Upload
emery
View
35
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Primer Encuentro de Coyuntura 2012. Las trabas a las importaciones. Aspectos generales Licencias No Automáticas Declaración Jurada Anticipada de Importación. ¿Es posible importar?. Legislación aduanera muy dura Importancia de la posición arancelaria Legislación cambiaria rígida - PowerPoint PPT Presentation
Citation preview
Primer Encuentro de Coyuntura 2012
Las trabas a las importaciones
1. Aspectos generales2. Licencias No Automáticas3. Declaración Jurada Anticipada de Importación
• Legislación aduanera muy dura
• Importancia de la posición arancelaria
• Legislación cambiaria rígida
• Importaciones temporarias en riesgo (CTIT)• Identificación de mercadería extranjera en
plaza. Estampillado fiscal.
• Legislación antidumping
¿Es posible importar?
• Intervenciones previas: INAL, ANMAT, SENASA, CNEA, Metrología, IGM, DNCI, RENAR, INV, Flora y Fauna Silvestre, Medio Ambiente, SEDRONAR
• Derechos específicos mínimos
• Valores “criterio”
• Aduanas especializadas
Importaciones: restricciones y requisitos
• Bienes de Capital Usados
• Certificados de Origen
• Asia: Factura original visada y doc.aduana
• Rótulos especiales y aprobados, exterior
Importaciones: restricciones y requisitos (cont.)
Productos con valores criterio
•Tejidos e hilados•Papel y cartón
autoadh•Vino espumoso•Cigarrillos•Placas PVC, PP, PET•Neumáticos•Herramientas varias•Varios Artículos del
hogar•CD-R•Tubos de hierro/acero
•Vestimentas varias•Monturas de anteojos•Coches para niños•Muñecos y juguetes•Naipes y pelotas•Rodamientos de
bolas
RG 4572011; RG 77/2011 Y RG 52/2011
Licencias NO AUTOMÁTICAS
RESOLUCIÓN GENERAL 45/2011
1. Incorpora mercaderías a las intervenciones previas ya existentes:
• RG 444/04 Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
Reproductores de imagen y sonidoAires acondicionados
• RG 689/06 Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)• RG 588/08 Certificados de Importación de Productos
Metalúrgicos (CIPM)•Tubos y perfiles huecos •Productos laminados •Alambre
•Cables de acero•Árboles de transmisión
RESOLUCIÓN GENERAL 45/2011 (continuación)
• RG 589/08 Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)Tejidos de algodón Tejidos de hilados de filamentos sintéticosHilados de fibras sintéticas
• RG 61/2009 Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)•Polímeros de propileno
•Placas de plástico•Cajas, sacos (bolsas), bolsitas,
cucuruchos y demás envases de papel, cartón, para oficina, tienda o similares
•Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
•Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases
•Moldes para vidrio
RESOLUCIÓN GENERAL 45/2011 (continuación)
• RG165/2009 Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
-Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas
• RG 337/2009 Certificado de Importación de Autopartes y Afines (CIAPA)
2.Crea el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (CIVA)
-Manufacturas de caucho vulcanizado -Vidrio de seguridad -Espejos retrovisores -Bielas
-Aros de émbolo -Émbolos
1.Acopio de la documentación legal y generación de Poder Especialpor parte de la empresa
2.Presentación mediante expediente con documentación legal ante la Secretaría de Industria y Comercio (SIC)
3.Obtención de dictamen jurídico favorable de los asesores legales de la SIC respecto de la documentación legal presentada
PRINCIPALES RECOMENDACIONESDocumentación Legal
a) Personas Físicas:1. copia del D.N.I. 2. copia de la constancia de inscripción ante la AFIP.
b) Personas Jurídicas:1. copia del Contrato Social o Estatutos y sus
sucesivas modificaciones, con constancia de la correspondiente inscripción ante el Registro de Comercio o I.G.J.,
2. Acta de Directorio con la última distribución de cargos vigente con constancia de su correspondiente inscripción ante el Registro de Comercio o I.G.J.
PRINCIPALES RECOMENDACIONESDocumentación Legal (cont.)
3. Copia de la constancia de inscripción ante la AFIP vigente (C.U.I.T.), firmada y sellada por el responsable legal
4. Poder conferido a favor del personal del gestor contratado a los efectos de la tramitación de la licencia
5. La documentación mencionada en los ítems a) 1 y 2 y b) 1 a 3, deberá estar certificada ante un Escribano de Capital Federal, legalizada por Colegio de Escribanos.
PRINCIPALES RECOMENDACIONESDocumentación Legal (cont.)
1. Realizar audiencias con los evaluadores técnicos asignados por la SIC al rubro afectado con participación de la empresa.-
2. Entrega de datos, información y documentación referida a la mercadería a importar.-
3. El gestor deberá elaborar e integrar; a partir de la documentación del punto anterior; los formularios, notas y declaraciones juradas.-
4. El gestor realiza la presentación mediante expediente de la solicitud de la LNA la SIC.-
5. Exigir seguimiento personalizado de la solicitud.-
PRINCIPALES RECOMENDACIONESTramitación de las LNA
RESOLUCIÓN 52/2011 Secretaria de Industria y Comercio
Aprueba el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), que será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción.-
•Art 3 Las personas que hubieran aportado las constancias documentales requeridas deberán registrarse en el SISCO en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde su entrada en vigencia.
•Art 5 Los interesados que hubieren obtenido la registración en el SISCO deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar; dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo 3º.
RESOLUCION SIC 52/2011
•Art. 7º - Las discrepancias entre lo ingresado por el SISCO y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del Certificado de importación o constancia de excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente.
RESOLUCION SIC 52/2011
RG AFIP 3252 y RG AFIP 3255
Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)
Encuadre normativoRes. Gral. AFIP 3252Publicada el 10/01/2012Crea el “Régimen de Información” y la Declaración Jurada Anticipada de Importación(DJAI).
Res. 1/2012 Secretaría de Comercio Interior Publicada el 13/01/2012Adhiere al régimen de la RG 3252.
Res. Gral. AFIP 3255 Publicada el 23/01/2012Encuadra la DJAI como “Ventanilla única” y reglamenta la RG AFIP 3252.
Res. Gral. AFIP 3256 Publicada el 26/01/2012Establece el procedimiento para los organismos adherentes.
Subregimen y Descripción (Inicialmente)
ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR
ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02 IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
Continúa…
IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
IG03 IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO
IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
Subregimen y Descripción (Inicialmente)
Subregimen y Descripción (Ampliación)
DIR1, 3, 4, 5 Y 6 DECLARACIONES DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF.
IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMAC.
IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSFORMAC.
IG81 IMPO A CONSUMO P/GRAND. OPERAD. DE IMPO TEMP. C/TRANSFORM.
IG83 IMPO A CONS. P/GRAND. OPERA. DE IMP TEMPOR. S/TRANSFORM.
ZFI3 INGR. ZF. BIENES DE CAPITAL PARA RADIC. DEFINITIVA DEL EXT.
ZFI5 ING. ZF. MERC. ALACENAM. Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT.
ZFI8 ING. ZF. INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR
¿En qué momento?
DJAI
Previo emisión OC o similar
KIT MARIA¿Dónde?
CUIT Importador/Declarante Valor FOB y Divisa P.A. SIM / Cod. AFIP Tipo y Cantidad de Unidades Estado de la Mercadería País de origen y Procedencia
¿Qué información?
Algunas precisiones sobre las DJAI
-Fecha embarque aprox.-Fecha arribo aprox.-Descripción de la mercadería
InformaciónAdicional
Datos a Declarar
Inmodificables:
C.U.I.T. del importador y del declarante. Valor FOB y Divisa. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. Estado de la mercadería. País de origen. País de procedencia.
Otros datos que indiquen los Organismos Adherentes.
Estados
OFICIALIZADA: La DJAI se ha registrado en SIM.
OBSERVADA: La DJAI ha sido observada por algún Organismo interviniente (total o parcialmente).
SALIDA: La DJAI ha sido intervenida por los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria.
CANCELADA: La DJAI ha sido afectada totalmente.
ANULADA: La DJAI, aún no afectada, se anula por el declarante o por el Sistema si no ha sido afectada en su totalidad antes del vto.
DJAI Oficializada en SIM
Dentro de las 72 hs
Hasta 10 días Corridos
Ampliación
Novedad de Avances
Mis Operaciones Aduaneras
Estado: SALIDA
¿Aprobada?
Una vez agotada, Estado: Cancelada
Oficialización Destinación a
Consumo
Evaluación AFIP/
Organismos
Adheridos
Aspectos Operativos sobre las DJAI
Tiempo?
Emisión OC
Embarco
Más información
Validez: 180 días desde su oficialización, prorrogables. No se ha determinado aún posible plazo de prórroga y condiciones para obtenerla.
Anulación de una DJAI: En caso de necesitar cambiar datos inalterables en una DJAI, el declarante deberá -con carácter obligatorio- anularla (cuando el estado es: oficializada) a través del Servicio, vía web, “Gestión Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”. En estado Salida, se debe solicitar la anulación mediante el envío de un mail a SCI.
Intervención de otros organismos: Tanto la SCI como los organismos que celebren acuerdos con la AFIP podrán objetar las importaciones declaradas por DJAI, lo que será informado por la AFIP en "Mis Operaciones Aduaneras", pero la observación deberá ser subsanada en esos Organismos, no en la AFIP.
Vigencia de la obligatoriedad de la DJAI: Es obligatoria para todas todas las importaciones a consumo (definitivas) cuyos despachos a plaza se oficialicen a partir del 01/02/12.
Excepciones de las DJAI
a) Por el tipo de importación: Reimportación Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías
con deficiencias. Donaciones Muestras Franquicias Diplomáticas Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos. Vía Courier Envíos postales Envíos escalonados y Planta llave en mano aprobados con
anterioridad al 1 de febrero de 2012.
Excepciones de las DJAI
c) Por la forma de pago o de instrumentación: Las mercaderías que antes del 01.02.12 cuenten con una Carta de Crédito
irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a esa fecha se permitirá efectuar la DJAI con el código de ventaja: DJAI-CCRED-PANT.
Aunque la norma no lo dice expresamente, parecería entenderse que el pago anterior al 01.02.12 podría ser total o parcial.
b) Por la fecha de embarque: Las mercaderías que hayan sido expedidas hacia el país y cargadas en el
respectivo medio de transporte hasta el 31/01/12.
Casos de Extrema Necesidad:
Se podrá requerir la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles en el kit María:
-Alimentos.-Medicamentos.-Perecederos.-Otros motivos urgentes no considerados en otras opciones.-Repuestos.
Tolerancia entre DJAI y Despacho
Tolerancia:En ninguna Resolución se precisan tolerancias, pero se mencionan en el Manual de Usuario de AFIP (versión 3.0). Se indica que las diferencias en cantidad y valor FOB deben estar dentro de un margen de “razonabilidad”, sin más precisiones.
Últimas precisiones sobre las DJAI
Costo de la DJAI: No se cobrará a las mismas el arancel María de U$S 10.
Declarantes de la DJAI:Los despachantes, a través del kit María.
Transferencia en Zona Primaria:Si las mercaderías son transferidas (venta o a título gratuito) el transferido deberá registrar una nueva DJAI.
Más de una DJAI en un Despacho:Por el momento un despacho no podrá incluir más de una DJAI.
Consulta MOA (Estados)
Consulta MOA (Estados)
Consulta MOA (Estados)
Consulta MOA (Bloqueos)
Consulta MOA (Bloqueos)
Consulta MOA (Intervenciones)
Consulta MOA (Intervenciones)
MUCHAS GRACIASCarlos Clément
www.clement.com.ar | [email protected] | @ClementComex