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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Leyes INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA Ley 27350. Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados ...................... 1 Decreto 266/2017. Promúlgase la Ley N° 27.350 .................................................. 3 Decretos CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 258/2017. Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto N° 814/2001. Suspensión ...................................................................................... 3 CONVENIOS Decreto 259/2017. Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación ......... 4 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Decreto 268/2017. Desígnase Vocal del Consejo Directivo ..................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 262/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial............................. 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 263/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial............................. 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 264/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial............................. 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 261/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial............................. 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 265/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial............................. 6 PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO Decreto 267/2017. Autoridad de Aplicación............................................................ 7 SERVICIO EXTERIOR Decreto 260/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Letonia ..................................................................... 7 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 245/2017. Dirección de Tecnología. Desígnase Director .... 8 Leyes #I5301780I# INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA Ley 27350 Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un mar- co regulatorio para la investigación médica y científica del uso medici- nal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus deri- vados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa: a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garan- tizar el derecho a la salud; b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamien- to y accesibilidad; d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las con- diciones que establezca la reglamentación; e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéu- ticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana; Primera Sección Buenos Aires, 33.607 Número Año CXXV miércoles 19 de abril de 2017 Continúa en página 2

Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

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Page 1: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SumarioLeyes

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICALey 27350. Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados ...................... 1

Decreto 266/2017. Promúlgase la Ley N° 27.350 .................................................. 3

Decretos

CONTRIBUCIONES PATRONALESDecreto 258/2017. Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto N° 814/2001. Suspensión ...................................................................................... 3

CONVENIOSDecreto 259/2017. Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación ......... 4

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIADecreto 268/2017. Desígnase Vocal del Consejo Directivo ..................................... 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 262/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial ............................. 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 263/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial ............................. 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 264/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial ............................. 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 261/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial ............................. 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 265/2017. Convalídase tratamiento de Huésped Oficial ............................. 6

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGODecreto 267/2017. Autoridad de Aplicación ............................................................ 7

SERVICIO EXTERIORDecreto 260/2017. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Letonia ..................................................................... 7

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 245/2017. Dirección de Tecnología. Desígnase Director .... 8

Leyes

#I5301780I#

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA

Ley 27350

Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un mar-co regulatorio para la investigación médica y científica del uso medici-nal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus deri-vados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:

a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garan-tizar el derecho a la salud;

b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;

c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamien-to y accesibilidad;

d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las con-diciones que establezca la reglamentación;

e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéu-ticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;

f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;

Primera Sección

Buenos Aires, 33.607NúmeroAño CXXVmiércoles 19 de abril de 2017

Continúa en página 2

Page 2: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAResolución 70-E/2017 ........................................................................................... 8

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 177-E/2017 ......................................................................................... 9

MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 195-E/2017 ......................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 793-E/2017 ......................................................................................... 11

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2577-E/2017 ....................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2144-E/2017 ....................................................................................... 12

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 59/2017 ............................................................................................... 13

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4390/2017 ........................................................................................... 13

MINISTERIO DE CULTURAResolución 268-E/2017 ......................................................................................... 14

MINISTERIO DE CULTURAResolución 263-E/2017 ......................................................................................... 14

MINISTERIO DE CULTURAResolución 271-E/2017 ......................................................................................... 15

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 1205/2016 ........................................................................................... 16

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 243/2017 ............................................................................................. 17

Resoluciones ConjuntasSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEy ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSTRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTREResolución Conjunta General 4028-E/2017. Modificación. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015 ........................................................................... 18

Resoluciones Sintetizadas

.............................................................................................................................. 19

DisposicionesENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDisposición 68-E/2017 .......................................................................................... 21

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDisposición 71-E/2017 .......................................................................................... 23

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADisposición 25-E/2017 .......................................................................................... 24

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZADisposición 57-E/2017 .......................................................................................... 24

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 111-E/2017 ........................................................................................ 25

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 117-E/2017 ........................................................................................ 26

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 120-E/2017 ........................................................................................ 26

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 121-E/2017 ........................................................................................ 27

MINISTERIO DE SALUDSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 288-E/2017 ........................................................................................ 28

Continúa en página 3

g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;

h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;

i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;

j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus fami-liares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;

k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;

l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de can-nabis y sus derivados.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organis-mos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ám-bito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académi-co científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamen-tales.

Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar to-das las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá au-torizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios pú-blicos nucleados en la ANLAP.

Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de can-nabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que pre-senten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías in-cluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Hono-rario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organiza-ciones no gubernamentales y profesionales del sector público y pri-vado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.

Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción públi-ca de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, tera-péutico y de investigación.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsio-nes presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:

a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;

b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de apli-cación;

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 3

Remates Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 29

Avisos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 29Anteriores .............................................................................................................. 34

Convenciones Colectivas de Trabajo

.............................................................................................................................. 36

c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;

d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;

e) Los recursos que fijen leyes especiales;

f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorpo-rarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.

Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe regla-mentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

#F5301780F#

#I5301778I#Decreto 266/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.350 (IF-2017-06644807-APN-MS), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CION en su sesión del día 29 de marzo de 2017.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuní-quese al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

#F5301778F#

Decretos

#I5301771I#

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 258/2017

Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Decreto N° 814/2001. Suspensión.

Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Ley N° 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 25.453, 1.034 de fecha 14 de

agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015 y 275 del 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se dispuso que todos los empleadores priva-dos contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de de-pendencia, con un aporte equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones pa-tronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simpli-ficar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribucio-nes, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su artículo 2° y en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hu-biera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el artículo 80 de la Ley N° 25.565.

Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015 y 275 del 1° de febrero de 2016 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimien-tos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendi-das en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 814/01, según texto modificado por la Ley N° 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales estable-cidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la ense-ñanza oficial comprendidos en la Ley N° 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto N° 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Que conforme la Ley N° 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el finan-ciamiento previsto en la Ley N° 26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 generaría, por lo tanto, un in-cremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando in-gentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesi-vamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15 y 275/16.

Que la aplicación del Decreto N°  814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en ins-tituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de em-

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4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

pleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorpora-dos a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promue-van un desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

Que la aplicación del Decreto N° 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la interven-ción del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICA-MERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el co-rrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inme-diato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decre-tos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, la aplicación de las disposiciones conteni-das en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANEN-TE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gus-tavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alber-to Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.

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CONVENIOS

Decreto 259/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-01073152-APN-MF y el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRO-DECCA)”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGEN-TINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)” por medio de UN (1) prés-tamo por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y UNA (1) donación por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000).

Que el objetivo del citado Programa es mejorar los ingresos de las fami-lias productoras de cabras, a través de su inserción en las cadenas de valor caprinas en condiciones beneficiosas y sostenibles.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Desarrollo de mercados y apoyo a las políticas del sector”, (ii) “Desarrollo productivo, organizativo y comercial” y (iii) “Ges-tión del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Fondo serán llevadas a cabo por el MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la remplace, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINIS-TERIO DE FINANZAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho convenio.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finan-zas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGEN-TINA, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usua-les que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la juris-dicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S  12.300.000) y de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S  1.017.000) respectivamente, destinado al “PROGRAMA DE DE-SARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, a suscri-birse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), que consta de un “Convenio de Financiación”, compuesto por CINCO (5) Secciones, la Descripción del Programa y disposiciones de ejecución (Anexo 1) y el Cuadro de asig-naciones (Anexo 2), que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-01272060-APN-SSRFI#MF), y de las “Condicio-nes Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”, integradas

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 5

por QUINCE (15) artículos y que se adjuntan a la presente medida como Anexo II (IF-2017-04786832-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de Prés-tamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por medio del Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funciona-rio o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir mo-dificaciones al Convenio de Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el pro-cedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a tra-vés de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella que en el futuro la reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, quedan-do facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones nece-sarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedi-mientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Decreto 268/2017

Desígnase Vocal del Consejo Directivo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente Nº S20:0001092/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ente autárqui-co actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado mediante el Decreto – Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto – Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPE-CUARIA (INTA), con el fin de impulsar y vigorizar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales, la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural.

Que por el Artículo 6º del citado Decreto – Ley, se establece la integra-ción del Consejo Directivo del referido INSTITUTO NACIONAL.

Que mediante Nota de fecha 1° de abril de 2016 la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), informa que ha decidido proponer la designación del señor D. Carlos Alberto VILA MORET (M.I. Nº  13.211.131), como Vocal del citado Consejo Directivo en representación de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA).

Que en consecuencia corresponde designar a la persona propuesta para cubrir el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), en representación de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6º del Decreto – Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medi-da, en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo autárquico

en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en representa-ción de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), por un período de ley de CUATRO (4) años, al señor D. Carlos Alberto VILA MORET (M.I. Nº 13.211.131).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presu-puesto para el Ejercicio vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 262/2017

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 32.008/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 3 y 5 de diciembre de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Viceministro de Relaciones Exteriores de la RE-PÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, D. DANG DINH Quy.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de VIETNAM, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Go-bierno argentino acordado al señor Viceministro de Relaciones Exte-riores de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, D. DANG DINH Quy, durante su permanencia en la República entre los días 3 y 5 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 263/2017

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 32.010/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 20 y 23 de noviembre de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA la señora Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exte-riores de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, Da. Isabel de Saint Malo de AL-VARADO.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPÚBLI-

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6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

CA DE PANAMÁ, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Go-bierno argentino acordado a la señora Vicepresidenta y Ministra de Re-laciones Exteriores de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, Da. Isabel de Saint Malo de ALVARADO, durante su permanencia en la República entre los días 20 y 23 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 264/2017

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 32.011/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 13 y 14 de diciembre de 2016 visitaron la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Relaciones Exteriores del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, D. David CHOQUEHUANCA CÉSPE-DES, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA FE-DERATIVA DEL BRASIL, D. José SERRA, el señor Ministro de Relacio-nes Exteriores de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Embajador D. Eladio LOIZAGA y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLI-CA ORIENTAL DEL URUGUAY, D. Rodolfo Gustavo NIN NOVOA.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a las autoridades del ES-TADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Go-bierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, D. David CHOQUEHUAN-CA CÉSPEDES, al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚ-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. José SERRA, al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Embajador D. Eladio LOIZAGA y al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, D. Rodolfo Gustavo NIN NO-VOA, durante su permanencia en la República entre los días 13 y 14 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 261/2017

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 30.700/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 16 y 18 de noviembre de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Primer Ministro de CANADÁ, D. Justin Pierre Ja-mes TRUDEAU.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de CANADÁ, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Go-bierno argentino acordado al señor Primer Ministro de CANADÁ, D. Justin Pierre James TRUDEAU, durante su permanencia en la Repúbli-ca entre los días 16 y 18 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 265/2017

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° 30.699/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 20 y 21 de noviembre de 2016 visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señor Primer Ministro de JAPÓN, D. Shinzo ABE.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de JAPÓN, referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Go-bierno argentino acordado al señor Primer Ministro de JAPÓN, D. Shin-zo ABE, durante su permanencia en la República entre los días 20 y 21 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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Page 7: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 7#I5301782I#

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Decreto 267/2017

Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02148056-APN-ANMAC#MJ, las Le-yes Nros. 26.216, 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.192 y 27.286, los Decretos Nros. 483 del 7 de mayo de 2007 y 560 del 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.216 y sus sucesivas prórrogas, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, y cuya vigencia fue pro-rrogada por el Decreto N°  560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para esta-blecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.

Que mediante el segundo párrafo del citado artículo de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, precedentemente mencionada, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la Autoridad de Aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las caracte-rísticas particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NA-CIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma Ley.

Que resulta necesario conciliar las funciones encomendadas por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, con las competencias asignadas a la AGEN-CIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS por la Ley N° 27.192, tornándose imprescindible encargar a la mencionada Agencia, la im-plementación de procedimientos y métodos modernos que incorporen mayores medidas de control y seguridad en los procesos que los ac-tualmente vigentes, garantizando transparencia, mayor información y el anonimato que prevé el PROGRAMA.

Que asimismo se ha tomado en cuenta, lo normado por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modifi-catorias, para establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N°  26.216 y sus prórrogas será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a que dicte en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO implementado por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, un nuevo régimen normativo que esta-blezca entre otros aspectos, el valor del incentivo dinerario.

Asimismo, a través de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CON-TROLADOS, ente descentralizado en la órbita del referido Ministerio, deberán determinarse las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el

inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el pro-cedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Secretaría Ejecutiva del COMI-TÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE AR-MAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, creados por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, el que dispondrá, las normas que regulen su fun-cionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 483 del 7 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 260/2017

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re-pública en la República de Letonia.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02951687-APN-DGRHYPO#MRE y el Decreto Nº 1032 de fecha 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el VISTO se designó Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Facundo VILA.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE LETONIA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbi-to de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con, las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LETONIA al señor Ministro Ple-nipotenciario de Primera Clase D. Facundo VILA (D.N.I. Nº 18.227.265), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana Mabel Malcorra.

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Page 8: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Decisiones Administrativas

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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 245/2017

Dirección de Tecnología. Desígnase Director.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0004029/2016 del registro de la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.341, los Decre-tos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Nº 1925 del 24 de septiembre de 2007 de la citada Dirección Nacional y sus modificatorias y la Resolución Nº 314 del 30 de diciembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Pública Nacional para el presente Ejercicio.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la co-bertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE TECNO-LOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº  27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Na-cional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente, transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorios se aprobó la estruc-tura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIO-NAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIO-NAL DE LAS PERSONAS, aprobó las aperturas inferiores al primer nivel operativo de su estructura organizativa, mediante el dictadode la Reso-lución Nº 1925/07, modificada por su similar Nº 1706 del 7 de octubre de 2009.

Que por la Resolución Nº 314/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homolo-gó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo correspondiente a la Unidad Organizativa – DIRECCIÓN DE TECNO-LOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y fi-nanciado, de Director de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la men-cionada jurisdicción por la Ley N° 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE TEC-NOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B establecidos enel artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de aten-der el gasto resultante de la designación que se propicia.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de noviem-bre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Hernán Gabriel TRINCO (D.N.I. Nº 24.028.672) en el cargo de Director de la DI-RECCIÓN DE TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus mo-dificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, enlos Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ro-gelio Frigerio.

#F5301767F#

Resoluciones

#I5299943I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente Nº  S05:0010845/2013 del Registro del enton-ces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolu-ción Nº 917 de fecha 10 de diciembre de 2014 del mencionado Minis-terio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YER-BA MATE como ente de derecho público no estatal.

Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de Inspec-ción y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 9

($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para determinar el im-porte de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que mediante Resolución Nº 917 de fecha 10 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presu-puesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto admi-nistrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 917 de fe-cha 10 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CEN-TAVOS ($ 0,65) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abo-narse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus moda-lidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 19/04/2017 N° 24027/17 v. 19/04/2017

#F5299943F#

#I5299868I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 177-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0032195/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su normativa complementaria, el Decreto Regla-mentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, su normativa comple-mentaria, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nº 123 de fecha 3 de mayo de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 134 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Ley Nº 24.051 como el Decreto Nº 831/93 y sus modific-torios carecen de disposiciones que reglamenten las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para la figura de “Gene-rador” como para la de “Operador” de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final.

Que la Resolución Nº  123/95 considera Operador también a “aquel que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) o recupera-ción en la Sección B (R-13) ambas del Anexo III de la Ley Nº 24.051, más no describe ni reglamenta los requisitos con que debe llevarse a cabo el almacenamiento de tales residuos peligrosos.

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias incorpora como requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y o dispo-sición final, entre otros datos exigibles, la descripción de los procedi-mientos a utilizar para el almacenamiento transitorio y la capacidad de diseño, junto a sus características edilicias e instalaciones, sin determi-nar las condiciones que aquel debe tener.

Que la descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje, a la que hace referencia dicha norma, no contempla características ni medidas de seguridad en par-ticular.

Que el artículo 17 de la Ley Nº  24.051 y sus modificatorias estipula que los Generadores de residuos peligrosos deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompa-tibles entre sí; y envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Más dicho articulado, no estipula cuales son los linea-mientos específicos para cumplir con tales obligaciones.

Que a fin de propender a una correcta gestión de residuos peligrosos, resulta imperioso establecer las condiciones y requisitos mínimos ne-cesarios para el almacenamiento de residuos peligrosos.

Que resulta necesario, oportuno y conveniente adecuar la reglamen-tación y aplicación de las situaciones mencionadas en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por el MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 60 de la Ley Nº  24.051, su normativa complementaria y el Decreto N°  831/93, su normativa complementaria.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos, los que se regirán por las pautas contempladas en el ANEXO I (IF Nº  2017-04234957-APN- DRP#MAD) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CON-TROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá ampliar o reducir los requisitos aquí establecidos, en función de los procedimientos acreditados y aprobados, cuestiones sitio-específicas o funcionales de cada esta-blecimiento y/o características de peligrosidad de los residuos peligro-sos que se trate. Tal proceder deberá materializarse mediante informe técnico que autorice la excepción a alguno de los requisitos o requiera alguno complementario, con la debida justificación del caso por parte del profesional interviniente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no exonera a los administrados de las obligaciones vigentes en materia de higiene y seguridad laboral relativas al almcenamiento de sustancias y/o residuos establecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Berg-man.

ANEXO I

Condiciones y Requisitos para sectores destinados al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos

A) GENERADORES

A-1 Condiciones y Requisitos mínimos para sectores de acopio de re-siduos peligrosos generados

a) El sector destinado al acopio de residuos peligrosos, deberá encon-trarse claramente delimitado, identificado y con acceso restringido uti-lizando cartelería con la leyenda “ACCESO RESTRINGIDO- ALMACE-NAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS”;

b) Deberá hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten, impidiendo el contacto y/o la mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas;

c) Deberá contar con piso o base impermeable y estar techado o po-seer medios para resguardar los residuos peligrosos acopiados de las condiciones meteorológicas;

d) Deberá contar con un sistema de colección, captación y conten-ción de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con des-agües pluviales o cloacales. Los sistemas deberán poseer tapa o rejilla;

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10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

e) Deberá poseer dimensiones acordes a la tasa de generación de resi-duos peligrosos y la periodicidad de los retiros;

f) El acopio de los residuos peligrosos, deberá efectuarse en recipien-tes estancos, de materiales quimicamente compatibles, debidamente tapados o cerrados, impidiendo el contacto y/ o la mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas;

g) Los recipientes deberán poseer rótulo indeleble e inalterable, iden-tificando el/los residuos peligrosos contenidos incluyendo la siguiente información: descripción, categorización (Y), característica de peligro-sidad (H) y nombre del Generador, a efectos de propender a su correcta gestión integral;

h) Los residuos peligrosos deberán disponerse con un ordenamiento que permita su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes de UN (1) metro de ancho como mínimo, para acceder a verificar su estado.

A-2 Condiciones y Requisitos mínimos para el almacenamiento transi-torio en puntos de generación.

En los puntos de generación de residuos peligrosos, sector o puesto de trabajo, cada recipiente de acopio, deberá encontrarse identificado con rótulo indeleble e inalterable indicando la/s categoría/s sometida/s a control y la descripción del/los residuo/s contenidos dentro de éstos.

A-3 Condiciones y Requisitos de almacenamiento transitorio en esta-blecimientos generadores de residuos patológicos o biopatogénicos

Se deberá prestar conformidad a los lineamientos técnicos estipulados en la Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 – Anexo I o la norma que la modifique o reemplace.

B) OPERADORES

B-1- Condiciones y Requisitos mínimos para sectores de almace-namiento transitorio de residuos peligrosos en plantas de tratamiento y/o disposición final y plantas de almacenamiento- con excepción del tipo patológico o biopatogénicos

a) Deberá encontrarse claramente delimitado, identificado y con acce-so restringido utilizando cartelería con la leyenda “ACCESO RESTRIN-GIDO- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, impidiendo el contacto y/o la mezcla con residuos no peligrosos. Deberá delimitar-se claramente los sectores de acopio transitorio de residuos peligro-sos a tratar o disponer, de aquellos ya tratados y/o generados como consecuencia del tratamiento. Para estos últimos, deberá observar lo estipulado en el PUNTO A del presente Anexo;

b) Deberá contar con piso de material impermeable, resistente química y estructuralmente;

c) Deberá presentar techo o poseer medios para resguardar los resi-duos peligrosos acopiados de las condiciones meteorológicas; y venti-lación natural o forzosa dependiendo de la clase de riesgo del residuo peligroso;

d) Deberá contar con un sistema de colección, captación y conten-ción de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con des-agues pluviales o cloacales. Los sistemas deberán poseer tapa o rejilla;

e) Deberá contar con cerramiento perimetral con acceso restringido;

f) Deberá poseer detectores pasivos de humo o incendio y sistema de alarma para dar respuesta temprana ante combustión o incendio;

g) Las dimensiones de los sectores de almacenamiento de residuos peligrosos deben ajustarse al tipo, la cantidad y composición de los residuos, no pudiendo acopiar residuos peligrosos químicamente in-compatibles sin barreras ni suficiente distancia;

h) La capacidad máxima de almacenamiento en un recinto, será calcu-lada considerando espacio interno que: permita el libre desplazamien-to; contribuya a la prevención de accidentes, derrames o desmoro-namiento de las estibas, y tenga una función de cortafuego;

i) Los residuos deberán disponerse con un ordenamiento que permita su sencilla contabilización, dejando a su vez pasajes de UN (1) metro de ancho mínimo, para acceder a verificar su estado;

j) Los niveles de estiba serán estipulados en función del tipo de reci-piente y su resistencia y el tipo de residuo contenido, considerando entre nivel y nivel, separadores (por ejemplo pallets) para su manipula-ción segura;

k) Todos los residuos peligrosos deben encontrarse acopiados en re-cipientes sin defectos ni pérdidas, de material física y químicamente resistente al contenido, y rotulados de acuerdo al procedimiento de trazabilidad interno que la firma considere, hasta el momento en que comience su tratamiento, sin perjuicio que debe contar como mínimo con indicación del residuo peligroso depositado en su interior y su ca-racterística de peligrosidad. A efectos de minimizar riesgos por inco-rrecta manipulación, no deben existir en el establecimiento, recipientes que contengan residuos peligrosos sin identificar su contenido o lu-

gares de pretratamiento y/o tratamiento sin identificar de qué residuo peligroso se trata;

l) Para almacenamiento a granel de líquidos, los tanques deberán ser de material compatible a la clase de residuos peligrosos a acopiar den-tro, y poseer sistema impermeabilizado para captación de derrames y dimensionado para contener una eventual contingencia;

m) Para almacenamiento en piletas no cubiertas ni protegidas, ubica-das a la intemperie, éstas deben encontrarse impermeabilizadas, y de-pendiendo de las condiciones climáticas o eventual presencia de fauna, la autoridad podrá requerir el agregado de cobertura. Esta condición se aplica para aquellas piletas donde, sin perjuicio del almacenamiento, sean destinadas a realizar algún tipo de tratamiento.

B-2 Condiciones y Requisitos minimos para sectores de almace-namiento transitorio de residuos patológicos o biopatogénicos en plan-tas de tratamiento.

B-2.1- Para residuos a tratar:

a) Para almacenamiento de residuos patogénicos por más de VEINTI-CUATRO (24) horas en normal operación, se deberá contar con cáma-ra de frío que garantice temperaturas de entre TRES (3°) y SIETE (7º) GRADOS CELSIUS, con sensor y dispositivo de lectura debidamente calibrado y contar con grupo electrógeno propio para ser utilizado en caso de cortes en el suministro eléctrico;

b) Si los residuos recibidos son tratados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, el sector de acopio podrá no encontrarse refrigerado;

c) En ambos casos, el recinto deberá estar identificado, techado y ce-rrado, poseer piso impermeabilizado, con zócalo sanitario, aislado y con sistema de colección y captación de líquidos;

d) La capacidad máxima de acopio será determinada en función de la capacidad de tratamiento de los equipos instalados;

e) Los residuos recibidos deberán encontrarse aislados y separados de los residuos ya tratados

B-2.2 - Para residuos tratados:

a) Excepto para el tratamiento de incineración, una vez tratados los re-siduos deberán ser transportados hasta el lugar de disposición final, en un periodo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas. En caso de exceder dicho tiempo, el establecimiento deberá contar con cámara refrigerada exclusiva para dichos residuos;

b) El lugar donde se aguarde el retiro de los residuos tratados, deberá estar identificado, cerrado y contar con medios para impedir la atrac-ción y proliferación de vectores (insectos, roedores y otros animales). Asimismo, deberán acopiarse y entregarse para el transporte en re-cipientes/contenedores/bolsas resistentes, íntegras y cerradas, que aseguren, asimismo, la integridad de su envoltura una vez dispuestos.

IF-2017-04234957-APN-DRP#MAD

e. 19/04/2017 N° 23952/17 v. 19/04/2017

#F5299868F#

#I5299940I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 195-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00760858-APN-DGRRHH#MCO del Re-gistro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Ministro de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de diversos agentes mencionados en el Anexo I de la presente medida, como Asesores en la Planta del Gabinete del MINISTERIO DE COMU-NICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en segundo término en el Visto.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar las designaciones de los agentes de que se trata, como Asesores en la Planta del Gabine-

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 11

te de la UNIDAD MINISTRO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que los agentes han efectuado una real y efectiva prestación de servi-cios a partir del 1º de enero de 2017, por lo que procede efectuar sus designaciones con efectos a esa fecha.

Que mediante el mismo expediente citado en el Visto, tramita la asig-nación del “Suplemento Extraordinario”, de la agente Da. Andreina Berenis, BLANCO BENCOMO (D.N.I. N° 95.402.863), quien presta ser-vicios en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme lo estipulado en la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa mencionada en el segundo considerando de la presente medida, se estableció que el ex-cedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la productividad y recompensar meritos relativos.

Que el Decreto N° 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional N° 25.164, estableciendo en el articulo 10 inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraor-dinarios o incentivos deben estar fundados.

Que a fin de compensar la iniciativa en el desempeño de las funcio-nes asignadas a la agente que presta servicios en el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, procede a otorgar el “Suplemento Extraordi-nario”, con la asignación de las Unidades Retributivas mencionadas en la planilla que, como Anexo II forma parte integrante la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes de los artículos 2 y 3 inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designados, a partir del 1º de enero de 2017, como Asesores en la Planta del Gabinete de la UNIDAD MINISTRO DE COMUNICACIONES, a los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2017-01504421-APN-SSC#MCO) que forma parte integrante de la presente Resolución y con la asignación mensual de Unidades Retribu-tivas que allí se establece.

ARTÍCULO 2°.- Asignase el “Suplemento extraordinario”, correspon-diente a la agente nominada en la planilla, que como Anexo II (IF-2017-01504425-APN-SSC#MCO), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 59 - MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

ANEXO I

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

APELLIDO Y NOMBRE DNI N°CANTIDAD DE

UR MENSUALES PERIODO

TUMOSA, Andrea Belén 18.172.752 2.150 01/01/17 al 31/12/17

ZANATTA, Hugo Alberto 20.188.329 2.500 01/01/17 al 31/12/17

IF-2017-01504421-APN-SSC#MCO

ANEXO II

SUPLEMENTO EXTRAORDINARIO

APELLIDO Y NOMBRE DNI N°CANTIDAD DE

UR MENSUALESPERIODO

BLANCO BENCOMO, Andreina Berenis

95.402.863 200 01/01/17 al 31/12/17

IF-2017-01504425-APN-SSC#MCO

e. 19/04/2017 N° 24024/17 v. 19/04/2017

#F5299940F#

#I5299918I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 793-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00760858-APN-DGRRHH#MCO del Re-gistro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 195 de fecha 3 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES, y

CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución mencionada en el Visto, se deslizó un error ma-terial en la numeración de su articulado, repitiendo la sigla “ARTÍCULO 3°” con el contenido correspondiente al ARTÍCULO 4°.

Que la presente situación se encuentra contemplada como un simple error material, de simple y rápida subsanación, sin alterarse lo sustan-cial de la norma mencionada en el considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferi-das por el Artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material contenido en el articulado de la Resolución Nº 195 de fecha 3 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y donde dice:

“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”,

debe leerse:

“ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 19/04/2017 N° 24002/17 v. 19/04/2017

#F5299918F#

Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017#I5300772I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2577-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente Nº 11.235/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE SALDUNGARAY (CUIT 30-54575978-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE SALDUNGARAY (CUIT 30-54575978-7) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE SALDUNGARAY (CUIT 30-54575978-7) Licencia, para prestar al pú-blico el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraes-tructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITA-DA DE SALDUNGARAY (CUIT 30-54575978-7) en el Registro de Ser-vicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de

estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

e. 19/04/2017 N° 24320/17 v. 19/04/2017

#F5300772F#

#I5299974I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2144-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 2.263/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la VISIO RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71522007-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que asimismo, solicitó autorización para instalar y poner en fun-cionamiento las estaciones radioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha en la bandas de 5.725 a 5.850 MHz según Resolución N° 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que dichas peticiones fueron formuladas mediante documentación in-gresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa VISIO RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71522007-1) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que asimismo, respecto del pedido de acceso de espectro radioeléc-trico, el área técnica pertinente ha considerado de aceptación la docu-mentación técnica presentada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa VISIO RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71522007-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 13

sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa VISIO RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71522007-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE a la empresa VISIO RED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71522007-1) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Ane-xo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-02795317-APN-DNAYRT#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro ra-dioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por

la Resolución 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.-El titular de la presente autorización asume la responsa-bilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el fun-cionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Go-doy.

ANEXO

Expediente RESTIC: EXPENACOM 2263/2017

ID Banda Configuración Provincia Localidad Domicilio Longitud LatitudCódigo de Equipo / Clase de Emisión

PTx (dBm)

Alt. Ant. (mts)

Pol.

1a 5725 a 5850 MHz Punto a Punto BUENOS AIRES Dock Sud Manuel Estevez 1000, Torre 4 58º21’05.9” 34º39’02.2” C-15499/--- 26 45 M

1b 5725 a 5850 MHz Punto a Punto BUENOS AIRES CABA Av. Regimiento de Patricios 1941 58º22’05.9” 34º38’55.6” C-15499/--- 26 45 M

NOTA: LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS NO ESTAN GARANTIZADAS CONTRA INTERFERENCIAS DE OTRAS ESTACIONES AUTORIZADAS.

IF-2017-02795317-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 19/04/2017 N° 24058/17 v. 19/04/2017

#F5299974F#

#I5301587I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 59/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 43/2017/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolu-ción N° 8/15/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚ-SICA.

Que el artículo 10° de la Ley N° 26.801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(…) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Fe-deral”.

Que mediante la Resolución N°  8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el cual fue ratificado con carácter de definitivo por la Asamblea Federal el día 22 de marzo de 2016.

Que conforme al artículo 4° del Estatuto “la Asamblea Federal será con-vocada por el Directorio al menos una vez al año”.

Que resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Fede-ral, cuya función hace a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que con el objeto de optimizar los recursos la Asamblea se realizará conjuntamente a la Asamblea del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el día 3 de mayo del corriente año en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar por medio fehaciente a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, comunicán-dose el Orden del Día enunciado: 1) Designación de 3 Representantes

para la firma; 2) Informe del Directorio; 3) Considérese aprobar modi-ficaciones al Estatuto (Resolución N° 8/2015); 4) Aprobación de la Me-moria, Estados Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros Anexos y Notas a los Estados finalizados al 30/12/2015 y 30/12/2016; 5) Aprobación del Reglamento Interno; 6) Aprobación modificación de la Estructura (Resolución N° 12/17); 7) Aprobación Plan Anual de Acción 2017; 8) Aprobación: Instructivo de Compras y Contrataciones (Resolu-ción N° 15/2017); Instructivo de Rendiciones (Resolución N° 33/2017); Régimen de Licencias (Resolución N°  27/2016); Reglamento Artículo 31° de la Ley 26.801; 9) Aprobación de gestión del Directorio; 10) Apro-bación Reglamento de la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar que la Asamblea tendrá lugar en el domicilio sito en la calle Coronel Francisco de Uriondo 330, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que conlleve la organización de la Asamblea Federal serán imputados al presupuesto anual 2017.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

e. 19/04/2017 N° 24735/17 v. 19/04/2017

#F5301587F#

#I5300741I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4390/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO la Ley N°  24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°  1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N°  30822/17 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de Ga-binete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos co-rrespondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de Fisca-lización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS

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14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, re-sulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Eco-nomía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE Nros 381/16, 112/17, 134/17, 40/17 y 113/17, correspondiente a altas y bajas de Comercializa-doras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Dis-tribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.

Que, durante el ejercicio, se efectuó un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS N° I-4230/17.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los su-jetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en con-cepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por acti-vidad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETEN-TA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($  12.471.496.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho ex-cedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2016.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrati-vo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N° 27.341, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natu-ral por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facul-tado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°  571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 194.814.256.-), que será abonada según el deta-lle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 25 de abril de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese los saldos a favor de las Distribuidoras y Sub-distribuidoras al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° de la Resolución ENARGAS N° I/4201/16.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 24289/17 v. 19/04/2017

#F5300741F#

#I5301454I#

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 268-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO la Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SE-CRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, el Expediente N° EX-2017-01752680-APN- DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada en el Visto se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -actual MINISTERIO DE CULTURA-, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.

Que, al respecto, por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.321 y su modifi-catoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan, estableciendo que el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.

Que, basándose en los objetivos de la citada Ley, es necesario imple-mentar un sistema de administración y gestión de los museos naciona-les que permita atender equilibradamente la adquisición de las obras mencionadas y la conservación de los edificios, por una parte, pero sin dejar de estimular al mismo tiempo, una mayor concurrencia del público a dichos lugares.

Que, por lo antedicho, se estima adecuado adoptar un tratamiento pro-mocional de los museos nacionales, eximiendo del pago de tarifas y aranceles al público concurrente, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321, para aquellos ca-sos que, a criterio de este Ministerio y por las especiales caracterís-ticas de determinados lugares o la relevante significación cultural de las obras que ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.

Que, por esta razón, procede derogar la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N°  22.520 (texto ordenado por Decreto N°  438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y el artículo 18, in fine, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución S.C. N°  348/09 de fecha 3 de septiembre de 2009 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Ave-lluto.

e. 19/04/2017 N° 24602/17 v. 19/04/2017

#F5301454F#

#I5301449I#

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 263-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02645468-APN-DMED#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la Ley N° 25.446, los Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificato-rios y la Resolución SC N° 1423/2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la “Ley Nacional de Fomento al Libro y la Lectura” N° 25.446 establece que el Estado Nacional reconoce en el libro y la lectura instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura.

Page 15: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 15

Que el artículo 17° de la citada Ley confiere a la entonces Secreta-ría de Cultura, hoy MINISTERIO DE CULTURA, la responsabilidad de promover en el orden nacional, provincial, municipal y del Mercosur: “La formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas”; “La organización de concursos literarios, exposiciones y ferias”; “La adquisición de obras con destino a bibliotecas públicas y populares, archivos y centro de documentación”; “La modernización de los centros bibliográficos” y “La adopción de toda medida condu-cente a la democratización del acceso al libro y la lectura”.

Que el ejercicio de la lectura cumple un rol esencial en la socialización, educación y desarrollo de la identidad de los pueblos y las personas.

Que corresponde al Estado poner en práctica políticas públicas y es-trategias tendientes a fomentar la lectura, así como impulsar la crea-ción y difusión del libro argentino.

Que amplias franjas de la población carecen del hábito de la lectura, por lo que su promoción constituye una responsabilidad indelegable del Estado.

Que la UNESCO define al Libro como la herramienta principal de com-bate contra el analfabetismo y la exclusión sociocultural.

Que mediante Resolución de la entonces Secretaría de Cultura N° 1423/2007 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.

Que dentro de este PROGRAMA, oportunamente se creó la Unidad de-nominada “Libros y Casas”, cuyo objetivo específico fue democratizar el acceso a los libros y la lectura, como parte de una acción tendiente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos —económicos, sociales, culturales y políticos—, de los sectores económicamente menos favo-recidos de la sociedad.

Que con este fin, se propuso acercar a las y los beneficiarios de los Programas Federales de Construcción de Viviendas del entonces Mi-nisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, diversos manuales que promovieran un mejor ejercicio de los derechos ciuda-danos como así también libros de ficción, historia y cuidados médicos entre otros.

Que, “Libros y Casas” ha tenido una repercusión y resultados positivos a lo largo de todos los años de su implementación, razón por la cual, se considera pertinente seguir desarrollando estas actividades, transfor-mando a la Unidad mencionada en Programa, ampliando y extendiendo sus objetivos específicos y acciones a emprender.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificatorias y la competencia prevista en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del PROGRAMA LIBROS Y CA-SAS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CUL-TURAL, cuyos objetivos se detallan en el Anexo I (IF-2017-04297456-APN-SSCC#MC), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATI-VIDAD a interpretar el programa y a dictar las resoluciones de carácter operativo como así también a suscribir los instrumentos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL a realizar alianzas estratégicas de intercambio y coopera-ción con organismos públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales) y privados competentes en la materia y con representantes de la acti-vidad librera y de espacios de lectura, asociaciones profesionales de bibliotecarios, de autores, editores, libreros y técnicos.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 24597/17 v. 19/04/2017

#F5301449F#

#I5301455I#

MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 271-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO la Ley de Ministerios N°  22.520 (t.o. Decreto N°  438/92 y su modificatorio N°  13/15), Decreto N°  35/16, la Decisión Administrati-va N°  213/16 y el Expediente Electrónico N°  Ex-2017-3244645-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  35/16, se aprobó la estructura del MI-NISTERIO DE CULTURA hasta el nivel de Subsecretaría, establecien-do como objetivos de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, los de “desarrollar políticas de cooperación cultural con otros Estados y Organismos Internacionales, en coordinación con los organismos competentes”, e “impulsar la pre-sencia cultural argentina mediante los diversos medios electrónicos actuales que permitan dar a conocer la cultura e imagen argentina en el mundo”, entre otros.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 213/16, la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN IN-TERNACIONAL, tiene como responsabilidad primaria la promoción de la proyección de la cultura nacional en el exterior internacionalizando las industrias culturales y artistas argentinos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que es menester de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EX-TERIOR DE LA CULTURA impulsar a los artistas a salir al exterior con sus producciones, actuando como agente que propone, impulsa y em-puja a la escena artística local a los escenarios mundiales.

Que, en paralelo a ello, es imperioso generar una estrategia inteligente de abordaje a los mercados culturales internacionales, reforzando la presencia de artistas locales en aquellos eventos que se han vuelto imprescindibles en el contexto global así como en aquellos países que forman parte de la política exterior de nuestro país.

Que a estos efectos es oportuno gestionar dichas salidas de modo tal de capitalizar las oportunidades que se dan en el extranjero, promo-viendo su continuidad en el tiempo, la apertura de posibilidades hacia otros artistas, la articulación de giras u otras acciones de promoción, etc.

Que, por otra parte, se evidencia un incremento de artistas emergentes y experimentales en el país, que necesitan de ayudas para promover y difundir sus obras en el ámbito internacional, mostrando una política cultural integral, que promueva contenidos culturales y artísticos actua-les y contemporáneos, que contribuyan a la puesta en valor de nuestra cultura en el exterior.

Que en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EX-TERIOR DE LA CULTURA tiene el objetivo de crear un Programa que le permita brindar ayuda económica a través de pasajes internacionales a proyectos culturales y artísticos, apuntando en especial a dos as-pectos: por un lado, hacer foco en aquellos productores culturales y artistas que hoy carecen de visibilidad internacional pero que cuentan con una alta calidad y proyección, poniendo el acento en la represen-tatividad federal.

Que por otra parte, la mencionada Dirección tiene la intención de otor-gar un contexto o marco a tal PROGRAMA, focalizando las ayudas por mercados de interés, los cuales se definirán en forma anual y estarán en consonancia con la política de promoción internacional del MINIS-TERIO DE CULTURA.

Que asimismo, la creación del Programa posibilita que los postulantes accedan a los beneficios mencionados, mediante un proceso de apli-cación y evaluación, que contará con requisitos y aspectos formales que los solicitantes deberán cumplimentar.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTE-RIOR DE LA CULTURA, y en colaboración con los referentes y coordi-nadores sectoriales de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se realizará la selección de los beneficiarios, analizándose en cada caso la pertinencia de la solicitud, la propuesta cultural y artística, el evento para el cual se realiza el pedido, entre otros.

Que en el contexto descripto, resulta necesario crear el PROGRAMA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS ARTÍSTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), y aprobar el Reglamento que regirá su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los Decretos N° 101/85 y N° 392/86 y con fundamento en las com-

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16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

petencias otorgadas a esta cartera Ministerial por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y su modificatorio N° 13/15).

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA dependien-te de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Reglamento de Bases y Condicio-nes de Participación del Programa APEX (IF-2017-05151809-APN-SECIFYCI#MC), el Formulario de Aplicación (IF-2017-05151853-APN-SECIFYCI#MC), la Planilla de Evaluación para el Comité de Selección (IF-2017-03867287-APN-SECIFYCI#MC) y el Modelo de Nota de Acep-tación (IF-2017-05151881-APN-SECIFYCI#MC) que como ANEXOS I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMO-CIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA como Autoridad de Aplicación e Implementación del PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS AR-TISTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), autorizándosela a modificar los precitados ANEXOS I, II, III y IV, en parte y/o en su totalidad.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTE-GRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 24603/17 v. 19/04/2017

#F5301455F#

#I5300606I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1205/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

Visto el Expediente N° ANC: 0033614/2016 del Registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las normas y métodos internacionales recomen-dados (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNA-CIONAL (OACI) que figuran en el Anexo 19 sobre Gestión de la Segu-ridad Operacional del Convenio sobre Aviación Civil Internacional del que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, los proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANS) deben implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de conformidad con el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” aprobado me-diante la Resolución N° 37 de fecha 31 de enero de 2012 de la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por el Decreto N° 1.425 de fecha 29 de Julio de 2015, la EMPRESA AR-GENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es uno de los proveedores de Servicios de Navegación del país y por lo tanto le son aplicables las normativas antes mencionadas de la OACI.

Que consecuentemente resulta mandatorio para EANA S.E., implemen-tar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) e incorpo-rar las actividades relacionadas con el mismo.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la pro-visión de los Servicios de Navegación Aérea se lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en observancia a lo normado en la Ley N° 27.161.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINIS-TERIO DE TRANSPORTE, la responsabilidad de implementar y mante-ner un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los Servicios de Navegación Aérea.

ARTÍCULO 2°.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA con la colaboración de la Unidad de Plani-ficación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la aceptación de la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), que fuera propuesto por la mencionada Empresa.

ARTÍCULO 3°.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AEREA con la colaboración de la Unidad de Planifi-cación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la vigilancia del desempeño de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por parte de EANA S.E., dependiente del MINISTE-RIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del SMS por parte de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su carácter de Autoridad Aero-náutica a EANA S.E., dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo I integra y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AEREA de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo II integra la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese. — Juan Pedro Irigoin.

ANEXO I

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Requisitos del SMS.

1. El proveedor de servicios, deberá implementar un Sistema de Ges-tión de la Seguridad Operacional de acuerdo con el marco de trabajo descripto más abajo, aceptable para la Autoridad Aeronáutica que, al menos:

a. Identifique los peligros y evalúe sus consecuencias;

b. Asegure que se apliquen las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad;

c. Desarrolle una vigilancia permanente y evaluación periódica del nivel de seguridad logrado; y

d. Tenga como meta mejorar el nivel global de seguridad en forma con-tinua.

2. A fin de cumplimentar lo requerido en el párrafo anterior deberá ha-ber presentado ante la Autoridad Aeronáutica y haber sido aceptada por ésta, un plan de Implementación basado en Fases, para el sistema de Implementación del SMS.

3. Para la Fase 1 del Plan de Implementación de su SMS, el proveedor de los servicios deberá cumplir con los siguientes elementos:

a. Identificación del Ejecutivo responsable y las responsabilidades re-lativas a la seguridad operacional de todo el personal de conducción.

b. Identificación de la persona o las personas de la organización que serán responsables de la implementación del SMS.

c. Descripción del sistema.

d. Análisis de las carencias de los recursos existentes en la organiza-ción, en relación con los requisitos exigidos para el establecimiento del SMS.

e. La forma en que la organización implementará las fases 2, 3 y 4 de dicho Plan, sobre la base de los requerimientos, la descripción del sis-tema y los resultados del análisis de las carencias.

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 17

f. Documentación pertinente relativa a la política y objetivos de Segu-ridad Operacional.

g. Descripción de los medios establecidos para la comunicación de las cuestiones relativas a la seguridad operacional.

4. El SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación deberán for-mularse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Do-cumento 9859 de OACI y el “Manual de Fundamentos para la imple-mentación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), aprobado por Resolución ANAC N° 37 del 31 de enero de 2012.

Plazos para la implementación del SMS

5. Se establece un plazo de 180 días corridos, a partir de la publicación de la presente Resolución, para la presentación de la Fase 1 del SMS, por parte de EANA S.E. respecto de la prestación de los servicios de navegación aérea en los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacio-nal de Aeropuertos alcanzados por la Ley N° 27.161:

6. de las restantes Fases del SMS (Fase 2, Fase 3 y Fase 4), se tomara como referencia un plazo veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aceptación de la Fase 1 por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA de la ANAC.

ANEXO II

Responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AÉREA en materia de la Gestión de la Seguridad

Operacional (GSO).

RESPONSABILIDADES

Serán responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPEC-CION DE NAVEGACION AÉREA (DNINA) en materia de la gestión de la seguridad operacional (GSO):

1. Asesorar y apoyar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea, de-pendiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la implementación de un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) aceptable para el Estado.

2. Monitorear el proceso de implementación del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) implementado por la Empresa Argentina de Navegación Aérea, depen-diente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción ne-cesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado argentino (SSP).

5. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competen-cia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.

6. Comunicar los informes de inspecciones sobre la performance de seguridad operacional del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION.

7. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional con personal en las distintas áreas de injerencia.

8. Contribuir al Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Defi-ciencias de Seguridad Operacional (PNSO) con los datos de seguridad operacional, obtenidos dentro de su ámbito de competencia.

e. 19/04/2017 N° 24154/17 v. 19/04/2017

#F5300606F#

#I5299878I#

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 243/2017

Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO, el Expediente N° ANC: 0028990/2015 del Registro de la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la AD-MINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la facti-bilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AE-

RONAVAL, en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en los sectores Norte y Oeste, y de la superficie de aproximación a pista 16 y la superficie de ascenso en el despegue de pista 34 en el sector Norte del citado Aeródromo; habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeródromo Pri-vado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, de fecha 26 de junio de 1987 emitida por el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno topográfico era preexistente e insaIvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Us-huaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16-34 del Aeródromo Pri-vado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, dentro de los límites esta-blecidos para las superficies horizontal interna, cónica, aproximación y ascenso en el despegue, sin afectar el funcionamiento de éste último.

Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Avia-ción Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, no debe permitir-se la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.

Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aero-puertos- Doc. 9137 -Parte 6-Limitación de Obstáculos de la ORGANI-ZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circui-to visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, po-siblemente después de descender a través de las nubes sobre una ins-talación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje.

Que los procedimientos de vuelo visual publicados en el Manual de Aeródromos y Helipuertos de la República Argentina (MADHEL) para el Aeródromo Privado USHUAIA ESTACIÓN AERONAVAL, establecen que el circuito de tránsito se efectuará exclusivamente hacia el sector Este del eje de pista 16/34, sin sobrevolar los sectores Norte y Oeste motivo del presente estudio.

Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Avia-ción Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, la superficie de aproximación y ascenso en el despegue no serán rectilíneas cuando se realicen operaciones con desplazamiento o en curva, acompañando tal desplazamiento.

Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores.

Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en los sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, determinando que los nuevos objetos a erigirse no com-prometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.

Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE IN-FRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de te-rreno en los sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las construc-ciones existentes alcanza los DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) metros de cota sobre el nivel medio del mar, y que la elevación del terreno alcanza los TRESCIENTOS TREINTA (330) metros de cota sobre el nivel medio del mar, en la ladera del Cerro Bridges.

Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la DI-RECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido acerca de que el Aeródromo Privado USHUAIA / ESTA-CIÓN AERONAVAL carece de procedimientos instrumentales y que el sector sujeto a estudios especiales se encuentra fuera de las áreas de protección de los procedimientos instrumentales establecidos para el Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS.

Que en atención a lo publicado en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 91, Reglas de Vuelo y Operación General, Subparte B, Reglas Generales de Vuelo, Sección 91.119, Alturas míni-mas de seguridad, inciso (b), se determina que los vuelos VFR (Reglas

Page 18: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

de Vuelo Visual) no se efectuarán a una altura menor de QUINIENTOS (500) pies, CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre la tierra o el agua; situación operacional que permite garantizar la no afectación del cir-cuito de tránsito establecido para la actual situación topográfica y de estructuras existentes y futuras hasta CIENTO CINCUENTA (150) me-tros sobre el nivel del terreno, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna, cónica, aproximación y ascenso en el despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplácese la aplicación de las superficies de des-peje de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna, Su-perficie Cónica, Superficie de Aproximación y Superficie de Ascenso en el Despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34 del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AE-RONAVAL”, delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, se adjunta a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínese el procedimiento para evaluar las solicitu-des de futuras, construcciones e instalaciones que se pretendan em-plazar dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, el que se regirá por los siguientes estudios:

a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, de-pendiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos.

b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño del circuito de tránsito.

c) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, de-pendiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en los sectores correspondientes a la proyección de la Superficie de Aproximación a pista 16 y la Superficie de Ascenso en el Despegue de pista 34 que se encuentren dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, los cuales podrán ser autorizados hasta alcanzar los CUARENTA Y CINCO (45) metros de altura sobre el nivel del terreno.

ARTÍCULO 3°.- Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, serán de aplicación las especificaciones contenidas en las Regulaciones Argentinas de Avia-ción Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare.

ARTÍCULO 4°.- En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la protec-ción que le otorga el Código Aeronáutico a través de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en las Regulacio-nes Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 155 - Diseño y Operación de Helipuertos, o regulación nacional que lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto a través de la presente resolución, es apli-cable única y exclusivamente al Aeródromo Privado USHUAIA / ESTA-CIÓN AERONAVAL, y solamente para el área detallada en el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Informa-ción Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 23962/17 v. 19/04/2017

#F5299878F#

Resoluciones Conjuntas

#I5301769I#SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución Conjunta General 4028-E/2017

Modificación. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04981350-APN-SSTA#MTR, la norma conjunta Resolución General N°  2.494 de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante al momento de su dictado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N°  709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad au-tárquica actuante al momento de su dictado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolu-ción N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE depen-diente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de fecha 25 de agosto de 2010, se implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que la norma conjunta Resolución General N°  3.805 de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, estableció un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitacio-nes expedidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cu-yos datos registrales relativos a la flota de unidades no integraran o no se correspondieran con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Interna-cionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS.

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.859 de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 9 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 07 de abril de 2016, prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo referido en el artículo 3° de la mencionada norma conjunta Resolución General N°  3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 06 de octubre de 2015.

Que en dicho período de prueba se detectaron inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), por lo que, en virtud de ello y encontrándose vigente dicho período, se estimó oportuno extender el mismo a los fines de evitar inconve-nientes a los transportistas internacionales de carga por carretera al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que en este marco, se dictó la norma conjunta Resolución General N° 3.941 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Page 19: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 19

y la Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPOR-TE de fecha 4 de octubre de 2016, que estableció en su artículo 1° una prórroga hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, del plazo inicialmente establecido en el artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N°  3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015.

Que sin perjuicio de que en dicho período han sido subsanadas defi-ciencias sustanciales atinentes a la registración de los datos, aún con-tinúan advirtiéndose determinadas fallas en la migración de los mismos e imprevisiones inherentes al avance y perfeccionamiento en la imple-mentación del Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que las citadas cuestiones requieren de un análisis preciso y de un mayor tiempo de ajuste, toda vez que la complejidad y el volumen de la materia afectada, esto es, el comercio internacional de mercaderías, en particular, la producción y los costos del transporte nacional de carga por carretera, requiere minimizar eventuales externalidades relativas a tiempos de espera al momento de realizar el registro del Manifiesto In-ternacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que en consecuencia, encontrándose vigente el período de prueba aludido, corresponde extender el mismo hasta el día 1° de agosto del corriente año.

Que no obstante dicho diferimiento, que permitirá la resolución de cuestiones puntuales atinentes al modo de registración, necesariamen-te debe verse reforzado de acciones precisas direccionadas a tareas de carga de datos faltantes.

Que esta última tarea involucra información a ser aportada por las empresas y sus representantes legales, tratándose de una obliga-ción coordinada con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la ór-bita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su calidad de receptor de los trámites atinentes al otorgamiento de los permisos de transporte de carga internacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomuni-caciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANS-PORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el artículo 5° de la Ley N° 24.653 y el De-creto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTEYEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el día 1° de agosto de 2017 inclusive el período de prueba dispuesto por el artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica al momento de su dictado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N°  3 de la ex SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 6 de octubre de 2015, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AU-TOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANS-PORTE a dictar las normas complementarias con el objeto de regula-rizar la carga de datos del parque móvil perteneciente a las empresas involucradas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Secretaría Adminis-trativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Adminis-trativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. — Héctor Guillermo Krantzer. — Alberto R. Abad.

e. 19/04/2017 N° 24917/17 v. 19/04/2017

#F5301769F#

Resoluciones Sintetizadas

#I5300653I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 50/2017

Expediente ENRE N° 45205/2016

Buenos Aires, 28/03/2017

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Re-gulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES S.A.”), en su condición de prestadora de la Fun-ción Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 3.170,27) correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PRO-CEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de des-cuento se efectúan en los Anexo I y II al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDES S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. PAFTT (“EDES S.A.”) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Ape-laciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Luis Martínez, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/04/2017 N° 24201/17 v. 19/04/2017

#F5300653F#

#I5300670I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 53/2017

Expediente ENRE N° 46575/2016

Buenos Aires, 29/03/2017

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Re-gulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.- (“EDELAP S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 893,82), por in-cumplimientos de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCE-DIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus mo-dificatorias y complementarias) incurridos durante los meses de Febrero y Marzo de 2016, cuyo detalle, duración y monto se efectúa en los Anexos I y II adjuntos al presente. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al

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20 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judi-ciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regís-trese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Luis Martínez, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/04/2017 N° 24218/17 v. 19/04/2017

#F5300670F#

#I5300641I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 48/2017

Expediente ENRE N° 45058/2016

Buenos Aires, 28/03/2017

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Re-gulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZA-DORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctri-ca, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.177.801,76) correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efec-túe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDE-NOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la no-tificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante De-creto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles adminis-trativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fede-ral contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.-Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Luis Martínez, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/04/2017 N° 24189/17 v. 19/04/2017

#F5300641F#

#I5300645I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 49/2017

Expediente ENRE N° 45065/2016

Buenos Aires, 28/03/2017

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Re-gulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-DAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”), en su condición de prestadora

de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.863,63) correspondiente a los meses de Octubre a Diciembre de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificato-rias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspon-dientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Trans-porte de Energía Eléctrica prestada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”). 3.- Notifiquese a CAMMESA y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”) con copia de la presente Resolución. Há-gase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la no-tificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Re-glamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fe-deral previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Luis Martínez, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/04/2017 N° 24193/17 v. 19/04/2017

#F5300645F#

#I5300658I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 51/2017

Expediente ENRE N° 45753/2016

Buenos Aires, 29/03/2017

El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Re-gulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en su condición de prestadora de la Función Téc-nica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUA-TROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 407.484,44) correspondientes al período comprendido entre los meses de Enero a Marzo de 2016, inclusi-ve, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III al presente acto del que forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III de la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remu-neran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la no-tificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Re-glamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fe-deral previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Luis Martínez, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 19/04/2017 N° 24206/17 v. 19/04/2017

#F5300658F#

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 21

Disposiciones

#I5299909I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO los Expedientes Nº  5577/17, 3919/2017, 5795/2017, 159/2017, 4095/2017, 4306/2017, 4497/2017, 4499/2017, 5272/2017, 5438/2017, 5457/2017, 5508/2017, 5511/2017, 5564/2017, 5652/2017, 5669/2017, 5674/2017, 5676/2017, 5677/2017, 5678/2017, 5812/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Tele-comunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMA-TEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscrip-ciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicacio-nes (RAMATEL).

Que los recurrentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expe-dientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dis-puesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la inscripción en el Registro de Activida-des de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se in-dican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-06269426-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas ca-racterísticas se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-06269343-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte inte-grante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente disposición, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obli-

gatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamenta-ción específica vigente.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducarán au-tomáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los res-pectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREIN-TA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caduca-rán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo compe-tente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jose Luis Sonsino.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

Expediente Documento Solicitante Reg. Comercialización

Reg. Fabricación

EXPENACOM 3919/2017

CUIT 30-67454396-0

ANCA AGRONEGOCIOS CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.

30-2303 02-561

EXPENACOM 5795/2017

CUIT 30-59553463-8

INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERIA ELECTRONICA S.A.

30-2304 -

DI-2017-06269426-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 159/2017 CISCO AIR-AP3802P-A-K9 CISCO SYSTEMS

ARGENTINA S.A. C-17285

EXPENACOM 4497/2017

CAMBIUM NETWORKS

ePMP 5GHz Force 180 Integrado

CAMBIUM NETWORKS S.R.L. C-17611

EXPENACOM 4499/2017

CAMBIUM NETWORKS ePMP 5GHz Force 200 CAMBIUM NETWORKS

S.R.L. C-17610

EXPENACOM 4095/2017 CISCO AIR-AP1832I-UXK9 CISCO SYSTEMS

ARGENTINA S.A. C-17585

EXPENACOM 5438/2017 DELL BlueSlim2 DELL AMERICA LATINA

CORP. C-17669

EXPENACOM 5812/2017

HP SNPRH-1603 HP INC ARGENTINA S.R.L. C-17687

EXPENACOM 5508/2017 KONKA MT-WN720NM-V2.0

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

C-17670

EXPENACOM 5511/2017 KONKA 34010253

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

C-17671

EXPENACOM 5652/2017 MICROSOFT 1790

AUKALLOKA LIDIA ELENA C-17677

EXPENACOM 5564/2017 MOTOROLA SLR 8000 MOTOROLA SOLUTIONS

ARGENTINA S.A. C-17675

EXPENACOM 5457/2017 NOBLEX PSB170TS NOBLEX ARGENTINA

S.A.C-17668

EXPENACOM 5669/2017 SAMSUNG SM-G955F

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

C-17672

EXPENACOM 5674/2017 SAMSUNG SM-G955F ELECTROFUEGUINA S.A. C-17676

EXPENACOM 5676/2017

SAMSUNG SM-G950F ELECTROFUEGUINA S.A. C-17674

EXPENACOM 5677/2017

SAMSUNG SM-G955F TECNOSUR S.A. C-17682

EXPENACOM 5678/2017

SAMSUNG SM-G950F TECNOSUR S.A. C-17673

EXPENACOM 4306/2017 ZEBRA ET50PT

PSION DE ARGENTINA S.A. C-17602

EXPENACOM 5272/2017 ZTE Blade A520 SONTEC S.A. C-17656

DI-2017-06269343-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 19/04/2017 N° 23993/17 v. 19/04/2017

#F5299909F#

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22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Page 23: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 23#I5299910I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 71-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO los Expedientes N°  5576/2017, 21/2017, 4199/2017, 4201/2017, 5088/2017, 5226/2017, 5227/2017, 5231/2017, 5245/2017, 5266/2017, 5273/2017, 5274/2017, 5276/2017, 5277/2017, 5279/2017, 5458/2017, 5506/2017, 4223/2017, 4224/2017, 5428/2017 y 5429/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y des-centralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°  27.078 y N°  26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumien-do las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Tele-comunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMA-TEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscrip-ciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicacio-nes (RAMATEL).

Que los recurrentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expe-dientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dis-puesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TICDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se in-dican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-06265755-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas ca-racterísticas se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO DI-2017-06265084-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte inte-grante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente disposición, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obli-gatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamenta-ción específica vigente.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caduca-rán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de

los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caduca-rán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo compe-tente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jose Luis Sonsino.

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 4223/2017

X-28 Alarmas X-361 KOMPUSUR S.A. H-17587

EXPENACOM 4224/2017

X-28 Alarmas X-331 KOMPUSUR S.A. H-17588

EXPENACOM 5428/2017

HP Inc. SNPRC-1602-01 HP INC ARGENTINA S.R.L.

H-17655

EXPENACOM 5429/2017

HP Inc. SNPRC-1601-01 HP INC ARGENTINA S.R.L.

H-17654

DI-2017-06265755-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO

Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro

EXPENACOM 21/2017

TOP HOUSE KDL42XS718UN COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

C-17266

EXPENACOM 4199/2017

CAMBIUM NETWORKS

PTP 450i INTEGRADO 5GHz

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

C-17593

EXPENACOM 4201/2017

CAMBIUM NETWORKS

PTP 450i CONECTORIZADO

5GHz

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

C-17591

EXPENACOM 5088/2017

SONY G3123 BGH S.A. C-17641

EXPENACOM 5226/2017

VIDEOFIED CT601w HONEYWELL S.A.I.C. C-17659

EXPENACOM 5227/2017

SAMSUNG SPW-B4319S SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

C-17661

EXPENACOM 5231/2017

SHIMANO FC-R9100-P SHIMANO LATIN AMERICA REPRESENTACAO LIMITADA - SUCURSAL ARGENTINA

C-17652

EXPENACOM 5245/2017

SAMSUNG SPW-B4319S HP INC ARGENTINA S.R.L.

C-17648

EXPENACOM 5266/2017

HUAWEI HN8245Q HUAWEI TECH. INVESTMENT CO. LTD.

C-17657

EXPENACOM 5273/2017

TRANE X13790955010 TRANE DE ARGENTINA S.A.

C-17651

EXPENACOM 5274/2017

TRANE X13790901020 TRANE DE ARGENTINA S.A.

C-17660

EXPENACOM 5276/2017

HUAWEI PRA-LX3 ELECTRONIC SYSTEM S.A.

C-17658

EXPENACOM 5277/2017

SONY HVL-F45RM SONY ARGENTINA S.A.

C-17650

EXPENACOM 5279/2017

HUAWEI HG8247Q HUAWEI TECH. INVESTMENT CO. LTD.

C-17653

EXPENACOM 5458/2017

NOBLEX PSB170SK NOBLEX ARGENTINA S.A.

C-17666

EXPENACOM 5506/2017

ACER A6004 STYLUS S.A. C-17665

DI-2017-06265084-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 19/04/2017 N° 23994/17 v. 19/04/2017

#F5299910F#

Page 24: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

24 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

#I5299895I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Disposición 25-E/2017

Comodoro Rivadavia, Chubut, 10/04/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 11468- 19- 2017 del registro de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reem-plazos para los casos de ausencia u otro impedimento de Jefaturas de Oficinas y Secciones de la Agencia Sede N° 1 Comodoro Rivadavia de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructuras y en el orden que se menciona seguidamente:

SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SECR)

1° Jefatura Oficina Control Obligaciones Fiscales

2° Jefatura Oficina Cobranza Administrativa

OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SECR)

1° Jefatura Oficina Control Obligaciones Fiscales

2° Agente Carolina del Carmen LOBO - Legajo N° 090515/10

OFICINA CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SECR)

1° Jefatura Oficina Cobranza Administrativa

2° Agente María Alejandra Laura VERA - Legajo N° 023909/53

ARTÍCULO 2º - Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Jorge Oscar Rodriguez.

e. 19/04/2017 N° 23979/17 v. 19/04/2017

#F5299895F#

#I5300649I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 57-E/2017

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 12/04/2017

Asunto: GARANTIAS CON POLIZA DE CAUCION EN ESTADO LIBERA-DAS EN EL SIM

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la la Resolución General Nº 3885/16 (AFIP) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los respon-sables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a dis-posición.

Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos conta-dos desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndo-se presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las ga-rantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP).

Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/16, se procede a disponer en consecuencia,

Por ello,

EL DIRECTORDE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante, -Sección Recaudación-. Cumplido, archívese. — Eduardo Sigfredo Cuello.

ANEXO I

IDENTIF. GARANTIA NRO. EXTERNO CUIT IMPO-EXPO CUIT ASEGURADORA

98073004183C 557588 30-69345269-0 30-50006447-8

00073002480G 654251 30-68501442-0 30-50006447-8

00073008244K 230598 30-50394816-4 30-68515834-1

00073013142D 675479 30-50008252-2 30-50006447-8

02073002256J 17902 30-64140555-4 30-50003288-6

02073002905K 707474 30-58754614-7 33-50003806-9

02073007390N 516715 30-50146646-4 30-51891934-9

02073013775R 7505486 33-64257998-9 30-50006447-8

02073014029K 116-0018984-01 30-50258442-8 30-50000753-9

02073016010C 7319 30-50097784-8 30-50003325-4

02073017300F 43047 30-70226005-8 30-70720188-2

02073019943-U 755388 30-52999439-3 30-50006447-8

02073021165J 323374 30-50500284-5 30-68515834-1

02073022030B 152-0019792-01 30-68173799-1 30-50000753-9

02073022062G 322655 30-51546766-8 30-50005703-9

02073022829R 761223 30-556399898 30-50006447-8

02073023717Y 763351 30-50447541-3 30-50006447-8

03073002714J 770946 30-61995752-7 30-50006447-8

03073003809P 407635 30-50053702-3 30-68515834-1

03073004313G 774525 30-65848786-4 30-50006447-8

03073004463M 1551807 30-68351672-0 30-50003691-1

03073005638R 411495 30-50279317-5 30-68515834-1

03073007869C 416372 30-69265301-3 30-68515834-1

03073008555S 709311 30-50413638-4 33-50003806-9

03073008706Z 32692 30-50394816-4 30-50004977-0

03073011190H 789687 30-69317406-5 30-50006447-8

03073013284N 793666 30-52204115-3 30-50006447-8

03073014933P 797282 30-69613988-8 30-50006447-8

03073014934Z 797281 30-69613988-8 30-50006447-8

04073001689V 801920 30-50167689-2 30-50006447-8

04073002842M 435509 30-50381106-1 30-68515834-1

04073003013D 152-0025290-01 30-50394816-4 30-50000753-9

04073003511G 805481 30-50394816-4 30-50006447-8

04073004324J 50233 30-55833442-4 30-70720188-2

04073005982U 440949 30-59668114-6 30-68515834-1

04073006020E 152-0026168-01 30-51560821-6 30-50000753-9

04073006532M 8111186 30-50436417-4 30-50006447-8

04073007389A 812887 33-58002577-9 30-50006447-8

04073008624Z 815104 30-57253099-6 30-50006447-8

04073009533Z 447818 30-69265301-3 30-68515834-1

04073009960U 13967 30-52184048-6 30-50005710-2

04073011185M 450747 30-69554247-6 30-68515834-1

04073011354K 451259 30-69554247-6 30-68515834-1

04073011445L 3369 30-52585827-4 30-50005505-3

04073012698W 37720 30-59811709-4 30-50004977-0

04073013001B 551302 33-61105269-9 30-51891934-9

04073013064K 454041 30-67822197-6 30-68515834-1

04073013375P 71518 30-64936404-0 30-50003226-6

04073016084P 829784 30-51713003-2 30-50006447-8

04073016371Y 460784 30-59668114-6 30-68515834-1

04073016464R 38668 30-52605819-0 30-50004977-0

04073017007L 831520 30-60520678-2 30-50006447-8

04073017862U 833617 33-70083961-9 30-50006447-8

Page 25: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 25

IDENTIF. GARANTIA NRO. EXTERNO CUIT IMPO-EXPO CUIT ASEGURADORA

04073018024L 464924 33-68704162-9 30-68515834-1

04073018110H 465049 30-58754614-7 30-68515834-1

05073002428N 473632 30-51662039-7 30-68515834-1

05073005378U 152-0031915-01 30-53562115-9 30-50000753-9

05073005826S 850149 30-61295852-8 30-50006447-8

05073006232K 850994 30-70103021-0 30-50006447-8

05073008156K 19438 30-70867697-3 30-50005505-3

05073011263K 31063-33790 30-68440460-8 30-50004946-0

050730012640K 499357 30-50084630-1 30-68515834-1

05073014828U 869941 30-62982706-0 30-50006447-8

05073015295T 584850 33-61200544-9 30-51891934-9

05073017028P 875090 30-69726565-8 30-50006447-8

05073017975D 34079 30-70867697-3 30-50005505-3

201306 21596 30-50110904-1 30-50004977-0

199684 506202 30-51742430-3 30-50006447-8

192539 548707 30-57218366-8 30-50006362-5

189106 454415 30-57350998-2 30-50006447-8

190124 86435 30-63943148-3 30-50005505-3

190586 87790 30-63943148-3 30-50005505-3

190930 90188 30-63943148-3 30-50005505-3

190934 90189 30-63943148-3 30-50005505-3

191846 1320467 30-68208411-8 30-50005888-5

193113 472544 30-58053490-9 30-50006447-8

193460 473339 30-55683412-8 30-50006447-8

193687 549281 30-59812924-6 30-50006362-5

198776 119263 3065442032-3 30-50005505-3

198834 502680 30-5172430-3 30-50006447-8

200487 21564 30-50110904-1 30-50004977-0

200511 125276 30-59906502-0 30-50005505-3

201005 126029 30-65901061-1 30-50005505-3

201261 516254 30-5036489-8 30-50006447-8

201772 128665 30-59906502-0 30-50005505-3

202443 522614 30-65679740-8 30-50006447-8

202451 522867 30-51742430-3 30-50006447-8

155871 7903746 20-08235348-9 33-50003806-9

174248 108502 33-65513510-9 30-50003721-7

187228 19953/9 30-61139790-5 30-50006539-3

187539 1314656 30-61396067-4 30-50005888-5

190242 1508933/0 30-62190550-5 30-50003691-1

191838 465499 30-55683412-8 30-50006447-8

191908 14412 30-51662985-8 30-70720188-2

194754 1511292/0 30-59490096-7 30-50003691-1

195707 1511672/0 30-59490096-7 30-50003691-1

196714 490085 30-51742430-3 30-50006447-8

196835 491084 30-51742430-3 30-50006447-8

199592 122395 30-50394816-4 30-50005505-3

202749 505383 30-65939433-9 30-50003912-0

e. 19/04/2017 N° 24197/17 v. 19/04/2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 111-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de LA PLAYOSA, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 30/16 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Re-solución M.J. y D.H. Nº 538/16), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto

a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICI-PALIDAD DE LA PLAYOSA, provincia de CÓRDOBA, aplicable res-pecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Pose-sión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 1535 de fecha 29 de agosto de 2016, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 30 de agosto de 2016 el Poder Ejecutivo de la Municipa-lidad de LA PLAYOSA promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 1535/2016 mediante el Decreto Municipal Nº 131/2016.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 55 del 22 de marzo de 2017 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Au-tomotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encarga-dos de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” men-cionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigen-cia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de VILLA MARIA, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 10 de abril de 2017 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Im-puesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebra-do con fecha 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de LA PLAYOSA, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Regis-tros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Sec-cionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA MARIA.

ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cam-bio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instruc-tivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de inte-rés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 19/04/2017 N° 23940/17 v. 19/04/2017

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26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017#I5299859I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 16 de octubre de 2014 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 2019/14, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferen-cia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 22058 de fecha 23 de diciembre de 2014, me-diante la cual convalidó el Convenio suscripto con fecha 16 de octubre de 2014 entre el intendente municipal y esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 23 de diciembre de 2014 el Poder Ejecutivo de la Mu-nicipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº  22058/2014 mediante el Decreto Municipal Nº 3476/2014.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 2580 del 29 de noviembre de 2016 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encarga-dos de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 03 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” men-cionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigen-cia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, estableciendo el uso de la Soli-citud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 10 de abril de 2017 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Im-puesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebra-do con fecha 16 de octubre de 2014 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDÓN, provincia de BUENOS AIRES, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Re-gistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de MAR DEL PLATA.

ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los

trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Ra-dicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instruc-tivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de inte-rés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 19/04/2017 N° 23943/17 v. 19/04/2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 120-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipali-dad de POZO DEL MOLLE, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 33/16 del Registro de esta Dirección Nacional (conforme mo-delo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementa-rias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incor-poración de un procedimiento de notificación de la existencia de deu-das por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático men-cionado precedentemente, por aplicación de las previsiones conteni-das en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cual-quier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema in-formático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa juris-dicción.

Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución –entre otros- del Formulario 13”I”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en con-cepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documen-tará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Registros Seccionales.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Page 27: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 27

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país al-canzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interco-nexión “en línea” mencionado en el Convenio.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de POZO DEL MOLLE, provincia de CÓRDOBA, dictó la Ordenanza Municipal Nº 1544 de fecha 05 de septiembre de 2016, mediante la cual autorizó al Intendente Municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que por conducto del Decreto Municipal Nº 085 del 06 de septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de POZO DEL MOLLE, provincia de CÓRDOBA promulgó la Ordenanza Municipal Nº 1544/16.

Que, atento a ello, el intendente de la Municipalidad de POZO DEL MO-LLE, provincia de CÓRDOBA, dictó el Decreto N° 001 del 02 de enero de 2017, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipali-dad, resulta necesario, para dar cumplimiento al Convenio suscripto, tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposi-ciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la Municipalidad de POZO DEL MOLLE, provincia de CÓRDOBA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MO-LLE, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios y de la nor-mativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros 515/03, 746/06 y complementarias.

ARTICULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propie-dad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de POZO DEL MOLLE, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de “So-licitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformi-dad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementa-rias.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Pro-piedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE LA POZO DEL MOLLE, provin-cia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 17 de abril de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de inte-rés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 19/04/2017 N° 23989/17 v. 19/04/2017

#F5299905F#

#I5299907I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 28/16 del Registro de esta Dirección Nacional (conforme modelo aprobado

por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementa-rias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario ¨13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incor-poración de un procedimiento de notificación de la existencia de deu-das por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.

Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático men-cionado precedentemente, por aplicación de las previsiones conteni-das en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cual-quier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema in-formático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa juris-dicción.

Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución —entre otros— del Formulario 13”I”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que docu-mentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Regis-tros Seccionales.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país al-canzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interco-nexión “en línea” mencionado en el Convenio.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA, dictó la Ordenanza Municipal Nº 2960 de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante la cual autorizó al Inten-dente Municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIO-NAL.

Que por conducto del Decreto Municipal Nº 1340 del 16 de septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA promulgó la Ordenanza Municipal Nº 2960/16.

Que, atento a ello, el intendente de la Municipalidad de la falda, pro-vincia de CÓRDOBA, dictó el Decreto N° 1397 del 28 de septiembre de 2016, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.

Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipali-dad, resulta necesario, para dar cumplimiento al Convenio suscripto, tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las dispo-siciones citadas respecto de los Registros Seccionales con compe-tencia en la jurisdicción de la Municipalidad de la falda, provincia de CÓRDOBA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Page 28: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE LA FALDA, pro-vincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios y de la normativa imple-mentada por medio de las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 746/06 y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propie-dad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de COSQUIN, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la ope-ratoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y com-plementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE LA FALDA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 17 de abril de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de inte-rés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 19/04/2017 N° 23991/17 v. 19/04/2017

#F5299907F#

#I5301410I#

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 288-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300019755/16-9 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN-CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “SAGRADA FAMILIA” de María Sandra TIRAMONTI, Claudia Sandra VELLÓN, Nata-lia Giselle AIRALDI y Liliana Marcela MARION, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV.

Que los días 16 de febrero de 2017 y 23 de febrero de 2017 se llevaron a cabo auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la men-cionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolu-ción Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evalua-ción Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 DE LA PRESI-DENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCA-PACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aporta-da, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 7 de marzo de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Ad-ministrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGODEL DESPACHO ADMINISTRATIVODEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Categorízase a la institución “SAGRADA FAMILIA” de María Sandra TIRAMONTI, Claudia Sandra VELLÓN, Natalia Giselle AI-RALDI, Liliana Marcela MARION, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N°30-71495578-7, con domicilio legal y real en la calle Uruguay N° 610, Código Postal N° 2930, de la localidad y partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires, en las modalidades pres-tacionales Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y Estimulación Temprana.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a la institución “SAGRADA FAMILIA” de Ma-ría Sandra TIRAMONTI, Claudia Sandra VELLÓN, Natalia Giselle AI-RALDI y Liliana Marcela MARION, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI-CIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 19/04/2017 N° 24558/17 v. 19/04/2017

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 29

Remates Oficiales

NUEVOS

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BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.ar

Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

REMATE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DELGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

Tucumán 1429/31 - Piso 5° Dpto. “C” UF.29 - San Nicolás. 1 ambienteExhibición: 17 abril (11 a 13) y 28 abril (14 a 16)

Base: $700.000.-

Famatina 3645 - UF.20 PB - Nueva Pompeya. 1 ambienteExhibición: 18 abril (11 a 13) y 27 abril (14 a 16) Base: $400.000.-

San Juan 1402/08 - 9° “B” UF.19 - Constitución. 2 ambientesExhibición: 19 abril (11 a 13) y 26 abril (14 a 16)

Base: $900.000.-

Neuquén 620/22 - Piso 1° 4 – Caballito, 2 ambientesExhibición: 20 abril (11 a 13) y 25 abril (14 a 16) Base: $975.000.-

Moreno 1260/70 - Piso 1° - UF.6 - Monserrat. OficinaExhibición: 21 abril (11 a 13 ) y 24 abril (14 a 16) Base: $910.000.-

Plaza 4157/71 - UF.20 - Saavedra. Cochera cubiertaExhibición: 24 abril (11 a 13) y 21 abril (14 a 16) Base: $220.000.-

Virrey Liniers 1181/91 Esq. Av. San Juan - Piso 8° Dpto. “A” - UF 25 - Boedo. 3 ambientesExhibición: 25 abril (11 a 13 hs.) y 20 abril (14 a 16 hs.)

Base: $1.050.000.-

Humberto Primo 3301/11 Esq. Loria - UF. 5 - Boedo. Local comercial.Exhibición: 26 abril (11 a 13) y 19 abril (14 a 16)

Base: $600.000.-

Trelles 777/81 - PB. - UF.2 - Flores. 2 ambientesExhibición: 27 abril (11 a 13) y 18 abril (14 a 16) Base: $ 770.000.-

SUBASTA: el próximo 3 de mayo a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del G.C.B.A.

Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Go-bierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del pro-ducido de los bienes.

IMPORTANTE: Le informamos que el Banco Ciudad no posee in-termediarios para la venta en subasta de los inmuebles que ofrece y exhibe. Ud. no tiene que abonar ninguna comisión al margen de la establecida en las condiciones de venta. Le advertimos que, en caso de ser Ud. contactado por terceros que se presenten como intermediarios o asesores inmobiliarios (usualmente denomina-dos “la liga”), no existe necesidad alguna de recurrir a sus servi-cios ya que tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Banco Ciudad promueven la libre concurrencia de los particulares interesados a la subasta.

PARTICIPE DESDE SU CASA A TRAVÉS DE NUESTRO SISTEMA GRATUITO DE OFERTAS BAJO SOBRE.

INFORMES Y CONSULTAS SIN CARGO: “Banco Cuidad de Buenos Aires: Esmeralda 660, 6° Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes

de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547 [email protected]” Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: Uruguay 440 6° piso. Tel. 4323-9200 Int: 7434.

(*) En caso de no poder concurrir en estas fechas u horarios SOLI-CITAR VISITA PERSONALIZADA a: [email protected]

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.

ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSE-CUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL - DIRECCIÓN DE GES-TIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HA-CEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

OFI 3063/3067/3070/3072/3078/3080/3087/3088/3089

Alberto Escriu, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Productos y Publicidad, Banco Ciudad de Buenos Aires

e. 19/04/2017 N° 24070/17 v. 19/04/2017

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Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5299879I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Se-cretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 15 de febrero de 2017:

RSG 99/2017 que, modificada por la RSG 165 del 22 de marzo de 2017, cede sin cargo al Estado Mayor General de la Armada los bienes in-cluidos en las Resoluciones 32/2015 (DI ADM1) y 134, 138, 139, 140 y 180/2015 (DE ASAT): 88.004 (ochenta y ocho mil cuatro) kilogramos y 54 (cincuenta y cuatro) unidades de artículos varios (acumulador eléc-trico, alambre de púa, autoelevadores, boring bar, cadenas de anclas, instrumento de control automático, limpiadores de fondo para piscina, transmisión marina, placas y planchas de granito, planchas de acero galvanizado, prendas de vestir, fundas y juegos de llaves, piezas y he-rramientas varias). Expedientes: Mare 001: 4255N/2003; 6818C/2008; 7465S/2011; 6150J/2012; y 2218L, 2273M, 5820N y 5982W/2013.

De fecha 3 de marzo de 2017:

RSG 132/2017 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de La Rioja los bienes incluidos en la Disposición 31/2016 (AD ORAN): 30.306 (treinta mil trescientos seis) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca y calzado). Expedientes: Actas Lote 076: 1088 a 1090, 1095, 1109 a 1111, 1113, 1334, 1359, 1384, 1572, 1588, 1610, 1616, 1639, 1655, 1769, 1840, 1841, 1845, 1848, 1853, 1855, 1866, 1878, 1880, 1886, 1890, 1911, 1946, 1973, 2075, 2085, 2161, 2165 a 2167, 2169, 2171 a 2175, 2186 a 2188, 2193, 2213, 2227, 2306 y 2532/2014; y 113, 153 a 155, 157, 163, 164, 168 a 170, 172, 175, 180, 182 a 184, 189, 190, 193, 204, 212, 213, 227, 228, 231, 262, 293, 296, 306, 344, 497 a 503, 505, 526, 614, 630 a 636, 716, 718 a 721, 727 a 734, 737, 742 a 746, 748, 751, 944, 945, 947, 948, 950, 959, 961, 962, 1026, 1029, 1030 y 1055/2015.

De fecha 7 de marzo de 2017:

RSG 135/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salta, Provin-cia de Salta, los bienes incluidos en la Disposición 304/2016 (AD SALT): 21.787 (veintiún mil setecientos ochenta y siete) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca, calzado y otros varios).

Expedientes: DN 053: 44, 47, 48, 62, 147, 149, 151, 152, 154, 158, 161, 162, 166, 167, 174 a 181, 184, 196, 202, 296, 314, 330, 332, 336, 337 y 367/2016.

Valentín Díaz Gilligan, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 19/04/2017 N° 23963/17 v. 19/04/2017

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Page 30: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017#I5299953I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALESEl MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

- Al Sr. Daniel Reyes SALVATIERRA (CUIT N° 23-04575676-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021643/2016 se ha resuelto me-diante Resolución RESOL-2016-1028-E-APN- SECCYMA#MAD de fe-cha 31 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incum-plimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la pre-sente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº  1759/72 (t.o. 1991) respectivamente.

- Al Señor Marcelo David BARRIOS RUIZ (CUIT N°  20-28463703-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0057584/2014 se ha resuel-to mediante Resolución RESOL-2016-245-E-APN-JGM de fecha 18 de octubre de 2016, desestimar por adolecer de deficiencias formales la pretensión interpuesta contra la Resolución SAyDS 353/15 que le im-puso una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industria-les correspondiente al año 2013 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.

- Que en el expediente CUDAP:EXP-JGM:0025083/2014 mediante Re-solución N°: RESOL-2017-230-APN-SECCYMA#MAD de fecha 28 de marzo de 2017 se dispuso en el art. 1° el decomiso efectivo de lo deta-llado en el Acta de Infracción DFS N° 566 de fecha 7 de abril de 2014, según art 28 de la Ley N° 22.421, modificatorios y complementarios, por encontrarse en infracción a la Resolución N° 62/86 de la ex SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y en el art. 2° la donación de los ejemplares detallados en el acta mencionada, que se encuentran en depósito judicial en el ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a dicha institución de acuerdo a lo dispuesto en el art 49 del Decreto N° 666/97 modificatorios y complementarios.

Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cin-co (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Maria Mercedes Diaz Araujo, Directora, Dirección de Infracciones Am-bientales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 19/04/2017 N° 24037/17 v. 21/04/2017

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#I5300618I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESLa Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Eduardo Miguel BONIS (D.N.I. N° 10.151.413), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 10/04/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 19/04/2017 N° 24166/17 v. 21/04/2017

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#I5299919I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6196/2017

03/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 877. Comunicación “A” 6191. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Actualización del texto ordenado.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 6191.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LE-GAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

Sección 4. Publicidad.

La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una tipo-grafía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.

La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.4. Publicidad de cuotas.

En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas res-pecto de casos concretos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los con-ceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mante-nimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agrega-do (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —inte-gren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.

Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modifica-ciones en la tasa de interés.

4.5. Uso de siglas.

Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 6196 Vigencia: 4/3/2017 Página 2

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de in-terés y costo financiero total en los casos en que empresas construc-toras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en

Page 31: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 31

avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés.

El costo financiero total deberá identificarse de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor

de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual publicitada.

Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entida-des, se deberá informar el costo financiero total junto a la denomina-ción de cada una de ellas.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6196 Vigencia: 4/3/2017 Página 3

e. 19/04/2017 N° 24003/17 v. 19/04/2017

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Page 32: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017#I5299920I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6197/2017

07/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1271, LISOL 1 - 725

Desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro. Capi-tales mínimos de las entidades financieras. Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Derogar las normas sobre “Desempeño de las funciones de custo-dio y de agente de registro” y los puntos 1.2. y 2.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Norma-tivas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 19/04/2017 N° 24004/17 v. 19/04/2017

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6198/2017

07/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 878, LISOL 1 - 726

Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Salta para el año 2017.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Salta por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 1.965.000.000, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Salta para el año 2017 —creado por el Decreto Provincial N° 83/17— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota N° 2017940/17 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Norma-tivas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Nomas.

e. 19/04/2017 N° 24022/17 v. 19/04/2017

#F5299938F#

#I5299939I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6199/2017

07/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDI-DOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1272

“Protección de los usuarios de servicios financieros”. Recepción en el BCRA de denuncias individuales contra sujetos obligados. Adecuación normativa

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 5.2.1. de las normas sobre “Protección de los usua-rios de servicios financieros” por lo siguiente:

“5.2.1. Cuando el usuario de servicios financieros reciba de la entidad una respuesta que no considere satisfactoria o transcurra el plazo de veinte (20) días hábiles desde el momento de haber presentado al su-jeto obligado su reclamo sin haber recibido respuesta alguna, podrá efectuar –a los efectos explicitados en el punto 1.2.– la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina, cumpliendo los siguientes recaudos:

5.2.1.1. Ser dirigida a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros o por los medios electrónicos habilitados a tal efecto en el sitio de Internet institucional del Banco Central de la República Argentina, presentada por el usuario, su representante legal o apoderado.

5.2.1.2. Indicar nombre, apellido, número de documento de identifica-ción válido –conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”–, número de identificación fiscal, domi-cilio real y constituido del usuario y, en su caso, de su representante o apoderado, así como también el teléfono y dirección de correo electró-nico de contacto.

5.2.1.3. Adjuntar copia simple o imagen del documento de identificación del presentante y, de tratarse de representantes legales o apoderados, del instrumento que acredite su condición de tales, cuya vigencia se asegurará en carácter de declaración jurada.

5.2.1.4. Relatar en forma clara y precisa en el texto de la denuncia los hechos y el reclamo.

5.2.1.5. Proveer conjuntamente con la denuncia los datos de identifica-ción del reclamo previo ante el sujeto obligado (número, fecha, entidad y sucursal, etc.) y, en su caso, la respuesta de la entidad.

5.2.1.6. Acompañar la documentación que acredite la situación denun-ciada o indicar su localización.”

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos – MARCO LE-GAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Norma-tivas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas

ANEXO

B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Sección 5. Actuación del Banco Central de la República Argentina.

5.1. Centro de Atención al Usuario de Servicios Financieros.

Atenderá en forma telefónica -o por otros medios que en el futuro se establezcan- las consultas del público sobre la normativa emitida por la Institución y la información publicada en su sitio institucional en In-ternet, dando orientación a los usuarios de servicios financieros sobre la manera de canalizar los reclamos por la actuación de los sujetos previstos en el punto 1.1.2.

5.2. Denuncias individuales.

5.2.1. Cuando el usuario de servicios financieros reciba de la entidad una respuesta que no considere satisfactoria o transcurra el plazo de veinte (20) días hábiles desde el momento de haber presentado al su-jeto obligado su reclamo sin haber recibido respuesta alguna, podrá efectuar –a los efectos explicitados en el punto 1.2.– la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina, cumpliendo los siguientes recaudos:

5.2.1.1. Ser dirigida a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros o por los medios electrónicos habilitados a tal efec-to en el sitio de Internet institucional del Banco Central de la República Argentina, presentada por el usuario, su representante legal o apoderado.

5.2.1.2. Indicar nombre, apellido, número de documento de identifica-ción válido –conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”–, número de identificación fiscal, domi-cilio real y constituido del usuario y, en su caso, de su representante o apoderado, así como también el teléfono y dirección de correo electró-nico de contacto.

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 33

5.2.1.3. Adjuntar copia simple o imagen del documento de identificación del presentante y, de tratarse de representantes legales o apoderados, del instrumento que acredite su condición de tales, cuya vigencia se asegurará en carácter de declaración jurada.

5.2.1.4. Relatar en forma clara y precisa en el texto de la denuncia los hechos y el reclamo.

5.2.1.5. Proveer conjuntamente con la denuncia los datos de identifica-ción del reclamo previo ante el sujeto obligado (número, fecha, entidad y sucursal, etc.) y, en su caso, la respuesta de la entidad.

5.2.1.6. Acompañar la documentación que acredite la situación denun-ciada o indicar su localización.

5.2.2. La intervención del Banco Central de la República Argentina es sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran ejercer los usuarios de servicios financieros.

Cuando se reciban reclamos cuyo tratamiento correspondiese a otras au-toridades administrativas, se les remitirán los actuados para su tramitación.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6199 Vigencia: 8/3/2017 Página 1

e. 19/04/2017 N° 24023/17 v. 19/04/2017

#F5299939F#

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34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5295561I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jorge Luis Alio (D.N.I. N°  18.152.060) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4784, Expediente N° 101.508/07, caratulado “RACE LOGISTICS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina A. Ojeda, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 22050/17 v. 21/04/2017

#F5295561F#

#I5295562I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Héc-tor Andrés VIAÍN (D.N.I. N° 7.530.398) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, ofi-cina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N°  1515, Expediente N° 100.766/16 - caratulado El Dorado S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y sus modificatorias, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramita-ción hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Gloria E. Iglesias Russo, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financie-ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — Roberto L. Alberici, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 17/04/2017 N° 22051/17 v. 19/04/2017

#F5295562F#

#I5298057I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Andrea Fabiana MARTUCCI (D.N.I. N° 20.420.112) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N°  925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/03/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22906/17 v. 19/04/2017

#F5298057F#

#I5298058I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Noel MAYADOT (D.N.I. N° 24.313.232) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22907/17 v. 19/04/2017

#F5298058F#

#I5298065I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Silvina Sandra FERNANDEZ (D.N.I. N° 13.235.457), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16192 (T.O. Reso-lución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/03/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22914/17 v. 19/04/2017

#F5298065F#

#I5298068I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Julio César CASAS (D.N.I. N° 13.945.850), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Ofi-cina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quie-

Page 35: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 35

nes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22917/17 v. 19/04/2017

#F5298068F#

#I5298069I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Ernesto Alfredo DELUNGARO (D.N.I. N° 12.633.515), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Reso-lución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22918/17 v. 19/04/2017

#F5298069F#

#I5298071I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Luis D’IPOLITO (D.N.I. N° 11.704.563), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22920/17 v. 19/04/2017

#F5298071F#

#I5298199I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor PABLO EDMUN-DO CALDERON PACHECO (C.I. Chilena N° 5.029.351-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fe-deral, a estar a derecho en el Expediente N° 100.939/12, Sumario N°  6931, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el

artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 23048/17 v. 21/04/2017

#F5298199F#

#I5298202I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el tér-mino de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora SILVIA CARO-LINA AYALA (D.N.I. N° 26.394.549), con el fin de intimarla a que en el plazo de 5 días hábiles bancarios constituya domicilio electrónico y presente su defensa, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en esta dependencia del Banco Central y citarla a de-clarar como presunta infractora en los términos del art. 5 inc c) del Régimen Penal Cambiario, de acuerdo a lo resuelto en el Expediente N° 100.905/12, Sumario N° 6999, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 23051/17 v. 21/04/2017

#F5298202F#

#I5299043I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SO-CIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº  1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resolu-ciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACIÓN MUTUAL DEFENSO-RES BOCA JUNIORS SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVA., Matricula Nº CBA. 563, (Expte. Nº 10.951/12). Res. Nº 3503/15; COOPERATIVA APÍCOLA “TRENQUE LAUQUEN” LTDA., Matricula Nº 20.748, (Expte. Nº 11.078/12). Res. Nº 4113/13; COOPERATIVA AGROPECUARIA “LOS LAPACHOS” LTDA., Matricula Nº  22.317, (Expte. Nº  1686/13). Res. Nº 3848/13; COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE OLAVA-RRIA LTDA., Matricula Nº 25.358, (Expte. Nº 2016/13). Res. Nº 4082/13; COOPERATIVA DE TRABAJO ESFUERZO Y LOGRO LTDA., Matricula Nº  25.245, (Expte. Nº  2017/13). Res. Nº  4060/13; COOPERATIVA DE TRABAJO PROECO LTDA., Matricula Nº 23.108, (Expte. Nº 2023/13). Res. Nº  4080/13; COOPERATIVA DE TRABAJO “FÉNIX” LTDA., Ma-tricula Nº 22.950, (Expte. Nº 2054/13). Res. Nº 4057/13; COOPERATI-VA DE TRABAJO NAMUNCURA LTDA., Matricula Nº  25.338, (Expte. Nº 2059/13). Res. Nº 4078/13; COOPERATIVA DE TRABAJO C.I.E.M.A. LTDA., Matricula Nº 25.144, (Expte. Nº 2268/13). Res. Nº 4051/13; COO-PERATIVA AGROPECUARIA “LA MAR DEL PLATA” LTDA., Matricula Nº 22.630, (Expte. Nº 2479/13). Res. Nº 4029/13; COOPERATIVA API-COLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVÍCOLA “MISHKI SUMAJ” LTDA., Matricula Nº 22.710, (Expte. Nº 2482/13). Res. Nº 4028/13; COO-PERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EL HORNERO LTDA., Matricula Nº 13.809, (Expte. Nº 2736/13). Res. Nº 4439/13 COOPERA-TIVA DE TRABAJO ARTESANOS EFRAIN LTDA., Matricula Nº 25.156, (Expte. Nº  2788/13). Res. Nº  4487/13; COOPERATIVA DE TRABAJO CELESTE Y BLANCA LTDA., Matricula Nº 25.381, (Expte. Nº 3339/13). Res. Nº 4103/13; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN FRANCISCO DE PERGAMINO LTDA., Matricula Nº  28.935, (Expte. Nº  5706/13). Res. Nº 6067/14; COOPERATIVA DE TRABAJO 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 LTDA., Matricula Nº 40.858, (Expte. Nº 82/14). Res. Nº 5309/14; COO-PERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA., Matricula Nº 25.345, (Expte. Nº  290/14). Res. Nº  6029/14; COOPERATIVA DE TRABAJO “CULTURA REGIONAL” LTDA., Matricula Nº 24.753, (Expte. Nº 2792/13). Res. Nº  5071/13; COOPERATIVA DE TRABAJO PEDRO ORTEGA LTDA., Matricula Nº 37.404, (Expte. Nº 421/14). Res. Nº 4423/14; COO-PERATIVA DE TRABAJO TRENQUE LAUQUEN TEXTIL LTDA., Matri-

Page 36: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

cula Nº 38.782, (Expte. Nº 4323/14). Res. Nº 7168/14; COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN CAYETANO” LTDA., Matricula Nº 25.314, (Expte. Nº 5293/13). Res. Nº 003/14; COOPERATIVA AGRÍCOLA AGROPECUA-RIA Y DE CONSUMO “TRAFUL” LTDA., Matricula Nº  25.284, (Expte. Nº 2444/13). Res. Nº 3847/13; COOPERATIVA DE TRABAJO LA PUN-TUAL LTDA., Matricula Nº 25.363, (Expte. Nº 2478/13). Res. Nº 4114/13. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se noti-fica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 18/04/2017 N° 23537/17 v. 20/04/2017

#F5299043F#

#I5299111I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Carlos BELVIS (D.N.I. N° 16.658.604), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus de-rechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 10/04/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 23605/17 v. 19/04/2017

#F5299111F#

#I5299178I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Re-solución Nº: 44/17 INAES, ha resuelto aplicar APERCIBIMIENTO a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA UNIÓN LTDA (Mat: 29.351) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra la medida dis-puesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECON-SIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -10 días-). ACLARA-TORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, -5 días-). Además, proce-derá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda de-bidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Aso-ciativismo y Economía Social.

e. 18/04/2017 N° 23672/17 v. 20/04/2017

#F5299178F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5292319I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.695.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/60 del Expediente N°  1.695.893/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ES-TADO, ratificado a fojas 100, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N° 1050/09 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.

Que el mentado Convenio tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años a partir de su homologación.

Que en relación a lo pactado en los artículos 43 y 58 del texto de ma-rras, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por las partes conjuntamente a fojas 1/2 del Expediente N° 2238/16, agregado al prin-cipal como foja 101.

Que en efecto, respecto al artículo 58, se observa que el citado artículo refiere a las modalidades de contratación, contenidas en el Capítulo 2 de la Ley N° 24.013, subsistentes luego de su norma modificatoria la Ley 25.013 que ha sido casi completamente derogada por la Ley N° 25.877.

Que a su vez, respecto al Artículo 13 (Licencia por maternidad), en re-lación al plazo de licencia previo a la fecha probable de parto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley N° 20.744, por cuanto, sin perjuicio de la existencia de una norma provincial, dicha ley resulta de orden público.

Que en otro sentido, respecto a lo previsto en el artículo 12 del Conve-nio de referencia, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispues-to por el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical fir-mante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge afectación ni contradicciones al Orden Público Laboral.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA

Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 37

NACIÓN y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTA-DO, que luce a fojas 34/60 del Expediente N° 1.695.893/15, ratificado a foja 100, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 34/60 del Expediente N° 1.695.893/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empre-sa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.695.893/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 7/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 34/60 del expediente de referencia, quedando registra-do bajo el número 1547/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20405/17 v. 19/04/2017

#F5292319F#

#I5292326I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 16-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.737.080/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente N°  1.737.080/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SER-VICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, ratificados a fs. 6, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004).

Bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen plus salaria-les, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75

Consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los tra-bajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

El ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gre-miales.

Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

De la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto adminis-trativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 186/16

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrese el acuerdo celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE-RACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFE, obrante a fojas 7/8 del Expediente N°  1.737.080/16 con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar-tamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 7/8 del Expediente N° 1.737.080/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publi-cación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.737.080/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 16/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de re-ferencia; quedando registrado bajo el número 79/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20412/17 v. 19/04/2017

#F5292326F#

#I5292329I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 25-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.734.207/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMTV SOCIEDAD ANÓNIMA por la par-te empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes pactan el régimen de viáticos por viajes, de conformidad con los montos, plazos y demás condiciones allí pac-tadas.

Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Que se ha acreditado la existencia de correspondencia entre al ámbito de representación personal y territorial reconocido al gremio firmante y la actividad desarrollada por la empresa signataria.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMTV SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleado-ra, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°  131/75 y N°  634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 7 del Expediente N° 1.734.207/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.734.207/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procé-dase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposi-ción, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.734.207/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 25/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de re-ferencia; quedando registrado bajo el número 81/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20415/17 v. 19/04/2017

#F5292329F#

#I5292330I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.734.205/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo cele-brado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo

N° 131/75 y N° 634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes pactan el régimen de viáticos por viajes, de conformidad con los montos, plazos y demás condiciones allí pac-tadas.

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en este último las partes pactan el régimen de viáticos por movili-dad, de conformidad con los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que se ha acreditado la existencia de correspondencia entre al ámbito de representación personal y territorial reconocido al gremio firmante y la actividad desarrollada por la empresa signataria.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homologase el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte emplea-dora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.734.205/16.

ARTÍCULO 2°.- Homologase el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa PROMOFILM SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte emplea-dora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 7 del Expediente N° 1.734.205/16.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del Expediente N° 1.734.205/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procé-dase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.734.205/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 13/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7 del expedien-te de referencia; quedando registrados bajo los números 82/17 y 83/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Co-lectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20416/17 v. 19/04/2017

#F5292330F#

Page 39: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 39

Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017#I5292334I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 46-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.723.718/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.718/16 obra el Acuerdo celebra-do entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes convienen las condiciones de pago de una gratificación de carácter extraordinario por única vez.

Que mediante providencia de fojas 38 se deja constancia que la Comi-sión Negociadora se ha constituido en el Expediente N° 1.713.348/16.

Que cabe señalar que el presente Acuerdo se realizara en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para sus-cribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7, del Expedien-te N° 1.723.718/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.718/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.723.718/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 46/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de

referencia; quedando registrado bajo el número 235/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20420/17 v. 19/04/2017

#F5292334F#

#I5292335I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.737.725/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.737.725/16 obra el Acuerdo cele-brado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Julio de 2016, en los términos y condiciones allí dispuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representativi-dad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.737.725/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.737.725/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la

Page 41: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 41

ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.737.725/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 236/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20421/17 v. 19/04/2017

#F5292335F#

#I5292350I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 36-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.739.649/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.739.649/16 obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁ-MARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a fojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen au-mentar los valores de los subsidios previstos en el Art. 31 del CCT N° 454/06 y de la “Asignación Remuneratoria Vacacional” prevista en el Art. 14, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado, del cual son las mismas partes signata-rias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representativi-dad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CON-CESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que lucen a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.739.649/16, ratificado a fojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.739.649/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello pro-cédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.739.649/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 36/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 238/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20436/17 v. 19/04/2017

#F5292350F#

#I5292351I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 33-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.738.656/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.738.656/16, obra el Acuer-do celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes acordaron otorgar un incremento salarial aplicado a partir del 1 de julio de 2016, en el marco de los CCT N° 1179/11-E y 1265/12-E, según surge de nuestros regis-tros.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., por la parte em-presarial, que luce a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.738.656/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.738.656/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormen-te, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con los Convenios Colecti-vos de Trabajo N° 1179/11-E y 1265/12-E, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Dispo-sición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.738.656/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 33/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expedien-te de referencia; quedando registrado bajo el número 239/17. — Jor-ge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20437/17 v. 19/04/2017

#F5292351F#

#I5292352I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.744.497/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.744.497/16, obra el Acuerdo ce-lebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 59/60, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos sala-riales con vigencia a partir del mes de octubre del Año 2016.

Que corresponde dejar asentado que consultados los registros infor-máticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto por

la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNI-MA, siendo que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Ar-tículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, con-forme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empre-sa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.744.497/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.744.497/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 31/91 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.744.497/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 61/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 248/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20438/17 v. 19/04/2017

#F5292352F#

Page 43: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 43#I5292353I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.746.089/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Ane-xo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incre-mento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los anteceden-tes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la corres-pondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Nego-ciadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 38.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto adminis-trativo de homologación de conformidad con los antecedentes men-cionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebra-dos entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.746.089/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.746.089/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope

Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.746.089/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 68/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 249/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20439/17 v. 19/04/2017

#F5292353F#

#I5292354I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 64-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  279.187/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 279.187/16, obra el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUS-TIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por el sector empresario, conjun-tamente con acta complementaria de fojas 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo traído a estudio las partes convienen incre-mentos salariales de los trabajadores que se encuentran enmarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89, conforme a las estipu-laciones allí establecidas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se deja constancia que a fojas 10 el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA ratifica el acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Page 44: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salaria-les celebradas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUS-TIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por el sector empresario, que lucen a fojas 1/4, conjuntamente con acta de ratificación de fojas 10 del Expediente N° 279.187/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escalas salariales que lucen a fojas 1/4, conjuntamente con acta de ratificación de fojas 10 del Expediente N° 279.187/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indem-nizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito de las escalas salariales, acta complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 279.187/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 64/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 10 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 279/17. - Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20440/17 v. 19/04/2017

#F5292354F#

#I5292356I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 62-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.739.194/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 5 del Expediente N°  1.739.194/16 obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 22 y 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria, por única vez, equivalente al ONCE POR CIENTO (11 %) de los salarios básicos vi-gentes al mes de Marzo de 2016, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°  913/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representativi-dad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados en-tre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTI-NA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.739.194/16, ratificado a fojas 22 y 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/4 y 5 del Expediente N° 1.739.194/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello pro-cédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 913/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.739.194/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 62/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expedien-te de referencia; quedando registrado bajo el número 281/17. — Jor-ge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20442/17 v. 19/04/2017

#F5292356F#

#I5292374I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.725.837/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.725.837/16, obra agregado el Acuer-do celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89

Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 45

“E”, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homo-logación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N°  15/89 “E”, con vi-gencia desde el mes de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindi-cal, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recau-dos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa JTEKT AUTO-MOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.725.837/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.725.837/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, confor-me lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 15/88 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.725.837/16

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 59/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 287/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 20460/17 v. 19/04/2017

#F5292374F#

#I5292420I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 175-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.726.330/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 469-E del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.726.330/16 obran las escalas sala-riales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 469-E/16 y registrado bajo el N° 1124/16, confor-me surge de fojas 45/46 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el pro-medio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secreta-ría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 469-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el N° 1124/16 suscripto entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01219241-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

46 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1304/13 “E”

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.561,08 $ 49.683,24

01/07/2016 $ 17.720,04 $ 53.160,12

01/10/2016 $ 18.961,09 $ 56.883,27

IF-2017-01219241-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.726.330/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 175/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 42/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20506/17 v. 19/04/2017

#F5292420F#

#I5292421I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.684.882/15 del Registro del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRE-TARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 466-E del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.684.882/15 obran las escalas salaria-les pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMA-CÉUTICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 466-E/16 y registrado bajo el Nº 662/16, con-forme surge de fojas 87/88 y 92, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/104 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 466-E del

25 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 662/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01218978-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA c/ CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS

CCT Nº 659/13

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 10.614,02 $ 31.842,06

01/04/2016 $ 12.456,00 $ 37.368,00

Alcance: Neuquen y Rio Negro

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 12.971,22 $ 38.913,66

01/04/2016 $ 15.310,54 $ 45.931,62

Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 13.233,13 $ 39.699,39

01/04/2016 $ 15.627,71 $ 46.883,13

IF-2017-01218978-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.684.882/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20507/17 v. 19/04/2017

#F5292421F#

#I5292423I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 172-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.690.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 281-E del 8 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.690.526/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUS-TRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 281-E/16 y registrado bajo el Nº 860/16, conforme surge de fojas 60/60 vta. y 64, respectivamente.

Page 47: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 47

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/73 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 281-E del 8 de agosto de 2016, y regis-trado bajo el Nº 860/16 suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCO-LAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01217160-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS c/ CENTRO DE EMPRE-SAS PROCESADORAS AVÍCOLAS

CCT Nº 607/10

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 12.939,58 $ 38.818,74

01/11/2015 $ 14.588,85 $ 43.766,55

IF-2017-01217160-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.690.526/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 172/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20509/17 v. 19/04/2017

#F5292423F#

#I5292424I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 169-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.687.503/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 638-E del 25 de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15 obran las escalas sala-riales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1278/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 638-E/16 y registrado bajo el Nº 999/16, con-forme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el pro-medio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/68 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secreta-ría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos tér-minos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 638-E del 25 de agosto del 2016 y registrado bajo el Nº 999/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSI-TARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sin-dical y la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01092485-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1278/12 “E”

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 28.173,59 $ 84.520,77

01/09/2015 $ 30.242,14 $ 90.726,42

IF-2017-01092485-APN-SECT#MT

Page 48: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

Expediente N° 1.687.503/15

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 46/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20510/17 v. 19/04/2017

#F5292424F#

#I5292425I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 171-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.705.969/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 465-E del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.705.969/16 obran las escalas salaria-les pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSI-TARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 465-E/16 y registrado bajo el Nº 1103/16, confor-me surge de fojas 31/32 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 43/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corres-pondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 465-E del 14 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1103/16 suscripto entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01093620-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ENTE PROVINCIAL RE-GULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS

CCT Nº 935/07 “E”

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 29.650,46 $ 88.951,38

IF-2017-01093620-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.705.969/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 47/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20511/17 v. 19/04/2017

#F5292425F#

#I5292426I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 170-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.723.156/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 447-E del 7 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.723.156/16 obran las escalas sala-riales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUC-TOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  693/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 447-E/16 y registrado bajo el Nº 1053/16, confor-me surge de fojas 59/60 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/71 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secre-taría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones ob-jeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 447-E del 7 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº  1053/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRI-

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 49

CANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empleadora, con-forme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01093046-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS c/CÁMARA ARGENTI-NA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

CCT Nº 693/14

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 12.171,38 $ 36.514,14

IF-2017-01093046-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.723.156/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 170/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 48/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20512/17 v. 19/04/2017

#F5292426F#

#I5292427I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 178-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.723.510/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 502-E del 21 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.723.510/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVA-DA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 502-E/16 y registrado bajo el Nº 1193/16, confor-me surge de fojas 74/75 y 78, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 502-E del 21 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1193/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01221076-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Rela-ciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRI-VADA c/ ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CCT Nº 619/11

Alcance: Jornada semanal 24 hs

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 13.025,93 $ 39.077,79

01/08/2016 $ 15.631,11 $ 46.893,33

01/12/2016 $ 17.584,99 $ 52.754,97

Alcance: Jornada semanal 48 hs

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 26.051,84 $ 78.155,52

01/08/2016 $ 31.262,21 $ 93.786,63

01/12/2016 $ 35.169,99 $ 105.509,97

IF-2017-01221076-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.723.510/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 178/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 49/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20513/17 v. 19/04/2017

#F5292427F#

#I5292428I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 180-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 315-E de fecha 16 de a594-E del 03 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.724.869/16, agregado como fo-jas 243 al Expediente N° 1.419.179/10, obran las escalas salariales

Page 50: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesderivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el

50 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 Primera Sección Miércoles 19 de abril de 2017

pactadas entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  614/10, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 594-E/16 y registrado bajo el Nº 1223/16, confor-me surge de fojas 257/259 y 262, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 356/16, homologado por la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 333 del 30 de mayo de 2016.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1223/16 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de julio de 2016, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemni-zatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el pro-medio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 274/277 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remu-neraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2016 fijado por la Reso-lución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 356/16, suscripto entre el FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artícu-lo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Re-solución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 594-E del 3 de octubre del 2016 y registrado bajo el Nº 1223/16 suscripto entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FE-DERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01348640-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome cono-cimiento de la presente medida en relación con el promedio de remu-neraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de 2016 y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

CCT Nº 614/10

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 17.943,31 $ 53.829,93

01/10/2016 $ 19.312,04 $ 57.936,12

01/12/2016 $ 20.224,26 $ 60.672,78

IF-2017-01348640-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20514/17 v. 19/04/2017

#F5292428F#

#I5292429I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 158-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.722.739/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 269-E del 2 de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.722.739/16 obran las escalas sala-riales pactadas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y una parte de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉ-TICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 269-E/16 y registrado bajo el Nº 840/16, conforme surge de fojas 21/21 vuelta y 25, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 31/33 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 269-E del 2 de agosto del 2016 y re-

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Miércoles 19 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.607 51

gistrado bajo el Nº 840/16 suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVI-SORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y parte de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, con-forme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01034084-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA C/ CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA

CCT Nº 617/10

Fecha de entrada en vigencia

Promedio de las Remuneraciones

Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 20.878,33 $ 62.634,99

01/11/2016 $ 23.334,67 $ 70.004,01

IF-2017-01034084-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.722.739/16

Buenos Aires, 08 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 158/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 52/17 T. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación — D.N.R.T.

e. 19/04/2017 N° 20515/17 v. 19/04/2017

#F5292429F#

#I5293952I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 240-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.511.933/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/19 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 del Expediente Principal luce un acuerdo suscripto por la ASO-CIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la em-presa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16, agre-gado al Expediente Principal como foja 422, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las mismas partes.

Que dicho convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscri-be a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal intervinieron en los términos del Artícu-lo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas de fojas 2/7 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382, junto con las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, al todos del Expediente N° 1.511.933/12, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIE-DAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16 agregado como foja 422 al Expediente N° 1.511.933/12.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/7 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 al Expediente Principal junto las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 2/24 del Expediente N° 1.731.414/16 agregado como fojas 422 del Expediente N° 1.511.933/12.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.511.933/12

Buenos Aires. 21 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  240/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 con las actas complemen-tarias de fojas 387 y 391/392 del expediente principal y de la Conven-ción Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 vuelta del expediente N° 1.731.414/16 agregado como foja 422 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 259/17 y 1549/17 “E” respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/04/2017 N° 21206/17 v. 19/04/2017

#F5293952F#

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