48
Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Decretos BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Decreto 240/2017. Desígnase Director .................................................................. 1 CONTRATOS Decreto 244/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ............................ 1 CONTRATOS Decreto 245/2017. Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Con- dicional y Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación......................................... 3 JUSTICIA Decreto 238/2017. Acéptase renuncia ................................................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 242/2017. Apruébase Acta del Consejo de la Orden del Libertador San Martín.................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 243/2017. Modificación. Decreto N° 1766/2011 ....................................... 4 OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE Decreto 239/2017. Ratificación.............................................................................. 5 SERVICIO EXTERIOR Decreto 241/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Georgia ............................................................................................. 6 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 229/2017. Dirección Juicios y Actuaciones por Infracción a Leyes Identificatorias. Desígnase Director .............................................................. 6 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decisión Administrativa 230/2017. Designación ..................................................... 7 Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD RECOMPENSAS Resolución 298-E/2017. Ofrécese recompensa ...................................................... 8 MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 297-E/2017 ......................................................................................... 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 1657-E/2017 ....................................................................................... 9 Decretos #I5297219I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Decreto 240/2017 Desígnase Director. Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BAN- CO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificatorias. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 20 de marzo de 2017, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al Contador Público y Licenciado en Administración D. Adrián Miguel GIACCHINO (M.I. N° 12.955.695) para completar un período de ley. ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Contador Público y Licenciado en Administración D. Adrián Miguel GIACCHINO (M.I. N° 12.955.695), hasta tanto se verifique la norma legal que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Luis Andres Caputo. #F5297219F# #I5297224I# CONTRATOS Decreto 244/2017 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo. Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-01898631-APN-MF, el Modelo de Con- trato de Préstamo N° ARG-24/2015, destinado a la ejecución del “Pro- grama de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y Primera Sección Buenos Aires, 33.602 Número Año CXXV lunes 10 de abril de 2017 Continúa en página 2

Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Decretos

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINADecreto 240/2017. Desígnase Director .................................................................. 1

CONTRATOSDecreto 244/2017. Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo ............................ 1

CONTRATOSDecreto 245/2017. Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Con-dicional y Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación......................................... 3

JUSTICIADecreto 238/2017. Acéptase renuncia ................................................................... 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 242/2017. Apruébase Acta del Consejo de la Orden del Libertador San Martín .................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 243/2017. Modificación. Decreto N° 1766/2011 ....................................... 4

OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSEDecreto 239/2017. Ratificación .............................................................................. 5

SERVICIO EXTERIORDecreto 241/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Georgia ............................................................................................. 6

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 229/2017. Dirección Juicios y Actuaciones por Infracción a Leyes Identificatorias. Desígnase Director .............................................................. 6

FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecisión Administrativa 230/2017. Designación ..................................................... 7

Resoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDADRECOMPENSASResolución 298-E/2017. Ofrécese recompensa ...................................................... 8

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 297-E/2017 ......................................................................................... 9

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 1657-E/2017 ....................................................................................... 9

Decretos

#I5297219I#

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Decreto 240/2017

Desígnase Director.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO lo establecido por el artículo 12 de la Carta Orgánica del BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificatorias.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 20 de marzo de 2017, Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al Contador Público y Licenciado en Administración D. Adrián Miguel GIACCHINO (M.I. N° 12.955.695) para completar un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que no se procederá a dar el alta a la designación del Contador Público y Licenciado en Administración D. Adrián Miguel GIACCHINO (M.I. N° 12.955.695), hasta tanto se verifique la norma legal que acredite su desvinculación definitiva o licencia sin goce de haberes, proveniente del organismo de revista.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Luis Andres Caputo.

#F5297219F#

#I5297224I#

CONTRATOS

Decreto 244/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01898631-APN-MF, el Modelo de Con-trato de Préstamo N° ARG-24/2015, destinado a la ejecución del “Pro-grama de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

Primera Sección

Buenos Aires, 33.602NúmeroAño CXXVlunes 10 de abril de 2017

Continúa en página 2

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2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 1637-E/2017 ....................................................................................... 9

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIASResolución 2314-E/2017 ....................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 699-E/2017 ......................................................................................... 11

MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 708-E/2017 ......................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2066-E/2017 ....................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2115-E/2017 ....................................................................................... 13

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2116-E/2017 ....................................................................................... 14

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2130-E/2017 ....................................................................................... 14

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2067-E/2017 ....................................................................................... 15

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2118-E/2017 ....................................................................................... 16

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2123-E/2017 ....................................................................................... 16

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2122-E/2017 ....................................................................................... 17

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2114-E/2017 ....................................................................................... 18

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2121-E/2017 ....................................................................................... 18

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2126-E/2017 ....................................................................................... 19

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2127-E/2017 ....................................................................................... 19

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2124-E/2017 ....................................................................................... 20

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2113-E/2017 ....................................................................................... 21

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2117-E/2017 ....................................................................................... 21

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2119-E/2017 ....................................................................................... 22

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2125-E/2017 ....................................................................................... 22

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2120-E/2017 ....................................................................................... 23

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2129-E/2017 ....................................................................................... 23

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 123-E/2017 ......................................................................................... 24

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNSECRETARÍA DE COMERCIOResolución 282-E/2017 ......................................................................................... 24

MINISTERIO DE TRANSPORTESECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEResolución 21-E/2017 ........................................................................................... 25

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 187-E/2017 ......................................................................................... 26

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 58-E/2017 ........................................................................................... 27

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 59-E/2017 ........................................................................................... 28

Continúa en página 3

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-24/2015, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLA-TA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desa-rrollo de la Cuenca del Río Bermejo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el objetivo del Programa es “contribuir al desarrollo sustentable de la Cuenca del Río Bermejo y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes”.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CINCO (5) componentes: (i) Obras Civiles; (ii) Equipamientos; (iii) Supervisión; (iv) Desarrollo Agrícola y Comunitario; y (v) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del finan-ciamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINIS-TERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus-criba el Contrato de Préstamo N° ARG-24/2015 y acuerde las modificacio-nes que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y obje-tivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la juris-dicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-24/2015 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-05498206-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se ad-juntan las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013 como Anexo II (IF- 2017-02801863-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funciona-rio o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y re-presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG- 24/2015 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nom-bre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N°  ARG-24/2015, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) actuante en la órbi-ta de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mencionado Ministerio como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de la Cuenca

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 3

Resoluciones Sintetizadas

.............................................................................................................................. 28

Disposiciones

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓNDEUDA PÚBLICADisposición 14-E/2017. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Es-tadounidenses ....................................................................................................... 29

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDisposición 44-E/2017 .......................................................................................... 30

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDisposición 48-E/2017 .......................................................................................... 31

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 57-E/2017 .......................................................................................... 32

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 58-E/2017 .......................................................................................... 32

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 59-E/2017 .......................................................................................... 33

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 60-E/2017 .......................................................................................... 33

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 61-E/2017 .......................................................................................... 34

Avisos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 35

Convenciones Colectivas de Trabajo

.............................................................................................................................. 41

del Río Bermejo”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Prés-tamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5297224F#

#I5297225I#

CONTRATOS

Decreto 245/2017

Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condi-cional y Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-02238166-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N°  AR-O0001 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº  3780/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO-

LLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), des-tinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo de programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas me-tropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigen-cia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR- O0001 y sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamos Individuales.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente la ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y la infraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales a través de: (i) generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las metrópo-lis y fomentar acuerdos de priorización de intervenciones que requieren coordinación entre autoridades municipales y provinciales de un área metropolitana; (ii) contribuir a la creación de las instituciones necesarias para la provisión de servicios e infraestructuras en áreas metropolitanas que incluyen DOS (2) o más jurisdicciones territoriales; y (iii) financiar in-versiones en infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.

Que el referido Programa prevé la ejecución de DOS (2) componentes: (i) Apoyo a la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y (ii) Gestión de Áreas Metropolitanas.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), en adelante denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA AR-GENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTE-RIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finan-zas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGEN-TINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Con-dicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR y, asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el proce-dimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la juris-dicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Lí-nea de Crédito Condicional N° AR-O0001 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), destinado a cooperar con nuestro país en el desarrollo de programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la in-fraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales, que consta de TRECE (13) Secciones y como Anexo I (IF-2017-03440250-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BAN-CO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta

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4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, que consta de las Normas Ge-nerales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Espe-ciales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo II (IF- 2017-05496597- APN-SSRFI#MF) forman parte inte-grante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-03353963-APN- SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financia-das por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y repre-sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001, conforme el modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y repre-sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº  3780/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nom-bre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y al Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, cuyos modelos se aprue-ban por los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como “Organismo Ejecutor”, el cual será responsable de la coordinación y ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Me-tropolitanas del Interior II (DAMI II)”, quedando facultado para suscri-bir los “Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las jurisdic-ciones intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y con-trataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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#I5297222I#

JUSTICIA

Decreto 238/2017

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-04800458-APN-DDMIP#MJ del regis-tro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Leopoldo Héctor SCHIFFRIN, ha presentado su renuncia, a partir del 29 de marzo de 2017, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA II.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 29 de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Leopoldo Héctor SCHIFFRIN (D.N.I. N° 4.191.836), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APE-LACIONES DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA II.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

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#I5297220I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 242/2017

Apruébase Acta del Consejo de la Orden del Libertador San Martín.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de di-ciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de con-decorar al señor D. Noah Bryson MAMET, Embajador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBER-TADOR SAN MARTÍN, suscripta el día 9 de enero de 2017, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Noah Bryson MAMET, Embajador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la República.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuer-do con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN aprobada por el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo es-tablecido por el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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#I5297223I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 243/2017

Modificación. Decreto N° 1766/2011.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04458241-APN-JGA#MSG del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N°  24.059 y sus modificatorias, los Decretos N°  1766 del 7 de no-viembre de 2011, N° 15 del 6 de enero del 2016 y N° 228 del 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, determina que la seguridad interior es la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimo-nio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto N°  1766/11 creó el SISTEMA FEDERAL DE IDEN-TIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con el objeto de prestar un servicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la in-vestigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 5

Que en el artículo 3° del citado Decreto se estableció que los usua-rios del SIBIOS serán la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GEN-DARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIO-NAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES.

Que asimismo en su artículo 4° se invita a las Provincias y a la CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SIBIOS con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real; estableciendo que el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promo-verá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión, en los términos de los artículo 9°, 10, 11 y concordantes de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1766/11 estableció la conformación de una Unidad de Coordinación dentro del ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, la cual estaría integrada por representantes de dicha juris-dicción, del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, contando con el asesoramiento de especialistas de las áreas de policía científica de la POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la que a la fecha aún no ha sido integrada.

Que por otra parte, el Decreto N° 328/12 y sus modificatorios, creó la Dirección Nacional de Policía Científica dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD; que ante la falta de conformación de la Unidad de Coordinación del SIBIOS, ha sido quien en la actualidad tiene la responsabilidad práctica de actuar como la citada Unidad, tarea que viene desarrollando ininte-rrumpidamente desde su creación, con plena conformidad de todos los usuarios del SIBIOS.

Que mediante el Decreto N° 228/16 se declaró la “emergencia de se-guridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que en ese marco deviene necesario y fundamental el aporte rea-lizado por el SIBIOS, al prestar un servicio informático que permite la comprobación idónea y oportuna de identificación de personas y rastros para fines de seguridad pública y de investigación judicial, contribuyendo al desarrollo de políticas eficientes de prevención y conjuración de ilícitos en el ámbito de la seguridad ciudadana y al mejoramiento de las diligencias investigativas requeridas por auto-ridades judiciales.

Que por ello es conveniente que otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo o Judicial tanto Nacionales como Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferi-das por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1766 de fecha 7 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“ARTÍCULO 4°.- a): Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICA-CIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modi-ficatorias.

Invítase a todos aquellos organismos dependientes del Poder Ejecu-tivo o del Poder Judicial tanto Nacionales, como Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherirse al SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) con miras a que puedan formular consultas biométricas en tiempo real.

La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIA-LES, MINISTERIO PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, con aquellos Organismos Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dependientes del Poder Judicial.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZA-DO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de la Ley N°  24.059 y sus modificatorias, con aquellos organismos Nacionales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dependientes del Po-der Ejecutivo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1766 de fecha 7 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

“ARTÍCULO 5°: El SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRI-CA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS) contará, como Unidad de Coordi-nación y Seguimiento, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIEN-TÍFICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURI-DAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, contando con el asesoramiento de especialistas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de las áreas de policía científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NA-CIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGU-RIDAD AEROPORTUARIA”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

#F5297223F#

#I5297217I#

OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE

Decreto 239/2017

Ratificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente CUDAP S01:0080224/2016 del registro de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decre-tos Nros. 1187 del 12 de noviembre de 1997, 1084 del 14 de septiembre de 1998, 1191 del 4 de julio de 2002, 85 del 23 de enero de 2014, 363 del 4 de marzo de 2015, y los Decretos del Obispado Castrense de Argen-tina Nros. 15 del 29 de febrero de 2016 y 18 del 1 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1187/97, se transfirió al ámbito de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto Nº 1084/98 y modificatorios, se conformó la integra-ción de la CURIA CASTRENSE U OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que, asimismo por la citada norma, se establecieron las remuneracio-nes mensuales que percibirán por todo concepto los integrantes del citado organismo.

Que por el Decreto N° 85/14, se establecieron las remuneraciones de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto Nº 363/15 se incorporó al Sr. Massimo CARBONARI (D.N.I. Nº 95.282.486) en el Anexo I del Decreto Nº 85/14.

Que por el Decreto OCA Nº 15/16, se dispuso el cese, a partir del 31 de marzo del 2016, del Lic. Massimo CARBONARI (D.N.I. Nº 95.282.486) como Secretario o Notario de Curia de la CURIA CASTRENSE u OFICI-NA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto OCA Nº 18/16, se nombró al Lic. Francisco Luciano TUFANKCHI (D.N.I. Nº 25.570.102) como Secretario o Notario de Curia de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CAS-TRENSE.

Que conforme lo señalado por la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes para financiar la designación pro-puesta.

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6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Que atento a lo establecido por el Decreto N° 1084/98, las designa-ciones de los integrantes del Obispado Castrense serán convalidadas por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a los fines de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del Obispado Castrense, corresponde convalidar el nombramiento efec-tuado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previs-tas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase, a partir del 1º de abril de 2016, al Lic. Fran-cisco Luciano TUFANKCHI (D.N.I. Nº  25.570.102), como Secretario o Notario de Curia de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, con una remuneración equivalente a CUATROCIENTAS SETEN-TA (470) Unidades Retributivas del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 2098/08), conforme la remuneración es-tablecida al personal alcanzado por los Decretos Nros. 1084/98, 85/14 y 363/15.

ARTÍCULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5297217F#

#I5297221I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 241/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re-pública en Georgia.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02781274-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto Nº 1048 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Julián Luis TETTAMANTI.

Que el Gobierno de GEORGIA concedió el plácet de estilo para su de-signación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re-pública ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbi-to de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotencia-rio de la República en GEORGIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Julián Luis TETTAMANTI (D.N.I. Nº 10.009.776), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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Decisiones Administrativas

#I5297198I#

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 229/2017

Dirección Juicios y Actuaciones por Infracción a Leyes Identifica-torias. Desígnase Director.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO, el Expediente Nº S02:0003153/2016, del registro de la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.341, los De-cretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HA-CIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº 1925 del 24 de septiembre de 2007 de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la co-bertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN JUICIOS Y ACTUACIONES POR INFRACCIÓN A LEYES IDENTIFICATORIAS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Pública Nacional para el Ejercicio en curso.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.341 estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº  227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y je-rarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente, transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorias, se aprobó la estruc-tura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIO-NAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIO-NAL DE LAS PERSONAS, aprobó las aperturas inferiores al primer nivel operativo de su estructura organizativa, mediante el dictado de la Re-solución Nº 1925 del 24 de septiembre de 2007.

Que por intermedio de la Resolución Conjunta Nº 56/07 de la ex SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 7

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN JUICIOS Y ACTUACIONES POR INFRACCIÓN A LEYES IDENTIFICATORIAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propues-ta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN JUICIOS Y ACTUACIONES POR INFRACCIÓN A LEYES IDENTIFICATORIAS de la DIRECCIÓN GE-NERAL TÉCNICA JURÍDICA, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la men-cionada Entidad por la Ley Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN JUICIOS Y ACTUACIONES POR INFRACCIÓN A LEYES IDENTIFICATORIAS (Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel II del SINEP), de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de aten-der el gasto resultante de la designación que se propicia.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 12.954 y la Resolución Nº 17 del 17 de marzo de 2009 de la PROCU-RACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 1 de septiembre de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Dr. Maximiliano Alberto CEBALLOS (D.N.I. Nº 30.970.422), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN JUICIOS Y ACTUACIONES POR INFRAC-CIÓN A LEYES IDENTIFICATORIAS, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificato-rios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubier-to de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 –MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - organismo descentrali-zado 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5297198F#

#I5297227I#

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decisión Administrativa 230/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº 185/16 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en la órbita del MINIS-TERIO DE CULTURA, los Decretos N° 846 de fecha 31 de mayo de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Leyes Nros 27.198 y 27.341 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 846 de fecha 31 de mayo de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, en el presupuesto para el año 2016 se previó, como Funcionario Fuera de Nivel, el cargo de “Asesor del Fondo Nacional de la Artes” en el ámbito del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES or-ganismo autárquico en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CUTURA.

Que por requerimiento de la Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y de acuerdo a los nuevos lineamientos establecidos para la adecuada gestión del Organismo, resulta necesario proceder a la co-bertura del cargo de Asesor del Fondo Nacional de las Artes, asig-nándosele al mismo una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se es-tableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y cargos extraesca-lafonarios correspondientes a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estruc-turas jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o entidad corres-pondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la SECRE-TARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de las Leyes Nº 27.198 y N° 27.341 y el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1º de mayo de 2016, a la Licen-ciada María Josefina ROUILLET (D.N.I Nº 24.499.262) como Asesora del Fondo Nacional de las Artes, en la Presidencia del FONDO NACIO-NAL DE LAS ARTES, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros 27.198 y 27.341.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cargo extraescalafonario de Ase-sor del Fondo Nacional de las Artes tendrá una remuneración equiva-lente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus mo-dificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 802 – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

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8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Resoluciones

#I5296125I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 298-E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-05339116- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, el Legajo N° 7/17 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FISCAL N°2 de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de ENTRE RÍOS a cargo del Doctor Ignacio Boris Nicolás TELENTA, con in-tervención del JUZGADO DE GARANTÍA Y TRANSICIÓN N°2 de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de ENTRE RÍOS, cuyo despacho se encuentra a cargo del Doctor Esteban Sebastián ELAL, tramitan los autos caratulados “MICAELA GARCIA S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO, LEGAJO 14580”.

Que se ha dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 2313/15 mediante oficio de la mencionada Fiscalía, que manifiesta la ausencia de objeciones respecto del ofrecimiento de recompensa para aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Micaela GARCIA, D.N.I. N° 39.030.980, de 21 años, argentina, hija de Andrea Graciela LESCANO y Néstor GARCÍA, quien fuera vista por última vez el 01 de abril de 2017, en Gualeguay, Provincia de ENTRE RÍOS, cuan-do salía del boliche King, ubicado en el centro de la localidad entrerria-na, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, vestida con un short animal print, una musculosa blanca y sandalias, desconociéndose, al momento su paradero. Micaela GARCÍA mide UN (1) metro SETENTA (70) centímetros de estatura, es morocha de cabello largo, tez trigueña, ojos de color marrón, con un tatuaje en la clavícula izquierda que reza “LIBERTE” y otro en el costal derecho con la firma de “Eva Perón”.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLI-COS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRA-TIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la RE-PÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Mi-caela GARCIA, D.N.I. N° 39.030.980, de 21 años, argentina, hija de Andrea Graciela LESCANO y Néstor GARCÍA, quien fuera vista por última vez el 01 de abril de 2017, desconociendo, al momento, su paradero.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, debe-rán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555 -5065.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministe-rio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mé-rito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de cir-culación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 10/04/2017 N° 22240/17 v. 10/04/2017

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 9#I5296137I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 297-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02766220--APN-DRHDYME#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.341, los Decre-tos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 2.177 de fecha 19 de noviembre de 2014 y 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.177/14, se efectuó la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de Doña Mariana Mabel PEREZ (D.N.I. N° 21.717.715), en UN (1) cargo Nivel E – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proce-so de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que mediante el Decreto N° 1.165/16, se facultó a los Ministros, Se-cretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones tran-sitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, por el Decreto citado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicar-se al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 21 de agosto de 2015 -fecha de su vencimiento- y hasta el 31 de julio de 2016 inclusive, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 2.177/14, de Doña Mariana Mabel PEREZ (D.N.I. N° 21.717.715) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el De-creto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA a fin que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1.165/16, comunique el presente acto administrativo al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 10/04/2017 N° 22252/17 v. 10/04/2017

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1657-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº  EX-2017-04103635-APN-DD#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY eleva a consideración

de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolu-ción del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY N° 25 de fecha 15 de marzo de 2017.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY que se acompaña como Anexo (IF-2017-04569660-APN-SECPU#ME) formando parte de la presente re-solución, a todos los efectos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22039/17 v. 10/04/2017

#F5295550F#

#I5295589I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1637-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521, el Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fe-cha 9 de noviembre de 2016, el Expediente N° 14773/09 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones regula-das por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés públi-co, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bie-nes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades pro-fesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), ta-les carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CO-NEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformi-dad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se-gún lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Acuerdo Plenario N° 137 del CONSEJO DE UNIVER-SIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 3 de mayo de 2016, se incluyó al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educa-ción Superior.

Que por Acuerdo Plenario N° 142 de fecha 9 de noviembre de 2016 el Consejo de Universidades prestó acuerdo a las propuestas de conte-nidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios sobre in-tensidad de la formación práctica referidos a la carrera de Licenciatura en Biotecnología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su con-formidad con la propuesta de estándares para la acreditación de la

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10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

carrera de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos II, I, III, V y IV –respectivamente- del Acuerdo de marras.

Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNI-VERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 815 del 4 de di-ciembre de 2012.

Que a la hora de incorporar a la carrera en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se valoró que la Biotecnología es la aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a partes, productos y modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes y servicios, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos asociados con el conjun-to de disciplinas que soportan la formación del graduado en Biotec-nología, la potencialidad transformadora de la Biotecnología sobre los entes biológicos y el ambiente es muy alta. La sociedad debe poder confiar en que esta potencialidad sea utilizada en beneficio del conjun-to y en todos sus aspectos. La minimización del riesgo de errores y/o empleos incorrectos o perjudiciales de las tecnologías y conocimientos involucrados hacen imprescindible que exista una regulación general que, sin afectar la autonomía de las Instituciones, posibilite un contralor adecuado.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLO-GÍA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir –eventualmente- una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obten-gan el respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos incor-porados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprue-ba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la pri-mera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que del mismo modo tal y como lo propone el Consejo, correspon-de tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MER-COSUR EDUCATIVO.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta ca-rrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y con-secuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Licenciatura en Biotecnología.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomenda-ciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo tí-tulo, que obran como Anexos I –Carga Horaria Mínima-, II – Conteni-

dos Curriculares Básicos-, III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV –Estándares para la Acreditación- y V –Actividades Pro-fesionales Reservadas- de la presente resolución (IF-2016-04689669-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 2°.- La fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir par-cialmente las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de gra-do de Licenciatura en Biotecnología a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de pre-sentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5°.- Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 9 de noviembre de 2016, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten nece-sarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 7°.- En la aplicación que se realice de los documentos apro-bados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones ex-cepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimenta-les de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmen-te fuera de la sede principal de la institución universitaria, será conside-rada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA.

ARTÍCULO 9°.- Los Anexos aprobados por el artículo 1° serán de apli-cación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de recono-cimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho recono-cimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22078/17 v. 10/04/2017

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#I5295552I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 2314-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el EX-2016-02182459- -APN-DGFI#MM, el Contrato de Présta-mo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modi-ficatoria, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nª 128 del 17 de febrero de 2017 y la Reso-lución del Ministerio de Modernización N° 57 de fecha 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 11

“Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas.

Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales argentinos realicen programas de maestrías en univer-sidades prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Compo-nente 2 “Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tec-nología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y alta especialización en el exterior.

Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con finan-ciamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializa-da para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PRO-GRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIEN-CIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTO-RA DEL PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según correspon-da, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, con el dictado del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades orga-nizativas dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se creó la estruc-tura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y sus unida-des dependientes, encontrándose en dicha órbita la Dirección General de Financiamiento Internacional.

Que, a través de la Resolución N° 57/MMOD/2016, se ha creado la es-tructura organizativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, encontrándose dentro de la órbita de la Dirección Ge-neral de Financiamiento Internacional, la Dirección del Programa BEC.AR, que posee entre sus competencias la de “Establecer el cronogra-ma de actividades, aprobar las bases y condiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios y efectuar el llamado a CONVOCATO-RIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA; Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluado-res “ad hoc”, según corresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC-TIVA, del PROGRAMA BEC.AR y representantes de instituciones de reconocido prestigio, que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de los potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieran los convenios contraídos; Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus resultados.”.

Que, en el presente ejercicio, el Programa BEC.AR se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Deportes conforme la DA-2017-.128-APN-JGM.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMA-CIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 30 de noviembre de 2016, 5,13 y 19 de diciembre de 2016.

Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la evalua-ción final con fecha 22 de diciembre de 2016 y, asimismo, seleccionó a QUINCE (15) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en La Man-comunidad de Australia (BEC.AR – AUSTRALIA 2017).

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado ade-lante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICA-NO DE DESARROLLO (BID).

Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el Anexo I (IF-2017-03815395-APN- DGFI#MM), en el marco de la referida Convocatoria.

Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha verificado la existencia de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorio Decreto Nº 57/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE POLÍTICAS UNIVERSITARIASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por el Comité Asesor y el Comi-té Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Con-vocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología en los Estados Unidos de América (BEC.AR – AUSTRALIA 2017) en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Agronomía y Ciencia veterinarias en la Mancomunidad de Australia (BEC.AR – AUSTRALIA 2017) que, como Anexos I (IF-2017-03815395-APN-DGFI#MM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar las Becas de Maestrías en Agronomía y Cien-cia veterinarias en la Mancomunidad de Australia (BEC.AR – AUSTRA-LIA 2017) a las personas consignadas en el Anexo I (IF-2017-03815395-APN- DGFI#MM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de las becas a las personas, que como Anexo II (IF-2017-03815623-APN-DGFI#MM), forma parte integrante de la presente me-dida y delegar en la Directora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCA-CIÓN SUPERIOR, Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL, Actividad 11 – ACCIONES UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 – TRANSFERENCIAS, Partida Prin-cipal 1 – TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Parcial 3 – BECAS, del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Albor Angel Cantard.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22041/17 v. 10/04/2017

#F5295552F#

#I5295697I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 699-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03398375-APN-DGRRHH#MCO, la Ley N° 27.341, el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Deci-sión Administrativa Nº 614 del 16 de junio de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 614 de 16 de junio de 2016, se designó a partir del 1° de marzo, con carácter transitorio por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Esteban Guillermo León VAINER (D.N.I. N° 22.431.651), como Director Nacional de Inver-siones en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVER-SIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, hasta el 31 de octubre del corriente, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1165/2016.

Que mediante el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 se fa-cultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de artículo 1º Decreto Nº 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase, a partir del 11 de marzo de 2017 y hasta el 31 de Octubre del corriente, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 614 del 16 de junio de 2016, del Sr. Esteban Guillermo León VAINER, (D.N.I. N°  22.431.651) como DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIONES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14º, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 59 – MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/04/2017 N° 22186/17 v. 10/04/2017

#F5295697F#

#I5296134I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 708-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03398325-APN-DGRRHH#MCO del Re-gistro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.341, el De-creto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 627 del 27 de junio de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº  627 de 27 de junio de 2016, se designó a partir del 18 de abril, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Juan Carlos María MINUTO ESPIL (D.N.I. N° 12.924.737) como Director General de Planeamiento y Universalización en el ámbito de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, hasta el 31 de octubre del corriente, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1165/2016.

Que mediante el Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 se fa-culto a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de artículo 1º Decreto Nº 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase, a partir del 18 de marzo de 2017 y hasta el 31 de Octubre del corriente, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 627 del 27 de junio de 2016, del Sr. Juan Carlos María MINUTO ESPIL (D.N.I. N° 12.924.737) como DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS CO-MUNICACIONES, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14º, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 59 – MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/04/2017 N° 22249/17 v. 10/04/2017

#F5296134F#

#I5295712I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2066-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 232/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentraliza-do, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 13

y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de ingreso de los señores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Ro-berto OBEID a la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denominado FM ARPE-GGIO 89.5 inscripto en el Registro Decreto 1.357/89 con el N° 1.335 y reinscripto bajo el número N° 1.510, conforme la Resolución N° 341 COMFER/93.

Que, cabe destacar que la firma permisionaria RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentra integrada por los se-ñores Daniel MORANO, Patricia Raquel SUEZ, Juan Carlos ALESINA y Pablo Enrique BOSSI.

Que los mismos suscribieron el contrato de cesión, mediante el cual se instrumentó el ingreso de los señores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Roberto OBEID a la firma permisionaria.

Que el Artículo 41 en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “...Las licencias de servicios de comunicacion audiovi-sual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias solo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación...”.

Que los cesionarios cumplen los requisitos previstos en el Artículo 24 de la Ley N° 26.522.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el De-creto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el ingreso de los señores Claudia Alejan-dra PIANEZZA (C.U.I.T. N°  27-18272654-6) y Sergio Roberto OBEID (C.U.I.T. N° 20-14151107-7) a la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA –titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES denomina-do FM ARPEGGIO 89.5 inscripto en el Registro creado por el Decreto 1.357/89 con el N° 1.335 y reinscripto bajo el número N° 1.510 conforme la Resolución N° 341 COMFER/93- atento lo expuesto en los conside-randos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Considéranse desvinculados los señores Daniel MO-RANO, Patricia Raquel SUEZ, Juan Carlos ALESINA y Pablo Enrique BOSSI de la firma permisionaria.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la firma RADIO SAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra integrada por los se-ñores Claudia Alejandra PIANEZZA y Sergio Roberto OBEID.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase el plazo de TREINTA (30) días, a efectos de acreditar la presentación de la “Declaración Jurada Anual de Ser-vicios de Comunicación Audiovisual” dispuesta por la Resolución N° 1.502-AFSCA/14, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 5°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días, previo al archi-vo de las actuaciones, el licenciatario deberá acreditar el cumplimiento del pago de los gravámenes a los servicios de comunicación audiovi-sual, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22201/17 v. 10/04/2017

#F5295712F#

#I5295721I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2115-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 3116/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa FIBERMAX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71534748-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agrega-do- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa FIBER-MAX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71534748-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE a la empresa FIBERMAX SOCIEDAD ANÓ-NIMA (CUIT 30-71534748-9) Licencia, para prestar al público el servi-cio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- INSCRÍBASE a la empresa FIBERMAX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71534748-9) en el Registro de Servicios TIC- Servi-cio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Ane-xo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 14: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22210/17 v. 10/04/2017

#F5295721F#

#I5295722I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2116-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 2746/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Victor Pablo BASUALDO (CUIT 20-39318764-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Victor Pablo BASUALDO (CUIT 20-39318764-7) de los requisitos previstos en el Ar-tículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Va-lor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE al señor Victor Pablo BASUALDO (CUIT 20-39318764-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico,

nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE al señor Victor Pablo BASUALDO (CUIT 20-39318764-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agrega-do-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolu-ción ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22211/17 v. 10/04/2017

#F5295722F#

#I5295733I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2130-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 19278/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Daniel Alejandro TOMSIC (CUIT 20-11762576-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y, en particular, el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Daniel Alejandro TOMSIC (CUIT 20-11762576-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 15: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 15

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Daniel Alejan-dro TOMSIC (CUIT 20-11762576-2) de los requisitos previstos en el Ar-tículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE al señor Daniel Alejandro TOMSIC (CUIT 20-11762576-2) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE al señor Daniel Alejandro TOMSIC (CUIT 20-11762576-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agrega-do-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolu-ción ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22222/17 v. 10/04/2017

#F5295733F#

#I5295713I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2067-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 1067.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FE-DERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Silvia Ester RECALDE DE FERNAN-DEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GOBERNADOR VIRA-SORO, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Régi-men de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 2/99 y N° 883/01, reglamen-tado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modifi-cada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elabo-rados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Articulo 1° de la Resolución N°  1.366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las per-sonas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dicta-do de la Resolución N° 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotaciónde estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el crono-grama para la recepción de las mismas.

Que la señora Silvia Ester RECALDE DE FERNANDEZ, invocó la titu-laridad de un Permiso Precario y Provisorio, en la localidad de GO-BERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES, inscripto en el Registro instrumentado por el Decreto N°  1.357/89 bajo el N°  1.036 y reinscripto de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 528.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finaliza-ción de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licen-cias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su Ane-xo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho Anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el Artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el dia en que se habilite dicho ser-vicio.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión so-nora por modulación de frecuencia en la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este organis-mo de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudica-ción directa de la licencia de la estación referida en el segundo consi-derando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N° 47443/06, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 243, frecuencia 96,5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRH871”, para la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Silvia Ester RECALDE DE FERNANDEZ, se adecua a las exi-gencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 faculta a este organismo a concluir con los proce-sos de normalización pendientes.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1.225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta N° 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de marzo de 2017.

Page 16: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– ADJUDÍCASE a la señora Silvia Ester RECALDE DE FERNANDEZ (D.N.I. N° 10.855.095 – C.U.I.T. N° 27-10855095-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una esta-ción de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH871, de la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el Ar-tículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de auto-rización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días co-rridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIEN-TOS OCHENTA ($ 54.780), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESEN-TA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6°.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del grava-men correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su pre-sentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que el permiso precario y provisorio co-rrespondiente a la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES, inscripto en el Registro Decreto N°  1.357/89 bajo el N° 1.036, solicitud de reinscripción N° 528, se encuentra cancela-do de conformidad con lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22202/17 v. 10/04/2017

#F5295713F#

#I5295716I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2118-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 4675/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 4535 de fecha 7 de diciembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente de la Presidencia de la Nación, se le otorgó a la Empresa EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68831385-2), Licencia de

Servicios de Telecomunicaciones, y los registros de los servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Que oportunamente, solicitó autorización para transferir la Licencia y el Registro de los servicios otorgados a la Empresa IMAGEN SATELI-TAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69227372-5), con motivo de una operación de fusión por absorción, habiéndose encuadrado la cuestión dentro de las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000.

Que Policía Técnica de Control informó que no habría continuidad en la prestación de los servicios registrados por medio de la licencia oportu-namente otorgada a EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Empresa EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68831385-2), fue disuelta con motivo de la fusión por absorción con la Empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69227372-5), conforme surge del Acuerdo Definitivo de Fusión, inscrip-to en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en fecha 20 de junio de 2002, tal como consta en el informe efectuado por dicho Organismo.

Que IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA informó que no hizo uso, ni se encuentra interesada en el mantenimiento de los registros para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y del Servicio de Valor Agregado pertenecientes a EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que entiende que corresponde cancelar la licencia otorgada a la empresa EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo señalado por IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, y en atención al tiempo transcurrido desde la perfección de la operatoria societaria y al nuevo marco legal (Ley 27.078- modificada por Decreto 267/15).

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CANCÉLASE la Licencia Única de Servicios de Teleco-municaciones, y el registro de los Servicios de Valor Agregado y Acce-so a Internet otorgados a la Empresa EL SITIO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68831385-2) por Resolución Nº 4535 de fecha 7 de diciembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES, entonces dependiente PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22205/17 v. 10/04/2017

#F5295716F#

#I5295725I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 11848/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus

Page 17: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 17

normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDA Y SER-VICIOS PUBLICOS DE LOS CISNES (CUIT 30-54571327-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA LI-MITADA DE ELECTRICIDAD, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LOS CISNES (CUIT 30-54571327-2) de los requisitos previstos en el ar-tículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELEC-TRICIDAD, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LOS CISNES (CUIT 30-54571327-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELEC-TRICIDAD, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LOS CISNES (CUIT 30-54571327-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agrega-do-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolu-ción ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22214/17 v. 10/04/2017

#F5295725F#

#I5295726I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2122-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 11793/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CANAL 2 CABLEVISION SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-67483891-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que dicha petición fue formulada mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CANAL 2 CABLEVISION SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-67483891-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa CANAL 2 CABLEVISION SO-CIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-67483891-9) Licencia, para prestar al pú-blico el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestruc-tura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa CANAL 2 CABLEVISION SO-CIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-67483891-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 18: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22215/17 v. 10/04/2017

#F5295726F#

#I5295729I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2114-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 4.037/2013, del Registro de la entonces COMI-SIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus nor-mas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Resolución ENACOM N° 2.737/2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se autorizó con carácter precario a la PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9) a instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema Mul-ticanal Digital (MXD).

Que por presentación de fecha 11 de Julio de 2014, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9), solicitó exención al pago de los derechos y aranceles radioeléctricos dispuestos en la Resolu-ción 10/95 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y CO-MUNICACIONES y modificatorias.

Que la red radioeléctrica oportunamente autorizada encuadra en la exención prevista en el Artículo 21 inciso 1 del precitado acto resolutivo que comprende a las estaciones radioeléctricas pertenecientes a las distintas policías provinciales y a institutos penitenciarios, para cursar mensajes directa o exclusivamente relacionados con sus funciones es-pecíficas, a la Secretaría de Inteligencia del Estado, y a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del pago de los derechos y aranceles ra-dioeléctricos establecidos en la Resolución N° 10/95 de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modifica-torias, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (CUIT 30-54669471-9), respecto a la red radioeléctrica autorizada mediante Resolución ENA-COM N°  2737/2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22218/17 v. 10/04/2017

#F5295729F#

#I5295730I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 11.442/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LIMITADA (CUIT 30-54579208-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agrega-do- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agrega-do-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VI-VIENDA DE MELO LIMITADA (CUIT 30-54579208-3) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LI-MITADA (CUIT 30-54579208-3) licencia, para prestar al público el ser-vicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LI-MITADA (CUIT 30-54579208-3) en el Registro de Servicios TIC- Servi-cio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del

Page 19: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 19

espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22219/17 v. 10/04/2017

#F5295730F#

#I5295731I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2126-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 12.654/1988 del Registro del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA (CUIT 30-60001087-1) solicitó que se le otorgue el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet en los términos del Reglamento de Licencias para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA (CUIT 30-60001087-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARRIBEÑOS LI-MITADA (CUIT 30-60001087-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA (CUIT 30-60001087-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA (CUIT 30-60001087-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22220/17 v. 10/04/2017

#F5295731F#

#I5295732I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2127-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 13096, del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAGUNA ALSINA LMITADA (CUIT 30-61875845-8), solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado – Ac-ceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (Servicios de TIC).

Page 20: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

20 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que es-tableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Regis-tro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAGUNA ALSINA LMITADA (CUIT 30-61875845-8), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a In-ternet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la presta-ción del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamen-to citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de fre-cuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autoriza-ción de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAGUNA ALSINA LMITADA (CUIT 30-61875845-8), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolu-ción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAGUNA AL-SINA LMITADA (CUIT 30-61875845-8), Licencia que la habilita a pres-tar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAGUNA AL-SINA LMITADA (CUIT 30-61875845-8), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ES-TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-pectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22221/17 v. 10/04/2017

#F5295732F#

#I5295727I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2124-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 11936/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CABLE TELEVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 30-67081354-8) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolu-ción N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CABLE TELEVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67081354-8) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a In-ternet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE a la empresa CABLE TELEVISION SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67081354-8) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o interna-cional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- INSCRÍBASE a la empresa CABLE TELEVISION SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67081354-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del

Page 21: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 21

espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22216/17 v. 10/04/2017

#F5295727F#

#I5295728I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2113-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 5.368/2015, del Registro de la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descen-tralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por Resolución ENACOM N° 4.104/2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se autorizó con carácter precario a la FUERZA AÉREA ARGENTINA (CUIT 33-62830272-9) a instalar y poner en fun-cionamiento un sistema de radar aeronáutico en RP 16 EX CANCHA DE AVIACION, localidad de San Pedro, Provincia de Misiones, asignándole la señal distintiva LWW.

Que por presentación de fecha 28 de Octubre de 2015, la FUERZA AÉ-REA ARGENTINA (CUIT 33-62830272-9), solicitó exención al pago de los derechos y aranceles radioeléctricos dispuestos en la Resolución 10/95 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNI-CACIONES y modificatorias.

Que la red radioeléctrica oportunamente autorizada encuadra en la exención prevista en el Artículo 21 inciso 1 del precitado acto resolutivo que comprende a las estaciones radioeléctricas pertenecientes a las distintas policías provinciales y a institutos penitenciarios, para cursar mensajes directa o exclusivamente relacionados con sus funciones es-pecíficas, a la Secretaría de Inteligencia del Estado, y a las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del pago de los derechos y aranceles radioeléctricos establecidos en la Resolución N°  10/95 de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y mo-dificatorias, a la FUERZA AÉREA ARGENTINA (CUIT 33-62830272-9), respecto al sistema de radar aeronáutico en RP 16 EX CANCHA DE

AVIACION, localidad de San Pedro, Provincia de Misiones, señal dis-tintiva LWW, autorizada mediante Resolución ENACOM N° 4.104/2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 16 de Junio de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22217/17 v. 10/04/2017

#F5295728F#

#I5295701I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 7.032/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa GRUPO SERVICIOS JUNÍN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66554905-0) solicitó el registro como Revendedor de Servi-cios de Telecomunicaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencia y registro para la pres-tación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunica-ciones (Servicios de TIC).

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del De-creto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el pres-tador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomuni-caciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en cono-cimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”.

Que mediante Resolución N° 26 de fecha 10 de febrero de 2006, dic-tada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la Empresa GRUPO SERVICIOS JUNÍN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66554905-0), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones para la prestación de los Servi-cios de Valor Agregado, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa GRU-PO SERVICIOS JUNÍN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66554905-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del nuevo servicio a su nombre.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedente-mente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, el Servicio como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Page 22: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° - REGÍSTRESE a nombre de la Empresa GRUPO SERVI-CIOS JUNÍN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66554905-0) en el Regis-tro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2° - NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22190/17 v. 10/04/2017

#F5295701F#

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2119-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.203/05 del Registro de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa IPERACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70905985-4) solicitó el registro a su nombre de los Servicios de Telefo-nía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencia y registro para la pres-tación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comuni-caciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del De-creto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el pres-tador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomuni-caciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en cono-cimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”

Que la empresa IPERACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70905985-4) es titular de la Licencia Única para la prestación de Ser-vicios de Telecomunicaciones y el registro como Revendedor de Servi-cios de Telecomunicaciones, otorgados por Resolución Nº 61 de fecha 17 de julio de 2006 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NA-CIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Con-

trol del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa IPERAC-TIVE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70905985-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de los nuevos servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REGÍSTRESE a nombre de la empresa IPERACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70905985-4) en el Registro de Servi-cios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 2°.- Los presentes registros no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del es-pectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22199/17 v. 10/04/2017

#F5295710F#

#I5295723I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2125-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 12166/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (CUIT 30-59304955-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Va-lor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-

Page 23: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 23

MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la ASOCIACION MU-TUAL MERCANTIL ARGENTINA (CUIT 30-59304955-4) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Reso-lución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (CUIT 30-59304955-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (CUIT 30-59304955-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22212/17 v. 10/04/2017

#F5295723F#

#I5295717I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2120-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente -Letra “E”- N° 30.637/1996, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,

como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 28, de fecha 10 de febrero de 2006 dic-tada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aclaró que la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Trans-misión de Datos otorgada por esa Secretaría mediante Resolución N° 11.782, de fecha 1 de junio de 1999, a VÍA NET WORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7), debía entenderse otor-gada a favor de SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7) en el marco del cambio de denominación social de dicha empresa.

Que la empresa SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7), fue absorbida por SILICA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70719317-0) a partir del 24 de agosto de 2005, como consecuencia de una operación de fusión por absor-ción, acreditada oportunamente ante el actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que teniendo en cuenta que SILICA NETWORKS ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA posee licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transporte de Radiodifusión, Videoconferencia y Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución N° 71, de fecha 14 de abril de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES, corresponde dar de baja la licencia otorgada oportunamente a SMARTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y habiendo intervenido el servicio jurídico permanente del organismo, éste se expidió en el sentido de proceder a la baja de dicha licencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CANCÉLASE la licencia otorgada a SMARTEL ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68714538-7) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, por Reso-lución N° 28, de fecha 10 de febrero de 2006, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 10/04/2017 N° 22206/17 v. 10/04/2017

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 18.215/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS, y

Page 24: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

24 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Jorge GARCÍA (CUIT 20-07735239-3) posee Licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorga-da mediante Resolución Nº 210, de fecha 24 de mayo de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y del ser-vicio de Repetidor Comunitario, otorgada mediante Resolución Nº 1253, de fecha 29 de mayo de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las Licencias que se tratan, fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo des-centralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNI-CACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 29 de junio de 2016, se recibe la presentación del pres-tador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE las Licencias para la prestación de los ser-vicios de Transmisión de Mensajes Bidireccional y de Repetidor Comuni-tario otorgadas al señor Jorge GARCÍA (CUIT 20-07735239-3) mediante Resoluciones Nro. 210, de fecha 24 de mayo de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y Nro. 1253, de fecha 29 de mayo de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMU-NICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/04/2017 N° 22200/17 v. 10/04/2017

#F5295711F#

#I5296170I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04471733-APN-DDYME#MP, y los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administra-tiva N° 452 de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 452 de fecha 11 de mayo de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHEN-

TA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración de Empresas Don Martín RODRIGUEZ CASTELLS (M.I. N° 24.227.204) en el cargo de Direc-tor Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIO-NAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se fa-cultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de diciembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 452 de fecha 11 de mayo de 2016, del Licenciado en Administración de Empresas Don Martín RO-DRIGUEZ CASTELLS (M.I. N° 24.227.204) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTI-VO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 10/04/2017 N° 22285/17 v. 10/04/2017

#F5296170F#

#I5295734I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 282-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0313153/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la asociación “CONSUMIDORES ALERTA ASOCIACIÓN CIVIL - CONSAL” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Page 25: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 25

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 se deter-mina que es deber de la Autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.

Que, a través de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIO-NAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpre-tativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación “CONSUMIDORES ALERTA ASOCIA-CIÓN CIVIL - CONSAL” ha dado cumplimiento con los requisitos pre-vistos en la normativa referenciada.

Que en virtud de ello, corresponder por la presente medida reinscribir a la citada asociación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones con-feridas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus mo-dificaciones y la Resolución 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES DE CONSUMIDORES a la asociación “CONSUMIDORES ALERTA ASOCIACIÓN CIVIL - CONSAL” asignándole el número 36.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 10/04/2017 N° 22223/17 v. 10/04/2017

#F5295734F#

#I5296850I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0043988/2016 del registro del MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la im-plementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la to-talidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que dicha medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a quienes instruyó a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementa-ción y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N°  84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros au-tomotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril

de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto en fecha 16 de marzo de 2009 por la SE-CRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual en el punto 1 de su Anexo I, establece que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓ-NICO (S.U.B.E.) se erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente en fun-cionamiento del tipo electrónico - mecánicos (es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con las máquinas monederas que establecerá la SE-CRETARÍA DE TRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en el consi-derando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos ac-tualmente en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarje-tas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción ope-ren empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTA-RIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las me-didas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Insta-lación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Crono-grama N°  2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELEC-TRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que por la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las pro-vincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de ju-risdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que según el censo de población del año 2010 cuenten con una población que no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habi-tantes, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas em-presas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación de dicha resolución, acaecida el 6 de enero de 2017, para la finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo electrónico – me-cánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en aquellas localidades en los que a esa fecha se encuentre funcionando y en forma operativa dicho sistema.

Que distintas jurisdicciones provinciales y municipales han realizado presentaciones planteando dificultades que hacen imposible dar cum-plimiento con la norma en el plazo previsto, en algunos casos por he-chos fortuitos particulares acaecidos en sus jurisdicciones y en otros por causas que hacen a la complejidad de la instalación del equipa-miento, problemas en la distribución geográfica de los puntos de carga, faltante de tarjetas ante la alta demanda generada, la necesidad de

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26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

continuar con el proceso de personalización de las tarjetas del SIS-TEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el atributo social local que corresponda para gozar de tal beneficio, los bajos to-pes de carga en la red y la dificultad en la implementación de boletos estudiantiles, entre otros, solicitando en consecuencia la extensión del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, corresponde extender el plazo para la finaliza-ción de la coexistencia de los distintos sistemas de cobro implemen-tados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETA-RÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIO-NAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo des-centralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 10/04/2017 N° 22494/17 v. 10/04/2017

#F5296850F#

#I5295591I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° S02:0111627/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INSTERIOR, OBRAS PÙBLICAS Y VIVIENDA; los decretos Nros. 2.017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviem-bre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ; los Contratos Fiduciarios suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGU-LACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL y los concesionarios FE-RROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que los Contratos de Concesión de las empresas Concesionarias Fe-rroviarias de Cargas fueron renegociados en virtud de las disposiciones de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que en este marco, se suscribieron sendas Actas Acuerdo que con-tienen puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario FERROSUR ROCA SO-CIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decre-to N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIO-NARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Con-cesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que por Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó un “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PRO-CEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS” y un “PROCE-DIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”, en el marco

de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIEN-TO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que si bien el procedimiento de certificación instituido por Resolución Nº 218/2016 no contempló taxativamente la ejecución de obras por ad-ministración de las Empresas Concesionarias, ésta posibilidad se halla en línea con el fin tenido en mira al momento del dictado de la citada medida, como así también con el marco jurídico en el que se insertan los Contratos de Concesión de las empresas Concesionarias Ferrovia-rias de Cargas.

Que por ello, resulta necesario introducir modificaciones al “PROCE-DIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”, para compa-tibilizar sus prescripciones con la posibilidad de que las obras sean ejecutadas por administración.

Que la incorporación de estas modificaciones no altera los fines que motivaron la suscripción de la Resolución Nº 218/2016, manteniéndose inalterables sus requisitos esenciales.

Que en ese sentido y procurando una adecuada técnica legislativa, corresponde sustituir el Artículo 2º de la Resolución Nº 218/2016, su ANEXO II y su APÉNDICE VII a fin de instrumentar las modificaciones necesarias, toda vez que el cuerpo normativo modificado resultaría au-tosuficiente.

Que, por otra parte, con fecha 05 de febrero de 2013 el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONA-RIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, suscribieron un Contrato de Fideicomiso deno-minado FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SIS-TEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que en el marco del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCE-SIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS” aprobado por Resolución Nº  218/2016, el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. propuso la ejecución de la obra “Renovación de 9 Km de Vía” a ser rea-lizada en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739 (entre las estaciones Bordenave y Darregueira).

Que la obra presentada por el Concesionario citado cumple con el pri-mordial requisito de fortalecer el sistema ferroviario interurbano, en lí-nea con los objetivos que en materia de transporte ferroviario persigue el ESTADO NACIONAL.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE evaluó la obra presentada por el Concesionario, siguien-do para ello los lineamientos establecidos en la normativa aplicable.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO otorgó su conformidad con relación a los precios de la obra propuesta por el Concesionario, como así también respecto al anticipo financiero solicitado.

Que el Concesionario solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAES-TRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la provisión de rieles perfil 100 lbs/y o similar de 36 metros de largo para la ejecución de la obra que se aprueba en la presente medida.

Que en ese sentido la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a suscribir con fe-cha 29 de diciembre de 2016, junto con FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. un ACTA DE CESIÓN DE BIENES MUEBLES, en la que se espe-cificó la cesión a favor de la segunda de i) VEINTE MIL METROS (20.000 metros) de rieles de 50 kilogramos por metro, cuyo valor estimado es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 56/100 (U$S 418,56) por tonelada; y ii) QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas clase técnica 3, cuyo valor fue estimado en PE-SOS NOVENTA Y OCHO ($ 98) el par.

Que mediante Nota Nº 2-2017 de fecha 06 de enero de 2017 FERROEX-PRESO PAMPEANO S.A.C. informó a la ADMINISTRACIÓN DE IN-FRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que de los bienes cedidos solo serían utilizados y recibidos para la ejecución de la obra en cuestión los VEINTE MIL METROS (20.000 metros) de rieles, desistiendo del retiro de las eclisas.

Que el ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 82 de fecha 03 de febrero de 2009 establece que las in-versiones en la red se realizarán con aportes del Concesionario y con fondos a aportar por el Concedente de acuerdo a los programas que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la citada asignación de bienes muebles debe ser considerada en concepto de inversión realizada por el Concedente (ESTADO NACIONAL) en la red bajo concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 27

Que a los fines de depositar los bienes fideicomitidos y conforme las prescripciones del artículo 14 del Contrato de Fideicomiso, el Conce-sionario procedió a la apertura de dos cuentas fiduciarias denominadas “CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON” y “CUENTA FIDUCIARIA GENE-RAL”.

Que en la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON se depositan los montos establecidos por la cláusula octava del ACTA ACUERDO, con destino a realizar obras en la red bajo concesión.

Que en la CUENTA FIDUCIARIA GENERAL se depositan los restantes bienes fideicomitidos establecidos por en el ACTA ACUERDO, quedan-do su destino supeditado a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIA-RIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros 25.561 y 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO II y su APÉNDICE VII de la Re-solución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANS-PORTE, quedando redactado el Artículo 2º de la Resolución N°  218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la si-guiente manera: “ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PROCEDIMIEN-TO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el mar-co de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALE-CIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº  IF-2017-02261216-APN -SSTF#MTR; APÉNDI-CE III: GDE Nº  IF-2016-00427910-APN - SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº  IF-2016-00428672-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº  IF-2016-00428694-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº  IF-2016 00428719-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº  IF-2017-02264316-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº  IF-2016-00428783-APN -SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la obra presentada por la empresa FE-RROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA denominada “Renovación de 9 kilómetros de vía en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739” en el marco de la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo alcance obra en el ANEXO I (GDE IF-2017-00584589-APN -DNTTF#MTR) que forma parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase hasta la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTI-SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.571.927,75) Impuesto al Valor Agregado incluido como monto máximo a erogar para la eje-cución de la obra aprobada por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la obra, el que será descontado en forma proporcional de cada certificado de obra conforme lo establece la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, se atende-rán con imputación a la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON y CUENTA FIDUCIARIA GENERAL que componen los bienes fideicomitidos del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SIS-TEMA FERROVIARIO INTERURBANO suscripto entre FERROXPRESO PAMPEANO S.A.C. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con fecha 05 de febrero de 2013.

ARTÍCULO 6º.- Ratificase el Acta de Cesión de Bienes Muebles sus-cripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERRO-VIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. de fecha 29 de diciembre de 2016, y las actuacio-nes complementarias formulada por el Concesionario mediante Nota Nº 2 - 2017 de fecha 06 de enero de 2017 desestimando la entrega de los QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas, que como ANEXO II (GDE IF-2017-00584728-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (U$S 418.560,00) correspondiente al valor de los rieles cedidos a través del acta que se ratifica por artículo 6º de la presente, será considerada como inversión del concedente en la red bajo concesión de FERROEX-PRESO PAMPEANO S.A.C. en los términos del ACTA ACUERDO de Renegociación ratificada por Decreto Nº 82/2009.

ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Car-gas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIO-NARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN AR-GENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAES-TRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archivese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22080/17 v. 10/04/2017

#F5295591F#

#I5295530I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 58-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0010028/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, C.43 de fecha 30 de setiembre de 2011 y C.44 de fecha 1 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, modificada por Resolución Nº C.44 de fecha 1 de noviembre de 2011, la cual esta-blece en su Punto 1º que todos los productos vitivinícolas que se frac-cionen destinados al mercado interno deberán poseer impresos en sus marbetes identificatorios un código alfanumérico a fin de incorporar un sistema de trazabilidad mediante el empleo de códigos debidamen-te homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº  14.878 faculta al INV a requerir de sus inscriptos las declaraciones juradas y demás información que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su ac-tividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Organismo.

Que la Resolución Nº C.43 de fecha 30 de setiembre de 2011, define como “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a pro-veer a los establecimientos inscriptos ante este Instituto, los marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccio-nados.

Que en el Punto 10 de la precitada norma, establece que la Empresa Gráfica deberá informar al INV, mediante el Sistema de Declaración Ju-rada en Línea, los pedidos recibidos por los establecimientos vitiviníco-las, recibiendo en cada caso y en forma inmediata el correspondiente número de control a asignar en los marbetes que procese en virtud de dicho pedido para complementar el sistema de trazabilidad exigido por las Resoluciones Nros. C.42/11 y C.44/11.

Que para que el esquema de trazabilidad instrumentado por las normas antes mencionadas alcance un grado de eficiencia óptimo requiere la

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28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

implementación de códigos de identificación variables que permita un adecuado seguimiento de cada uno de los envases en forma individual.

Que teniendo en cuenta las diferentes realidades de disponibilidades técnicas y operativas de los distintos Prestadores de Servicios Gráfi-cos no ha resultado factible, hasta la fecha, la implementación de este sistema de codificación variable en forma estandarizada, lo que pro-voca una carga administrativa y un esfuerzo adicional tanto para los inscriptos, como para este Organismo sin alcanzarse plenamente los objetivos previstos.

Que en virtud de ello, resulta aconsejable simplificar los procedimien-tos hasta tanto las empresas gráficas inscriptas ante el Organismo cuenten con la tecnología necesaria para cumplir con la trazabilidad de código variable. Dicha simplificación no implica desmedro ni debi-litamiento de las acciones de fiscalización manteniendo un registro de las empresas gráficas que prestan servicios a la industria vitivinícola para su seguimiento y control.

Que los establecimientos vitivinícolas que se encuentran comprendi-dos por el régimen de operadores confiables en virtud del sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo, establecido por Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, propusieron y emplean sistemas alternativos de trazabilidad acorde a sus procesos y procedimientos, así como aquellas empresas que fraccionan sus productos en envases multilaminados, que mantienen sus propios procedimientos de trazabi-lidad conforme lo normado mediante Resolución Nº C.39 de fecha 30 de agosto de 2011, por lo que no se aprecian inconvenientes o causales que aconsejen la modificación de estos mecanismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por “Prestador de Servicio Gráfico” a las empresas dedicadas a proveer a los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el material multi-laminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.

ARTÍCULO 2º.- Los referidos prestadores del servicio a que refiere el artículo precedente deberán inscribirse ante este Organismo debiendo presentar la documentación que se detalla en el Artículo 5º. Aquellos establecimientos que ya se encuentren inscriptos conservaran su con-dición.

ARTÍCULO 3º.- El INV podrá solicitar otra documentación o antece-dente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 4º.- Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 5º.- La documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser inscriptas como “Prestador de Servicio Gráfico” quedará conformada según el siguiente detalle:

a) Solicitud de pre inscripción electrónica como Prestador de Servicio Gráfico.

b) Habilitación Municipal conforme al rubro de inscripción.

c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) La representación y personería deberá ser acreditada conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

e) Copia auténticada del título que lo faculta para el uso del inmueble para los fines previstos en la presente.

f) Autorización expresa permitiendo al INV el acceso a inspección en lo concerniente al material de uso en la industria vitivinícola.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.42 y C.43 ambas de fecha 30 de setiembre de 2011 y C. 44 de fecha 1 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, ar-chívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 10/04/2017 N° 22019/17 v. 10/04/2017

#F5295530F#

#I5295532I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 59-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0001167/2015, la Ley Nº 24.566, la Resolu-ción Nº. C.21 de fecha 12 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la au-toridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº  C.21 de fecha 12 de junio de 2001 define las Plantas de Almacenaje como el local destinado al depósito, tenencia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol para su expor-tación y/o importación únicamente.

Que existen empresas inscriptas ante este Organismo como Plantas de Almacenaje, que actualmente requieren además de destinar los productos allí depositados a la exportación, destinarlos también para abastecer el mercado interno.

Que en virtud de lo señalado resulta necesario realizar una adecuación de la normativa vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/2016,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº  C.21 de fecha 12 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente ma-nera: “A los efectos de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, defínase como Planta de Almacenaje como el local destinado al depósito, tenen-cia o consignación de volúmenes de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y/o Metanol”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 10/04/2017 N° 22021/17 v. 10/04/2017

#F5295532F#

Resoluciones Sintetizadas

#I5296734I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 167/2017

ACTA N° 1470Expediente ENRE N° 46.472/2016

Buenos Aires, 05/04/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Ampliación a la Capacidad del Sistema de Transporte presentada por la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa CEMENTOS AVELLANEDA S.A. , para la obra consistente en la readecuación de la traza de la LAT 132 kV Loma Negra–Olavarría consistente en desmontar DOCE KILÓMETROS Y NO-VECIENTOS METROS (12,9 km) de línea en simple terna y disposición triangular, desde el piquete N° 18 al piquete N° 75, reemplazando estas estructuras por otras de retención y uniéndolas por un tramo de línea de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS METROS (1,2 km) de longitud utilizando CINCO (5) estructuras de suspensión. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente, deberá efectuarse por medio de un AVISO que se publicará por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRI-CO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 29

amplia difusión de la ciudad de OLAVARRÍA, otorgando un plazo de DIEZ (10) días para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audien-cia Pública para recibir las oposiciones a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos. De no haber recibido presentación fundada alguna, vencido el plazo, se considerará emitido el Certificado de Conve-niencia y Necesidad Pública y autorizado el Acceso solicitado. 4.- TRANS-BA S.A. deberá proceder a la desafectación de la Servidumbre Adminis-trativa de Electroducto de las parcelas afectadas por la antigua traza de la LAT 132 kV Loma Negra–Olavarría desde el piquete N° 18 al piquete N° 75 y la afectación de las nuevas. 5.- Notifíquese a CEMENTOS AVELLANEDA S.A., a TRANSBA S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 10/04/2017 N° 22378/17 v. 10/04/2017

#F5296734F#

#I5296735I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 168/2017

ACTA N° 1470Expediente ENRE N° 42.587/2014

Buenos Aires, 05/04/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-DAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Ampliación a la Ca-pacidad de Transporte solicitado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.) a la EM-PRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) para la incorporación de UN (1) transformador (N° 4) de 132/34,5/13,8kV 30 MVA, UN (1) nuevo campo de transformador de 132 kV, reactor de neutro de 7,6 MVA y tren de SEIS (6) celdas de 13,2 kV, CUATRO (4) de las cuales serán salidas de línea, en la ET Tucumán Oeste, provincia de TUCUMÁN. 2.- La publicación se hará por CINCO (5) días, mediante un Aviso en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRI-CICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conve-niencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Es-tablecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y expo-ner sus argumentos. 5.- Hacer saber del cambio de calificación de la uni-dad de transformación N° 3 de la ET Tucumán Oeste, de provisorio a de-finitivo. 6.- Notifíquese a EDET S.A., a TRANSNOA S.A., a CAMMESA, a la DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y a las Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepre-sidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 10/04/2017 N° 22379/17 v. 10/04/2017

#F5296735F#

#I5296737I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 169/2017

ACTA N° 1470Expediente ENRE N° 43.442/2015

Buenos Aires, 05/04/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-DAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del

Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la solicitud de ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRI-BUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), requerida por PETERSEN, THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATOS para la obra consistente en el corrimiento de las líneas de alta tensión (LAT) de 132 kV Colón–Pergamino y Pergamino–Rojas, las cuales resultan ser de interferencia para la construcción de la Autopista Pilar–Pergamino, que esa empresa se encuentra ejecutando para la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la pá-gina web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publi-cará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se conside-rará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usua-rios se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que TRANSBA S.A. deberá proceder a la desafectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las parcelas por las que atraviesa la actual línea, y afectar la nueva traza y realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552 y a lo dispuesto en el Artículo 11 del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento. 6.- Notificar a TRANSBA S.A.; a PETERSEN, THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATOS y a CAMMESA. Firmado: Vo-cal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 10/04/2017 N° 22381/17 v. 10/04/2017

#F5296737F#

Disposiciones

#I5297094I#

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

Disposición 14-E/2017

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadouni-denses.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-5279418-APN-MF del registro del MI-NISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modi-ficaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denomi-nados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Page 30: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colo-cación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE FINAN-ZAS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a corto plazo.

Que las emisiones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Juris-dicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordina-ción de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de junio de 2017 por un importe de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREIN-TA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (VN U$S  130.789.971) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 7 de abril de 2017.

PLAZO: OCHENTA Y CUATRO (84) días.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNI-DENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 96/100 (U$S 993,96).

TIPO DE INTERÉS: A DESCUENTO.

VALOR DE SUSCRIPCIÓN: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 58/100 (U$S129.999.999,58).

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del GOBIER-NO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA median-te la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titu-lar de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.

e. 10/04/2017 N° 22738/17 v. 10/04/2017

#F5297094F#

#I5295545I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 44-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO los Expedientes Nº 4108/2017, 4860/2017, 4859/2017, 4861/2017, 4617/2017, 4618/2017, 4619/2017, 4643/2017, 4645/2017, 4646/2017, 4476/2017, 2408/2017, 4775/2017, 4858/2017, 5239/2017, 4777/2017, 5229/2017, 4524/2017, 4773/2017, 4908/2017 y 4911/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Tele-comunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMA-TEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscrip-ciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicacio-nes (RAMATEL).

Que los recurrentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expe-dientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dis-puesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Re-solución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas caracterís-ticas se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ-NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-04996314-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente disposición, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obli-gatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamenta-ción específica vigente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caduca-rán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo compe-tente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jose Luis Sonsino.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 2408/2017 MOVON MD-5XRAH33 CLAR SERVICE S.R.L.

C-17533

EXPENACOM 4476/2017 LEICA EZ4 W BIO-OPTIC S.R.L. C-17607

EXPENACOM 4524/2017 VIDEOFIED ISD601 HONEYWELL S.A.I.C.

C-17609

EXPENACOM 4617/2017 HYUNDAI MOBIS

AC110TMGN APPROVE - IT S.A.

C-17614

EXPENACOM 4618/2017 HYUNDAI MOBIS

AM110MDMG APPROVE - IT S.A.

C-17615

EXPENACOM 4619/2017 HYUNDAI MOBIS

AM910MDMG APPROVE - IT S.A.

C-17613

EXPENACOM 4643/2017 ICOM IC-F4230DS MULTIRADIO S.A. C-17618

EXPENACOM 4645/2017 KENWOOD NX-340-K2 MULTIRADIO S.A. C-17622

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 31

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 4646/2017 KENWOOD NX-240-K MULTIRADIO S.A. C-17616

EXPENACOM 4773/2017 VW MIB STD2 ZR+/NAV

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

C-17629

EXPENACOM 4775/2017 PCBOX PCB-i316 GRUPO NUCLEO S.A.

C-17619

EXPENACOM 4777/2017 SCANIA C300 SCANIA ARGENTINA S.A.

C-17623

EXPENACOM 4858/2017 PHILCO DJP180BT NOBLEX ARGENTINA S.A.

C-17621

EXPENACOM 4859/2017 CAT CATBTNT FINNING ARGENTINA S.A.

C-17620

EXPENACOM 4860/2017 ALIEN ALR-F800 AUKALLOKA, LIDIA ELENA

C-17627

EXPENACOM 4861/2017 CAT CATBTFOB FINNING ARGENTINA S.A.

C-17630

EXPENACOM 4908/2017 WACOM PTH-860 DISTECNA.COM S.A.

C-17626

EXPENACOM 4911/2017 WACOM PTH-660 DISTECNA.COM S.A.

C-17628

EXPENACOM 5229/2017 SHIMANO FC-R9100-P VOUGA S.A. C-17646

EXPENACOM 5239/2017 SAMSUNG SPW-B43143S

HP INC ARGENTINA S.R.L.

C-17647

DI-2017-04996314-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 10/04/2017 N° 22034/17 v. 10/04/2017

#F5295545F#

#I5295546I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 48-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 5574/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 6853/2000, 10319/2013, 1365/2014, 1647/2014, 1648/2014, 1651/2014, 1653/2014, 2561/2014, 2843/2014, 3120/2014, 3121/2014, 3335/2014, 3934/2014 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expe-dientes N°  4071/2017, 4072/2017, 4074/2017, 4640/2017, 4641/2017, 4984/2017, 5092/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y des-centralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°  27.078 y N°  26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumien-do las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Tele-comunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMA-TEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las res-pectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los recurrentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expe-dientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dis-

puesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN- ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se in-dican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-05299339-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equi-pos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GE-NERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANE-XO DI-2017-05299309-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCU-MENTOS OFICIALES como ANEXO ANEXO DI-2017-05299266-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 4°.- Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente disposición, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obli-gatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamenta-ción específica vigente.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1° y 3° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales ca-ducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo de-termina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducarán auto-máticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respec-tivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jose Luis Sonsino.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 4071/2017 SUZUKI S62J1DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.,

H-17579

EXPENACOM 4072/2017 SUZUKI TS001DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.,

H-17581

EXPENACOM 4074/2017 SUZUKI TS002DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.,

H-17580

EXPENACOM 4640/2017 ICOM IC-F1000MULTIRADIO S.A.,

H-17625

EXPENACOM 4641/2017 ICOM IC-F1000SMULTIRADIO S.A.,

H-17617

EXPENACOM 4984/2017TOKAI RIKA

BA2EQSEGDATRON S.R.L.,

H-17635

EXPENACOM 5092/2017 OMRON D7520013CASSI, PABLO RICARDO

H-17640

DI-2017-05299339-APN-DNAYRT#ENACOM

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32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

ANEXO

Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Teleco-municaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPCNC 1365/2014 CLARION BTS33CLAR SERVICE S.R.L.,

C-12965

EXPCNC 1647/2014 MOTOROLARLN6490A (XBTSTD01)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-13017

EXPCNC 1648/2014 MOTOROLAM24QSS9PW1AN (APX2500 UHF)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-13018

EXPCNC 1651/2014VERTEX STANDARD

EVX-5400-DO-50 (VHF)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-13015

EXPCNC 1653/2014 MOTOROLARLN6491A (XBTSTN01)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-13014

EXPCNC 2561/2014 RENISHAW RTSAPPROVE - IT S.A.,

C-13042

EXPCNC 2843/2014 PLANTRONICS BackBeat FitK.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.,

C-13071

EXPCNC 3120/2014 HYUNDAI MOBIS AC214HGGNAPPROVE - IT S.A.,

C-13100

EXPCNC 3121/2014 HYUNDAI MOBIS AC114HGGNAPPROVE - IT S.A.,

C-13099

EXPCNC 3335/2014 DELFHI 327FLFAMAR FUEGUINA S.A.,

C-13087

EXPCNC 3934/2014 CLARION PF-3637CASSI, PABLO RICARDO

C-13113

DI-2017-05299309-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

Expediente Documento SolicitanteReg.

Comercialización

EXPCNC E 6853/2000 CUIT 30-70723105-6AVAYA ARGENTINA S.R.L.,

30-2302

EXPCNC 10319/2013 CUIT 30-70708465-7 CALL CARE S.A., 30-2301

DI-2017-05299266-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 10/04/2017 N° 22035/17 v. 10/04/2017

#F5295546F#

#I5295533I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 57-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11769-316-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Tucu-mán señala que resulta necesaria la designación de una nueva repre-sentante del Fisco Nacional (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositi-va, aduanera y de la seguridad social.

Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha repre-sentación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de su ju-risdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la inter-vención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Dispo-sición N° 500/98 (AFIP) a la abogada María Belén CONTRERAS (D.N.I. N° 32.493.576 – Legajo N° 43.889/58), facultándola a ejercer la repre-sentación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduane-ras y de los recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 10/04/2017 N° 22022/17 v. 10/04/2017

#F5295533F#

#I5295534I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11769-316-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Tucumán propone designar una nueva representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la inter-vención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnese a la abogada María Belén CONTRERAS (D.N.I. N°  32.493.576 – Legajo N°  43.889/58) para que represente al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS) en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribu-ciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dicta-das en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 33

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no imposi-tiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N°  11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N° 23.898 y sus modificatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y sus modi-ficatorias, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- La representante del FISCO NACIONAL no podrá alla-narse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efec-tuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GE-NERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Tucumán.

ARTÍCULO 4°.- La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 10/04/2017 N° 22023/17 v. 10/04/2017

#F5295534F#

#I5295539I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 11088-51-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Salta señala que resulta necesaria la designación de un nuevo representan-te del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha repre-sentación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de un abogado de su ju-risdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la inter-vención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Dis-posición N° 500/98 (AFIP) al abogado Guillermo Federico ZANDANEL (D.N.I. N° 16.129.182 – Legajo N° 41.746/33), facultándolo a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 10/04/2017 N° 22028/17 v. 10/04/2017

#F5295539F#

#I5295540I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 60-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11333-405-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Resistencia propone desig-nar nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la inter-vención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense a los abogados María Victoria HERRERO CAPITANICH (D.N.I. N° 29.020.172 - Legajo N° 43.289/80), Lorena Edith MALDONADO (D.N.I. N° 28.006.398 – Legajo N° 41.486/53), Elida BAEZ (D.N.I N° 23.667.165 – Legajo N° 43.369/78), José Miguel AYALA (D.N.I. N° 32.049.819 – Legajo N° 43.059/22), César Augusto ZELADA (D.N.I. N° 29.783.123 – Legajo N° 43.127/86), María Albina BATAGLIA (D.N.I. N°  14.523.442 – Legajo N°  91.080/89) y Stella Maris OTERO (D.N.I. N° 14.814.352 – Legajo N° 95.163/52) para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribu-ciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dicta-das en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no imposi-tiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clau-sura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N° 23.898 y su modi-ficatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GE-NERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Resisten-cia.

ARTÍCULO 4°.- La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente

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34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 10/04/2017 N° 22029/17 v. 10/04/2017

#F5295540F#

#I5295541I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11525-111-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Bahía Blanca solicita la designación de agentes notificadores en dicha juris-dicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la inter-vención que resulta de su respectiva competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnense como Agentes Notificadores para que ac-túen conforme al Artículo 100 inc. e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, a los agentes: David Fernando ALBERDI (D.N.I. N° 21.909.847 – Legajo N° 73.039/37), María Angélica ÁLVAREZ (D.N.I. N° 13.946.207 – Legajo N° 73.955/15), Ricardo Oscar BARRAGÁN (D.N.I. N° 12.234.096 – Le-gajo N° 73.076/45), Horacio Antonio CARPINETTI (D.N.I. N° 13.896.324 – Legajo N° 91.180/02), Silvia Mónica CÓRDOBA (D.N.I. N° 14.780.096 – Legajo N° 73.152/99), Alejandra Beatriz CORTESSI (D.N.I. N° 17.511.559 – Legajo N° 73.158/51), Fernando Gabriel EMERI (D.N.I. N° 20.485.116 – Legajo N°  73.197/97), Néstor Augusto Alfredo FARRONI (D.N.I. N°  16.731.336 – Legajo N°  73.577/15), Mónica Graciela GONZÁLEZ (D.N.I. N° 17.235.350 – Legajo N° 73.575/97), Ricardo Luis Alberto ME-DRANO (D.N.I. N°  13.836.384 – Legajo N°  73.349/84), Liliana Noemí MONTERO (D.N.I. N° 10.749.599 – Legajo N° 73.363/37), Marcelo Ale-jandro PÉREZ LAHITTE (D.N.I. N° 12.278.846 – Legajo N° 73.406/17), María del Cielo PIERUCCI (D.N.I. N° 16.455.082 – Legajo N° 73.411/66), Mariela Isabel PISCHEL (D.N.I. N° 20.049.605 – Legajo N° 35.543/10), Miguel Ángel POLAK (D.N.I. N°  20.049.770 – Legajo N°  73.415/10), César Enrique RAMÍREZ ZAVALA (D.N.I. N°  18.879.433 – Legajo N° 73.428/59), Rubén Leandro RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 12.316.804 – Le-gajo N° 73.443/25), Marcela Fabiana SALOMÓN (D.N.I. N° 18.237.562 – Legajo N° 73.468/08), Fernando SALVATORI (D.N.I. N° 21.624.745 – Legajo 90.811/05), Carlos Gabriel SÁNCHEZ (D.N.I. N° 20.317.490 – Le-gajo N° 73.956/29), Juan Ignacio VIGIER (D.N.I. N° 16.574.565 – Legajo N° 73.526/44) y María Alejandra SANTOS (D.N.I. N° 18.510.069 – Legajo N° 73.474/61).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 10/04/2017 N° 22030/17 v. 10/04/2017

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 35

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5295430I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribu-yentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.

Ana Maria Brana, Directora, Dirección de Análisis de Fisc. Especializa-da, Subdirección General de Fiscalización.

ANEXO I

Suspensión Productor

CUITAPELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

20046919131 SUCESION DE TURRINI OSCAR JUANArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

20066418783 PEROTTI ALDO ANTONIOArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

20070859663 CASTILLO HORACIO ARMANDOArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B} 8.

20101914020SUCESION DE MAURENZI ROBERTO GUILLERMO

Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20102513100 LERDA JOSE AVVENTINOArt 40 Inc. b) Anexo

VI b) 8.

20142560616 REGOJO JULIO CESARArt: 40 Inciso/s: b}-

An. VI B} 5.

20144869037 BIASSI AMADEO USBALDOArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

20178545788 FUGGINI NESTOR JORGEArt 40 inc. b) -- Anexo

V1 b) 8.

20200394772 FONTANA FASTO VICTORArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

20204847771 CARRETERO CLAUDIO ALFREDOArt: 40 Inciso/s: b}-

An. VI 13) 5.

20220733166 GANEM GERARDOArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI 13) 8.

20260290143 BRAHIN ANTONIO AUGUSTOArt 40 Inciso/s: b)-An.

VI 13) 8.

20317406082 DE LA LLAMA JOSE EDUARDOArt 40 Inc. b) -- Anexo

VI b) 8.

20924708175 REBOLINO MAXIMO JOSEArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

30591268054 ERNESTO H FERNANDEZ E HIJOS S.R.L.Art: 40 Inciso/s:15)-

Rn. VI B) 8.

30627668186 SEVESO MIGUEL A Y RICARDO ALBINOArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

30632985076 GIMI S.A.Art: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

30660877289 EL ALAMO S R LArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI El) 8.

30702371089 ESTANCIA SAN JOSE S AArt. 40 Inciso/s: b)-An.

VI 8) 8.

30702396235 LAGUNA S AArt: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

30707089586 NYNAGRO S.R.L.Ad: 40 Inciso/s: b)-An.

VI 8) 8.

30707976957 AGRO LAJITAS S.A.Art 40 Inciso/s s: b)-

An. VI B) 8.

30709549460 AGROPECUARIA VILACAMI S.R.L.Art 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

30709732524 AMARAL S.R.L.Art: 40 Inciso/s: b)-An.

VI B) 8.

33510986879ARAGON DE APUD SAIRA APUD DE VALDEZ CARMEN APUD PEDRO SOC DE

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI El) 6.

Suspensión Acopiador

CUITAPELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION O RAZON SOCIALNORMA

30714744344COMPAÑIA CORDOBESA DE GRANOS S.A.

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.

e. 10/04/2017 N° 21919/17 v. 10/04/2017#F5295430F#

#I5295431I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyen-tes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede me-diante Clave Fiscal, asi como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los inci-sos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Ana Maria Brana, Directora, Dirección de Análisis de Fisc. Especializa-da, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 21920/17 v. 10/04/2017#F5295431F#

#I5296138I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIAEDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se deta-llan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓN IMPUTADO D.N.I./C.I./R.U.C. PAIS

17562-403-2016SANCHES BALIN, MIRIAM MARLENE

3.277.827-9 R.O.U.

12475-953-2016 CANALDA, JOSE ANTONIO 10.743.632 Argentina

Ruben Alberto Touliet, Administrador (I), Aduana de Concordia, Direc-ción Regional Aduanera Hidrovía.

e. 10/04/2017 N° 22253/17 v. 10/04/2017

#F5296138F#

#I5296118I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se de-tallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resolu-ciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contencio-sa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres (Corrientes), dentro de los quince (15) días de notificada la presente,

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36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pe-sos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.-

SC84 N°

CAUSANTE

IDENTIDAD

INF.ART.C.A.

MULTAResolución

Fallo AD SATO N°

APELLIDO Y NOMBRE

LEY 22.415

210-2011/0

OVIEDO RAÚL OSCAR

22870779 874 Y 985 $ 39.094,87FALLO 261/16

326-2012/K

BARZOLA ALFREDO RUBEN

12313132 986 $ 2.593,73FALLO 09/17

521-2012/5

MEVACO ARGENTINA S.R.L

30516081615 954 inc.c) -----------RESOL. 002/17

523-2012/1

LABORATORIO BIOTECH S.A.

30708807911 954 inc.c) -----------RESOL. 005/16

525-2012/8

DENIS JESSE ANTONIO

93681497 970 $ 8.288,28FALLO 044/17

85-2013/KMEVACO ARGENTINA S.R.L

30516081615 954 inc.c) -----------RESOL. 003/17

271-2013/K

DENARIO S.R.L 30711720525 994 inc.c) $ 1.500,00FALLO 12/17

352-2013/K

DENARIO S.R.L 30711720525 994 inc.c) $ 1.000,00FALLO 10/17

360-2013/1

DENARIO S.R.L 30711720525 994 inc.c) $ 1.000,00 FALLO 11/17

94-2014/8BROTHERS GROUP S.R.L

30709096911 954 inc.c) ------------RESOL.

71/16

146-2016/8

SCHENONE FERNANDO JUAN

23124307 987 ------------FALLO 258/16

275-2016/2

BRITEZ JUAN ARIEL

29645799 986/987 ------------DISP. 277/16

SANTO TOMÉ, 04 ABRIL DE 2017

Gustavo Roman Scholz, Jefe I, Sec. Inspección Ex - Ante - AFIP - DGA - Santo Tomé A/C.

e. 10/04/2017 N° 22233/17 v. 10/04/2017#F5296118F#

#I5296133I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebel-día (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SC84 N°

INTERESADO

D.N.I./CUIT CI INF.ART.C.A. MULTA MINIMA $APELLIDO Y NOMBRE

144-2015/8

CUBA ELIGIO MANUEL

23.030.547 874 Y 986 $ 1.542.606,51

SC84 N°

INTERESADO

D.N.I./CUIT CI INF.ART.C.A. MULTA MINIMA $APELLIDO Y NOMBRE

IDEMCAÑETE FLORES VICTOR H.

92.818.589 IDEM IDEM

IDEMTRANSPORTE T.A.F S.R.L

------------ IDEM IDEM

290-2016/8

TABORDA MARIA ESTHER

27.524.182 977 $ 18.070,29

308-2016/8

AMEZAGA DANIEL JORGE

18.544.853 985 $ 36.000,00

310-2016/5

FALCON NÉLIDA DEL LUJAN

17.007.387 985 $ 12.000,00

312-2016/1

IGLESIAS CLAUDIA NOEMÍ

21.413.555 985 $ 48.000,00

318-2016/6

BENITEZ RAMÍREZ GUSTAVO J.

95.505.281 986/987 $ 96.074,22

320-2016/3

VERON ROBERTO

16.881.471 987 $ 6.018,53

350-2016/8

CARDOZO JUAN JOSÉ

23.057.442 985 $ 16.232,58

363-2016/6

GIMENEZ NANCY NOEMÍ

18.787.481 985 $ 14.428,96

21-2017/1MOVSSA KAIME

1.225.199.310.628 987 $ 85.582,06

34-2017/3 SILVA ISMAEL 92.303.333 986 $ 245.220,98

49-2017/2ABRAHAM OSCAR ISMAEL

5.259.758 977 $ 6.316,00

52-2017/3DOS SANTOS SILVA VILSON

CI 9048818406 977 $ 1.109,50

SANTO TOMÉ, 04 DE ABRIL DE 2017

Gustavo Roman Scholz, Jefe I, Sec. Inspección Ex - Ante - AFIP - DGA - Santo Tomé A/C.

e. 10/04/2017 N° 22248/17 v. 10/04/2017#F5296133F#

#I5296967I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISION SECRETARIA N° 3

EDICTO

LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a las Firmas y/o Despachantes (según su caso) que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría N°  3 del De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Ténga-se presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que —según co-rresponda— y de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP N° 3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 37

SIGEA IMPUTADO DESTINAC MULTA $

TRIBUTOS U$S: DI-DE-REINT- IVA,

ETC

FIRMADO POR

13808-188-2012

KROFO S.A. 30-68840017-8

07001IC04 188296F/ 199086E/ 199219C/ 213549S/ 213605L/ 213764R/ 214238Y

251.782,33 39.640,30

Abog. Daniel A. Ilarregui - Jefe División

Secretaría. N° 3 (Int.) - Dpto.

Proced. Legales Aduaneros

Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 10/04/2017 N° 22611/17 v. 10/04/2017#F5296967F#

#I5295603I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular 3/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05/04/2017

Aclaración sobre autorización de importación/exportación sustancias del ANEXO de la Disposición ANMAT N° 13831/16

Por Disposición ANMAT N° 6607/05 se aprobó el Formulario denomi-nado “AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO ‘IN VITRO’, PRODUCTOS MÉ-DICOS, A LOS FINES DE SU COMERCIALIZACION” aplicable al trámite de importación de tales productos.

Por otra parte, se dictó la Disposición ANMAT N° 13831/16 que regu-la, entre otros aspectos, la importación de determinadas sustancias y de las especialidades medicinales o farmacéuticas que las contengan, que se encuentran mencionadas en el Anexo de dicha norma.

El Artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 13831/16 establece que a los fines de realizar la importación o exportación de alguna de las alu-didas sustancias se debe solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME.

Por la presente se aclara que para las sustancias alcanzadas por la Dis-posición ANMAT N° 13831/16 se deja sin efecto el formulario aprobado por la Disposición ANMAT N° 6607/05 emitido por la Dirección de Fis-calización y Gestión de Riesgo del INAME. Por lo tanto, a los fines de la importación y exportación de tales sustancias debe obtenerse la auto-rización a la que se hace referencia en el artículo 3° antes mencionado que es emitida por la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial (DVSSCE) del INAME.

Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Administracion Federal de Ingresos Públicos.

Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 10/04/2017 N° 22092/17 v. 10/04/2017#F5295603F#

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6184/2017

Ref.: Circular CONAU 1 - 1208. Adecuación de Regímenes Informativos para Casas y Agencias de Cambio.

17/02/2017

A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto realizar adecuaciones en los Regímenes Informativos para dichas enti-dades, según el detalle que se describe a continuación:

• Régimen Informativo Contable para Casas y Agencias de Cambio - Semestral / Anual. Se realizan las siguientes modificaciones:

- Frecuencia: pasa a ser anual, junto con el cierre de ejercicio económi-co. Las entidades con cierre de ejercicio al 30/6, no deberán presentar el período semestral al 31/12/2016.

- Alcance: la aplicación del Plan de Cuentas Mínimo emitido por esta Institución será opcional para las agencias de cambio, manteniéndose su obligatoriedad para las casas de cambio.

Las agencias de cambio cuyo cierre de ejercicio sea el 31.12, deberán presentar la información correspondiente al cierre anual 2016 de acuer-do con las disposiciones del RI Contable Semestral / Anual.

Para los cierres de ejercicio posteriores al 31.12.16, las agencias de cambio podrán presentar sus Estados Contables Anuales siguiendo la metodología citada en el párrafo anterior o bien en formato PDF, de acuerdo a las instrucciones que oportunamente se darán a cono-cer, manteniéndose en ambos casos la fecha de vencimiento actual.

Las agencias de cambio que opten por la presentación en este último formato deberán notificarlo a la Gerencia de Régimen Informativo, por la vía que se informará próximamente.

En este último caso, sus estados contables deberán cumplir con las normas contables profesionales vigentes.

• Respecto de las disposiciones contenidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas, se destacan las siguientes adecuaciones:

- Los Estados Contables deberán acompañarse de Informes efectuados por Auditores Externos con la pertinente certificación por el Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados.

En el caso de las Casas de Cambio deberán ser profesionales inscrip-tos en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

El mismo requisito deberá ser cumplido para los restantes Informes Especiales requeridos por esta Superintendencia.

- Las disposiciones contenidas en las Normas Mínimas sobre Audito-rías Externas y en las Normas Mínimas sobre Controles Internos se-rán de aplicación para las casas de cambio, debiendo las agencias de cambio encuadrarse en los lineamientos generales de las normas pro-fesionales en la materia, excepto en lo relativo a los informes especiales referidos en el punto siguiente.

- Las casas y agencias de cambio deberán contar con los informes del auditor externo que se detallan a continuación:

a) Informe sobre los estados contables al cierre del ejercicio

b) Informes especiales —con frecuencia anual—:

1. Verificación del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento del terrorismo.

2. Verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e inte-gración de capitales mínimos.

Las disposiciones citadas precedentemente no obstan del cumplimien-to de los requerimientos emanados de otros Órganos de control en materia de Auditorías Internas.

Oportunamente les haremos llegar las adecuaciones de los textos or-denados pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente de Régimen Informativo. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usua-rio de Servicios Financieros.

e. 10/04/2017 N° 21208/17 v. 10/04/2017#F5293954F#

Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017#I5293949I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6194/2017

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1270. Centrales de Información.

02/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-EN-TIDADES FINANCIERAS,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDI-DOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. con relación a las instrucciones correspondientes al T.O. de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar el nuevo Texto ordenado de “Centrales de Información”, como consecuencia de las modificaciones introduci-das por la Comunicación “A” 6141 y por la Comunicación “B” 11446.

Las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir de las informa-ciones correspondientes a enero 2017.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar A. del Rio, Subgerente de Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protec-ción a los Usuarios de Servicios Financieros.

ANEXO 13 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 10/04/2017 N° 21203/17 v. 10/04/2017#F5293949F#

#I5293950I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6201/2017

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1273. Régimen Informativo de Transparencia - Capítulo I.

15/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉ-DITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación “A” 6144.

Les hacemos llegar las nuevas instrucciones operativas correspon-dientes al Capítulo I de la Sección 36 de “Presentación de Informacio-nes al Banco Central”, las que reemplazan a las incluidas en los puntos 36.1 a 36.8.

Llevamos a su conocimiento que la información relativa a este régimen deberá presentarse a partir del 27/03/2017.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protec-ción de Usuarios de Servicios Financieros.

ANEXO: 20 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 10/04/2017 N° 21204/17 v. 10/04/2017#F5293950F#

#I5293962I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11488/2017

Ref.: Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular.

20/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sec-ción 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores.

Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspon-dientes al Sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el párrafo precedente, aplicables para la información a diciembre 2016:

FICCS 12/16: 2.49%

FICCS 09/16: 2.54% (utilizable para el cálculo correspondiente al perío-do trimestral al 12/16)

FICCS 12/15: 2.16% (utilizable para el cálculo correspondiente al perío-do anual al 12/16)

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Vanesa Lorena Gonzalez, Jefe Técnico de Centrales de Información. — Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

e. 10/04/2017 N° 21216/17 v. 10/04/2017#F5293962F#

#I5293955I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11492/2017

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunica-ción “A” 1828 y Comunicado 14290.

01/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Eugenia Zen, Analista, Gerencia de Estadísticas Monetarias. — Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias

Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: [email protected].

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos me-ses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 39

B.C.R.A.Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés

Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290Anexo a la Com. “B”

11492

e. 10/04/2017 N° 21209/17 v. 10/04/2017

#F5293955F#

#I5293960I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11495/2017

Ref.: Comunicaciones “A” 5971 y 5984. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. R.I. - D.S.F.

08/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT en el cual se incorpora UNIÓN S.R.L.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar A. del Río, Subgerente de Centrales de Información. — Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 1 Hoja

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 10/04/2017 N° 21214/17 v. 10/04/2017#F5293960F#

#I5295522I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolu-ciones N°  215/17, 257/17 y 254/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COPERATIVA DE TRABAJO FE EN LA CONSTRUCCIÓN FECONS LTDA (Mat: 17.890), COOPERATIVA DE TRABAJO ABORIGEN CHAQUEÑO LTDA (Mat: 18.190) ambas con

Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y a la COOPERATIVA DE TRA-BAJO DE ALBAÑILES ESFUERZO Y PROGRESO LTDA (Mat: 14.046) con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos pro-cesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Respon-sable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22011/17 v. 12/04/2017#F5295522F#

#I5295523I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 66/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIO-NAR a la COOPERATIVA DE CREDITO CREDIDAR LTDA (Mat: 24.295) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERA-CIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22012/17 v. 12/04/2017#F5295523F#

#I5295524I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución N° 164/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERA-TIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FINAMEX LTDA (Mat: 24.202) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medi-da dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERA-CION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). — Patricia Beatriz Caris, Respon-sable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 10/04/2017 N° 22013/17 v. 12/04/2017#F5295524F#

#I5296950I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALORConvocatoria a la recepción de comentarios sobre la evaluación de se-gunda fase para la liberación comercial de Organismos Genéticamente Modificados CONABIA.

En cumplimiento del artículo 2º de la RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA de fecha 20 de febrero de 2017, se publica por este medio el llamado a convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes sobre la evaluación de segunda fase para la liberación comercial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), del evento de algodón MON-88913-8, MON-15985-7 y MON-15985-7 × MON-88913-8 con re-sistencia a lepidópteros y tolerancia a glifosato según se detalla en el siguiente link de la página Web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA:

http://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/biotecnologia/convocatoria/

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un periodo de SE-SENTA (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Nestor Eduardo Roulet, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Mi-nisterio de Agroindustria.

e. 10/04/2017 N° 22594/17 v. 10/04/2017

#F5296950F#

Page 41: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 41

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5291218I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 131-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente N° 207-404.744/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 404.744/16, obra el Acuerdo ce-lebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sec-tor sindical y FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTI-BLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condicio-nes salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las par-tes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, con-forme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas par-tes y su capacidad para negociar.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requi-sitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 207-404.744/16 celebrado entre el SINDICATO PE-TROLERO DE CORDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación re-gistre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 207-404.744/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormen-te, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 404.744/16

Buenos Aires, 02 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 131/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 151/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19763/17 v. 10/04/2017

#F5291218F#

#I5291171I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 154-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.706.712/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.706.712/16 obra el Acuerdo celebra-do entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por el sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa, en los términos y condi-ciones allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resul-ta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remune-rativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENER-GÍA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que luce a fojas 2 del Expedien-te N° 1.706.712/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.706.712/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 805/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.706.712/16

Buenos Aires, 31 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 150/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19716/17 v. 10/04/2017

#F5291171F#

#I5291238I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 181-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.732.127/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.732.127/16, obra el Acuerdo cele-brado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sin-dical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente se establece sustancialmente incrementos en los básicos salariales con vigencia a partir del 1º de Julio de 2016, para los supervisores metalúrgicos en los establecimientos de la Pro-vincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ramas Electrónica y Autopartistas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/95.

Que asimismo, se establece una gratificación de carácter excepcional y no remunerativa a abonarse en tres cuotas, en base a las condiciones y términos allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administra-tivo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALME-CÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELEC-TRÓNICAS, por el sector empleador, que luce a fojas 4/9 del Expe-diente Nº 1.732.127/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.732.127/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y 253/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.732.127/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 181/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 175/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19783/17 v. 10/04/2017

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 43#I5291248I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 188-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.743.391/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HUMMER SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo di-recto con la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL obrante a foja 11 del Expe-diente Nº 1.743.391/16, que es ratificado por las partes a fojas 13 y 15 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convie-nen suspensiones para el personal desde el 21/11/2016 hasta el 31/01/2017, abonándoles el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario habitual realizando los aportes proporcionales a la Segu-ridad Social.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Proce-dimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un recono-cimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invis-ten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y nómina del perso-nal afectado suscriptos entre la firma HUMMER SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.743.391/16, que es ratificado por las partes a fojas 13 y 15 de autos.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina de personal afectado obrantes a foja 11 del Expediente Nº 1.743.391/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes de-berán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.743.391/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 188/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 176/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19793/17 v. 10/04/2017

#F5291248F#

#I5291251I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 196-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente N°  217-308.918/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebra-do entre la Seccional de Cuyo de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONA-LES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 26 ha ratificado la entidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉC-TRICA.

Que corresponde proceder a la homologación del instrumento glosado a foja 26 como Acta Complementaria del presente.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una re-composición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipula-dos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representa-tividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, con-forme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el

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44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 309.918/16, celebrado entre la Seccional de Cuyo de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELEC-TRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la en-tidad central de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, a foja 26 del Expediente N° 308.918/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colecti-va a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/2 y 26 del Expediente N° 308.918/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efec-túe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Comple-mentaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 308.918/16

Buenos Aires, 08 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 196/17 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 1/2 y 26 del expedien-te de referencia; quedando registrado bajo el número 190/17. — Jor-ge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19796/17 v. 10/04/2017

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#I5291249I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 197-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.683.321/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PER-SONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIE-DAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉC-TRICA CERROS COLORADOS S.A., que de acuerdo a lo acreditado a

fojas 1 del Expediente N° 1.705.360/15 agregado como fojas 18, fueron absorbidas por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.

Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2015 de acuerdo a las condiciones allí establecidas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el delegado de personal intervino de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la repre-sentatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su perso-nería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su compe-tencia, determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.683.321/15.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓNal. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.683.321/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto al Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.683.321/15

Buenos Aires, 08 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 197/17 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 2 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 189/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19794/17 v. 10/04/2017

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Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales - elDial.com · 2017. 4. 10. · Resolución 2115-E/2017 ..... 13 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución

Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 45#I5291254I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 204-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.721.124/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo sa-larial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la par-te sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estric-ta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último, por último corresponde que una vez dictado el acto ad-ministrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo salarial celebra-do entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente sus-cripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.124/16.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamen-to de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.721.124/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la pu-blicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.721.124/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 206/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19799/17 v. 10/04/2017

#F5291254F#

#I5291253I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 205-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.721.122/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.721.122/16, obra el Acuerdo y a fojas 81 y 82 lucen Actas Complementarias celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa IN-DUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la percepción en concepto de viáticos por transporte, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Actas Comple-mentarias celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTI-NA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2, 81

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46 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017

y 82 del Expediente N° 1.721.122/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colecti-va, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrante a fojas 2, 81 y 82 del Expediente N ° 1.721.122/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.721.122/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 205/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 81 y 82 del expedien-te de referencia; quedando registrado bajo el número 202/17. — Jor-ge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19798/17 v. 10/04/2017

#F5291253F#

#I5291261I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 230-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.748.982/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente N°  1.748.982/16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago a los trabaja-dores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Co-lectivo de Trabajo N°  157/91, de una gratificación extraordinaria, por única vez, y de carácter no remunerativo, a abonarse antes del día 30 de diciembre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindi-cal, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recau-dos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación del mentado Acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COS-MÉTICOS AVON SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.748.982/16, conforme lo pre-visto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 29/31 del Expediente N° 1.748.982/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.748.982/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 230/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 205/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19806/17 v. 10/04/2017

#F5291261F#

#I5291252I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 232-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.701.534/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo, celebrado entre la firma LEQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (U.O.Y.E.P.) que luce a foja 2 del Expediente N° 1.701.534/15, el cual ratifican las partes a foja 49.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementar a la tota-lidad del personal jornalizado el valor que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de CUARENTA PESOS ($40) por día a partir del 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, conforme a las condiciones y térmi-nos del texto allí pactado.

Que se deja constancia que la homologación que por la presente se dis-pone, en relación al carácter de las sumas consignadas como viáticos, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta corresponden-cia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

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Lunes 10 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 47

Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos for-males exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrati-vo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma LEQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (U.O.Y.E.P.) que luce a foja 2 del Expedien-te N° 1.701.534/15 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 49, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a

fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a foja 2 del Expediente N° 1.701.534/15 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 49.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del acta de ratifica-ción y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.701.534/15

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 49 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 201/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 19797/17 v. 10/04/2017

#F5291252F#

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48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.602 Primera Sección Lunes 10 de abril de 2017