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“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD EN LOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE
SERVICIOS NO PERSONALES”
Abg. Abg. Abner U. Moreno Santamaría Abner U. Moreno Santamaría..
SUMÁRIO: I. Introducción. II. Subordinación 2.1. Antecedentes Históricos. 2.2.- Principio de Primacía de la Realidad 2.2.1. Premisa. 2.2.2.- Carácter Tuitivo del Contrato de Trabajo. 2.2.3. Casos en que se Viola El Principio de Veracidad a.- LosServicios no Personales. b.- Los Contratos Administrativos de Servicios. III.- Ventajas de la Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. VI.- Conclusión.V.- Bibliografía.
RESUMEN:
El Derecho Laboral, debe ser la principal herramienta que salvaguarde y regulelas realidades laborales y/o contractuales del mercado existente, así como del pricinpalimpulsor de los constantes y necesarios y cambios que requiere nuestra Legsilacion.Atendemos que esto no pasa por una figura meramente economica, sino que acarrea unaserie de factores tanto politicos como sociales que cojugan la dinamicidad de lo existente,lo real, lo veraz, lo formal frente a la necesidad propia de pugnar por un puesto de
trabajo.
Tenemos en conocimiento que en la actualidad mas del 30% de la poblacion de lostrabajadores de la administración pública recientemente contratados se encuetran bajoesta modalidad y que los mismos conocen los alcances de la misma, quedando estos a lasuerte de un sub-empleo promovido por el mismo órgano encargado de velar por laproteccion de la parte mas debil de la relacion laboral.
Esta realidad demostró que hoy en dia ante la necesidad de un puesto de trabajo,la modalidad bajo la que se contrata no importa, solo el beneficio que se logra de unaprestacion del servicios efectivo y real.
PALABRAS CLAVE: Principio de Primacia de la Realidad, Derecho de Trabajo,Relaciones Laborales, Servicios No Personales (SNP) y Contratos Administrativos deTrabajo(CAS).
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ABSTRACT
The Labor Law, should be the main tool to safeguard and regulate the realities of workand / or contractual existing market, and the driver of pricinpal constant and necessaryand needed changes in our Legsilacion. We take care that this does not happen by afigure merely economic, but it entails a series of both political and social factors that co-player of the dynamism that exists, the real, the true, the formal versus the need to strivefor a proper job .
We are aware that currently more than 30% of the population of public administrationworkers are newly hired under this modality encuetra and that they know the scope of it,leaving the fate of these sub-promoted employment by the same body responsible for ensuring the protection of the weakest part of the employment relationship.
This actually proved that today with the need for a job, the modality under which thecontract does not matter, only the benefit to be achieved in the provision of real and
effective services.
KEY WORDS: principle of the primacy of the Reality, Labor Law, Labor Relations, Non-Personal Services (PNS) and Administrative Contracts of Work (CAS).
Archive for the Tag Tributos
Predios reconocidos como Áreas de ConservaciónPrivada: ¿Exonerados de Tributos Municipales?
Posted by Alcides Chavarry in Aug 10, 2010, under Area Natural Protegida
Autora: Bch. Andrea Calmet Otero. ( Bachiller egresada de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Lima. Asistente Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP )
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,éstas pueden ser de administración nacional, regional o privada, constituyendo estasúltimas las Áreas de Conservación Privada.
Al respecto, el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el mismo que apruebael Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas deConservación Privada como aquellos predios de propiedad privada que por suscaracterísticas ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen acomplementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad
biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así comode oportunidades para el desarrollo de turismo especializado.
Es así que constituyendo las Áreas de Conservación Privada predios de propiedad privada,
éstas se encuentran sujetas al pago de ciertos tributos municipales inherentes a los predios,tales como el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales.
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Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el mismo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, el Impuesto Predial es aquel de
periodicidad anual, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Por otro lado, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, define a los arbitrios municipales como aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en elcontribuyente.
Ahora, tal como se encuentra establecido en el artículo 72º del Reglamento de la Ley deÁreas Naturales Protegidas, el SERNANP tiene como función, promover los incentivosque se consideren necesarios, a fin de promover el establecimiento de Áreas deConservación Privada.
Es así que en vías de materializar la promoción a la que hace referencia el párrafo que
antecede, podría plantearse como mecanismo para tal, la exoneración del pago delImpuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, a favor de los titulares de los prediosreconocidos por el Estado como Áreas de Conservación Privada.
Habiendo surgido ya la idea de exonerar a los titulares de los predios reconocidos comoÁreas de Conservación Privada del pago de ciertos tributos municipales inherentes a los
predios, debemos fundamentar legalmente la exoneración propuesta, a fin de ir acorde conel derecho a la igualdad contemplado por el numeral 2 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, y no incurrir así en discriminación alguna respecto a los titulares de los
predios que no cuenten con el reconocimiento como Áreas de Conservación Privada.
En efecto, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece a través de su artículo 4º,que el diseño del marco tributario nacional debe considerar los objetivos de la Política
Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmenteresponsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, laconservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, asícomo el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia engeneral.
Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente,el marco tributario nacional debería ir acorde con los lineamientos establecidos por la
Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, dentro de los cuales se encuentra el de impulsar la conservación de la diversidadde los ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesosecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
Por otro lado, el numeral 36.2 del artículo 36º de la Ley General del Ambiente, disponeque conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades
públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de susrespectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de losobjetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.
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Es así que tomando en consideración lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, tantoen su artículo 4º como en el numeral 36.2 de su artículo 36º, y encontrándose elloconcordado por los lineamientos de política planteados por la Política Nacional delAmbiente, es que la exoneración planteada encontraría un sólido sustento legal.
En este sentido, teniendo ya un sustento legal para plantear la exoneración del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales a favor de los titulares de los predios reconocidoscomo Áreas de Conservación Privada, es que debemos encontrar el instrumento legalidóneo a través del cual dicha exoneración podría ser materializada.
Al respecto, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los tributosse crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley oDecreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, loscuales se regulan mediante Decreto Supremo.
Asimismo, dicho artículo establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, ejerciendo la potestad tributaria en respetoa los principios de reserva de la ley, de igualdad y a los derechos fundamentales de la
persona.
Por otro lado, el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, establece que la creación y modificación de tasas y contribucionesse aprueban por Ordenanza.
Es así que tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú, y por el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, la exoneración relativa al Impuesto Predial tendría que realizarseexclusivamente a través de una Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación defacultades, y la exoneración relativa a los Arbitrios Municipales, tendría que realizarse através de una Ordenanza Municipal.
En este sentido, aún tomando en consideración de que efectivamente contamos con elsustento legal respectivo, resultaría un tanto complicado exonerar del Impuesto Predial alos titulares de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada, debido a quedicha exoneración sólo podría ser realizada por Ley o Decreto Legislativo, normas quecomo es de conocimiento público, resultan bastante difíciles de emitir.
Sin embargo, cabe señalar que de conformidad con el inciso g) del artículo 17º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los predios de propiedad de lasComunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensionescedidas a terceros para su explotación económica, se encuentran inafectos del pago delImpuesto Predial, esto implica que los predios pertenecientes a dichas Comunidades, nofueron incluidos dentro de la hipótesis de incidencia del Impuesto Predial, por lo quetomando en cuenta que muchas de las solicitudes de reconocimiento de Áreas deConservación Privada son efectuadas por dichas Comunidades, tal inafectación resulta
bastante beneficiosa para ellas, constituyendo así un incentivo para el reconocimiento deÁreas de Conservación Privada.
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Por otro lado, y en relación a la exoneración planteada respecto de los ArbitriosMunicipales, queda claro que su materialización no resultaría tan complicada como la querespecta al Impuesto Predial, por cuanto que podría ser realizada a través de unaOrdenanza Municipal. Ahora, queda claro también que la labor promotora del SERNANPal respecto no resultaría tampoco fácil, por cuanto que dicho tributo tendría que ser
exonerado individualmente por cada Municipalidad Distrital, hecho que implicaría que elSERNANP tenga que sostener conversaciones con una multiplicidad de MunicipalidadesDistritales, y suscribir Convenios individualmente con cada una de ellas.
Sin embargo, a pesar de las posibles complicaciones que la exoneración del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales pudiera generar, dicho mecanismo resultaría ser
bastante idóneo para incentivar el establecimiento de Áreas de Conservación Privada, por lo que teniendo en cuenta que existe un sustento legal sólido para materializar dichasexoneraciones, el SERNANP, en su calidad de promotor de incentivos para elestablecimiento de Áreas de Conservación Privada, debería iniciar las gestiones quevengan al caso a fin de que los titulares de los predios reconocidos como Áreas de
Conservación Privada, cuenten con dichas exoneraciones, y por ende, con incentivosapropiados para someter sus predios a las limitaciones que el reconocimiento como Áreade Conservación Privada implica.
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I. – INTRODUCCION.
El presente trabajo tiene como propósito principal resaltar La Necesidad de
Revisar minuciosamente la Legislación Laboral y sus alcances hoy vigentes
partiendo del hecho de que la principal función del estado es proteger la parte
mas débil de la relación laboral (empleado). Por cuanto a esta parte hoy ya no
podemos afirmar que es un desvalido jurídico dado el universo legislativo que
enmarca su horizonte siempre inquisidor de un solo lado (Actividad Privada),
siendo inútil e ineficaz ante la principal trasgresora de los derechos laborales
(Actividad Pública).
El Derecho, y particularmente el Derecho del Trabajo, debe ser un atento
observador de las realidades y escenarios en las que se desvuelven la relacioneslaborales, así como de las necesidades y cambios que requieren nuestra
Legislacion. Dado el enorme crecimiento por un lado de la adquisicion de servicios
(relacion de trabajo Empleador - Empelado) y del otro lado nuestro marco
legislativo laboral en el que claramente no observamos el perfil protector de la
masa trabajadora y que muy por el contrario ha buscado perfilar la creacion de
nuevos contratos que vulneren o restrijan derechos adquiridos(CAS).
De esta manera hemos sido pasivos observadores del nacimiento de losContratos de Servicios no Personales como base primigenia de los hoy vigentes
Contratos Administrativos de Servicios. Creando asi la movilidad de grandes
flujos de contratacion por parte no solo del ente consagrado protector de los
derechos laborales, si no tambien de las instituciones privadas que poco o nada
defiende a las grandes y desvalidas masas de trabajadores.
Es de conocimiento que en la actualidad casi el 30% de la actividad publica
esta cubierta por este tipo de contrataciòn, es decir que un trabajador(CAS) que
realiza las mismas funciones que un trabajador nombrado y que mas aun la
naturaleza de su contato recoge todos los requisito de forma y fondo que un
contarto de Trabajo, nunca podra sumar este tiempo de servicio realizado y
efectivo para alcanzar la tan ansiada estabildiad laboral a través de la carrera
pública.
Esta disposición (D.S.Nº004-2001-TR) reedita mediante Decreto
Legislativo Nº1057 la creacion de un contrato Sui Generis de Derecho
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Administrativo, no sujeto a la ley de bases ni a la ley de productividad y
Competitividad Laboral, es asi que se concibe que el Contrato Administrativo de
Servicios es un contrato laboral, ya que en este concurren los elementos
esenciales de una relacion de trabajo(la prestacion personal y subordinada a
cambio de una remuneración).
Esta tendencia de desnaturalizar los contratos de trabajos por el ente
encargado de promover condiciones favorables para el progreso social y
economico asi como de fomentar el empleo productivo, sopretexto de la necesida
que tiene el estado de crear puesto de trabajo pero que no existe partida
presupeustaria para hacerlos a traves de un nombrameinto, ha permitido que todo
tipo de instituciones privadas los usen como perfectas herramientas de
contratacion de personal vulnerando cualquier derecho adquirido con la prestacion
del mismo servicio.
II.- SUBORDINACIÓN.
2.1.- Antecedentes .
El origen de la subordinación aparece como un hecho histórico
durante la época del trabajo industrial en el siglo XIX. Cuando el hombreno es dueño de los medios de producción y requiere satisfacer sus
necesidades se ve en la obligación de entregar sus servicios a quien sí
cuenta con dichos medios, que será el encargado de dirigir el trabajo. Nace
así la figura del empleador, que es el que tiene el poder y la obligación de
pagar por el servicio y, la otra parte, que es el trabajador sometido a las
decisiones y autoridad del primero, quien es el dueño de los resultados del
trabajo. Es lo que se conoce con la denominación del trabajo por cuenta
ajena, es decir, por cuenta del empleador, quien aprovecha o se perjudicacon los resultados del trabajo. De ahí que la subordinación sea un hecho
social que acompaña al trabajo asalariado a través de la historia.
De esta manera, aparece una dualidad de interés entre obreros y
patrones enfrentados, que en un determinado momento se agudizan y
crean una cuestión social que hace necesaria la intervención del Estado
para regularla y proteger la el trabajo de los obreros industriales, frente a
los excesos en que pudiera incurrir el que tiene el poder de dirigir y hacer
suyo el resultado del trabajo. De forma que, el derecho del trabajo se
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desarrolla desde sus inicios, hasta nuestros días, como ordenamiento del
trabajo dependiente.
Desde el punto de vista social, los trabajadores dependen de los
empleadores para poder subsistir, situación que ha llevado al Estado a
proteger a los subordinados. Jurídicamente hablando, el trabajador está
sujeto a las órdenes e instrucciones del patrono lo que supone para el
primero una merma de su libertad y justifica en su favor una legislación que
lo ampare. Pero desde el punto de vista económico, el salario es fuente
primaria de la subsistencia, razón por la que se puede hablar de una
dependencia económica. En efecto, quien ejecuta el trabajo lo hace para
ganarse la vida, es decir está gobernado por la misma necesidad, no por la
finalidad, quien trabaja lo hace a causa de una necesidad y no en vista de
un bien1. De manera que lo encontramos en la subordinación, es una
dependencia social, jurídica y económica.
Como sostiene Rafael Caldera2, la mayor parte de los autores se
inclinan por la subordinación jurídica como el más exacto y preciso. El
mismo Mario De la Cueva3, sostiene que donde exista subordinación como
poder jurídico, esto es, como principio de autoridad estaremos en el ámbito
laboral y faltando ese elemento, estaremos en presencia del Derecho Civil.
Es por eso que la Jurisprudencia ha consagrado la exigencia de la
Subordinación jurídica, para que exista el contrato de trabajo.
Esa dependencia se objetiva con el sometimiento del trabajador a
órdenes del empleador, la continuidad del trabajo, la exclusividad en la
prestación de servicios, la sujeción a una jornada y horario, la liberación
por parte del trabajador de riesgos y gastos, el carácter constante, el
control por parte del empleador, respecto a las actividades del trabajador
en un determinado ámbito y la ejecución del trabajo con medios que le
pertenecen al empleador.En los actuales tiempos han aparecido criterios como la
externalización del trabajo que ubica al trabajador en zonas grises, que
puede dar lugar a prestación de servicios dentro del ámbito civil o
mercantil, tales como las empresas de trabajo temporal, es el caso de los
subcontratistas o contratistas, el trabajo complementario, razón por la que
1 ALONSO OLEA, Manuel. “Trabajo Libre y Trabajo Dependiente”, en Estudios sobreDerecho Individual de Trabajo en homenaje a Mario Deveali. Heliasta. BuenosAires.1979.Pág.155.2 CALDERA, Rafael. Derecho del Trabajo. El Ateneo. Buenos Aires, 1972. Pág.2713 DE LA CUEVA, Mario. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Pornia. México1975. Pág. 199
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hay frecuentes vacilaciones en la determinación de si existe o no
subordinación.
De manera que no obstante los aspectos tradicionales a los que se
ha hecho referencia como determinantes de la laboralidad, podemos
afirmar que la subordinación o dependencia no es un concepto absoluto,
siempre hay en la ejecución de labores determinado margen de
autonomía, ejercicio de facultades manuales o intelectuales que no pueden
cohibirse; ni es posible ejercer mandatos con una total desvinculación
entre quien lo confiere y quien lo ejerce4
2.2.- Principio de Primacía de la Realidad en el Derecho Laboral
2.2.1.- Premisa.
El tema de la veracidad o de la primacía de la realidad, es un
instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de
resolver un conflicto dentro de un proceso. De manera que hablar de un
descubrimiento de la verdad o primacía de la realidad como lo llaman los
laboralistas, es fundamental en la operatividad del principio. Lo que se
busca generar en el magistrado en crear convicción; es decir, un estado
de convencimiento a cerca de la existencia o inexistencia de las
circunstancias relevantes del juicio5.
Se trata de demostrar de algún modo la certeza de un hecho o de una
afirmación, antes que llegar a la verdad de un tema trascendente.
Los límites o parámetros de las leyes del proceso laboral, no están
orientados a descubrir la verdad sino más bien a un debate procesal, en el
que se verifican las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio.Por eso se dice que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba.
De ahí que el artículo 67º de la Ley Procesal del Trabajo, disponga que si
en la Audiencia Única, “de no haber conciliación, con lo expuesto por las
partes, el Juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en
especial, los que sean materia de prueba, resolviendo para tal efecto las
cuestiones probatorias (…).
4 CALDERA, Rafael. Derecho del Trabajo. El Ateneo. Buenos Aires, 1972. Pág.2735 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma.Buenos Aires, 1981.Pág. 218.
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Como sostiene el propio Couture6, el convencimiento del magistrado
depende, en el derecho vigente, de la actividad probatoria de las partes. El
Juez, en lo laboral no es un investigador, como sí sucede con el juez
Penal, que en todo momento busca llegar a la realidad, incluso en aquellos
casos en que el inculpado se autoinculpe.
Para hablar de veracidad, es indispensable determinar esa realidad que
resulta una idea matriz con la que hay que comparar aquellos aspectos
extraños a los que se denomina verdad. En tal sentido, en una controversia
puede existir la versión de los interesados que tratan de mostrar mediante
los elementos probatorios que hagan valer, puede también existir el punto
de vista del magistrado o de quien analiza el conflicto sin ser parte del
mismo. La verdad o realidad puede también ubicarse muy lejos de las
aspiraciones de los interesados o del punto de vista del juez que juzga la
causa.
Lo importante, en este caso es analizar el rol que cumple el mismo para
establecer el elemento objetivo que nos muestre la realidad laboral, que es
lo que interesa.
Desde que aparece el derecho del trabajo, el contrato de trabajo ha sido el
elemento para determinar el objeto de esta rama del derecho, cuya
esencia es la subordinación o dependencia. En el Perú, antes que una ley,
fue la jurisprudencia la que se encargó de fijar los aspectos caracterizantes
del contrato de trabajo. En tal sentido, se habló de la prestación de
servicios subordinados y el pago de la remuneración.
Si bien autores como Gómez Valdez7
aseveran que el contrato de trabajo,en el momento actual, transcurre en varias velocidades como son el típico,
el atípico, el estable, el precario, el total, el parcial, pero al fin y al cabo, en
todos ellos se está frente al contrato de trabajo, y que es precisamente
donde se desnaturaliza la realidad. Lo que nosotros buscamos es una idea
matriz y general de lo que es el contrato de trabajo. Esa idea, en el caso
del derecho del trabajo, no está en la voluntad de las partes sino en las
6 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma.
Buenos Aires, 1981. Pág. 219.7 GÓMEZ VALDEZ, Francisco. El Contrato de Trabajo. Parte General. Editorial SanMarcos. Lima 2000. Pág.30
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normas jurídicas que es algo que trasciende y se sobrepone a las
manifestaciones de voluntad. En todo caso, esa idea matriz es el resultado
de una evolución histórica que va desde la plena autonomía de la voluntad,
donde el Estado no participa.
La historia nos demuestra que una vinculación de esta naturaleza dio lugar
a una fuerte sobre explotación de los trabajadores que originó
convulsiones sociales a las que se le ha caracterizado como “la cuestión
social”, dando lugar a la aparición del derecho del trabajo, como rama
nueva, idónea para regular las relaciones entre trabajadores y
empleadores, en las que la autonomía de la voluntad se debilita a favor del
intervencionismo del Estado.
En esta nueva etapa aparece un marco señalado básicamente por la Ley
que constituye los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la
autonomía de la voluntad. Es decir, estamos dentro de un “dirigismo
jurídico” que establece los derechos mínimos de un trabajador, al margen
de la voluntad de las partes y que es necesario respetarlos porque lo
impone la ley, mediante un intervencionismo estatal, por considerar que
ese orden tiene un carácter público.
Como sostiene Cabanellas8 se trata de las reglas objetivas, normativas de
conducta individual las que predeterminan un mínimo de aquellas
condiciones en las que ineludiblemente tendrá que discurrir el trabajo
ajeno, so pena de nulidad de aquella parte del contrato, que trasgreda
esos principios básicos, que no dependen de la voluntad de las partes, y
que son absoluto contenido jurídico social. Se trata pues, de una
imperatividad que persigue el respeto de un mínimo social.
La intervención del Estado, en forma activa, en la conclusión de los
contratos de trabajo, que se hace para garantizar ese orden público
8 Cabanellas,Guillermo. El Contrato de Trabajo. Parte General V. Bibliografía Ameba.Buenos Aires. Pág.111.
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inmerso, tiene que ver con la reglamentación de las condiciones de trabajo,
del monto mínimo de salarios, de la suspensión del contrato, de las
vacaciones, de la compensación por tiempo de servicios, de la terminación
del contrato de trabajo.
Es por eso que el contrato de trabajo, en términos generales, es
meramente consensual y sólo excepcionalmente adopta una formalidad,
en razón que el orden legal, le brinda al trabajador la seguridad que sus
derechos serán reales y efectivos. Se trata pues de una especie de
paradigma que la ley ha establecido, al que se acogen los trabajadores
que prestan sus servicios subordinadamente.
2.2.2. Carácter Tuitivo del Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo se diferencia del contrato civil. En éste se
parte considerando que ambos celebrantes son iguales, mientras que en el
primero se tiene en cuenta la desigualdad entre empleador y trabajador.
De manera que la ley laboral busca compensar esta desigualdad para lo
cual, además hay que recurrir a la aplicación de ciertos principios que el
propio derecho del trabajo ha elaborado, tales como el in dubio pro
operario, la aplicación de las norma más favorable, el de la condición más
beneficiosa.
En tal sentido, el contrato de trabajo expresa un carácter protector a
favor del trabajador, con lo cual se logra un trato justo y equitativo.
Como señala Ensinck9 “el contrato de trabajo, lo mismo que el
derecho laboral, es esencialmente tuitivo, pues lleva la expresa intención
de amparar a la parte más débil del contrato: el trabajador”. Pérez Botija
sostiene que la doctrina clásica del derecho de obligaciones sufre evidentee importante modificación en el ámbito del derecho laboral: se reduce el
área de libre consentimiento; no se elimina el esquema fundamental del
contrato, esto es, la existencia y conjugación de dos voluntades, pero si se
le somete a restricciones en cuanto ha de cumplir una serie de condiciones
fijadas por la norma objetiva. El acuerdo contractual concierne a las partes;
pero el contenido económico del acuerdo viene predeterminado en gran
parte por el legislador 10.
9 ENCINK, Juan A. “El contrato de trabajo, definición y concepto”, en Estudios enHomenaje al Profesor Mario Deveali. Buenos Aires, 1979. pág. 53.10 PÉREZ BOTIJA, Eugenio. El contrato de trabajo. Madrid, 1945. pág. 66.
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Se trata, pues, de colocar la norma objetiva en un primer plano, es
decir, la voluntad del legislador, en todas sus formas de exteriorización
prima sobre la voluntad de los sujetos individuales del contrato de trabajo;
y solo cuando estos, en virtud del lema pro operario, estipularan
condiciones más beneficiosas para el trabajador, podrá el acuerdo
individual prevalecer sobre el mandato legal.
En el mismo sentido, Cabanellas11sostiene que el consentimiento
tiene por objeto principal unir a las partes por un contrato; los puntos del
mismo, que forman su contenido, carecen virtualmente de importancia, por
estar determinados en la ley. De ahí que, el consentimiento, en el contrato
de trabajo sirve indudablemente para iniciarlo y para rescindirlo por mutuo
acuerdo de los contratantes; pero no para variar las cláusulas esenciales
del contenido de la relación jurídica en su mayor parte ya fijadas por el
legislador, o contenidas en pactos colectivos de condiciones de trabajo.
2.2.3. Casos en que se Violan El Principio de Veracidad
En el Perú, la veracidad o primacía de la realidad se viola recurriendo a la
ley o al consentimiento entre las partes contratantes. De manera que muy
bien se puede hablar de la vía legal o convencional. En la presenteinvestigación se mencionaran algunos casos en que se utilizaran y se
siguen utilizando esos medios para mostrar lo aparente antes que la
realidad.
a.- Los servicios no personales.
Este es un problema que se da en el sector público, cuando las leyes
del Presupuesto General de la República prohibieron la contratación
de personal, salvo los servicios no personales, es decir, aquellos queel Estado contrataba con empresas para realizar determinadas obras,
de acuerdo al Código Civil y Leyes pertinentes.
Pero a partir de la década de los sesenta del siglo pasado, urgidos por
la necesidad, los funcionarios públicos se tomaron la licencia de
vulnerara la Ley del Presupuesto y contratar ya no solo con empresas
sino con personas naturales. A dichos contratos se le adjudico la
denominación de servicios no personales.
11 CABANELLAS, Guillermo. “Elementos esencial del contrato de trabajo. Enestudios en homenaje a Mario Deveali. Pág. 97.
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Estos trabajadores están sujetos a su trato al mismo que se les da a
los trabajadores de carrera que están dentro del presupuesto analítico
de personal, esto es, todos los días controlan su asistencia, obedecen
ordenes, es decir, son subordinados que deberían de tener el mismo
trato que el resto.
Sin embrago, no tienen derecho a la jornada de trabajo, a las
vacaciones, a la compensación por el tiempo de servicio, a las
gratificaciones, a la seguridad social, no están en planillas. Para el
cobro de sus retribuciones debe firmar recibos de honorarios cada
mes.
En las diferentes auditorias rutinarias que hacen los sistemas de
control se han convalidado estos servicios y los pagos de
retribuciones. Es decir, a pesar que se trata de servicios personales se
considera adecuada esta costumbre que lo práctica el Estado
perjudicando a los trabajadores, con la denominación de no
personales.
La adulteración de la realidad, en este caso es muy flagrante y
comprende a una gran cantidad de servicios de sector público.
Consideramos que será muy difícil a corto plazo, superar este
inconveniente.
b.- Los Contratos Administrativos de Servicios
El régimen contractual del CAS tiene como antecedentes directo los
denominados contratos por servicios no personales (SNP), modalidad
de contratación no prevista en ninguna norma laboral del empleo
público y que contaba con escasas alusiones en las normas sobre
contrataciones adquisiciones del estado. Como todos conocemos,
prohibidos los nombramientos y contrataciones bajo cualquier régimen
laboral por las sucesivas leyes de presupuesto, los contratos de
personal subordinado en las diversas entidades públicas. No obstante,
el recurso a este régimen contractual revelo tempranamente diversos
inconvenientes.
En primer lugar, la ausencia de un marco regulador que impusiese
parámetros o definirse criterios o condiciones para su celebración,
alentó su uso indiscriminado. Podemos encontrar contratos de SNP en
las mas diversas entidades publicas (Congreso de la República., OPD
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o municipalidades) y en los mas variados puestos de trabajo
(directores, recaudadores u obreros). La magistratura Constitucional
ha declarado en múltiples oportunidades que los contratos de SNP
encubren auténticos contratos de trabajo y, en aplicación de la
primacía de la realidad ha declarado la laboralidad del vínculo, su
continuidad y el pago de los beneficios que la legislación establece
para todos los trabajadores.
Ya entrando al análisis de este nuevo régimen, el CAS mantiene
muchos elementos de una prestación de servicios subordinada. La
norma señala que se trata de una “modalidad especial propia del
derecho administrativo y privada del estado”.
Que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras
normas que regulan carreras administrativas especiales .Aunque no se
alude expresamente al carácter subordinado de los servicios
personales, tal elemento se deduce claramente de la constante
mención de que quedan excluidas las prestaciones de servicios
autónomos como los contratos de consultoría o asesoría. Obsérvese,
sin embargo, que aunque en el contrato SNP y en el Régimen del CAS
se desconoce la laborabilidad de la prestación de servicios
subordinada, la denuncia ante la inspección o ante el poder judicial por
simulación o encubrimiento de una relación laboral será posible en el
CAS (como si lo era en el contrato de SNP) debido a que se trata de
un régimen en el que la exclusión de laborabilidad es explicita en el
propio texto del Decreto Legislativo.
El CAS es aplicable a toda entidad pública al margen del régimen
laboral de sus trabajadores, aunque se señala expresamente que no
resulta aplicable a las empresas del estado. Al igual que el contrato deSNP, el CAS carece de un criterio delimitador que reduzca su uso solo
a ciertas entidades (p.ej. solo a entidades periféricas), o a
determinados puestos de trabajo (p.ej. puestos directivos).De es esta
forma, el CAS resulta un régimen contractual posible en cualquier
entidad o cargo y, dada la ausencia en el decreto legislativo de
disposición alguna que imponga concurso publico y demostración del
merito, podría admitir la provisión discrecional de puestos de trabajo.
Según el artículo 5 del decreto legislativo, el CAS se celebra a plazodeterminado y es renovable. Vale decir, al igual que el contrato de
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SNP, nos encontramos ante un régimen de contratación temporal
carente de causa temporal y renovable sin límite alguno, lo cual
parece legitimar la discrecionalidad y arbitrariedad en materia de
continuidad del contrato, con los advertidos riesgos que esto genera
para la imparcialidad y profesionalización de los servicios de la
Administración Publica.
En lo que constituye un diferencia notable con el contrato de SNP, el
CAS prevé el otorgamiento de ciertos beneficios laborables como la
limitación de la jornada; descanso semanal; descanso vacacional
reducido a 15 días calendario continuos por año cumplido; afiliación
obligatoria al régimen contributivo que administra Es Salud; y la
afiliación potestativa a un régimen de pensiones para quienes viene
prestando servicios y obligatoria para las personas contratadas bajo
régimen a partir de su vigencia (artículo 6). Si bien la mejora en la
situación de los trabajadores bajo CAS es notoria en comparación con
el contrato de SNP (cuyos trabajadores no accedían a ningún
beneficio laboral), el paquete de derechos funda una nueva diferencia
de trato legislativo (menos favorable) con relación al conjunto de
beneficios que integran la protección laboral aplicable al común de los
trabajadores.
Perfiladas las características centrales del Régimen del Cas
procederemos a formular algunos comentarios sobre estas bajo una
perspectiva constitucionalista.
Recordemos en primer lugar, que las normas constitucionales
aplicables al empleo público se encuentran en dos apartados del titulo
I de la Constitución: el Capitulo II relativo a los derechos sociales y
económicos (que incluye los derechos laborables 22 a 29) y el
Capitulo IV de la función publica (articulo 39 a 42). La aplicación delCapitulo II a las prestaciones de servicios subordinados al empleo
público fue ratificada por el Tc, supremo interprete de la constitución,
de inconstitucionalidad contra la ley marco del Empleo Público.
Bajo este marco, son varios los aspectos del Régimen del CAS
constitucionalidad puede resultar algo mas que discutible.
En primer lugar, es posible analizar la constitucionalidad de la
definición CAS como un régimen de derecho administrativo que
excluye laborabilidad, sobre todo si el Tc ha desprendido del carácter subordinado de una prestación de servicios la necesaria aplicación de
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la protección que otorgan las normas laborables, lo que bien puede
reconocerse como una asociación necesaria entre subordinación y
laborabilidad, bajo esta lógica, la calificación de un régimen de
prestación de servicios subordinados en el empleo público como de
derecho administrativo.
Pero, por otro lado, resulta mas cuestionable aunque el régimen del
CAS genere un nuevo tipo de prestador de servicios subordinados no
reconocidos por el texto constitucional (que había solo de funcionarios
y servidores o trabajadores)
III.- VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LAREALIDAD.
Identificación rápida y fluida de los elementos característicos de uncontrato de trabajo.
Permiten la formalidad de los hechos ante lo formal.
Facilita la formalización de los contratos de trabajo desnaturalizados.
Facilita la realización de la inspección y de las medidas previstas en la leyde Inspección laboral.
Evitar la desnaturalización de los contratos de trabajo.
Fortalece la seguridad del trabajador.
IV.- CONCLUSIONES.
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Ante la vista de que encontramos una disociación entre lo real y lo formal
prevalecerá lo real puesto que se trata de:
De demostrar de algún modo la certeza de un hecho o de una afirmación, antes
que llegar a la verdad de un tema trascendente.
Del convencimiento del magistrado depende, en el derecho vigente, de la
actividad probatoria de las partes. El Juez, en lo laboral no es un investigador, como
sí sucede con el juez Penal, que en todo momento busca llegar a la realidad,
incluso en aquellos casos en que el inculpado se autoinculpe.
Para hablar de veracidad, es indispensable determinar esa realidad que resulta una
idea matriz con la que hay que comparar aquellos aspectos extraños a los que se
denomina verdad. En tal sentido, en una controversia puede existir la versión de los
interesados que tratan de mostrar mediante los elementos probatorios que hagan
valer, puede también existir el punto de vista del magistrado o de quien analiza el
conflicto sin ser parte del mismo. La verdad o realidad puede también ubicarse muy
lejos de las aspiraciones de los interesados o del punto de vista del juez que juzga
la causa.
V.- BIBLIOGRAFIA
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2) ROMERO MONTES, FRANCISCO .El Contrato de Trabajo .En: Contratos.
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Determinada .Ara Editores. Lima – Perú.
5) SUSSEKIND, ARNALDO, Naturaleza Jurídica y Principios del Derecho del
Trabajo, en Delito, Revista Jurídica de la Universidad Católica del Perú.
6) TORRES VASQUEZ, Aníbal .Acto Jurídico. Idema. Segunda Edición. Lima
Perú.2001.
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