debiendo el deudor tributario proceder conforme a los procedimientos estipulados para el efecto en dicho texto normativo, que entre los actos diversos a que refiere la norma, se encuentra el cumplimiento de requisitos, plazos, formalidades e instrumentos legales que revelen o acrediten las pruebas et facto y la sustentacin legal et Jure

Comentario:Conforme a lo prescrito por el artculo 189 del Cdigo Tributario peruano, le corresponde a la justicia penal ordinaria, la instruccin, Juzgamiento y la penalizacin de los delitos tributarios. Asimismo, NO procede el ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico ni la formulacin de l a denuncia penal por parte del rgano Administrador del Tributo quien debe efectuar la investigacin administrativa, cuando presuma la comisin del delito, cuando se regularicen los adeudos tributarios originadas por la realizacin de conductas dolosas contenidas en la Ley penal tributaria

Se entiende por regularizacin, el pago total de la deuda o en su caso, la devolucin del Saldo a favor o Reintegro, o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente (ilegalmente); en ambos casos, la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y multas. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL:No procede la accin penal por parte del Ministerio Pblico, ni la denuncia penal por la Entidad Agraviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, antes que se inicie la correspondiente investigacin fiscal o recibido cualquier requerimiento en relacin al tributo y al periodo en que se efectuaron los ilcitos sealados.

AUTONOMIA DE LAS PENAS, REPARACION CIVIL Y PERICIASConforme a lo prescrito en los artculos 190 y 191 del Cdigo Tributario, las Penas por delitos tributarios se aplicarn sin perjuicio del cobro de la deuda y las sanciones administrativas; asimismo, dice: No habr lugar a REPARACION CIVIL cuando la Administracin tributaria, haya hecho efectiva el cobro de la deuda que es independiente a la accin penal

No procede en el fuero penal, si la administracin cobra la deuda tributaria en el procedimiento administrativo. Ello implica que deje de aplicarse la pena ni la inhabilitacin cuando corresponda. (Ref. Cdigo Tributario, Artculo 191)Los informes tcnicos o contables emitidos por la Administracin Tributaria en la investigacin administrativa tendrn para todo efecto legal, el valor de informe de pericia de parte en el proceso penal. ( Ref. Cdigo Tributario, Artculo 194)

CAUCIN PARA LIBERTAD PROVISIONAL:

Se fijara solamente cuando se trate de procesados con solvencia econmica y consistir en una suma de dinero que se fijar en la resolucin pertinente. En su reemplazo puede constituir una garanta patrimonial suficiente a nombre del juzgado o de sala especial por dicho monto. A falta de solvencia econmica, el procesado ofrecer fianza personal escrita de una persona natural o jurdica. (Referencia. Cdigo Penal, Artculo 182 y 183).

CAUCIN CUANDO EXISTA MANDATO DE COMPARENCIA Y CUANDO SE CONCEDA LIBERTAD PROVISONAL:

Simultneamente el juez impondr al autor la prestacin de una caucin de acuerdo a lo siguiente:a) En los delitos comprendidos en los Artculos 1, 3 y 5 del D. Leg. 813, se aplican las normas generales que rigen la caucin.b) Los comprendidos en el Artculo 2 del D. Leg. 813, la caucin no ser menor al 30% de la deuda actualizada, sin considerar la multas, de acuerdo a la estimacin que de ella realiza el ente administrador del tributo.c) En el caso previsto en el inciso (a) del Artculo 4 del D. Leg. 813, la caucin ser no menor al monto dejado efectivamente de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a estimacin que este realice al ente administrador del tributo.d) En los delitos previstos en el inciso (b) del Artculo 4 del D. Leg. 813, la caucin ser no menor al 50% del monto de la deuda tributaria actualizada, considerar los importes por multas, de acuerdo al estimacin que de ella realice el ente respectivo. Si el imputado pagase la deuda tributaria, el juez o la sala penal, segn corresponda, fijar el monto de la caucin segn responsabilidad y gravedad del delito, as como las circunstancias, tiempo, lugar, modo y ocasin.

EXCLUSION, REDUCCION DE PENAS y ACOGIMIENTO Estos beneficios estn normados por el D. Leg. 815 y por su modificacin de la ley 27038. A los autores del delito solo se les conceder la reduccin de la pena y a los participes la exclusin de la pena, salvo que el rgano jurisdiccional considerase que no procede en ese caso podr concederse la reduccin.

Por ultimo, si el contribuyente incurriese en nuevo delito tributario dentro de los 10 aos de haber sido otorgado, se le revocara el aludido beneficio.

La ley determina que aquel que solicita acogerse a los beneficios, se le denominar solicitante, y una vez que le sea otorgado se le denominar beneficiado y establece dos sujetos materia de beneficios en funcin a la forma de intervencin en el acto delictivo: El autor del delito tributario, solo podr acogerse al beneficio de la reduccin de pena, previo pago de la deuda tributaria.Los participes del delito tributario, podrn acogerse tanto a la reduccin de pena como al beneficio de exclusin de pena.

El Contador Pblico en el peor de los casos llegara a ser participe del hecho delictivo,(coautor) ya sea porque dio la idea, asesor al contribuyente en la comisin de actos dolosos, o actu o procedi en calidad de apoderado, etc. salvo que le prueben p l mismo pruebe lo contrario. (Non bis in idem)

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PUBLICO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N 813La Ley N 136252 (11/09/1959), denominada "Ley de Profesionalizacin, as como su respectivo Reglamento seala las responsabilidades funcionales y ticas,del.profesional,contable.En el Derecho Penal ya existan las acciones correspondientes al Delito Tributario y establece la diferenciacin con el Delito Financiero y con el Delito Administrativo, as como la responsabilidad del Contador Pblico frente a todos stos..hechos.En la exposicin de motivos del D.Leg. N 813, nos da a conocer la necesidad de una norma especial a base del Derecho Penal en el que tambin el artculo 5to. Involucra al Contador Pblico. Tradicionalmente se ha definido a la infraccin tributaria como el incumplimiento por parte de un contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias, o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema impositivo y que acarrea sanciones para quien resulte responsable del incumplimiento.

Al considerarse un concepto genrico de infraccin tributaria, como el indicado en el prrafo anterior el delito tributario queda comprendido dentro de l en la categora de infracciones mixtas con la particularidad distinta de que se requiere del elemento dolo o malicia adems de su juzgamiento estar a cargo de los tribunales ordinarios en contraposicin a las simples contravenciones o infracciones propiamente tales, cuya sancin mayormente pecuniaria y su aplicacin corresponden a la propia administracin, siendo su verificacin a travs de la responsabilidad objetiva o que en todo caso, no requiere del elemento dolo para su configuracin.

La jurisprudencia sobre el delito contable establecido en el D.L. N 813 actualmente es escasa, y en las pocas existentes se han determinado 2 aspectos:Tanto los contadores como contribuyentes estn procesados por Defraudacin Tributaria, siendo pocos los casos que se refiere la figura autnoma denominada delito contable.Que el delito contable es poco conocido, por lo que los ltimos casos judiciales aun estn siendo materia de proceso judicial, no existiendo a ala fecha sentencias a las que se puede acceder.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PBLICO INDEPENDIENTE:

El Contador Pblico independiente cuando es contratado para realizar su actividad, dado que es un empleado independiente, cabe la posibilidad de que no conozca los actos de quienes le brinden los datos pertinentes para realizar su labor contable. Indudablemente dad su independencia, en la realizacin de su funcin, el contador puede estar eximido de responsabilidad penal, debiendo probar la inexistencia del dolo y la falta de vinculo laboral con los autores o co-inculpados. ( Ver las recomendaciones para la prevencin del delito ....)circunstancias:

1.-Existe un contrato de locacin de servicios contables ?2.-Si fuera afirmativo, en la clusula del Objeto del contrato se estipula las funciones y responsabilidades del Contador3.- Los libros contables y Declaraciones juradas mensuales y anuales obran en el estudio o domicilio del Contador?

4.-El Contador emite mensualmente recibos de honorarios profesionales en el que se especifica la labor, periodos y montos compatibles con el contrato

5.-Existen cartas simples o notariales del Contribuyente al Contador hacindole notar sus deficiencias y perjuicios

Estas circunstancias debidamente probadas sern tomadas en cuenta ya sea por el Fiscal tributario o el Juez Penal Tributario y Tribunal Penal, para determinar el grado de responsabilidad penal ,

RECOMENDACIONES:

1.- Si no han firmado contrato, regularicen sta situacin y formulen de comn acuerdo de partes el documento legal que regula la funcin contable o servicio contable y las obligaciones de los contribuyentes con el fisco y con ustedes.

2.-Especificar el concepto de los recibos de honorarios que extienden

3.- dejar constancia expresa de su asesora frente a los hechos de riesgo tributario tanto para el contribuyente como para ustedes.

4.-Si los libros contables y documentacin del contribuyente van a permanecer en las oficinas o estudios contables, dejar constancia expresa estipulando la voluntad del contribuyente de entregarlos y de la forma como son entregados y devueltos por el contador eventualmente.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PBLICO DEPNDIENTE:Es decir con vnculo laboral, en caso de que advierta irregularidades o informalidad de parte de los administradores o propietarios de su centro de trabajo, debe de abstenerse a firmar el balance o cualquier informacin financiera o contable. Definitivamente esta accin le trae conflictos laborales con su empleador, pudindosele imponer una sancin administrativa estipulada en el D.S. N 003-97-TR Ley Promocin y Competitividad Laboral, pudindosele llegar hasta el despido.Aunque no debera tipificarse como una falta grave la negativa justificada de firmar el balance, ante el hecho de existir un despido arbitrario, muchos de los profesionales no tienen los medios econmicos para emplazar a su empleador, y la ley estipula en muchos casos solamente la indemnizacin por despido arbitrario y no la reposicin.

En conclusin la responsabilidad del contador publico ante las leyes penales del pas, solo puede imputarse el delito contable a un profesional Contador Publico cuando el acto que comete es dolos o que se obra y realiza en forma consciente. El Fiscal o juez penal considerar de acuerdo a las pruebas si ste resulta cmplice o co inculpado mas no responsable directo.RECOMENDACIONES :

La configuracin del delito contable se basa en la existencia probada de graves irregularidades de carcter contable ligadas a la tributacin, las mismas que pueden no originar un tributo impago, pero si una lesin al proceso de ingresos y egresos de una empresa que es el bien jurdico protegido, realizndose mediante maniobras fraudulentas, en virtud del incumplimiento de normas contables y responsabilidades contractuales originando una penalidad a los Contadores Pblicos como participes en los hechos dolosos y como consecuencia de ello se han obtenido u obtenido ganancias, ventajas y beneficios a favor de los contribuyentes o terceros personal,

IMPACTO EN LO JURIDICO Y ECONOMICO DE LA FUNCION CONTABLE VINCULADA A COMISIONES DE DELITO TRIBUTARIO

Genera una responsabilidad penal ficticia y mal entendida sobra la profesin contable.El D.L. N 813 puede prestarse a un mal uso y arbitrariamente se puede acusar a los Contadores Pblicos, este tipo de normas es de difcil aplicacin.La mala aplicacin del tipo penal denominado delito contable, perjudica socialmente a los profesionales contables. Pues nada tiene que ver dicho delito con la profesin contable como sujeto activo. Hace falta difundir y capacitar a las Autoridades de la Administracin Tributaria, Fiscales y Jueces de alas salas Especializadas en Materia Tributaria, para que no incurran en dicho error y sancionar directamente y arbitrariamente a los Contadores Pblicos.

CASOS DE SENTENCIAS Y SENTENCIADOS POR DELITOS TRIBUTARIOS Y DELITOS CONTABLESLa informacin de la prensa y en la web, permite exponer hechos de connotacin pblica en el pas. ejemplo la publicacin de Agencia Andina de Noticias cuyos artculos transcribimos: Lima, dic. 11 (ANDINA). Unas 50 personas se encuentran recluidas en los penales del pas por haber cometido delitos de defraudacin tributaria contra el Estado, inform el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). El ltimo reporte elaborado por dicha institucin seala que la mayora de los presos son hombres (48), y dos (2) mujeres. La Sala Penal Nacional, conformada por cuatro tribunales, asumi desde este ao la facultad de procesar este tipo de delito cuando el caso resulte complejo, ya sea por la cantidad de procesados o cuando la magnitud del fraude es considerable.

Estos tribunales nacionales coinciden en que existen 41 procesados por delitos tributarios, segn las estadsticas proporcionadas a la agencia AndinaUno de los casos ventilado notablemente en los medios de informacin fue el de la defraudacin tributaria por aproximadamente S/.170000,000.00 siento setenta millones de nuevos soles ) que fuera denunciado por el procurador del Organo Administrador tributario e informado en el mes de Julio del 2008,.

La denuncia que sustent la procuradora de la Administracin tributaria ante el Ministerio Pblico involucraba a 520 personas. directa e indirectamente comprometidas en dicha denuncia, en virtud de los hallazgos y detectacin de varias formas de evasin tributaria como ocultamiento de ingresos, obtencin indebida de beneficios tributarios, crdito fiscal falso, delitos contables.

Asimismo, podemos referirnos y comentar sobre la sentencia impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes en el mes de Julio del 2007 en que resuelve y condena a ocho aos de pena privativa de libertad efectiva por el delito de defraudacin tributaria en la modalidad de obtencin de crdito fiscal falso y delito contable. al Contador Pblico C. Marcos Manayay Juarez, contador de la empresa Berose E.I.R.L., y al Sr. Jos Ricardo Ladines Oyola, en su calidad de proveedor de la referida empresa, .

El perjuicio fiscal calculado por e IGVentas correspondientes a los periodos fiscales de los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, cuyo monto por tributo insoluto ascendi aproximadamente a S/. 76 mil, dicho monto no incluan los intereses correspondientes.En el ao 2006, en el desarrollo y aplicacin de su programa de control y fiscalizacin, la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de la Recaudacin Aduanera descubrieron que al menos 45 empresas importacin y exportacin, incurrieron en delito tributario en la modalidad de Fraude Aduanero, al comprobarse de que aprovechndose de las facilidades otorgadas a las operaciones de comercio exterior, incurrieron en falsificacin de documentos para beneficiarse tributariamente La denuncia fue interpuesta ante el Minist. Pblico, habiendo procedido dicho Organo de Justicia, a las investigaciones pertinentes a travs del inicio de las acciones tcnico legales correspondientes determinndose el comportamiento doloso de los referidos contribuyentes involucrados en estos actos ilcitos.

Por esa misma poca, el 2o Juzgado Penal de Chulucanas del Departamento de Piura, sentenci a la comerciante Teresa Victoria Feria en su condicin jurdica de Contribuyente, a ocho (8) aos de pena privativa de la libertad al encontrarla responsable del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado al pretender ingresar al pas mercancas sin ninguna documentacin, evadiendo lo s controles aduaneros y las declaraciones de impuestos correspondientes. La sancin tambin consider el pago de una reparacin civil de S/. 10,300 a favor del Estado, adems de una multa equivalente a la suma S/. 3,320. Asimismo, en la misma sentencia, se dispuso el comiso del vehculo (camin) que fue utilizado para el transporte del cargamento de contrabando.

Durante el periodo fiscal del 2006, La Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, conden a Daniel Vallejos Matta, representante legal de la empresa Davaes EIRL, a cinco aos de prisin efectiva por el delito de defraudacin tributaria agravada por haber utilizado facturas falsas para beneficiarse ilcitamente con deduccin de crdito fiscal del IGV e I a la Renta). Agregandose a la sentencia la inhabilitacin por tres aos para ejercer su profesin de manera directa o a travs de terceros.COMO PREVENIR EL DELITO TRIBUTARIOLos contribuyentes, ya sean personas naturales o los representantes de las Personas Jurdicas (Empresas, debern adoptar las siguientes medidas de prevencin o cautela para no incurrir en los supuestos jurdicos del Delito tributario contrado en la Ley Penal tributaria, para ellos nuestros consejos:Toma de conciencia respecto del riesgo penal del fraude y establecer cdigos de conducta laboral y profesional en los empresarios, socios, representantes legales y funcionarios . Actualizacin y optimizacin de los controles internos. Exigiendo a Gerencia, y la administracin la aplicacin del CONTROL PREVENTIVO Los Organos de Auditoria Interna y/o Controllers deben efectuar una labor ms efectiva de control tributario . COMO PREVENIR EL DELITO CONTABLE TRIBUTARIOLos profesionales Contables que trabajen como Contadores, responsables de la contabilidad y formulacin de los Estados Financieros cualquiera que fuera la modalidad del contrato o remuneracin ya sea como dependientes en Empresas individuales o sociedades sujetos al impuesto a la Renta, IGV., ISC. y dems tributos que gravan las actividades en el pas, as como Contadores independientes ( con estudio contable ) bajo la modalidad de contratos de locacin de servicios profesionales, debern tener en cuenta y considerar los riesgos penales que implican la omisiones o actos comisiones de hechos contables y de cumplimiento inherentes a sus funciones.

La Ley Penal contable contempla los hechos, circunstancias y causales en que los profesionales contables incurren en acto doloso es por ello que en salvaguarda de su integridad profesional como personal, planteamos las recomendaciones pertinentes para prevenir tales causales y riesgos por las cuales la Ley los considera como autores o coautores del Delito contable CIRCUNSTANCIAS ET FACTO:

Hechos y circunstancias debidamente probadas que tomarn en cuenta el Fiscal o Juez Penal Tributario y Tribunales para determinar el grado de responsabilidad penal del Contador pblico ,

1.-Existe un contrato de locacin de servicios contables ?

2.-Si fuera afirmativo, en la clusula del Objeto del contrato se estipula las funciones y responsabilidades del Contador

3.- Los libros contables y Declaraciones juradas mensuales y anuales obran en el estudio o domicilio del Contador?

4.-El Contador emite mensualmente recibos de honorarios profesionales en el que se especifica la labor, periodos y montos compatibles con el contrato ?

5.-Existen cartas simples o notariales del Contribuyente al Contador hacindole notar sus deficiencias y perjuicios

6.- Incumple o ha incumplido totalmente con sus obligaciones contables ?

7.- No anot actos, operaciones, ingresos en Registros y libros contables?

8.- Ha realizado anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros contables ?.

9.- Ha destruido u ocultado total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin ?.

10.- El Contador de la Empresa, ha permitido o aceptado registrar como operaciones verdaderas y legales aquellas sustentadas con facturas o documentos falsos? o aquellas que incrementan gastos o pasivos falsos o activos inexistentes que perfectamente conoce que va a incidir en la disminucin de la base imponible afecta al impuesto a la Renta o beneficiarse indebidamente de crditos fiscales o gozar de exoneraciones o devoluciones indebidas de impuestos?RECOMENDACIONES:

1.- Si no existe contrato, regularicen sta situacin y formulen de comn acuerdo de partes el documento legal que regula las responsabilidades tanto del Contador independiente o dependiente como del contribuyente 2.-Especificar l concepto de los recibos de honorarios que extienden

3.- Dejar constancia expresa de su asesora frente a los hechos de riesgo tributario tanto para el contribuyente como para ustedes.

4.-Si los libros contables y documentacin sustentadora permanecieran en las oficinas o estudios contables, firmar constancia expresa (acta) y anotar la voluntad del contribuyente de la forma como son entregados y devueltos por el contador tantas veces suceda ste hecho

5.- Cumplir y hacer cumplir dentro de los plazos establecidos, las obligaciones tributarias formales y sustantivas (comunicaciones, provisiones, clculo, liquidacin, declaraciones juradas mensuales y anuales, etc)

6.-Llevar los libros contables al da, registrando las operaciones en las fechas y debidamente sustentadas con los vouchers y comprobantes de ingresos, gastos, etc.

7.- Formular los Estados Financieros en estricto cumplimiento del plan contable general empresarial observando la aplicacin en cada caso de las NICS, NIIFS llevando un control permanente de las obligaciones contables y tributarias informando por escrito sobre su gestin ante la Gerencia o Directorio segn corresponda Asesorando directamente y permanentemente al Gerente, Socios, Accionistas, Apoderados, funcionarios y empleados sobre los riesgos que implica incumplir y cometer actos de defraudacin tributaria implantando un Planeamiento Tributario otorgndoles seguridad funcional y jurdica a las Empresas en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas tributarias8.- No participar directa o indirectamente en la desaparicin o destruccin de libros y registros contables, documentacin de ingresos, gastos y dems evidencias sustentatorias de la contabilidad y estados financieros, anotando estrictamente las operaciones en las respectivas cuentas, , fechas y montos .

9.- No aceptar por parte de la Gerencia o representante legal, o socio, Director o accionista la propuesta o imposicin de registrar como gastos legales aquellos que l sabe que no lo son y entre otras circunstancias, figuras de operaciones cuya tendencia e inters sea la de incrementar gastos, o pasivos o disminuir activos o crear figuras contables (asientos) que beneficien con devoluciones de tributos o exoneraciones indebidas al contribuyente suponer prestamos Cumplir eficientemente y con tica la labor contable DISPOSICIONES LEGALES VINCULANTES A LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PUBLICO CODIGO CIVIL PERUANO Artculo 1318: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligacin Artculo 1319: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacin Artculo 1320: Acta con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar Artculo 1321 seala: quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios.

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Resolucin N 00897 EF/93.01,de 26.01.1997 artculo10: que es obligacin del Contador Pblico, en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicacin de los Principios de Contabilidad, las NICS reconocidas y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Artculo 20 dice: que es obligacin del C.P. cuando acte independientemente, examinando y dictaminando la informacin financiera, cumplir con las NIAS. (normas Internacionales de Auditora, reconocidas por la profesin en los Congresos Nacionales con la evaluacin de la aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Cdigo de tica Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesora, consultora y pericia contable.

CODIGO TRIBUTARIO: En los numerales 4 y 7 del Artculo 87 seala ,las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservacin.

As seala en el numeral que en los libros y/o registros se debern registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributacin; debe observarse que si bien la obligacin recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Pblico el cumplimiento de dicha obligacin. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y CODIGO DE COMERCIO..Primer Delito: "Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situacin de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o prdidas".

Segundo Delito: "Proporcionar datos falsos sobre la situacin de la empresa, alterando informacin contable, suministrando datos que no guardan relacin con la realidad patrimonial de la empresa".

LAVADO DE ACTIVOS (DELITO AUTNOMO) LEY N 27765 de 27.06.2002

Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema econmico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma licita. Se asume perfiles de clientes normales y no levantar sospechasProfesionalismo del lavador de activos: experto financiero y complejidad de los mtodos. Fin: reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilcito.

Globalizacin de las actividades del lavado de activos: sobrepasa fronteras, desarrollo tecnolgico de las telecomunicaciones.

Artculo 1.- Actos de Conversin y Transferencia: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con PPL no menor de 08 ni mayor de 15 aos y con 120 a 350 dias multa

Artculo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia: El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la repblica o introduce o retira dentro del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con PPL no menor de 08 ni mayor de 15 aos y con 120 a 350 das multa.La pena ser privativa de la libertad no menor de 25 aos cuando los actos de conversin y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trfico ilcito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsin, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural.