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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O PRIMERA CONVOCATORIA BASES INTEGRADAS CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: HUANCAYO, Febrero 2014 “IMPLEMENTACION DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DE LA MACRO REGION DEL CENTRO DEL PERU”.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O

PRIMERA CONVOCATORIA

BASES INTEGRADAS

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

HUANCAYO, Febrero 2014

“IMPLEMENTACION DEL INSTITUTO

REGIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLASICAS DE LA MACRO REGION DEL

CENTRO DEL PERU”.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE:

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Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

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El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron

acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para

formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el

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SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe

presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el

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cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

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1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

1.14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.14.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.14.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

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Pi = Om x PMPE Oi Donde:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a

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propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

1.18. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.19. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

1.20. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Constancia de capacidad libre de contratación.

Garantía de fiel cumplimiento.

Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Código de cuenta interbancario (CCI).

Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.

Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra1,

en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

1.21. DE LAS GARANTÍAS

1.21.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del

1 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

1.21.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

1.23. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

1.24. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA2

El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista,

cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación. 5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al

2 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, estos

requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra.

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contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales3 señalados en

su propuesta técnica. Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. IMPORTANTE:

De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

1.25. RESIDENTE DE OBRA4

Profesional

5 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la

especialidad6, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola

designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

1.26. SUPERVISOR7 DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la

3 Ingenieros o arquitectos.

4 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un residente de

obra. 5 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la naturaleza

de la obra a ser ejecutada. 6 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales para el

profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada. 7 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual

o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

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correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

1.27. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso. Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE:

El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

1.28. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases

8.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

1.29. VALORIZACIONES La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en

8 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico,

si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.30. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE:

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

1.31. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

1.32. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección

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específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

1.33. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

1.34. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE:

Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

RUC Nº : 20486021692

Domicilio legal : Jr. Loreto Nº 363 – Huancayo

Teléfono y fax: : 20-6000 ANEXO 1701

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: “IMPLEMENTACION DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DE LA MACRO REGION DEL CENTRO DEL PERU”.

1.3. VALOR REFERENCIAL9

El valor referencial asciende a: S/. 188,861,650.03 (Ciento ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta con 03/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de noviembre del 2013.

Valor Referencial

(VR)

Límites

Inferior (90%) Superior (110%)

S/. 188,861,650.03

Ciento ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta con /100 nuevos soles

S/. 169,975,485.03

Ciento sesenta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco con 03/100 nuevos soles

S/. 207,747,815.03

Doscientos siete millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos quince con 03/100 nuevos soles

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCION DIRECTORAL N° 901-2013-GRJ/ORAF, de fecha 18 de diciembre del 2013.

9 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en

la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante RESOLUCIÒN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Nº 263-2013-GR-JUNIN/GRI, el 29 de noviembre del 201310.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA

11, de acuerdo con lo establecido

en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Llave en mano

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de setecientos veinte (720) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES El costo de reproducción de las Bases es de S/.10.00 (diez soles con 00/100 nuevos soles) El costo de reproducción del expediente técnico S/.8,500.00 (ocho mil quinientos soles con 00/100 nuevos soles)

1.11. BASE LEGAL - Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año

fiscal 2013. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

10

No considerar este párrafo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

11

De acuerdo al artículo 40 del Reglamento, la Entidad también puede establecer como sistema de contratación, el esquema mixto.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

12

Etapas Fecha de

Inicio Hora de

Inicio(hh24:mi) Fecha de

Fin Hora de

Fin(hh24:mi)

CONVOCATORIA 18/12/2013 18/12/2013

REGISTRO DE PARTICIPANTES

Oficina de abastecimientos y servicios auxiliares –

Gobierno Regional Junín – 7mo Piso

De 8.00 Hrs

a 17.00 horas

Lunes a Viernes

19/12/2013 08:00

19/02/2014 17:00

FORMULACION DE CONSULTAS A LAS BASES

Tramite documentario del Gobierno Regional Junín,

sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 2do piso -

en el horario de 08:00 a 17:00 horas

19/12/2013 27/12/2013

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES 02/01/2014 02/01/2014

FORMULACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Tramite documentario del Gobierno Regional Junín,

sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 2do piso -

en el horario de 08:00 a 17:00 horas

03/01/2014 10/01/2014

ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES 13/01/2014 13/01/2014

INTEGRACION DE LAS BASES 18/02/2014 18/02/2014

PRESENTACION DE DOCUMENTOS PARA LA CALIFICACION PREVIA

En Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares,

Sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 7mo piso,

en la fecha señalada en el cronograma.

en el horario de 09:00 horas

25/02/2014 08:00 am 25/02/2014

EVALUACION DE LA CALIFICACION PREVIA

En Oficina de Abastecimientos y Servicios

Auxiliares– Oficina No. 710 Gobierno Regional Junín

26/02/2014 26/02/2014

RESULTADO DE LA CALIFICACION PREVIA

En Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares,

Sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 7mo piso,

en la fecha señalada en el cronograma.

en el horario de 16:00 horas

26/02/2014 16:00 26/02/2014

12

La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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PRESENTACION DE PROPUESTAS

En Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares,

Sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 7mo piso,

en la fecha señalada en el cronograma.

en el horario de 09:00 horas

28/02/2014

09:00

28/02/2014

CALIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS

En Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares,

Sito en el Jr. Loreto Nº 363, Huancayo - 7mo piso,

en la fecha señalada en el cronograma.

03/03/2014 03/03/2014

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares

Oficina No. 710 Gobierno Regional Junín

04/03/2014 16:00 04/03/2014

1.13. CALIFICACIÓN PREVIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 39° del Reglamento para el presente proceso se establece el requisito de calificación previa, donde se evaluarán los siguientes rubros: i) Capacidad Económica: ii) Experiencia en la actividad iii) Experiencia en ejecución de prestaciones similares iv) Certificaciones.

i) Capacidad Económica: El postor, ya sea una empresa o un consorcio, demostrará que posee solvencia mediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, u otro documento en original, emitido por una Entidad Financiera a la fecha de presentación de la propuesta, que acredite:

i. Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o mayor a 0.9 (cero punto nueve) vez el Valor Referencial de la presente convocatoria.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de la carta de la Entidad Bancaria. Se aclara que estos documentos deben ser presentados en original y deben haber sido emitidos en el año de presentación de la propuesta. Para el caso de Consorcios se sumaran las respectivas capacidades financieras de las empresas que lo integran, sin importar el porcentaje de participación. Las cartas de línea de crédito que emitan los Bancos a los postores pueden ser en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor. Bastará que sea una de las empresas consorciadas quien presente la carta de referencia bancaria que acredita la línea de crédito a su favor, siempre que dicho documento logre superar el monto requerido en las bases. Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito será otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. De tratarse de empresas, extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito, otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular Nº 032-2011-BCRP, de fecha 20 de diciembre del 2011, o la norma vigente que la sustituya.

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En caso el postor opte por acreditar la capacidad económica requerida mediante una carta emitida por un Banco (en original y en su propio formato), será válido siempre y cuando que dicha carta este dirigida a cualquiera de las siguientes alternativas: a) al Postor b) al Comité Especial c) al Gobierno Regional de Junín d) “a quien corresponda”

ii) Experiencia en la actividad El postor acreditara obligatoriamente haber ejecutado Obras en General, en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de culminación de la Obra hasta la fecha de convocatoria del presente proceso. Las experiencias acreditadas deberán corresponder a obras cuya sumatoria de los montos finales de obra no sea menor a cinco (5) veces el valor referencial, y el monto de cada una de las obras no sea menor del 30% del valor referencial correspondiente a la ejecución de obra.

Las experiencias serán acreditadas además de la copia simple de contratos con su respectiva acta de recepción y/o conformidad o la resolución de liquidación de obra o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. En caso de presentar como experiencia contratos ejecutados en consorcio, únicamente serán considerados los montos que correspondan a la participación del postor, los cuales deberán acreditarse con copia simple del contrato de consorcio y/o documento análogo. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de la presentación de las propuestas. En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. La obra presentada para acreditar la experiencia en Obras Generales en la calificación previa sobre Nº 01, sirve para acreditar la experiencia en obras Generales en los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación del sobre Nº 02, siempre y cuando existan saldos.

iii) Experiencia en ejecución de prestaciones similares

A. Experiencia del postor en la ejecución de obras similares Obra Similar: se define como obra similar a las Obras de Edificación, que cuenten obligatoriamente como mínimo con 8 de las 11 siguientes actividades: Construcción de estructuras de concreto armado, Construcción de acabados arquitectónicos, Construcción de sistema contra incendio, Construcción de sistema de agua fría y caliente, Construcción e implementación de sistema de voz y datos, Suministro e Instalación y puesta en marcha de ascensores, Suministro e Instalación de grupo electrógeno, Construcción e Instalación de sub estación eléctrica, Suministro e Instalación de aire acondicionado, Sistema de producción de agua blanda y Sistemas de gases medicinales. Para sustentar lo requerido en obras similares se podrá adjuntar documento oficial donde se indique las características de la edificación o documentación adicional de la cual pueda desprenderse la experiencia del postor. El postor deberá acreditar como experiencia similar haber ejecutado y concluido al menos 4

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obras similares con superficie construida de al menos 15,000 m2 en los últimos 10 años. Las experiencias acreditadas deberán ser referidas a obras cuyo monto no menor al 15% del Valor referencial, Las experiencias serán acreditadas además de la copia simple de contratos, con su respectiva acta de recepción y conformidad o la resolución de liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. En caso de presentar como experiencia contratos ejecutados en consorcio, únicamente serán considerados los montos que correspondan a la participación del postor, los cuales deberán acreditarse con copia simple del contrato de consorcio y/o documento análogo. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de la presentación de propuestas. En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. NOTA: Los contratos presentados para acreditar la experiencia en ejecución de obras similares no pueden ser presentados para acreditar la experiencia en la actividad, esta restricción solo es válida para la calificación previa, más no para los criterios de evaluación. Asimismo los contratos presentados para acreditar la experiencia en la calificación previa podrán ser presentados para acreditar los requerimientos técnicos mínimos o para acreditar el puntaje en factores de evaluación, pero no en ambos conjuntamente.

iv) (Suprimido al absolverse la Observación 05 formulada por el participante Constructora Málaga Hnos. S.A.)

1.14. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Abastecimientos y

Servicios Auxiliares oficina 701 séptimo piso del GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN, ubicado en Jr. Loreto 363 Huancayo, en las fechas señaladas en el cronograma. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente técnico de obra, salvo en la modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya su elaboración, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

1.15. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la

ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) ubicada en Jr.

Loreto N° 363 Huancayo, segundo piso en las fechas señaladas en el cronograma, debiendo

estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

GRJ-CE-O, debiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico:

comité[email protected]

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

1.16. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en la oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares oficina 710 séptimo piso, sito en Jr. Loreto N° 363 Huancayo en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de “NOTARIO PÙBLICO” Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. En el marco de lo establecido en el art. 65 del D.S. Nº 138-2012-EF, MODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y FE DE ERRATAS, se confirma que para la presentación de Propuestas tanto para la Calificación Previa – Sobre N° 01 y presentación de la Propuesta Técnica y Económica - Sobre N° 02 y 03 se podrá acreditar con el documento registral vigente (Vigencia de Poder o Copia Literal), expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen los documentos de Calificación Previa de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial devolverá los documentos al postor, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule la apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. De presentarse situación de subsanación en la Calificación Previa, se procederá de acuerdo al artículo 68° del Reglamento. Después de abierto cada sobre de cada uno de los postores, que contiene los documentos de Calificación Previa, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de la documentación de Calificación previa. En la fecha señalada en el calendario del proceso y en acto público, el Comité Especial dará a conocer los resultados de la Calificación Previa, precisando que los postores acceden a la etapa de presentación de los sobres que contengan la propuesta técnica y económica. Las propuestas se presentarán en tres (3) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité

Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O, conforme al siguiente

detalle:

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

SOBRE N° 1: Calificación Previa. El sobre será rotulado: SOBRE N° 2: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: SOBRE Nº 3: Propuesta Económica. El sobre será rotulado: SOBRE N°3: propuesta Económica

1.17. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 1.17.1. SOBRE N° 1 – EVALUACIÓN PREVIA

Se presentará en un original y dos (02) copias

13.

13

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

Señores

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Dirección: JR. LORETO N°363-HUANCAYO Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O Denominación de la convocatoria:

SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Dirección: JR. LORETO N°363-HUANCAYO Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O Denominación de la convocatoria:

SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Dirección: JR. LORETO N°363-HUANCAYO Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2013-GRJ-CE-O Denominación de la convocatoria:

SOBRE N° 1: CALIFICACIÓN PREVIA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos

14, la siguiente

documentación: Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno

de los consorciados (Anexo Nº 1). b) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes,

el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4). La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para

actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la Calificación Previa, según lo establecido en el numeral 1.13 del presente Capítulo II de la sección específica.

1.17.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y dos copias El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos

15, la siguiente

documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

contenidos en el Capítulo III de la presente sección16

(Anexo Nº 2). b) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada,

salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. c) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo Nº 5).

d) Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra (Anexo Nº

10). e) Documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos

Mínimos referidos a la experiencia del postor en obras en general, en obras similares, en equipamiento hospitalario y al equipo mínimo, conforme a lo señalado

14

La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria. 15

La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

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en el Capítulo III de la presente sección17

. El postor deberá adjuntar la documentación detallada en dicho Capítulo III.

f) Documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos referidos a personal profesional, conforme a lo señalado en el Capítulo III de la presente sección

16 . El postor deberá adjuntar la documentación detallada en

dicho Capítulo III.

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Experiencia en Obras en General: Relación de obras iniciadas y culminadas por el

Postor en los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el Valor Referencial del componente Obra, materia de la Convocatoria; se acreditará, además de la copia simple de contratos, con su respectiva acta de recepción y conformidad o la resolución de liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra.. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 06: Relación de Obras en General. Cuando las obras presentadas hayan sido ejecutadas en Consorcio, deberá indicarse el porcentaje (%) de participación que corresponda, presentando para tal efecto el Contrato de Asociación o documento emitido por el contratante, que servirá para la asignación del puntaje proporcional respectivo. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de la presentación de la propuesta. En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada

b) Experiencia de Obras Similares, Relación de obras iniciadas y culminadas por el Postor en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la Obra materia de la presente Licitación, siendo el valor mínimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del Valor Referencial. se acreditará, además de la copia simple de contratos, con su respectiva acta de recepción y/o conformidad y/o la resolución de liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra.. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 07: Relación de Obras Similares. Cuando las obras presentadas hayan sido ejecutadas en Consorcio, deberá indicarse el porcentaje (%) de participación que corresponda, presentando para tal efecto el Contrato de Asociación o documento emitido por el contratante, que servirá para la asignación del puntaje proporcional respectivo. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de la presentación de propuestas. En el caso de

16

El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

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moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. Obra Similar: se define como obra similar a las Obras de Edificación, que cuenten obligatoriamente como mínimo con 8 de las 11 siguientes actividades: Construcción de estructuras de concreto armado, Construcción de acabados arquitectónicos, Construcción de sistema contra incendio, Construcción de sistema de agua fría y caliente, Construcción e implementación de sistema de voz y datos, Suministro e Instalación y puesta en marcha de ascensores, Suministro e Instalación de grupo electrógeno, Construcción e Instalación de sub estación eléctrica, Suministro e Instalación de aire acondicionado, Sistema de producción de agua blanda y Sistemas de gases medicinales.

c) Experiencia del Personal Profesional Propuesto: Se deberá acompañar el Anexo N° 11, debidamente documentado de la información sustentatoria (con copias simples del título profesional, certificados y/o constancias y (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados. o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.)

Forma de acreditación de la experiencia del personal profesional: Profesional de nacionalidad extranjera: deberán presentar copia simple y legible del título profesional (de su país de origen) y constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad o cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Profesional de nacionalidad peruana: deberán presentar copia simple y legible del título profesional y constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad o cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. NOTA: Los profesionales que ejerzan labores propias de ingeniería, entre otras, lo cual se encuentra bajo el ámbito de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”. Al respecto, el artículo 4° de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. La habilidad de los profesionales nacionales y extranjeros será exigida para su participación efectiva en la ejecución de la obra. La experiencia del profesional será considerado desde la obtención de la colegiatura

d) Cumplimiento en la ejecución de obras, se evaluará en función al número de Certificados o Constancias que acrediten que aquellas se efectuaron y liquidaron sin que se haya incurrido en penalidades, las que deben corresponder a los Contratos de Obras presentados para acreditar su experiencia en Obras Generales y Similares; no pudiendo ser mayor de diez (10). Esta declaración será

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presentada en el Anexo N° 12: Cumplimiento de Ejecución de Obras sin haber incurrido en penalidad. Se permitirá la acreditación del factor “cumplimiento de ejecución de obras” con otros documentos, tales como los Certificados de Obra, las Resoluciones o Actas de Liquidación del Contrato de Obra, entre otros, siempre y cuando en su contenido se señale de manera indubitable y fehaciente que la obra fue ejecutada sin penalidades.

e) Otros factores: Los postores deberán presentar las siguientes Certificaciones que garanticen el cumplimiento adecuado a las condiciones de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y salud Ocupacional para la ejecución de un proyecto hospitalario de magnitud similar al presente. ISO 9001:2008 (Certificado del Sistema de Gestión de Calidad) en ejecución y/o construcción de edificaciones.

ISO 14001:2004 (Certificado del Sistema de Gestión de Ambiental) en ejecución y/o construcción de edificaciones.

OHSAS 18001:2007 (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional y/o Laboral) en ejecución y/o construcción de edificaciones. En caso que el postor se presente en consorcio, para acreditar el puntaje en el factor de evaluación indicado, la certificación debe ser acreditada por al menos por uno de los miembros que va a ejecutar la obra. Este requisito e acreditará con copia de los certificados indicados. De ser emitidos en lengua extranjera, este documento deberá ser traducido por traductor público juramentado. IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento, en los casos de la contratación de la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, las Bases también deberán incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

1.17.3. SOBRE N° 3 - PROPUESTA ECONÓMICA

17

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 9).

17

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales. IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

1.18. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

= 0.60 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

= 0.40 Donde: c1 + c2 = 1.00

1.19. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de

la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

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g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. h) Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta

técnica. i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra

(PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

j) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra18

, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

k) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Además deberá presentar los siguientes documentos:

a. Copia de DNI del Representante Legal. b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d. Copia del RUC de la empresa.

e. Original de la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. f. Póliza Todo Riesgo de Construcción (CAR), por el 100% del monto total del Presupuesto, para

cubrir los daños que pueda causar el Contratista a terceras personas, a la Entidad en sus propiedades, bienes y a su mismo personal, por efectos de los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra. Se deja constancia que el monto de este Seguro, no limita la responsabilidad del Contratista en caso que los daños producidos fuesen por suma mayor. Asimismo, el Contratista deberá proporcionar a la Entidad constancia de pago de la prima, en caso de que ésta se pague al crédito deberá precisar el vencimiento de las cuotas. Para el caso de que existan adeudos en el pago de la Póliza, estos serán descontados de la

valorización correspondiente y serán pagos por la Entidad, además se descontará los cargos que

corresponden por incumplimiento contractual.

Cualesquiera sean el caso, las Pólizas de Seguros que se acrediten deberán contratarse en forma

mancomunada Contratista y/o Entidad, las que serán supervisadas por nuestros Asesores de

Seguros, afín de que las condiciones de la Póliza correspondiente cumplan con los requisitos que

respalden y garanticen los intereses y Patrimonio de Entidad.

18

De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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La Póliza Contratada, deberá acreditarse por el Contratista debidamente cancelada por la compañía

aseguradora.

Dicha Póliza de Seguros deberá ser previamente aprobada por la Entidad, estando obligado el

Contratista a mantenerla en vigencia durante el plazo de ejecución de la obra.

g. Póliza de Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR). h. Original de los certificados de habilidad de todos los profesionales presentados.

i. Bases Integradas, Expediente Técnico y planos sellados y firmados por El Contratista j. Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de

desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de obra (PERT-CPM) el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponde.

k. Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.

l. Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta. m. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. n. Documentos que sustenten la propiedad, posesión o el alquiler del Equipo y Maquinaria propuestos.

Nota.- En el caso de que un Consorcio resulte ganador deberá presentar la documentación

correspondiente de cada uno de sus conformantes.

Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una Carta Fianza para efectos de garantizar El fiel cumplimiento del contrato. Esta Carta Fianza debe ser incondicional, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. (Artículo 39º, de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

Cabe señalar que en cumplimiento de Resolución N° 1490-2011-TC-S2, las garantías de fiel cumplimiento

presentada por los consorcios deben incluir la relación de sus integrantes, siendo causal de incumplimiento

en los requisitos para la suscripción del contrato.

IMPORTANTE:

La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

1.20. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en la Unidad de Trámite documentario del Gobierno Regional de Junín ubicado en JR Loreto N° 363- Segundo Piso.

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NOTA: La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero

1.21. ADELANTOS19

1.21.1. ADELANTO DIRECTO

“La Entidad otorgará un adelantos directos por el 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL

20 del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de los ocho (8) días calendario siguientes [A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

21, adjuntando a su

solicitud la garantía por adelantos22

mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue EL ADELANTO en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

1.21.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS23

“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos hasta el 40% del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisiciones de materiales e insumos presentado por el contratista adjuntando la correspondiente garantía (Art. 188 del RLCE)

1.22. VALORIZACIONES

El periodo de valorización será mensual. El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos quincenales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil de

19

Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

20

En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

21

En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

22

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

23

En caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, este adelanto solo cabe para la prestación consistente en la ejecución de la obra.

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la quincena siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal quincena. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes IMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, deberá establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

1.23. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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CAPÍTULO III TERMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

EJECUCIÓN DE LA OBRA "IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DE LA MACRO REGIÓN DEL CENTRO DEL PERÚ"

ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN ANTECEDENTES Dentro de la Política de Desarrollo del Gobierno Regional de Junín y en cumplimiento al programa de mejorar la salud de la población en forma integral en la región, se encuentra previsto la construcción de establecimientos de salud, por lo cual se realiza la elaboración de los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS para la ejecución de la obra "IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS DE LA MACRO REGIÓN DEL CENTRO DEL PERÚ", con código SNIP Nº 102124 y expediente técnico aprobado mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 263-2013-GR-JUNIN/GRI, por la modalidad de contrata. LOCALIZACION La obra se encuentra localizada en: Distrito CONCEPCION Provincia CONCEPCION Departamento JUNÍN Región JUN1N 1. OBJETO En cumplimiento a la programación anual y el ejercicio presupuestal de inversiones, la Entidad ha dispuesto llevar a cabo la fase de inversión del citado proyecto de inversión, el cual deberá efectuarse sobre la base de la información técnica desarrollada en los Expedientes Técnicos de Obra y Equipamiento. 2. PLAZO DE EJECUCIÓN, MODALIDAD y VALOR REFERENCIAL PLAZO DE EJECUCIÓN El Plazo de ejecución empezará a regir según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respetando el Cronograma de ejecución establecido en los Expedientes Técnicos de Obra y Equipamiento, que totaliza 720 días Calendario. SISTEMA DE CONTRATACIÓN Suma Alzada MODALIDAD DE EJECUCIÓN Llave en mano

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VALOR REFERENCIAL El Valor Referencial Total de Obra es S/. 188´861,650 03(ciento ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta con 03/100 nuevo soles).

DESCRIPCIÓN DE SUB PRESUPUESTO MONTO

OBRA CIVIL

ESTRUCTURAS 18927429,09

ARQUITECTURA 15456858,97

INSTALACIONES SANITARIAS 4170150,60

INSTALACIONES ELÉCTRICAS 6065492,14

CABLEADO ESTRUCTURADO 1680809,41

INSTALACIONES MECÁNICAS 9226191,27

EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y TELECOMUNICACIONES 5345544,87

COSTO DIRECTO 60872476,35

GASTOS GENERALES 9,6347% 5864880,48

UTILIDAD 07% 4261073,34

SUB TOTAL OBRA CIVIL 70998430,17

PRESUPUESTO EQUIPAMIENTO MEDICO 89053815,62

COSTO OBRA CIVIL Y EQUIPAMIENTO 160052245,79

IMPUESTOS IGV 18% 28809404,24

TOTAL PRESUPUESTO 188´861,650.03

3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Revisar y contrastar la información de todas las especialidades contenidas en los Expedientes Técnicos de Obra y Equipamiento. Coordinar el desarrollo y ejecución del proyecto con la Supervisión contratada para tal fin y con la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional y Subgerencia de Supervisión y liquidación de obra. 4. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

4.1. EJECUCIÓN DE LA OBRA El Contratista ejecutará la Obra y el Equipamiento en estricto cumplimiento de los Expedientes Técnicos Asimismo, cualquier interferencia no atribuible al CONTRATISTA que surjan o se presenten durante la ejecución de las obras no será de responsabilidad del CONTRATISTA, por lo que LA ENTIDAD deberá asumir los costos y tramites que sean necesarios para normal desenvolvimiento del cronograma de obra. Los materiales, herramientas y mano de obra, serán tomando en consideración a lo definido en los Expedientes Técnicos. Los criterios de ejecución involucrarán, sin excepción, las mejores prácticas de ejecución de obras de carácter hospitalario, empleando procedimientos constructivos de calidad, equipos y técnicas de última generación acordes con las tecnologías vigentes y con la consideración que se trata de un establecimiento de salud de alta complejidad, a fin de asegurar un producto de calidad, estando sujetos a la aprobación y plena satisfacción de la Entidad. Por otra parte, los procedimientos de construcción refleja la suposición básica que el CONTRATISTA es el especialista y conoce las prácticas de construcción y equipamiento de establecimientos de salud de alta complejidad. Todo procedimiento constructivo y de equipamiento indicado será de primera calidad, estará sujeto a la aprobación del Gobierno Regional de Junin, quien tiene además el derecho de rechazar aquel que no cumpla con los estándares utilizados en infraestructura y equipamiento hospitalario de alta complejidad. El CONTRATISTA presentará la relación de los profesionales participantes en cada una de las especialidades para la ejecución de la Obra y Equipamiento, reservándose la Entidad el derecho de solicitar el cambio del profesional o de los profesionales del

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equipo técnico propuesto. Los profesionales reemplazantes deberán sustentar igual o mayor capacidad técnica y experiencia que aquel que se sustituya. Los gastos que ocasione la participación de profesionales especialistas, personal técnico de apoyo (asistentes, digitadores, dibujantes, secretaria, etc) y otros recursos humanos que amerite para cumplir con los productos esperados, en los plazos propuestos se encuentran incluidos dentro del monto referencial y a cargo del CONTRATISTA

4.2. ALCANCES E INSTALACIONES TEMPORALES El CONTRATISTA deberá, a su propio costo, construir los almacenes e instalaciones temporales que se requieran, tanto para el cuidado de sus herramientas y materiales como para el progreso de su trabajo, retirándolas al terminar el Contrato. Para la provisión e instalación del equipamiento, el CONTRATISTA deberá prever los almacenes e instalaciones temporales necesarios hasta su instalación en la Infraestructura.

4.3. RESPONSABILIDAD POR MATERIALES Y EQUIPOS LA ENTIDAD no asume ninguna responsabilidad por pérdida de materiales y/o herramientas del Contratista. Si éste lo desea puede establecer todas las guardianías que crea conveniente.

4.4. RETIRO DE EQUIPOS O MATERIALES Cuando sea requerido por LA ENTIDAD, el Contratista deberá retirar de la Obra, el equipo o material excedenteque no vaya a ser utilizado en el trabajo. Con el objeto de evitar interferencias en la ejecución de la construcción total. Si hubiese algunainterferencia deberá comunicarla por escrito al Propietario. Comenzar el trabajo sin hacer esta comunicación significa que de surgir complicaciones entre los trabajos correspondientes a los diferentes proyectos, su costo será asumido por el CONTRATISTA Si el CONTRATISTA durante la construcción de la Infraestructura necesita usar energía eléctrica, deberá hacerlo asumiendo por su cuenta los riesgos y gastos que se ocasionen el empleo de tal energía. Al terminar el trabajo se deberá proceder a la limpieza de los desperdicios que existen, ocasionados por materiales y equipos empleados en la ejecución de su trabajo. 5. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA, PROVISIÓN E INSTALACIÓN DEL

EQUIPAMIENTO

5.1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El CONTRATISTA tiene la responsabilidad exclusiva de visitar e inspeccionar la totalidad del lugar y área donde se ejecutará la Obra y Equipamiento objeto de la presenta Licitación; efectuar las evaluaciones e indagaciones que sean necesarias, sin limitarse a los documentos de la presente Licitación Pública; efectuar las verificaciones y análisis que estime pertinentes para presentar su propuesta técnica y económica, tomando en cuenta las condiciones del lugar y área donde se ejecutará la Obra y el Equipamiento, los accesos, condiciones del transporte de personal y materiales, manejo, almacenamiento, disposición, fuentes de materiales, disponibilidad de mano de obra, y en general todos los elementos y condiciones que puedan incidir de manera directa e indirecta en esta; identificar las dificultades, contingencias y posibles riesgos, con el fin de que su oferta técnica y económica las considere y garantice la ejecución de la totalidad de los trabajos requeridos, de manera que el producto final sea acorde con los objetivos perseguidos. El Contratista ejecutará la Obra y Equipamiento de conformidad con los Expedientes Técnicos aprobados por LA ENTIDAD, el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

5.1.1. CONOCIMIENTO DE LA OBRA Y SU EJECUCIÓN El Contratista presentará un análisis detallado de la programación de ejecución de la Obra y Equipamiento, consecuentemente determinará el equipo técnico que será necesario para cumplir con los plazos establecidos, teniendo en consideración las características de orden climático y de cualquier otra índole, que se relacionen con el proceso su ejecución costo y cuenta propia del contratista. SUBCONTRATACIÓN No esta permitido la Subcontratación en más de un 40%

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5.1.2. CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES

El Contratista será plena y enteramente responsable por la ejecución correcta, cabal y completa de la Obra y Equipamiento en estricta concordancia con el Contrato y los demás documentos que forman parte del mismo, a satisfacción de la Supervisión. Deberá cumplir y atenerse estrictamente a las órdenes e instrucciones de la Supervisión sobre cualquier materia (estén o no mencionadas en el Contrato) que afecte el proceso de ejecución de la Obra y del Equipamiento. El Contratista se sujetará solamente a las órdenes e instrucciones de la Supervisión, respecto a la presenta Licitación. En el caso de surgir un defecto, omisión o insuficiencia de la Obra y/o Equipamiento, o que el Contratista no cumpla o infrinja las normas y sus obligaciones contractuales, éste está en la obligación de subsanar los posibles daños o perjuicios, que pudiera afectar a LA ENTIDAD. La información, detalles y pormenores contenidos en los documentos contractuales, así como los datos, detalles, pormenores y conocimiento dela Obra y del Equipamiento que el Contratista obtenga directamente de LA ENTIDAD o a través de los estudios, indagaciones o trabajos relacionados con la Obra, son de carácter confidencial. El contratista no podrá dar a conocer ni sacara a publicidad ningún tipo de información, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD.

5.1.3. CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Una vez definida la fecha de inicio del proyecto, el Contratista deberá presentar a la Supervisión, el Cronograma de Construcción y Equipamiento adecuado a dicha fecha de inicio, concordado con un diagrama PERT o CPM y un Plan General de los trabajos a ejecutar para su aprobación. En estos documentos se indicará claramente, las fechas fundamentales (secuencia) de la Obra y del Equipamiento, métodos constructivos, rendimientos asumidos, protocolo de pruebas y todos los demásdatos necesarios para la correcta, oportuna ejecución y control de la Obra y del Equipamiento. Conjuntamente con estos documentos el Contratista deberá entregar el Cronograma de empleo de personal, por categorías, el Cronograma de utilización de materiales y en general de todos los trabajos y actividades definidos dentro de los términos contractuales. La ruta crítica debe quedar plenamente identificada en la red de programación. En el cronograma debe indicarse para cada actividad, las actividades precedentes y siguientes, el código de la actividad, duración, inicios y términos mástemprano y tardíos, holguras. Conjuntamente con el diagrama de redes, el Contratista presentara lo siguiente:

Cronograma GANTT de ejecución de la Obra y Equipamiento adecuado a la fecha de inicio contractual

Listado de todas las actividades arregladas por inicio más temprano.

Listado de todas las actividades arregladas por holgura

Listado de todas las actividades agrupadas por responsables (Contratistas, Supervisión, LA ENTIDAD).

Listado de todas las actividades agrupadas por sector del proyecto. Una vez aprobados el Cronograma de Ejecución y el Plan General de los Trabajos por la Supervisión, serán considerados como documentos contractuales e inmersos dentro de los documentos de los Expedientes Técnicos. La presentación de los documentos mencionados y su aprobación, no exonerará al Contratista de ninguna de sus obligaciones ni responsabilidades emanadas del Contrato. El Contratista deberá revisar y actualizar el Cronograma de Construcción y Equipamiento cada vez que ocurra una reprogramación acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Unacopia del Cronograma de Construcción actualizada en el que se muestren los avances a la fecha, será mantenida por el Contratista en el sitio delproyecto y estará a disposición de LA ENTIDAD, de la Supervisión ó su Representante, en cualquier momento para su revisión.

5.1.4. REQUERIMIENTOS TÉCNICOSMÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ EL POSTOR PARAPARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y EQUIPAMIENTO.

En concordancia con lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la ENTIDAD, sin mayor restricción que la de requerir prestaciones que aseguren la oportuna satisfacción de sus necesidades, permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesario. En este sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cumplir adecuadamente con el servicio requerido. No obstante,en atención al Principio de Razonabilidad, en su determinación no se puede establecer características o requerimientos desproporcionados.

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De otro lado, y de conformidad con lo indicado en Reglamento de la Ley de Contrataciones, en la evaluación de las propuestas de los postores podrán calificarse aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado; deahí que la experiencia presentada para acreditar los factores de evaluación deben ser adicional a la experiencia presentada para sustentar los requerimientos técnicos mínimos. Dentro de este marco normativo, debe tenerse en cuenta que EL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS materia de la presenta convocatoria, es una Infraestructura de gran importancia y mucha complejidad. Es por ello que la Entidad en la medida que será propietaria de tan importante proyecto, ha considerado necesario para garantizar la buena calidad en la construcción y equipamiento de dicho proyecto, la participación de empresas que por lo menos hayan Ejecutado obras similares; garantizando con elloque se trata de proyectos integrales de edificaciones semejantes, con el uso de materiales modernos que garanticen la asepsia biomédica de vital importancia al momento de su ejecución. Finalmente, siendo EL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS una obra con equipamiento especializado, y además siendo un proyecto público el que se debe ejecutar, se requiere que los especialistas tengan experiencia en la ejecución de obras así como la provisión e instalación de equipamiento, y que conozcan la legislación nacional aplicable a esta materia. Debe tenerse en cuenta también que la obra materia de ejecución involucra dos componentes principales: construcción de edificación nueva y provisión e instalación del equipamiento definido por los Expedientes Técnicos respectivos. Por lo expuesto, se define como EJECUCIÓN DE Obra Similar: Se define como obra similar a las Obras de Edificación, que cuenten obligatoriamente como mínimo con ocho (08) de las once (11) siguientes actividades: : Construcción de estructuras de concreto armado, Construcción de acabados arquitectónicos, Construcción de sistema contra incendio, Construcción de sistema de agua fría y caliente, Construcción e implementación de sistema de voz y datos, Suministro e Instalación y puesta en marcha de ascensores, Suministro e Instalación de grupo electrógeno, Construcción e Instalación de sub estación eléctrica, Suministro e Instalación de aire acondicionado, Sistema de producción de agua blanda y Sistemas de gases medicinales. En concordancia con ello, se considera como Requerimiento Técnico Mínimo, que no es materia de calificación, pero es de cumplimiento obligatorio, lo siguiente: REQUERIMIENTO TÉCNICOMÍNIMO DEL POSTOR

A.EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE OBRAS EN GENERAL El postor acreditara obligatoriamente haber ejecutado Obras en General, en los últimos diez (10) años contados desde la fecha de culminación de Obra indicado en el acta de recepción de Obra o cualquier documento que demuestre fehacientemente la culminación de la obra hasta la fecha de convocatoria del presente proceso. Las experiencias presentadas deberán ser referidas a obras cuya sumatoria de los montos finales de obra no sea menor a cinco (05) veces el valor referencial de la ejecución de obra. La experiencia del postor se acreditará con:

i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii)con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de

manera fehaciente, que esta fue concluida; también deberá consignar el monto total de la obra. En caso de presentar como experiencia contratos ejecutados en consorcio, solo se tomaran en cuenta los montos correspondientes a la participación del postor, el cual será sustentado con el contrato de consorcio y/o documento análogo. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra indicado en el acta de recepción de Obra hasta la fecha del valor referencial total, para lo cual usarán el índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de noviembre del 2013. En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada.

B.EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES Obra Similar: Se define como obra similar a las Obras de Edificación, que cuenten obligatoriamente como mínimo con ocho (08) de las once (11) siguientes actividades: : Construcción de estructuras de concreto armado, Construcción de acabados

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arquitectónicos, Construcción de sistema contra incendio, Construcción de sistema de agua fría y caliente, Construcción e implementación de sistema de voz y datos, Suministro e Instalación y puesta en marcha de ascensores, Suministro e Instalación de grupo electrógeno, Construcción e Instalación de sub estación eléctrica, Suministro e Instalación de aire acondicionado, Sistema de producción de agua blanda y Sistemas de gases medicinales. Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la Obra materia de la convocatoria S/. 188´861,650 03 (ciento ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta con 03/100 nuevo soles)., siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. La experiencia del postor se acreditará con

i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii)con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de

manera fehaciente, que esta fue concluida; también deberá consignar el monto total de la obra. Adicionalmente el participante deberá adjuntar copia de documentos donde se indique las características de la infraestructura para sustentar que es una obra similar. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. En caso de presentar como experiencia contratos ejecutados en consorcio, será de aplicación de la Directiva de Consorcios. No serán aceptados contratos de suministros de equipos. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término de la obra indicado en el acta de recepción de obra hasta la fecha del valor referencial total de obra, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales) al mes de noviembre de 2013. En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. NOTA: Las obras presentadas para la acreditación de los términos de referencia no pueden ser empleadas para acreditar la experiencia solicitada en los factores de evaluación. La facturación acumulada de las experiencias presentadas para la acreditación del Requerimiento Técnico Mínimo del Postor, no puede ser empleada para acreditar la experiencia solicitada en los factores de evaluación. Al respecto, cabe precisar que, por ejemplo, si el monto de un contrato o la sumatoria de varios contratos superan el monto solicitado en los requerimientos técnicos mínimos, dicho saldo puede ser empleado para acreditar experiencia en los factores de evaluación, más no el importe utilizado para acreditar la experiencia mínima del postor.

C.EQUIPO MÍNIMO La disponibilidad del equipo mínimo será acreditada con aquellos documentos que sustentan la propiedad de los equipos , la posesión, el compromiso de compra y venta o alquiler de los equipos o una declaración jurada en la que el postor se comprometa en caso de obtener la buena pro, disponer de dichos equipos para la ejecución de la obra. La antigüedad máxima de los equipos deberá ser no mayor a 10 años a la fecha de presentación de propuestas.

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REQUERIMIENTOS DE EQUIPO MÍNIMO

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD

1 Soldadora Eléctrica 04

2 Mezcladora de Concreto Tolva 11p3 — 18HP 04

3 Compactador vibratorio tipo plancha de 8HP 04

4 Vibradora de Concreto 4HP 2.40" 05

5 Estación Total 03

6 Nivel Automático de Ingeniero 04

7 Winche Eléctrico 5HP de 2 baldes 04

8 Equipo de Cómputo completos 05

REQUERIMIENTOS DE MAQUINARIA MÍNIMA

N° DESCRIPCIÓN CANTIDAD

1 Volquetes de 15m3 04 2 Cargador frontal S/llantas 260HP 01 3 Camionetas 4x4 02 4 Montacargas 68HP 02 5 Minicargador de 60HP 02

La no presentación u omisión en la propuesta técnica, de alguno de los requerimientos y/o alcances solicitados, será motivo de descalificación y se tomara como no presentado.

5.1.5. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARA EL CONTRATISTA

a) El CONTRATISTA deberá contar con la Organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Requerimientos Técnicos Mínimos y su Propuesta Técnica.

b) En su Propuesta Técnica mostrará la Organización que utilizará para la ejecución de la Construcción y Equipamiento del proyecto.

c) El CONTRATISTA proporcionará y dispondrá adecuadamente de una Organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias; así como, los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

d) Los profesionales y técnicos que conformen el equipo del CONTRATISTA, deberán acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el Proyecto.

e) El proponente que obtenga la Buena Pro, deberá presentar a la firma del Contrato las copias simples de los Certificados de Habilidad de los profesionales que integran su Organización y que han sido materia de evaluación.

f) Tratándose de la construcción y equipamiento de un INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS es recomendable que los profesionales asignados tengan amplio conocimiento de las leyes y normas nacionales sobre la materia.

g) Todo el personal asignado a la ejecución, deberá ser considerado con carácter de dedicación a tiempo completo por el tiempo, y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica, salvo los profesionales que por la naturaleza de sus servicios estén a tiempo parcial.

h) Para la prestación de los servicios de Ejecución, el CONTRATISTA empleara el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por la fuerza mayor, El CONTRATISTA deberá proponer a la SUPERVISIÓN y ésta derivarlo a la ENTIDAD con diez (10) días útiles de anticipación, el cambio deberá reunir similar ó mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente.

i) Debe tenerse en cuenta que EL SUPERVISOR con relación al CONTRATISTA, se considerará como Representante de la ENTIDAD.

j) El SUPERVISOR, previa coordinación e informe a la ENTIDAD, podrá solicitar cambios del personal del CONTRATISTA en cualquier momento, cuando considere conveniente en beneficio del Proyecto.

k) El personal del CONTRATISTA encargado de la seguridad de la obra, deberá observar y exigir en todo momento las normas de seguridad vigentes en la Obra, debiendo todo el personal de trabajo, estar provistos de cascos, chalecos, botas, guantes, lentes, etc.

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l) El CONTRATISTA obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de la ENTIDAD.

El personal profesional mínimo con los requerimientos antes señalados para la Ejecución de Obra y de la Provisión e Instalación del Equipamiento es el siguiente: REQUERIMIENTO TÉCNICOMÍNIMO DEL PERSONAL PROFESIONAL El Postor deberá acreditar obligatoriamente en el contenido del sobre N°2 — Propuesta Técnica los siguientes requerimientos de los profesionales para la ejecución de la obra. Experiencia similar de los profesionales, deberá requerirse: lo presentación:

i) Contratos con su respectiva conformidad ii) Constancias iii)certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto, y

en caso estos no detallen los componentes de la obra en la que han laborado, deberán presentar además el presupuesto de obra o memoria descriptiva o cualquier otro documento en el que se puedan evidenciar que los profesionales cuentan con la experiencia en obras similares según lo requerido.

CARGO PROFESIÓN REQUERIMIENTOS

01Residentedeobra principal

Ingeniero Civil o Arquitecto

Residente y/o Inspector y/o Supervisor y/o Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional. Deberá contar con un mínimo de seis (06) años de experiencia como Ingeniero de obra, Jefe de Obra en obras similares.

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

Declaración Jurada del profesional propuesto en la que indique que tiene conocimiento el presente proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

Asistente de Obra

Ingeniero Civil

Ingeniero Civil o Arquitecto, titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional, con no menos de tres (03) años de experiencia como Ingeniero Residente y/o Ingeniero Asistente de Residente y/o Ingeniero Inspector y/o Asistente del Ingeniero Inspector, Supervisor de obra y/o Asistente de Supervisor de Obra, en obras similares

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

Declaración Jurada del profesional propuesto en la que indique que tiene conocimiento del presente proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

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Todos los profesionales no considerados en el cuadro anterior y contempladas en el desagregado de gastos generales del expediente técnico serán acreditados mediante declaración jurada. Profesional de nacionalidad extranjera: deberán presentar copia simple y legible del título profesional (de su país de origen) y constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad o cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Se aceptará como sinónimo de Ing. Civil el Título de Ing. En Caminos, Canales y Puertos. Profesional de nacionalidad peruana: deberán presentar copia simple y legible del título profesional, diploma de colegiatura y constancias o certificados o contratos con su respectiva conformidad o cualquier otro documento que de manera fehaciente,

01Especialista en Arquitectura Hospitalaria

Arquitecto

Arquitecto, Profesional titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional, con un mínimo de dos (02) años de experiencia como especialista en arquitectura hospitalaria, supervisor y/o inspector en arquitectura hospitalaria en obras similares.

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

Declaración Jurada del profesional propuesto en la que indique que tiene conocimiento del presente proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

01 Ingeniero Instalaciones Sanitarias

Ingeniero Sanitario Ingeniero Sanitario, titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional. Deberá contar con no menos de dos (02) año de experiencia como ingeniero sanitario en la ejecución de obras similares.

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

Declaración Jurada del profesional propuesto en la que indique que tiene conocimiento del presente proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

01 Especialista en Medio Ambiente

Ingeniero Civil y/o Arquitecto y/o Ingeniero Industrial y/o Ingeniero Ambiental y/o Ingeniero Forestal

Profesional titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional. Deberá contar con un mínimo de dos (02) años de experiencia como especialista en medio ambiente y/o Impacto Ambiental en obras similares.

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

te proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

01 Especialista Equipamiento BioMédico

Tecnólogo Medico y/o Medico y/o Ing. Electrónico

Profesional titulado y colegiado. Se sustentará con copia del título profesional. Deberá contar con un mínimo de dos (02) años de experiencia como especialista en Equipamiento Médico y/o BioMédico.

La participación del profesional será al 100% de tiempo de duración de la ejecución de la obra.

Declaración Jurada del profesional propuesto en la que indique que tiene conocimiento del presente proceso de selección y da facultades al postor a presentarlo como profesional propuesto. Deberá estar firmada y sellada por el profesional.

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demuestre la experiencia del profesional propuesto. Los profesionales que ejerzan labores propias de ingeniería, entre otras, lo cual se encuentra bajo el ámbito de la Ley N° 28858 "Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República". Al respecto, el artículo 4° de la referida ley dispone que el certificado de habilidad será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes. Por lo tanto los profesionales que participaran en la ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, para el caso de extranjeros deberán por lo menos haber iniciado el trámite de incorporación al colegio de ingenieros o arquitectos del Perú de ser el caso, y los profesionales nacionales deberán encontrarse incorporados y habilitados en el colegio profesional correspondiente, al inicio de su participación en la ejecución de la obra, el no cumplimiento de dicho requerimiento obligatorio constituye una causal de Resolución de Contrato. NOTA: el tiempo acumulado de las experiencias utilizadas para la acreditación del Requerimiento Técnico Mínimo del Personal Profesional, no puede ser empleada para acreditar la experiencia solicitada en los factores de evaluación. Al respecto, cabe precisar que, por ejemplo, si el tiempo de un certificado o la sumatoria de varios certificados superan el tiempo solicitado en los requerimientos técnicos mínimos, dicho saldo puede ser empleado para acreditar experiencia en los factores de evaluación, más no el tiempo utilizado para acreditar la experiencia mínima de los profesionales. La no presentación u omisión en la propuesta técnica, de alguno de los requerimientos y/o alcances solicitados, será motivo de descalificación y se tomara como no presentado.

5.1.6. PRUEBAS DE RECEPCIÓN DE LA OBRA Para la recepción de la Obra el Contratista deberá considerar, entre otros, el Protocolo de Pruebas durante la ejecución de la Obra en todas las especialidades que mencionan las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de la Obra. Estos procedimientos podrán realizarse durante y al término de los trabajos y culminación de la Obra. Los protocolos de prueba deben ser suscritos por el Contratista y la Supervisión.

5.1.7. LIMPIEZA DEL SITIO DURANTE Y AL TÉRMINO DE LA OBRA Es responsabilidad del Contratista el mantenimiento y limpieza permanente de los campamentos y del lugar donde se ejecute la Obra.

5.1.8. VIGILANCIA El Contratista será el responsable de tomar las medidas necesarias para obtener la seguridad y protección de las personas e instalaciones de la Obra, para lo cual deberá proveer durante los trabajos, el personal, cercos, iluminación y otros elementos adecuados que se requiera. El Contratista deberá proporcionar guardianía general y el personal auxiliar de servicios para el personal de Obra y las instalaciones de uso común. El servicio de guardianía se realizara durante las 24 horas del día, en tanto que el resto de servicios se atenderán de acuerdo a los horarios que se establezcan.

5.1.9. RELACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS El Contratista tendrá presente que LA ENTIDAD podría ejecutar en áreas adyacentes, por sus propios medios o por otros Contratistas, trabajos cercanos a la zona de la Obra. El Contratista deberá desarrollar su actividad de tal manera de no interferir en lo posible con los otros trabajos.

5.1.10. INFORMES MENSUALES Y REUNIONES En forma mensual el Contratista entregará a la Supervisión en tres (3) copias, Informes de Avance en el que se detalle en general, el estado de los trabajos, problemas surgidos, estadísticas de las Obras, número de personal, equipo y otros, cuya forma de presentación será acordada con la Supervisión. Periódicamente se realizarán reuniones de coordinación sobre el estado situacional de la Obra entre la Supervisión y el

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Contratista, quien delegará en un Representante habilitado la asistencia y Participación a dichas reuniones para tomar decisiones. La frecuencia de estas reuniones será definida por la Supervisión. El avance mensual de la Obra deberá quedar registrado en un álbum fotográfico, el que será confeccionado por el Contratista. En este álbum debe mostrarse sobre todo el avance de las diferentes secciones de Obra, así como detalles particulares del suministro. El tamaño de las fotografías será de 15 x 9 cm o similar y contarán con una descripción en cada fotografía, debiéndose entregar a LA ENTIDAD un (1) original a color con un CD, al final de la Obra.

5.1.11. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El Contratista deberá implementar las acciones necesarias para el real cumplimiento de la Ley Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Reglamento Nacional de Edificaciones, leyes, resoluciones, ordenanzas municipales aplicables a la Obra; así como, para el suministro y transporte de materiales y equipos, acciones que se compromete a cumplir y respetar, no teniendo LA ENTIDAD responsabilidad, frente a las reclamaciones a que diere lugar el Contratista por infracción de las mismas. El Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias en materia laboral, previsión social y sanitaria, impacto ambiental, higiene y seguridad de la Industria de la Construcción en el sitio de Obra y/o campamentos que establezca por motivo de este Contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, y con reclamo debidamente justificado y probado, LA ENTIDAD podrá retener del Contratista, el monto reclamado o solicitarle que constituya una fianza o garantía a favor de esta que cubra dicho monto, hasta que la reclamación sea absuelta. El Contratista queda obligado a dar cumplimiento de los pedidos y exigencias de la Supervisión, que sean solicitados con sujeción al Contrato, debiéndole proporcionar a la Supervisión las facilidades y/o elementos necesarios, a fin que el seguimiento y control se efectúe en forma satisfactoria, oportuna y eficiente. El Contratista no podrá iniciar la ejecución de la Obra, si no ha sido abierto el Cuaderno de Obra. Con la apertura del Cuaderno de Obra, el Contratista se somete al seguimiento y control de la Supervisión, en todo lo que se refiere a la Obra. El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones establecidos por LA ENTIDAD y la legislación correspondiente, en lo que respecta al Medio Ambiente, a la Seguridad y Salud Ocupacional. Será responsabilidad del Contratista que cualquier descubrimiento de interés histórico o de otra naturaleza o de valor significativo que se descubra en la zona de la Obra sea notificado de inmediato a la Supervisión, que notificará a la vez a LA ENTIDAD acerca del descubrimiento y determinará la manera de proceder de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.

5.1.12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Dañosa la Obra, a personas y a propietarios El Contratista es responsable y tiene la obligación de proteger los trabajos ejecutados contra daños, pérdida de materiales y perjuicios ocasionados a la Obra, a las personas y a las propiedades de terceros (incluyendo entre los terceros a LA ENTIDAD y a cualquier persona contratada por ella en relación ó no con la ejecución de la Obra), a los empleados u obreros suyos, y que sean debido a actos, omisiones, accidentes de cualquier naturaleza (incluyendo las causas de fuerza mayor o fortuitas), que se verifiquen durante la construcción de la Obra y hasta la recepción de la misma. La responsabilidad del Contratista es acorde al Artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. De producirse daños, pérdida de materiales y perjuicios ocasionados a la Obra, serán de cuenta y riesgo del Contratista ya sea que provengan de actos u omisiones del mismo o de otras causas imputables a él. En cualquier caso, el Contratista debe inmediatamente reparar o reemplazar lo dañado o perdido. El tiempo que demande la reparación o reposición del daño sufrido no será motivo de prórroga en el plazo de ejecución. Correrá por cuenta del Contratista y de acuerdo a Ley, las lesiones o muerte del personal del Contratista y las pérdidas o daños que sufran los bienes materiales y que se produzcan durante el periodo de cumplimiento del Contrato o como consecuencia del mismo y que no constituyan riesgos de excepción. Además el Contratista deberá proveer por su cuenta y costo la solución de los inconvenientes, y la reparación de los daños mencionados y deberá mantener indemne a LA ENTIDAD de todo reclamo por daños y perjuicios que sean consecuencia del desplazamiento de sus Equipos o de Obras Provisionales, dentro y fuera de la Zona de la Obra; así como, de los reclamos, acciones y demandas que se interpongan o se promuevan, en relación a la ejecución de la Obra. Después de la Recepción de Obra esta quedará bajo la responsabilidad del LA ENTIDAD, salvo las anteriores responsabilidades

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del Contratista según lo establecido por el Artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Indemnizaciones requeridas por LA ENTIDAD El Contratista cubrirá a LA ENTIDAD y a cualquier persona contratada por esta en relación con la ejecución de la Obra, de cualquier reclamación o pedido de indemnización de los obreros y/o de los empleados del Contratista, que surja o esté amparado por las leyes sociales, así como también por las otras leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, órdenes, decretos o resoluciones.

Protección y Restauración de Propiedades El Contratista no entrará en propiedad ajena sin obtener los correspondientes permisos; será responsable por el cuidado de toda propiedad pública y privada de posible afectación por la Obra, y usará todas las precauciones razonables para impedir daño o desperfectos a ellas. Cuando o donde hubiera daño o desperfectos por acto imputable al Contratista, a la propiedad privada o pública, tendrá la obligación de reparar las propiedades dañadas hasta ponerlas en condición similar o igual a la que tenía antes de dañarlas, o de compensar los daños tan pronto como sea posible.

Seguridad Pública y en los Trabajos El Contratista tomará todas las precauciones razonables para disminuir al mínimo los riesgos de pérdidas de vida o daños a la salud de las personas durante la ejecución de la Obra. Protegerá donde sea necesario el perímetro y zonas vecinas a todas las áreas de trabajo y de construcción de cualquier naturaleza, por medio de cercos u otras protecciones adecuadas e instalara donde sea necesario señales, luces, reflectores y guardianes. El Contratista respetará y aplicará todos los reglamentos de seguridad aplicables a este tipo de Obras, proporcionando a su personal los elementos de protección necesarios, así como en el uso de su equipo de construcción, de talleres, campamentos, vehículos, etc., responsabilizándose por el cumplimiento de las normas de seguridad para con su personal, incluyendo el de los Subcontratistas. Cuando en opinión de la Supervisión, cualquier operación, trabajo o condición laboral entrañase peligro para las personas y/o las propiedades, tal operación deberá ser inmediatamente interrumpida, debiendo el Contratista adoptar todas las medidas de seguridad antes de proseguir los trabajos.

Informe de Accidentes y/o de Acciones Judiciales El Contratista dará aviso inmediato, dentro de un máximo de veinticuatro (24) horas, de cualquier accidente o hecho que se produjera durante la ejecución de la Obra, que determine perjuicios a terceros y/o a las propiedades o pudiera ocasionar daño a las mismas. Dicho aviso complementado será presentado a la Supervisión dentro de los cinco (5) días del suceso, mediante un informe escrito completo y preciso de los hechos. Asimismo, el Contratista deberá enviar inmediatamente a la Supervisión dos copias de cualquier citación, aviso u otro documento por él recibidos y que deriven de cualquier acción judicial sentenciada ante cualquier tribunal, y que de un modo u otro, pudiera tener relación con el contrato o la ejecución del mismo.

5.1.13. MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL El Contratista dará cumplimiento a las Normas y Recomendaciones (Reglamento Nacional de Edificaciones y normativa vigente sobre la materia) para la protección del medio ambiente, que sean aplicables a los trabajos que realiza en el lugar de la Obra y subsanará las observaciones que formule la Supervisión y/o las que formulen entidades oficiales de protección del medio ambiente. El Contratista se obliga a cumplir con todos los procedimientos e instrucciones establecidas por la Entidad y la legislación correspondiente, en lo que respecta a Medio Ambiente y Seguridad y Salud Ocupacional.

5.1.14. LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

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El Contratista no será responsable por: Cualquier daño o perjuicio que resulte de actos u omisiones de LA ENTIDAD o de cualquier persona contratada por ésta en relación con la ejecución de la Obra o de terceros (siempre que no sean provocados por el Contratista o por sus Subcontratistas). Cuando o donde hubiera daño o desperfectos por acto imputable al Contratista, a la propiedad privada o pública, tendrá la obligación de reparar las propiedades dañadas hasta ponerlas en condición similar o igual a la que tenía antes de dañarlas, o de compensar los daños tan pronto como sea posible.

5.1.15. SEGUROS El Contratista antes del inicio de la Obra deberá tomar por su cuenta todos los seguros previstos en las Bases de Licitación, legislación vigente y todos los que sean necesarios para la correcta ejecución de la Obra, que forman parte del Contrato, debiendo exhibir ante LA ENTIDAD las Pólizas correspondientes, las veces que sean necesarias. Estas pólizas deben indicar el nombre, ubicación de la Obra y número de Licitación. Sin perjuicio de sus responsabilidades derivadas del presente Contrato, el Contratista deberá tomar por su cuenta los seguros que se describen a continuación por los montos mínimos indicados, manteniendo su responsabilidad por el total de los daños:

Seguros por accidentes: póliza permanente que cubra contra accidentes provenientes del trabajo durante la ejecución del Contrato a todo su personal. Asimismo se consideraran como terceras personas al personal de la Supervisión y de LA ENTIDAD que se encuentren cumpliendo funciones dentro de la zona de ejecución de la Obra.

Deben mantenerse vigentes desde el inicio de los trabajos hasta la culminación de los mismos, incluyendo el lapso comprendido hasta la recepción final de la Obra.

Seguro de responsabilidad civil frente a terceros: para asumir los daños y/o cubrir sentencias firmes derivadas de demandas por actos derivados de las actividades o trabajos realizados por el Contratista, con las coberturas siguientes:

Responsabilidad civil extra contractual, Responsabilidad civil patronal y, Responsabilidad civil profesional.

Esta póliza debe presentarse antes de iniciar los trabajos y mantenerse vigente hasta la recepción final de la Obra.

Seguro contra todo riesgo: incluyendo incendios, robos, derrumbes, terremotos, sabotaje y daños causados por la naturaleza, aún los considerados de fuerza mayor, para proteger las instalaciones y trabajos ejecutados y en proceso de ejecución, instalaciones provisionales, equipos, bienes, materiales, etc, que se encuentren en el área de ejecución de los trabajos, hasta su recepción, por un valor de reposición a nuevo, deberá tomarse desde la fecha prevista de ingreso de los equipos y materiales al almacén hasta la recepción de la Obra.

Es responsabilidad del Contratista, cumplir todas las condiciones y términos de los seguros para mantenerlos operantes y vigilantes, el pago de las primas y deducibles correspondientes será por su cuenta, incluso deberá dar el correspondiente aviso al asegurador en caso de siniestro dentro del término que fije la póliza respectiva. Los seguros arriba mencionados no relevaran o disminuirán de ninguna manera las obligaciones contractuales y responsabilidades del Contratista en particular, en lo que se refiere a franquicias, exclusiones, deducciones, etc. que hubieran sido estipulados en las pólizas de seguros, así como el caso de que las compañías de seguros no pagaran las indemnizaciones por cualquier motivo que fuera. En ese caso, el Contratista deberá reembolsar a LA ENTIDAD las perdidas y daños que no hubieran sido indemnizados y LA ENTIDAD tendrá derecho a deducir de sus pagos, los montos correspondientes al Contratista. El Contratista se compromete a hacer posible este endoso mediante afectación expresa de la compañía de seguros establecida en una cláusula de las pólizas de seguro. Conjuntamente con la solicitud del adelanto directo de Obra, el Contratista deberá entregar a LA ENTIDAD las pólizas de seguro mencionadas juntamente con una declaración de las compañías de seguros, certificando que las pólizas están vigentes y expirarán sólo después de haberlo notificado a LA ENTIDAD con noventa (90) días de anticipación. En este caso el Contratista deberá presentar nuevas pólizas siete (7) días antes de la fecha de expiración de las pólizas, que deberán estar de acuerdo con los requerimientos del contrato, sin ningún costo adicional para LA ENTIDAD.

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

En el caso que el Contratista no acatara con las disposiciones del presente Ítem, LA ENTIDAD podrá rescindir el Contrato o contratar los seguros que juzgue necesarios en nombre y a cuenta del Contratista. El Contratista es el único responsable del cumplimiento de estos requisitos en el caso que empleara Subcontratistas en la ejecución de las Obras.

5.1.16. MANO DE OBRA

Contratación de Personal El Contratista tomará las providencias relativas a la contratación, alojamiento, transporte, alimentación, pago de salarios y beneficios sociales de sus trabajadores, sean estos locales o extranjeros, en tanto sea necesario, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El Contratista no contratará personas de LA ENTIDAD, de la Supervisión, ni de otras entidades estatales, sin permiso escrito de dichas instituciones.

Instalaciones Provisionales de Campo El Contratista proveerá a su costo las instalaciones en un área apropiada para todo su personal obrero, técnico, administrativo y el staff, relacionados con su Contrato, estará dotado de agua potable, electricidad, instalaciones sanitarias, servicios higiénicos, comedor y de todos los otros servicios que el Contratista crea necesario y de conformidad con los reglamentos existentes. Asimismo proveerá además, instalaciones para la Supervisión equipados con oficinas y servicios, según relación a tratar con la Supervisión.

Alimentación El Contratista hará los arreglos necesarios para la provisión y suministro de comida a precios razonables, sin utilidad para él, para todas las personas empleadas por él y de la Supervisión en relación con este Contrato. Los empleados no están obligados a hacer uso del servicio dado por el Contratista.

Seguridad Pública LA ENTIDAD gestionará cuando sea necesaria la concurrencia de la Fuerza Pública en el sitio, vías de acceso principal, transporte de materiales y equipos así como de depósitos transitorios de materiales, equipos de LA ENTIDAD y del Contratista. Corresponde al Contratista y a la Supervisión solicitar a LA ENTIDAD el refuerzo necesario. El costo de estos servicios será asumido por el Contratista.

Registros Relativos al Personal El Contratista entregará a la Supervisión en sus oficinas, cada vez que la Supervisión lo solicite. y en la forma que ella establezca, la planilla de personal empleado ó a ser empleado por el Contratista en el sitio, con la información exigida por las normas vigentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Legislación de Trabajo El Contratista deberá respetar las disposiciones vigentes de la legislación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo el personal a su cargo para la ejecución de la Obra. La Supervisión verificará su cumplimiento.

5.1.17. EQUIPOS, MATERIALES Y OBRAS TEMPORALES

Seguridad Pública El Contratista entregará antes del inicio de los trabajos, para aprobación de la Supervisión, un Cronograma de Utilización de los Equipos ofertados y/u otros que fueran necesarios, a criterio de la Supervisión, para cumplir con el cronograma de Obra, en el que deberá estar claramente indicado el tipo, la cantidad y plazos de los diferentes equipos a ser utilizados en la Obra. El Contratista se compromete a mantener en el sitio de los trabajos, de acuerdo con los requerimientos de la Obra y al cronograma de utilización de equipos, el equipo de construcción adecuado y suficiente, el que deberá ser mantenido todo el tiempo en condiciones eficientes de trabajo, tener capacidad para realizar con eficacia y seguridad la Obra determinada en los documentos contractuales, dentro de los términos y condiciones especificadas en ellos, estando sujeto en todo momento, su disponibilidad, a las inspecciones y pruebas que considera conveniente realizar la Supervisión.

Calidad de los Materiales y Ensayo de los mismos

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

Todos los materiales y la calidad de los servicios deberán estar de acuerdo a las Especificaciones Técnicas insertas en el Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD y a lo estipulado en el Contrato y, sin perjuicio de ello, sujeto a la fiscalización del Supervisor. Tales materiales y servicios serán periódicamente objeto de las pruebas de calidad que la Supervisión determine, bien sea en el local de fabricación, en el sitio de Obra o en ambos. Corresponde al Contratista suministrar la asistencia, los instrumentos, las maquinarias, los trabajadores y los materiales que son normal mente necesarios para el examen, medición y la realización de los protocolos de pruebas relativas a cualquier servicio y a la calidad, peso o cantidad de cualquier material utilizado. El Contratista deberá a su propio costo, obtener las muestras de materiales antes de que ellas sean incorporadas a la Obra para ser sometidas a ensayos conforme a las instrucciones que imparte la Supervisión. Las inspecciones y/o pruebas que realice la Supervisión no relevarán al Contratista de cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente Contrato y la ejecución de la Obra.

Cartel de Obra El Contratista asumirá los costos de los Carteles de Obra, que serán dos (2) como mínimo, en dichos carteles de obra se colocaran el nombre de la Obra con las características que se indican a continuación. Materiales: Parantes y listones de metal, plancha metálica con pintura base. El arte y el texto serán coordinados con la Oficina de Imagen Institucional de LA ENTIDAD.

5.1.18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

Acceso al Sitio de los Trabajos y Lugares de Fabricación La Entidad y la Supervisión, así como cualquier persona autorizada por escrito, tendrá en cualquier momento acceso a la Obra, así como a cualquier oficina y local donde se está desarrollando trabajos o de donde provengan los materiales, artículos manufacturados o equipos para empleo en las Obras, debiendo, el Contratista facilitar, en la mejor forma posible este acceso, suministrando para tal fin toda la asistencia necesaria. Tales visitas o inspecciones no deberán interferir con los trabajos del Contratista. En las visitas a las fábricas el Contratista deberá estar acompañado de un representante del fabricante que tendrá cabal conocimiento de los aspectos técnicos materia de la inspección o pruebas. En caso de no estar el Contratista, el representante del fabricante deberá recibir las órdenes, instrucciones y observaciones de la Supervisión.

Inspección Previa de las Obras Ningún trabajo será cubierto ni rellenado sin previo examen y aprobación de la Supervisión, debiendo el Contratista proporcionar amplias facilidades para que la Supervisión los examine. El Contratista notificará a la Supervisión mediante el Cuaderno de Obra cuando los trabajos estén preparados para examen, debiendo la Supervisión sin demora justificada, llevar a cabo la medición de las mismas y anotar los resultados en el respectivo Cuaderno de Obra. El Contratista comunicará a la Supervisión, con la debida anticipación, la fecha y hora en que iniciará o re-iniciará un trabajo, sin lo cual no podrá iniciarlo reiniciarlo. En general, ningún trabajo podrá ser ejecutado sin la inspección y/o autorización escrita en el Cuaderno de Obra por la Supervisión.

Remoción de Materiales y Re-Ejecución de Servicios Inadecuados Corresponde a la Supervisión durante la realización de la Obra, la facultad de determinar por escrito las siguientes providencias, sin costo para LA ENTIDAD. La remoción del sitio, en el plazo que se especifique mediante notificación, de cualquier material que comprobadamente no esté de acuerdo con lo especificado en el Expediente Técnico del Contrato. La demolición y apropiada re-ejecución, independientemente de cualquier prueba previa o pago intermedio, de cualquier trabajo que al parecer de la Supervisión no esté de acuerdo con el Expediente Técnico del Contrato en cuanto a los materiales o a la calidad de servicio y trabajo.

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

En caso de que el Contratista no cumpla en un plazo de diez (10) días una orden de la índole de este ítem, la Supervisión podrá mandar a ejecutar dichas órdenes y todos los gastos que esta medida origine, serán de cargo del Contratista.

5.1.19. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Supervisión, con autorización de la Entidad, cuando lo considere necesario, podrá ordenar la suspensión o intervención parcial o total de la obra, decisión que será impartida mediante orden escrita, causados por:

Trabajos defectuosos o no autorizados.

Negligencia cometida por el Contratista.

Atrasos en la ejecución de la Obra

Causa prevista en el Contrato. Que a criterio de la Supervisión sea necesaria para la correcta ejecución de la Obra, o en razón de condiciones meteorológicas o de otra naturaleza que afecten la seguridad o calidad de la Obra.

5.1.20. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS El Contratista no podrá entregar la Obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, elaborados por el mismo, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta. Cuando el Contratista incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe o haya iniciado en forma efectiva la corrección de los mismos dentro del quinto día laborable de recibida la orden correspondiente, la Supervisión deberá comunicar a LA ENTIDAD, haciendo pasible al Contratista al pago de las penalidades por demora. Queda también establecido que LA ENTIDAD podrá autorizar la retención del total o parte del importe de las Valorizaciones de Avance de las actividades de Obra, para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones de la Supervisión. Desaparecida la causal anterior LA ENTIDAD instruirá para que se proceda con el pago de las sumas retenidas, previa descuento de los importes que pudieran corresponder en concepto de mora.

5.1.21. TRABAJO NOCTURNO Y EN FERIADO A menos que lo prohíba la Supervisión por causa justificada, el Contratista podrá trabajar en turnos de noche, tiempo extra y en días Domingo y feriados. En estos casos el Contratista no tendrá derecho a ninguna compensación adicional, debiendo el Contratista adecuarse a los reglamentos y legislaciones laborales vigentes en el Perú. El Contratista deberá notificar a la Supervisión por escrito, con no menos de 24 horas de anticipación, sobre su intención de ejecutar trabajos en horas nocturnas, tiempo extra o en Domingo y feriados. Al trabajar en horas nocturnas, el Contratista deberá dotar a las áreas de trabajo a cielo abierto con suficiente iluminación para la seguridad de su personal y la correcta ejecución de los trabajos y su inspección correspondiente. 6. SUPERVISIÓN DE LA OBRA La Entidad será representada en el sitio de la Obra por la Supervisión, cuya designación será comunicada por escrito al Contratista. La Supervisión tendrá autoridad suficiente para decidir las cuestiones relativas a los trabajos de la Obra, de acuerdo con los documentos contractuales y dentro de las facultades expresas que otorgue LA ENTIDAD, las cuales serán comunicadas oportunamente a las partes interesadas. Toda comunicación entre LA ENTIDAD y el Contratista en relación a la Obra será a través de la Supervisión. El Residente de la Supervisión y sus profesionales asistentes se llamarán también la Supervisión.

6.1. OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN Para efecto de la Supervisión de Obra, LA ENTIDAD contratará a una firma Contratista especializada o Consorcio, que en resumen tendrá, sin ser limitativo, las siguientes funciones:

Efectuar la entrega del terreno al Contratista de la Obra

Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones y obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato y sus anexos.

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

Inspeccionar en forma permanente la ejecución de los trabajos.

Solicitar y/o recibir la información del Contratista sobre los trabajos o cualquier situación que estando relacionada con estos, afecte de alguna manera la ejecución regular.

Exigir al Contratista el cumplimiento de los cronogramas y calendarios que formen parte de su oferta.

Exigir al Contratista que los materiales empleados en general y equipos a instalar en la Obra, cumplan las especificaciones técnicas estipuladas en el Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD. Cuando sea pertinente, deberá exigir se retire de la obra por cuenta del Contratista, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por ser de mala calidad, o por no cumplir adecuadamente lo especificado en el Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD, así como el desmonte y otros desechos.

Exigir al Contratista que los métodos de trabajo utilizados, estén de acuerdo a las Especificaciones Técnicas consignadas en el Expediente Técnico aprobado, a la normatividad vigente y a la buena práctica de la Ingeniería y construcción.

Exigir al Contratista el adecuado comportamiento de su personal en horas de trabajo y en tanto se encuentren dentro del área de la Obra.

Efectuar conjuntamente con el Contratista las mediciones y verificaciones de los avances de las partidas, además de realizar los controles de calidad de materiales, equipos y procedimientos constructivos para garantizar la adecuada ejecución de los trabajos.

Absolver las consultas, interpretar los planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la Obra y/o los trabajos relacionados con ella.

No deberá, ni podrá relevar al Contratista de ninguna de las obligaciones indicadas en el Contrato.

Aprobar las Valorizaciones Mensuales y tramitarlas ante LA ENTIDAD para su oportuno trámite de pago.

Evaluar la procedencia de las solicitudes adicionales, reducciones y modificaciones del Plazo presentadas por el Contratista de ser pertinente, tramitándolas ante LA ENTIDAD con la correspondiente opinión técnica.

Coordinar con el Contratista la realización oportuna del protocolo de pruebas de instalaciones y equipos en general, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD y participar en la realización de las mismas, validando finalmente su conformidad.

6.2. CONTROL Y SUPERVIGILANCIA DE LOS TRABAJOS

La Supervisión ejecutará el control y súper vigilancia de la misma, exigiendo su conformidad con las condiciones previstas en los documentos contractuales y en las instrucciones que en cualquier forma u oportunidad y según las prescripciones del Contrato, hayan sido preparadas y/o aprobadas y comunicadas por escrito al Contratista. El Contratista podrá proponer durante el proceso de Ejecución de la Obra, los cambios que sean necesarios para cumplir con las disposiciones y objetivos del Contrato y sus documentos, sin que esto ocasione ningún costo adicional para LA ENTIDAD. Dichos cambios serán hechos en coordinación con la Supervisión, la cual comunicará este hecho a LA ENTIDAD, quien deberá autorizar tales cambios en forma previa a su ejecución, de ser el caso. La aprobación de los planos elaborados por el Contratista no lo exonerará de ninguna de sus obligaciones para cumplir los requisitos del Contrato y sus documentos, ni de su responsabilidad. La Supervisión tendrá el derecho de inspeccionar los trabajos en el sitio o en el lugar de fabricación de materiales y equipos en cualquier momento, así como tener acceso a las oficinas, almacenes, talleres y depósitos del Contratista en cumplimiento de los términos contractuales. La Supervisión deberá llevar estadísticas relativas al empleo de mano de Obra, materiales y equipos del Contratista. Con esta finalidad el Contratista exhibirá todos estos documentos las veces que sean requeridos por la Supervisión. La Supervisión deberá exigir al Contratista que durante el proceso constructivo, mantenga en forma permanente y visible los hitos y señales que permitan su inmediata identificación y las verificaciones necesarias, para la adecuada inspección de los trabajos. La Supervisión deberá exigir al Contratista un plan adecuado de los trabajos a ejecutar y las medidas correctivas para evitar el eventual deterioro del Medio Ambiente. El Supervisor dejará claramente establecido, la conformación final del terreno después de los trabajos preliminares, Obras provisionales, movimiento de tierras, etc.; de modo que no originen problemas a terceros ni se observe efectos al Medio Ambiente local.

6.3. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA SUPERVISIÓN

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Las atribuciones del Representante de la Supervisión son las de inspeccionar y controlar la correcta ejecución de la Obra, exigir las pruebas y exámenes a los materiales a ser utilizados. El Representante de la Supervisión no tendrá autoridad para liberar al Contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, ni imponer la realización de cualquier servicio u Obra que ocasione atrasos y/o gastos adicionales a LA ENTIDAD. Eventualmente, la Supervisión podrá delegar por escrito a su Representante cualquiera de las facultades o autorizaciones, debiendo informar al Contratista la delegación de facultades o autorización correspondiente. Toda instrucción o aprobación escrita dada por el Representante dela Supervisión al Contratista dentro de los términos de dicha delegación tendrá el mismo valor como si hubiera sido dada por la Supervisión con las siguientes salvedades:

El no haber desaprobado el Representante de la Supervisión algún trabajo o materiales, no anulará ni disminuirá la facultad que tiene la Supervisión de desaprobar después dicho trabajo o materiales, y de ordenar que los mismos sean derribados, eliminados o deshechos.

En caso que el Contratista no concuerde con las decisiones del Representante de la Supervisión, podrá llevar el asunto directamente a la Supervisión, el cual deberá anular o confirmar tal decisión, así como decidir de otra forma. Sin perjuicio de las salvedades anteriores si en opinión del Representante de la Supervisión ocurriera una emergencia que pusiera en peligro la seguridad de la Obra y/o de sus trabajadores, el puede ordenar directamente al Contratista a realizar trabajos o tareas que puedan en la opinión del Representante de la Supervisión disminuir o eliminar tales riesgos.

El Contratista cumplirá con todas las instrucciones dadas por el Representante de la Supervisión. El Representante de la Supervisión evaluará y determinará la procedencia y monto del trabajo adicional aprobado acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que este sea necesario para alcanzar los objetivos de la Obra. 7. CUADERNO DE OBRA En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por la Supervisión y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Su utilización es acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas para LA ENTIDAD, otra para el Contratista y la tercera para la Supervisión. El original del cuaderno debe permanecer en Obra, bajo custodia del Contratista y a disponibilidad permanente de la Supervisión, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la Obra, el original quedara bajo custodia de LA ENTIDAD. En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o el Residente, según sea el que efectúo la anotación. El Cuaderno de Obra será cerrado por la Supervisión cuando la Obra haya sido recibida definitivamente por LA ENTIDAD. El Contratista anotará en el Cuaderno de Obra, lo siguiente:

Para decisión del Supervisor: Consultas y observaciones relacionadas al proceso, de acuerdo al cumplimiento del Contrato del Contratista.

Para informe del Supervisor: Reclamos y planteamientos en general vinculados al proceso, que excedan la capacidad de decisión del Supervisor, pero que necesariamente requieren de su pronunciamiento.

Para conocimiento del Supervisor: Trascripción del texto de sus gestiones, que en directa relación a su contrato, haya formulado ante LA ENTIDAD.

Comunicación del Término de Obra y solicitud de recepción de la misma.

Las consultas y planteamientos del Contratista de orden técnico que no afecten el presupuesto y plazo contractual, deberán ser respondidas por la Supervisión en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios.

La Supervisión anotará en el Cuaderno de Obra lo siguiente:

Para cumplimiento del Contratista: órdenes y observaciones, así como las respuestas a las consultas, pedidos

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de aclaración que hubieran sido formulados dentro de los cinco (5) días calendario de planteados.

Para conocimiento del Contratista: Opiniones sobre los reclamos, planteamientos y el tramite dado, dentro de los siete (7) días calendario de formulado.

Para conocimiento del Contratista: Trascripción de las directivas específicas recibidas de LA ENTIDAD y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.

Los planteamientos o comentarios que los funcionarios de LA ENTIDAD tengan a bien formular en las visitas de inspección que realicen.

8. DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES Los trabajos deberán ejecutarse conforme a las Especificaciones Técnicas, Planos y otros documentos entregados al Contratista, que conforman el Expediente Técnico, los que debidamente revisados y visados por la Supervisión y aprobados por LA ENTIDAD, forman parte del Contrato. Es obligación inexcusable del Contratista actuar de conformidad con estos documentos. El Contratista deberá evaluar la vigencia tecnológica del equipamiento a instalar antes de su adquisición para la evaluación de la Supervisión y de la Entidad, para que se adopten las acciones correspondientes para que EL INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS cuente con un equipamiento de tecnología de última generación, este procedimiento podría derivar en deductivos o adicionales de obra, según cada caso específico. Cualquier discrepancia entre los planos y las Especificaciones Técnicas del equipamiento o entre las cifras del equipamiento y planos, deberá ser puesta en conocimiento de la Supervisión por el Contratista, en cuyo caso prevalecerá el listado valorizado de equipos del Expediente Técnico. Cualquier discrepancia entre los planos y las Especificaciones Técnicas y dentro de estos mismo, o entre las cifras y planos, deberá ser puesta en conocimiento de la Supervisión por el Contratista. Cualquier interpretación por el Contratista sin esta determinación por la Supervisión será por cuenta y riesgo del Contratista. En caso que el Contratista estuviera en desacuerdo con cualquier plano o instrucción y que hubiera notificado a la Supervisión al respecto, y que la Supervisión insistiera en la ejecución de los trabajos de acuerdo a dicho plano o instrucción, el Contratista será relevado ante LA ENTIDAD de sus responsabilidades que resultaran de la adopción de dicha solución, más no así de proceder correctamente de acuerdo a esta. Para cualquier detalle o información que no apareciera claramente en los planos, Especificaciones Técnicas del Estudio Definitivo o documentos contractuales, el Contratista deberá pedir con un tiempo razonablemente anticipado y en todo caso antes de la ejecución del trabajo, las instrucciones por escrito de la Supervisión, dándose por satisfecho con las mismas. 9. INICIO, PLAZOS Y TÉRMINO DE LA OBRA

9.1. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El plazo de la misma empezara a regir una vez se cumplan las siguientes condiciones:

Que se designe el Residente de la Obra;

Que se designe la Inspección o Supervisión, según corresponda;

Que se haya hecho la entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la Obra por LA ENTIDAD con fines de ejecución de obras, con las instalaciones habilitadas a pie de parcela.

Que LA ENTIDAD haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.

Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, de haber sido solicitado por este.

9.2. PLAZOS

Plazo Total La Obra y Equipamiento será terminada dentro del plazo fijado en el Contrato, el mismo que se encuentra indicado en los correspondientes Cronogramas de Obra.

Prórroga del Plazo del Término de las Obras

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En caso de que se produzca trabajos adicionales de cualquier naturaleza u otras circunstancias especiales de cualquier tipo, incluyendo fuerza mayor, que justifique la prórroga del plazo establecido para que el Contratista concluya la Obra, la Supervisión determinara la extensión de esta prórroga y la informará a LA ENTIDAD, a fin de aplicar el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado. El Contratista, sólo tendrá derecho a solicitar que se conceda prórroga en el Plazo de Ejecución de la Obra, como consecuencia de las siguientes causas y de las cuales se hayan dejado constancia en el Cuaderno de Obra:

Demora en la aprobación dei trazo parcial o total de la Obra. Atrasos y/o paralizaciones causadas por demoras en el pago de valorizaciones. Demora por desabastecimiento sostenido de materiales y/o insumos, en el mercado nacional debidamente

comprobado. Demora por paralizaciones ordenadas por LA ENTIDAD. Demoras en la absolución de consultas, que afecten el plazo de ejecución de la Obra. . Por ejecución de Obras adicionales o modificación de parte de las Obras, que afecten la Ruta Crítica del

Diagrama PERT o CPM de la Obra (Cronograma de la Obra). Demoras por causas fortuitas o de fuerza mayor, no imputables a las partes tales como: Desastres naturales

que afecten directamente el ámbito de la Obra, incendios no Provocados por el Contratista, huelgas generales, conflictos bélicos, rebeliones, revoluciones.

Cuando se aprueba la prestación adicional de obra, En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que se hubiesen otorgado.

Sólo será procedente otorgar prórroga cuando la causal invocada modifique y afecte la Ruta Crítica del Calendario de Avance de Obra, de tal forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución programada contractualmente. Para que proceda una ampliación de plazo, el Contratista deberá anotar en el Cuaderno de Obra, durante la ocurrencia de la causal, las circunstancias que, a su criterio, ameriten ampliación de plazo y dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cese de la causal invocada, el Contratista solicitara la ampliación de plazo, cuantificando y sustentando las razones que la fundamentan, para que sea admitido al análisis de la Supervisión. La Supervisión emitirá pronunciamiento técnico sustentatorio dentro de los siete (7) días naturales siguientes de formulado el pedido y emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a LA ENTIDAD, la que resolverá sobre dicha ampliación en un máximo de diez (10) días calendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerara ampliado el plazo. La ampliación de plazo obligara al Contratista a presentar a la Supervisión un Calendario de Avance de Obra actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10) días de aprobada aquella, debiendo la Supervisión enviarlo a LA ENTIDAD, junto con un informe en el que exprese su opinión.

9.3. VALORIZACIONES Las mediciones de trabajo efectuados durante cada periodo y la determinación del avance de las distintas actividades de la obra, deberán ser efectuadas por la Supervisión y el Contratista. En todo caso y en todo momento, la Supervisión podrá ejecutar cualquier medición, para lo cual el Contratista dará todas las facilidades necesarias, así como proveerá personal, materiales y equipos que sean necesarios. Los procedimientos y formatos necesarios para la ejecución de las mediciones serán acordados oportunamente entre el Contratista y la Supervisión. En base, a las mediciones del porcentaje de avance de las actividades de la obra, el Contratista y la Supervisión elaborarán mensualmente las valorizaciones de los trabajos ejecutados, las que tendrán el carácter de pagos a cuenta, y que contendrán las cantidades de obras ejecutadas en el mes. A este monto se agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Las valorizaciones deberán ser presentadas debidamente sustentadas con los siguientes documentos: porcentaje de avance de las actividades de la obra consensuadas por las partes, Ensayos de Laboratorio, Pruebas de Rotura de Concreto, Copia del Cuaderno de Obra, los pagos de los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a Ley, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal. Todos los documentos deberán tener la firma de la

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Supervisión y Residente de la Obra. La Supervisión aprobara las Valorizaciones dentro de los cinco (05) días contados a partir del primer día hábil dela quincena siguiente al de la valorización y la remitirá a LA ENTIDAD, la cual revisará la valorización presentada; procederá a su aprobación dentro de los siete (07) días siguientes a su recepción verificando el descuento de:

La amortización del adelanto directo

La amortización del adelanto otorgado para la adquisición de materiales.

Cualquier ajuste motivado por errores detectados en valorizaciones pagadas anteriormente, de conformidad a su carácter de pago a cuenta.

Descuentos o retenciones por mandato judicial o por el Contrato. A fin de evitar proyecciones que distorsionen el avance de obra.

LA ENTIDAD cancelará la valorización mensual dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la aprobación del mismo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al pago de intereses; aplicándose la tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Si la demora en el pago de una valorización, sin razón justificada, excediera de treinta (30) días calendario de presentada, el Contratista podrá reducir el ritmo o paralizar la Obra. Si el incumplimiento se ampliara quince (15) días calendario más, es decir, se llegará a totalizar cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de recepción de la valorización, el contratista podrá proceder a la resolución del Contrato.

9.4. DEDUCCIONES Y RETENCIONES Las deducciones están referidas a las amortizaciones de los adelantos y a los reajustes que no corresponden por estos conceptos, respectivamente. Las amortizaciones del adelanto directo se harán mediante descuentos proporcionales, iguales a las que fueron otorgadas, en cada una de las valorizaciones de obra, con posterioridad a la entrega de los indicados adelantos.

9.5. ATRASOS En caso de atraso en la finalización de la Obra por causa imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada de Avance de Obra vigente y en el plazo de levantamiento de observaciones en el proceso de recepción de la misma, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de supervisión, lo cual genera un mayor costo el Contratista asumirá el pago del monto equivalente a los mayores servicios de supervisión, en base a los precios del Contrato de la Supervisión. Dichos pagos serán deducidos de las valorizaciones, pago final o en la Liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las retenciones o garantías, si estas no fueran suficientes. 10. OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES El Contratista al ejecutar el Contrato, no puede alterar, modificar ni sustituir las características de su propuesta ni recortar los alcances de los servicios solicitados en los Términos de Referencia. Si el contratista considera que por causas de fuerza mayor debidamente justificadas o por alguna instrucción, información, revisión, enmienda o adición a los planos, especificaciones técnicas u otros documentos entregados después de la fecha de suscripción del contrato, se genere un presupuesto adicional, deberá notificarlo a través del cuaderno de obra, dentro de un plazo no mayor a siete (07) días calendario de presentadas las causas o de recibirlas las variaciones mencionadas. Sólo procederá la ejecución de Obras Adicionales cuando se cuente previamente con la aprobación escrita correspondiente de LA ENTIDAD y siguiendo los lineamientos indicados en los presentes Requerimientos Técnicos Mínimos, en los casos en que el valor de aquellas restándole los presupuestos deductivos, no supere el quince por ciento (15%) del Monto del contrato. LA ENTIDAD no reconocerá los costos de las Obras Adicionales que se generen como consecuencia de los errores, deficiencias u omisiones en el Expediente Técnico elaborado por el Contratista, los mismos que serán asumidos en su totalidad por este. En los casos distintos a lo descrito en los párrafos precedentes se sujetará a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El Contratista deberá proseguir la Obra con los cambios ordenados siempre que cuente con la aprobación de LA ENTIDAD. 11. RECLAMOS Y PLANTEAMIENTOS

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Los reclamos y planteamientos del Contratista, vinculados directamente a la Obra, deben formularse en el Cuaderno de Obra, como condición indispensable para que puedan ser atendidos. Los reclamos y planteamientos del Contratista, que no hubieran sido atendidos por la Supervisión, conforme a su naturaleza dentro del término previsto en el ítem correspondiente al CUADERNO DE OBRA, facultan al Contratista a dirigirse directamente a LA ENTIDAD, la que resolverá dentro del término de diez (10) días calendario como máximo, de presentada la comunicación del Contratista. Si LA ENTIDAD excediera el plazo antes indicado y afectara el Plazo de Ejecución de la Obra, se tomará en cuenta para la prórroga correspondiente, en tanto, afecte la Ruta Crítica. Todos los reclamos deberán canalizarse a través de la Supervisión, según lo indicado en el ítem correspondiente al Cuaderno de Obra. 12. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO El Proponente deberá considerar el recurso físico adecuado para el desarrollo de los trabajos de suministro, instalación y puesta en operación del equipamiento, debiendo demostrar que posee un almacén para el acopio de todos los equipos durante el proceso de instalación.

12.1. CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA ENOPERACIÓN DEL EQUIPAMIENTO

El proponente deberá considerar como parte del servicio a proporcionar las siguientes prestaciones/actividades:

Suministro, instalación y montaje hasta la puesta en operación de todos los bienes, equipos y accesorios, detallados en el Expediente Técnico de Equipamiento.

Se deberá suministrar cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el uso destinado del equipo aún cuando no se indique explícitamente en las Especificaciones Técnicas requeridas.

Embalaje de todo el suministro según las normas internacionales de transporte de carga.

Realizar todos los trabajos de preinstalación, teniendo en cuenta las condiciones adecuadas, para que los equipos sean instalados en los ambientes y servicios de la obra de acuerdo con lo solicitado por el fabricante.

Los equipos que utilicen energía eléctrica deberán cumplir con lo normado en el código nacional de electricidad, así como ser capaces de funcionar sin transformador externo, con el voltaje de la energía que alimenta las diferentes instalaciones de la obra.

Realizar la Instalación completa de los equipos ofertados en los ambientes y servicios de la obra, llevando a cabo las pruebas técnicas, puesta en servicio y servicio post venta de los mismos durante el periodo de garantía técnica.

Suministro de manuales técnicos completos de operación, servicio técnico e instalación del equipamiento propuesto. Los manuales deberán ser originales del fabricante; en idioma castellano. De encontrarse en otro idioma, deberá tener la traducción al castellano.

El proponente adjudicado, deberá proporcionar por cada equipo un (1) juego de la documentación antes mencionada y además entregar un video de operación y mantenimiento en formato DVD por cada equipo. El juego de manuales comprende:

Manual de Operación, con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo.

Manual de Servicio Técnico, con información detallada de: Diagrama de bloques, esquemas de circuitos electrónicos, esquemas de partes mecánicas, funcionamiento y calibración, etc.

Incluyendo un listado y catálogo de piezas, repuestos y accesorios debidamente identificados con códigos del fabricante y catálogos ilustrativos.

Planos y procedimientos de montaje / instalación.

Programa de mantenimiento preventivo, que deberá contener las actividades a realizarse, indicando la frecuencia y duración de las mismas. Asimismo se deberán indicar las probabilidades de que se produzcan averías y sus soluciones.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN DEL MOBILIARIO HOSPITALARIO Se deberá cumplir con los procesos de tratamiento de las partes metálicas del mueble, que garantice que el mueble cuente con una superficie que pueda soportar la corrosión, radiación solar, a los solventes y resistente a los impactos.

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Este tratamiento tendrá los siguientes procesos:

a) Proceso de limpieza general de la superficie metálica, hasta la eliminación total de los elementos grasos y óxidos superficiales. Se deberá indicar en la oferta el proceso, los materiales y líquidos a ser utilizados.

b) Proceso de fosfatizado y sellado para evitar la formación de nuevos óxidos. Se deberá indicar en la oferta el proceso, los materiales y líquidos utilizados.

c) Proceso de soldadura deberá ser tecnología MIG ó superior para partes metálicas y TIG ó superior para acero inoxidable.

d) Proceso de pintado y secado al horno (180 °C mínimo): pintura en polvo tipo híbrido (epoxi y poliéster), pintado electrostático, que genere una capa de espesor promedio mínimo de 60 micras, el color final de la pintura a definirse, debiendo indicarse la marca de la pintura, este proceso será aplicado a las partes metálicas del mobiliario, excepto al cromado y acero inoxidable.

PARA EL CASO DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO Las piezas de instrumental, deberán estar fabricadas en acero inoxidable quirúrgico de alta calidad, el instrumental quirúrgico deberá tener un acabado satinado o mate y debe permitir el lavado con detergentes enzimáticos con pH neutro bacteriostáticos y resistentes a golpes, agentes corrosivos y altas temperaturas de calor seco y húmedo. Otros que considere el Proveedor necesarias para el buen mantenimiento y conservación de los equipos.

Deberá demostrar que posee un taller o laboratorio de mantenimiento de los equipos propuestos, con las herramientas e instrumentos acordes al caso.

Capacitación sobre la operación y mantenimiento preventivo de rutina, según los requerimientos del Numeral 3.7 y 3.10, para lo cual el proponente deberá presentar el cronograma y syllabus para la capacitación.

Seguro "contra todo riesgo" que cubra cualquier siniestro durante el transporte hasta el lugar de la obra, la instalación, las pruebas técnicas, así como durante la instalación y puesta en servicio de los bienes.

Identificación; En cada equipo deberá ir grabado en placa metálica, en bajo relieve y en lugar visible que no entorpezca el manejo o reconocimiento de otros datos, lo siguiente:

Logo de ENTIDAD:

L.P. N' Nombre del equipo Fecha de Instalación: Periodo de garantía Proveedor Dirección y teléfonos

Esta placa deberá estar firmemente unida al cuerpo de los bienes y equipos, de preferencia remachada

Mantenimiento preventivo durante el período de garantía técnica

El Contratista deberá presentar copia simple de la Constancia que se encuentra inscrito en los Padrones de DIGEMID, así como copia simple de la Resolución del Registro Sanitario vigente o documento probatorio de haber iniciado el trámite ante DIGEMID para el Registro del Producto ofertado, para los equipos que lo requieran.

Se destaca la necesidad de contar con los dos certificados mencionados líneas arriba, para que los bienes adjudicados puedan ser desaduanados a su llegada al Perú en casos de importación.

12.2. CALIDAD DE LOS EQUIPOS En el Expediente Técnico de Equipamiento se establece las Especificaciones Técnicas de Equipos y Bienes, que determinan los requisitos técnicos generales aplicables a los equipos que el Contratista debe suministrar como parte del Contrato. Todos los equipos suministrados y los ensayos deberán corresponder a los señalados en las Especificaciones Técnicas o la instrucción del Supervisor cuando en aquellos no se haya expresado nada al respecto, en cuyo caso los equipos serán sometidos a ensayos de acuerdo con las instrucciones del Supervisor, los cuales deberán realizarse en los respectivos lugares de fabricación, o en el sitio de las obras o en laboratorios específicos. El Contratista deberá proporcionar al Supervisor todo el apoyo necesario para comprobar la calidad de los equipos y/ o sistemas a instalar.

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12.3. INSPECCIONES / ENSAYOS La Supervisión y la Entidad deberá tener en todo momento, libre acceso a cualquier lugar donde se fabriquen los equipos, debiendo recibir del Contratista toda clase de facilidades para practicar sin restricciones la inspección y ensayos de tales equipos y materiales. Todos los costos correspondientes a la realización de los ensayos, pruebas y exámenes correrán a cargo del Contratista, siempre y cuando estos ensayos hayan sido previstos en las Especificaciones Técnicas, así como también todos aquellos ensayos que no hayan sido mencionados expresamente, pero cuya necesidad pueda considerarse como sobreentendida en conexión con los diferentes trabajos, o se establezcan en las normas técnicas aplicables a pedido de la Supervisión o de la ENTIDAD. Se considera que el precio de los ensayos, pruebas y exámenes están incluidos en los precios unitarios y/o globales de los diversos ítems correspondientes a los suministros del Contrato. Es obligatoria la prueba de puesta en operación en vacío de todo el Hospital, antes de la entrega final a la ENTIDAD.

12.4. CONDICIONES DE RECEPCIÓN Y ENTREGA El Proveedor estará obligado a elaborar y entregar a DGIEM, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendarios anteriores a la culminación del plazo contractual, el PROTOCOLO DE PRUEBAS recomendado por el fabricante del bien. El Protocolo de Pruebas, Programa de Mantenimiento Preventivo, Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, Formato de Valorización, el Programa y Desarrollo de Capacitación de Usuario y Servicio Técnico será revisado por DGIEM, en coordinación con el Proveedor y podrá ser ajustado antes de la entrega de los equipos. Asimismo el Proveedor deberá detallar los instrumentos, insumos y medios físicos que suministrará y empleará para efectos de la prueba. La conformidad de Recepción de los equipos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes aspectos:

Presentación obligatoria del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario (copia simple), vigente a la fecha de recepción, instalación y prueba operativa del equipo.

Verificación del cumplimiento del año de fabricación mínimo 2011.

Constatación de integridad física, especificaciones técnicas, instalación, funcionamiento, última versión del firmware de ser el caso.

Constatación de la entrega de los juegos de manuales en medio Físico y en archivo digital, según lo establecido en las Bases.

Presentación de la Prestación del Programa de Mantenimiento Preventivo.

Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo.

Constatación del procedimiento del Mantenimiento Preventivo.

Constatación de entrega del Formato de Protocolo de Pruebas en función a las sugerencias del fabricante y entrega del resultado de las pruebas.

Constatación del resultado del Protocolo de Pruebas.

Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado

Constatación de la entrega del "Certificado de Garantía" con la vigencia estipulada en la Oferta Técnica.

Entrega del formato con los costos unitarios de los insumos, accesorios, piezas, partes y componentes del equipo instalado.

Constatación de la entrega en el lugar de los videos de operación y mantenimiento, según lo establecido en las presentes condiciones de adquisición

Constancia de haber efectuado el programa de Capacitación al personal usuario y técnico. La conformidad será emitida una vez que se realicen todos los procedimientos descritos. Para tal fin, los representantes designados por la ENTIDAD y el proveedor suscribirán el Acta de Conformidad de Recepción, Instalación y Pruebas Operativas para el equipo suministrado. De incumplirse con alguno de los aspectos mencionados no se suscribirá dicha acta. La conformidad de recepción del equipo no invalida el reclamo posterior por parte del GRJ por defectos o vicios ocultos, inadecuación en las especificaciones técnicas u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables en la recepción de los equipos.

12.5. GARANTÍATÉCNICA DE LOS EQUIPOS

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Los Equipos con componentes y accesorios, tendrán una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal, en las condiciones imperantes en el Establecimiento de Salud. La garantía de estos equipos tendrá una vigencia mínima de acuerdo a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas Mínimas. La vigencia de la garantía será contada a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Conformidad de la Recepción, Instalación y Pruebas Operativas de los equipos

12.6. CAPACITACIÓN La capacitación del personal asistencial deberá abarcar el manejo, cuidado y la conservación de los equipos con sus componentes y accesorios. La capacitación se realizará en el establecimiento de salud o en el lugar designado por el GRJ, y donde están asignado el equipo. El proveedor tendrá un plazo de 30 días para ejecutar la totalidad de la capacitación, y realizará los siguientes tipos de capacitación:

Capacitación en el correcto manejo, operación, funcionamiento, cuidado y conservación básica de los equipos: dirigido a profesionales de la salud y otros que designe el GRJ.

Capacitación especializada en Servicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del equipo dirigido al personal Profesional, Técnico y otros que designe el GRJ.

Esta capacitación se llevará a cabo una vez durante la instalación y puesto en funcionamiento del equipo.

El contratista deberá entregar un "Certificado de Capacitación" a cada una de las personas que hayan aprobado el examen de capacitación impartida.

Durante el primer mantenimiento preventivo por garantía técnica, el Proveedor quedará obligado a proporcionar, dos (2) módulos de refuerzo de la capacitación Teórico-Práctico al personal asistencial que designe, indicando la programación y cronograma en que efectuará esa capacitación.

El personal profesional o técnico especializado que está indicado en el Anexo "Declaración Jurada de Personal de Soporte Técnico", se hará cargo de la instalación, capacitación de usuario y servicio técnico, mantenimiento preventivo de los equipos materia del presente proceso de adquisición.

La capacitación deberá estar dirigida a un mínimo de 50 personas y con un mínimo de ochenta (80) horas académicas.

12.7. LAS ACTIVIDADES MÍNIMAS A DESARROLLAR PARA LA CAPACITACIÓN DE USUARIO SON Presentación y orientación en el Manejo de las partes de los equipos. Reconocimiento y empleo de los accesorios y componentes del equipo. Practica dirigida del empleo del equipo médico, con reconocimiento de todos los componentes. Uso adecuado de accesorios de calibración de ser el caso (si lo indica el manual del bien), para el correcto funcionamiento del equipo. Seguridad de los equipos. Evaluación: Examen Práctico de uso y conservación. Las actividades mínimas a desarrollar para la capacitación técnica son:

Presentación y orientación en el Manejo de los Equipos.

Auto test necesario para el funcionamiento para equipos de ser el caso (si lo indica el manual del equipo).

Reconocimiento y empleo de accesorios y componentes del equipo. Uso de herramientas dedicadas al servicio técnico del equipo. Actividades de mantenimiento preventivo de los equipos.

Uso de insumos de limpieza exigidas por el fabricante para la conservación de los equipos.

Detección de fallas y código de errores de los equipos.

Manejo de los instrumentos y/o accesorios para calibración de los equipos que lo requieran.

Seguridad eléctrica de los equipos y de los usuarios de los equipos.

Cambio de repuestos de alta rotación en los equipos.

Cambio de fusibles y elementos de seguridad del equipo.

Evaluación: Examen Práctico de servicio técnico.

12.8. GARANTÍABÁSICA DE SUMINISTRO INSUMOS, MATERIALES Y REPUESTOS El Proveedor emitirá un documento de compromiso de suministro de insumos, materiales o repuestos que le permita cubrir posibles cambios y/o reposiciones. El Proveedor deberá asegurar este suministro de insumos, materiales o repuestos por un periodo no menor de 10 años a partir de

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la fecha de Acta de Recepción de la obra y Aceptación Técnica Operativa del Equipamiento.

12.9. GARANTÍATÉCNICA DE LOS EQUIPOS Los Equipos Médicos, electromecánicos, mecánico e instrumental con componentes y accesorios tendrán una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal, en las condiciones imperantes en el Hospital. La garantía de estos equipos tendrá una vigencia, de 36 meses a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción de la obra y Aceptación Técnica Operativa del Equipamiento. Para la reparación de los Equipos con sus componentes y accesorios durante el periodo de garantía, el Proveedor tendrá en consideración las siguientes condiciones:

Inicialmente el Contratista tendrá el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación para la reparación del equipo, sin necesidad de reemplazarlo con otro de similares características o contratar los servicios de un tercero.

Si el equipo no ha sido reparado durante el plazo inicial de diez (10) días hábiles establecidos a partir de la notificación, el Contratista tendrá un plazo adicional máximo de treinta (30) días hábiles para culminar la reparación, siempre y cuando dentro de los diez (10) días hábiles iniciales hubiese reemplazado el equipo con otro de similares características o contratado los servicios de un tercero durante el tiempo que demore el término de la reparación. Los gastos en que incurra el Contratista correrán por su cuenta.

Si pasado los diez (10) días hábiles iniciales mencionados en y el proveedor no ha reemplazado el equipo o contratado los servicios a un tercero, se someterá a la sanción establecida en las Bases.

Si pasado los 30 (treinta) días hábiles adicionales a los mencionados el Proveedor no entrega el equipo reparado, se someterá a la sanción establecida en las Bases.

La aplicación de la sanción no exime al adjudicatario de ninguna de las obligaciones establecidas para el periodo de Garantía Técnica.

12.10. MANTENIMIENTO

El Contratista deberá tener en cuenta que, a la entrega de los Equipos con sus componentes y accesorios, quedará obligado a presentar un programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo, que deberá ejecutar dentro del período de mantenimiento de cada equipo, según los periodos de atención y la lista de actividades indicadas por el fabricante en su respectivo manual de servicio técnico. Se precisa que el Contratista podrá, previa coordinación con la ENTIDAD, mejorar dicho programa de mantenimiento preventivo, de acuerdo a las condiciones de funcionamiento del equipo. Se tendrá en cuenta que el periodo de mantenimiento preventivo de los equipos, deberá coincidir con el periodo de garantía ofertado. Es decir, si el Contratista que cotiza oferta un periodo de garantía mayor que el mínimo solicitado, el periodo de mantenimiento preventivo se incrementará en igual proporción.

12.11. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO El mantenimiento preventivo deberá de coberturar durante el plazo de garantía de 36 meses a los Equipos con sus componentes y accesorios, de acuerdo al programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo aprobado por la ENTIDAD, la que designará un representante(s) a cargo de las coordinaciones con el Contratista para este efecto. El protocolo de pruebas deberá ser remitido dentro del plazo de entrega e instalación del equipo y conjuntamente con la entrega de manuales. El mantenimiento de los Equipos médicos con sus componentes y accesorios, será efectuado en el lugar en que se encuentren instalados en forma coordinada con la ENTIDAD, debiendo asegurar el correcto funcionamiento de los mismos, para ello ejecutará el Programa y los Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, haciéndose cargo de lo siguiente:

Inspecciones o revisiones globales y específicas de los equipos.

Ajustes eléctricos, electrónicos y/o mecánicos.

Limpieza, lubricación, engrase e impermeabilizado.

Pruebas de funcionamiento.

Verificación, calibración y regulación de parámetros de funcionamiento.

Cambio de piezas, partes y otros especificados en el manual del fabricante, según lafrecuencia o periodicidad

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establecida en el mismo, sin costo adicional para la ENTIDAD, suministrados por cuenta del Contratista durante el periodo de garantía técnica. Otras que demande el mantenimiento preventivo.

Es responsabilidad del Contratista, el correcto funcionamiento de los equipos bajo su cobertura durante la vigencia del contrato. Las fallas que presenten los equipos serán de responsabilidad del Proveedor y serán asumidas por éste, salvo que demuestre que han sido ocasionadas por el usuario. El Contratista, en la fecha prevista, coordinará con la ENTIDAD, el inicio de la ejecución de la actividad del mantenimiento programado, de tal manera que no se interrumpa la labor del servicio usuario. Ejecutará el mantenimiento utilizando los medios y recursos aceptados por la ENTIDAD, según el Formato de los Procedimientos de Mantenimiento aprobados por la misma. Concluido el trabajo demostrará al usuario y a la ENTIDAD la eficiencia del mantenimiento ejecutado. Si el servicio no se ajusta al requerimiento autorizado, el Contratista, subsanará o concluirá la actividad de mantenimiento dentro del plazo perentorio que disponga la ENTIDAD. La ENTIDAD dará por concluida la actividad de mantenimiento, si el trabajo e información de la actividad de mantenimiento se han cumplido de acuerdo a lo programado, firmando un acta o ficha en señal de conformidad, caso contrario, la ENTIDAD aplicará las sanciones administrativas correspondientes. 13. RECEPCIÓN DE LA OBRA Cuando la Obra esté concluida, el Contratista solicitará en el Cuaderno de Obra el nombramiento de la Comisión de Recepción, para lo cual deberá elaborar los planos post-construcción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la Recepción de la Obra, previa conformidad por parte de la Supervisión. El Contratista, mediante su ingeniero residente, solicitará en el Cuaderno de Obra la Recepción de la misma, indicando la fecha de terminación, para lo cual la Supervisión, verificará la culminación de las obras y de encontrarlas conforme extenderá el documento de Terminación de Obra, teniendo un plazo no mayor de cinco (5) días naturales para comunicar este hecho a LA ENTIDAD, el que en un plazo máximo de siete (7) días naturales de recibida la comunicación de la Supervisión, procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, de los cuales por lo menos dos (2) miembros serán Ingenieros y/o Arquitectos, y por el Supervisor, además estará conformado, de ser necesario, por los especialistas de acuerdo a la naturaleza de la Obra ejecutada. La Comisión de Recepción de la Obra, en un plazo máximo de diez (10) días naturales de su designación, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los Planos y Especificaciones Técnicas, y efectuara las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el Contratista y su Residente. De existir observaciones por parte de la Comisión, estas se consignaran en el Acta correspondiente y no se recibirá la Obra. El Contratista dispondrá de sesenta (60) días calendario para subsanarlas, el cual se computara a partir del quinto día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones, no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las sanciones que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimiento. En caso que el Contratista o su Ingeniero Residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta; el Comité de Recepción elevará a LA ENTIDAD todo lo actuado, con un Informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días calendario. LA ENTIDAD deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en el mismo plazo. De persistir la discrepancia, se someterá a los mecanismos de solución de controversias. En ningún caso, se exonerara al Contratista de su responsabilidad por los trabajos que hayan sido encontrados defectuosos y calidad señalada en las Especificaciones Técnicas, bajo pretexto de haber sido aceptados por la Supervisión o el LA ENTIDAD. 14. LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO

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El Contratista presentara la Liquidación de la Obra ejecutada, debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, suscrita por el representante legal del Contratista. La Liquidación presentada por el Contratista será elevada a LA ENTIDAD. La Liquidación de Obra: impresa y en medio magnético debe contener como mínimo:

Memoria Descriptiva

Planos Post Construcción (02 Juegos), con firmas de los profesionales responsables.

Cuaderno de Obra

Pruebas y Ensayos

Constancia de no adeudar suma alguna al Sistema Nacional de Pensiones y Seguro Social del Perú, y que además no tiene pendientes reclamaciones por concepto de remuneraciones y/o beneficios sociales de sus trabajadores

Liquidación Financiera: la que contendrá como mínimo: Comprobantes de pago de Valorizaciones mensuales. La Supervisión elevará a LA ENTIDAD un informe respecto a la liquidación presentada por el Contratista en un plazo no mayor de quince (15) días naturales. LA ENTIDAD emitirá su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días naturales de presentada la Liquidación por el Contratista, quien podrá observarla de considerarlo pertinente. Si LA ENTIDAD no estuviera conforme con la Liquidación del Contratista practicará otra con la documentación sustentatoria y con los cálculos detallados, la misma que será notificada al Contratista. Si el Contratista no entrega la Liquidación en el plazo indicado, LA ENTIDAD la elaborará en idéntico plazo, siendo de cargo del Contratista los gastos en que se incurra para su elaboración, los cuales serán deducidos de cualquier suma adeudada al Contratista ó en su defecto de la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato. LA ENTIDAD remitirá la liquidación al Contratista para que pueda observarla dentro de los quince (15) días naturales de recibida. La Liquidación quedará consentida cuando practicada por una de las partes, no sea observada por la otra, dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la Liquidación presentada por la otra, esta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días naturales de haber recibido la observación, de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas. En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días naturales siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje según corresponda. En caso de Arbitraje es acorde al Artículo 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, el Contrato quedara concluido debiendo cerrarse el expediente de la Liquidación Final de Obra. Previo al pago del saldo de Liquidación Final, LA ENTIDAD descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos:

Sumas anteriores ya pagadas en las planillas o Valorizaciones Mensuales de Avance de Obra, consignadas como saldo en contra del Contratista.

Reposición por daños atribuidos al Contratista si hubiera. El porcentaje correspondiente a la recuperación de los adelantos, valorizaciones y pagos efectuado por LA

ENTIDAD acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si hubieran saldos pendientes.

Las multas y penalidades, si hubieran. En caso que los montos a deducir superasen los pagos a efectuar de acuerdo con la Liquidación Final, LA ENTIDAD comunicará de inmediato al Contratista para que en un plazo de diez (10) días calendario efectúe el pago del saldo correspondiente, de no cumplir con ello se procederá a la ejecución de la Fianza de Cumplimiento del Contrato y retener los montos no percibidos. 15. GARANTÍAS GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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El Contratista debe garantizar a LA ENTIDAD, el cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de los trabajos, para lo cual entregará a LA ENTIDAD una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será entregada a LA ENTIDAD por el postor ganador antes de la suscripción del Contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo. La garantía será por el diez por ciento (10%) del monto del Contrato y tener vigencia por el plazo de ejecución de la Obra hasta la recepción provisional. El medio de garantía será una Carta Fianza Bancaria por la suma equivalente al 10 % del Monto de Contrato, con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficia de excusión, a nombre de la Contratista y a favor de LA ENTIDAD y de realización automática al solo requerimiento de este último, emitida por Empresas autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Para que LA ENTIDAD proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratista debe haber cumplido lo siguiente:

Que se haya suscrito el Acta de Recepción Final de las Obras.

Que haya entregado la Liquidación Final de obra. Cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la garantía será devuelta una vez que se haya aprobado la Liquidación Final del Contrato. Queda claramente establecido que la recepción de la Obra no exonera al Contratista de sus responsabilidades, siendo responsable por las fallas por vicio oculto de construcción o de materiales, por un plazo no menor de siete (7) años siguientes a la recepción de la Obra. Si se llegara a producir la situación descrita en el párrafo precedente, LA ENTIDAD iniciará las acciones legales para obtener la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. 16. MONTO DEL CONTRATO Considerando que el Contrato se pacta bajo el sistema de suma alzada y modalidad llave en mano, el monto del contrato es conforme a la propuesta económica presentada por el Contratista, el cual incluye el Impuesto General a las Ventas. El monto del Contrato comprende el costo directo de la Obra, materiales, transporte, herramientas, beneficios sociales, gratificaciones, obras provisionales, pólizas de seguros de obras, derechos de explotación de materiales, gastos de protección, transporte, inspecciones, pruebas y ensayos de materiales, gastos generales directos e indirectos, impuestos y utilidades, y en general todos los demás gastos que conlleven a la eficaz ejecución de los trabajos contratados, a entera satisfacción de LA ENTIDAD. Dicho monto cubre además todos los bienes y servicios que debe prestar o suministrar el Contratista; así como el costo de materiales menores no mencionados en los documentos de la Licitación, pero necesarios para la terminación de la Obra. 17. PRECIOS Por tratarse de una licitación bajo el Sistema a Suma Alzada y modalidad Llave en Mano, el Contratista garantiza la correcta ejecución de la obra y el equipamiento. 18. IMPUESTOS El Contratista será responsable por el pago de impuestos, leyes sociales, inscripción y otros gastos relacionados con sus operaciones y el cumplimiento de las Leyes del Perú. 19. ADELANTOS Adelanto Directo LA ENTIDAD, a solicitud del Contratista entregará para la etapa de ejecución de Obra, en calidad de adelanto directo, hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual correspondiente a esta etapa; contra entrega de la carta Fianza de Garantía correspondiente.

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La Garantía del Adelanto Directo será en forma de Carta Fianza Bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática sin beneficio de excusión al solo requerimiento de LA ENTIDAD, a nombre del Contratista y a favor de LA ENTIDAD, y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito de este último y cuya ejecución será a solo requerimiento escrito del mismo, emitida por institución autorizada de primer orden y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros; válida por el plazo contractual y 'hasta después que el adelanto haya sido amortizado en su integridad, La Garantía será renovable trimestralmente por un monto equivalente al saldo pendiente de amortización. La solicitud, justificación y garantías del adelanto directo para la ejecución de la obra, deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de suscrito el contrato. La cancelación del adelanto se realizara dentro de los siete (7) días calendario, posteriores a la presentación de la carta fianza. De no solicitar el Contratista el pago del Adelanto Directo en el plazo indicado, la fecha del pago del Adelanto Directo no será considerada como inicio del Plazo contractual. El adelanto deberá ser utilizado exclusivamente para gastos de este Contrato, lo cual es responsabilidad del Contratista. Adelantos de Materiales LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos hasta el 40% del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisiciones de materiales e insumos presentado por el contratista adjuntando la correspondiente garantía (Art. 188 del RLCE). NOTA: LOS DETALLES TECNICOS DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, PERSONAL, PERSONAL DE

APOYO, PERSONAL DE OFICINA CENTRAL DE LA PRESENTE OBRA SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE

TÉCNICO Y ES RESPONSABILIDAD DEL POSTOR PRESENTAR EN SU OFERTA CON UNA DECLARACION

JURADA Y DOCUMENTO SUSTENTATORIO CON LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL CUMPLIIENTO DE

TODAS LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SEÑALADAS.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. I. FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación, necesariamente:

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

A. Factor “Experiencia en obras en general”

Criterio: Relación de obras iniciadas y culminadas por el Postor en los últimos DIEZ (10) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta (5) veces el Valor Referencial de la Obra materia de la Convocatoria adicionales a los requerimientos técnicos mínimos. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 06: Relación de Obras en General.

VR: Valor referencial Igual o mayor a 5 veces el VR 20 puntos Mayor o igual a 4 veces el VR hasta menos de 5 veces el VR 16 puntos Mayor o igual a 3 veces el VR hasta menos de 4 veces el VR 12 puntos Mayor o igual a 2 veces el VR hasta menos de 3 veces el VR 08 puntos Mayor o igual a 1 veces el VR hasta menos de 2 veces el VR 04 puntos

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

20 puntos

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Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la experiencia en obras en general del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

B. 1. Factor “Experiencia en obras similares”

Criterio:

Relación de obras iniciadas y culminadas por el Postor en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la Obra materia de la presente Licitación, adicionales a los requerimientos técnicos mínimos, siendo el valor mínimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del Valor Referencial. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 07: Relación de Obras Similares

VR: valor referencial

Igual a 1 vez el VR 30 puntos Mayor o igual a 0.75 VR y menor a una vez el VR 25 puntos Mayor o igual a 0. 5 VR y menor a 0.75 VR 15 puntos

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor. NOTA: La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para

30 puntos

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acreditar experiencia en obras en general

C. Factor “Experiencia del personal propuesto”

La experiencia se acreditará mediante el formato señalado en el ANEXO N° 11.

Residente de Obra principal

Se evaluará el tiempo de experiencia adicional al requerimiento técnico mínimo como residente, supervisor y/o Inspector en ejecución de obras Similares al objeto de la convocatoria, , de la siguiente manera: Mayor o igual a 24 meses 20 puntos Mayor a 12 meses y menor a 24 meses 10 puntos Mayor a 1 mes y hasta 12 meses 05 puntos Asistente de Obra

Se evaluará el tiempo de experiencia adicional al requerimiento técnico mínimo como residente, supervisor y/o Inspector en ejecución de obras Similares al objeto de la convocatoria, , de la siguiente manera: Mayor o igual a 24 meses 10 puntos Mayor a 12 meses y menor a 24 meses 5.0 puntos Mayor a 1 mes y hasta 12 meses 2.5 puntos La experiencia del personal propuesto se acreditara mediante la presentación de: i) Contratos con su respectiva conformidad. ii) Constancias, iii) Certificados o iv) Cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el

tiempo de experiencia del personal propuesto.

.

30 puntos

D. CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el

contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación

24:

PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.

24

Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN en www.osce.gob.pe

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3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

15 puntos

E. Otros factores

Se otorgará puntaje al postor, que presente las siguientes certificaciones25

para la empresa ejecutora:

ISO 9001:2008, (Certificado del Sistema de Gestión de Calidad) en ejecución y/o construcción de edificaciones.

ISO 14001:2004, (Certificado del Sistema de Gestión de Ambiental) en ejecución y/o construcción de edificaciones.

OHSAS 18001:2007, (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional y/o Laboral) en ejecución y/o construcción de edificaciones.

El alcance de las certificaciones deberá ser en el ámbito de ejecución y/o construcción de edificaciones.

Se acreditará con certificados, de ser emitidos en lengua extranjera, este documento deberá ser traducido por traductor público juramentado. El alcance de las certificaciones requeridas para el contratista, es que los sistemas de gestión de la calidad, ambiental y de la seguridad y salud en el trabajo, cumpla en el ámbito de obras de saneamiento. En caso que el postor se presente en consorcio, para obtener el puntaje respectivo, la certificación podrá acreditarlo solo uno de sus integrantes que se comprometa con el objeto de la convocatoria.

05 puntos

El postor que tenga 03

certificaciones

5.00 puntos

El postor que tenga 02

certificaciones

3.00 puntos

El postor que tenga 01

certificaciones

1.00 punto

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

25

En caso que el postor se presente en consorcio, para obtener el puntaje respectivo, todos sus integrantes deben acreditar que cuentan con las certificaciones con el alcance requerido, salvo que, de acuerdo con la promesa formal de consorcio, la ejecución directa de la prestación no forme parte de sus obligaciones

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV. Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por el Vicios Ocultos, dicha responsabilidad es 7 años contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra según Art. 50 de la LCE. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

26

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorización [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la sección específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de

26

En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases. IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases.”

27

“El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

28

27

Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico.

28

Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora

29 y los documentos

derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato30

: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE:

Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelanto directo, deberá consignar la siguiente cláusula:

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO31

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL]

32 del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]

33, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos

34 mediante

29

La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 30

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

31

Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

32

En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

33

En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

34

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de

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[CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.

Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD]

35. La entrega del o los

adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].36

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula: CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

37

“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 40%] del monto del [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]

38.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos

39 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el

comprobante de pago respectivo. La primera solicitud de El CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad

vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

35

En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra.

36

Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista. 37

En caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, este adelanto solo cabe para la prestación consistente en la ejecución de la obra.

38

En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

39

De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente

hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE 7 AÑOS] años. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días; Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

OTRAS PENALIDADES

Adicionalmente se aplicará las siguientes penalidades:

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el

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objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora, las mismas que son las siguientes:

CAUSAL PENALIDAD

PERSONAL Por no contar con el personal profesional y técnico mínimo

según el cronograma de ejecución de obra estipulado en las

Bases o por ausencias injustificadas del personal mínimo en obra. La multa por persona y por día será de:

1/5000 del monto contractual

MAQUINARIAS Y EQUIPOS Cuando el contratista no presente las Maquinarias o equipos

según el requerimiento técnico mínimo o se encuentren en mal funcionamiento, la multa por cada equipo y por día de

incumplimiento será de:

1/5000 del

monto contractual

RESIDENTE DE OBRA

Cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra, la multa diaria será de:

5/1000 del monto contractual

CUADERNO DE OBRA Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al

Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, la multa por cada día de dicho impedimento será de:

5/1000 del monto de la

valorización

IMPORTANTE:

De preverse en los Requerimientos Técnicos Mínimos penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en

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las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

40

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

La conciliación o arbitraje se llevará a cabo en la Cámara de Comercio de Huancayo. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

40

De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 141

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

42

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

41

El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

42

Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :

Domicilio Legal :

RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente

proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como

en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente, según corresponda: “Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] y a montar el equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

43

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, plazo que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

44

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

43

Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboración del expediente técnico.

44

Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO FECHA45

MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA46

MONTO FACTURADO ACUMULADO

47

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

45

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 46

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 47

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

Nº CLIENTE OBJETO DEL CONTRATO

N° CONTRATO FECHA48

MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA49

MONTO FACTURADO

ACUMULADO50

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

48

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 49

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 50

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes: 1.- Que el domicilio fiscal de la empresa

51 se encuentra ubicado en la Amazonía y coincide con el

lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso

de personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la

Amazonía; y 4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

51

En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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ANEXO Nº 9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra

52, mi propuesta económica es la

siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL

[CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económica los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para su ejecución, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

En caso de convocarse el proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.

La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

52

Salvo en obras ejecutadas bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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ANEXO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO

ANÁLOGO

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO N° 11

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente formato para cada miembro del Personal Profesional mínimo

requerido. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias

simples del diploma de Titulo Profesional, y los certificados y/o Constancias de estudios y trabajos

realizados.

NOMBRE:______________________PROFESIÓN:__________________________________

CARGO POR OCUPAR: ______________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONAL

UNIVERSITARIOS

Nº DE

ORDEN UNIVERSIDAD

TITULO

OBTENIDO

FECHA DE

GRADO (mes

– año)

COLEGIATURA

Nº Fecha Nº Folio

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº DE

ORDEN OBRA

RAZON

SOCIAL DEL

CONTRATAN

TE

CARGO

DESEMPEÑADO

PERIODO

Inicio

Término

Duració

n Nº Folio

1

2

3

4

5

6

7

8

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9

10

Notas:

1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.

2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le deberá anexar los documentos sustentatorios, caso contrario se considerará incompleta.

3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención.

Ningún Anexo será declarado valido en caso de presentarse escaneado, y menos para sustentar

experiencia del personal profesional propuesto y para la declaración Jurada de Compromiso de los

profesionales propuestos.

FIRMA DEL PROFESIONAL:____________________

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 12

CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SIN HABER INCURRIDO EN PENALIDAD

Señores

COMITÉ ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 005-2012-GRH

Presente.-

Estimados señores:

Por la presente, ponemos a su consideración la relación de Obras ejecutadas sin haber incurrido en penalidad:

N° NOMBRE DE LA OBRA

DOCUMENTO

SUSTENTATORIO

PÁGINA N°

(del / al)

NUMERO TOTAL DE LAS OBRAS

NOTA:

Los Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en obras

en general y obras similares.

Lima,….. de………….. de 2012

___________________________________

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Se permitirá la acreditación del factor “cumplimiento de ejecución de obras” con otros documentos, tales como los Certificados

de Obra, las Resoluciones o Actas de Liquidación del Contrato de Obra, entre otros, siempre y cuando en su contenido se

señale de manera indubitable y fehaciente que la obra fue ejecutada sin penalidades.