Primer Parcial Derecho Internacional Publico

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  • 8/18/2019 Primer Parcial Derecho Internacional Publico

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    PRIMER PARCIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    CONCEPTO

    Concepto de Derecho Internacional

    Cuando hablamos de la defnición de dicha disciplina, es necesario mencionar que antiguamente, se la defnía como el“Conjunto de normas jurídicas que regulaban las relaciones entre los Estados”, posteriormente la misma ue evolucionando y hoy endía, la doctrina mayoritaria defne al erecho !nternacional "#blico como el “Conjunto de norma jur!dica "ue re#lan larelacione entre lo ujeto de la comunidad internacional$%

    &ujeto' cuando hablamos de &ujeto de la Comunidad Internacional, hablamos de, todo ente "ue #o(a de al#)n derecho ode*e cumplir al#una o*li#aci+n$ Es decir debe tener la capacidad para poder adquirir un derecho o contraer una obligación$

    Entendemos como tales a los Etado %sujeto originario y necesario para el ordenamiento jurídico internacional, tienevariadas obligaciones porque perdura en el tiempo&, or#ani(acione internacionale %son creadas por acuerdos entre los estados,es decir mediante tratados o por medio de otros sujetos del derecho internacional y su competencia es uncional porque susderechos y obligaciones tienen que ver con el fn para la que ue creada&, #rupo *eli#erante %son grupos que nacen ante unasituación de contienda, tienen una vida acotada en el tiempo mientras dure la circunstancia y sus derechos y obligaciones serelacionan a la beligerancia& y m's all' de ciertas cuestiones a e(plicar con posterioridad los indi-iduo % su consideración como taldepende del sistema de derechos humanos utili)ado en el continente, lo cual ser' e(plicado con posterioridad cuando hablemos delos sujetos del derecho internacional& $

    O*jeto' el objeto de la disciplina se ue ampliando a trav*s del tiempo y de la evolución mundial reerida a varios aspectos$ En untiempo solo estaba relacionado a reglar las relaciones entre los Estados en tiempo de pa) y de guerra, pero posteriormente con elreconocimiento de nuevos sujetos del derecho internacional, hoy en día tambi*n regla las relaciones de los sujetos de la comunidadinternacional, los cuales tienen personalidad internacional$

    +dem's tambi*n se ocupa de omentar el estado de pa), el cumplimiento de los derechos undamentales, coperacioninternacional, entre otros$

    "ara terminar podemos mencionar que la gran evolución de las comunicaciones, la interdependencia de los Estados y los

    avances tecnológicos, hicieron que *ste se encargue de regular el desarrollo internacional en el campo económico y social,contemplando la reglamentación del espacio ultraterrestre y de los ondos marinos, la contaminación ambiental, la utili)ación de laenergía nuclear, entre otras de gran importancia$

    Di.erencia entre el Derecho Internacional P)*lico / Pri-ado El Derecho Internacional Pri-ado, es el conjunto de normasque regulan las relaciones jurídicas de derecho privado vinculadas a m's de un ordenamiento jurídico$ -a relación jurídica se da entresujetos de derecho privado$

    En cambio el Derecho Internacional P)*lico, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre lossujetos de la comunidad internacional$

    Contenido, Caracter!tica del Derecho Internacional P)*lico en comparaci+n con el Derecho Interno' .no de losm*todos tradicionales utili)ado por la ciencia jurídica para caracteri)ar al derecho internacional se undamenta en la comparación deeste sistema con el derecho interno de los Estados$

    a& En el derecho internacional no e0ite un +r#ano le#ilati-o centrali(ado' a dierencia del legislador del derecho interno,en la disciplina, las normas derivan de acuerdos entre estados %/ratados& o de la costumbre, entre otras$

    b& Tampoco e0ite un +r#ano judicial o*li#atorio no hay jueces a los que los estados deban someterse obligatoriamente$ 0i lavía judicial es una de las ormas de solucionar con1ictos pacífcamente entre ellos$ -a instancia judicial es, entonces, sólo uno de losm*todos de solución pacífca de controversias, pero no el #nico$

    c& No ha/ un +r#ano ejecuti-o centrali(ado no hay un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de unanorma, salvo, cuando se crean órganos dotados de poder de sanción y coacción$ 2inuesa denomina a esta característica “Auenciade -!nculo de u*ordinaci+n$%

    Es decir, que otro rasgo característico de la disciplina es que es un derecho hori)ontal y de coordinación, ya que no hayautoridad soberana, porque todos los Estados son soberanos y est'n en un mismo plano, ninguno es superior a otro$

    Cate#or!a de norma' norma imperati-a 1iu co#en2 / norma dipoiti-a

    En el derecho internacional contempor'neo encontramos dos categorías distintas de normas obligatorias normasdispositivas y normas imperativas$ -a gran mayoría de las normas del derecho internacional son normas dispositivas$

    a2 Norma dipoiti-a las mismas admiten acuerdo en contrario$ -os Estados que crean una norma dispositiva puedenmodifcarla o derogarla por medio de sus voluntades concordantes$ El objetivo de ellas es proteger el inter*s individual de losestados y son la gran mayoría$

    *2 Norma imperati-a' 0obre estas normas, los Estados no pueden acordar e(cluir su aplicación o modifcar su contenido, seconocen como ius cogens %derecho que obliga y que no puede ser recha)ado&$ 0on de orden p#blico3 no puede ser contrariada niderogada por acuerdo en contrario$

    0u objetivo es proteger el inter*s colectivo de toda la comunidad internacional3En su art$ 45 de la Convención de 2iena de 6787 sobre el “erecho de los /ratados” admite du e(istencia, y las defne

    como “A"uella aceptada / reconocida por la comunidad internacional de Etado en u conjunto, "ue no admiteacuerdo en contrario / "ue olo puede er modi3cada por una norma ulterior de derecho internacional "ue ten#a elmimo car4cter”

     9tras características de ellas son que se aplican universalmente3 no pueden ser dejadas de lado por ning#n sujeto dederecho internacional y solo se sustituyen por normas de igual car'cter$ 

    0on ejemplos, la prohibición de la tortura, la esclavitud y la soberanía de los estados$

    56ENTE&

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    La 5uente del derecho internacional pueden clai3care en'

    a2 5uente Materiale' 0on las causas e(trajurídicas que dan origen a las normas jurídicas internacionales, como por ejemploacontecimientos históricos, ideológicos$*2 5uente .ormale' que pueden ser las que crean normas jurídicas % principales& o aquellas que verifcan la e(istencia de unanorma jurídica internacional % au(iliares&$ 

    !gualmente, la mayor parte de la doctrina coincide en que las uentes ormales del derecho internacional est'n enunciadasen el Art% 78 inc%9 del Etatuto de la Corte Internacional de :uticia

    a$ La con-encione internacionale, sean generales o particulares, que establecen reglas e(presamente reconocidas por los

    Estados litigantes3b$ La cotum*re internacional como prueba de una pr'ctica generalmente aceptada como derecho3c$ -os principio #enerale de derecho reconocidos por las naciones civili)adas3d$ -as deciione judiciale / la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medioau(iliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el +rtículo 47$  -a presente disposición no restringe la acultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (conforme a equidad),si las partes así lo convinieren$

    De ete art!culo, ur#e una nue-a clai3caci+n de la .uente'

    a) Fuentes Principales Lo Tratado %Convenciones internacionales&3 La Cotum*re y Lo principio #enerale del derecho%-as uentes principales son los procesos a trav*s de las cuales el derecho internacional es creado$ 0on, por sí mismas,

    capaces de verifcar la e(istencia de una norma jurídica$ b) Fuentes Auxiliares: la :uriprudencia %decisiones judiciales& y la Doctrina$ -as uentes au(iliares son los medios subsidiariospara la determinación de la e(istencia de las normas jurídicas$ -as llamadas uentes au(iliares no est'n acultadas por sí mismaspara crear normas jurídicas$

    El orden en que el art$ 5: del Estatuto de la C$!$; enuncia las uentes, pero no indica una jerarqui)ación entre ellas, demanera que, toda la .uente principale #o(an de una mima jerar"u!a%

    5uente principale

    Lo Tratado, ser'n tratados en la unidad posterior$ 

    La cotum*re' desde sus orígenes, el contenido del derecho internacional se ha nutrido, principalmente, de la costumbre entre losEstados y el gran auge de los tratados no ha desvanecido la importancia de la costumbre como uente creadora del derechointernacional$

    Puede er de3nida como ;6na conducta reiterada en el tiempo con conciencia de o*li#atoriedad$< aunque hoy

    en día, por la celeridad de las circunstancias y los avances, puede ser instant'nea, es decir, puede ser creada en pocos minutos”$

    -a misma tiene dos elementos constitutivos, a saber

    a2 Elemento Material 1o*jeti-o2' “El elemento material es la pr'ctica com#n y reiterada”-a pr'ctica de un Estado, para ser considerada como elemento integrante de una costumbre internacional, deber' ser

    iempre un acto conclu/ente, emanado de los órganos o agentes dotados de competencia internacional$ Este acto propio, o actounilateral de un Estado, deber' ser a su ve)

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    a& =eneral' deben haber participado en su ormación la mayoría de los Estados que conorman la comunidad !nternacional %ej$"rohibición del genocidio, esclavitud&$ En la prueba, dicha costumbre se presume$b& Re#ional 0e da cuando participan los Fiembros de una región$ %9E+, FEGC90.G&$c& Bilateral o Particular 0e da cuando dos estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos$ Ho sepresume, sino que se deber' probar la e(istencia de la costumbre alega y que la misma compromete al Estado contra el cual sequiere accionar$d2 Intant4nea' en base al tiempo de producción$

     :uriprudencia o*re cotum*re'

    Cao de la plata.orma continental del mar del norte 19>?>2' en 678I, se presento ante la Corte !nternacional de ;usticia unlitigio sobre la delimitación de la plataorma continental$ 

    El mismo se dio entre la republica Aederal alemana y inamarca por un lado y la misma con los "aíses bajos por el otro$-as partes pidieron a la Corte que determinara los principios y normas del derecho internacional aplicables y que, en base a

    eso, delimitara la )ona, para solucionar la controversia$"or un lado inamarca y los "aíses bajos indicaban que se debía aplicar el ;principio de la e"uiditancia$, defnido en el

    artículo 8, de la “Convención de Jinebra sobre la plataorma continental” de 674:$ ecían que si bien la Gepublica Aederal alemana,no era parte de dicha convención, de todas ormas quedaba obligada a cumplir con el m*todo de la equidistancia por ser una;norma de derecho conuetudinario internacional$ %es decir que, si no había acuerdo entre los Estados para usar un m*todode delimitación, se debía usar el m*todo de la equidistancia&, porque del comportamiento y de las declaraciones publicas de+lemania, se deducía que había asumido las obligaciones de dicho instrumento internacional$"or el otro lado -a Gepublica Aederal +lemana, sostenía que se debía aplicar “ el principio de ditri*uci+n” en partes justas yequitativas, en proporción a la longitud de las costas y que no se le podía aplicar la Convención, pero que si se le aplicaba, habríaque tener en cuenta que la costa alemana del Far del Horte era especial y que no podía aplicarse el m*todo de la equidistancia$

    La entencia e0preo lo i#uiente'-a Corte recha(+ la ale#aci+n de Dinamarca / lo Pa!e Bajo de que esas delimitaciones debían reali)arse con

    arreglo al principio de la equidistancia, teniendo en cuenta que> -a Gep#blica Aederal de Alemania, no ha*!a rati3cado la Con-enci+n, y no estaba legalmente obligada por las disposiciones desu artículo 8$ +gregando que para que la convención sea obligatoria para un estado que no la ratifco, era neceario "ue de ucomportamiento claro, contante, .recuente / uni.orme e dedu(ca "ue aumi+ la o*li#acione de la mima%>El principio de la e"uiditancia no era una norma del derecho conuetudinario internacional$>-a Corte recha(+ tam*i@n la ale#acione de la Rep)*lica 5ederal en la medida en que pretendían que se aceptara elprincipio de la distribución de la plataorma continental en partes justas y equitativas$>-a mima reol-i+ "ue cada Etado tiene u plata.orma continental *a4ndoe en u o*eran!a, entonce no ha*!a"ue repartirla ino "ue delimitarla / la delimitaci+n de*!a er reali(ada por acuerdo entre la parte / con arre#lo aprincipio de e"uidad, e indicó ciertos actores que habían de tenerse en cuenta con ese fn$ E decir "ue lo ele-a a Principio=enerale del Derecho$

    5allo relati-o al derecho de tranito por el territorio indio' la controversia se da entre "ortugal e india y la sentencia es dela?o 678K$

    Cuando hablamos de los hecho, es necesario mencionar que el territorio portugu*s en la !ndia comprendía tres distritos, asaber Joa, amao y iu$ El distrito de amao comprende adem's del litoral, dos parcelas completamente rodeadas de territorioindio y que constituyen los enclaves de adra y Hagar +veli$

    0e planteó la cuestión de las comunicaciones de estos enclaves entre sí y con amao$ Es decir, i e0ite un derecho depao en *ene3cio de Portu#al por territorio de la India / una o*li#aci+n correpondiente de la India de permitir el

    pao$ -a demanda portuguesa se?alaba que desde julio de 674D, contrariamente a la pr'ctica seguida hasta entonces, elJobierno indio difcultó el derecho de paso ejercido por "ortugal, con lo cual adra y Hagar +veli quedaron completamente aisladosdel resto del territorio portugu*s, y las autoridades portuguesas se vieron en la imposibilidad de ejercer la soberanía de "ortugal$

    La Corte resuelve teniendo en cuenta dos situaciones diferentes:>En primer lugar, el tribunal e(presa que "ortugal i ten!a derecho de tr4nito o de pao a u encla-e por el territorio indio,porque en lo "ue hace a perona pri-ada, .uncionario ci-ile / mercader!a en #eneral, ha e(istido una pr'cticaconstante y uniorme de libre tr'nsito entre amao y los enclaves% "or lo cual dicha practica era considerada por las partes como underecho dando nacimiento a un derecho y una obligación correlativa, por ende, era una costumbre internacional$ !gualmente estederecho de paso era solamente en la medida necearia para el ejercicio de la o*eran!a portu#uea o*re lo encla-e yujeta a la re#lamentaci+n / el control de la India% 

    >En lo que tiene que ver con .uer(a armada, polic!a, arma / municione, la situación es dierente$ !ndia no se sentíaobligado, no tenia la convicción que había un derecho de paso, es por ello que se requería la autori)ación$ En este caso no había underecho de transito ni una obligación correlativa, por ende no e(istía costumbre internacional$

    Cao relati-o al Derecho de Ailo  -a controversia se da entre Colombia y "er#, por el asilo concedido en 67D7 por pate delEmbajador de Colombia al 0r$ =aya de la /orre, quien era dirigente de un partido político peruano, llamado la +lian)a "opularGevolucionaria +mericana$ El partido en cuestión estaba declarado por el gobierno peruano como uera de la ley, acusando a susdirigentes del delito de rebelión, ra)ón por la cual se ordeno el arresto de sus dirigentes$

    "oco despu*s, un golpe militar reempla)ó al Jobierno del "er# y las nuevas autoridades declararon el estado de sitiocontinuando la persecución de los dirigentes que se hallaban próugos$

     El embajador colombiano notifcó al gobierno peruano la decisión de conceder asilo a =aya de la /orre, de acuerdo con elart$ , p'rrao , de la Convención de -a =abana sobre asilo, de 67:, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara elpaís$

    "or nota subsiguiente el mimo em*ajador in.orm+ al #o*ierno peruano "ue el =o*ierno de Colom*ia ha*!acali3cado a Ha/a de la Torre como ailado pol!tico, de acuerdo con el art$ de la Convención sobre +silo "olítico de Fontevideo%6755&$

    El gobierno peruano objetó las acultades de Colombia para califcar unilateralmente el delito y, en consecuencia, rehusóe(tender el salvoconducto que le solicitara$

    Para olucionar la contro-eria am*o Etado ucri*ieron un compromio, llamado “+cta de -ima”, sometiendo lacuestión a la Corte$ El 64 de 9ctubre de 67D7 Colombia presentó su demanda a la Corte$

    La Corte reuel-e'>En primer lugar que Colom*ia no pod!a cali3car unilateralmente el delito / meno a)n o*li#ar al Per)$>+dem's entiende que se da una con.ui+n entre el derecho de ailo territorial / el diplom4tico$

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    >"or #ltimo la Corte dice que la parte "ue in-oca una cotum*re de*e pro*ar u e0itencia, de modo que sea obligatoria parala contraparte, por lo tanto Colombia no probó la misma$>eclara que el otor#amiento de ailo por el =o*ierno de Colom*ia a !ctor Ra)l Ha/a de la Torre no e reali(+ demanera correcta$

     Lo principio #enerale del derecho la doctrina moderna no est' en un todo de acuerdo sobre la naturale)a de los principiosgenerales de derecho como uentes creadoras de normas jurídicas internacionales$ Ho le dan a los principios generales de derecho jerarquía de uentes principales, sino de meras uentes subsidiarias o au(iliares, lo cual se contradice con el art$ 5: del Estatuto de laC$!$;$ que dice que

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    objeto regular la reali)ación de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específcas para los Estados parte$ -ostratados de naturale)a normativa, establecen normas generales que reglamentan las conductas$

    La con-enci+n de iena o*re el Derecho de lo Tratado de 9>?>

    Re"uiito para "ue e0ita un tratado Internacional'

    Tienen "ue etar de acuerdo con la norma del Derecho Internacional' El tratado tiene que estar de acuerdo con las normasde ius cogens, que son de orden p#blico %Ej$ un tratado que aprueba la esclavitud seria inconstitucional&$

    Tienen "ue er cele*rado por ecrito' la convención no se ocupa de los acuerdos orales, a los que sin embargo no e(cluyeseg#n su artículo 5$ “El hecho de que la presente Convención no se aplique a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito,no afectara al valor jurídico de los mismos”.

    Entonces los /ratados !nternacionales celebrados oralmente no son tenidos en cuenta por la convención, pero si pueden ser

    v'lidos si cumplen con ciertos requisitos, igualmente es muy difcultoso el tema de la prueba de *stos$ -os acuerdos orales puedenser reconocidos por un ;ue) !nternacional en ciertas circunstancias$

    "uede ser un instrumento #nico o tener cone(os y concordantes, ya que algunos tienen protocolos que se suman alprincipal, que generalmente interpretan cuestiones específcas$

    Entre Etado' -a Convención solo se ocupa de los tratados entre Estados$Lo mejor eria decir "ue lo tratado “son creados por una maniestación de voluntad com#n de dos o m's sujetos

    de derecho internacional con capacidad sufciente”$

    No e tiene en cuenta la denominaci+n' no tiene importancia el nombre que le den las partes “memorandum, declaracion,pacto”$

    m*ito de -alide( de la con-enci+n'

    Personal: para que sea aplicable dicha convención el tratado deber' celebrarse #nicamente entre Etado / por ecrito$ %“art$

    6 -a presente Convención se aplica a los tratados entre Estados”&$ Temporal: Comen)ar' a aplicarse a partir del momento en que dicho tratado ;Ha/a entrado en -i#or$ con relación a ese Estado%art$D&$

    Etapa para la conclui+n de lo Tratado Internacionale

    $ La ne#ociaci+n' en la misma se da normalmente a trav*s de repreentante, debidamente acreditados, que ormulan propuestas,contrapropuestas y reali)an los pasos necesarios para arribar a un acuerdo, es decir, cuando un Etado deea relacionare conotro mediante un tratado dei#na una o -aria perona para "ue lo repreenten con tal 3n$

     + *stas les otorga los pleno podere, documento emanado de la autoridad competente del Estado., para iniciar lasconversaciones destinadas a jar el acuerdo de voluntades$

    -a Convención acepta, en el art% , que en virtud de sus unciones representan al Estado, sin necesidad de presentarplenos poderes, los jees de Estado, jees de gobierno y ministros de relaciones e(teriores$

    Es importante mencionar que hasta aquí, hablamos de Etado ne#ociadore, por lo tanto lo mimo no et4n

    o*li#ado por el tratado, sino que solo se defne como quieren que quede el te(to$Como un apartado a la etapa correspondiente, es necesario mencionar que cuando se celebra un tratado, los EstadosHegociadores deben designar al ;depoitario$ del mismo$ El depositario podr' ser uno o m's Estados, una organi)acióninternacional o el principal uncionario administrativo de la organi)ación internacional %ej$ 0ecretario Jeneral de 9H.&$

    0us principales unciones son ;cutodiar el te0to ori#inal del tratado< e0tender copia certi3cada de tratado<reci*ir / cutodiar lo intrumento relati-o al tratado, como a! tam*i@n noti3car a lo dem4 Etado la cuetionepertinente$$

    FAdopci+n del te0to /iene por fn dar por terminada la etapa de la negociación$ Es el momento en que los representantes de losEstados negociadores redactan el te(to del tratado$ Este se adopta cuando todos los negociadores e(presan su consentimiento con laredacción %art$ 7, 6$&$ -a adopción del te(to no vincula a los Estados respecto del /ratado$ Cuando la negociación se ha llevado a caboen el seno de una conerencia internacional bastar' que dos tercios de los Estados presentes y votantes manifesten su conormidadcon el te(to para que *ste se considere adoptado$

    Estas dos normas tienen una naturale)a residual3 es decir, que se aplicar'n si los Estados negociadores no llegan a unacuerdo especial para fjar otro mecanismo de adopción del te(to con relación a un tratado determinado$

    $ Autenticaci+n del te0to o 3rma' Es el acto por el cual los negociadores establecen mediante su 3rma, su frma ad reerendum, osu r#brica, que el te(to que tienen a la vista es aqu*l que ellos han adoptado y hace plena e$ /ambi*n en este caso los negociadorespueden, en un supuesto determinado, acordar otro mecanismo para la autenticación si lo consideran m's adecuado$ !gualmente, sise trata de un convenio adoptado en el seno de una organi)ación internacional, deber'n seguirse para su autenticación los ritosestablecidos por ella$

    -a autenticación, en suma, es la prueba ormal de la adaptación de un te(to% La autenticaci+n no e para o*li#are,ino para declarar la autenticaci+n del te0to%

    $ 5orma de mani.etar el conentimiento en o*li#are por un tratado en la misma el Estado e(presa su voluntad deobligarse por el tratado$

    Esta etapa es necesaria para que el tratado entre en vigor que$ -os art% 99 a 9 de la Convención de 2iena enumeran, losdierentes mecanismos que, con tal fn, pueden seguir los Estados$

    “El Art% 99 dice que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr' maniestarse mediante la 3rma, elcanje de intrumento "ue contitu/an un tratado la rati3caci+n, la aceptaci+n, la apro*aci+n o la adhei+n, o en

    cual"uier otra .orma "ue e hu*iere con-enido$$

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    esde el momento en que un “Estado negociador” manifesta su consentimiento de obligarse por el tratado, se /ransormaen ;Etado contratante$, sin que necesariamente el tratado este en vigor con respecto a *l$  Cabe aclarar que ;Reci@n entra en -i#encia con la rati3caci+n de una cantidad de Etado< hata "ue no elle#a al n)mero de rati3cacione pre-ita, el Tratado no eta -i#ente para nin#uno de lo etado$$  0in perjuicio de ello, ;Lo "ue hu*ieen rati3cado pre-iamente, de*en comparecer de un modo tal de no alterarel o*jeto / 3n del tratado< lo dem4 no$$

    FRati3caci+n' “Es el acto internacional mediante el cual el Estado manifesta en orma defnitiva su voluntad de obligarse por el /ratado$”  0e lleva a cabo a trav*s de una declaración escrita llamada ;intrumento de rati3caci+n$$ -os Estado deber'ncanjear estos instrumentos entre si, o bien “depositar” cada Estado su instrumento ante la persona designada en el te(to del tratado$  El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se maniestara mediante la ratifcación

    a& Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe maniestarse mediante la ratifcación3b& cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se e(ija la ratifcación3c& cuando el representante del Estado haya frmado el tratado a reserva de ratifcación3 od& cuando la intención del Estado de frmar el tratado a reserva de ratifcación se desprenda de los plenos poderes de surepresentante o se haya maniestado durante la negociación$  Dede "ue el Etado ne#ociador da u conentimiento / hata el momento en "ue el tratado entra en-i#or con relaci+n a tal Etado, ete Etado e denominar4 Etado contratante%  Es importante destacar que el acto internacional de ratifcación no debe conundirse con el acto interno de aprobacióndel tratado que puede dar un órgano del Estado, competente para tal fn seg#n el derecho interno$

      En nuetro pa! el procedimiento e el i#uiente, se necesita la ratifcación del "oder Ejecutivo$ El art$ I4 inciso menciona que los tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir'n del voto delas dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara para go)ar de la jerarquía constitucional$

    F5irma -a frma los Estados tiene por objeto “autenticar el te(to”, pero adem's pueden los Estados Hegociadores acordar que esa

    simple frma baste tambi*n como maniestación del consentimiento %art$ 6&$-a e(presión del consentimiento mediante la frma es típica de los llamados +quellos a quienes se les otorgue dicha acultad en el te(to del tratado3

    > +quellos que ueran invitados por “todos los estados parte” de un tratado$Determinaci+n del momento en "ue nace el -!nculo jur!dico

    0í el tratado dispone que el consentimiento se e(presar' mediante la frma, es en el momento de *sta cuando los Estadosse obligan$ En los supuestos de tratado *ilaterale que necesitan ratifcación, la obligación nace en el momento en que losEstados canjean los instrumentos internacionales de ratifcación$ -os Estados proceden a labrar un acta en la que dejan constanciadel canje3 la echa en que *ste se reali)a es la echa en que nace la obligación, salvo que el tratado mismo disponga otra cosa$

    En los supuestos de tratado multilaterale es usual que los Estados negociadores, en el te(to del tratado, designen unapersona que se ocupar' de la guarda del te(to original y recibir' los instrumentos de ratifcación, aceptación, aprobación o adhesión$-a echa del depósito del instrumento internacional ante tal persona es la que traduce el consentimiento en obligarse$

    Estados negociadores y que se e(tiende a los contratantes, es la de no reali)ar actos que rustren el objeto y el fn deltratado, sino pueden caer en responsabilidad internacional$

    7%Reer-a

    “0e entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estadoal momento de mani.etar u conentimiento, con o*jeto de e(cluir o modifcar los eectos jurídicos de ciertas disposicionesdel tratado en su aplicación a ese Estado” %art$ inc$ d&$

    La Con-enci+n, en el art% 9>, cona#ra, como principio #eneral, "ue lo Etado pueden .ormular reer-a a lotratado, salvo e(cepciones, e(plicadas con posterioridad$

    Este principio, tan amplio, no hace muchos a?os que es aceptado en la pr'ctica de las relaciones internacionales$ En la*poca de la 0ociedad de las Haciones se consideraba que era necesario preservar el tratado en su integridad , e0it!a lo "ue econoc!a como principio de inte#ridad del tratado$ e este modo, para que un Estado reservante pudiese ser considerado parteen el tratado era necesario que todos los Estados parte aceptasen la reserva, hoy en día la situación es dierente, se puede tener encuenta la 9pinión Consultiva e(plicada al fnal del tema$

    E neceario detacar' por un lado el car'cter de “declaración unilateral” de las mismas3 que esta declaración tiene poro*jeto modi3car el alcance de al#una de u dipoicione particulare con respecto al Estado reservante$ %Ho modifca elte(to total del tratado, solo una parte& y por #ltimo que la reer-a olo entran en jue#o en lo tratado multilaterale %enlos bilaterales no, ya que de lo contrario le pediría renegociar el tratado&$

    5ormulaci+n

    Como regla general %Art% 9>2 un Estado podr' ormular una reserva en el momento de frmar, ratifcar, aceptar o aprobar untratado o de adherirse al mismo %al momento de prestar consentimiento&, a menosa& Lue la reer-a eta prohi*ida por el tratado3 %en orma total o parcial&b& que el tratado dipon#a "ue )nicamente puedan hacere determinada reer-a, entre la cuale no 3#ure la

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    reer-a de "ue e trate3 oc& Lue la reserva ea incompati*le con el o*jeto / el 3n del tratado$  En la pr4ctica internacional, podremo mencionar do m4'd& Lue traten sobre normas de ius cogens3 pues por su naturale)a, son obligatorias para todos los Estados$e& Lue traten sobre disposiciones que contribuyan normas de origen consuetudinario$

    5ormulada la reer-a, lo etado contratante no autore de la mima, podr4n

    a) Aceptar la reserva: -a aceptación podr' ser

    -A ceptación tcita' para que la misma tenga lugar no tiene que estar escrito en el /ratado que las mismas deben hacerse demanera e(presa$

    0e considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha ormulado ninguna objeción dentro delo doce mee i#uiente a la .echa en "ue ha/an reci*ido la noti3caci+n de la mima, salvo que en el instrumento

    internacional se estipule otro manejo dierente$ En este caso rige el tratado con la modifcación que la reserva introduce$

    -Aceptación expresa: los dem's estados se pronuncian ormalmente acerca de las mismas$ Gige el tratado con la modifcación quela reserva introduce entre los Estados que aceptaron la reserva y quien hi)o la misma$

    b) !b"etarla' 0i uno de los estados interesados considera que la reserva no es v'lida puede “objetarla”$ -a objeción hecha por otroEstado no impedir4 la entrada en -i#or del mismo entre el Etado "ue ha/a hecho la o*jeci+n / el Etado autor de lareer-a, a menos que el Estado autor de la objeción manifeste inequívocamente la intención contraria3 en este caso lo que sucedees que el /ratado original ri#e entre lo do meno la clauula relacionada a la reer-a, y son los estados los que tienenque llegar a un acuerdo pacifco$

    c) !b"etarla # oponerse inequ$vocamente: "ara que el tratado no entre en vigor entre ambos es necesario que el Estado queormula la objeción “se oponga inequívocamente”$ En estos casos no hay /ratado entre las partes$

    La Con-enci+n no pre-@ un mecanimo para la oluci+n de la contro-eria "ue e plantea entre el Etadoreer-ante / a"u@llo "ue o*jetan la -alide( de la reer-a o la o*jetan / e oponen a la entrada en -i#or del tratado,por lo que los Estados, en tal supuesto, quedan sujetos, solamente, a la norma de derecho internacional general que los obliga a

    solucionar pacífcamente sus controversias por la vía que consideren m's adecuada$6na reer-a / una o*jeci+n a una reer-a pueden retirare en cual"uier momento, salvo que el tratado disponga

    otra cosa %art$ &$ -a reserva y todos los dem's instrumentos reeridos a ella deben ormularse por escrito y comunicarse a losEstados contratantes y a todos aqu*llos que pudiesen llegar a ser parte en el tratado, %art$ 5, 6$&$

    E.ecto jur!dico'

    Gu@ -aria*le podr!amo encontrar de acuerdo al principio de relati-idad

    Etado A  hace la reserva  se denomina estado reservanteEtado B  acepta la reserva %por cualquier acto, instrumento publico por ejemplo& y los dem's pueden conocer su aceptación  sellama estado aceptante$

    Etado C silencio el valor del silencio implica una aceptación t'cita, llamada “aquiescencia”$ BLu* tiempo de silencio debe pasarpara que se tome como aceptado  6 meses desde que es notifcado de que el Estado + reali)a la reserva$ 0e llama estadoaquiescente$

    Etado D  objeción de la reserva %puede oponerse a la reserva total o parcialmente&  estado objetante$Etado E recha)a inequívocamente la reserva porque tiene que ser notifcado ehacientemente$ 0e llama estado recha)ante$ Elrecha)o inequívoco se da cuando quien lo ormula entiende que la reserva aecta el objeto y fn del tratado o una norma de !usCogens de orden imperativo internacional$

    Gu@ e.ecto jur!dico e producen por medio de la reer-a

    9% Entre A / B 1reer-ante / aceptante2 ri#e el tratado con la reer-a aplicada %ej$ /ratado sobre la distribución de minerías,en el cual Gumania hace reserva del art$ 53 si argentina acepta la reserva, regir' el tratado con la reserva del artículo 5&$ Ej$ /ratadode conección de minerales en el cual no puede haber empresas a 6KK Mm entre los estados por la contaminación ambiental, peroGumania hace reserva de ese articulo solicitando que sea a 4K Mm3 si argentina acepta, regir' tal disposición&$“·-os eectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicaran entre el Estado reservante y aquellos que la acepten”$

    J% Entre A / C 1reer-ante / a"uiecente2' 0i el silencio defne la cuestión, tengo que esperar 6 meses para determinar suaceptación t'cita$ En tal caso, se aplica lo mismo que el anterior %rige el tratado con la reserva del art$ 5&$ "ero, si un día antes,recha)a la reserva, los eectos se modifcan$

    5$ Entre + y %aceptante y objetante& "rimero, esa objeción nunca puede aectar el objeto y fn del tratado$ A"u!, ri#e el tratadomeno la dipoicione a.ectada a la reer-a%Ej$ 0obre un tratado de minerías, Gumania hace reservas de los artículos 6,5,4,I %siempre que no aecten el objeto y fn&, y argentinalo objeta %se opone a la reserva&, rige entre ellos los artículos ,D,8,:$

    D$ Entre A / E 1reer-ante / recha(ante2% +quí no hay relación jurídica alguna, no hay tratado, por"ue i e a.ecta el o*jeto /3n del tratado, la reer-a e nula%ej$ Gumania hace reserva del artículo 5 permitiendo el genocidio, y argentina recha)a ese artículo por violar su inter*s y normas de!us Cogens, en tal caso la reserva es nula$ %-o undamentamos con el 45&

    % Entre B / D 1aceptante / o*jetante2% Ho hay relación alguna, sigue con el tratado ori#inal porque no hay reservas hechas$-o mismo sucede entre C y %porque no hay reserva&, o entre @ N C y así sucesivamente$

    Retiro de la reer-a / de la o*jecione a la reer-a% Art% JJ'

    6$ 0alvo que el tratado disponga otra cosan una reer-a podr4 er retirada en cual"uier momento y no se e(igir' para su retiroel consentimiento del Estado que la haya aceptado$

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    Gesolvió que e0it!an con eo pa!e di-era contro-eria, contenida en lo repecti-o tratado, / "ue lo=o*ierno de eo tre pa!e eta*an o*li#ado a cumplir la cl4uula de lo tratado relati-a al arre#lo decontro-eria, incluida en particular la "ue le o*li#a*an a dei#nar u repreentante en la comiione pre-itaen lo tratado%

    En la segunda ase, la Corte e(presó que su misión era interpretar los /ratados, no revisarlos$ "or los cual, decidióresponder negativamente a la pregunta !!!$

    Lo tratado / lo tercero Etado

    El art$ de la Convención defne al tercer Etado como el Etado "ue no e parte en el tratado$ "odría ocurrir que setrate de un Estado negociador, de un Estado que tiene el derecho de llegar a ser parte en el tratado o de un Estado que nada tengaque ver con *ste$ El principio de la autonomía de la voluntad en materia convencional tiene como consecuencia que los sujetos delordenamiento que no han dado su consentimiento para la conclusión del tratado no se encuentran vinculados por *l$ El tratado sólocrea obligaciones y derechos para las partes$

    2 Principio del ;pacta tertii” El art% 7 consagra un principio general de derecho, enunciado en el derecho romano como, quetiene su ra)ón de ser en derecho internacional en la igualdad jurídica de los Estados que los hace soberanos e independientes unosde otros$ Es decir, un tratado no crea o*li#acione ni derecho para un tercer Etado in u conentimiento$  0e entiende por

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    .nidas$” Esta nulidad es absoluta$

    Cuetione relacionada al o*jeto il!cito'

    iolaci+n a una norma imperati-a o iu co#en es nulo %de nulidad absoluta& todo tratado que, en el momento de sucelebración est* en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general, ya que es una norma aceptada yreconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólopuede ser modifcada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car'cter$

    E.ecto de la nulidade 

    El e.ecto principal de la nulidad de un tratado e in-alidar u dipoicione a* initio 1dede el principio2%Hulidad absoluta se borran los derechos y obligaciones, volviendo al estado anterior a la celebración$

    Hulidad relativa se puede subsanar y convalidad posteriormente$

    5allo Templo de Prahihear

    En el mismo se trata de resolver si la soberanía sobre el lugar donde estaba situado el templo le correspondía a /ailandia o aCamboya$ En *ste #ltimo caso, si /ailandia tenía obligación de retirar sus uer)as armadas y de devolver los objetos que retiró delmismo$

    Este /emplo es un santuario antiguo ubicado en los confnes de /ailandia y Camboya, de gran inter*s artístico yarqueológico, y que siempre ha sido un centro de peregrinación$ -a Corte deber' e(aminar cu'l es la línea ronteri)a$

    Camboya decía que tenía la soberanía por una carta reali)ada por la Comisión Aranco>0iamesa$ /ailandia dice que la carta no es obra de la Comisión mi(ta y, por lo tanto, no es obligatoria3 adem's agrega que presenta un

    error importante, ya que el límite tra)ado no es la línea divisoria de aguas en la región, y el límite tra)ado seg#n la verdadera líneadejaría el /emplo de /ailandia$

    -a Corte e(presa que la carta nunca .ue .ormalmente apro*ada por la Comii+n mi0ta, pues *sta había dejado deuncionar varios meses antes que la Carta uera dibujada, y por tanto no poe!a car4cter o*li#atorio$

    En cuanto al segundo argumento, el problema esencial consiste en saber si las "artes adoptaron la carta y la línea que ella

    indica como representado, d'ndole car'cter obligatoria a la misma$ /ailandia sostiene que la comunicación de las cartas por las autoridades rancesas ue unilateral y que /ailandia no acusó

    recibo$ 0in embargo, resulta claro que correspondía alguna reacción de su parte en un pla)o ra)onable en caso que quisieraoponerse a la carta$ El no hacerlo aparece como un asentimiento$ 

    La Corte declara "ue el Templo et4 ituado en territorio cam*o/ano / "ue Tailandia et4 o*li#ada a retirartoda la .uer(a militare o policiale u otro #uardia intalado en el Templo o u alrededore ituado enCam*o/a, por"ue no e puede ale#ar la propia torpe(a< adem4 de*e retituir a Cam*o/a lo o*jeto "ue, a partir dela ocupaci+n del Templo, hu*ieran ido retirado$

    &upeni+n de un Tratado' -a suspensión es de orden “/emporal”$ El tratado durante cierto tiempo deja de producire.ecto, pero permanece en -i#or$ Esa es la gran dierencia con la terminación$

    0eg#n el art% de la Con-enci+n de iena de 9>?>, la aplicación de un tratado podr' suspenderse con respecto atodas las partes o a una parte determinadaa& Conorme a las disposiciones del tratado, ob& En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los dem's Estados contratantes$

    El art% 8 e(presa que dos o m's partes de un tratado multilateral podr'n celebrar un acuerdo que tenga por objeto

    suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuasa& 0i la posibilidad de tal suspensión et4 pre-ita por el tratado ob& si tal suspensión no est' prohibida por el tratado$ + condición de quei& No a.ecte al di.rute de lo derechos que a las dem's partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de susobligacionesii& no ea incompati*le con el o*jeto / el 3n del tratado%  -as causales e(plicadas posteriormente son las conocidas como previas a la terminación, ya que pueden dar lugar o no aella$>iolaci+n #ra-e %art 8K& hablamos de una 1agrante violación$>Impoi*ilidad temporal de cumplir por la detrucci+n del o*jeto%+rt$ 86&>REB6C &IC &TANTIB6& o cam*io .undamental en la circuntancia %art$ 8& %ej$ crisis económica&

    E.ecto jur!dico' El art$ I e(presa que la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conorme a lapresente Convencióna& E0imir4 a la parte entre la "ue e upenda la aplicaci+n del tratado de la o*li#aci+n de cumplirlo en u

    relacione mutua durante el periodo de upeni+n3b2 no a.ectar4 de otro modo a la relacione jur!dica "ue el tratado ha/a eta*lecido entre la parte$$ urante el período de suspensión la parte de*er4n a*tenere de todo acto encaminado a o*taculi(ar la reanudaci+nde la aplicaci+n del tratado$

    Terminaci+n de un Tratado' Cuando un tratado “termina”, “de"a de estar en vi&or # por lo tanto de"a de ser obli&atorio* -as causales son

    Por"ue eta pre-ito en el Tratado$"or voluntad de las partes o consentimiento de las mismas %artículo 4D&

    Por denuncia o retiro %art$ 48& .n tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro delmismo, no podr' ser objeto de denuncia o de retiro a menosa& que conte "ue .ue intenci+n de la parte admitir la posibilidad de denuncia o de retiro o

    b& que el derecho de denuncia o de retiro pueda inerirse de la naturale)a del tratado$$ .na parte deber' notifcar con doce mee, por lo meno, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de*l$

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     A*ro#aci+n t4cita 1tratado poterior2' %art$ 47 y 5K& 0e considerar' que un tratado ha terminado si todas las partes en *lcelebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia ya& &e deprende del tratado poterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por esetratado3 ob& las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados nopueden aplicarse simult'neamente$

    iolaci+n #ra-e 1art ?Q2 ;.na violación grave de un tratado *ilateral por una de las partes acultar' a la otra para alegar laviolación como causa para dar por terminado el tratado$  .na violación grave de un tratado multilateral por una de las partes acultar' a la otra parte, para suspender laaplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación o entretodas las partes3 o entre la parte perjudicada y el Estado autor o cualquiera de las partes que no sea el autor del ilícito$

    Para lo e.ecto del presente artículo, constituir'n violación grave de un tratadoa& .n recha)o del tratado no admitido por la presente Convención3 ob& la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fn del tratado$

    Luedan uera las cuestiones humanitarias$

    Impoi*ilidad u*i#uiente' 1art% ?92 .na parte podr' alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo porterminado o retirarse de *l si esa imposibilidad resulta de la deaparici+n o detrucci+n de3niti-a de un o*jetoindipena*le para el cumplimiento del tratado% 

    -a impoi*ilidad de cumplimiento no podr4 alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado untratado, retirarse de *l o suspender su aplicación si resulta de una -iolaci+n, por la parte "ue la ale#ue, de una o*li#aci+nnacida del tratado o de toda otra o*li#aci+n internacional con repecto a cual"uier otra parte en el tratado$

    “Re*u ic tanti*u$ 1cam*io .undamental en la circuntancia2 %art$ 8& “.n cambio undamental en las circunstanciasocurrido con respecto a las e(istentes en el momento de la celebración de un tratado y "ue no .ue pre-ito por las partes no podr'alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de *l a menos quea& -a e(istencia de esas circunstancias contitu/era una *ae eencial del consentimiento de las partes en obligarse por eltratado, y

    b& ese cambio tenga por e.ecto modi3car radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud deltratado$  0on ejemplos casos de guerras, uer)a mayor, que genere un desequilibrio benefciando a cualquiera de los estados$  .n cambio undamental en las circunstancias no podr4 ale#are como causa para dar por terminado un tratado oretirarse de *la& 0i el tratado establece una .rontera3 %)onas ronteri)as&3 ob& i el cam*io .undamental reulta de una -iolaci+n por la parte "ue lo ale#a, de una obligación nacida del tratado o detoda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado”$

    Nue-a norma de Iu Co#en' 1?2 0i surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado e(istenteque est* en oposición con esa norma se convertir' en nulo y terminar'$

    Es importante destacar, que esta causal de terminación, difere de la “causal de nulidad +@09-./+ dispuesta en el art$ 45%cuando un tratado nace en contraposición a una norma de !us cogens3 cuyo eecto principal, ser' el de restituir las cosas al estadoen que se hallaban previa a la celebración del mismo”$  En este caso, el /ratado se celebra de manera correcta, pero posteriormente difere de una Horma de imperativa$

    E.ecto jur!dico' 0alvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado envirtud de sus disposiciones o conorme a la presente Convencióna& e(imir' a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado3b& no aectar' a ning#n derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de suterminación$

    MONI&MO K D6ALI&MO

    Relacione entre el derecho interno / el derecho internacional

    -as relaciones entre el derecho interno y el internacional, traen como interrogantes si el derecho internacional puede seraplicado directamente en el 'mbito interno de los Estados o si necesita para ello una norma del derecho nacional que lo integre aeste sistema jurídico3 y el segundo problema radica en establecer su relación jer'rquica con las dem's normas del derecho nacional$Es por eso que tenemos que tener en cuenta dos concepciones antagónicas el monismo y el dualismo$

    El monimo' entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno orman un )nico itema jur!dico%e(istencia de un orden jurídico universal&3 de esta orma, el derecho interno de un estado estaría integrado por sus normas dederecho interno y adem's por las normas del derecho internacional$  0i bien todos los monistas afrman la e(istencia de un #nico sistema jurídico, pueden dierenciarse dentro de esta teoría

    & +quellos que otor#an pre.erencia al derecho interno con relaci+n al derecho internacional%"ara ellos, el derechointernacional, est' subordinado al derecho interno de cada Estado y en *l undamenta su e(istencia, por lo cual el erecho!nternacional no seria m's que un erecho publico e(terno de los estados$

    & A"uello "ue otor#an pre.erencia al derecho internacional con relaci+n al derecho interno,por este lado, Consideran ellosal derecho interno no sólo como derivado del derecho internacional, sino como subordinado y condicionado por *ste$ Esta postura escriticada tambi*n ya que es bastante e(trema y llevaría a la nulidad autom'tica de las normas jurídicas ineriores contrarias a lasnormas superiores$

    & +dem's e(iste una tesis moderada que es una me)cla de las anteriores%0on reconocidos como seguidores Oelsen y Pen)el$

     El dualimo' -a teoría dualista propone la coe(istencia de dos órdenes jurídicos independientes$ /anto el derecho internacionalcomo el derecho interno tienen su propio 'mbito de valide) y su propio campo de acción$ +n)ilotti y /riepel fguran entre los

    representantes m's destacados de esta doctrina$

    El derecho internacional di.erir!a del derecho interno

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    F En ra(+n de u ujeto' el Estado, para el primero, y los individuos, para el segundo3>En cuanto a la .uente ya que la del derecho internacional es la voluntad com#n de los Estados y la del derecho interno es lavoluntad de un Estado3>-a relacione normada por uno / otro ordenamiento er!an de naturale(a ditinta, teniendo cada uno de estos unaesera de competencia que les sería propia$>+dem's en el caso del derecho interno hay relacione de u*ordinaci+n, entre el Estado y los individuos, cuestión que no sucedeen el erecho internacional donde las relacione on de coordinaci+n, ya que todos los estados son soberanos, no hay unosupremo$

    icha teoría tiene varias críticas, por ejemplo que no e(iste diversidad de sujetos, ni de uentes, entre otras$"uede concluirse que tanto la teoría monista como la dualista no alcan)an a dar una respuesta coherente para la solución de los

    problemas que plantean las relaciones del derecho internacional con el derecho interno$ "or lo tanto es necesario remitirse a lassoluciones que resultan de la pr'ctica internacional$

    La pr4ctica internacional  en el plano internacional se ha fjado que cada Estado luego de aprobar una norma internacional

    deber' ;adaptar u le#ilaci+n interna para poder cumplir con la o*li#acione internacionale< de no hacerlo, er4repona*le internacionalmente$%  El art$ I de la Convención de 2iena de 6787 sobre el derecho de los /ratados, e(presa “6na parte no podr4 in-ocarla dipoicione de u derecho interno como juti3caci+n del incumplimiento de un tratado$$

    -os Estados no pueden alegar su derecho interno para incumplir una obligación internacional$

    Ar#entina GC+mo e incorpora el derecho internacional en nuetro ordenamiento internoEn el derecho publico argentino para concluir un tratado en buena y debida orma deben cumplirse los siguientes pasos

    > -a negociación Q llevada a cabo por el "oder Ejecutivo >> -a adopción y autenticación de te(to Q tambi*n llevada a cabo por el "$E Q> -a aprobación del tratado Q llevada a cabo por el Congreso >> -a ratifcación en sede internacional Q llevada a cabo por el "oder ejecutivo >

    "ara que un tratado sea ratifcado internacionalmente por el "oder Ejecutivo, antes el Congreso deber' dictar una leynacional de aprobación interna$

    Huestro ordenamiento, por m's que prev* la intervención de ambos poderes, sigue un monimo atenuado3 dicha ley,meramente ormal, se pronuncia para probar el te(to del tratado

     :erar"u!a de la norma en Ar#entina

    Ante de la re.orma de 9>>

    -as dos normas de importancia en la Constitución Hacional era el art% J, que establecía que los “/ratados deberían estaren conormidad con los principios del derecho p#blico de la Constitución” y el art% 79 que e(presaba que “-a Constitución Hacional,las leyes y los /ratados celebrados con potencias e(tranjeras son la ley suprema de la Hación”$

    "or lo tanto, hasta el antecedente jurisprudencial y la posterior reorma Constitucional de 677D, no había dierencia entre la jerarquía de una ley y un /ratado, por lo cual se aplicaban los principios de le/ poterior dero#a le/ anterior / le/ epecialdero#a le/ #eneral$

    "odemos mencionar por ejemplo un caso jurisprudencial conocido como Mart!n / CIA contra la Adminitraci+n=eneral de Puerto, en donde dicha compa?ía inicia la demanda porque al querer ingresar al país un barco, se le quería cobrar latasa de arribo, y undamenta la acción en el tratado celebrado por nuestro país con @rasil en el a?o 67DK, que les permitíae(portarse recíprocamente sus mercaderías pagando como m'(imo, los menores derechos pagados por cualquier tercer país$

    "osteriormente en el a?o 674:, una ley estableció que quedaban e(cluidos como esos derechos las cuestiones portuarias$"or lo cual la compa?ía tenia que pagar la tasa$ -a Corte 0uprema alla aplicando el principio de norma posterior deroga normaanterior, porque no e(istía manera de saber cual tenia supremacía$

    Con posterioridad podemos mencionar que, en 67:K, la +rgentina incorporó a la Con-enci+n de iena &o*re elDerecho de Lo Tratado y por consecuencia incorporó la prohibición de alegar derecho interno para justifcar el incumplimientode los tratados %art$ I&, entre otras cuestiones de gran importancia$

    -uego se dio el emblem'tico caso conocido como ;+,me,d"in- ofovic. (/001), el cual sirvió como antecedente jurisprudencial a la reforma de !!", en el mismo,una persona ísica, considerando lesionados sus sentimientos religiosos, promovióacción de amparo contra el responsable de un programa televisivo en el cual se habían vertido ciertas opiniones sobre la 2irgenFaría y ;esucristo que reputó agraviantes, con el fn de poder ejercer el derecho de r*plica en los t*rminos del +rt$ 6D$6 de laConvención +mericana sobre erechos =umanos$ Gecha)ada la acción en la segunda instancia, el accionante dedujo recursoe(traordinario cuya denegación motivó su presentación directa ante la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación$

    -a corte hi)o lugar a la queja, declaró procedente el remedio ederal y dejó sin eecto el pronunciamiento de grado$ ejandoen claro que un Etado no puede ale#ar un derecho interno para incumplir una o*li#aci+n internacional$ -os tratadostienen m's jerarquías que las leyes$

    Lue#o de la re.orma de 9>>En la reorma, se estableció que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes pero algunos tendr'n jerarquía

    constitucional y otros ser'n supra legales$& Tratado con jerar"u!a contitucional' hasta el caso EMmeMdji'n> 0oovich, no había dierencia entre la jerarquía de una ley y un

    tratado internacional, con la resolución de dicho caso que sirvió como antecedente, en la reorma constitucional de 677D, e leotor#+ jerar"u!a contitucional a lo tratado enunciado en el Art% , inc% JJ, de la Contituci+n Nacional$ "or ley sepueden seguir incorporando tratados si son aprobados por los procedimientos necesarios$

    “+rt$ I4 JJ$ +probar o desechar tratados concluidos con las dem's naciones y con las organi)aciones internacionales y losconcordatos con la 0anta 0ede$ -os tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes$ “-a eclaración +mericana de loserechos y eberes del =ombre3 la eclaración .niversal de erechos =umanos3Rentre otros”3 en las condiciones de su vigencia,tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entendersecomplementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos$ 0ólo podr'n ser denunciados, en su caso, por el "oder Ejecutivonacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara$

      -os dem's tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir'n delvoto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara para go)ar de la jerarquía constitucional”$

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    Nue-o' se suman dos instrumentos > .no de 677I, la Convención sobre la "revención y la 0anción del elito de Jenocidio > 9tro de KK5, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad$

    & Tratado upraFle#ale pero in.raFcontitucionale' los tratados internacionales celebrados con otras naciones o conorganismos internacionales y los concordatos con la 0anta 0ede, tienen jerarquía superior a las leyes %art$ I4, inc$ primer p'rrao&$

    Por lo tanto la :erar"u!a normati-a de nuetro pa! e la i#uiente

    % En primer lugar encontramos a la Contituci+n Nacional %sancionada por el Congreso Jeneral Constituyente en 6:45, y reormadapor la Convención Hacional en varias oportunidades, la #ltima de ellas en 677D& / lo Tratado o*re Derecho Humano, que

    go)an de ;erarquía constitucional seg#n el art$ I4 inciso y los que en un uturo se incorporen, *stos con.orman el llamadoBlo"ue 5ederal de contitucionalidad$$ /odos los dem's tratados de erechos =umanos$ Tratado de Inte#raci+n, art$ I4 inciso D$

    >"rimero los /ratados de integración celebrados con estados latinoamericanos>-uego los /ratados de integración celebrados /ratados con estados no latinoamericanos$

    $ em's /ratados y Concordatos$$ -eyes Hacionales$$ -eyes "rovinciales$ -eyes municipales

    5allo Prie*e' podemos mencionar que en el mismo la Gep#blica de !talia, pide la e(tradición de un e( militar +lem'n, con elobjetivo de someterlo a un proceso por haber dado muerte a setenta y cinco judíos$

    El pronunciamiento de grado, recha)o dicho pedido por operar la prescripción y la cuestión llego a la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación$

    Fas all' de todos los undamentos, lo mas importante en el caso es que la Corte 0uprema de ;usticia reconoció que el delitocometido por el militar era el de genocidio y por lo tanto que los delitos de esa laya eran imprescriptibles, por lo corresponde hacerlugar sin m's a la e(tradición solicitada por la republica de !talia$

    5allo Aranci*ia Cla-el  +l acusado +rancibia Clavel, el /ribunal 9ral Aederal numero seis lo condeno a la pena de reclusiónperpetua y accesorias por considerarlo participe necesario del homicidio, agravado por el uso de e(plosivos y por el concurso de doso m's personas, del matrimonio "rats y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita con unaorgani)ación de tipo militar e integrada por ofciales o subofciales de las uer)as armadas, quienes disponían de armas de uego ye(plosivos y recibía apoyo, ayuda o dirección de uncionarios p#blicos3 entendidos a estos participes como miembros del gobierno deacto de +ugusto "inochet en Chile, mas la colaboración de personas o uncionarios p#blicos +rgentinos en car'cter de inormantes omeros participes logísticos$  + raí) de este allo la parte demandada apelo a la C'mara de Casación "enal, este caso parcialmente y sobreseyó alimputado en el delito de asociación ilícita por el motivo de la prescripción del delito y por considerar igual como no probado talasociación$  -a parte querellante, en representación del gobierno de Chile, interpuso el recurso e(traordinario ederal por

    considera al allo de la C'mara de Casación "enal como arbitrario$  El "rocurador Jeneral de la Hación, dictamino como insustanciales los agravios presentados por la parte querellante,recha)o la queja$  + raí) de la denegación del recurso e(traordinario ederal, la parte querellante interpuso la queja$  En consecuencia la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación resolvió como procedente el recurso e(traordinario, dejosin eecto la sentencia apelada$

    -as consecuencias que se desprenden del Aallo en cuanto a las uentes de derecho internas y e(ternas pesan sobrela supremacía que tienen unas uentes sobre otras$ -a C$0$;$H$ en el allo en que se ju)ga a +rancibia Clavel al reerirse a lasimprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad dice lo delito de lea humanidad on imprecripti*le / por lo tantoucepti*le de er ju(#ado% La corte aplica el derecho internacional$

     &6:ETO& DEL DERECHO INTERNACIONAL

    Cuando hablamos de los sujetos del derecho internacional, tenemos que mencionar que originariamente solo eran losEstados, pero en la actualidad se considera como tales a todo ente capa) de adquirir un derecho o de contraer una obligación

    internacional$ 0er'n e(plicados con posterioridad el Estado y temas relacionados, las organi)aciones internacionales, los gruposbeligerantes, entre otros$

    E&TADO&

    El Etado' son el sujeto originario del derecho internacional, ya que al principio de las relaciones internacionales, solo eran ellos los#nicos$

    -os Estados son sujetos de derecho internacional con peronalidad ori#inaria, puesto que al mismo tiempo que sonsujetos, son legierantes porque crean las normas jurídicas y de su voluntad se derivan los dem's sujetos en el plano internacional$+ su ve), tienen peronalidad plena, puesto que su capacidad es ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando sonsoberanos$

    Lo elemento del Etado on'

    & Po*laci+n' compuesta por los nacionales %Estado tiene primacía personal sobre ellos& y e#tranjeros %Estado tiene primacía territorialsobre ellos& que habitan permanentemente en el territorio$

    & Territorio' es la base ísica en la que el Estado ejerce su autoridad, y por tanto sus poderes y competencias y el 'mbito dentro delcual el Estado ejerce su competencia de orma $eneral %intenta satisacer todas las necesidades de su población& y e#clusiva 

    6D

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    %e(cluye competencia de otro Estado&$

    =o*ierno' solo interesa para el erecho !nternacional que el #o*ierno ea efectivo %que los poderes estatales se ejer)an de ormaeectiva& in importar *ajo "u@ .orma de #o*ierno et4 inmero el Etado %ej$ mon'rquica, republicana, dictadura,democracia, etc$&$

    & oberan$a a partir de dicho atributo, el Estado es perona plena del Derecho Internacional, la misma le da el poder y laautoridad$ %ej$ las provincias argentinas carecen de personalidad internacional plena3 es restringida por el art$ 6D de la CH&$

    -os estados son iguales jurídicamente$ Cada etado #o(a de lo derecho inherente a la propia o*eran!a$ Cadaestado tiene el deber de respetar la responsabilidad de los dem's estados$ -a integridad territorial y la independencia política de unestado son inviolables$ Cada estado tiene el derecho de elegir y llevar a delante libremente su sistema político, social, económico ycultural$ Cada estado tiene el deber de cumplir plenamente con sus relaciones internacionales y vivir en pa)

    Inmunidad de juridicci+n / ejecuci+n de lo etado

    Fencionando puntos históricos, antes del siglo S!S, se sostenía que ;Entre pare no ha*!a imperio$, posteriormente ydebido a variados cambios que sucedieron, los Estados comen)aron a comen)ar a observarse y prestar atención a como actuabacada uno ante una determinada situación, pero igualmente la inmunidad de juridicci+n era a*oluta, es decir, ning#n Estadopodía ser llevado ante los tribunales de otro Estado$

    Lue#o, aparece una importante di-ii+n para el tema en cueti+nActo de Iuri Imperio' son aquellos donde la inmunidad de los Estados es absoluta, tienen que ver con decisiones del Estado$Acto de #eti+n' donde un Estado si puede ser llevado a juicio, por lo tanto se da una inmunidad relativa$ Es muy importante enmaterias comerciales, tienen que ver con las relaciones políticas y comerciales, entre otras$

    "odemos destacar que la #ltima etapa tiene que ver con la sentencia del .allo Manauta contra 5ederaci+n Rua, el cu'lmotivo que, el Congreso sancionara la le/ J%88 de !nmunidad de ;urisdicción de los Estados e(tranjeros ante los tribunalesargentinos$

    5allo Manauta contra 5ederaci+n Rua 1 C&:NF9>>2'En este caso, la Corte modifca su propia jurisprudencia respecto a la inmunidad de jurisdicción, dejando de lado a postura

    absoluta y recepcionando la tesis relativa adhiriendo a la evolución producida en el campo del derecho internacional$Con respecto a los hechos podemos mencionar que Fanauta y otros demandaron a la Embajada Gusa los da?os y perjuicios

    que les habría irrogado el incumplimiento de las obligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y asignacionesamiliares, a cargo d la demandada$

    En Primera Intancia, bas'ndose en el decreto>ley 6:4T4:, se otu-o "ue no e dar!a curo a una demanda contraun Etado e0tranjero, in "ue pre-iamente @te diera u conentimiento para er ometido a juicio$ En consecuencia, el /ribunal pidió el consentimiento, pero el Jobierno de Gusia no contestó, entendiendo el magistrado este silencio como una negativat'cita a someterse a la jurisdicción, con lo que siguiendo la postura de la inmunidad absoluta, decidió reconocer la inmunidad de laEmbajada y declarase incompetente para entender en el asunto$

    Fanauta apeló, la C'mara confrmó el pronunciamiento de primera instancia que consideraba que la justicia ederal eraincompetente, por lo que interpuso recurso e(traordinario, el cual le ue concedido$

    La Corte &uprema hi(o lu#ar al pedido de Manauta *a4ndoe en cierto punto'

    a& La no inter-enci+n' un Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro*2 La teor!a retrin#ida de la inmunidad de Etado e0tranjero' para que un Estado tenga inmunidad rente a otro, eldemandado tuvo que haber actuado como soberano$ "ero en este caso no se trataba de un acto de gobierno sino de una obligaciónlaboral y previsional cuyo incumplimiento daba lugar al pedido de da?os y perjuicios, por tanto no correspondía aplicar el decreto>ley6:4T4:$

    En síntesis No ha/ inmunidad de juridicci+n ante un reclamo por incumplimiento de o*li#acione la*orale /pre-iionale por parte de una em*ajada% 

    Apecto importante de la le/ J%8

    0eg#n el primer artículo de la misma, lo Etado e0tranjero on inmune a la juridicci+n de lo tri*unalear#entino, en los t*rminos y condiciones establecidos en la ley$  Lo mimo no podr4n in-ocar dicha inmunidad en lo i#uiente cao 1art%J2'

    a& Cuando conientan e0preamente a trav*s de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso

    determinado, "ue lo tri*unale ar#entino ejer(an juridicci+n o*re ello3

    *2 Cuando .uere o*jeto de una recon-enci+n directamente li#ada a la demanda principal "ue el Etado e0tranjerohu*iere iniciado3

    c2 Cuando la demanda trate o*re una acti-idad comercial o indutrial lle-ada a ca*o por el Etado e0tranjero / la juridicci+n de lo tri*unale ar#entino ur#iere del contrato in-ocado o del derecho internacional<

    d2 Cuando uere determinados por cuetione la*orale, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratoscelebrados en la Gep#blica +rgentina o en el e(terior y que causaren eectos en el territorio nacional3

    e2 Cuando ueren demandados por daSo / perjuicio deri-ado de delito o cuaidelito cometido en el territorio<

    .2 Cuando se tratare de accione o*re *iene inmue*le "ue e encuentren en territorio nacional<

    #2 Cuando se tratare de accione *aada en la calidad del Etado e0tranjero como heredero o le#atario de *iene "ue

    e encuentran en el territorio nacional<

    h2 Cuando, ha*iendo acordado por ecrito ometer a ar*itraje todo liti#io relacionado con una tranacci+n mercantil,pretendiere in-ocar la inmunidad de juridicci+n de lo tri*unale ar#entino en un procedimiento relati-o a la -alide(

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    o la interpretaci+n del con-enio ar*itral, del procedimiento ar*itral o re.erida a la anulaci+n del laudo, a meno "ue elcon-enio ar*itral dipon#a lo contrario%

    Por ultimo tenemo "ue mencionar la inmunidad de ejecuci+n , e#)n la cual e impide a lo +r#ano del Etadoterritorial ejecutar la entencia% E decir, la inmunidad de juridicci+n e di-ide e#)n el acto de "ue e trate, e decir,en el cao de acto de imperio, e a*oluta / en el cao de acto de #eti+n e relati-a% Ahora cuando ha*lamo de laejecuci+n de la entencia, la inmunidad e a*oluta%

    5allo Blaon contra Repu*lica Elo-aca 1 C&:NF9>>>2'.na persona que se desempe?aba como personal de maestran)a en la Embajada de Eslovaquia reclamó diversos rubros

    laborales emergentes, en su mayor parte, de un despido incausado obteniendo la traba de un embargo preventivo sobre una cuentabancaria de la embajada$ -a C'mara, al confrmar el allo de 6U, recha)ó el pedido de levantamiento de la medida cautelarmotivando la apelación ederal de la Embajada$ -a C0;H revocó la sentencia y ordenó el levantamiento solicitado por la Embajada$

    -a Corte dijo que las medidas ejecutorias sobre los bienes de un Estado que implican el empleo de la uer)a p#blica de otro,

    aectan gravemente la soberanía e independencia del Estado e(tranjero, por lo "ue no de*e e0tendere la inmunidad de juridicci+n a lo cao de inmunidad de ejecuci+n$

    Es decir, la renuncia a la de jurisdicción no es una dimisión a la de ejecución$ 9 sea, la adopción a la tesis restrictiva%inmunidad de jurisdicción no absoluta& no debe e(tenderse a la de ejecución$ 0er' necesario un consentimiento por separado en elcaso de ejecución$ E inadmii*le la ejecuci+n de *iene perteneciente a un Etado e0tranjero, "ue e preumenp)*lico / et4n prote#ido por la inmunidad de ejecuci+n, i a"uella propiedad le ir-e a 3ne o*erano a a"u@l'eto deri-a de la inmunidad diplom4tica del art% JJ de la Con-enci+n de iena o*re Relacione Diplom4tica$

     En ete cao, no e pueden tra*ar medida ejecutoria o*re la cuenta *ancaria de una Em*ajada, toda -e("ue @ta ol-enta la diaria e0pena de la mii+n / el Etado receptor et4 o*li#ado a adoptar .acilidade para elcumplimiento de la mii+n$ Concluye que ante el con1icto entre un trabajador para cobrar un salario de la cuenta bancaria y elderecho de ese Estado titular de la cuenta a la inmunidad de ejecución sobre esa misma cuenta, ha de preerirse el derecho delEstado e(tranjero, aunque no haya en el caso inmunidad de jurisdicción$

    Lo A#ente Diplom4tico / conulare

    A#ente diplom4tico' -a actividad diplom'tica es el conjunto de actos tendientes a la ejecución de la política e(terior que elEstado decide en su m's alto nivel de poder$ Esta legislado por la Convención de 2iena de 6786 sobre Gelaciones iplom'ticas$El derecho diplom4tico conular e di-ide en'a2 Derecho Conular su fgura resaltante es el cónsul, que es el ;repreentante de lo ciudadano, a di.erencia de loem*ajadore "ue on repreentante de lo Etado$ Estos #ltimos, no son sujeto de derecho$

    *2 Derecho diplom4tico, conormado por

    A2 r#ano centrale son aquellos que pueden obligar al Estado sin necesidad de poderes especiales para representarlo$F:e.e de Etado / de =o*ierno %la m's alta representación del Estado&$ Jo)an de los mismos privilegios e inmunidades cuandoest'n en territorio e(tranjero$ /anto *l como su amilia go)an en el Estado receptor de protecci+n de u perona / honor contracual"uier ata"ue .!ico o -er*al< inmunidad a*oluta en materia penal, e0enci+n de impueto, al-o *iene poe!doa t!tulo peronal$ %=o*ierno preidencial2>Finistro de Gelaciones E(teriores %maneja las relaciones internacionales del Estado&$ Es la cabe)a del Finisterio de GelacionesE(teriores, Comercio !nternacional y Culto en nuestro país$ %=o*ierno preidencialita2 

    > "rimer Finistro %#o*ierno parlamentario2 

    B2 r#ano peri.@rico' es la misión diplom'tica$ -a misma e un +r#ano permanente de un Etado en territorio de otro$E(presa o representa directamente la voluntad del Estado y sus actos son atribuibles directamente al sujeto de derecho internacional%Estado& cuya voluntad e(presa$  La protecci+n de lo a#ente diplom4tico tiene u .undamento en la o*eran!a etatal% Lo l!mite de eta.uncione et4n dado por el Derecho Internacional%  -a misión tiene los siguientes deberes>Ho intervención en los asuntos internos del Estado receptor3>ebe comunicarse con el Estado receptor a trav*s Finistro de relaciones e(teriores3>"rohibición de establecer ofcinas uera de su sede sin consentimiento3>Cumplir con la ley local, sino habría abuso con las inmunidades$ 0olo no podr'n cumplir con las normas que se opongan a susprivilegios$

    -os miembros de la misión son los siguientes

    Em*ajador o nuncio' es la fgura de m's alta jerarquía de la misión diplom'tica en el e(terior$

    Internuncio o -ice em*ajadorEncar#ado de ne#ocio adminitrati-o internoPeronal diplom4ticoPeronal de er-icio

     "rivilegios e inmunidades son privilegios los benefcios e(traordinarios que se garanti)an a la misión e inmunidades las garantíasque se otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor$

    &i no remitimo al .allo ;A#ente c 5ern4nde($, mientra et@n en la em*ajada no lo pueden -ulnerar poracto l!cito / dentro de u .uncione$< incluso la embajada otorga inmunidad absoluta3 ahora bien, si se los 0+C+ de allí,"!EGEH la inmunidad$

    i& inviolabilidad diplom'tica es la inmunidad contra la coerción e implica que el receptor est' inhibido de reali)ar cualquier medidacoactiva que implique uso de la uer)a contra personas y bienes aectados a la actividad diplom'tica$!nviolabilidad de la sede se e(tiende a los bienes muebles, a#n aquellos que no se encuentran en la sede %auto, buque, etc$&!nviolabilidad de correspondencia ofcial y archivos est' prohibido, de orma absoluta, abrir o retener la valija diplom'tica !nviolabilidad de los agentes diplom'ticos es absoluta y se e(tiende a sus documentos y correspondencia, a#n si se tratare de1agrante delito$ El agente diplom'tico no tiene obligación de comparecer ante un tribunal como testigo$"rotección especial a los agentes diplom'ticos obligación del receptor de tomar recaudos para impedir actos que da?en su decoro opersona$Inmunidad de juridicci+n'

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    "enal es absoluta e ilimitada para cualquier clase de delitos$ -o que se puede hacer es declararlo persona non grata para, una ve)regresado a su país, ser sometido$Civil salvo en acciones reales, sucesorias y derivadas de actividades comerciales o proesionales$ Esta inmunidad cede si interponedemanda civil y es reconvenido$A#ente conulare

    -os cónsules son uncionarios de un Estado %acreditante& en el territorio de otro Estado %receptor& para deender, dentro delos límites de su unción, los intereses del Estado que envía y de los nacionales que allí se encuentren, promover relacionesbilaterales económicas y comerciales, así como ejecutar en el Estado receptor actos administrativos, notariales o de registro quetendr'n eecto en el territorio del Estado que los envía %la unción del comercio es por el origen de los primeros cónsules del !mperio@i)antino que representaban a grupos de mercaderes&$ Esta legislado por la Convención de 2iena de 6785 sobre GelacionesConsulares$

    Protecci+n diplom4tica, nacionalidad

    Es importante mencionar que Etado / la naci+n no on lo mimo, el primero necesita un lugar ísico, una organi)ación jurídica y política sobre un territorio determinado, con soberanía, en cambio la nación es independiente del mismo$Entonces la nacionalidad, es el “-inculo jur!dico a.ecti-o$ que la que la persona tiene con el Estado que la representa$

     Cada país puede normar ese vinculo a trav*s de una ley, en nuestro país tenemos la le/ 7?, que a pesar de lasmodifcatorias sigue vigente$

    -a nacionalidad puede ser originaria o adquirida$

    Ori#inaria' El primer artículo de dicha ley nos permite reconocer los principios aplicables al tema en cuestión que regulan lanacionalidad y dice que son nacionales argentinosEl primero de ellos es el I6& &OLI, el lugar de nacimiento, el derecho del suelo, y lo encontramos en el primer artículo que e(presaque ;Todo lo indi-iduo nacido, o "ue na(can en el territorio de la Rep)*lica, ea cual .uere la nacionalidad de upadre, con e(cepción de los hijos de ministros e(tranjeros y miembros de la legación residentes en la Gep#blica”$

    Huestro país tambi*n combina con el principio anteriormente dicho el I6& &AN=6INI, el derecho de sangre de los padres, es decirlos hijos de argentinos nativos que nacieron en alg#n país e(tranjero$ El mismo lo encontramos en el segundo inciso del mismo

    artículo$ ;Lo hijo de ar#entino nati-o, "ue ha*iendo nacido en pa! e0tranjero optaren por la ciudadan!a deori#en$$

    -os nacidos en las legaciones y buques de guerra de la Gep#blica$

    -os nacidos en las rep#blicas que ormaron parte de las "rovincias .nidas del Gío de la "lata, antes de la emancipación de aquellas, yque hayan residido en el territorio de la Hación, maniestando su voluntad de serlo$

    -os nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino$

    Ad"uirida Cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere o toma otra nueva %se llama “naturali)ación”&, perdiendo laanterior o conserv'ndola si es posible la doble nacionalidad$ 

    +sí, una persona puede adquirir una nacionalidad utili)ando el procedimiento de la naturali)ación, y para ello requiere unamaniestación de voluntad de esa persona y una concesión voluntaria del Estado que la otorga$ Hormalmente, la normativa internaestablece ciertos requisitos para asegurar la e(istencia de una cierta vinculación de la persona con el país, como la residenciadurante determinado tiempo, conocimiento del idioma nacional, cierta edad mínima que asegura la madure) de la decisión, etc$+lgunos Estados e(igen la p*rdida de la nacionalidad anterior$

    -a nacionali)ación confere generalmente los mismos derechos que a los nacionales de origen, pero en algunos países noson todos iguales, como por ejemplo, el límite a ocupar cargos p#blicos$ -as ormas para adquirir nacionalidad por naturali)aciónvarían de acuerdo a cada Estado, pero pueden er e#)n el art!culo J de la le/

    6%F Lo e0tranjero ma/ore de die( / ocho aSo "ue reidieren en la Rep)*lica do aSo continuo y manifesten ante los ;ueces Aederales de sección su voluntad de serlo$

    $> Lo e0tranjero "ue acrediten dicho :uece ha*er pretado, cual"uiera "ue ea el tiempo de reidencia, al#unode lo er-icio i#uiente'

    > =aber desempe?ado con honrade), empleo de la Naci+n, o de la pro-incia dentro o .uera de la Rep)*lica$> =aber er-ido en el Ej@rcito o en la escuadra, o haber asistido a una unción de guerra en deensa de la Hación$> Ha*er eta*lecido en el pa! una nue-a indutria o introducido una in-enci+n )til% >0er empresario o constructor de errocarriles en cualquiera de las provincias$

    >Hallare .ormando parte de la colonia eta*lecida o "ue en adelante e eta*le(can, ya sean en territorios nacionaleso en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raí)$>=abitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de rontera o uera de ellas$>Ha*ere caado con mujer ar#entina en cual"uiera de la pro-incia$>Ejercer en ellas el proesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria$

     Perdida de la nacionalidad' -os Estados lo determinan en sus legislaciones internas, aunque e(isten 4 ormas que est'naceptadas por todos los Estadosa& Genuncia lo hace el individuo para adquirir una nueva o quedar ap'trida$b& esnacionali)ación como sanción del Estado por traición a la patria, etc$c& E(patriación quita de la nacionalidad a los s#bditos que se vayan del país y adquieran residencia en otro país$d& 9pción individuo que al nacer cumple requisitos de dos Estados para tener dos nacionalidades, y una ley de dichos países le de laopción de optar por una de ellas al cumplir la mayoría de edad$e& sustitución el hecho de adquirir nueva nacionalidad hace perder, ipso facto, la que tenía %caso en que no se admite la doblenacionalidad&$

    Do*le Nacionalidad

    6I

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    a& 0e da con recuencia en perona "ue, ha*iendo nacido en un pa!, cumpla con lo re"uiito de do pa!e parao*tener la nacionalidad% "or ejemplo nace en país que admite el ius solis y cuyos padres son nacionales de un país que sigue elius san$uinis$b& /ambi*n puede adquirirse la doble nacionalidad lue#o del nacimiento, cuando una perona e nacionali(a en el e0tranjero/ la le/e de u pa! de ori#en no diponen "ue por ello pierda u nacionalidad de ori#en %ej$ +rgentina y .ruguay&$c& 9tra situación puede darse por matrimonio, cuando e ad"uiere la nacionalidad del c+n/u#e in perder la propia deori#en%-a doble o m#ltiple nacionalidad desvirt#a la institución, puesto que una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes envarios países a la ve)$ "ara ello el erecho !nternacional ha remediado la situación estableciendo una nacionalidad como la real,verdadera y efectiva.

    Perona morale' /ambi*n es necesario determinar la nacionalidad de las personas morales, que para el erecho !nterno puedenser asociaciones civiles o comerciales, asociación sin fnes de lucro, corporación de derecho p#blico %municipalidad, universidad,etc$&$ "ara determinarlo, se ha utili)ado el siguiente criterio

    >0ede social tienen nacionalidad del Estado donde se constituyó y donde est' la sede$>"aís de constitución de la persona moral>El control se ha utili)ado e(cepcionalmente, en tiempos de guerra$>El inter*s del benefciario$

    Cao Notte*ohm Hottebohm nació en +lemania, situación que le otorgaba de inmediato la nacionalidad del país en cuestión$ Elmismo, posteriormente se ue a vivir a Juatemala y se estableció en dicho país como comerciante, adquiriendo diversas propiedadescon el paso de los a?os, igualmente a lo largo de los a?os mantuvo contactos con +lemania en ra)ón a que sus amiliares directosa#n vivían allí, adem's de mantener relaciones comerciales con diversas frmas germanas$

     /ambi*n mantuvo cierto contacto con el "rincipado de -iechtenstein, donde residía uno de los hermanos de *ste$

    "osteriormente visitó +lemania, su país natal, pero el mismo a?o, ya iniciada la 0egunda Juerra Fundial, viajó a-iechtenstein y solicitó su naturali)ación en ese país, la cual le ue concedida$

    En Juatemala, registró su cambio de nacionalidad en el %e$istro de E#tranjeros$

    ebido a que Juatemala se había declarado en guerra con +lemania, Hottebohm ue arrestado por su condición de alem'ny ue deportado a Estados .nidos, donde quedó internado por su calidad de

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    OR=ANIACIONE& INTERNACIONALE&, COM6NIDAD BELI=ERANTE% MOIMIENTO& DE LIBERACION NACIONAL%

    0e consideran sujetos del derecho internacional, a los entes capaces de adquirir un derecho o contraer una obligacióninternacional, no se e(igen ambas, sino solo capacidad para una materia$

    -os sujetos no son iguales, no todos tienen los mismos derechos y obligaciones$

    Or#ani(acione internacionale' los Estados conscientes de la necesidad de cooperar para obtener benefcios abren el camino ala creación de 9rgani)aciones !nternacionales en aras del benefcio com#n, estas logran fnes relacionados a materias particulares$

    &on creada a tra-@ de Tratado %como por ejemplo la 9H., 9E+, 9!/&3 o por otro ujeto de derechointernacional %por ejemplo en la creación de la Corte "enal !nternacional, participo el Consejo de 0eguridad de las Haciones.nidas&$

    -as mismas tienen una competencia .uncional, ya que solamente tienen cierto derecho / o*li#acione "ueet4n relacionado a lo 3ne para lo cuale .ueron creada%

    E(isten cierto acto atri*ui*le a la or#ani(aci+n, tienen agentes que las representen en el 'mbito internacional, y los

    actos que estos realicen se atribuyen a las mismas, es decir, el agente no se representa a sí mismo ni a un estado, representa a laorgani)ación$

    -as organi)aciones est'n regidas por el derecho internacional$Cele*ran Tratado' con estados, pero solo relacionados a los fnes para los cuales ueron creadas, adem's pueden celebrar lostratados para conseguir fnanciamiento, o para brindar asesoramiento t*cnico relacionado a su materia, entre otros$Acuerdo ede' como las mismas no poseen un territorio determinado, pueden establecer dichos acuerdos con alg#n Estado parahospedarse en aqu*l$

    Con respecto a la protección diplom'tica, una organi)ación puede representar a sus agentes solo en lo que tiene que vercon sus unciones, pero no en el resto$ "odemos mencionar un allo relevante, a saber

    5allo Conde 5ole Bernardotte' el mismo era un agente de la 9H., y *ste media por "alestina en un con1icto y lo matan$-o que se planteo era si en el caso de que un agente de la 9H., en el desempe?o de sus unciones, sura un da?o en

    circunstancias tales que impliquen la responsabilidad de un Estado, Btiene la 9H. competencia para entablar reclamo internacionalcontra el gobierno responsable, a fn de obtener una reparación por los da?os causados a la organi)ación y a la víctima$

    En segundo lugar si la respuesta es afrmativa respecto a la víctima, Bcómo se concilian la acción de la 9H. con los

    derechos del Estado de donde procede la víctima0eg#n la Corte !nternacional de ;usticia, la 9H. tiene acción para reclamar por los da?os causados a la 9H.$-a 9H. debe protección diplom'tica pero adem's uncional a sus agentes para el ejercicio de sus unciones protección

    limitada a la unción$  Cuando la 9H. reclama la reparación de los da?os causados a sus agentes, no pueden hacerlo m4 "ue *a4ndoe enla perona o u heredero, ino "ue lo hace para "ue la or#ani(aci+n ea reparada$ 0e tiene en cuenta la condición deagente de la víctima y no su nacionalidad$

    =rupo *eli#erante'

    $ 0u personalidad se limita a una situación de beligerancia particular y sus derechos y obligaciones se acotan a su duración$$ El derecho internacional regula estas cuestiones interesado en que en esas circunstancias, se respeten los derechos humanos

    b'sicos$$ E(isten distintas comunidades

    Inur#ente' son grupos armados %condición necesaria& que se levantan contra el orden constitucional de un Estado$

    En estos casos el Estado puede aplicar su derecho penal o constitucional para combatirlos %por ejemplo con el estado desitio, ley marcial, entre otros&$-os estados e(tranjeros, terceros estados, que puedan verse aectados, pueden tomar medidas dentro de su derecho interno

    para no surir da?os, por ejemplo es el caso de un Estado limítroe que cierra las ronteras$

    Comunidad *eli#erante' en este caso hablamos de una situación de beligerancia m's grave, un con1icto mayor$ En estos casos elcon1icto armado se va a regir por las normas de derecho internacional que regulan los con1ictos armados3 adem's ya pasa a ser uncon1icto internacional y los terceros Estados pueden intervenir$

    ebe ser reconocida como tal por el Estado, el cual reconoce a la misma si quiere, por ejemplo en el caso de que no quieraresponder por los ilícitos que estos movimientos generen o si no pueden controlarlos, entre otros$

    El reconocimiento puede ser e(preso o t'cito, el segundo caso se da si se celebra un armisticio o acuerdo de pa), quesignifca tratarse como iguales$

    Cuando la comunidad beligerante es reconocida reci*n comien)a su personalidad$"uede darse que el reconocimiento sea por parte de un tercer Estado, pero se deben cumplir ciertos requisitos, que surgen

    del derecho consuetudinario, ya que si no se cumple con *stos, el tercer Estado se mete en los asuntos internos del otro y viola susoberanía$ El reconocimiento por parte del tercer Estado puede ser e(preso o t'cito, si se dan actividades que tengan que ver con el

    derecho internacional de la guerra, por ejemplo proclamarse neutral en el co