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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Decretos MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decreto 1039/2018. DECTO-2018-1039-APN-PTE - Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión. ................................................. 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1042/2018. DECTO-2018-1042-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa. ....... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1041/2018. DECTO-2018-1041-APN-PTE - Desígnase Secretario de Gestión Educativa. ............................ 7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1040/2018. DECTO-2018-1040-APN-PTE - Acéptase renuncia................................................................... 7 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE HACIENDA. Decisión Administrativa 1790/2018. DA-2018-1790-APN-JGM ..................................................................................................................................... 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decisión Administrativa 1793/2018. DA-2018-1793-APN-JGM ............................................................................................... 9 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1792/2018. DA-2018-1792-APN-JGM ...................................................................................... 10 SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO. Decisión Administrativa 1791/2018. DA-2018-1791-APN-JGM............................................................................................................ 11 Resoluciones MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 1/2018. RESOL-2018-1-APN-SESS#MSYDS ........................................................ 13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1167/2018. RESOL-2018-1167-APN-MECCYT ...................................................................................... 14 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 10/2018. RESOL-2018-10-APN-SECMA#JGM .......................................... 17 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 398/2018. RESFC-2018-398-APN-AABE#JGM ................................................................................................. 18 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Resolución 985/2018. RESOL-2018-985-APN-MJ....................................................................................................................... 18 AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 106/2018. RESOL-2018-106-APN-ANMAC#MJ .................................................................................................... 20 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 694/2018. RESOL-2018-694-APN-MI ............................................................................................................ 21 MINISTERIO DE HACIENDA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. Resolución 86/2018. RESOL-2018-86-APN-SGE#MHA .................................................................................... 22 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 1053/2018. RESOL-2018-1053-APN-SSN#MHA ........................................................................................................ 24 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 510/2018......................................................................................................................................... 25 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 511/2018......................................................................................................................................... 26 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 395/2018. RESOL-2018-395-APN-INCAA#MECCYT ......................................................................................... 28 MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 1443/2018. RESOL-2018-1443-APN-MD ....................................................................................................................................................... 29 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1000/2018. RESOL-2018-1000-APN-MTR ............................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 107/2018. RESOL-2018-107-APN-MPYT ............................................................................................................................... 33 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 108/2018. RESOL-2018-108-APN-MPYT ............................................................................................................................... 37 Primera Sección Buenos Aires, 33.994 Número Año CXXVI lunes 12 de noviembre de 2018

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Avisos Nuevos

Decretos

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decreto 1039/2018. DECTO-2018-1039-APN-PTE - Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión. ................................................. 3

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1042/2018. DECTO-2018-1042-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa. ....... 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1041/2018. DECTO-2018-1041-APN-PTE - Desígnase Secretario de Gestión Educativa. ............................ 7

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Decreto 1040/2018. DECTO-2018-1040-APN-PTE - Acéptase renuncia. .................................................................. 7

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE HACIENDA. Decisión Administrativa 1790/2018. DA-2018-1790-APN-JGM ..................................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decisión Administrativa 1793/2018. DA-2018-1793-APN-JGM ............................................................................................... 9

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1792/2018. DA-2018-1792-APN-JGM ...................................................................................... 10

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO. Decisión Administrativa 1791/2018. DA-2018-1791-APN-JGM............................................................................................................ 11

Resoluciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 1/2018. RESOL-2018-1-APN-SESS#MSYDS ........................................................ 13

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1167/2018. RESOL-2018-1167-APN-MECCYT ...................................................................................... 14

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 10/2018. RESOL-2018-10-APN-SECMA#JGM .......................................... 17

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 398/2018. RESFC-2018-398-APN-AABE#JGM ................................................................................................. 18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Resolución 985/2018. RESOL-2018-985-APN-MJ ....................................................................................................................... 18

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 106/2018. RESOL-2018-106-APN-ANMAC#MJ .................................................................................................... 20

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 694/2018. RESOL-2018-694-APN-MI ............................................................................................................ 21

MINISTERIO DE HACIENDA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. Resolución 86/2018. RESOL-2018-86-APN-SGE#MHA .................................................................................... 22

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 1053/2018. RESOL-2018-1053-APN-SSN#MHA ........................................................................................................ 24

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 510/2018 ......................................................................................................................................... 25

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 511/2018 ......................................................................................................................................... 26

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 395/2018. RESOL-2018-395-APN-INCAA#MECCYT ......................................................................................... 28

MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 1443/2018. RESOL-2018-1443-APN-MD ....................................................................................................................................................... 29

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1000/2018. RESOL-2018-1000-APN-MTR ............................................................................................................................................... 31

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 107/2018. RESOL-2018-107-APN-MPYT ............................................................................................................................... 33

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Resolución 108/2018. RESOL-2018-108-APN-MPYT ............................................................................................................................... 37

Primera Sección

Buenos Aires, 33.994NúmeroAño CXXVIlunes 12 de noviembre de 2018

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 2 Lunes 12 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 445/2018. RESOL-2018-445-APN-SECPYME#MPYT ......................................................................................................................................................................................................................................................... 46

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 5/2018. RESOL-2018-5-APN-INV#MPYT ............................................................. 47

NOTA ACLARATORIA. MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 889/2018 ................................................................................................................................................................... 48

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4332. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Información. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Informe país por país. Resolución General N° 4.130. Norma modificatoria y complementaria. .......................................................................................................... 49

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4333. Manifiestos de Importación (MANI SIM) y Manifiestos de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278. Su modificación. ............................................................................................................................................................................................ 51

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 53

Disposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS. Disposición 38/2018. DI-2018-38-APN-DNSEF#MSG ............................... 58

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. DIRECCIÓN DE GESTIÓN. Disposición 71/2018. DI-2018-71-APN-DG#INDEC ............................................................................... 60

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 297/2018 ............................................................................................................................................................ 61

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 301/2018 ............................................................................................................................................................ 62

Concursos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 63

Remates Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 64

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 66

Avisos Anteriores

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 76

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 3 Lunes 12 de noviembre de 2018

Decretos

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecreto 1039/2018

DECTO-2018-1039-APN-PTE - Contrato de Participación Público-Privada. Apruébase inclusión.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54235507-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 26.028 y sus modificatorias, 27.328, 27.430 y 27.431, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001 y su modificatorio, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, y 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, y la Resolución N° 1126 del 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.328, reglamentada mediante el Decreto Nº 118/17 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada, los cuales se definieron como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la citada Ley N° 27.328, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dio inicio al expediente por medio del cual se propició la licitación del Proyecto denominado “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1”, cuyo objeto comprende la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación, mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales agrupadas en corredores viales, bajo la modalidad prevista en la Ley N° 27.328.

Que, mediante la Resolución N° 1126 del 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se adjudicó la mencionada Licitación Pública, suscribiéndose el 31 de julio de 2018, los Contratos de Participación Público Privada entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las Contratistas.

Que los Proyectos PPP han sido diseñados para requerir una gran necesidad de financiamiento en los primeros años, permitiendo el repago en años posteriores, de manera que el Contratista PPP pueda obtener niveles de rentabilidad en concordancia con el riesgo asumido.

Que la Ley N° 27.328, en su artículo 9° inciso n), establece que los Contratos de Participación Público-Privada deberán contener dentro de sus previsiones la facultad del contratante de prestar su cooperación para la obtención del financiamiento que resulte necesario para la ejecución del proyecto.

Que el artículo 9° de los Contratos PPP firmados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el marco del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, establece en su apartado 9.5 que el ente contratante tiene la facultad de prestar su cooperación para la obtención del financiamiento que resulte necesario para la ejecución del Proyecto PPP.

Que, asimismo, la Ley N° 27.328 establece que la contratante tiene el deber de facilitar el acceso al mercado de capitales internacional.

Que por su parte, la Ley N° 27.431, en su artículo 60 establece que el Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y las limitaciones allí establecidos y las que se prevean en las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y además dispone que, a todos los efectos de la Ley Nº 27.328, el contrato del Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la Ley N° 27.328 y normas concordantes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD solicitó asistencia técnica a la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA a fin de desarrollar vías que permitan prestar cooperación para la obtención del financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, en los términos del artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 27.328.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 4 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que, a los fines de instrumentar acuerdos complementarios de asistencia financiera que hagan posible la ejecución de los Contratos PPP firmados, se torna indispensable llevar a cabo las modificaciones contenidas en la presente medida.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios se estableció en todo el territorio de la Nación la Tasa sobre el Gasoil y se dispuso la transferencia de los recursos resultantes de aquélla al fideicomiso creado por dicho decreto, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como fiduciario.

Que por el Decreto Nº 1377 del 1° de noviembre de 2001 y su modificatorio se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), conformado originalmente por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), beneficiarios de los recursos referidos en el considerando precedente.

Que el Decreto N° 976/01 y el Anexo I del Decreto N° 1377/01, entre otros, fueron ratificados por la Ley N° 26.028.

Que mediante la Ley N° 27.430 se derogó el impuesto creado por la Ley N° 26.028 y sus modificatorias, creando el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, estableciéndose que un porcentaje del producido de los mismos corresponderá al fideicomiso establecido en el referido Decreto N° 976/01.

Que por la Ley N° 27.431 se estableció que los sistemas que integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) serán considerados patrimonios de afectación legalmente separados entre sí y los bienes afectados que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley N° 27.328 no podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento de esas obligaciones.

Que por lo expuesto, corresponde facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga del producido del cobro de las Letras del Tesoro pertenecientes al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, disponibles en la Cuenta Comitente del Banco de la Nación Argentina Nro. 333468281 a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, con más los acrecentamientos que se generen en el futuro, de conformidad con las disposiciones de los contratos complementarios de asistencia financiera que se celebren con relación al Proyecto PPP “Red de Autopistas y Rutas Seguras – Etapa 1”.

Que a los efectos del ejercicio de la facultad que por este acto se delega, el MINISTERIO DE TRANSPORTE habrá constatado la suficiencia de recursos del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 en miras a la atención de las acreencias preexistentes, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes de conformidad con el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Que corresponde además, facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL los documentos que sean necesarios para instrumentar las medidas dispuestas en el presente decreto, instruyendo al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en todo lo concerniente a la intervención que le corresponda en su carácter de fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el artículo 9° inciso x) de la Ley N° 27.328, dispone que en el caso de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las demás controversias, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo previsto en la mencionada ley, estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar inmediatamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en caso que se optase por el arbitraje con prórroga de jurisdicción.

Que, asimismo, el artículo 25 de la referida ley establece que para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la misma, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje; y a su vez, dispone que, en caso de optarse por el arbitraje con prórroga de jurisdicción, éste deberá ser aprobado en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y comunicado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por otra parte, el artículo 25 apartado 4 del Anexo I al Decreto N° 118/17 y sus modificatorios, establece que, en caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de contratistas de proyectos de participación púbico-privada que tengan accionistas extranjeros, con el porcentaje mínimo que se establezca en los pliegos de cada proyecto, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo dicha aprobación ser comunicada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N°  153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio se reglamentó el Fideicomiso PPP, disponiéndose en su artículo 6° que cualquier controversia que pudiese surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación del contrato de Fideicomiso PPP, de los contratos de Fideicomisos Individuales PPP, del convenio de adhesión al fideicomiso, de los certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 5 Lunes 12 de noviembre de 2018

de reconocimiento de inversión que sean emitidos por los Fideicomisos Individuales PPP y/o de los contratos de cobertura recíproca, en tanto integrantes de la documentación contractual de cada proyecto a ser desarrollado mediante el contrato de participación público privada celebrado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.328 y con lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431, podrán ser resueltos mediante arbitraje.

Que, asimismo, se estableció que en caso de optarse por un arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, - por tratarse de un beneficiario residente en el exterior-, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados en forma expresa e indelegable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y dicha aprobación deberá ser comunicada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de la cláusula que prevé al arbitraje con prórroga de jurisdicción como mecanismo de solución de controversias con relación a los contratos complementarios de asistencia financiera que se celebren con relación al Proyecto PPP “Red de Autopistas y Rutas Seguras – Etapa 1”.

Que la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por último, corresponde señalar que el artículo 60 de la Ley 27.431 también establece que el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto: (a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de participación público-privada que se celebren de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328 y normas concordantes, ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o terceros; (b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada referidos en el inciso anterior; (c) Emitir valores fiduciarios; (d) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago; (e) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos de participación público-privada; (f) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés, materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro producto y cualquier otra operación de cobertura; y (g) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación.

Que, por tal motivo, corresponde facultar al Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP a contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 25, segundo párrafo de la Ley N° 27.328 y por el artículo 60 de la Ley 27.431.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a disponer del producido del cobro de las Letras del Tesoro pertenecientes al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, disponibles en la Cuenta Comitente del Banco de la Nación Argentina N° 333468281 a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, con más los acrecentamientos que se generen en el futuro, de conformidad con las disposiciones de los contratos complementarios de asistencia financiera que se celebren con relación al Proyecto PPP “Red de Autopistas y Rutas Seguras – Etapa 1”.

ARTÍCULO 2°.- Facultáse al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y suscribir en representación del ESTADO NACIONAL los documentos que sean necesarios para instrumentar las medidas dispuestas en el presente decreto, instruyendo al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en todo lo concerniente a la intervención que le corresponda en su carácter de fiduciario del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la inclusión en los contratos complementarios que integraren el Contrato de Participación Público-Privada, contrato de fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP, del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), en los casos que el o los beneficiarios de éstos sean residentes en el exterior.

ARTÍCULO 4°.- La prórroga de jurisdicción que se aprueba por el artículo 3° no implicará renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 6 Lunes 12 de noviembre de 2018

a. Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g. Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;

j. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 5°.- El Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto tomar préstamos o asumir cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los contratos o proyectos de participación público privada.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Guillermo Javier Dietrich

e. 12/11/2018 N° 86011/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍADecreto 1042/2018

DECTO-2018-1042-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2018, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Contador Público Javier Eduardo MEZZAMICO (D.N.I. N° 17.585.288).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 12/11/2018 N° 86012/18 v. 12/11/2018

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 7 Lunes 12 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍADecreto 1041/2018

DECTO-2018-1041-APN-PTE - Desígnase Secretario de Gestión Educativa.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2018, en el cargo de SECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al Licenciado Oscar Mauricio GHILLIONE (D.N.I. N° 26.420.032).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 12/11/2018 N° 86013/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍADecreto 1040/2018

DECTO-2018-1040-APN-PTE - Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55041935-APN-DRRHHME#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el Contador Público Javier Eduardo MEZZAMICO (D.N.I. N° 17.585.288) ha presentado su renuncia a partir del 1° de noviembre de 2018, al cargo de Titular de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de noviembre de 2018 la renuncia presentada por el Contador Público D. Javier Eduardo MEZZAMICO (D.N.I. N°  17.585.288) al cargo de Titular de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Alejandro Finocchiaro

e. 12/11/2018 N° 86010/18 v. 12/11/2018

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 8 Lunes 12 de noviembre de 2018

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE HACIENDADecisión Administrativa 1790/2018

DA-2018-1790-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12242738-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 480 del 5 de julio de 2017 y 338 del 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 480/17, se crearon en el ámbito de la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, DIECISÉIS (16) cargos extraescalafonarios de Asesores con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA.

Que uno de los cargos mencionados precedentemente se encuentra vacante, por lo que resulta procedente su cobertura.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase desde el 15 de marzo de 2018 y hasta el 21 de octubre de 2018, al señor Alan KRONIK (M.I. Nº 37.541.750), en el cargo extraescalafonario de Asesor de la UNIDAD ESPECIAL FORO G-20 – ARGENTINA 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE HACIENDA para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 12/11/2018 N° 86007/18 v. 12/11/2018

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 9 Lunes 12 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 1793/2018

DA-2018-1793-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-28504533-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 308 del 13 de marzo de 2018, y 338 del 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del doctor D. Gustavo Manuel PIÑERO (D.N.I. N° 20.867.538), a partir del día 1° de diciembre de 2017 y hasta el día 12 de marzo de 2018 en el cargo de Director de Salud y Acción Social, en el ámbito de la entonces Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y, asimismo se lo designa transitoriamente, a partir del día 13 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa en el cargo de Director de Salud, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), autorizándose en ambos casos el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa N° 308/18 se aprobaron las estructuras organizativas del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a esa Cartera de Estado.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°  338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia de los cargos a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de diciembre de 2017 y hasta el día 12 de marzo de 2018 al Doctor D. Gustavo Manuel PIÑERO (D.N.I. N°  20.867.538), en el entonces cargo de Director de Salud y Acción Social, en el ámbito de la entonces Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, dependiente de la ex - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase transitoriamente, a partir del día 13 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa al Doctor D.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 10 Lunes 12 de noviembre de 2018

Gustavo Manuel PIÑERO en el cargo de Director de Salud, en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie

e. 12/11/2018 N° 86014/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1792/2018

DA-2018-1792-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55670124-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 300 del 12 de marzo de 2018, 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Decisión Administrativa N°  300/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a ocupar transitoriamente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 11 Lunes 12 de noviembre de 2018

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de noviembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, al señor Juan Ignacio DENISIO (D.N.I. Nº 31.608.236), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 12/11/2018 N° 86008/18 v. 12/11/2018

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINODecisión Administrativa 1791/2018

DA-2018-1791-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43889615-APN-MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 660/96 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el Decreto N° 1663/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.

Que en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO se encuentra vacante el cargo de Directora de Geología Ambiental y Aplicada, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dependiente de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 12 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 3 de septiembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Ciencias Geológicas Alejandra Graciela TEJEDO (M.I. Nº 14.857.588) en el cargo de Directora de Geología Ambiental y Aplicada dependiente de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B, Grado 0 autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 3 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – Entidad 624 – SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica

e. 12/11/2018 N° 86009/18 v. 12/11/2018#F5632870F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 13 Lunes 12 de noviembre de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIALResolución 1/2018

RESOL-2018-1-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el EX-2018-57461087-ANSES-DGAYLSJ#ANSES, las Leyes N°  24.241, N°  26.417, y N°  27.260; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y N° 2E de fecha 9 de febrero de 2018, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017y N° 56 de fecha 3 de abril de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Resolución de la SSS N°  2E/18 establece que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o que hubiesen solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 176-E/17, la que se dictó conforme pautas fijadas por la Resolución de la SSS N° 6/16.

Que la Resolución ANSES N° 56/18 especifica que a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 también deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la SSS N° 6/16.

Que el índice combinado aprobado por la Resolución SSS N° 6/16 incluye hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y a partir de esta última fecha las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

Que el Informe elaborado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA en Junio de 2018 respecto del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción -ISBIC-, señaló que el mismo es un indicador que atenta contra la armonía que un sistema de Previsión Social debe tener, dado que sus variaciones se alejan de las del salario promedio, arrojando resultados distorsivos.

Que los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema.

Que ello evidencia que la utilización del ISBIC no resulta adecuada a los efectos de mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos.

Que atento a que el índice establecido en la Resolución de ANSES N° 56/18, es el mismo que el dispuesto en la Resolución N° 2-E/18 de esta SECRETARÍA, corresponde su ratificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 24 de la ley N° 24.241, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de beneficios con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 14 Lunes 12 de noviembre de 2018

en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, deben actualizarse conforme al índice aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, y la Resolución de ANSES N° 56 de fecha 3 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para determinar el procedimiento y dictar las normas reglamentarias y complementarias que a tales efectos correspondan.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

e. 12/11/2018 N° 85993/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1167/2018

RESOL-2018-1167-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1343 del 30 de abril de 1974 sus modificatorios y complementarios, N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 sus modificatorios y complementarios, N° 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios, N° 1840 del 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios, Nº 707 de 12 de mayo de 1987, Nº 467 del 5 de mayo de 1999, N° 639 del 18 de abril de 2002 y su modificatorio, N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 801 del 5 de septiembre de 2018 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 6 del 5 de enero de 2018, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA GENERAL DE PRESIENCIA N° 2 del 6 de agosto de 2002, N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias, N° 39 del 18 de marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 204 del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Expediente N° EX 2018-47888441-APN-DDYGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), establece las competencias correspondientes a los señores Ministros y Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N°  801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyó, entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que el artículo 14 de la citada Ley establece que “Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.”

Que mediante el artículo 24 del Decreto N° 802/2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que mediante el artículo 25 del Decreto citado “ut supra”, se designó como Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Doctor D. José Lino Salvador BARAÑAO (D.N.I. Nº 10.894.374).

Que en esta instancia se estima conveniente facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a ejercer determinadas competencias, que le permitan un actuar eficaz y eficiente en el contexto de una Administración Pública que afronta grandes desafíos.

Que en el marco de la necesidad de dotar a la Administración Pública de celeridad, resulta necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la aprobación de las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal que revista en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.

Que en el mismo sentido, se estima necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°  101/1985 sus modificatorios y complementarios, relativos a determinadas materias.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 15 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que además, es necesario facultar al Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a otorgar las distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan cumplido TREINTA (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.

Que asimismo, corresponde facultar al citado funcionario a resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) habilitar y/o autorizar la realización de horas extraordinarias, gastos de movilidad y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y complementarios; e) La aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus modificatorias y complementarias; f) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a la asignación de la bonificación por desempeño destacado, del pago de la compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; y g) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a los procesos de selección que se sustancien para la cobertura de cargos simples previstos en las estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito, conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010 sus modificatorias y complementarias.

Que por otro lado, es necesario facultar al mencionado funcionario a resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a las previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N° 1421/2002, y facultarlo para la aplicación de los sistemas de control que se implementen para el registro de la asistencia del personal perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, adoptando las previsiones y ejecutando las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION Nº 204 del 27 de abril de 2017.

Que en consecuencia, debe facultárselo, a establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo de todo el personal que compone la mencionada Secretaria de Gobierno, en consonancia con el considerando anterior.

Que finalmente, es necesario facultarlo para la aplicación de las previsiones del Decreto Nº 467/1999, Reglamento de Investigaciones Administrativas dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y el artículo 9º del Decreto Nº 801/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA , la facultad de aprobar las comisiones de servicios, traslados y adscripciones del personal que revistan en su respectivo ámbito, de conformidad con lo previsto por los Decretos N° 1421/2002 y N° 639/2002, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver sobre los asuntos de su respectivo ámbito, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 101/1985 sus modificatorios y complementarios, relativos a: a) La aceptación de renuncias, reducción de la jornada laboral, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro voluntario, razones de salud que imposibiliten para el desempeño de la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento; b) Los reclamos de actualización de importes nominales abonados en mora a agentes de la administración en los casos contemplados por el artículo 6, párrafo 1, de la Ley N° 22.328 y reconocimientos de

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 16 Lunes 12 de noviembre de 2018

legítimo abono de sumas adeudadas al personal en conceptos de haberes devengados, diferencias de haberes por el desempeño de cargos superiores, compensaciones, adicionales, indemnizaciones, etc., originados en el incumplimiento de normas reglamentarias de procedimiento. En aquellos casos deberá contarse con la previa certificación de los servicios por parte de la autoridad competente del organismo o dependencia donde éstos se hayan prestado, indicando con precisión las fechas entre las cuales se verificó tal desempeño. Asimismo, deberá adjuntarse al trámite pertinente un informe suscripto por funcionario de nivel no inferior a Subsecretario o equivalente, que ilustre sobre los antecedentes o motivos que provocaron las transgresiones en que se hubiere incurrido. Cuando los reconocimientos se hubiesen originado en el desempeño de funciones superiores no previstas estructuralmente, el área de origen deberá certificar que las funciones efectivamente desempeñadas poseen una jerarquía superior a las del cargo de revista del causante, como así también establecer expresamente el nivel escalafonario que se atribuye a dichas tareas; c) La designación de asesores “ad-honorem” y asignación a los mismos del nivel jerárquico equivalente a cualquiera de las categorías del escalafón, estatuto o convenio que rija en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de otorgar las distinciones a los ex-agentes que dentro del ámbito de la mencionada Secretaria de Gobierno, hayan cumplido treinta (30) o más años de servicio, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 707/1987.

ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de decidir sobre los asuntos de su respectivo ámbito relativos a: a) La habilitación y/o autorización de horas extraordinarias, gastos de movilidad y asignación de movilidad fija, conforme lo dispuesto por el “Régimen de compensaciones por “viáticos”, “reintegro de gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “indemnización por fallecimiento”, “servicios extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga” aprobado por el Decreto N° 1343/1974 sus modificatorios y complementarios; b) Las licencias, justificaciones y franquicias, conforme lo dispuesto por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado por el Decreto N° 3413/1979 sus modificatorios y complementarios; c) Las prórrogas de las designaciones transitorias de cargos con función ejecutiva; d) La compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1840/1986 sus modificatorios y complementarios; e) La aprobación del Plan Institucional de Capacitación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 sus modificatorias y complementarias; f) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a la asignación de bonificaciones por desempeño destacado, del pago de compensación por servicios cumplidos, a la asignación del suplemento por capacitación terciaria, a la apertura del proceso de evaluación, a la promoción de grado y de cambio de agrupamiento escalafonario de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ex SGP N°  98 del 28 de octubre de 2009 sus modificatorias y complementarias; g) La aprobación de los actos administrativos correspondientes a los procesos de selección que se sustancien para la cobertura de cargos previstos en las estructuras organizativas correspondientes a su respectivo ámbito, conforme lo dispuesto por la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de resolver dentro de su respectivo ámbito, las cuestiones concernientes a las previsiones del Capítulo VII Régimen Disciplinario del Decreto N° 1421/2002 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de implementar sistemas de control para el registro de la asistencia del personal, adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION Nº 204 del 27 de abril de 2017 dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen su cartera.

ARTÍCULO 7º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo del personal dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen la mencionada cartera.

ARTÍCULO 8º.- Delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la facultad de aplicar las previsiones del Decreto Nº  467/1999, Reglamento de Investigaciones Administrativas dentro del ámbito de las distintas dependencias que componen la mencionada cartera.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 12/11/2018 N° 85449/18 v. 12/11/2018#F5631954F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 17 Lunes 12 de noviembre de 2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 10/2018

RESOL-2018-10-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2018-57047703- -APN-SECMA#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria N° 27.446 reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, con la premisa de implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan una mejor utilización de la información de la Administración.

Que el Decreto N°  561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos, a partir de la generación de los distintos documentos electrónicos que forman parte de los mencionados expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho sistema.

Que, consecuentemente, el Decreto N°  1131 del 28 de octubre de 2016 reguló la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que en este sentido, corresponde el dictado de la norma que establezca los plazos de conservación y guarda para las notas, memos y remitos que no se encuentren vinculados a expedientes administrativos, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto N° 1131/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Documentos”, que será de aplicación a los memos, notas y remitos que no estén incorporados a procedimientos que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como electrónico y que como Anexo (IF-2018-56823915-APN-SSGA#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados por la Tabla aprobada en el Artículo 1° serán de aplicación obligatoria en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que integran el Sector Público Nacional.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 18 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85762/18 v. 12/11/2018

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 398/2018

RESFC-2018-398-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el EX-2018-33169481-APN-DMEYD#AABE, la Resolución RESFC-2018-397-APN-AABE#JGM de fecha 7 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Considerando Nº 16 y el Artículo 2º de la Parte resolutiva de la Resolución RESFC-2018-397-APN-AABE#JGM de fecha 7 de noviembre de 2018 se ha deslizado un error material al consignar el Permiso IF-2018-55295300-APN-DGP#AABE como “IF-2018-53285732-APN-DGP#AABE” correspondiendo por la presente rectificar el mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material consignado en el Considerando Nº 16 y en el Artículo 2º de la Parte resolutiva de la Resolución RESFC-2018-397-APN-AABE#JGM de fecha 7 de noviembre de 2018 aclarando que donde se expresa “IF-2018-53285732-APN-DGP#AABE” debe leerse “IF-2018-55295300-APN-DGP#AABE”.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA DE LAS CÁRCELES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

e. 12/11/2018 N° 85528/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSResolución 985/2018

RESOL-2018-985-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29352377-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017, las Disposiciones Nros. DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2017 y su rectificatoria DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ del 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el Visto se adoptaron las medidas conducentes para implementar la Instancia de Evaluación de Idoneidad prevista en el artículo 27, inciso c) al Anexo I al Decreto N° 1467/2011, así como los instrumentos pedagógicos necesarios, las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, y las fechas en las que se realizan los exámenes.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 19 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que los artículos 11 y 12 de la referida resolución reglamentan la neutralidad que deben guardar los miembros examinantes.

Que de su redacción se podría inferir que los docentes examinadores de este Ministerio y el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estarían totalmente imposibilitados de pertenecer a Entidades Formadoras y desempeñarse en ellas en la función docente.

Que resulta preciso acotar estrictamente el margen de incompatibilidad para garantizar el principio de la neutralidad de funcionarios, docentes evaluadores y administrativos intervinientes en la instancia de evaluación en cuestión, sin generar en ellos un cercenamiento del ejercicio de la actividad privada.

Que del mismo modo es imprescindible contar con la transparencia necesaria en dichos trámites, a fin de evitar toda prevalencia en el resultado de las evaluaciones.

Que en consecuencia resulta conveniente sustituir los textos de los artículos 11 y 12 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ del 15 de noviembre de 2017.

Que las disposiciones N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2017 y su rectificatoria N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ del 23 de marzo de 2017 complementan el régimen de evaluación para los aspirantes a mediadores familiares.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley N° 26.589 y 27 inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, adoptará las previsiones necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean corregidas ni administradas por personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, que al momento de la realización de la evaluación integren o hayan integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas que hubiesen dictado cursos a los aspirantes a mediadores familiares. La misma previsión se observará con el cuerpo docente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, cuando hubiere dictado cursos a los aspirantes en el marco de las acciones asignadas a esta dependencia. La incompatibilidad se entenderá referida, estrictamente, para el caso que el docente examinador haya sido docente del aspirante en la Entidad Formadora o en cursos dictados desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2017-919-APN-MJ el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- En las evaluaciones escritas la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS deberá asegurar el anonimato de los mediadores aspirantes, e identificarlas mediante un código. De la misma forma en el caso de las evaluaciones orales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, al conformar las mesas, debe asegurar la disociación entre los docentes examinadores y los mediadores aspirantes, de manera que no coincidan aquellos que hayan dictado cursos, con mediadores que hayan asistido a ellos, en la misma Entidad Formadora o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. A fin de evitar la nulidad del examen, el docente examinador de la referida Dirección Nacional, no podrá evaluar y deberá excusarse cuando se le asignase un aspirante a mediador familiar prejudicial que hubiere asistido a cursos dictados por él. A todo efecto se entenderá como docente examinador y como integrante del cuerpo docente al personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de planta permanente, transitoria o contratado, al que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS le haya asignado funciones de evaluación o de dictado de cursos respectivamente.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 12/11/2018 N° 85758/18 v. 12/11/2018#F5632619F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 20 Lunes 12 de noviembre de 2018

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSResolución 106/2018

RESOL-2018-106-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO las Leyes Nros. 20.429, Nº 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución ANMAC N° 003 del 17 de enero de 2017, las Disposiciones REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Nros. 487 del 3 de diciembre de 2007, 311 del 27 de junio de 2013, sus modificatorias, complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que los inc. 2 y 3 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas N° 20.429 establece que serán Legítimos Usuarios los miembros de las distintas fuerzas armadas y de seguridad a fin de obtener sus credenciales de tenencias y portaciones sobre material de uso civil, uso civil condicional y uso prohibido.

Que por Disposición Renar Nº 487 del 3 de diciembre de 2007 se establece el procedimiento a efectos que los miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro, obtengan sus credenciales de Legítimo Usuario, tenencias y portaciones.

Que por Disposición Renar Nº 311 del 27 de junio de 2013 se aprueba la puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual, prescribiendo que a partir del 1 de julio de 2013 todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías deberán canalizarse bajo dicha modalidad. Se establece también que quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada.

Que por Resolución ANMaC Nº 003 del 17 de enero de 2017 se fija el valor de la Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario en PESOS OCHOCIENTOS ($800).

Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc. 8 establece como funciones del Organismo “… realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas…”.

Que por otra parte, la referida Ley, estableció que la ANMaC fijará los aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos prestados.

Que del relevamiento efectuado sobre el Banco Nacional de Datos Informatizados ANMaC se observa que existe una gran cantidad de usuarios pertenecientes a distintas fuerzas armadas y de seguridad “en actividad” que poseen su condición de Legítimo Usuario vencida y cuentan con material controlado en su legajo.

Que dicha circunstancia amerita adoptar una campaña de regularización tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.

Que en tal sentido resulta necesario facilitar el proceso de renovación de la condición de Legitimo Usuario a quien en virtud de su situación de revista son tenedores y/o portadores de armas provistas por sus propias fuerzas, lo que implica que el propio Estado ya ha efectuado un control respecto a las condiciones de idoneidad requeridas por la condición de Legitimo Usuario.

Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Hágase un llamado a los miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas “en actividad” a sumarse a la presente campaña de regularización de usuarios y materiales controlados.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 21 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 2º- Establézcase el valor de la Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario de los miembros de la fuerzas detalladas en el artículo anterior, en PESOS QUINIENTOS ($500), desde la puesta en vigencia de la presente hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive, fecha de finalización de esta campaña.

A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de los tramites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de finalización de la campaña.

ARTÍCULO 3º- Exceptúese a las solicitudes referidas en el artículo anterior del pago del arancel fijado en el artículo 9° de la Disposición Renar N° 311/13.

ARTICULO 4°- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la suscripción de los Acuerdos de colaboración necesarios.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi

e. 12/11/2018 N° 85492/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAResolución 694/2018

RESOL-2018-694-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0053980/2015 del registro de este Ministerio, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017 y la Resolución Nº 1030 del 27 de diciembre de 2017 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1030/17 de este Ministerio se prorrogaron, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, las designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, de las personas cuyos datos se mencionan y en los niveles y grados que en cada caso se indican en el Anexo registrado bajo el N°  IF-2017-06613410-APN-DGRH#MI, que forma parte integrante de la mencionada medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto del Decreto N° 1799/12.

Que, asimismo, por medio del artículo 2º de la Resolución mencionada precedentemente, se prorrogaron, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, las designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, de las personas cuyos datos se mencionan y en los niveles y grados que en cada caso se indican en el Anexo registrado bajo el Nº  IF-2017-06613466-APN-DGRH#MI, que forma parte integrante de la mencionada medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto del Decreto N° 1799/12.

Que en el mismo sentido, por el artículo 3º de la resolución referida en el párrafo precedente, se prorrogaron a partir del 1 de enero de 2015 y hasta la fecha que en cada caso se indica, las designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS dependiente entonces de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, de las personas cuyos datos se mencionan y en los niveles y grados que en cada caso se indican en el Anexo registrado bajo el N° IF-2017-06613546-APN-DGRH#MI, que forma parte integrante de la mencionada medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 22 Lunes 12 de noviembre de 2018

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en idénticas condiciones a las dispuestas por conducto del Decreto N° 1799/12.

Que en los Anexos Nº  IF-2017-06613410-APN-DGRH#MI, Nº  IF-2017-06613466-APN-DGRH#MI y Nº  IF-2017-06613546-APN-DGRH#MI de los artículos 1º, 2º y 3º, respectivamente, de la Resolución Nº  1030/17 de este Ministerio se ha advertido la existencia de errores materiales.

Que al respecto, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 1030/17 de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 1030 del 27 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, debiéndose consignar los Anexos Nros. IF-2018-42464863-APN-DGRH#MI, IF-2018-42465122-APN-DGRH#MI y IF-2018-42465404-APN-DGRH#MI, en sustitución de los Anexos Nros. IF-2017-06613410-APN-DGRH#MI, IF-2017-06613466-APN-DGRH#MI y IF-2017-06613546-APN-DGRH#MI, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85824/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍAResolución 86/2018

RESOL-2018-86-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-32620405-APN-DGDO#MEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, prevé que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que por la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural que como Anexo (IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN) integra la misma, el que fue modificado mediante la Resolución N° 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 23 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA (PAE) solicitó una autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa APROVISIONADORA GLOBAL DE ENERGÍA S.A. (AGESA), en virtud de la oferta para la compraventa de Gas Natural del 22 de junio de 2018 (la Oferta), mediante la cual PAE, se compromete a entregar gas natural a AGESA, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.

Que de conformidad a lo previsto en la Oferta, el origen del gas objeto de la exportación es Gas de la Cuenca Neuquina, conforme las áreas específicamente designadas en el expediente citado en el visto (Aguada San Roque y Lindero Atravesado) y de acuerdo a la participación de PAE en cada Área, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.500.000 m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m³), que totaliza un volumen máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL MILLONES DE METROS CÚBICOS (363.000.000 m3) de gas natural.

Que de los artículos 2° y 7° de la Oferta surge la condición de interrumpible del suministro de gas natural a exportar, al ser PAE quien discrecionalmente dispone del gas a entregar, sin establecerse un compromiso mínimo de entrega.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna, en caso de existir situaciones en las que se requiriera interrumpir la exportación, y en dichas circunstancias, adoptar PAE las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.

Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaría de Gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738/1992, y el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA (PAE) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, de carácter interrumpible, desde las áreas específicamente designadas en el expediente citado en el visto (Aguada San Roque y Lindero Atravesado, Cuenca Neuquina), con destino a APROVISIONADORA GLOBAL DE ENERGÍA S.A. (AGESA), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de Gas Natural entre PAE y AGESA del 22 de junio de 2018, por un volumen máximo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (1.500.000 m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 hs del 1 de octubre de 2019, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la exportación de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la Autoridad de Aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Autoridad de Aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5º.- PAE deberá informar mensualmente a esta Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 24 Lunes 12 de noviembre de 2018

la Resolución Nº  319 del 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a PAE y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 12/11/2018 N° 85760/18 v. 12/11/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 1053/2018

RESOL-2018-1053-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA de fecha 2 de noviembre se modificó el Punto 32.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Que con posterioridad al dictado de dicha Resolución, se advirtió una diferencia entre los términos del proyecto obrante en las actuaciones de la referencia y el citado acto administrativo, que condujo a un error material involuntario en lo que refiere a la escala contenida en el inciso b) del Punto 32.1. -Cálculo de retención-.

Que sin perjuicio de que el referido error material no compromete el contenido sustantivo de la Resolución de la referencia, el mismo debe ser objeto de subsanación.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos oportunamente se expidió en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto 32.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“b. Tramos con Límite Agregado Anual: se considera el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

#F5632621F#

#I5632613I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 25 Lunes 12 de noviembre de 2018

Se considera como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo, sin tomar en cuenta el costo de restablecimiento; si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se computa, a los efectos del cálculo, el monto a cargo del reasegurador y no el Límite Máximo.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

e. 12/11/2018 N° 85752/18 v. 12/11/2018

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 510/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” en trámite en la Comisión de Reglamentación y

RESULTA

I. Que a fs. 1/5 se encuentra agregado el proyecto de “Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura” elevado a la Presidencia del Consejo por la Agencia de Acceso a la Información Pública (cfr. fs. 6).

A fs. 1/1vta. obran los fundamentos expresados por el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AIP) del Consejo de la Magistratura, Dr. Ricardo Gómez Diez.

II. Que a fs. 22/25vta. se agrega la propuesta de modificación presentada por el Director de la Agencia AIP, receptando las sugerencias y observaciones formuladas en la reunión de asesores llevada a cabo en fecha 30-10-2018 (ver acta de fs. 12/17vta.), propuestas que fueron posteriormente modificadas por la Agencia, ante los consensos alcanzados con las distintas Vocalías del Consejo.

CONSIDERANDO

1°) Que en el Expte. AAD 276/2018 caratulado “AGENCIA DE ACC. INF. PÚBLICA S/ PROTOCOLO DE PROC. PARA RECLAMOS ADM. ANTE LA (AIP) CM” se propone la sanción de un “Protocolo de Procedimiento para Reclamos Administrativos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura”.

Que la ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que la mencionada norma reglamenta el derecho constitucional de los ciudadanos a acceder a la información pública, mencionando al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como sujeto obligado de la misma (artículo 7 inciso f), estableciendo en su artículo 28 la obligación de crear un organismo garante con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las previstas en el artículo 24 para la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

2°) Que, en función de lo reseñado, el Consejo de la Magistratura dispuso mediante la Resolución CM N° 457/17 la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Que, posteriormente se dictó la Resolución CM N° 36/18, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la Ley 27.275 en su Título II sobre “Transparencia Activa”, que define en el artículo 32 los tópicos que los sujetos obligados deben publicar, facilitando la búsqueda y el acceso a la información pública a través de la página web oficial.

Que, asimismo, este Consejo ha dispuesto la creación de la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana mediante Resolución CM N° 521/16, con el objetivo de impulsar e implementar una estrategia de gobierno abierto y participación ciudadana en el Consejo de la Magistratura de la Nación, que establezca canales, herramientas y mecanismos para una gestión transparente, participativa e innovadora.

Que mediante Resolución CM N° 415/18 el Plenario aprobó el “Protocolo de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, que regula todo lo referente a cómo realizar los

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 26 Lunes 12 de noviembre de 2018

pedidos de acceso a la información y el procedimiento a seguir para dar respuesta a los mismos, con lo cual se avanzó en el cumplimiento de la Ley 27.275.

3°) Que en este contexto, la Agencia de Acceso a la Información Pública, elevó un proyecto de “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, el cual tiene como objetivo sistematizar los pasos a seguir para efectuar un reclamo, de forma tal de contar con una guía práctica que cumpla con los principios de apertura y facilitación establecidos por la Ley 27.275, con lo que se garantiza -de la máxima manera posible- el ejercicio del derecho reglamentado mediante la Resolución CM N° 457/17.

4°) Que el documento “Sistema de Medición del Acceso a la Información Pública”, elaborado por la Mesa de Coordinación Institucional de Agencias de Acceso a la Información Pública, con la colaboración del Programa Eurosocial de la Unión Europea, que está asesorando a la República Argentina, prevé en su punto 8 que las Agencias cuenten con un Protocolo referido a los reclamos administrativos.

5°) Que, girado el Expediente AAD N° 276/2018 a la Comisión de Reglamentación por decisión del Plenario celebrado el 25-10-2018, la misma ha propuesto modificaciones que enriquecen el proyecto original y que posibilita contar con un plexo de instrumentos completo, que serán de utilidad para organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y ciudadanos en general interesados en acceder a la información pública.

6°) Que en consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas, estimamos que corresponde aprobar el “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, conforme el texto del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución y que fuera previamente aprobado por el Cuerpo constituido en Comisión de Reglamentación.

Por todo ello,

SE RESUELVE

Aprobar el “Protocolo de Procedimiento para los Reclamos Administrativos deducidos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura de la Nación”, conforme texto del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. Miguel A. Piedecasas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85792/18 v. 12/11/2018

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 511/2018

Buenos Aires, 08/11/2018

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD 22/2017, caratulado “CSJN s/ Comunica Res. en autos ‘Schiffrin Leopoldo H. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Decl.’”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, a fojas 1/60 la Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicó el fallo “Schiffrin”, el que se encuentra agregado en su totalidad y sobre la base del cual se puso en conocimiento de este Consejo el criterio jurisprudencial del Alto Tribunal respecto de la validez plena de la cláusula contenida en el artículo 99, inciso 4º párrafo tercero de la Constitución Nacional; emitiéndose asimismo una exhortación directa a este órgano constitucional en su considerando 26º en los siguientes términos “Que en atención a la forma en que se decide, cabe exhortar al Consejo de la Magistratura para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99, inciso 4º, tercer párrafo de la Constitución Nacional (…)”.

2º) Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 11 de julio de 2017 (B.O. 24/07/2017), dictó la Resolución 521-E/2017 (fs. 192/194), mediante la cual aprobó el “Reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 27 Lunes 12 de noviembre de 2018

Humanos para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco (75) años de edad”.

Asimismo, el 1º de noviembre de 2017 (B.O. 7/11/17) mediante resolución 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suprimió el cuarto párrafo del artículo 2º de la referida reglamentación.

3º) Que, el 21 de diciembre de 2017 el Plenario del Cuerpo dictó la resolución 521/17 mediante la cual se dispuso, en su punto 2º “Comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución (…)”, estableciéndose las diversas excepciones a lo antes prescripto mediante los apartados a), b), c) y d), del referido punto.

4º) Que, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -Nros. 521-E/2017 y 859-E/2017- puede concluirse que todos los magistrados en actividad se encontrarán oportunamente en condiciones de adecuar su situación al régimen allí previsto, por lo que dicha reglamentación cuenta a la fecha con plena posibilidad de aplicación.

5º) Que en razón de lo expuesto, corresponde determinar: que la resolución CM 521/17 mantendrá su vigencia sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que a la fecha se encuentran amparados en los supuestos del punto 2º incisos b) “magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción”; c) “magistrados que posean una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia”; y d), “magistrados que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento”.

Asimismo, se establecerá que para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Finalmente, habrá de encomendarse a la Dirección General de Recursos Humanos, con intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si fuere necesario, el seguimiento de las situaciones que aún resulten alcanzadas por la resolución CM 521/17 y el cumplimiento de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional para los supuestos que se presenten en el futuro.

6º) Que, en el día de la fecha, el Plenario del Cuerpo analizó las presentes actuaciones y existiendo acuerdo entre los señores consejeros en relación con el criterio expuesto, se dispuso resolver en ese sentido.

Por ello

SE RESUELVE:

1º) Mantener la vigencia de la resolución 521/17 de este Consejo sólo en relación con los magistrados que fueron oportunamente notificados de aquélla y que permanecen en funciones por los supuestos previstos en su punto 2º, incisos b), c) y d) .

2º) Establecer que, para los demás jueces en ejercicio de la función, resulta de plena aplicación la reglamentación dictada mediante las resoluciones 521-E/2017 y 859-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

3º) Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos, con intervención de la Secretaría de Asuntos Jurídicos si fuere necesario, el seguimiento de las situaciones que aún resulten alcanzadas por la resolución Plenaria 521/17 y el cumplimiento de la reglamentación dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Miguel A. Piedecasas

e. 12/11/2018 N° 85711/18 v. 12/11/2018#F5632572F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 28 Lunes 12 de noviembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 395/2018

RESOL-2018-395-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº 111/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 367 de fecha 6 de julio de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 115-E de fecha 22 de enero de 2018, N° 263-E de fecha 16 de febrero de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N°  17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que por la Resolución N° 1565-E/2017 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estableció un régimen especial de asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación que tuvieran crédito en trámite sin ejecución y una convocatoria especial para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación con solicitud de crédito en trámite en condiciones de acceder al Comité Técnico de Crédito.

Que los Coproductores CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L, han adherido a la convocatoria mencionada en el párrafo anterior en relación a la película “TRASLASIERRA”, en la cual asimismo han renunciado a la solicitud de crédito por el proyecto de referencia.

Que conforme los Artículos 6º y 7º del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, el monto máximo total a asignar en la convocatoria de anticipo de subsidios allí establecida ha sido de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-), siendo el monto máximo a otorgar a cada proyecto el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto establecido en la solicitud de crédito por parte del productor presentante del crédito o la suma menor que surja de los topes establecidos por la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 en los términos de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que  la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 establece que la selección de los proyectos y la determinación del monto aconsejado a asignar a los mismos, están a cargo de un comité, cuyos integrantes tienen la experiencia adecuada en la realización de proyectos cinematográficos, reuniendo las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas.

Que en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2017, el CONSEJO ASESOR, con el voto unánime de sus miembros, procedió a la designación de los integrantes del Comité para la convocatoria especial, en los términos establecidos en la Resolución INCAA N° 1565-E/2017.

Que por Resolución N°  115-E/2018  el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombró a los miembros del Comité designados por el CONSEJO ASESOR y asimismo, nombró al personal técnico del INSTITUTO en calidad de asistentes a los integrantes del comité.

Que dicho Comité sesionó durante los días 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2018 y procedió a remitir las actas a este INSTITUTO.

Que en particular en el acta de fecha 1 de febrero de 2018 suscripta por los integrantes del Comité especial de la Resolución INCAA 1565-E/2017, los mismos han expresado: “este Comité en la obligación de expedirse conforme los lineamientos legales de su competencia y límite presupuestario, ha aconsejado seleccionar a aquellos proyectos que presentan una mayor solidez y factibilidad integral de realización y conforme los lineamientos de la Resolución INCAA N° 1565-E/2017 de factibilidad en la distribución, exhibición, posibilidad de recupero, presupuesto económico financiero, monto a percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición y antecedentes del productor y director del proyecto”.

Que en función de la labor realizada y los fundamentos antes mencionados por la Resolución INCAA N° 1565-E/2017, dicho Comité ha seleccionado la cantidad de VEINTICUATRO (24) proyectos cinematográficos sugeridos por el mismo, para la asignación de anticipo de subsidios extraordinarios para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación, asignando una suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 29 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que en función de los antecedentes mencionados y la normativa vigente no resulta procedente conceder la solicitud de anticipo de subsidio extraordinario para las películas nacionales de largometraje de ficción y animación, en relación a la película “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L,

Que por Resolución INCAA Nº  367/2017, se declara al proyecto “TRASLASIERRA” (2da. Vía- Ficción), de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L, de INTERÉS para el Organismo.

Que la Productora CONTENTTO PEOPLE S.R.L. solicita una prórroga de inicio de rodaje, cuyos  argumentos vertidos por la misma, para mencionada petición, resultan razonables.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Denegar la solicitud de anticipo de subsidio extraordinario establecido bajo Resolucion INCAA Nº  1565-E/2017, en relación al proyecto de la película “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Convalidar  una prórroga por el plazo de SEIS (6) meses, a partir del día 10 de julio de 2018, para iniciar el rodaje del proyecto cinematográfico titulado “TRASLASIERRA”, de las Coproductoras CONTENTTO PEOPLE S.R.L. y EL CARRO S.R.L.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 12/11/2018 N° 85739/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE DEFENSAResolución 1443/2018

RESOL-2018-1443-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente N°GG150716/5 del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº  27.431, Decreto N°  355 de fecha 22 de mayo de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, Nº 609 del 1 de agosto de 2014, N° 6 de fecha 12 de enero de 2018 y la Nº 338 de fecha 16 de marzo 2018, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA de GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 95 de fecha 30 de abril de 2013, Nº 479 del 30 de septiembre del 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y las Disposiciones del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Nº 75 del 15 de febrero de 2014, Nº 151 del 9 de diciembre de 2014, Nº 90 del 29 de agosto de 2014 y Nº 153 del 15 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2018, el que fuera distribuido por las Decisiones Administrativas N° 6/18 y Nº 338/18.

Que mediante el artículo 3º del Decreto N° 355/17 se estableció, entre otros aspectos, que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en su correspondiente jurisdicción por el Ministro y Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 30 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 95/13 se asignaron OCHENTA Y CINCO (85) cargos vacantes y financiados del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL posteriormente rectificados por Resolución de la misma Secretaría Nº 479/14, autorizados para su cobertura por las Decisiones Administrativas de la ex SECRETARÍA de GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1.126/12 y Nº 609/14, mediante el régimen de selección establecido por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa la entonces SECRETARÍA de GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 609/2014 establece que los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº  1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, mediante proceso de selección.

Que por la Disposición del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Nº  75/14 posteriormente modificada por su similar Nº 151/14, se aprobó la conformación de los Comités de Selección para la cobertura de CUARENTA Y SEIS (46) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, en los términos del artículo 29 del ANEXO I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10.

Que por la Disposición del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N° 90/14 se aprobaron las Bases del Concurso para la cobertura de CUARENTA Y SEIS (46) cargos vacantes y financiados, y se convocó al proceso de selección.

Que por el Acta N° 013 del 28 de noviembre de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la mencionada acta.

Que conforme surge de los términos de la Disposición del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL N° 153/14 se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 4 para la cobertura de los cargos denominados “Oficial Técnico Electricista”, “Cocinero” y “Auxiliar de Cocina”.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el SERVICIO JURÍDICO del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, han efectuado las intervenciones pertinentes la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN mediante Nota Nº NO-2017-13170763-APN-SECEP#MM de fecha 3 de julio de 2017 y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Informe Nº  IF-2017-14482309-APN-SSRLYFSC#MD de fecha 14 de julio de 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Desígnase a las personas que se mencionan en el ANEXO I (IF-2018-56111378-APN-DGA#IGN) que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08, en la Dependencia del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL que se determine.

ARTÍCULO 2°.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85660/18 v. 12/11/2018#F5632521F#

Page 31: Erreparftp2.errepar.com/bo/2018/11/12-11-2018.pdf · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue aparecen en el N ICIA D A RPICA ARGNINA sern tenidos por autnticos

Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 31 Lunes 12 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1000/2018

RESOL-2018-1000-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 13 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que es atribución del CONGRESO NACIONAL “(r)eglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”.

Que la ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal”.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 40 del mencionado decreto prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen”.

Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado decreto, que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores tarifarios que regirían en los casos previstos por el artículo 1° del mismo cuerpo legal.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 por el cual se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial, facultándolo a entender en los regímenes de tarifas (inc.7).

Que por su parte la Ley N° 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley Nº 5666) se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su Título Décimo Segundo establece el régimen de funcionamiento y control del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando en el Anexo A el concepto de Ficha Reloj.

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016 manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que, en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del ESTADO NACIONAL, información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 32 Lunes 12 de noviembre de 2018

el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el Decreto N° 891/17 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por este decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de este MINISTERIO, relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.

Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que el Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis” constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en dicha inteligencia, se considera que la aplicación del mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los fines de que la ciudadanía participe en la aprobación de la base de cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR) hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo.

Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la aprobación de la base de cálculo para determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, corresponde realizar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de efectivizar su participación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520, sus normas modificatorias, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho MINISTERIO, respecto del proyecto de aprobación de la base de cálculo para

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 33 Lunes 12 de noviembre de 2018

determinar el régimen tarifario aplicable al servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro (taxis) de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la Estación Terminal de ómnibus de Retiro hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), que como ANEXO (IF-2018-57464605-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, contenido en el ANEXO.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX-2018-11140208-APNSECGT#MTR, el que se encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/sen: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1000-2018-MTR/IF-1000-2018-MTR.pdf

e. 12/11/2018 N° 85754/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOResolución 107/2018

RESOL-2018-107-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0303395/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 34 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que mediante la Resolución N° 754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo, que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó un derecho antidumping bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB definitivos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el considerando anterior, por el término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 28 de agosto de 2017, la firma SKF ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada resolución.

Que mediante la Resolución N° 694 de fecha 29 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó con fecha 28 de junio de 2018 a la citada Secretaría, el correspondiente Informe Final del Examen por Expiración de plazo y cambio de circunstancias de la Resolución N° 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS expresando que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados”.

Que, a continuación, agregó en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que “…el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (32,82 %) y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA es de TRESCIENTOS CATORCE COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (314,32 %).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SECRETARÍA DE COMERCIO, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Secretaría.

Que mediante el Acta de Directorio Nº  2101 de fecha 5 de octubre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió expresando que, desde el punto de vista de su competencia, “…se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de diciembre de 2012, resulte probable que ingresen importaciones de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Que la citada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que “…teniendo en cuenta las conclusiones a las que se arribara respecto de la probabilidad de recurrencia del dumping y (…) de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida vigente, están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de medidas antidumping”.

Que finalmente concluyó diciendo la citada Comisión que “…se encuentran cumplidas las condiciones requeridas para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping se proceda a su modificación”.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 35 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que, en consecuencia, la referida Comisión recomendó aplicar al producto investigado derechos antidumping definitivos, por el término de TRES (3) años, bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie.

Que con fecha 5 de octubre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR elevó a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño efectuada mediante el Acta de Directorio N° 2101.

Que respecto de la probabilidad de repetición del daño, la mencionada Comisión manifestó que “los precios nacionalizados del producto chino (al considerar las importaciones de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DE CHILE) estuvieron muy por debajo de los nacionales durante todo el período analizado, en ambos niveles de comercialización considerados, en ambas modalidades de comparación y en todos los modelos considerados, con subvaloraciones que se situaron entre VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) y NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) y que en función de ello, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que a continuación agregó la referida Comisión que “…pudo constatarse que la industria nacional, si bien mantuvo una cuota de mercado importante, entre el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) y SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %) en un contexto de consumo aparente oscilante (aunque decreciente entre puntas de años completos del período), perdió participación al final del período analizado, lo que obedeció al ingreso de importaciones originarias tanto de la REPÚBLICA POPULAR CHINA como de las importaciones no objeto de revisión, lideradas por la REPÚBLICA DE LA INDIA”.

Que seguidamente observó la Comisión que “…pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, la producción nacional (coincidente con la de la empresa SKF ARGENTINA S.A.) cayó en los años 2015 y 2016, mientras que las ventas tuvieron un comportamiento oscilante” y que “por su parte, las existencias se redujeron desde el año 2016, mientras que el grado de utilización de la capacidad instalada se redujo durante los años completos del período, para incrementarse fuertemente en los meses analizados del año 2017”.

Que, asimismo, continuó manifestando la citada Comisión, que “…de las estructuras de costos de los productos representativos surgió que la firma SKF ARGENTINA S.A. registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) que fueron negativas en todo el período analizado en algunos modelos y positivas y en niveles por encima del nivel medio considerado razonable por dicha Comisión, en otros”.

Que continuó indicando la mencionada Comisión “…si se analiza la relación ventas/costo total (cuentas específicas), se observaron rentabilidades positivas en todo el período analizado, aunque en niveles por debajo del nivel medio considerado razonable por esta Comisión y con tendencia decreciente tanto entre puntas de los años completos como entre puntas del período”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “…la rama de producción nacional de rodamientos se encontraba en una situación de relativa fragilidad, que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente, fundado, entre otras razones, en la rentabilidad, medida como la relación ventas/costo total, por debajo del nivel medio considerado razonable por esta Comisión y con tendencia decreciente entre puntas, en la evolución de ciertos indicadores de volumen durante los años completos del período y en el hecho de que, si dejara de existir la medida vigente, podrían ingresar importaciones desde el origen objeto de revisión a precios similares a los observados en las operaciones hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DE CHILE que presentaron muy fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional”.

Que, en atención a todo lo expuesto, pudo concluir la referida Comisión que “…en caso de no mantenerse la aplicación de derechos antidumping, existiría la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado oportunamente” y respecto de la relación de la recurrencia de daño y de dumping, la mencionada Comisión observó “la presencia de importaciones de orígenes no objeto de medidas, siendo las más relevantes las de la REPÚBLICA DE LA INDIA, seguidas de las de JAPÓN y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que continuó señalando la citada Comisión que, “los precios medios FOB de las importaciones de rodamientos originarios de India oscilaron entre un mínimo de CINCO COMA CUARENTA Y UNO (5,41) DÓLARES FOB por kilogramo (en 2015) y CINCO COMA OCHENTA (5,80) DÓLARES FOB por kilogramo (en 2014), mientras que el producto originario de Brasil y de Japón presentó precios considerablemente superiores - entre TRECE COMA CERO UNO (13,01) y DIECISIETE COMA VEINTISIETE (17,27) DÓLARES FOB por kilogramo)”.

Que en función de los precios observados, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…si bien las importaciones originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, cuyos precios se ubicaron en niveles similares a los de la REPÚBLICA POPULAR CHINA a terceros mercados, podrían tener incidencia negativa en la

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 36 Lunes 12 de noviembre de 2018

rama de la industria nacional de rodamientos, la conclusión señalada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA POPULAR CHINA se recrearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original, continúa siendo válida y consistente con el análisis requerido en esta instancia del procedimiento”.

Que continuó señalando la citada Comisión, que “…teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SECRETARÍA DE COMERCIO en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara dicha Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluyó que estaban dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicación de medidas antidumping”.

Que respecto del cambio de circunstancias, indicó la mencionada Comisión, que la productora nacional consideró que la medida no resultó del todo exitosa y, en ese sentido, señaló que la cuantía aplicada no fue suficiente para paliar el daño original causado por las importaciones de rodamientos objeto de medidas.

Que continuó destacando la referida Comisión que “…la rama de producción nacional mostró una situación de cierta fragilidad, sin perjuicio de lo cual no puede dejar de mencionarse que la medida vigente resultó favorable ya que la participación de las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA desde el año 2008 hasta el 2013 fue casi inexistente”.

Que, en tal sentido, siguió diciendo la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “…los precios de los rodamientos importados por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DE CHILE desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA resultaron inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones de importante magnitud”.

Que para finalizar, la citada Comisión manifestó que “…si bien la forma y la cuantía de la medida aplicada habría sido suficiente para paliar el daño a la rama de producción nacional, dado el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida bajo análisis, la relativa estabilidad de las exportaciones mundiales de rodamientos entre el período abarcado en la investigación original y el considerado en la presente revisión, y la información disponible respecto de los precios medios de exportación de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, esta Comisión considera que correspondería realizar una actualización de la misma”.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación a la SECRETARÍA DE COMERCIO para proceder al cierre del presente examen con la aplicación de derechos antidumping definitivos, por el término de TRES (3) años, bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, a las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA del producto objeto de examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N°1.393/08.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 37 Lunes 12 de noviembre de 2018

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N°  754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la cual se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, de acuerdo con lo detallado en el Anexo que, como IF-2018-57719034-APN-MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando los importadores despachen a plaza el producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, deberán abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) años.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 86000/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJOResolución 108/2018

RESOL-2018-108-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0091222/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 298 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 38 Lunes 12 de noviembre de 2018

cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N°  1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N° 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE AUSTRIA, la REPÚBLICA DE FINLANDIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del SESENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (63,51 %) para los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91 %) para la REPÚBLICA DE FINLANDIA, de NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) para la REPÚBLICA DE AUSTRIA y de TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (39,56 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que la firma LEDESMA S.A.A.I. presentó una solicitud de inicio de investigación por presunta elusión de la medida vigente mediante las operaciones de exportación de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex – SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nros. 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

Que mediante la Resolución Nº 428 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró admisible la solicitud y procedente la apertura de investigación por presunta elusión para las operaciones de exportación mencionadas en considerando anterior.

Que mediante la Resolución N°  316 de fecha 19 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación por elusión de la medida establecida mediante la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nros. 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 39 Lunes 12 de noviembre de 2018

POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

Que por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre los valores FOB declarados del TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (39,56 %); cerrando la investigación sin aplicación de derechos antidumping respecto de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Que la empresa LEDESMA S.A.A.I. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen citado en el primer considerando, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, de la REPÚBLICA DE AUSTRIA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 235 de fecha 12 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.

Que, por su parte, la entonces Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 18 de diciembre de 2017 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo expresando que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados”.

Que, a continuación, la mencionada ex Dirección agregó en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que “…el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia del dumping determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE FINLANDIA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de QUINIENTOS CINCUENTA COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (550,75 %); para las originarias de la REPÚBLICA DE AUSTRIA es de CIENTO CUARENTA Y TRES COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (143,42 %); para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de QUINIENTOS SESENTA COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (560,61 %); y para las originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA es de CIENTO CUARENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (145,59 %).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada ex Subsecretaría.

Que mediante el Acta de Directorio Nº  2094 de fecha 28 de septiembre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, concluyó desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de las medidas antidumping impuestas por las Resoluciones Nros. 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 316/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulte probable que ingresen importaciones de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 40 Lunes 12 de noviembre de 2018

hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N° 439/92 y 126/92”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE FINLANDIA y de la REPÚBLICA DE AUSTRIA; y de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nros. 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional.

Que dicha Comisión Nacional determinó que, teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR respecto de la probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara dicha Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicación de medidas antidumping.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional determinó que se encuentran cumplidas las condiciones requeridas para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping, se proceda a su modificación.

Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó mantener las medidas aplicadas mediante las Resoluciones Nros. 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 316/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el término de DOS (2) años.

Que mediante la Nota de fecha 28 de septiembre de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, los indicadores de daño sosteniendo, respecto de la probabilidad de recurrencia del daño, que “...de no existir las medidas antidumping vigentes, podrían realizarse exportaciones desde los orígenes objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional, atento a que, de las comparaciones de precios realizadas sin considerar los derechos antidumping vigentes surgió que, en general, los precios nacionalizados del producto de los orígenes objeto de medidas (al considerar las importaciones de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) estuvieron por debajo de los nacionales en los períodos en que fue posible realizar las comparaciones”.

Que continuó manifestando la citada Comisión Nacional que “en ambos niveles de comercialización, con subvaloraciones que se situaron entre el UNO POR CIENTO (1 %) y el DIECISIETE POR CIENTO (17 %) (en depósito del importador) y entre el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) y el ONCE POR CIENTO (11 %) (primera venta), si bien también se observaron sobrevaloraciones en determinados períodos (...) debe tenerse en cuenta que los precios de la producción nacional se encontraron afectados por la elusión de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en casi todo el período analizado”.

Que la referida Comisión Nacional señaló que “…cuando tales comparaciones se efectúan adicionando a los costos de producción una rentabilidad razonable para el sector, las pocas sobrevaloraciones detectadas desaparecen y, en todos los casos, se observan importantes subvaloraciones”.

Que la citada Comisión Nacional indicó que “…la industria nacional, en un contexto de consumo aparente en disminución desde el año 2016 (y decreciente tanto entre puntas de años completos como del período), perdió participación al inicio del período analizado, pudiendo recuperar mercado recién en los meses analizados de 2017”.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 41 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR continuó señalando que “…la pérdida de mercado observada obedeció, en el año 2015, tanto al ingreso de importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA como, y principalmente, de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (origen no objeto de derechos), mientras que en el año 2016, la pérdida solo se produjo por las exportaciones del país asiático”.

Que manifestó la citada Comisión Nacional que “…no se registraron importaciones del resto de los orígenes objeto de derechos durante el período bajo análisis (con la salvedad de que en el caso de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA las mismas continuaron en los años 2014 y 2015)”.

Que, por otro lado, la mencionada Comisión Nacional observó que “…pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, la producción de la empresa peticionante (y, por lo tanto, la nacional) disminuyó desde el año 2014 mientras que las ventas lo hicieron desde el año 2013, incrementándose fuertemente las existencias al final del período (...) en este marco el grado de utilización de la capacidad de producción (la que se mantuvo constante desde el año 2010), mostró una tendencia decreciente, desde su máximo porcentaje alcanzado en el año 2013”.

Que, asimismo, la referida Comisión Nacional sostuvo que “…debe tenerse presente que la peticionante registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo o como ventas/costo total) negativos durante todo el período, tanto al observar las estructuras de costos de los productos representativos como las cuentas específicas que abarcan a todo el producto similar”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “… la rama de producción nacional de papel y cartón estucado se encuentra en una situación de fragilidad, que podría acentuarse ante la eventual supresión de la medida vigente (…) Ello fundado, entre otras razones, en la tendencia decreciente de la rentabilidad, en el importante grado de ociosidad de su capacidad instalada, en el considerable incremento de sus existencias y en el hecho de que, si dejara de existir la medida vigente, podrían ingresar importaciones desde los orígenes objeto de medidas a precios similares a los observados en las operaciones hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que presentaron subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional”.

Que, la citada Comisión Nacional concluyó que “en caso de no mantenerse la aplicación de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA DE AUSTRIA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA DE FINLANDIA en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado oportunamente”.

Que, en este contexto, la mencionada Comisión Nacional indicó que “…vale mencionar que la situación de mercado mundial es similar a la observada en la investigación original atento a que se observó que, en el año 2016, las exportaciones mundiales de ´papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos ,́ estuvieron concentradas, dado que DIEZ (10) países participaron con el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de las exportaciones totales”.

Que, la referida Comisión Nacional señaló que “los orígenes objeto de derechos REPÚBLICA DE FINLANDIA con el CATORCE POR CIENTO (14 %) y la REPÚBLICA POPULAR CHINA con el DOCE POR CIENTO (12 %), se ubicaron en los primeros tres lugares, encontrándose la REPÚBLICA DE AUSTRIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA también dentro de esta lista”.

Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, uno de los principales orígenes no objeto de examen, se ubicó como principal exportador”.

Que, continuó señalando la citada Comisión Nacional que “si bien las estadísticas de comercio muestran una relativa estabilidad en cuanto a los actores y a su peso relativo en el mercado mundial, en términos de valores se observa una retracción en las exportaciones mundiales”.

Que, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “de los datos disponibles y expuestos oportunamente, surge que en el año 2010, las exportaciones de papel estucado fueron de DOCE COMA SIETE (12,7) miles de millones de Dólares, mientras que, en el año 2016, se registraron OCHO COMA SEIS (8,6) mil millones de Dólares”.

Que remarcó la referida Comisión Nacional que “esta última tendencia de las exportaciones es consistente con lo expuesto acerca de la evolución internacional del consumo de papel y cartón estucado, en cuanto a la incipiente sustitución de medios físicos por medios digitales, por lo que el sector enfrenta una demanda en declive”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…en el contexto de un mercado que se encuentra en retroceso, es esperable que solo las empresas más eficientes y que acompañen los cambios tecnológicos sean las que tengan mayores chances de subsistir en el largo plazo. Así, las distintas empresas participantes han realizado consideraciones respecto de los cambios observados y esperables, a la vez que fue posible constatar que se han producido cierres y reestructuraciones de empresas pertenecientes al sector”.

Que, la citada Comisión Nacional indicó que “respecto de la relación de recurrencia de daño y de dumping las importaciones de orígenes no objeto de medidas –principalmente papel y cartón estucado de la REPÚBLICA

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 42 Lunes 12 de noviembre de 2018

FEDERAL DE ALEMANIA, de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cubrieron gran parte de la demanda interna de este producto en ausencia de importaciones de la mayoría de los orígenes objeto de examen, durante los años completos analizados”.

Que, en ese contexto, la referida Comisión Nacional manifestó que “…respecto de estas importaciones no objeto de examen, se observó, por un lado, que las mismas ingresaron a la Argentina a precios FOB que resultaron superiores a los precios FOB del papel y cartón estucado exportado a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la REPÚBLICA DE AUSTRIA, por la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y por la REPÚBLICA DE FINLANDIA, en los períodos en que pudieron realizarse las comparaciones”.

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional consideró que “…cuando se compararon los precios de los productos importados de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con los nacionales, se observaron tanto sobrevaloraciones del producto importado, de entre NUEVE POR CIENTO (9 %) (Uruguay, 2016, depósito del importador, todo el producto similar) y CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) (Brasil, enero-mayo 2017, primera venta, papel estucado de 115 gr/m2), como subvaloraciones, en el caso de Brasil, del producto representativo a nivel depósito del importador en 2016, del CINCO POR CIENTO (5 %), y en el caso del total del papel estucado, a depósito del importador, del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %) en 2016 y UNO POR CIENTO (1%) en enero- mayo de 2017”.

Que la referida Comisión Nacional manifestó que “cuando dichas comparaciones se realizan considerando el costo de producción con una rentabilidad razonable, en el caso del papel estucado de 115 gr/m2, los precios de los productos importados se ubicaron por debajo de los nacionales en todos los casos, con subvaloraciones de entre el NUEVE POR CIENTO (9 %) y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del TREINTA POR CIENTO (30 %) y TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) para REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”.

Que, la citada Comisión Nacional señaló que “cabe reiterar lo indicado en la investigación original y en la etapa previa, con respecto a que el consumo aparente de papel estucado resultó siempre superior a la capacidad de producción de la industria nacional, por lo que, en este mercado, la presencia de importaciones resulta una condición estructural”.

Que, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…respecto a los niveles de exportación de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, principalmente de este último país, tanto en el período analizado en la investigación original como en la presente revisión, pudo observarse que históricamente ingresaron altos volúmenes de papel y cartón estucado” y que “dadas las condiciones de precios a los que ingresaron estos productos (que no tributan arancel de importación), se observa que una parte de tales importaciones complementa a la industria nacional mientras que la otra la desplaza, pudiendo condicionar los niveles de rentabilidad local”.

Que, la referida Comisión Nacional expresó que “…estos productos, inclusive ingresando sin arancel de importación, y ubicándose con precios por debajo de los nacionales al considerar una rentabilidad razonable, presentan una competencia menos agresiva que los productos de los orígenes objeto de solicitud de revisión, al ser sus precios nacionalizados mayores que los de dichos orígenes, prácticamente sin excepciones”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “de acuerdo a la información disponible, en diciembre de 2016 FANAPEL, la única empresa productora de papel y cartón estucado de Uruguay, cuya producción se orientaba principalmente a la Argentina, anunció el cierre de su planta productora, por lo que, en el mediano plazo, las importaciones de este origen dejaran de producirse”.

Que, la citada Comisión Nacional entendió que “…si bien estas importaciones de orígenes no investigados tienen una incidencia negativa en la rama de la industria nacional de papel y cartón estucados, y condicionan su recuperación, la conclusión señalada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA DE AUSTRIA, la REPÚBLICA DE FINLANDIA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se recrearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original, continúa siendo válida y consistente”.

Que respecto del cambio de circunstancias, manifestó la referida Comisión Nacional que “…debe considerarse el efecto que las importaciones de papel y cartón estucado de contenido de fibra superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) pero inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, tuvieron sobre la industria nacional”.

Que la citada Comisión Nacional continuó señalando que “…en la investigación realizada (…) se concluyó que estas importaciones eludieron la medida antidumping impuesta en el año 2012 (Acta de Directorio Nº 1990), por lo que, desde julio de 2017 se encuentran sujetas a un derecho antidumping AD-VALOREM de TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (39,56 %) fijado por la Resolución Nº 316/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”, y que “desde el año 2013 y hasta ese momento generaron un daño a la industria nacional, al

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 43 Lunes 12 de noviembre de 2018

ingresar en volúmenes que, incluso, fueron superiores a los registrados en el año 2010, condicionando de esta manera el efecto reparador de la medida impuesta”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…resulta razonable estimar que recién a partir de mediados de julio de 2017 la industria nacional de papel y cartón estucado pudo comenzar a transitar un escenario en el cual se encontró completamente protegida del efecto de esta práctica desleal”.

Que, la citada Comisión Nacional observó que “desde la aplicación de los derechos antidumping objeto del presente examen, no se registraron importaciones de Austria y de Finlandia, las originarias de Estados Unidos disminuyeron considerablemente llegando a ser nulas desde 2016, mientras que en el caso de China las importaciones de papel y cartón estucado con contenido de fibra inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) fueron reemplazadas por papel y cartón estucado de contenido de fibra superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) pero inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), circunstancia que culminó con la extensión de la medida vigente también a este tipo de papel estucado, conforme fuera explicado precedentemente”.

Que, la referida Comisión Nacional señaló que “…resulta pertinente considerar la evolución del mercado más amplio del papel estucado, que incluye tanto al producto objeto de medidas como a otros papeles y cartones estucados. En este sentido, de los datos disponibles, se observó una caída en el mercado mundial del papel estucado, lo que tuvo su correlato, asimismo, en la evolución registrada en el mercado nacional general y del producto específico considerado en el presente procedimiento”.

Que, en efecto, manifestó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “el mercado nacional de papel y cartón estucado analizado cayó CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) entre 2010 y 2016, al pasar de CIENTO ONCE COMA OCHO (111,8) millones de kilogramos a CINCUENTA Y SIETE COMA UNO (57,1) millones de kilogramos, mientras que de considerar el papel y cartón estucado objeto de medidas más las importaciones de papel con un contenido de fibra de hasta CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de todos los orígenes, la caída fue del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) (pasó de CIENTO DIECISEIS COMA SEIS (116,6) millones de kilogramos en 2010 a SETENTA Y TRES COMA TRES (73,3) millones en 2016). Lo propio ocurrió en el caso de analizar en forma separada las importaciones realizadas por empresas registradas en el RISE (que siempre estuvieron excluidas de las medidas aplicadas), observándose que éstas disminuyeron drásticamente”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…sin embargo, cuando se analizan únicamente las importaciones de papel y cartón estucado de contenido de fibra superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) pero inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los orígenes distintos a la REPÚBLICA POPULAR CHINA (no objeto de medidas) se observó un comportamiento inverso al descripto precedentemente”.

Que, en efecto, afirmó la referida Comisión Nacional “este tipo de papel estucado incrementó considerablemente su presencia en el mercado, al pasar de CUATRO COMA SIETE (4,7) millones de kgs. en 2010 a DIECISÉIS COMA DOS (16,2) millones de kgs. en 2016” y que “…de lo expuesto, pueden extraerse dos conclusiones: primero, que el mercado nacional e internacional del papel y cartón estucado en general, y en particular el objeto de medidas se encuentra en declive en cuanto a volúmenes comercializados, y, segundo, que existe un cambio en la composición del consumo interno de papel y cartón estucado en relación a su contenido de fibra, lo que podría originarse en cambios de patrones de consumo, como así también en la elusión mediante las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, la citada Comisión Nacional señaló que “…dados los cambios ocurridos en el mercado durante el transcurso del período bajo análisis explicitados precedentemente, esta Comisión considera que se encuentran cumplidas las condiciones requeridas a efectos de evaluar una actualización de las medidas vigentes para que, en caso de mantenerse los derechos antidumping y si así correspondiera, se proceda a la modificación de su forma o cuantía”.

Que respecto a la procedencia de modificar la forma o cuantía de la medida vigente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró que “…no pueden dejar de hacerse referencia a ciertas circunstancias de la industria nacional y del mercado en la que ésta opera”.

Que, la citada Comisión Nacional manifestó que “…al considerar el período desde abril de 2008 (inicio de la firma LEDESMA S.A.A.I. como productora de papel y cartón estucado), surge que los indicadores de rentabilidad tanto de los productos representativos como del total del papel y cartón estucado de la citada firma resultaron siempre negativos. Sin embargo, la evolución de este indicador, en cierta medida, puede haber estado condicionada por el ingreso de las importaciones en condiciones de dumping, que persistieron durante parte del período de protección por la elusión de importaciones de origen REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, en el mismo sentido, la mencionada Comisión Nacional observó que “…la empresa ha realizado escasas inversiones desde la entrada en vigencia de las medidas antidumping. En efecto, solo se observan inversiones en algunos de los años del período analizado, sin que éstas se traduzcan en mejoras significativas a nivel de eficiencia productiva”.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 44 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que, la referida Comisión Nacional indicó que “…no debe obviarse el efecto negativo que la elusión de las medidas antidumping por parte de las importaciones chinas puede haber tenido en las decisiones de inversión de la empresa, y en la capacidad de mejorar los indicadores de la industria en general”.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “…el mercado de papel y cartón estucado se encuentra en contracción, tanto a nivel internacional como local, adaptándose a los cambios culturales y tecnológicos que se están produciendo” y que “en consecuencia, dadas las condiciones de mercado imperantes, resulta necesaria la adopción de tecnologías que optimicen los procesos y disminuyan los costos de producción, con vistas a enfrentar un mercado que da muestras de ir contrayéndose”.

Que, la citada Comisión Nacional señaló que “…nuestro país fue durante el período analizado, receptor del papel y cartón estucado con mayor cantidad de fibras, producto que se consumía en menor cantidad en el resto del mundo”.

Que, por último, el aludido organismo concluyó que “…la reciente salida del mercado nacional de papel y cartón estucado de la empresa FANAPEL implicará una modificación en el rol del resto de los actores, que deberán atender a la demanda que dicha empresa ya no estará en condiciones de abastecer”.

Que, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…todo lo citado arriba indica el advenimiento de un cambio de escenario con respecto a lo observado de la información más reciente disponible en el expediente de la referencia” y que “este cambio incluye cuestiones estructurales (como cambios en los patrones de consumo), así como también del mercado local (salida de “FANAPEL”), pero también de ausencia de competencia desleal (en particular, elusión de la REPÚBLICA POPULAR CHINA) de decidirse renovar las medidas. En efecto, esto último facilitaría que la empresa normalice sus planes de inversión”.

Que, en este contexto y en función de lo expuesto, la referida Comisión Nacional consideró que “…no cuenta con los elementos necesarios y suficientes para calcular una nueva medida antidumping que refleje de mejor manera las actuales condiciones de mercado, por lo que recomienda que, en caso de decidirse la continuidad de la aplicación de medidas antidumping, éstas mantengan la forma y cuantía de los derechos hasta ahora vigentes”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional consideró que “la medida debe prorrogarse por un plazo en el que pueda observarse el comportamiento de la rama de producción nacional en un escenario de plena efectividad de la medida y que permita que el mercado se acomode en función de los distintos cambios observados en su volumen y composición, y que todo ello posibilite a la industria nacional regularizar su flujo de inversiones”.

Que, por lo expuesto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó que “…en caso de decidirse la continuidad de los derechos antidumping vigentes, la medida se prorrogue por un plazo de DOS (2) años”.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO su recomendación respecto de proceder al cierre del examen manteniendo los derechos antidumping AD VALOREM definitivos calculados sobre los valores FOB declarados establecidos por las Resoluciones Nros. 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 316/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 45 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 298 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N° 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA DE AUSTRIA, de la REPÚBLICA DE FINLANDIA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

ARTÍCULO 3º.- Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 316 de fecha 19 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nros. 439/92 y 126/92”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2º y 3° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº  763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) años.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 46 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 7°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 12/11/2018 N° 86006/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAResolución 445/2018

RESOL-2018-445-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-53754535- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y su modificatoria, la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad.

Que, mediante la citada norma, se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado programa.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de fecha 8 de octubre de 2018, se modificó la Autoridad de Aplicación del citado Programa, designándose como tal a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, a través de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se instituyó la Certificación de Competencias en el marco del “Programa 111 Mil”, dirigida a todas aquellas personas que, hayan participado del programa y que voluntariamente deseen acreditar los conocimientos adquiridos mediante la extensión del Certificado instituido.

Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente, se aprobó el Procedimiento de Certificación de Competencias complementario al Programa 111 Mil, a los fines de verificar que las personas hayan adquirido las competencias pertinentes y posean las aptitudes para ingresar al mercado laboral de tecnologías de la información con los conocimientos mínimos requeridos para desempeñarse como programadores iniciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y hasta el día 13 de diciembre de 2018, a los interesados en Certificar Competencias en el marco del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a presentar su correspondiente solicitud de inscripción.

#F5632867F#

#I5632078I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 47 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 2°.- Los interesados referidos en el artículo precedente podrán certificar competencias desde el día 10 hasta el día 14 de diciembre de 2018 inclusive, para ello deberán ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil, completar la respectiva solicitud y continuar con el procedimiento indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 12/11/2018 N° 85573/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAResolución 5/2018

RESOL-2018-5-APN-INV#MPYT

2A. Sección, Mendoza, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35006105-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, a solicitud de la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), se llevaron a cabo estudios tendientes a establecer las concentraciones mínimas necesarias de Benzoato de Denatonio en el metanol, cuyo destino es la elaboración de biodiesel y obtención como subproducto de glicerina.

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº  24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 25 de la mencionada norma, instituye que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes etílico y metanol.

Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.

Que de los estudios realizados para determinar las concentraciones mínimas del desnaturalizante Benzoato de Denatonio en metanol y las respectivas características sensoriales y umbrales de percepción del mismo en la glicerina cruda que se obtiene como subproducto de la fabricación de biodiesel, estableció que el umbral de detección del amargor en esta, cuando es producida a base de metanol desnaturalizado, puede percibirse gustativamente cuando la concentración del Benzoato de Denatonio supera los DOS MILIGRAMOS POR LITRO (2 mg/l).

Que, según el material aportado por la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) a fojas 6 de orden 3, la baja concentración aludida, interfiere en la posterior comercialización final de la glicerina, ya que para destinarla al uso humano o animal, tanto en el mercado interno como para la exportación, se requiere que los reactivos que se utilizan para producirla estén libres de cualquier contaminante.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA,  que elaboren biodiesel y obtienen como subproducto glicerina destinada al uso humano, animal o exportación, estarán autorizadas a adquirir metanol puro.

#F5632078F#

#I5632566I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 48 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, las empresas deberán estar inscriptas como Elaboradoras de Biocombustibles ante la precitada Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el Artículo 1º, se otorgará una autorización cuyo modelo obra como Anexo Nº IF-2018-57087016-APN-GF#INV de fecha 7 de noviembre de 2018 y que forma parte integrante de la presente resolución, la cual tendrá una validez de CUATRO (4) años, renovable por un mismo período.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización otorgada por la presente norma, estarán obligadas a comunicar a este Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas de metanol que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este producto.

ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a recibir metanol puro, cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en línea implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el producto.

ARTÍCULO 6º.- En casos de devolución del alcohol por cualquier razón, una vez recepcionado el mismo, podrá ser enviado a otro inscripto o al establecimiento remitente, debiendo para ello el receptor solicitar un nuevo análisis de Libre Circulación Tipo del producto, y luego generar el respectivo tránsito de alcoholes.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº  RESOL- 2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 8º.- Si como resultado de los actos de inspección se comprueban infracciones a la normativa establecida por la reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por parte de las empresas inscriptas ante este Instituto, la autorización otorgada le será revocada de manera automática y serán consideradas infractoras al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85705/18 v. 12/11/2018

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 889/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.992 del día jueves 8 de noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 40, aviso N° 84893/18, se omitió el envío de los Anexos IF-2018-56763281-APN-DNFI#MSG, IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG e IF-2018-56763560-APN-DNFI#MSG que forman parte integrante del Anexo IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG oportunamente publicado.

En razón de ello, se procede a la publicación de los mismos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85893/18 v. 12/11/2018

#F5632566F#

#I5632754I#

#F5632754F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 49 Lunes 12 de noviembre de 2018

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4332

Impuesto a las Ganancias. Régimen de Información. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Informe país por país. Resolución General N° 4.130. Norma modificatoria

y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la resolución general del VISTO estableció la obligación de presentación anual de un informe país por país, por parte de las entidades residentes en el país integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que cumplan con determinados requisitos y condiciones, previstos en la misma.

Que asimismo, mediante su Título II se obligó a todas las entidades residentes en el país integrantes de los citados grupos, a suministrar una serie de datos con carácter previo y posterior a la presentación del referido informe.

Que dichos regímenes se crearon en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país al adherir al “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)” -por sus siglas en inglés-, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que como consecuencia de ello, dicha resolución general fue objeto de revisión durante el año 2017 mediante un proceso de evaluación llevado a cabo por los países integrantes del denominado “Marco Inclusivo BEPS” a efectos de verificar el procedimiento y demás requisitos, a la luz del estándar dispuesto por la Acción 13 del mencionado plan de acción.

Que como resultado de dicha evaluación, surgió la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones a la citada norma.

Que por otra parte, la Ley N° 27.430 incorporó un segundo artículo a continuación del Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, fijando las sanciones aplicables a las entidades integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) que incumplan con las obligaciones de información que prevea este Organismo.

Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar la Resolución General N° 4.130 y su complementaria.

Que asimismo, ciertas modificaciones en los sistemas informáticos utilizados para suministrar la información prevista en el Título II de la referida norma dificultaron a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con dicha obligación, por lo que resulta procedente establecer un plazo especial para su presentación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N°  4.130 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “…31 de enero de 2015…” por la expresión “…enero de 2015…”.

b) Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:

“Las aclaraciones que correspondan efectuarse respecto del tipo de cambio seleccionado a los fines dispuestos en el primer párrafo, podrán realizarse en la Sección 3 del Apartado A del Anexo II.”.

c) Sustitúyese el primer párrafo del punto 2. del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:

#I5632537I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 50 Lunes 12 de noviembre de 2018

“2. A la fecha de vencimiento dispuesta por el Artículo 7° para la presentación del referido informe, la jurisdicción de la última entidad controlante cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.”.

d) Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 3°, por el siguiente:

“Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.”.

e) Sustitúyese el punto 8. del inciso a) del Artículo 5°, por el siguiente:

“8. Los activos tangibles, distintos de efectivo y sus equivalentes.”.

f) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La información detallada en el artículo anterior, se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario “Régimen de información. Informe País por País” que se encuentra disponible en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/ paisxPais), y se enviará mediante alguna de las opciones que se detallan a continuación, las que estarán habilitadas a partir del 9 de noviembre de 2018:

a) Transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 8097, mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio “Web”, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

b) Intercambio de información mediante el “Webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez remitida la información, esta Administración Federal realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.

El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la entidad informante obligada, a través del servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal o del “Webservices” denominado “Webservices Consumir/Comunicaciones de Ventanilla Electrónica”, cuya documentación se encuentra disponible en http://www.afip.gob.ar/ws/#WSCONCOMU.

En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, las cuales deberán ser subsanadas y efectuar una nueva presentación.”.

g) Sustitúyese el punto 13. del Anexo I, por el siguiente:

“13. Incumplimiento sistemático: se entiende que una jurisdicción incurre en incumplimiento sistemático cuando cuenta con un acuerdo entre autoridades competentes calificativas en vigor con nuestro país, pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos distintos de los previstos en ese acuerdo) o de otro modo no ha facilitado, de forma persistente, a la República Argentina los informes país por país que le han presentado los Grupos de EMN que poseen entidades integrantes situadas en Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de precisar si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I -de acuerdo con el punto 9. del inciso a) del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria-, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive, las entidades obligadas a informar deberán determinar el importe indicado en su Artículo 2°, considerando la modificación dispuesta por el inciso a) del Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones previstas en el primer y segundo párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 4.130 y su complementaria, cuyos vencimientos operaron u operan durante el año calendario 2018, se considerarán cumplidas en término por parte de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, si presentan la información, o rectifican la ya suministrada teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la presente a la citada resolución general, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 12/11/2018 N° 85676/18 v. 12/11/2018#F5632537F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 51 Lunes 12 de noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4333

Manifiestos de Importación (MANI SIM) y Manifiestos de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO la Resolución General N° 4.278, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general mencionada se establecieron los lineamientos operativos aplicables para el intercambio electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Importación (MANI SIM) y la consecuente recuperación de la información de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que diversas asociaciones bancarias solicitaron a esta Administración Federal que sean excluídas del requisito del pago del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, establecido en el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.278, cuando se trate de operatorias de cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.278, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 21.- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

Tanto el cedente como el cesionario deberán encontrarse registrados y habilitados como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

El cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.

El cesionario deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.

El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente o el cesionario no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros” o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General N° 2.744.

La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM).

El cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1 %) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción de los sujetos comprendidos en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de las entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, que se encuentren inscriptas como “Garantes – Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras” en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, siempre que se trate de operaciones con cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación.

No obstante lo expuesto, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la normativa vigente.

Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las transferencias estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos, disponible en el micrositio “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del Manifiesto General de Carga-Vía Marítima” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.”.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 52 Lunes 12 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 12/11/2018 N° 85860/18 v. 12/11/2018#F5632721F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 53 Lunes 12 de noviembre de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 262/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente efectuado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de AUTOTROL RENOVABLES S.A. para el ingreso del Parque Eólico Wayra I (PEWAI) de 100 MW que se vinculará en 132 kV desde la nueva estación transformadora 132/33 kV de 100 MVA denominada ET WA I, a través de UNA (1) línea de alta tensión (LAT) en simple terna que se conectará a UN (1) nuevo Puesto de Seccionamiento y Maniobra denominado PSyM Bahía Blanca desde el cual se vinculará a la ET Bahía Blanca a través de UNA (1) doble terna de 132 kV subterránea de aproximadamente SIETE KILÓMETROS Y QUINIENTOS METROS (7,5 km), en cercanías de la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento del último plazo señalado sin que se registrare la presentación de oposición o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno, fundados en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso solicitado como así también emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 de esta resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer el límite entre TRANSBA S.A., como concesionaria del transporte por distribución troncal de la provincia de Buenos Aires, y el Parque Eólico Wayra I en los bornes de 132 kV de la ET WA I, es decir, todas las instalaciones en el nivel de 132 kV quedarán en jurisdicción de la empresa transportista. 6.- AUTOTROL RENOVABLES S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por TRANSBA S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 232.773 y N° 235.482, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 7.- Hacer saber a AUTOTROL RENOVABLES S.A. que de otorgarse el uso particular que solicitara ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre parte de las instalaciones tratadas en el presente expediente, deberá solicitar autorización al ENRE para la desafectación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de éstas, la cual sólo se otorgará después de comprobar que las instalaciones a ser desafectadas no resultan necesarias para la prestación del servicio público, en el presente ni en un futuro previsible. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a AUTOTROL RENOVABLES S.A., a TIBA S.A., a CAMMESA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y al OCEBA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85491/18 v. 12/11/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 263/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente efectuado por la empresa AUTOTROL RENOVABLES S.A. a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), para el ingreso del

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 54 Lunes 12 de noviembre de 2018

Parque Eólico Wayra II (PEWAII) de 100 MW y la construcción de la obra consistente en la ET WA II con UN (1) transformador de 110 MVA, UN (1) campo de salida de línea de 132 kV, UN (1) Puesto de Seccionamiento y Maniobra denominado Bahía Blanca (PSyMBB) con doble juego de barras en U, UN (1) campo de acoplamiento de barras, DOS (2) campos de línea de 132 kV, UN (1) campo de acometida desde la ET WA II, UN (1) campo de acometida desde la nueva ET WA I y UN (1) campo de salida de línea de reserva además de servicios auxiliares y UN (1) electroducto de 132 kV en tres tramos que vinculará la ET WA II con el PSyMBB formado por DOS KILÓMETROS Y OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS (2,85 km) de línea aérea simple terna, UN KILÓMETRO Y SETECIENTOS CINCUENTA METROS (1,75 km) de línea aérea en doble terna compartiendo postación con la línea que vincula el PE Wayra I desde la ET WA I con el PSyMMBB y TRES KILÓMETROS (3 km) de cable subterráneo para acometer al PSyMBB en cercanías de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, a los efectos de que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registrare la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso requerido, como así también, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas que sean comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Establecer el límite entre TRANSBA S.A. y el Parque Eólico Wayra II en bornes de 132 kV de la ET WA II, es decir, todas las instalaciones en el nivel de 132 kV quedarán en jurisdicción de la empresa transportista. 6.- AUTOTROL EÓLICA S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por TRANSBA S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 232.773 y N° 235.482, como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 7.- Hacer saber a AUTOTROL EÓLICA S.A. que de otorgarse el uso particular que solicitara ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA sobre parte de las instalaciones tratadas en el presente expediente, deberá solicitar autorización al ENRE para la desafectación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de éstas, la cual sólo se otorgará después de comprobar que las instalaciones a ser desafectadas no resultan necesarias para la prestación del servicio público, en el presente ni en un futuro previsible. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a AUTOTROL ÉOLICA S.A., a TIBA S.A. a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a CAMMESA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85500/18 v. 12/11/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 267/2018

RESFC-2018-267-APN-DIRCTORIO#ENRE

ACTA N° 1546

Expediente ENRE N° 51.358/2018 (EX-2018-39451277-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores globales, de los indicadores individuales definitivos y de las multas asociadas correspondientes de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro para el período comprendido entre marzo de 2017 y agosto de 2017 –cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con lo

#F5632005F#

#I5632010I#

Page 55: Erreparftp2.errepar.com/bo/2018/11/12-11-2018.pdf · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue aparecen en el N ICIA D A RPICA ARGNINA sern tenidos por autnticos

Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 55 Lunes 12 de noviembre de 2018

expuesto en los considerandos de la presente resolución y el IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al cuadragésimo segundo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- EDESUR S.A. determinará el monto de diferencia a acreditar a los usuarios de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N°  127.229.  4.- EDESUR S.A. deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo 1 y lo establecido en el punto 7 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 5.- El monto de las diferencias resultantes de lo dispuesto en el artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en las cuentas de los usuarios dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente acto. 6.- En el mismo plazo establecido en el artículo 5 EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las multas por Diferencias de Bonificaciones en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. 7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 5 deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. 8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 5 precedente EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 7. 9.- El monto de la Diferencia establecida en el artículo 3 de este acto se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5, en un todo de acuerdo con lo especificado en el punto 6 de la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 127.229. 10.- Para el caso de que EDESUR S.A. no diese cumplimiento al procedimiento de acreditación que se establece en la presente resolución este Ente Nacional procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado, conforme lo establecido en el numeral 3.3.5 “Procedimiento para la aplicación de sanciones” del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la distribuidora. 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del IF-2018-54128143-APN-DDCEE#ENRE y hágase saber que: a) se le otorga vista de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; y b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. en 2017) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065 dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “…luego de hacer efectiva la multa…” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios posteriores al plazo estipulado en la presente resolución deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85505/18 v. 12/11/2018#F5632010F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 56 Lunes 12 de noviembre de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 268/2018

RESFC-2018-268-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1547

EX-2018-32715335- -APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:  1.- Dar a publicidad la Solicitud de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (ENDE CORPORACIÓN) de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) consistente en UN (1) nuevo campo en 132 kV en la ET Tartagal completando el campo 02 con su equipamiento necesario. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1.  4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- ENDE CORPORACIÓN deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y de TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a ENDE CORPORACIÓN, al ENTE REGULADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85456/18 v. 12/11/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 269/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación al a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de RIO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA consistente en el Cierre del Ciclo Combinado de la planta de Central Térmica General Rojo (CTGR) con el objetivo de adicionar 108 MW de potencia nominal mediante la incorporación de UNA (1) Turbina de Gas, UNA (1) Turbina de Vapor, CUATRO (4) recuperadores de calor y DOS (2) transformadores de potencia a la mencionada Central que ya cuenta con TRES (3) Turbinas de Gas similares, cuyo acceso fuera otorgado por Resolución ENRE N° 201/2018 y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción y puesta en servicio de DOS (2) campos en la estación transformadora (ET) de 132 kV San Nicolás Oeste, ubicada en la Ruta Provincial N° 188, kilómetro 16, Localidad de GENERAL ROJO, Partido de SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 57 Lunes 12 de noviembre de 2018

autorizado el acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y de TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y RIO ENERGY S.A. deban firmar una adenda al Convenio de Conexión existente para la ET San Nicolás Oeste, estableciendo en el mismo las responsabilidades de operación y mantenimiento que correspondan a cada empresa, respetando el cumplimiento del artículo 22 de la Ley N° 24.065. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a RIO ENERGY S.A., a CAMMESA, al OCEBA y a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85513/18 v. 12/11/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 270/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por requerimiento de la empresa NONOGASTA SOLAR S.A., de UNA (1) nueva central de generación solar fotovoltaica llamada Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, ubicado en las cercanías de la Localidad de NONOGASTA, Departamento de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA y la Solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, a la cual se conectará la Central antedicha, y la apertura de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV existente MALLINGASTA – NONOGASTA, la cual discurre frente a la misma Central sobre la futura Ruta Provincial N° 76, también en la Localidad de NONOGASTA. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registrara la presentación de oposición o, para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundado en los términos referidos, se considerará autorizado el Acceso requerido, como así también, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. 5.- NONOGASTA SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 6.- NONOGASTA SOLAR S.A. al momento de la efectiva conexión del Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta de 35 MW, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- Notifíquese a NONOGASTA SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A., a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, a la SECRETARIA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al EUCOP y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 12/11/2018 N° 85846/18 v. 12/11/2018

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 58 Lunes 12 de noviembre de 2018

Disposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDisposición 38/2018

DI-2018-38-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente EX 2018-25983379—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°  246, reglamentario de la Ley N°  20.655 y sus modificatorias y de la Ley N°  23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N°  421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 59 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que las presentes actuaciones administrativas se originan en la Resolución N° 6 de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 29 de mayo, mediante la cual, el titular del organismo, Dr. Juan Manuel Lugones, aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a las personas que fueron imputadas contravencionalmente por las incidencias registradas en el partido disputado el 17/05/2018 por los equipos del RACING CLUB DE AVELLANEDA y del CLUB ATLÉTICO SARMIENTO (Resistencia, Pcia. del Chaco), en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO BANFIELD, en el marco del Torneo Copa Argentina 2018.

Que en cumplimiento de la adhesión de la provincia a la Ley N° 20.655 y de la observancia del Decreto 246/17, la A.PRE.VI.DE procede a solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la aplicación de los lineamientos de la Resolución N° 354/17.

Que en la Resolución N° 6 / Aprevide, se da cuenta del informe producido por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD LANÚS dependiente de la DI-RECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 18/05/2018, por el cual se pone de manifiesto que en ocasión del evento deportivo precitado, en momentos en que personal policial apostado en el lugar realiza las tareas de control de ingreso al estadio, un grupo de individuos intenta ingresar por la fuerza y con la clara intención de evadir el cacheo en la puerta 7 de acceso a la tribuna popular visitante, desoyendo las ordenes de los efectivos que los instaban a cesar en sus inconductas.

Que se desencadenan episodios de fricción entre este grupo de asistentes y las fuerzas del orden, lográndose finalmente el ingreso ordenado, sin embargo son los mismos individuos que durante el desarrollo del encuentro produjeron desmanes en la tribuna visitante, por lo que dentro del dispositivo de seguridad establecido durante el egreso del público, se procede a interceptar, aprehender y posteriormente a individualizar a los revoltosos.

Que los detenidos son conducidos a la sede policial correspondiente y una vez identificados, resultan ser: CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814.

Que se dio intervención al Juzgado Correccional N° 5 a cargo del Dr. Gustavo Caran, quien ordenó se labren actuaciones por infracción a la Ley N° 11.929, recuperando los nombrados posteriormente la libertad.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que la actuación administrativa iniciada por las autoridades provinciales requiere la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 60 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 12/11/2018 N° 85444/18 v. 12/11/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DIRECCIÓN DE GESTIÓNDisposición 71/2018

DI-2018-71-APN-DG#INDEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-51555209-APN-DPYS#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina Técnica dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral, de equipos de aires acondicionados individuales y centrales ubicados en las dependencias del Instituto, sitos en los Edificios de la Avenida Julio Argentino Roca Nº 609 y las calles Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de DOCE (12) meses, a partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

Que la presente contratación obedece a la necesidad de efectuar el mantenimiento integral de las instalaciones de refrigeración individuales y centrales, ubicadas en las TRES (3) sedes del Instituto, a los fines de garantizar el funcionamiento de los mismos, conforme surge del ME-2018-51456418-APN-DGAYO#INDEC, con Nro. de Orden 3.

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 61 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que mediante PV-2018-53134942-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 8, la Dirección de Programación y Control Presupuestario presta conformidad en cuanto a que se cuenta con el crédito necesario, conforme surge del IF-2018- 52917068-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 6, para hacer frente a la erogación resultante de la solicitud de contratación N° 27-41-SCO18 emitida por el sistema COMPR.AR obrante en IF-2018- 53212918-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 9.

Que el encuadre normativo que corresponde para la presente contratación es la Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25, inciso a) y en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

Que se ha procedido a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación, que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales con número de PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 11, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto Nº 963 de fecha 26 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 305 de fecha 17 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa Nº 1.078 de fecha 13 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE GESTIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo registrado en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales obra en PLIEG-2018-56544017-APN-DPYS#INDEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional, sin modalidad, prevista en los Artículos 24 y 25 inciso a), e incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13, e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de equipos de aires acondicionados individuales y centrales ubicados en las TRES (3) sedes del Instituto, por el termino de DOCE (12) meses, a partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº  1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pablo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85697/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 297/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el EX-2018-00103052-AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición DI-2018-282-E-AFIP-AFIP de fecha 23 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, se gestiona designar al Contador Público y Licenciado Martín SLEMENSON en el carácter de Director de la Dirección de Analítica de Datos, quien se viene desempeñando como Director de la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión, dependiente de la Subdirección General de Planificación.

#F5632558F#

#I5632543I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 62 Lunes 12 de noviembre de 2018

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso establecer que la Subdirección General de Fiscalización ejercerá la Coordinación y Supervisión de la Dirección de Analítica de Datos dependiente de esta Administración Federal, medida que corresponde dejar sin efecto.

Que asimismo, y hasta tanto se modifique la estructura organizativa de esta Administración Federal, la Dirección de Analítica de Datos reportará a la Subdirección General de Fiscalización.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. y Lic. Martín SLEMENSON 20223513965

Director de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE

PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE GESTIÓN (SDG PLA)

Director - DIR. DE ANALÍTICA DE DATOS (AFIP)

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Disposición DI-2018-282-E-AFIP-AFIP de fecha 23 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que hasta tanto se modifique la estructura organizativa de esta Administración Federal, la Dirección de Analítica de Datos reportará a la Subdirección General de Fiscalización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 12/11/2018 N° 85682/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 301/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el EX-2018-00102507-AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 171 (AFIP) del 31 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a traves del mismo, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente establecido oportunamente mediante Disposición N° 171 (AFIP) del 31 de mayo de 2011.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazo, para casos de ausencia o impedimento de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente el que quedará de la forma que seguidamente se indica:

1º Reemplazante: Subdirección General de Fiscalización.

2º Reemplazante: Subdirección General de Recaudación.

3º Reemplazante: Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 12/11/2018 N° 85668/18 v. 12/11/2018

#F5632543F#

#I5632529I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 63 Lunes 12 de noviembre de 2018

Concursos Oficiales

NUEVOS

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a

CONCURSO ABIERTO

MÉDICO/A ESPECIALISTA

SERVICIO DE ERRORES CONGÉNITOS DEL METABOLISMO

Fecha de Inscripción: Del 12 al 21 de Noviembre 2018

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (en sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6000 Interno 6456

E-Mail: [email protected]

Laura B. Parga, Jefe Dpto. Desarrollo de la Carrera Hosp.

e. 12/11/2018 N° 85721/18 v. 12/11/2018

#I5632582I#

#F5632582F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 64 Lunes 12 de noviembre de 2018

Remates Oficiales

NUEVOS

BANCO CIUDADREMATE CON BASE Y AL MEJOR POSTOR

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

IMPORTANTE LOTE EN CRUCE RUTAS 6 y 8 CON PLANTA DE ALMACENAJE Y PROCESAMIENTO de SEMILLAS Y LEGUMBRES EN FUNCIONAMIENTO LOCALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ – PROV.DE BS. AS.

Apto para la instalación de industrias en general, y/o de empresas exportadoras y/o de logística.

Ruta Provincial N°  6 Km. 175 S/N, a 300 metros del cruce con Ruta Nacional Nº  8. Lindante con vías del ex Ferrocarril Belgrano, y a 7km del Parque Industrial Pilar. Acceso a Gas. Instalaciones para Aduana en planta.

Sup. Total: 35.998,51 m2; Sup. Cubierta: 1.900,00 m2

Exhibición: Los días 14, 15, 16, 22 y 23 de Noviembre en el horario de 09.00 a 18.00 hs..

BASE U$S 750.000,00

SUBASTA: El día 27 de Noviembre de 2018 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio” Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Los señores oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las presentes condiciones de venta por un importe equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del precio base de subasta del inmueble.

CONDICIONES DE VENTA: 10% de seña y el 3% de comisión más IVA sobre la comisión dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la subasta.-El saldo del precio contra la firma escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión libre de todo ocupante y ocupación.-

CATALOGOS: www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma

INFORMES Y CONSULTAS: En Esmeralda 660, 6to. Piso - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas - TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538 - Mas Info: [email protected].

LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA

OFI 3324

Nicolás E. Fiorentino, Coordinador de Publicidad, Gerencia de Productos y Publicidad.

e. 12/11/2018 N° 85723/18 v. 12/11/2018

BANCO CIUDADREMATE SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REMATA SIN BASE Y SEGÚN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA ESPECIAL LEY 24.441

IMPORTANTE PLANTA DE SILOS EN UN PREDIO DE 12 Ha. EN LA LOCALIDAD DE GRAL. LAGOS – ROSARIO – PROV.DE SANTA FE

Apto para la instalación de empresas granarias y/o para desarrolladores inmobiliarios dada la importante superficie que presenta el terreno con posibilidad de ser urbanizado

Calle sin nombre (Continuación Calle Mitre) e/Camino rural y Calle 14 (Prefectura Naval)

Sup. Cubierta: 1.201,00 m2

Sup.total c/posibilidad de urbanización: 61.358,19 m2

Exhibición: Los días 12, 13 y 14 de Noviembre de 2018 en el horario de 10.00 a 16.00 hs.

#I5632584I#

#F5632584F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 65 Lunes 12 de noviembre de 2018

LA OPERACIÓN SE REALIZARA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

SIN BASE

SUBASTA: El día 15 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio” Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

CONDICIONES DE VENTA: 10% de seña y el 3% de comisión más IVA sobre la comisión dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la subasta. Saldo del precio de venta: deberá abonarse el día 30 de Noviembre de 2018, en horario hábil bancario, en la sede del Banco de la Ciudad de Buenos Aires sita en Florida 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que se suscribirá el boleto de compra venta entre el comprador y el BANCO y el titular de dominio hará entrega de la posesión quedando así perfeccionada la venta de conformidad con el artículo 63 de la Ley 24.441.

CATALOGOS: www.bancociudad.com.ar >> personas >> subastas >> cronograma

INFORMES: En Esmeralda 660, 6to. Piso - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas - TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538 - FAX 4322-6817.

LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA

OFI 3219

Nicolás E. Fiorentino, Coordinador de Publicidad, Gerencia de Productos y Publicidad.

e. 12/11/2018 N° 82752/18 v. 14/11/2018#F5626667F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 66 Lunes 12 de noviembre de 2018

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA NEUQUÉNSe hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION

12381-504-2010 TERRA MINERA S.A.C.U.I.T. Nº 30-70887667-0

$ 500,00 en concepto de multa Art. 994 inc c)

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 12/11/2018 N° 85432/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA NEUQUÉNSe hace saber a las firmas abajo mencionadas que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se declara la INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las actuaciones detalladas, de conformidad con la Instrucción General Nº 5/2016 (AFIP).

Actuación SIGEA CAUSANTE RESOLUCION12381-426-2012 INDIMET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59848802-5) 374/2016 (AD NEUQ)12381-597-2013 TERRA MINERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70887667-0) 359/2016 (AD NEUQ)12381-598-2013 TERRA MINERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70887667-0) 360/2016 (AD NEUQ)12381-599-2013 TERRA MINERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70887667-0) 367/2016 (AD NEUQ)12381-600-2013 TERRA MINERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70887667-0) 368/2016 (AD NEUQ)12381-581-2013 TERRA MINERA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70887667-0) 361/2016 (AD NEUQ)12381-536-2012 TIDEA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70807257-1) 375/2016 (AD NEUQ)12381-339-2013 CO.FRU.VA. S.A. (C.U.I.T. Nº 33-63664432-9) 872/2017 (AD NEUQ)12381-340-2013 CO.FRU.VA. S.A. (C.U.I.T. Nº 33-63664432-9) 873/2017 (AD NEUQ)12381-546-2012 CO.FRU.VA. S.A. (C.U.I.T. Nº 33-63664432-9) 874/2017 (AD NEUQ)

Diego Carlos Figueroa, Administrador de Aduana.

e. 12/11/2018 N° 85433/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA CÓRDOBASección Sumarios

En el Sumario Contencioso que abajo se detalla, que se tramita por ante ésta División Aduana de Córdoba, se ha dispuesto notificar la resolución definitiva, conforme al texto que extractado se cita: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO....EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA RESUELVE: ARCHIVAR...INTIMAR...REGISTRESE, NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE” Fdo. Jorge R. Fernández – Administrador División Aduana Córdoba – sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba – Argentina.

#I5631937I#

#F5631937F#

#I5631938I#

#F5631938F#

#I5631972I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 67 Lunes 12 de noviembre de 2018

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

017-SC-143-2014/9 Papers Express S.A. 30-70989125-8 954 ap. I. Inc. a

Archivo inst. Gral 9/17 U$s 1.917,39

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Jefe de Sección.

e. 12/11/2018 N° 85467/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA CÓRDOBASección Sumarios

En el Sumario Contencioso que abajo se detalla, que se tramita por ante ésta División Aduana de Córdoba, se ha dispuesto notificar la resolución definitiva, conforme al texto que extractado se cita: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO....EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA RESUELVE: CONDENAR... INTIMAR... CONDENAR... HACER SABER... REGISTRESE, NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE” Fdo. José Rezzónico – Administrador División Aduana Córdoba – sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba – Argentina.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-2012-008 GARTEN S.A. 30-71060097-6 954 ap. I. Inc. a $169.392,09 U$s 39.283,88

Daniel Alejandro Castro Zallocco, Jefe de Sección.

e. 12/11/2018 N° 85490/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101694-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85615/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA LA QUIACACÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en Av. Lamadrid Nº 555, de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o

#F5631972F#

#I5631995I#

#F5631995F#

#I5632476I#

#F5632476F#

#I5632498I#

Page 68: Erreparftp2.errepar.com/bo/2018/11/12-11-2018.pdf · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue aparecen en el N ICIA D A RPICA ARGNINA sern tenidos por autnticos

Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 68 Lunes 12 de noviembre de 2018

resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

Fdo. Ing. Augusto Nelson IBARRA Administrador (Int.) División Aduana La Quiaca.

SUMARIO NUMERO DE SIGEA ART. IMPUTADO TIPO Y NUMERO DE

DOCUMENTO MULTA

034-SC-1375-2018/8 17697-98-2015 864 y CCTES YOAN MAYOR SANTANA PASAPORTE N° H452021 $ 6.050.393,20

034-SC-1376-2018/6 17694-76-2016 866 y CCTES ISAAC DANIEL MANOSALVAS

RUIZC.C. N° 171261033-4 (Republica

de Ecuador) $ 7.640.029,20

034-SC-1376-2018/6 17694-76-2016 866 y CCTES ERIK GEOVANNY MENDOZA

FERNANDEZC.C. N° 171364912-5 (Republica

de Ecuador) $ 7.640.029,20

034-SC-1378-2018/2

17697-268-2016 866 y CCTES WILDER CAMACHO ROMERO C.I. BOL. N° 5313980 $ 27.610.627,20

034-SC-1378-2018/2

17697-268-2016 866 y CCTES MARIBEL BLANCO JIMENEZ C.I. BOL. N° 6526479 $ 27.610.627,20

034-SC-1381-2018/4 12684-41-2017 866 y CCTES ARIEL ALVAREZ FERNANDEZ C.I. BOL. N° 5316667 $ 14.854.409,40

034-SC-1381-2018/4 12684-41-2017 866 y CCTES ALEXANDER TUCRA SOLIZ C.I. BOL. N° 8934167 $ 14.854.409,40

034-SC-1381-2018/4 12684-41-2017 866 y CCTES MAXIMILIANA

FERNANDEZSENZANO C.I. BOL. N° 5210297 $ 14.854.409,40

034-SC-1379-2018/0 17691-1-2017 866 y CCTES DETERLINO JALDIN

ALMENDRAS C.I. BOL. N° 8666653 $ 41.630.775,32

034-SC-1379-2018/0 17691-1-2017 866 y CCTES GROBER COCA ARNEZ C.I. BOL. N° 6444881 $ 41.630.775,32

034-SC-1380-2018/6 17697-7-2017 866 y CCTES JUSTINIANO GONZALES C.I. BOL. N° 6514674 $ 23.054.658,20

034-SC-1380-2018/6 17697-7-2017 866 y CCTES ROLANDO ARIAS MARIN C.I. BOL. N° 8802311 $ 23.054.658,20

034-SC-1384-2018/8 17691-35-2017 866 y CCTES LUIZ ERNESTO RODAS

ANDRADEC.C. N° 09156893-0 (República de

Colombia) $ 3.770.042,88

034-SC-1382-2018/1 17691-36-2017 866 y CCTES JOHN HAROLD LOPEZ TORREZ C.C. N° 9818538 (República de

Colombia) $ 12.641.190,92

034-SC-1383-2018/K 17697-13-2017 866 y CCTES SAUL TRUJILLO SUAREZ C.C. N° 11309456 (República de

Colombia) $ 2.682.473,28

Augusto Nelson Ibarra, Empleado Administrativo.

e. 12/11/2018 N° 85637/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZALa DIRECCION GENERALDEADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderias que se encuentran en la situacion previstaen el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho adisponerde las mercaderias cuyaidentificacion acontinuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA(30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederade acuerdoalo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5 to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, aefectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en : Sección Gestión de Rezagos, (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

Ramiro Roibas, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/11/2018 N° 85655/18 v. 12/11/2018

#F5632498F#

#I5632516I#

#F5632516F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 69 Lunes 12 de noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA CONCORDIAEDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) dia a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 ( treinta) dias corridos contados desde la publicación del presente en los termonos del artículos 417º y siguientes del Código Aduanero(Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421º del Código Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los intersados deberán presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ACTUACION NRO. /AÑO EMPRESA DOC/GUIA/REMITO DETALLE CANTIDAD UNIDAD RTTE. /DEST. ORDEN

12475-435 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-74442 CAMPERA (74442) 36 UNIDAD OVIEDO/

MOREIRA 6339

12475-435 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-74442 JUGUETES (74442) 120 UNIDAD OVIEDO/

MOREIRA 6339

12475-435 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-74442 JUGUETES (74442) 168 UNIDAD OVIEDO/

MOREIRA 6339

12475-546 2018 -.- -.- CENTRAL MULTIMEDIA 2 UNIDAD NN/NN 634912475-546 2018 -.- -.- CENTRAL MULTIMEDIA 1 UNIDAD NN/NN 6349

12475-497 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-74909 BUZOS (74909) 66 UNIDAD GONZALEZ/

PRESSUTTI 6368

12475-496 2018 CRUCERO DEL NORTE 1035-31481 ZAPATILLAS (31481) 37 PARES AVALOS/VILCA 6369

12475-496 2018 CRUCERO DEL NORTE 1035-31482 ZAPATILLAS (31482) 34 PARES AVALOS/VILCA 6369

12475-498 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76278 ANTEOJOS DE SOL

(76278) 925 UNIDAD GONZALEZ/RUIZ 6370

12475-498 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76278 MUÑECAS (76278) 120 UNIDAD GONZALEZ/

RUIZ 6370

12475-498 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76279 ANTEOJOS DE SOL

(76279) 585 UNIDAD GONZALEZ/RUIZ 6370

12475-498 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76279 MUÑECAS (76279) 68 UNIDAD GONZALEZ/

RUIZ 6370

12475-498 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76280 ANTEOJOS DE SOL

(76280) 1030 UNIDAD GONZALEZ/RUIZ 6370

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 SANDALIAS (46318) 2 PARES GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 ZAPATILLAS (46318) 3 PARES GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 CALZAS (46318) 3 UNIDAD GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 MANTA POLAR(46318) 1 UNIDAD GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 CAMPERAS (46318) 11 UNIDAD GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-476 2018 VIA CARGO 6051-46318 REMERAS (46318) 5 UNIDAD GONZALEZ/CENTURION 6374

12475-573 2018 PEUGEOT (AB395NB) -.- CIG. X 10 ATADOS X 20

UNID.C/UNO 8 UNIDAD MATIAS PEREZ 6378

12475-524 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76570 MUÑECAS (76570) 250 UNIDAD SAUCEDO/

BALBUENA 6388

12475-524 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76581 ESPADAS PLASTICO

(76581) 40 UNIDAD SILVEIRA/TRIGO 6388

12475-524 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76581 MUÑECOS

SUPERHEROES(76581) 90 UNIDAD SILVEIRA/TRIGO 6388

12475-524 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76581 TROMPOS (76581) 150 UNIDAD SILVEIRA/

TRIGO 6388

12475-524 2018 CRUCERO DEL NORTE 1792-76581 JUG. RASTI (76581) 200 UNIDAD SILVEIRA/

TRIGO 6388

#I5632525I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 70 Lunes 12 de noviembre de 2018

ACTUACION NRO. /AÑO EMPRESA DOC/GUIA/REMITO DETALLE CANTIDAD UNIDAD RTTE. /DEST. ORDEN

12475-618 2018 PEUGEOT (AA243QT) -.- MANTA POLAR 20 UNIDAD NN/NN 6395

12475-618 2018 PEUGEOT (AA243QT) -.- CIG. X 10 ATADOS X 20

UNID.C/UNO 13 UNIDAD NN/NN 6395

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 12/11/2018 N° 85664/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101693-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85620/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101687-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85624/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101692-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido

#F5632525F#

#I5632481I#

#F5632481F#

#I5632485I#

#F5632485F#

#I5632487I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 71 Lunes 12 de noviembre de 2018

el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85626/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101690-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85627/18 v. 12/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO OPERACIONAL ADUANEROLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2018- 00101689-AFIP-DEOPAD-SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Gaston Cordiglia, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85629/18 v. 12/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JONATHAN ALEXIS LUDUEÑA (D.N.I. N°  35.785.951), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho

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#I5632490I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 72 Lunes 12 de noviembre de 2018

en el Expediente N° 101.036/15, Sumario N° 7279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Castro, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/11/2018 N° 85001/18 v. 16/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dispuso dejar sin efecto la imputación formulada al señor Steven Hubrig Koehler (C.U.I.T. Nº  20-60358481-4), mediante Resolución N° 465/18 en el Sumario N° 5749, Expediente N° 100.213/11; a la señora Graciela del Carmen Rivero (D.N.I. Nº 24.189.733), mediante Resolución N° 443/18 en el Sumario N° 5545, Expediente N° 100.832/10, por aplicación del principio de la ley penal más benigna. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De Leon, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/11/2018 N° 85002/18 v. 16/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SEVEN GLOBAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-71457033-8) y a los señores AHN KYONG CHUN (D.N.I. N° 92.551.176) y AHN BUN CHUN (D.N.I. N° 92.551.172), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.155/16, Sumario N° 7301, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gustavo Oscar Ponce De Leon, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/11/2018 N° 85003/18 v. 16/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Aníbal MENDEZ (D.N.I. N° 16.529.638) , para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 100.710/15, Sumario N° 7204, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°  19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/11/2018 N° 85004/18 v. 16/11/2018

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#I5631120I#

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#I5631121I#

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#I5631122I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 73 Lunes 12 de noviembre de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11772/2018

01/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias. Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: [email protected]. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/11/2018 N° 85776/18 v. 12/11/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11774/2018

02/11/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ivana Termansen, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Ricardo Martínez, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2018 N° 85775/18 v. 12/11/2018

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#F5632637F#

#I5632636I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 74 Lunes 12 de noviembre de 2018

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 23/05/2018, la tasa de Cartera General TNA. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 23/05/2018, corresponderá aplicar la Tasa de Cartera General + 3 ppa T.N.A.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 25/10/2018 al 26/10/2018 55,52 54,25 53,02 51,83 50,67 49,55 43,35% 4,563%Desde el 26/10/2018 al 28/10/2018 56,78 55,45 54,17 52,92 51,72 50,55 44,09% 4,667%Desde el 29/10/2018 al 30/10/2018 55,81 54,53 53,29 52,09 50,92 49,79 43,52% 4,587%Desde el 30/10/2018 al 31/10/2018 57,91 56,54 55,20 53,91 52,66 51,44 44,75% 4,760%Desde el 31/10/2018 al 01/11/2018 54,68 53,44 52,25 51,10 49,97 48,89 42,84% 4,494%Desde el 01/11/2018 al 02/11/2018 55,75 54,47 53,23 52,03 50,87 49,74 43,48% 4,582%Desde el 02/11/2018 al 05/11/2018 57,40 56,05 54,74 53,47 52,24 51,05 44,46% 4,718%Desde el 05/11/2018 al 07/11/2018 55,81 54,53 53,29 52,09 50,92 49,79 43,52% 4,587%Desde el 07/11/2018 al 08/11/2018 57,74 56,37 55,04 53,76 52,51 51,31 44,65% 4,746%Desde el 08/11/2018 al 09/11/2018 55,58 54,31 53,08 51,89 50,73 49,61 43,38% 4,568%Desde el 09/11/2018 al 12/11/2018 55,98 54,69 53,44 52,23 51,06 49,92 43,62% 4,601%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

Desde el 25/10/2018 al 26/10/2018 58,18 59,56 60,99 62,47 64,00 65,58 76,51% 4,781%Desde el 26/10/2018 al 28/10/2018 59,56 61,01 62,52 64,07 65,68 67,34 78,86% 4,895%Desde el 29/10/2018 al 30/10/2018 58,50 59,90 61,35 62,85 64,40 66,00 77,06% 4,808%Desde el 30/10/2018 al 31/10/2018 60,81 62,33 63,90 65,52 67,20 68,93 81,01% 4,998%Desde el 31/10/2018 al 01/11/2018 57,25 58,59 59,98 61,41 62,89 64,42 74,96% 4,705%Desde el 01/11/2018 al 02/11/2018 58,43 59,83 61,27 62,77 64,31 65,90 76,94% 4,802%Desde el 02/11/2018 al 05/11/2018 60,25 61,74 63,28 64,87 66,52 68,22 80,05% 4,952%Desde el 05/11/2018 al 07/11/2018 58,50 59,90 61,35 62,85 64,40 66,00 77,06% 4,808%Desde el 07/11/2018 al 08/11/2018 60,62 62,12 63,68 65,30 66,96 68,68 80,67% 4,982%Desde el 08/11/2018 al 09/11/2018 58,25 59,64 61,07 62,56 64,09 65,67 76,63% 4,787%Desde el 09/11/2018 al 12/11/2018 58,68 60,09 61,56 63,06 64,62 66,23 77,37% 4,823%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 10/10/2018) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 90 días del 61% T.N.A. y desde 91 días hasta 360 días del 67% TNA, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMES será hasta 90 días del 63% TNA y desde 91 hasta 180 días del 69% TNA. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida de hasta 90 días del 71% T.N.A.y desde 91 días hasta 180 días de 75% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Candela Lagos, 2° Jefe de División - Maria Laura Zaracho, c/f Jefe de Departamento.

e. 12/11/2018 N° 85686/18 v. 12/11/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESEl ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX2018-19370737-APN-SDYME#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, OBRAS, Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES VIRREY DEL PINO LTDA., tendiente a obtener el registro Radiodifusión por Vínculo Físico y/o radioeléctrico, para el área de cobertura de la localidad de VIRREY DEL PINO, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente, a fin de

#I5632547I#

#F5632547F#

#I5632612I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 75 Lunes 12 de noviembre de 2018

tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 95 de la Ley Nº 27.078).

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho

e. 12/11/2018 N° 85751/18 v. 12/11/2018

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍASe comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la firma ULLUM 3 SOLAR S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Ullum III de 32 MW de potencia nominal, instalado en el Departamento de Ullum, Provincia de San Juan. El Parque Solar se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de 33 kV con la ET Solar San Juan, jurisdicción de EPSE.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX-2016-1082227-APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, sita en la calle Balcarce 186, 1º Piso, CABA, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 18 horas, durante 2 (dos) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Maria Valeria Mogliani, Subsecretaria.

e. 12/11/2018 N° 85506/18 v. 12/11/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018-1052-APN- SSN#MHA Fecha: 08/11/2018

Visto el EX-2018-55653986-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: HACER SABER A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE  SEGUROS (CUIT 30-51891934-9) QUE LA SITUACIÓN DEFICITARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2018 POR PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($49.709.779) DEVIENE EN DEFINITIVA.  PROHIBIR REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE SUS INVERSIONES, A CUYOS EFECTOS SE DISPONE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, DEJÁNDOSE EXPRESA CONSTANCIA DE QUE DICHA MEDIDA NO ALCANZA A LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, DEBIÉNDOSE OFICIAR A LAS INSTITUCIONES QUE CORRESPONDA, EN LA INTELIGENCIA DE SU DEBIDA TOMA DE RAZÓN. EMPLAZAR A ASEGURADORES DE CAUCIONES SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 20.091, PARA QUE DÉ EXPLICACIONES Y ADOPTE LAS MEDIDAS PARA MANTENER LA INTEGRIDAD DE SU CAPITAL, A CUYOS EFECTOS DEBERÁ PRESENTAR UN PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS DESDE SU NOTIFICACIÓN.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

e. 12/11/2018 N° 85828/18 v. 12/11/2018

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#I5632011I#

#F5632011F#

#I5632689I#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 76 Lunes 12 de noviembre de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ANTERIORES

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 271/2018

RESFC-2018-271-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1547

EX–2018– 04275261-APN– DDYME#MEM

Buenos Aires, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reprogramar la Audiencia Pública convocada por la Resolución RESFC-2018-251-APNDIRECTORIO#ENRE para el día 15 de noviembre de 2018, la que se llevará a cabo el día 6 de diciembre de 2018, a las 10:30 horas, en el Viejo Teatro, sito en la calle Gaboto 553 de la Localidad de TIMBUES, Provincia de SANTA FE. 2.- Notifíquese a CENTRAL PUERTO S.A., a TRANSENER S.A., al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, y a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN y a la MUNICIPALIDAD DE TIMBUES del Partido de SAN LORENZO en la PROVINCIA DE SANTA FE. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.-

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 09/11/2018 N° 85365/18 v. 12/11/2018

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#F5631870F#

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Boletín Oficial Nº 33.994 - Primera Sección 77 Lunes 12 de noviembre de 2018

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Nombre del ORGANISMO Contratante: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

UOC: Dirección de Compras y Contrataciones, Avenida Julio Argentino Roca Nº 609, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, 1º piso Oficina 101, [email protected] – Tel: 4349-9692 // Fax: 4349-9545

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1 Año: 2018

Clase: ETAPA ÚNICA NACIONAL

Modalidad: SIN MODALIDAD

Expediente Nº: EX-2018- 51555209-APN-DPYS#INDEC

Rubro comercial: Mantenimiento Reparación y Limpieza.

Objeto:

Por la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de equipos de

aire acondicionado individual y central ubicados en las dependencias del Instituto, sitos en los edificios de

la Avenida Julio Argentino Roca Nº 609, Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Costo del pliego: Sin costo

Moneda de Cotización: Peso

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Facturación:

Todas las facturas deberán ser presentadas en el SECTOR DESPACHO Y MESA DE

ENTRADAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES

del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sita en la Avenida Julio

Argentino Roca N° 609, Piso 1º, Oficina N° 105 - (C1067ABB) – Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:00 horas, una vez recibida

la conformidad definitiva de la recepción.

Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y previo informe

técnico del Área Requirente

DOMICILIO Y DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CORREO ELECTRÓNICO:

Avenida Julio Argentino Roca N° 609, CABA

[email protected]

Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en el que serán válidas las comunicaciones e

impugnaciones

ESPECIFICACIONES:

Renglón Plazo Descripción

1 12 Meses Servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo

integral de equipos de aire acondicionado individual y central.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 1: ORGANISMO CONTRATANTE.

El ORGANISMO Contratante se denomina INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y

en adelante, cuando se haga referencia a él, en forma indistinta se indicará el nombre y/o la sigla expresada

y/o el ORGANISMO.

El domicilio del ORGANISMO, para este acto, se establece en Avenida Julio Argentino Roca N° 609, CP

C1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax (011) 4349-9832, dirección de correo electrónico

[email protected].

ARTÍCULO 2: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

Servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de equipos de aire acondicionado

individual y central ubicados en las dependencias del Instituto, sitos en los edificios de la Avenida Julio

Argentino Roca Nº 609, Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el

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término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 3: NORMATIVA VIGENTE.

a) Decreto Delegado N° 1.023/2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y sus

modificatorios.

b) Decreto Nº 1.030/2016 – Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y sus

disposiciones.

c) Ley Nº 27.437 - Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.

d) Disposición Nº 62-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de

Modernización, por la que se aprueba el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la

Administración.

e) Disposición N° 63-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de

Modernización, por la que se aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los

procedimientos de selección que se lleven a cabo en las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO

NACIONAL comprendidas en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 24.156.

f) Disposición Nº 64-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de Modernización,

el cual aprueba el procedimiento para la incorporación y actualización de datos del SISTEMA DE

INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).

g) Disposición Nº 65-E/2016, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones del Ministerio de

Modernización, por la que se habilita el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y

se aprueban los manuales de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”.

Sin perjuicio de las especificaciones del presente pliego, la normativa citada en los incisos a) y b) será de

aplicación en todo lo no previsto. La misma podrá consultarse en el sitio de Internet http://infoleg.mecon.gob.ar

o https://comprar.gob.ar.

h) Resolución General 4164-E de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la

Comunicación General Nº 90 de la ONC.

i) Decreto 202/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Comunicación General Nº 76 de la Oficina Nacional

de Contrataciones.

ARTÍCULO 4: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias, se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.030/16.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.

d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, dictado por la

Oficina Nacional de Contrataciones mediante la Disposición Nº 62-E/2016, o las normas que dicte dicha Oficina

Nacional en su carácter de órgano rector.

e) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección que se lleven a cabo

en las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del Artículo

8 de la Ley N° 24.156.

f) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) aplicable.

g) La oferta.

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h) Las muestras que se hubieren acompañado, en el caso de ser las mismas requeridas.

i) La adjudicación.

j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 5: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO.

El presente pliego se podrá consultar y descargaren el sitio de internet https://comprar.gob.ar, único sitio válido

por el cual se aceptarán y entregarán las ofertas. En consecuencia, los oferentes deberán haber cumplido con

el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR.

Asimismo, el presente Pliego puede consultarse en el Sector Compras del ORGANISMO, sito en Av. Julio

Argentino Roca Nº 609 Piso 1° Oficina 101, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el

horario de 08:00 a 17:00 horas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber

comprado pliegos en el ORGANISMO contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES; no obstante quienes no los hubiesen, comprado o descargado, no

podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de

las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar

conocimiento de aquellas. (Artículo 48 in fine del Anexo al Decreto Nº 1.030/16).

El plazo para obtener el pliego, en el edificio del ORGANISMO es el mismo que se contempló en el sitio de

internet de COMPR.AR.

ARTÍCULO 6: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO y JURISDICCIÓN.

En oportunidad de retirar el pliego y/o presentar la oferta, los proveedores deberán declarar la constitución de

un domicilio en el Territorio Nacional, indicando además su razón social y dirección de correo electrónico. El

mencionado domicilio será considerado como constituido, teniéndose por válidas todas las notificaciones que

en él se efectúen, sin perjuicio de las previsiones del Artículo 9 del presente Pliego.

Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar concernientes a la

interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente licitación serán

obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo

Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 7: ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARTICULARES.

En virtud de lo indicado en el Artículo 7 del Anexo I del Manual de Procedimiento del COMPR.AR, aprobado

por la Disposición Nº 65-E/2016, para efectuar consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el

proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de

COMPR.AR, por lo que las consultas deberán hacerse a través de COMPR.AR.

La Unidad Operativa de Compras del ORGANISMO, además de la publicidad que corresponda según la

normativa general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de

oficio o como respuesta a consultas, en éste último caso sin indicar el autor de la consulta.

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No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de

término.

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 49 del Decreto Nº 1.030/16 y en el Artículo 8 del Anexo I de la

Disposición Nº 63-E/2016; los interesados podrán formular consultas hasta TRES (3) días antes de la fecha de

apertura de las ofertas.

Las respuestas a las consultas y las aclaraciones o informaciones ampliatorias se efectuarán por escrito, con

DOS (2) días como mínimo de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, mediante circulares que se

difundirán en el COMPR.AR, además de la publicidad que corresponda según la normativa general; asimismo

deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al

que hubiese efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ellos, con el mismo plazo

mínimo de antelación. Tanto las respuestas como las aclaraciones e informaciones serán incorporadas al

Pliego.

Sin perjuicio del procedimiento antes mencionado, los interesados deberán ingresar a la página web

https://comprar.gob.ar o consultarlas en el sitio web del ORGANISMO indicado en el Artículo 5 del presente

pliego, con DOS (2) días de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas, a fin de tomar conocimiento

de todas las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los

oferentes que no las hayan recibido o retirado.

Toda circular que modifique aspectos del pliego o la fecha de apertura deberá ser difundida, publicada y

comunicada con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de

las ofertas (por lo que se deberá prorrogar la apertura cumpliendo con el plazo indicado en el Artículo 50 del

Anexo al Decreto Nº 1.030/16, por los mismos medios en que se difundió el llamado original; asimismo deberán

ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que

hubiese efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ellos, con el mismo plazo mínimo

de antelación.

Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de

antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de

apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

ARTÍCULO 8: PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo

expresa disposición en contrario.

El cómputo de plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar, y a los efectos del

cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera

hora del día hábil siguiente.

El horario administrativo del ORGANISMO es de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 9: NOTIFICACIONES.

En virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Manual de Procedimiento del COMPR.AR (Anexo I), aprobado

por Disposición Nº 65-E/2016, todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los

interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el

sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar, y se entenderán realizadas el primer

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día hábil siguiente al de su difusión. Asimismo, se informa que el envío de mensajería mediante COMPR.AR en

forma automática, solo constituye un medio de aviso.

Asimismo, sin perjuicio de lo mencionado, las notificaciones que se realicen entre el ORGANISMO y los

interesados, oferentes o adjudicatarios, que por no estar previsto o por cualquier otra circunstancia no puedan

realizarse mediante el sitio citado en el párrafo precedente, podrán llevarse a cabo por cualquiera de los

medios establecidos en el Artículo 7 del Anexo al Decreto Nº 1.030/2016. En consecuencia, los interesados,

oferentes o adjudicatarios deberán presentar una declaración jurada en donde surjan la razón social, domicilio

debidamente constituido y correo electrónico. Si por alguna razón no fueran declarados, se tomarán como

válidos los datos que surjan de la página de COMPR.AR del proveedor en cuestión, y se tendrá como válida la

notificación.

Deberá agregarse al expediente electrónico como constancia de la notificación realizada, el documento que en

cada caso la registre. En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará

con la constancia de envío.

ARTÍCULO 10: REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se presentarán teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 9 del Manual de Procedimiento del

COMPR.AR, que como ANEXO I forma parte de la Disposición Nº 65/2016, mediante el sistema de compras

electrónicas denominado COMPR.AR (https://comprar.gob.ar).

ARTÍCULO 11: CONTENIDO DE LA OFERTA.

La oferta económica será presentada como parte de la propuesta, utilizando el formulario electrónico que

suministre el sistema COMPR.AR y cumpliendo los requerimientos del presente Pliego, acompañando la

documentación que integre en soporte electrónico.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente quien

podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el

procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores.

ARTÍCULO 12: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Conjuntamente con la oferta y formando parte de la misma, los oferentes deberán presentar la siguiente

información y/o documentación:

12.1. Documentación general a presentar:

a) El Formulario Electrónico que suministre el sistema, válido como oferta económica.

b) Listado de tres clientes (nombre, dirección, teléfono de contacto y año en que se realizó) a quienes se haya

contratado la razón objeto de la presente. Excluido para Monotributista Social.

c) La constitución de un domicilio legal en el Territorio Nacional. Se deberá informar fehacientemente una

casilla de correo electrónico, a fin de cumplimentar el Artículo 9 del presente pliego.

d) De ser autónomo deberá presentar copia de los últimos TRES (3) pagos del importe mensual.

e) De ser Monotributista Social documentación que lo acredite.

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f) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el

cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal Decreto Nº 1.600/02, Artículo 11,

inc. b) I). En caso contrario, deberá informar el origen de los productos.

g) Toda oferta presentada por un micro, pequeña y/o mediana empresa deberá ser acompañada por una

declaración jurada o el correspondiente certificado, mediante la cual se acredite dicho carácter, de acuerdo a la

normativa vigente.

h) Deberán presentar junto con la oferta la declaración jurada estipulada en el Decreto 202/2017 del Poder

Ejecutivo Nacional y de la Comunicación General Nº 76 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Ver ANEXO

I.

i) La Coordinación del Sector Compras verificará mediante el sistema COMPR.AR la documentación

respaldatoria que los proveedores adjuntan para el alta y actualización en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE

PROVEEDORES, con lo cual quedará comprobada la legitimidad de la oferta presentada, en virtud de lo

indicado en las Disposiciones Nº 64-E/2016 y Nº 65-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

No obstante, lo estipulado en los párrafos anteriores, el ORGANISMO contratante podrá solicitar al oferente

documentación que respalde el origen del producto cotizado, la categoría de la empresa, la ocupación de

personal con discapacidad, y toda otra documentación que razonablemente estime necesario a los efectos de

la aplicación de los regímenes de preferencias vigentes o los que a futuro se establezcan.

Los oferentes deberán tener en cuenta que el ORGANISMO podrá solicitar, durante el período de análisis de

las ofertas, aclaraciones sobre algún detalle de la prestación, incluyendo la presentación de documentación

complementaria, sin que ello represente costo adicional o causal de reclamo alguno al ORGANISMO.

NOTA: La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el presente artículo habilitará al

ORGANISMO a desestimar la oferta.

12.2. Cuando se trate de interesados que se encuentren incorporados al SIPRO y se hubieren producido

modificaciones en los datos básicos informados (actualización de domicilio, número de teléfono, correo

electrónico y nombre de fantasía) podrán modificarlo mediante la página de COMPR.AR modificando el

formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenidos (conforme Artículo 7 del

Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición Nº 64-E/2016).

12.3 Cuando se trate de interesados que encontrándose inscriptos en el SIPRO, deban actualizar sus datos

con documentación respaldatoria, deberán hacerlo mediante su Administrador Legitimado, quien deberá

ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD) con su clave fiscal, seleccionar el trámite

correspondiente a la Actualización y cargar la documentación (conforme los Artículos 4, 8 y 10 del Manual de

Procedimiento aprobado por la Disposición Nº 64-E/2016).

12.4. Cuando se trate de interesados que no están incorporados al SIPRO, deberán realizar la preinscripción

en la página de COMPR.AR (https://comprar.gob.ar), y a fin de lograr la inscripción deberán acompañar la

información respaldatoria con la modalidad indicada en el punto 12.3 cumplimentando con lo indicado en el

Manual de Procedimientos aprobado por la Disposición Nº 64-E/2016.

Cuando la documentación presentada por los oferentes tuviera defectos formales o fuera considerada

insuficiente, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarla o complementarla dentro del

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término de TRES (3) días. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada, según lo estipulado en el Artículo 67

del Anexo al Decreto Nº 1.030/16.

ARTÍCULO 13: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora indicados en el presente pliego, a través de COMPR.AR

utilizando el sistema electrónico que suministra el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del pliego,

acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico, de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 9 del Manual de Procedimiento de COMPR.AR aprobado por la Disposición Nº 65-E/2016.

Conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Anexo al Decreto N° 1.030/16 la sola presentación de la oferta

importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el

presente procedimiento de selección y la interpretación de su exacto alcance, sin que pueda alegar en adelante

su desconocimiento.

La Apertura de las Ofertas se efectuará por Acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha

establecida, por lo que en forma electrónica y automática se generará el Acta de apertura correspondiente

(conf. Artículo 11 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición Nº 65-E/2016).

ARTÍCULO 14: FORMA DE COTIZACIÓN.

La cotización deberá realizarse en pesos. En el precio, el oferente debe considerar incluidos todos los

impuestos vigentes; responsabilidad civil; beneficios; sueldos y jornales; cargas sociales; gastos de mano de

obra auxiliar; gastos y costos indirectos; gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda

incidir en el valor final de la provisión o servicio, incluido el Impuesto al Valor Agregado, a cuyos efectos el

ORGANISMO será considerado como consumidor final.

Por consiguiente, todos los precios presupuestados expresarán el valor final de cada cotización, siendo

además fijos e inamovibles.

La cotización deberá hacerse conforme lo establecido en los Artículos 16 y 17 del PUBYCG aprobado por la

Disposición Nº 63-E/2016 (Anexo I).

ARTÍCULO 15: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener firmes las ofertas por el término de SESENTA (60) días contados a partir de la

fecha del acto de apertura de las ofertas. Si no manifestaran en forma fehaciente la voluntad de no renovar la

oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del mencionado plazo, aquéllas se

considerarán prorrogadas automáticamente por un término igual – SESENTA (60) días-, y así sucesivamente.

La prórroga automática no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

En lo que respecta a la modalidad, manifestación, exclusión y retiro de oferta se procederá conforme lo indica

el Artículo 12 del PUBYCG aprobado por la Disposición Nº 63-E/2016 (Anexo I).

ARTÍCULO 16: GARANTÍAS.

Los OFERENTES deberán presentar con su oferta, por cuerda separada, una garantía de oferta del CINCO

POR CIENTO (5 %) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes,

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la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 39

de la Disposición 63 – E/2016.

Las pólizas de seguros de caución deberán ser aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION y extendidas a favor del ORGANISMO.

La integración del pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes

suficientes, será válido solamente cuando el importe de la garantía no supere los DOSCIENTOS SESENTA

MÓDULOS (260 M), y cuando esté a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(Avenida Julio Argentino Roca N° 609, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y con sello del firmante que

indique el cargo o poder invocado. Esta forma de garantía no es combinable con otras formas.

No será requisito la presentación de Garantía de Mantenimiento de oferta cuando la misma no supere la

cantidad que represente UN MIL MODULOS (1.000 M), de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo

80 del Decreto Nº 1.030/2016 y el inciso c) del Artículo 40 de la Disposición ONC 63 - E/2016.

En la oferta presentada a través del COMPR.AR se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la

oferta utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original

o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser entregada a la Unidad Operativa de

Contrataciones dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el

lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario la oferta será

desestimada, de acuerdo a lo establecido en la Disposición 65 - E/2016 - Artículo 10° del Anexo I.

16.1. Garantía de Impugnación al Dictamen de Evaluación

En caso de querer impugnar el Dictamen de Evaluación, deberá presentarse una garantía correspondiente al

TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiera

aconsejado adjudicar el contrato, teniendo en cuenta que la documentación que acredite la constitución de la

garantía de impugnación deberá presentarse en forma previa a formalizar la impugnación en el plazo de

TRES (3) días de notificado el Dictamen correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78

inciso d) del Anexo al Decreto Nº 1.030/2016 y en el Artículo 13 del Manual de Procedimiento del COMPR.AR

aprobado por la Disposición Nº 65-E/2016.

16.2. Devolución de Garantías.

En caso de presentarse alguna, las garantías serán restituidas según lo estipulado en el Artículo 81 del Anexo

al Decreto Nº 1.030/16.

ARTÍCULO 17: CRITERIO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.

La evaluación de las ofertas la efectuará la Comisión Evaluadora, según criterios y pautas establecidos en el

Título II, CAPITULO VII del Anexo a la Disposición Nº 62-E/2016 (en conformidad con lo dispuesto en el

Capítulo VII de Anexo al Decreto Nº 1.030/16).

La Comisión Evaluadora considerará para la emisión del Dictamen correspondiente, como mínimo, los

siguientes aspectos:

1) Resultado de la Consulta al Sistema de Información de Proveedores.

2) Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes. Conforme lo

dispuesto en la COMUNICACIÓN GENERAL Nº 90, se informa que, a los fines de verificar la habilidad para

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contratar respecto de los oferentes, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado N°

1023/01, se deberá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017

3) Si existieran ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se

entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los

oferentes.

4) Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones

no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.

5) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por

el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de

ellos, y determinar el orden de mérito.

6) Recomendaciones sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 18: DICTAMEN DE EVALUACIÓN – IMPUGNACIONES.

El dictamen de la Comisión Evaluadora será notificado mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o

en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería de COMPR.AR.

Los interesados podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio

https://comprar.gob.ar, previa integración de la garantía regulada en el Artículo 78 del reglamento aprobado por

el Decreto Nº 1.030/2016.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

ARTÍCULO 19: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES.

Se declara inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de

Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de

adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la administración

nacional de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y

complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la

adjudicación.

c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 del Anexo al Decreto Nº

1.030/2016.

d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la

propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que

hiciere a la esencia del contrato.

g) Si contuviera condicionamientos.

h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la

exacta comparación con las demás ofertas.

i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, cuando

corresponda integrarla.

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ARTÍCULO 20: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES.

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido

de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas

válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas

serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o

información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio

de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos la Comisión Evaluadora deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones

dentro del término de TRES (3) días.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta

o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 21: ERRORES DE COTIZACIÓN.

En caso de discrepancia de precios y/o especificaciones técnicas entre la planilla de cotización generada por la

plataforma COMPR.AR y otra planilla de cotización que el proveedor también presente, el ORGANISMO

tomará como válido lo detallado en la primera de las citadas planillas y en las especificaciones técnicas que

forman parte integrante del presente Pliego.

Sólo se admitirán las ofertas presentadas por medio de la plataforma COMPR.AR, por lo que no serán

consideradas válidas las ofertas presentadas en el Sector Despacho y Mesa de Entrada del ORGANISMO.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio

cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el ORGANISMO contratante

antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

ARTÍCULO 22: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO.

La Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos cuando

presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en forma debida por tratarse de precios

excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la

evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de

la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen

la alteración de la misma.

ARTÍCULO 23: ADJUDICACIÓN.

A los efectos de la adjudicación, el ORGANISMO seleccionará la oferta que considere más conveniente, para

lo cual tomará en cuenta el precio, el cumplimiento de lo requerido en las especificaciones técnicas, la

idoneidad de la OFERENTE y la presentación de toda la documentación y/o información solicitada. El

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ORGANISMO podrá rechazar todas las propuestas o adjudicarlas parcialmente, sin derecho a indemnización

alguna.

En caso de empate de ofertas, se procederá como lo determina el Artículo 70 del Anexo al Decreto Nº

1.030/2016, debiéndose considerar en primer término las disposiciones que contemple la normativa vigente,

como el Decreto N° 312/2010, Artículo 8 en cuanto a la contratación de personas con discapacidad, entre otros.

Asimismo, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 74 del referido Anexo, y el Artículo 14 del ANEXO I

de la Disposición Nº 65-E/2016 el acto administrativo de la adjudicación será notificado al adjudicatario y al

resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio

https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

Asimismo, la notificación de la Orden de Compra al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio

https://comprar.gob.ar, enviando avisos mediante la mensajería del COMPR.AR.

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE

INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA. Dentro de los DOS (2) días

posteriores al acto de apertura, deberá retirar de la Dirección de Programación y Control Presupuestario - sita

en la Avenida Julio Argentino Roca N° 609, Piso 1º, Oficina N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

los formularios correspondientes al "ALTA DE DATOS BENEFICIARIOS DE PAGOS EN EL SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA", entregándolos cumplimentados dentro de los DOS (2) días

de haber sido recibidos.

Si tal procedimiento ya fue efectuado en este u otro ORGANISMO, deberá presentar fotocopia del trámite

realizado.

De haber cumplido con este requisito en cualquier ORGANISMO de la Administración Pública, deberá

informarlo en la oficina referida anteriormente.

El cumplimiento de esta cláusula es obligatorio, pudiendo el ORGANISMO no considerar la oferta que no lo

hubiere cumplimentado en el plazo establecido.

Los bancos autorizados para recibir pagos son los siguientes:

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. STANDARD BANK ARGENTINA S.A. CITIBANK N.A. BBVA BANCO FRANCÉS S.A. BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. BANCO PATAGONIA S.A. BANCO HIPOTECARIO S.A. BANCO DE SAN JUAN S.A. BANCO DEL TUCUMÁN S.A. BANCO SANTANDER RÍO S.A. BANCO DEL CHUBUT S.A. BANCO DE LA PAMPA S.E.M.

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BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. HSBC BANK ARGENTINA S.A. BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. BANCO MACRO S.A. NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. BANCO DE FORMOSA S.A. NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

BANCO CMF S.A BANCO INDUSTRIAL S.A.

BANCO DE SANTA CRUZ S.A.

La emisión de la Orden de Compra y su notificación a la ADJUDICATARIA, dentro de los plazos establecidos,

producirá el perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 24: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA

DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con lo

dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el

futuro las reemplacen.

b) Información del número de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o

servicios prestados deberán informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de

ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar

como agentes pagadores, según el listado que surge de la página web http://forotgn.mecon.gob.ar/tgn/ solapa

“Instituciones Financieras”.

c) Para el caso que la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión,

invocando el nombre del ORGANISMO, deberá previamente solicitar la expresa autorización de su contenido al

ORGANISMO.

d) La adjudicataria no podrá vender, ceder o, de cualquier forma, transferir parte alguna o la totalidad de la

Orden de Compra resultante, sin contar con la autorización previa y por escrito del ORGANISMO. Si así lo

hiciere, se podrá dar por rescindida de pleno derecho, con culpa a la adjudicataria, de acuerdo a lo indicado en

el Artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1.030/2016.

e) Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en forma inmediata a partir de

recibida la Orden de Compra a su obligación de entregar el bien requerido en un todo de acuerdo con lo

establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 25: PENALIDADES Y SANCIONES.

La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del proveedor, a las obligaciones establecidas en el

presente Pliego, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones estipuladas por el Artículo 29 del

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Decreto 1.023/2001, modificado por el Decreto Nº 666/2003, y a lo reglamentado en el TÍTULO V –

CAPÍTULOS I y II - del Anexo al Decreto 1.030/2016, a saber:

• Penalidades:

a. Pago del importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto de la oferta.

b. Pago del importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la Orden de Compra.

c. Multa por Mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

d. Rescisión por su culpa.

• Sanciones:

a. Apercibimiento.

b. Suspensión.

c. Inhabilitación.

ARTÍCULO 26: RESCISIÓN DEL CONTRATO.

El ORGANISMO se reserva el derecho de revocar o rescindir el presente contrato durante la ejecución del

mismo, por: a) razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y b) por culpa del adjudicatario;

respectivamente.

Producida la causa que, de motivo a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, la misma operará sin

necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, procediendo el ORGANISMO al dictado de la

declaración formal de la rescisión.

En tal sentido y de acuerdo a las circunstancias, serán de aplicación los Artículos 97 y 98 (RESCISIÓN DE

COMÚN ACUERDO Y RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR) del Anexo al Decreto Nº 1.030/16.

ARTÍCULO 27: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación

provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la

jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la

contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad

de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad

contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho

plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 28: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.

El ORGANISMO contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho a:

a) Dejar sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde

derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen gastos en que hubieren incurrido en la preparación de

su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

b) Revocar, modificar o sustituir el contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, teniendo el

adjudicado sólo derecho a ser indemnizado por el daño emergente debidamente acreditado.

c) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor original, en las

condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, con aprobación de la autoridad

competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante.

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En los casos en que resulte imprescindible para el ORGANISMO el aumento o disminución podrá excederse

hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), requiriendo la conformidad del cocontratante. Si ésta no

fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de

penalidad o sanción.

ARTÍCULO 29: RECEPCIÓN DEFINITIVA / COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La Comisión de Recepción, deberá actuar de acuerdo a lo expuesto en el TÍTULO IV – CAPÍTULO II del Anexo

aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016.

Asimismo, tendrá la responsabilidad de verificar si los bienes o servicios cumplen o no las condiciones

establecidas en los documentos del llamado. La Comisión de Recepción deberá cumplir con todos los

procedimientos previstos a los efectos de la conformidad definitiva o rechazo de los bienes recibidos, de

acuerdo a lo indicado en el TITULO III, CAPÍTULO ÚNICO del Anexo aprobado por la Disposición Nº 62-

E/2016.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva requerirán la intervención de peritos

técnicos o solicitar informes.

La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro de los DIEZ (10) días a partir de la recepción de

los bienes o servicios objeto del contrato.

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la conformidad de la recepción. Si

la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la

intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

ARTÍCULO 30: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Objeto:

Por la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de equipos de aire

acondicionado individual y central ubicados en las dependencias del Instituto, sitos en los edificios de la

Avenida Julio Argentino Roca Nº 609, Rivadavia Nº 733 y Azopardo Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por el termino de DOCE (12) meses, a partir del 1 de diciembre de 2018, con opción a prórroga por

DOCE (12) meses.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO:

PLANTEL DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA:

Personal: Se deberá entregar con la OFERTA los antecedentes laborales de los integrantes del plantel destinado a

cumplir con las tareas del servicio, el cual deberá estar integrado entre TRES (3) y DIEZ (10) operarios.

El supervisor del servicio deberá contar con título habilitante de “Ingeniero en Electromecánica”, como así

también deberá acreditar Matrícula vigente.

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Los operarios técnicos designados, deberán contar con antecedentes laborales en el rubro, los mismos,

deberán ser presentados en el Instituto.

El personal designado por la Adjudicataria, NO guardara relación alguna con el ORGANISMO, siendo obligación

de la misma, presentar el pago de las cargas sociales y Previsionales del personal a su cargo.

Uniforme: El personal de la ADJUDICATARIA que preste servicios en el ORGANISMO, deberá hacerlo con uniforme

acorde a la tarea que desempeñe, con credencial de identificación de la Empresa a la que pertenece y/o la que

le provea el ORGANISMO.

El uniforme deberá mantenerse en buen estado, de la misma manera se cuidará la apariencia, como así

también el trato con el personal del ORGANISMO.

El personal deberá contar con todos los elementos de protección personal, recomendados por la Aseguradora

de Riesgos de Trabajo (A.R.T.).

Reemplazos de personal:

Al solo pedido del ORGANISMO la ADJUDICATARIA, deberá reemplazar al personal que no cumpla con lo

establecido precedentemente, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas.

Credenciales:

Cuando el ORGANISMO lo determine, entregará a la ADJUDICATARIA credenciales para el personal de la

misma que se desempeñe en el edificio, la que deberá ser exhibida durante toda la jornada de trabajo.

La empresa deberá proveer a su personal, una credencial identificatoria que deberá ser exhibida en forma

permanente (con foto y datos del empleado y del empleador).

Prestación de mano de obra: La mano de obra será llevada a cabo por los operarios de la ADJUDICATARIA, quien deberá garantizar el

funcionamiento de los equipos de aire actualmente instalados, más equipos que se instalen durante la vigencia

del contrato.

Asimismo, se aclara que la ADJUDICATARIA deberá prever el reemplazo de las partes que se deterioren.

Servicio de Guardia 24hs: A los fines de cubrir una emergencia surgida en las Sedes del Instituto, la Adjudicataria deberá contar, con un servicio de GUARDIA, disponible las 24hs. (durante los 7 días de la semana incluyendo feriados).

Dicha emergencia deberá ser cumplida dentro de las 4 horas de haber recibido el primer reclamo y llevada a cabo por un técnico.

Realización de trabajos:

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La ADJUDICATARIA deberá prever la realización de los trabajos de mantenimiento, sin que ello implique

impedir el normal trabajo del personal del ORGANISMO (días hábiles administrativos de 9:00 a 18:00 horas).

Plan de trabajo:

La ADJUDICATARIA deberá realizar el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de acuerdo al

siguiente cronograma:

- DOS (2) visitas al mes, la primera visita deberá realizarse entre el día UNO (1) y CINCO (5) de cada mes,

y la segunda visita deberá realizarse entre el día QUINCE (15) y VEINTE (20) de cada mes.

Asimismo, deberá cada 15 días elaborar un “Informe técnico” el cual deberá contener las fechas, tareas

desarrolladas y trabajos realizados, a fin de cumplir con el cronograma, dicho informe deberá ser firmado

por el responsable designado por la ADJUDICATARIA.

La ADJUDICATARIA deberá llevar registro detallado de cada equipo del cual realice el mantenimiento, a

modo de ficha individual y registro histórico del bien motivo del servicio. Dicho registro histórico debe ser

actualizado en forma mensual y debe quedar en poder del Instituto. En el citado registro de equipos,

deberán constar todos los datos del equipo (Ubicación –Edificio; Piso y N° de oficina- / Marca / Modelo / N°

serie / N° inventario INDEC / Tipo de equipo -Compacto / de Unidades Separadas / Central / etc.- / Tipo de

prestación -Frío solo / Frío Calor- / Capacidad de la protección termomagnética / etc.), deberá indicar las

tomas de consumo de cada mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral y se deberá agregar

la descripción de cada intervención de tipo correctivo. Dicho informe deberá ser firmado por el responsable

designado por la ADJUDICATARIA.

La ADJUDICATARIA deberá presentar un Plan de Trabajo o Rutina del Mantenimiento a realizarse en el

edificio del ORGANISMO, en el mismo se detallará la rutina por cada piso y cada equipo que forme parte de la

instalación. A tal efecto se detalla una lista mínima de referencia.

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Tareas Período Inspección general. Quincenal

Interruptores: Limpieza y ajuste. Quincenal Protecciones: Limpieza, ajuste y calibración. Quincenal Tableros Eléctricos: Limpieza y ajustes generales, verificación de calentamiento anormal, sobre todo en terminales y fusibles.

Mensual

Tableros Eléctricos: Verificación de conexiones, regulación de térmicos y control de enclavamientos.

Semestral

Puesta a Tierra: Continuidad y resistencia de aislación. Anual Medición de tensión e intensidad en cables que se sospecha muy sobrecargados o con deficiencias de Proyectos, especialmente los alimentadores que salen de los tableros.

Semestral

Filtros: Limpieza, ajuste. Cambio, en caso de rotura, obturación, daños, suciedad permanente, etc..

Quincenal

Ventiladores: Limpieza y control. Verificación de amperaje. Mensual Ventiladores: Verificación de correas, rodamientos y borneras. Trimestral Compresores: Limpieza, ajuste y cambio de partes defectuosas. Medición y registro de amperaje.

Mensual

Compresores: Medición y Verificación de presión de alta, presión de baja, borneras, regulación de presiostatos y regulación de Térmicos.

Semestral

Comandos: Limpieza, ajuste y cambio de partes defectuosas. Mensual Termostatos: Control y cambio de elementos defectuosos. Mensual Refrigerante: Verificación de cargas y Verificación de pérdidas. Mensual Limpieza General: Exterior (gabinetes) e interior. Mensual Pintura: De soportes y gabinetes (con convertidor de óxido y esmalte sintético). Anual Serpentina: Limpieza y control. Semestral Bandeja de condensado: Limpieza, control y desagote. Mensual Bomba de agua: Limpieza y control de filtro. Mensual Bomba de agua: Ajuste de sello. Quincenal Calefactor: Limpieza y control de termopiloto y quemadores. Semestral

Informes:

Mensuales: La ADJUDICATARIA deberá presentar un informe, en forma mensual, con las mediciones de carga en cada

uno de los equipos y la temperatura del cableado y térmicas de cada uno de los tableros seccionales de aire

acondicionado individual. Asimismo, informará resumidamente todas las novedades inherentes a las tareas

quincenales y mensuales.

Trimestrales:

En forma trimestral deberá entregar un informe a la Oficina Técnica, donde constarán las mediciones

obtenidas. Asimismo, informará resumidamente todas las novedades inherentes a las tareas quincenales,

mensuales y trimestrales.

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Semestrales:

En forma semestral, comenzando a contar desde el primer mes de vigencia del contrato, deberá realizar las

mediciones que correspondan, a efectos de medir la intensidad en los alimentadores que salen de cada tablero

seccional (con carga completa) y en la llegada a cada equipo. Posteriormente deberá entregar a la Oficina

Técnica sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Piso 10º –

Oficina Nº 1001, un informe pormenorizado de los resultados obtenidos. Asimismo, informará resumidamente

todas las novedades inherentes a las tareas quincenales, mensuales, trimestrales y semestrales.

Otros informes:

Asimismo, la empresa brindará sin cargo, cualquier tipo de informe que el ORGANISMO le solicite inherente a

la instalación (su estado, sus mejoras, etc.) y los elementos que tiene bajo su mantenimiento.

De los informes:

Los informes no serán solamente información de relevamiento, sino que deben contener Especificaciones

Técnicas, sugerencias y comentarios técnicos tendientes a mejorar las condiciones de la instalación existente.

Equipamiento:

Para todas las mediciones indicadas, será responsabilidad de la empresa contar con todos los aparatos

necesarios a los efectos de la realización de las tareas.

Aumento:

A los efectos de realizar la cotización las OFERENTES deberán prever y considerar incluido, durante el período

de mantenimiento, el aumento de equipos según el “Listado de Equipos” (Equipos Individuales de Aire

Acondicionado y Equipos de Unidades separadas de Refrigeración), en un DIEZ POR CIENTO (10%).

PARTES QUE COMPRENDEN LAS INSTALACIONES A MANTENER:

Equipos Compactos de Aire Acondicionado. (Según “Listado de Equipos”).

Equipos Centrales de Aire Acondicionado. (Según “Listado de Equipos”).

Equipos de Unidades Separadas de Refrigeración. (Según “Listado de Equipos”).

Instalación eléctrica con cable canal con todos sus accesorios, desde tablero seccional hasta aquellos equipos que a la fecha de inicio de los trabajos no cuenten con ella.

Conductos de distribución, correspondientes a los Equipos Centrales de Aire Acondicionado.

Instalación Eléctrica, ídem anterior de aproximadamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de los equipos ya instalados, que pueden ser reubicados.

Instalación de conductos de equipos centrales.

Reubicación de aproximadamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de los equipos. (Incluye materiales y adecuación física del sitio, en lo inherente a la nueva ubicación del equipamiento). En la reubicación LA

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ADJUDICATARIA deberá considerar la provisión de vidrios, estructura metálica, la instalación eléctrica y todas las partes que componen se reinstalación.

La ADJUDICATARIA deberá garantizar un funcionamiento eficiente del sistema actual y de los equipos nuevos

instalados, debiendo prever el reemplazo de las partes deficientes que se determinen y/o las instalaciones

necesarias a los efectos de conseguir un funcionamiento acorde a los objetivos del presente pliego.

HERRAMIENTAS Y STOCK DE MATERIALES:

La ADJUDICATARIA deberá contar con las herramientas y equipos necesarios, en cantidad y calidad, para

realizar los trabajos motivo del presente pliego, debiendo adjuntar con la propuesta un Anexo, donde

especificarán los equipos y herramientas con que cuentan para la ejecución del servicio.

Los repuestos deberán ser originales y los materiales de primera calidad. Las piezas a reponer serán nuevas,

no admitiéndose bajo ningún concepto piezas y/u otros materiales usados y/o reparados.

La ADJUDICATARIA deberá mantener un stock permanente, en sus talleres, de repuestos, filtros y todo

elemento constitutivo de los equipos sujetos a mantenimiento, equivalente a por lo menos un TREINTA POR

CIENTO (30%) de la capacidad instalada en el Instituto. El ORGANISMO podrá constatarlo, sin notificación

previa a la empresa, a fin de asegurarse un fiel cumplimiento de lo descripto.

PLAZOS PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS CORRECTIVOS:

Atención de reclamo, CUATRO (4) horas.

Tareas correctivas menores, CUATRO (4) horas.

Tareas correctivas mayores, SETENTA Y DOS (72) horas.

Dentro del plazo de CUATRO (4) horas en que el ORGANISMO efectúe el efectivo reclamo para la ejecución

de los trabajos, la adjudicataria contará para el arreglo de las tareas correctivas menores con CUATRO (4)

horas y para las tareas correctivas mayores con SETENTA Y DOS (72) horas.

En caso de que la ADJUDICATARIA no repare o reemplace las partes defectuosas de las instalaciones, que a

juicio del ORGANISMO forme parte del mantenimiento correctivo, en un plazo no mayor de CUATRO (4) horas

para las cosas menores y de SETENTA Y DOS (72) horas para los casos de mayor complejidad, el

ORGANISMO quedará facultado a realizar la reparación que correspondiere por parte de terceros, con cargo a

la ADJUDICATARIA, descontándose el importe de los trabajos realizados, mediante nota de crédito, suscripta

por ésta, que acompañará a la facturación del mes en vigencia. No obstante, lo señalado, se aplicará, además,

la penalidad descripta en el presente pliego.

Para el caso de los trabajos que impliquen la Prestación de Mano de Obra para la ejecución de tareas

descriptas en el presente pliego (Prestación de Mano de Obra), el plazo será fijado para cada caso por la

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Oficina Técnica del ORGANISMO, de acuerdo a la complejidad.

TRABAJOS ADICIONALES:

La ADJUDICATARIA deberá presupuestar todos los trabajos que el ORGANISMO le solicite en forma

fehaciente, y que no estén contemplados dentro del mantenimiento contratado, sin que esto signifique

compromiso de aceptación de los mismos.

En el caso de que el ORGANISMO, determine la ejecución de un trabajo a un tercero, la empresa

ADJUDICATARIA está obligada a verificar los trabajos realizados por el tercero y efectuar por escrito las

observaciones que considere convenientes (sin cargo para el ORGANISMO) aún si estas tareas fueran

ejecutadas fuera del horario normal de trabajo de su personal, es decir de 6:00 a 20:00 horas de lunes a

viernes.

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN:

La ADJUDICATARIA ejecutará los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma en que se infiere de

los croquis, las especificaciones y los demás documentos del contrato, aunque en los croquis no figuren o las

especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al cobro

adicional alguno. Las omisiones en los croquis y/o especificaciones no podrán originar trabajos con cargo

adicional.

LIBRO DE ÓRDENES DE COMUNICACIONES Y ÓRDENES DE TRABAJO:

La ADJUDICATARIA deberá entregar a la Oficina Técnica del ORGANISMO, los libros de ORDENES DE

TRABAJO que hicieran falta, los que deberán se numerados por triplicados. Dicho libro permitirá al

ORGANISMO comunicar las órdenes que correspondan a la empresa ADJUDICATARIA. La

ADJUDICATARIA, deberá contar a su vez con un LIBRO DE COMUNICACIONES de iguales características al

anterior, a los efectos de contestar e informar al ORGANISMO.

Cada vez que se requiera ejecutar la realización de una tarea correctiva, el ORGANISMO emitirá, a través de

su sistema de control de mantenimientos, una Orden de Trabajo, que será entregada al operario, quien luego

de finalizar la tarea asignada, deberá traer la misma, conformada por el usuario reclamante (consignando firma,

aclaración, fecha y hora). En caso de no cumplir con este requisito, se le continuará computando el tiempo,

cobrándosele a la empresa las multas que correspondan.

CONTROL PRE-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:

TREINTA (30) días antes del vencimiento del contrato, en inspección conjunta con técnicos de la

ADJUDICATARIA y del ORGANISMO, se determinarán las piezas, mecanismos y elementos de toda índole

que formen parte del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral de los equipos, que

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deban ser cambiados o reparados, a los efectos del fiel cumplimiento del servicio contratado.

TRABAJOS INICIALES:

La ADJUDICATARIA deberá en el plazo de TREINTA (30) días proceder a la revisión de toda la instalación

descripta a fin de corregir cualquier anomalía o defecto de instalación.

Se pondrá especial atención a la provisión y colocación de frentes faltantes, que no sean originales o que su

estado aconseje su reemplazo.

De la misma manera se procederá con los controles, termostatos, refrigerantes, resistencias, filtros, etc.

Asimismo, será obligación de la ADJUDICATARIA en esta etapa proveer a cada equipo de un seccionador del

amperaje recomendado de acuerdo a la potencia de cada equipo en reemplazo de los tomacorrientes o

seccionadores existentes que no cumplan con lo anteriormente expresado.

En cuanto a los surtidores de agua, se verificará su funcionamiento correcto y sin pérdidas procediendo al

reemplazo de los elementos que sean necesarios.

SEGUROS:

Aseguradora de Riesgos del Trabajo:

La ADJUDICATARIA deberá presentar al ORGANISMO, copia íntegra de la inscripción a una Aseguradora de

Riesgos del Trabajo (A.R.T.), el que de hecho deberá incluir al personal que será afectado al servicio en el

ORGANISMO.

Cláusula de NO Repetición: Junto con el Certificado de Cobertura, la ADJUDICATARIA deberá acompañar un endoso con el siguiente texto:

“Esta Aseguradora, renuncia en forma expresa a realizar toda acción de repetición o de regreso contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sus funcionarios o empleados con motivo de las prestaciones que se vea obligada a abonar a las personas cubiertas por esta póliza por accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del cumplimiento del contrato entre la ADJUDICATARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.”

Cambios:

Todo cambio producido en las pólizas precedentemente mencionadas (por alta, baja o modificación de

personal) deberá ser comunicado al ORGANISMO, debiendo presentar la documentación correspondiente a

dichas modificaciones en los mismos términos que se indican en los puntos anteriores.

Seguro de Responsabilidad Civil:

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Dentro de los DOS (2) días de recibida la Orden de Compra, la ADJUDICATARIA deberá presentar al

ORGANISMO UN (1) certificado original de cobertura con membrete oficial de la aseguradora POLIZA, (no se

aceptarán certificados del productor u otros intermediarios).

El ORGANISMO se reserva el derecho de pagar las primas adeudadas y descontarlas de los créditos de la

contratista.

La póliza deberá contener las siguientes cláusulas:

“A los efectos de la cobertura, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sus funcionarios y

empleados serán considerados terceros por los daños o perjuicios que la ADJUDICATARIA o sus

dependientes pueda causarles en ocasión del cumplimiento del objeto del contrato.

Sin embargo, si un tercero reclamara al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sus

funcionarios o empleados por un hecho ocasionado por el asegurado, el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, sus funcionarios y empleados serán considerados beneficiarios de esta póliza.”

“Esta aseguradora se compromete a informar por medio fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (Dirección de Patrimonio y Suministros, sita en Avenida Julio Argentino Roca N°

609, Piso 1°, Oficina N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por cualquier incumplimiento del

asegurado que anule o limite la cobertura, comprometiéndose a mantener ésta vigente en su totalidad por

TREINTA (30) días corridos luego del aviso”.

La suma asegurada de la cobertura de responsabilidad civil será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA

MIL ($ 450.000) con una franquicia no mayor del DIEZ POR CIENTO (10 %) del daño o del TRES POR

CIENTO (3%) de la suma asegurada, la que resulte menor.

En caso de siniestro, la franquicia, las sumas no indemnizadas por la aseguradora y las exclusiones de

cobertura estarán a cargo de la contratista.

Adicionales al seguro de responsabilidad civil a seleccionar individualmente para cada contratación:

Con los adicionales de:

• Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.

Plazo:

Dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la entrega de la Orden de Compra, la ADJUDICATARIA deberá

entregar al ORGANISMO UN (1) original de las pólizas completas con todas sus cláusulas y UNA (1) copia del

recibo de pago.

* de la totalidad de las pólizas si fuera por una vigencia menor a UN (1) año o su precio total sea

inferior a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

* de la primera cuota, como mínimo, si no se cumplieran los supuestos anteriores, debiendo entregar

luego UNA (1) copia del recibo de pago de cada cuota previo al vencimiento de cada una de ellas.

Ámbito de cobertura:

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La póliza deberá cubrir, como mínimo, los riesgos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Incumplimientos:

La plena vigencia de la póliza es condición del contrato y su incumplimiento suspenderá las tramitaciones de

facturas resultantes del servicio y/o trabajos, hasta tanto la póliza requerida no sea presentada, sin lugar a

reclamo o derecho alguno por parte de la ADJUDICATARIA.

Derechos del ORGANISMO:

El ORGANISMO podrá solicitar durante el cumplimiento del servicio y/o trabajos, el estado de la póliza y hasta

tanto no se dé cumplimiento a las cláusulas precedentes, se suspenderán las tramitaciones de facturas

resultantes del mismo, sin que ello de lugar a reclamo o derecho alguno de parte de la ADJUDICATARIA.

VISITA PREVIA:

La visita y el reconocimiento previo del lugar en donde deberán realizarse los servicios objeto de este pliego es

OBLIGATORIA, por lo que no se admitirá desconocimiento alguno sobre el estado en el que se encuentran las

instalaciones.

A tal efecto los OFERENTES deberán coordinar con la Dirección de Compras y Contrataciones el día y el

horario vía mail ([email protected]) a los fines de recorrer el edificio del Instituto y evacuar las consultas

necesarias.

En virtud de lo expuesto la Dirección General de Administración y Operaciones o quien esta autorice, emitirá

UN (1) certificado de visita, el que deberá ser adjuntado a la oferta correspondiente.

Sin este requisito la misma no será considerada.

VIGENCIA DEL SERVICIO:

El servicio tendrá una vigencia de DOCE (12) meses con opción a prorroga por DOCE (12) meses.

PRÓRROGA:

El ORGANISMO hará uso o no de la opción de prórroga sin previo aviso a la ADJUDICATARIA. En caso de

acceder a la misma extenderá la respectiva Orden de Compra, la que entrará en vigencia al día siguiente de

vencido el contrato original.

Si durante la vigencia del contrato, la ADJUDICATARIA no le interesare acceder a la opción a prórroga, deberá

manifestarla comunicándola de manera fehaciente al ORGANISMO, dentro de los NOVENTA (90) días corridos

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durante la vigencia del Contrato, vencido el plazo el ORGANISMO podrá exigir a la ADJUDICATARIA dicha

opción.

RESCISIÓN:

El ORGANISMO se reserva el derecho de rescindir el contrato parcial o totalmente, por razones

presupuestarias o de otra índole, la provisión y los trabajos objeto del presente pliego, en cualquier tramo de su

vigencia. A estos efectos comunicará por medio fehaciente a la ADJUDICATARIA, su decisión de rescindir el

contrato, con una antelación de DIEZ (10) días corridos.

El cumplimiento de esta cláusula no dará derecho a la ADJUDICATARIA a exigir indemnización alguna,

cesando los derechos y obligaciones para ambas partes al momento de su concreción, a excepción de las

obligaciones que pudieran recaer en la ADJUDICATARIA cuando esta hubiera incurrido en incumplimientos,

tanto sean de tareas propias del objeto del presente o formalidades exigidas en la respectiva Orden de

Compra.

RECONOCIMIENTO DE CARGOS:

El ORGANISMO no reconocerá ningún gasto que no esté taxativamente indicado en la Orden de Compra.

DE LOS FALTANTES Y/O ROTURAS:

La ADJUDICATARIA deberá responsabilizarse, con resarcimiento dinerario a determinar por el ORGANISMO,

por los ocasionales daños o faltantes que pudiera sufrir el mobiliario y/o las instalaciones del edificio con motivo

de la prestación de los servicios bajo su responsabilidad.

En caso de producirse una eventualidad al respecto, el ORGANISMO comunicará fehacientemente a la

ADJUDICATARIA el monto del resarcimiento, la que originará una nota de crédito en la próxima factura a

presentar.

En caso de que el monto sea mayor a la factura la ADJUDICATARIA presentará una nota de crédito, donde

indicará el motivo, por el total de esa factura e ingresará por el Departamento de Tesorería la diferencia del

importe resultante, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la presentación de la mencionada factura.

Caso contrario el ORGANISMO se reserva el derecho de descontar dicho importe de la factura que se

encuentre al pago o bien ejecutar la garantía de adjudicación por el no cumplimiento de las obligaciones de la

ADJUDICATARIA emergentes de estas cláusulas.

PORCENTUAL DE MANTENIMIENTO:

Por razones de operatividad, además de la cotización total, la ADJUDICATARIA deberá indicar por escrito y

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dentro de los DIEZ (10) días de recibida la Orden de Compra, el porcentual del mantenimiento preventivo,

predictivo y correctivo integral discriminado para cada ítem y equipo. Estos porcentuales, una vez aprobados

por el Sector usuario, serán los valores a tomar en cuenta en caso de discrepancia, falencia o aplicación de

penalidades.

RESPONSABILIDADES:

El personal destacado por la ADJUDICATARIA, para efectuar los servicios precedentemente mencionados,

OBRARÁ POR CUENTA Y RIESGO DE LA MISMA, no siendo el ORGANISMO responsable de los posibles

accidentes que pudieran ocurrir.

TALLERES Y/O LABORATORIOS:

La OFERENTE deberá contar con taller/es y laboratorio/s propios, herramientas y equipos para la correcta

prestación del servicio, como, así también con la cantidad de repuestos legítimos necesarios que aseguren una

normal provisión durante el período previsto para el presente servicio.

De estimarlo conveniente, el ORGANISMO podrá practicar las verificaciones que considere necesarias en las

instalaciones y efectos pertenecientes a la OFERENTE, a fin de constatar la capacidad operativa de las

mismas.

A tal efecto la OFERENTE deberá indicar en su oferta la dirección y horarios de funcionamiento de los talleres

y/o laboratorios y depósitos de stock.

PLAN DE TRABAJO:

En caso de no darse cumplimiento a lo descripto en ítem correspondiente, “Plan de Trabajo”, se aplicará una

penalización consistente en un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) diario, considerándose sobre el

porcentual correspondiente al ítem involucrado.

La no presentación del “Plan de Trabajo”, en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de las penalidades de

índole general descriptas más adelante, a considerarse sobre el total de la oferta.

Documentación e informes:

En caso de no cumplimentarse los plazos y los términos de lo expresado en los ítems referidos a la

Documentación e informes, se aplicará una penalización del DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento,

aplicándose sobre el porcentual considerado en los ítems involucrados.

Trabajos correctivos:

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Para el caso de incumplimiento de las Tareas Correctivas Menores, se aplicará una penalización consistente

en un descuento del UNO POR CIENTO (1%) por día de retraso, considerado sobre el porcentual

correspondiente al Ítem involucrado.

Tareas Correctivas Mayores:

Para el caso de incumplimiento de las Tareas Correctivas Mayores, se aplicará una penalización consistente en

un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) por día de retraso, considerado sobre el porcentual

correspondiente al ítem involucrado.

Tareas por Prestación de Mano de Obra:

Para el caso de incumplimiento de las Tareas por Prestación de Mano de Obra, se aplicará una penalización

consistente en un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) por día de retraso, considerado sobre el

porcentual correspondiente al ítem involucrado.

Herramientas y Stock de materiales:

En caso de no darse cumplimiento a lo descripto, se aplicará una penalización consistente en un descuento del

CINCO POR CIENTO (5%) diario, considerado sobre el porcentual correspondiente al ítem involucrado.

General:

En caso de no cumplimentar con los plazos que se establezcan para toda otra tarea y/o provisión, que no se

encuentre contemplada en los ítems precedentes, se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR

CIENTO (0,5%) diario, considerado sobre cada uno de los ítems involucrados.

DEL ESTADO DEL EQUIPAMIENTO AL COMIENZO DEL SERVICIO:

La ADJUDICATARIA tomará para su mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo integral la totalidad del

equipamiento a ser mantenido en las condiciones en que se encuentre, no admitiéndose reclamos, ni

imposibilidad de repararlo, ni mayores costos.

DE LA IDONEIDAD DE LAS OFERENTES:

A fin de evaluar la idoneidad por antecedentes de las OFERENTES, se deberá presentar, en el acto de

apertura, la siguiente documentación:

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Certificados de tareas similares:

Deberá presentar no menos de TRES (3) certificados emitidos por tareas de similar envergadura, en los últimos

DOS (2) años, en ORGANISMOS del Estado o privados. Los mismos deberán ser originales con fecha anterior

al día de apertura y extendidos ex profeso (confeccionados en hojas con membrete de la compañía u

ORGANISMO de que se trate) para ser presentados en el ORGANISMO, ante la presente Licitación.

Los certificados deberán contener:

1. Descripción del servicio prestado.

2. Fecha inicial de la prestación.

3. Cantidad de personal afectado al servicio.

4. Período de duración del contrato.

5. Evaluación de la prestación.

6. Firma y sello de la autoridad que lo expide.

Cuando se trate de una nueva firma, se deberá acompañar antecedentes de sus integrantes, dentro del rubro

objeto de la presente Licitación.

Nómina de empresas:

Nómina de empresas privadas u ORGANISMO del Estado en donde presten servicios similares actualmente,

consignando: Nombre de la empresa u ORGANISMO, dirección, horario de atención y teléfonos, cantidad de

personal afectado al servicio, las que podrán ser consultadas y/o visitadas sin previo aviso.

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LISTADO DE EQUIPOS:

El siguiente listado de equipos deberá ser completado por la ADJUDICATARIA, a los CINCO

(5) días de haber recibido la correspondiente orden de compra.

Edificio: Avenida Julio Argentino Roca N° 609 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

1 J.A. ROCA

N° 609 SUBSUELO S09 COMPACT

O Equipo Nº 1SURREY 5000. COMPACTO

2 J.A. ROCA

N° 609 SUBSUELO S10

COMPACTO

Equipo Nº 2CARRIER 5000. COMPACTO

3

J.A. ROCA N°

609

PLANTA BAJA

02

COMPACTO

Equipo Nº 3 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

4

J.A. ROCA N°

609

PLANTA BAJA

03

COMPACTO

Equipo Nº 4CARRIER. COMPACTO

5 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 101a COMPACT

O Equipo Nº 5CARRIER. COMPACTO.

6 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 102

COMPACTO

Equipo Nº 6 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

7 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 103

COMPACTO

Equipo Nº 7 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

8 J.A. ROCA N° 609

PISO 1° 104 COMPACTO

Equipo Nº 8 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

9 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 105 COMPACT

O Equipo Nº 9 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

10 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 106

COMPACTO

Equipo Nº 10. CONQUEROR. Mod:ACQ-2C-4037A. Ser:127944.4000 fg. COMPACTO.

11 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 106

COMPACTO

Equipo Nº11. CONQUEROR. Mod:ACQ-2C-4037A. Ser:127941. 4000fg. Inventario N° 00615. COMPACTO.

12 J.A. ROCA N° 609

PISO 1° 109 SPLIT Equipo Nº 12. SURREY. F/S. Inventario N° 25487. PISO TECHO.

13 J.A. ROCA

N° 609 PISO 1° 110

COMPACTO

EquipoNº 13. SIAM 2500fg. Inventario N° 2302. COMPACTO.

14 J.A. ROCA PISO 2° 201 SPLIT Equipo Nº 14. CARRIER. 53QBX009703. 2200fg. F/C.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

N° 609 Inventario N° 31989 SPLIT.

15 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 201 SPLIT

Equipo Nº 15. CARRIER. 53QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario N° 31992 SPLIT.

16 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 201 SPLIT Equipo Nº 16 CARRIER. 53QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario. SPLIT.

17 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 202 SPLIT

Equipo Nº 17 CARRIER. 3QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario. SPLIT.

18 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 202 SPLIT

Equipo Nº 18CARRIER. 53QBX012703.3000fg. F/C. Inventario. SPLIT.

19 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 203

COMPACTO

Equipo Nº 19. CARRIER. Mod:53QBX012703. Ser:3903Y50847. 3000fg. FC. Inventario N° 31987. COMPACTO.

20 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 203

COMPACTO

Equipo Nº 20. CARRIER. Mod:42QBC018. Ser:2703Y41952. 3000fg. FC. Inventario N° 31986. COMPACTO.

21 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 203 A SPLIT

Equipo Nº 21 CARRIER. 53QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario SPLIT.

22 J.A. ROCA N° 609

PISO 2° 204 SPLIT Equipo Nº 22. CARRIER. 42BC018703. 4500fg. Inventario N° 31990. SPLIT.

23 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 204

COMPACTO

Equipo Nº 23. CARRIER. Mod:53QBX012703. Ser:3403Y41869. 3000fg. FC. Inventario. COMPACTO.

24 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 204 A SPLIT

Equipo Nº 24CARRIER. 53QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario. SPLIT.

25 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 205

COMPACTO

Equipo Nº 25. CARRIER. M:42QBBc012703. Ser:4203Y43922. 3000fg. FC. Inventario N° 31988. COMPACTO.

26 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 205 A SPLIT

Equipo Nº 26. CARRIER. 42QBC018703. 4500fg. F/C. Inventario N° 31995. SPLIT.

27 J.A. ROCA N° 609

PISO 2° 206 COMPACTO

Equipo Nº 27. CONQUEROR. .ACQ0C2537TE. 4000fg. Inventario N° 01203.

28 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 206 COMPACT

O Equipo Nº 28. CONQUEROR. .ACQ0C2537TE. 4000fg. Inventario N° 24410.

29 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 206 A SPLIT

Equipo Nº 29 CARRIER. 53QBX012703. 3000fg. F/C. Inventario. SPLIT.

30 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 207

COMPACTO

Equipo Nº 30. SURREY. MX400TR. 4000fg. Inventario N° 01171. COMPACTO.

31 J.A. ROCA PISO 2° 208 COMPACT Equipo Nº 31. FEDDERS. 3000fg. Inventario N° 01322.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

N° 609 O COMPACTO.

32 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 209

COMPACTO

Equipo Nº 32. CARRIER. 3000fg. Inventario N° 01344. COMPACTO.

33 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 211 COMPACT

O Equipo Nº 33. SURREY. MBQ127RB. Inventario N° 34240 .COMPACTO. Térmica 25a.

34 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 212

COMPACTO

Equipo Nº 34. SURREY. Inventario N° 31991. COMPACTO. Térmica 25a.

35 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 212

COMPACTO

Equipo Nº 35. SURREY. Mod.FX32. Ser:A930306172A/A. Inventario N° 08797.

36 J.A. ROCA N° 609

PISO 2° 213 COMPACTO

Equipo Nº 36. SURREY. BS45X. Inventario N° 25488. COMPACTO.

37 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 214 SPLIT Equipo Nº 37.SPLIT BGH.todavia no esta .

38 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 216 SPLIT Equipo Nº 38.BGH. SPLIT.

39 J.A. ROCA

N° 609 PISO 2° 216 SPLIT Equipo Nº 39 BGH. F/C. SPLIT

40 J.A. ROCA N° 609

PISO 3° 301 COMPACTO

Equipo Nº 40. CONQUEROR. Mod:ACQ-2C-4537 .Ser:97004. COMPACTO.

41 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 301

COMPACTO

Equipo Nº 41. Marshall. Inventario N° 1788. Mod:MAFC500. Ser:506169. COMPACTO.

42 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 302

COMPACTO

Eq Nº42. CONQUEROR. Inventario 11546. Mod:ACQ-2C-4537. Ser:96980. COMPACTO.

43 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 304a

COMPACTO

Equipo Nº 43. CARRIER. COMPACTO.

44 J.A. ROCA N° 609

PISO 3° 305 COMPACTO

Equipo Nº 44 CONQUEROR. Mod:ACK-2C-2537TE. Ser:98042. COMPACTO.

45 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 306

COMPACTO

Equipo Nº 45 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

46 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 307 A

COMPACTO

Equipo Nº 46 SURREY MBQ 127 RB. COMPACTO.

47 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 307 B

COMPACTO

Equipo Nº 47. SURREY FX. Inventario N° 25491.

48 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 307 C COMPACT

O Equipo Nº 48. BGH. FEDDERS. Inventario No posee. COMPACTO.

49 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 308

COMPACTO

Equipo Nº 49. CONQUEROR. Inventario N° 2237. Mod:ACQ-2C-2537A. Ser:82921.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

50 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 308 A COMPACT

O Equipo Nº 50. CONQUEROR. Mod:ACK-2C-2537A. Ser:82921. COMPACTO.

51 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 308 B

COMPACTO

Equipo Nº 51. CONQUEROR. Mod:AC-2C-2537T. Ser:93309. COMPACTO.

52 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 310

COMPACTO

Equipo Nº 52. CONQUEROR. Inventario N° 01023.

53 J.A. ROCA N° 609

PISO 3° 311 COMPACTO

Equipo Nº 53. SURREY. Mod:AC-43. Ser:2627650. Inventario N° 02775.

54 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 313 SPLIT

Equipo Nº 54 SURREY. Mod. KFR - 52 - Inventario N° 30670.

55 J.A. ROCA

N° 609 PISO 3° 315

COMPACTO

Equipo Nº 55. SURREY. Mod:AC-43. Ser:2627650. Inventario N° 02775.

56 J.A. ROCA

N° 609 PISO 4° 401

COMPACTO

Equipo Nº 56. SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

57 J.A. ROCA

N° 609 PISO 4° 402 COMPACT

O Equipo Nº 57. FEDDERS. Inventario N° 11800. COMPACTO.

58 J.A. ROCA

N° 609 PISO 4° 406

COMPACTO

Equipo Nº 58. CONQUEROR. COMPACTO.

59

J.A. ROCA N° 609

PISO 4°

406 A

COMPACTO

Equipo Nº 59. BGH/FEDDERS. Inventario N° 5489. COMPACTO.

60

J.A. ROCA N°609

PISO 4° 407e

COMPACTO

Equipo Nº 60. CONQUEROR. COMPACTO

61 J.A. ROCA

N° 609

PISO 4°

410 SPLIT Equipo Nº 61. BGH

62 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 501

COMPACTO

Equipo Nº 62. SURREY. MX35. Inventario N° 03717. COMPACTO.

63 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 501

COMPACTO

Equipo Nº 63. FEDDERS. Inventario N° 03718. COMPACTO.

64 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 502

COMPACTO

Equipo Nº 64SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

65 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 501 B COMPACT

O Equipo Nº 65. SURREY. Inventario N° 34241. COMPACTO.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

66 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 501 A COMPACT

O Equipo Nº 66. SURREY. Mod:MQS127RB. Ser:0405B35918. Inventario N° 3424. COMPACTO.

67 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 503

COMPACTO

Equipo Nº 67.CARRIER. COMPACTO.

68 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 504

COMPACTO

Equipo Nº 68. SURREY FX. Inventario N° 25490. COMPACTO.

69 J.A. ROCA N° 609

PISO 5° 505 COMPACTO

Equipo Nº 69. SURREY FX. Inventario N° 04243. COMPACTO.

70 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 505 SPLIT Equipo Nº 70BGH

71 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 505 SPLIT Equipo Nº 71.. BGH

72 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 506 SPLIT Equipo Nº 72. SURREY. BS40. SPLIT.

73 J.A. ROCA

N° 609 PISO 5° 506 A SPLIT Equipo Nº 73 SURREY. Mod.KFR-52G/D-SU. F/C. Inventario N° 30671.

74 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 601

COMPACTO

Equipo Nº 74. CONQUEROR. Mod:ACQ-2C-4537. Ser:127938. Inventario N° 04630. COMPACTO.

75 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 603

COMPACTO

Equipo Nº 75. SURREY. Mod:MQB127RB. Ser:0405B35927. Inventario N° 34264. COMPACTO.

76 J.A. ROCA N° 609

PISO 6° 604 COMPACTO

Equipo Nº 76. CARRIER COMPACTO.

77 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 607b COMPACT

O Equipo Nº 77.CARRIER. COMPACTO.

78 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 610 CENTRAL

Equipo Nº 78. FEDDERS. Mod:M10. Ser:363918. CENTRAL.

79 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 610 SPLIT

Equipo Nº 79. SURREY. Inventario N° 30674. Piso/Techo. SPLIT.

80 J.A. ROCA N° 609

PISO 6° 610 SPLIT Equipo Nº 80. SURREY. Inventario N° 30719. Piso/Techo. SPLIT.

81 J.A. ROCA

N° 609 PISO 6° 610 SPLIT Equipo Nº 81. SURREY. Mod.UC60. Ser.970110607. Piso/Techo. SPLIT.

82 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 702 A

COMPACTO

Equipo Nº 82SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

83 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 702

COMPACTO

Equipo Nº 83. CONQUEROR. Inventario N° 05720. COMPACTO.

84 J.A. ROCA PISO 7° 702 COMPACT Equipo Nº 84. SURREY. Mod:MQB127RB.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

N° 609 O Ser:4505B45746. Inventario N° 34241. COMPACTO.

85 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 702

COMPACTO

Equipo Nº 85. SURREY. Mod:MQB127RB. Ser:0405B35862. COMPACTO.

86 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 702 COMPACT

O Equipo Nº 86 SURREY. Mod:MQB127RB. Ser:0405B35893. Inventario N° 34259. COMPACTO.

87 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 702

COMPACTO

Equipo Nº 87. FEDDERS. Mod:UEMSA30-F. Ser:110030. Inventario N° 05759. COMPACTO.

88 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7° 703

COMPACTO

Equipo Nº 88. CONQUEROR. Mod:ACQ-2C-4037A. Ser:127934. COMPACTO.

89 J.A. ROCA N° 609

PISO 7° 703a COMPACTO

Equipo Nº 89. CARRIER. COMPACTO.

90

J.A. ROCA N° 609

PISO 7°

705

SECRETARI

A

COMPACTO

Equipo Nº 90 CARRER . COMPACTO.

91 J.A. ROCA

N° 609 PISO 7°

707B

SPLIT Equipo Nº 91 SPLIT BGH

92

J.A. ROCA N° 609

PISO 7º 707a COMPACT

O Equipo Nº 92 CARRER. COMPACTO

93 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 801

COMPACTO

Equipo Nº 93. CONQUEROR. Mnod:ACQ-2C-4537. Ser: 96981. 4000fg. Inventario N° 06833. COMPACTO.

94 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 802

COMPACTO

Equipo Nº 94. SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

95 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 803

COMPACTO

Equipo Nº 95. CARRIER. Inventario N° 06952. COMPACTO.

96 J.A. ROCA N° 609

PISO 8° 809 COMPACTO

Equipo Nº 96. CONQUEROR. ACD2C5039. 4500fg. Inventario N° 07365. COMPACTO.

97

J.A. ROCA N° 609

PISO 8°

806 C

COMPACTO

Equipo Nº 97. SURREY. PC14OTZ. 3000fg. Inventario S/N. COMPACTO.

98 J.A. ROCA

N° 609

PISO 8°

806 C

COMPACTO

Equipo Nº 98. SURREY. PC14OTZ. 3000fg. Inventario S/N. COMPACTO.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

99 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 806 B

COMPACTO

2 Equipo Nº 99. CARRIER.. Inventario N° 18376. COMPACTO

100 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 807 COMPACT

O Equipo Nº 100. SURREY. PC14OTZ. 3000fg Inventario N° 07319. COMPACTO.

101 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 808

COMPACTO

Equipo Nº 101. SURREY. PC14OTZ. 3000fg. Inventario N° 5882. COMPACTO.

102 J.A. ROCA

N° 609 PISO 8° 811

COMPACTO

Equipo Nº 102. CONQUEROR 2500. Inventario N° 7571. COMPACTO.

103 J.A. ROCA N° 609

PISO 9° 901 COMPACTO

Equipo Nº 103. FEDDERS. Serie:721882. COMPACTO.

104 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 901 COMPACT

O Equipo Nº 104. FEDDERS. Inventario N° 04682. COMPACTO.

105 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 903

COMPACTO

Equipo Nº 105 BGH SPLIT 6000fg.

106 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 904

COMPACTO

Equipo Nº 106. SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

107

J.A. ROCA N°

609

PISO 9° 905

COMPACTO

Equipo Nº 107. CONQUEROR. Inventario N° 01022. COMPACTO.

108 J.A. ROCA

N° 609

PISO 9°

906e

SPLIT Equipo Nº 108 BGH SPLIT 6000fg.

109 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 906a COMPACT

O Equipo Nº 109. SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO

110 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 907

COMPACTO

Equipo Nº 110. CONQUEROR. Inventario N° 01493. COMPACTO.

111 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 907

COMPACTO

SURREY. MBQ 111 RB. COMPACTO.

112 J.A. ROCA N° 609

PISO 9° 907 COMPACTO

Equipo Nº 112. SURREY. Inventario N° 13545. COMPACTO.

113

J.A. ROCA N° 609

PISO 9°

908

COMPACTO

Equipo Nº 113. SURREY. COMPACTO.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

114 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 909 SPLIT Equipo Nº 114 BGH SPLIT 6000fg.

115 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 911

COMPACTO

Equipo Nº 115. CONQUEROR. Inventario N° 08300. COMPACTO.

116 J.A. ROCA

N° 609 PISO 9° 911

COMPACTO

Equipo Nº 116. SURREY. COMPACTO.

117 J.A. ROCA N° 609

PISO 10° 1001 COMPACTO

Equipo Nº 117SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

118 J.A. ROCA

N° 609 PISO 10° 1001

COMPACTO

Equipo Nº 118. CONQUEROR. ACQ2C5037. 5000fg. F/C. Inventario N° 8412. COMPACTO.

119

J.A. ROCA N° 609

PISO 10 1003 COMPACT

O Equipo Nº 119. CONQUEROR. ACQ2C5037. 5000fg. F/C. COMPACTO.

120 J.A. ROCA

N° 609

PISO 10°

1005

SPLIT

Equipo Nº 120 BGH SPLIT 6000fg.

121

J.A. ROCA N° 609

PISO 10°

1008

SPLIT

Equipo Nº 121 BGH SPLIT 6000fg.

122

J.A. ROCA N° 609

PISO 10°

1008

SPLIT

Equipo Nº 122 BGH SPLIT 6000fg

123 J.A. ROCA

N° 609 PISO 10° 1006

COMPACTO

Equipo Nº 123. CONQUEROR. ACQ2C5037. 5000fg. F/C. COMPACTO.

124 J.A. ROCA

N° 609 PISO 10° 1007

COMPACTO

Equipo Nº 124. SURREY. MX-30-CT4000fg. F/S. COMPACTO.

125 J.A. ROCA N° 609

PISO 10° 1009 SPLIT Equipo Nº 125 SURREY. MBQ 127 RB. COMPACTO.

126

J.A. ROCA N° 609

PISO 10°

1010

COMPACTO

Equipo Nº 126. CARRIER. MC40. 4000fg. F/C. Inventario N° 8196. COMPACO.

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

127

J.A. ROCA N° 609

PISO 10°

1013

COMPACTO

Equipo Nº 127

127 J.A. ROCA

N° 609 PISO 10° 1014

COMPACTO

Equipo Nº 128. SURREY. Inventario N° 07757. COMPACTO.o SPLIT

Edificio: Calle Azopardo N° 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

Edificio: Calle Rivadavia N° 733 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

1

2

3

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ID EDIFICIO PISO LOCAL TIPO DETALLE

4

Los equipos instalados que falten en esta lista al momento en que la ADJUDICATARIA se

haga cargo del servicio, la misma deberá agregarlos y proceder a confeccionar un nuevo

listado para así realizar el mantenimiento en la totalidad de los equipos.

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PLANILLAS DE COTIZACIÓN:

MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO Y CORRECTIVO INTEGRAL DE LOS

EQUIPOS INDIVIDUALES Y CENTRALES DE AIRE ACONDICIONADO.

DESCRIPCIÓN PREVENTIVO ($) CORRECTIVO ($) TOTAL ($) Equipos individuales compactos

Equipos individuales de unidad separada

Equipos centrales Instalación eléctrica Reubicación

Personal Herramientas y repuestos

Documentación

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ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – PERSONA HUMANA/JURIDICA– DECRETO Nº

202/2017

Referencia: Licitación Nº1/ 2018

En virtud de lo dispuesto en el punto 7 a) y b) de la Comunicación General de la OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 76/2017, se

informan las autoridades competentes que intervienen en el procedimiento de la referencia.

ACCIONES

AUTORIDAD COMPETENTE QUE

INTERVIENE

Autorizar convocatoria, elegir procedimiento,

aprobar pliego, la preselección en etapa

múltiple, dejar sin efecto y declarar desierto.

• Todesca Jorge .

• Vazquez Juan Pablo.

• Schirliski Pablo Fernando.

• María Paula Ibarra.

Aprobar procedimiento, adjudicar o declarar

fracasado.

• Todesca Jorge.

• Vazquez Juan Pablo.

TIPO DE DECLARANTE: PERSONA HUMANA/JURIDICA

Nombres

Apellidos

CUIT

Vínculos a declarar:

¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos

1º y 2º del Decreto Nº 202/2017?

En relación al punto 2, se informa que no se han presentado casos de conflicto de intereses.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número:

Referencia: PLIEGO

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Informe

Número:

Referencia: EX-2017-35006105-APN-DD#INV

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR ALCOHOL METÍLICO PURO

RASON SOCIAL:

Nº Inscripción INV:

La presenta autorización habilita para adquirir alcohol metílico puro en los términos dela Resolución N.º RESOL-2018-00-APN-INV#MA.

VIGENCIA:

Desde:. . . . /. . . . /. . . . Hasta: . . . . . /. . . . /. . . . .

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Firma INV Firma Responsable

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Si como resultado de los actos de inspección se comprueban infracciones a lanormativa establecida por la reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto deomisión, la presente autorización será revocada de manera automática y se iniciaran lasacciones sumariales pertinentes por infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566,siendo pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de lamisma.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: Anexo Res. SMA s/Dec. 1131/2016 - Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda deDocumentos

Anexo Resolución SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA s/

Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Documentos

Tipo deDocumento

Plazomínimo

deGuarda

Aclaraciones

Nota 5 añosSi la Nota forma parte de algún expediente, el plazode guarda que debe aplicarse es el que correspondeal trámite del expediente.

Memo 5 añosSi el Memo forma parte de algún expediente, elplazo de guarda que debe aplicarse es el quecorresponde al trámite del expediente.

Remito

2 años

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ANEXO

SEGMENTOS - SERIES Valor FOB Mínimo de Exportación en U$D/KG

1.-Serie 6201-más de 0.025 Kg/un. Hasta 0.040

Kg/un. 15,62

2.-Serie 6202-más de 0.040 Kg/un. Hasta 0.060

Kg/un 15,62

3.-Serie 6004-6005-6203, más de 0.060 Kg/un.

Hasta 0.100 Kg/un. 13,10

4.-Serie 6006-6007-6204-6205-6304, más de 0.100 Kg/un. Hasta 0.150 Kg/un. 9,59

5.-Serie 6008-6206-6305, más de 0.150 Kg/un. Hasta 0.250 Kg/un.

7,95

6.-Serie 6207-6208-6306-6307-6308, más de

0.250 Kg/un. 6,45

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: EXP-S01:0303395/2017 - INVESTIGACIÓN DUMPING

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.

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US

O O

FIC

IAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA It-+1 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 'tacs,

2018 — AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

ANEXO I

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS DEDUCIDOS ANTE LA AGENCIA DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

NACIÓN

ARTÍCULO I.- Procedencia y Plazo. En los supuestos

establecidos por los artículos 15 de la Ley 27.275 y 11 de la

Resolución CM 457/17, el particular que considere lesionado

su derecho a acceder a la información pública, podrá deducir

Reclamo Administrativo ante la Agencia de Acceso a la

Información Pública del Consejo de la Magistratura de la

Nación, el cual deberá interponerse dentro de los cuarenta

(40) días hábiles siguientes a la notificación del acto por

el que se reclama o de producido el incumplimiento que

origina la presentación.

ARTÍCULO 2.- Lugar y formas de Interposición. El

Reclamo Administrativo interpuesto deberá estar dirigido a la

Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la

Magistratura de la Nación, y podrá ser presentado utilizando ,

alguna de las siguientes alternativas: a.-) Escri 7

presentado personalmente en Mesa de Entradas de la Secreta ía

Consejo (Libertad 731, Primer Piso, Ci dhd

CP 1012); b.-) Presenta le

dirección antes indi cada;MIG

1 mail cm.a enciainformacion ublica@ n.

MARIANO P ROLLER " 1

5 SECRETARIO GENEFIAL

MuldWúla

General del

Autónoma de

remitida por

Po nternet

-) Ante la

Buenos Aires,

vía postal a la PIEDECASAS

fRESIDENTE lodolaMArmturt.

,,ftWoclerldW~Macloin autoridad que dictó el Acto o Resolucion, en

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cuyo caso la misma deberá remitirlo a la Agencia de inmediato

y sin dilación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles

siguientes al de su recepción y anexar al oficio de remisión

documento en el que conste la fecha y hora de su

interposición.

ARTÍCULO 3.- Requisitos. El escrito por el cual se

interponga el Reclamo Administrativo, deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

Nombre completo y apellido del recurrente;

Domicilio y en. su caso dirección de correo electrónico

para recibir notificaciones;

Copia de la solicitud presentada de acceso a la

información, constancia de su recepción y en caso de

existir respuesta recibida.

Expresión de los motivos en los que funda su

presentación.

ARTÍCULO 4.- Desestimación "in limine". En caso de que

el Reclamo Administrativo interpuesto no reúna los requisitos

señalados en el artículo anterior, la Agencia formulará la

observación que corresponda y procederá a intimar al

recurrente para que subsane la misma en el plazo que se fij

transcurrido el cual sin que lo haga, se desestimará

reclamo, debiendo notificarse al recurrente en un plazo

mayor de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 5.- Notificaciones. Las mismas tendrá

de acuerdo a las siguientes modalidades:

a. Por acceso directo de

represe ante legal al expediente, de lo cu'ál previa

justificación de identidad se dejará expresa constancia.

Por presen ación de parte interesada, su apoderado o MARINO CEREZ ROLLER

SECR 10 GENERAL Cosejodalisoikad Pcdu »311 ü 13 tb1a

DE CASAS ID ENTE

de la Magistratura

la parte interesada, su apoder: IdldWdelaNaddn

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US

O O

FIC

IAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 2018 — AÑO DEL CENTENARIO

DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

representante legal, de la que resulte que se encuentra

en conocimiento de lo actuado;

Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la

dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Por correo postal a través de carta certificada con

aviso de retorno o carta documento;

Por correo electrónico remitido a la dirección

informática que se hubiere constituido.

ARTÍCULO 6.- Acreditación de identidad. En caso de que

el recurrente sea una persona jurídica, quien la represente

deberá acreditar personería para actuar por la misma. En los

demás casos no se requerirá acreditar la identidad del

interesado y podrá interponerse a través de un representante.

ARTÍCULO 7.- Facultades. En el trámite del Reclamo

Administrativo la Agencia tendrá las siguientes facultades:

Podrá acordar la acumulación en un sólo expediente,

de recibir dos o más reclamos por los mismos actos t

omisiones de idéntico emisor;

Proveerá los escritos que se le presenten en ur

plazo de cinco (5) días hábiles;

Notificará las resoluciones que dicte dentro de

los tres (3) días siguientes a la fecha de emisión.

Podrá, de oficio o a solicitud del sujeto oblig

o del reclamante, celebrar audiencias con la presencia e

ambos, para acordar la mejor forma de entregar la inform

1114.n: 1111., ft

satisfacer debidamend:A.

culivkidggaistrjaachlan

da, de modo de CASAS

nto y garantizar el cumplimiento de la 1 tablecidos en este reglamento Serán suspendidos

ARIANO Oaffi0

ROLLER GENERAL

Mcial á b Hyla

7

requerimi

plazos e

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durante el trámite de las audiencias, reanudándose los mismos

en caso de no arribarse a un acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Datos Personales. Si el pedido de acceso a

la información pública comprende datos personales, la

autoridad que los posee podrá requerir dictamen no vinculante

de la Agencia, a los efectos de decidir en su ámbito el

temperamento a seguir.

ARTÍCULO 9.- Medios de prueba. El recurrente, al

interponer el reclamo podrá ofrecer las pruebas que considere

pertinentes. En la sustanciación del Reclamo Administrativo

solo serán admisibles las pruebas que se consideren

conducentes. Las pruebas se producirán en el plazo que se

fije, el que no podrá exceder los diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 10.- Traslado previo. Admitido el reclamo para

su sustanciación, la Agencia dictará una resolución, mediante

la cual puntualizará qué pruebas se tienen por ofrecidas y

admitidas, y podrá correr traslado al emisor del acto o

resolución que origina la presentación, para que elabore un

informe sobre las acciones u omisiones que se imputan, en un

plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a recibir

la notificación. La documentación que en copia se anexe al

informe, deberá encontrarse debidamente certificada.

ARTÍCULO 11.- Prórroga traslado previo. En caso d

el emisor del acto o resolución, se encuentre imposibi

para producir el informe en el plazo estipulado, antes

vencimiento podrá solicitar a la Agencia la extensión del

alando las causas que generan dicha imposibilidad;

AAL:541L-

Ante esta ituación, la Agencia podrá hacer lugar a la

»extensión el plazo como máximo por un plazo igual al MARIANO P EZ ROLLER

SECRET ENERAL de b iSrjstratma dd ltds bkial ¿ab gut

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ti PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

2018 — AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

USO

OF

ICI

AL

original, lo que deberá notificarse al interesado.

ARTÍCULO 12.- Resolución. La resolución que recaiga en

el Reclamo Administrativo se dictará en un plazo no mayor de

treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en

que se registró su interposición, y deberá de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 17 de la Ley 27.275 decidir:

Rechazar de manera fundada el reclamo en los

siguientes casos: I) Que se hubiese presentado fuera de

plazo; II.-) Que con anterioridad se hubiera resuelto la

misma cuestión con relación al mismo requirente y a la misma

información; III.-) Que la información no corresponda al

Consejo de la Magistratura de la Nación; IV.-) Que se trate

de información contemplada en las excepciones previstas por

el artículo 8 de la Ley 27.275; V.-) Que la información

proporcionada ha sido completa y suficiente.

Declarar procedente el reclamo e intimar el

cumplimiento de la Ley, entregando la información solicitada

dentro del plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo al

artículo 17 de la Ley 27.275. El sujeto obligado deberá

notificar a la Agencia una vez cumplida esta intimación.

La resolución deberá ser notificada dentro de los tres

(3) días hábiles de dictada y por la misma se le hará saber

al recurrente que tiene expedita la vía judicial en caso d

disconformidad.

ARTÍCULO 13.- Responsabilidades. El funcionario púb

o agente responsable que en forma arbitraria obstruy

acceso del solicitante a la información pública requehl

istre en forma incompleta u obstaculice de cd2

CASAS 1ENTE

qia IlitagIstratia Nardo Ip. NaciSn

modo el c plimiento de la ley 27.275, incurre en falta grave

9 MARIANO ZROLLER

SECRETARIO GENERAL r ' IdibiaMdlatiNsch

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de acuerdo al artículo 18 de dicha norma legal, sin perjuicio

de las responsabilidades administrativas, civiles y penales

que correspondan.

ARTÍCULO 14.- Procedimiento. Si como resultado de

Reclamos Administrativos presentados, la Agencia determinara

que se ha incurrido en alguna de las conductas descriptas en

el artículo 18 de la Ley 27.275, deberá proceder de la forma

siguiente:

La Agencia podrá solicitar al emisor del acto o

resolución que presente en un plazo de diez (10) días

hábiles, un informe respecto de los actos u omisiones

acontecidos;

Recibido el Informe, la Agencia resolverá dentro de

los veinte (20) días hábiles siguientes sobre la inexistencia

de esponsabilidad, con comunicación al Consejo o impulsará

a, e el mismo la adopción de las medidas que estime

orresponder, de acuerdo a los artículos 24 inciso q y 28 de

la Le 27.275 y artículo 4° inciso "ñ" del Anexo I de la

ución CM 457/17.

01.0AS/4 mtG l' elry:11011tRTÍCULO 15.- Publicidad. De acuerdo a la Resolución CM

Ic°5911111,/11"las resoluciones que se dicten serán públicas. 49300°

MARIAN P RE? ROLLER ECRETARIO GENERAL

NSÉpáb

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: Prorroga designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del ComplejoTerminal de Cargas (COTECAR)

ANEXO I

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - COMPLEJO TERMINAL DECARGAS (COTECAR)

PERIODO 01/01/2013 AL 31/12/2013

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

BOBADILLA, Máximo Héctor 17.692.324 C-6

ROMERO, José Ricardo 23.720.401 E-0

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: Prorroga designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del ComplejoTerminal de Cargas (COTECAR)

ANEXO II

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - COMPLEJO TERMINAL DECARGAS (COTECAR)

PERIODO 01/01/2014 AL 31/12/2014

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

BOBADILLA, Máximo Héctor 17.692.324 C-7

ROMERO, José Ricardo 23.720.401 E-0

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: Prorroga designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio del ComplejoTerminal de Cargas (COTECAR)

ANEXO III

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - COMPLEJO TERMINAL DECARGAS (COTECAR)

PERIODO 01/01/2015 AL 31/12/2015

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

BOBADILLA, Máximo Héctor 17.692.324 C-7

PERIODO 01/01/2015 AL 01/10/2015

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

ROMERO, José Ricardo 23.720.401 E-0

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ANEXO I PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y SUS MODIFICACIONES. 1.- Los procedimientos de elaboración del presupuesto y del Plan Anual de Contrataciones deberán estar asociados, reflejar las necesidades de bienes y servicios que permitan el adecuado funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y estar formulados de tal manera que sea posible una apertura que identifique a las áreas responsables del gasto y/o inversión y facilite la agregación en cuentas. El presupuesto y el Plan Anual de Contrataciones deben contar con herramientas de soporte que permitan: a) la existencia de una instancia de validación y afectación presupuestaria previa a las contrataciones siendo: las áreas requirentes, responsables del uso que está dando al presupuesto que se le ha asignado y, el área central de presupuesto, responsable del seguimiento presupuestario, de la identificación de los desvíos que pudieran existir y de su racional, manteniendo informado al área del Ministerio de Seguridad que se designe. b) El seguimiento anual e interanual del presupuesto (con un histórico de 3 años mínimo), con análisis y justificación de desvíos y/o identificación de eventos significativos en resúmenes ejecutivos de una hoja. c) La extracción de información relativa a eventos excepcionales y/o urgentes que incluyan la identificación del responsable de área requirente y las variables más significativas correspondientes al requerimiento excepcional y/o urgente. d) La obtención de informes ejecutivos en los que se identifique el estado de los indicadores que se establezcan como principales. 2.- El presupuesto de inversiones contará con un nivel de detalle que permita identificar cualquier acción de inversión en particular. Para la gestión de este presupuesto se deberá: a) Analizar y priorizar todas las propuestas de inversión que realicen las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las cuales deberán formularse en oportunidad de la elaboración del Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales. Las áreas requirentes deberán identificar un referente del proyecto, su justificación (objeto del proyecto, beneficios y/o mejoras que se esperan, impacto de su implementación, estimación de costo y otros datos que se estimen relevantes). b) Realizar un estudio temporal del flujo de recursos correspondiente a cada proyecto en función del tiempo estimado de ejecución (anual o interanual), reflejando la previsión y ejecución del gasto (plan de proyecto y pagos en etapas claramente definidas) y la contribución esperada (en caso de ser factible su estimación monetaria y/o económico-financiera). c) Cada proyecto de inversión deberá disponer de una ficha estándar a la que deberá anexarse la documentación de soporte del proyecto en cuestión y que deberá contener, en forma actualizada, los siguientes datos: 1) área impulsora del proyecto y su responsable (que podrá o no coincidir con el referente indicado en el inciso a) del presente punto. 2) monto del proyecto y fechas estimadas de inicio y fin. 3) grado de avance (porcentaje consumido del plazo de implementación y porcentaje consumido de la asignación económica). 4) flujo de recursos estimado y flujo de recursos real. 5) identificación de desvíos con su justificación e impacto sobre el proyecto original. 6) otros datos que se estimen de interés. 3.- En la elaboración de la planificación señalada en el artículo 22 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del presupuesto del organismo deberá tenerse especialmente en cuenta el desarrollo oportuno de sus procesos asistenciales, administrativos y de soporte de sus prestaciones, determinando las necesidades en materia de bienes y servicios en forma objetiva y

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alineada con sus objetivos estratégicos. Para tal cometido, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá definir los objetivos operativos y de calidad de servicio y en función de ellos determinar el plan de gastos e inversiones y aprobar el Plan Anual de Compras. 4.- La información presupuestaria deberá explicitar la estimación del flujo de recursos del ejercicio.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO I

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ANEXO II PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, SU EJECUCIÓN Y/O MODIFICACIONES. 1.- Alcance del deber de información. En el marco de la planificación y ejecución de las contrataciones de bienes y servicios, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, previa intervención de la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA conforme el artículo 22 inciso d) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá: a) Poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la planificación anual de la totalidad de las contrataciones. b) Informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el estado de las contrataciones del organismo y, en caso de existir desvíos respecto de la planificación aprobada para el ejercicio del que se trate, expresar las razones que los hayan motivado. c) Elevar a conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD un informe de cierre anual respecto de la ejecución de la planificación en materia de contrataciones en el ámbito del citado organismo. 2.- Procedimiento de comunicación: formularios. Dentro de los cinco días de producida la aprobación del Plan Anual de Contrataciones en los términos del artículo 22 inciso a) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD la información relativa al mismo y al presupuesto de gastos y recursos del ejercicio respectivo, a tenor de los Formularios 1, 2 y 3 del presente Anexo, cuya presentación deberá llevarse a cabo mediante el documento electrónico que determine la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD. 3.- Aprobación presupuestaria pendiente. En el supuesto de que iniciado el ejercicio no se hubiere obtenido la aprobación presupuestaria, deberá cumplimentarse igualmente la información sobre la base del presupuesto proyectado y el Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales. 4.- Proyectos de inversión. En el caso de haberse contemplado la ejecución de proyectos de inversión relativos a bienes de uso, infraestructura, ampliación y/o mejora de servicios, deberá indicarse, por separado: a) Los proyectos analizados, su impacto económico y los beneficios que reportaría a la institución basados en indicadores operativos que los fundamenten, incluyendo estudios comparativos con instituciones similares en caso de resultar posible. b) La priorización realizada de los proyectos analizado y su justificación. 5.- Modificaciones a la planificación. La información de las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones deberá llevarse a cabo por medio de los formularios establecidos en el punto 2) pero consignando los montos realmente ejecutados hasta el momento de disponerse la modificación, en lugar de los estimados, y en la columna de observaciones el motivo de los desvíos. 6.- Intervenciones previas obligatorias. En la totalidad de las actuaciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en el marco del presente anexo, deberán intervenir los propiciando las mismas los Directores Generales y el Director Médico del Complejo Asistencial Churruca-Visca, con carácter previo a su aprobación por el Superintendente.

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7.- Órgano Rector. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso a) del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, queda facultada para establecer las aclaraciones que resulten pertinentes en lo relativo al cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 22 del régimen antes mencionado, como así también para disponer la modificación y/o sustitución de los formularios de información indicados en el punto 2 del presente Anexo por otras modalidades que aseguren de mejor manera la toma de conocimiento de la planificación anual de las contrataciones del organismo y el seguimiento trimestral de su ejecución en función de lo establecido en el artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 910/18 y los lineamientos vertidos en el Anexo I y los puntos anteriores del presente.

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Anexo II - Formulario 1

PRESUPUESTO ANUAL

Rubro (*) Monto Mensual

estimado

Monto Anual estimado año

20XX Cronograma

Origen de los fondos

Monto Anual consumido año

20XX-1 (1)

Monto Anual consumido año

20XX-2 (2)

Monto Anual

consumido año 20XX-

3 (3)

Inciso 1 GASTOS DE PERSONAL

Sueldos y cargas sociales Guardias, premios y plus Prestaciones Otros (detallar)

Inciso 2 BIENES DE CONSUMO

Compuestos químicos y gases medicinales

Drogas y medicamentos con cargo Drogas y medicamentos sin cargo Elementos de farmacia y laboratorio Insumos hospitalarios Prótesis Marcapasos y generadores de pulso Odontología Placas radiológicas Útiles de escritorio, oficina y enseñanza

Confecciones textiles Otros (detallar)

Inciso 3 BIENES NO PERSONALES

Mantenimiento y reparación de edif icios

Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos

Servicio de limpieza

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Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición f inal de residuos patogénicos

Internaciones y exámenes externos Honorarios anestesistas Honorarios médicos (excluidos anestesistas)

Servicio de Informática y sistemas de computación

Otros servicios (detallar)

Inciso 4 BIENES DE USO

Equipo sanitario y de laboratorio Equipo de computación Equipos de oficina y muebles Equipos varios TOTAL

(*) Se consignan algunas descripciones de Rubros a modo de ejemplo.

(1), (2) y (3) Indicar, para cada período el Índice de inflación interanual.

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Anexo II – Formulario 2

FLUJO DE EGRESOS

Rubro Monto Anual estimado año 20XX

1° Trimestre 2° Trimestre 3° Trimestre 4° Trimestre Observaciones (1)

Inciso 1 GASTOS DE PERSONAL

Sueldos y cargas sociales Guardias, premios y plus Prestaciones Otros (detallar)

Inciso 2 BIENES DE CONSUMO

Compuestos químicos y gases medicinales

Drogas y medicamentos con cargo Drogas y medicamentos sin cargo Elementos de farmacia y laboratorio Insumos hospitalarios Prótesis Marcapasos y generadores de pulso Odontología Placas radiológicas Útiles de escritorio, oficina y enseñanza Confecciones textiles Otros (detallar)

Inciso 3 BIENES NO PERSONALES

Mantenimiento y reparación de edif icios Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos

Servicio de limpieza Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición f inal de residuos patogénicos

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Internaciones y exámenes externos Honorarios anestesistas Honorarios médicos (excluidos anestesistas)

Servicio de Informática y sistemas de computación

Otros servicios (detallar)

Inciso 4 BIENES DE USO

Equipo sanitario y de laboratorio Equipo de computación Equipos de oficina y muebles Equipos varios TOTAL

(1) En el informe trimestral de ejecución se deberá consignar en esta columna, para los incisos vinculados con la aplicación del Régimen General de Contrataciones, los gastos realizados por contratación directa (art. 25, inciso d, del régimen citado), los ejecutados por procedimientos excluidos de dicho régimen (por ejemplo, compras por Fondo Rotatorio) y los ejecutados mediante la f igura de “reconocimiento de crédito” o legítimo abono.

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Anexo II – Formulario 3

FLUJO DE INGRESOS

Rubro (*) Monto Anual estimado año 20XX

1° Trimestre 2° Trimestre 3° Trimestre 4° Trimestre Observaciones

Inciso 1 XXXX

Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx

Inciso 2 XXXX

Xxxxxxx

Xxxxxxx

Xxxxxxx

Inciso 3 XXXX

Xxxxxxx

Xxxxxxx

Xxxxxxx

Inciso 4 XXXX Xxxxxxx

Xxxxxxx

Xxxxxxx

TOTAL

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo II y Formularios

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ANEXO III PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ARTÍCULO 1° - NORMATIVA APLICABLE. Los contratos celebrados por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía. ARTÍCULO 2° - ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Las disposiciones del Decreto Nº 910/18. b) Las disposiciones del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. c) Las normas que se dicten en consecuencia de las citadas precedentemente. d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. e) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable. g) La oferta. h) Las muestras que se hubieran acompañado. i) La adjudicación. j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 3° - CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. En las actuaciones que tramiten por el sistema electrónico de contrataciones el cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de los plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Cuando circunstancias de emergencia y/o urgencia propias del servicio lo justificaren, podrán habilitarse días y horas inhábiles por la autoridad competente para el dictado de acto administrativo pertinente según el estado del procedimiento. ARTÍCULO 4° - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún tipo de interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación, y la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. ARTÍCULO 5° - RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias. ARTÍCULO 6° - NOTIFICACIONES. a) REGLA GENERAL. Todas las notificaciones entre la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR, cuyo sitio es https://comprar.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace. Tales notificaciones se entenderán perfeccionadas el día hábil siguiente al de su difusión.

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El envío de mensajería mediante el Sistema COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso. b) EXCEPCIONES. Para cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el sistema electrónico de contrataciones, se encontrarán disponibles los siguientes medios: 1. Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente. 2. Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo. 3. Por correo electrónico. 4. Difusión en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares. 5. Carta documento cuando no fuere posible implementar la notificación por ninguno de los otros medios excepcionales. c) DOMICILIO. El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 210 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y para cualquier trámite que se realice en función de sus disposiciones. ARTÍCULO 7° - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en su sitio de internet o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, pudiendo retirarlos o descargarlos de internet. En oportunidad de retirar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas, de lo que se dejará constancia en el

expediente por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones cuando la diligencia se realice con modalidad presencial. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado pliegos en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. ARTÍCULO 8° - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. a) MODO DE CONSULTA. Las consultas deberán efectuarse exclusivamente a través del Sistema COMPR.AR. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo del Sistema COMPR.AR. No se aceptarán consultas telefónicas o presentadas por cualquier otro medio y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. b) PLAZOS. 1. Procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública: las consultas deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas como mínimo. 2. Procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple: en el pliego de bases y condiciones particulares se deberá establecer el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas en función del plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización. ARTÍCULO 9° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en la convocatoria, a través del Sistema COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la

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documentación que la integre en soporte electrónico. Para el caso que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras o la presentación de documentos que por sus características deben ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios para proveedores. ARTÍCULO 10 – EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. ARTÍCULO 11 – INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente. ARTÍCULO 12 – PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un

plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos. En tales casos se tendrá por retirada la oferta a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, se la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestare que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirare su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido este plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

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ARTÍCULO 13 – REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. b) La presentación deberá realizarse a través del formulario electrónico que suministre el Sistema COMPR.AR, por el oferente o su representante legal. c) Para el caso que en los pliegos se solicitara algún requisito que sólo fuera posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras o la presentación de documentos que por sus características deben ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. d) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). e) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego. f) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cuál es la oferta base y cuáles las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base. g) Deberán acompañarse: 1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la

garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares. 2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares. 3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional. 4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010. 5.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Los oferentes extranjeros deberán acompañar además la siguiente documentación: 1.- Las personas humanas: 1.1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte. 1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. 2.- Las personas jurídicas: 2.1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. 2.2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva. 2.3. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente. i) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda

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de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente: 1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento. 2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente: 2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo. 2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato. 2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato. 2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante. 2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato. 3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los pliegos de bases y condiciones particulares. En dichos pliegos se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos. Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante. Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado

no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas. ARTÍCULO 14 – OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 67 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. ARTÍCULO 15 – OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 68 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. ARTÍCULO 16 – COTIZACIÓN. La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares. 2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR por todo concepto. 3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente. 4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas

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empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón. Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares. En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón. ARTÍCULO 17 – MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de

cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. ARTÍCULO 18 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones: a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación. b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y de las características del bien objeto del contrato. c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas. f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando sean recibidos los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares. g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, aquella deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

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ARTÍCULO 19 – MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 20 – PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 13 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y que se encuentren incorporadas a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en oportunidad de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al momento de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo. ARTÍCULO 21 – PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR: a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 210 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto N° 1023/01. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos

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comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4164/2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o la que en un futuro la reemplace. g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en él. ARTÍCULO 22 – APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de ofertas se efectuará por acto público electrónico a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en el llamado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes. ARTÍCULO 23 – VISTA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 24 – ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones. ARTÍCULO 25 – CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la fecha de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. f) Si contuviera condicionamientos. i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas. ARTÍCULO 26 – CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

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La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí, o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones, intimarán al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. ARTÍCULO 27 – PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 83, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se presumirá configurada esta causal de inelegibilidad, admitiendo prueba en contrario, en aquellas ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta o segundo grado colateral. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. ARTÍCULO 28 – PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá

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la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines, se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma. ARTÍCULO 29 – DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente. ARTÍCULO 30 – COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR. ARTÍCULO 31 – IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar. Quienes no revistan tal calidad, pero tengan legitimación, también podrán impugnar el dictamen de evaluación en el mismo plazo. ARTÍCULO 32 – MULTA POR IMPUGNACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA. Si en oportunidad del acto de adjudicación se determinare que alguna impugnación al dictamen de evaluación se basó en alegaciones sobre hechos o circunstancias falsas o inexistentes, o que la conducta del impugnante revistió carácter de temeraria y/o maliciosa por cualquier otra

circunstancia, se impondrá a quien la interpuso una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la oferta impugnada, la que en ningún caso podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS. Para el supuesto que la impugnación temeraria y/o maliciosa haya sido ejercida contra más de un oferente, a los efectos del cálculo de la multa se tomará como referencia la oferta de mayor cotización. Para la afectación de la multa regirá lo dispuesto en el artículo 208 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiéndose afectar la garantía de mantenimiento de oferta en el supuesto previsto en el inciso c) de dicho artículo. ARTÍCULO 33 – FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares. En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado. En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón. ARTÍCULO 34 – NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el

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perfeccionamiento del contrato, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones. ARTÍCULO 35 – FIRMA DEL CONTRATO. En estos casos el acuerdo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido el plazo de TRES (3) días establecido en el inciso anterior el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará a tal efecto y la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Si dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones. ARTÍCULO 36 – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía de cumplimiento será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. ARTÍCULO 37 – MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en

moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía. ARTÍCULO 38 – FORMAS DE LA GARANTÍA. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depósito o giro bancario en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. El cheque deberá ser depositado dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La

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SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante. La autoridad competente, por razones debidamente fundadas, podrá elegir entre las formas de garantía autorizadas en el presente régimen, aquella que resulte más conveniente para el resguardo del interés de la Administración, lo que deberá constar en el pliego de bases y condiciones particulares. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección. ARTÍCULO 39 – EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos: a) Adquisición de publicaciones periódicas. b) Contrataciones de avisos publicitarios. c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M). d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que

represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M). e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal. f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda. g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones. h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. En todos los casos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías. ARTÍCULO 40 – RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de lo que constituya la garantía. ARTÍCULO 41 – ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. ARTÍCULO 42 – ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos

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que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. ARTÍCULO 43 – Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento. A los fines de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. ARTÍCULO 44 – EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la SUPERINTENDENCIA

DE BIENESTAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción. No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en los artículos 205, inciso b) y 206 inciso c), apartado 1 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados. ARTÍCULO 45 – FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. ARTÍCULO 46 – PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente, no generando en ningún supuesto el devengamiento de intereses por ningún concepto. ARTÍCULO 47 – MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo que a tales fines determine la reglamentación del Decreto N° 910/18. ARTÍCULO 48 – GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan

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establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares: a) Tributos que correspondan; b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país; c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin. ARTÍCULO 49 – AUMENTOS Y DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la administración, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante. ARTÍCULO 50 – CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización

fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la autorización de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la autoridad competente en función del artículo 23 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. La autorización de la cesión no podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original. ARTÍCULO 51 – PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 205 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por las causales previstas en el artículo 206 del mismo ordenamiento. ARTÍCULO 52 – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la autoridad competente para resolver, o de actos o incumplimientos de las autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. ARTÍCULO 53 – REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito

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o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado. ARTÍCULO 54 – RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. ARTÍCULO 55 – SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 210 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y por las causales previstas en el artículo 211 del mismo ordenamiento. ARTÍCULO 56 – CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla. ARTÍCULO 57 - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: REQUISITOS MÍNIMOS. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán contener los siguientes requisitos mínimos: 1. Identificación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. 3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento. 4. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección. 5. Rubro y objeto del procedimiento. 6. Domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o

cocontratantes realicen en ellos, salvo aquellas comunicaciones e impugnaciones que sólo sean admisibles mediante la presentación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”. 7. Indicar el procedimiento para efectuar consultas respecto del pliego de bases y condiciones particulares. 8. Para compulsa abreviada o adjudicación simple, establecer el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización. 9. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, establecer el plazo para comunicar las circulares aclaratorias teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización. 10. Especificaciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 11. Cláusulas particulares. 12. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda. 13. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda. 14. Estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte. 15. Dividir la cantidad de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, salvo que la autoridad con competencia para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, por motivos debidamente justificados, decida apartarse de lo dispuesto precedentemente.

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16. En los casos en que se permitan ofertas parciales, fijar el porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas empresas o los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. 17. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder. 18. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder. 19. Moneda de cotización. 20. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, determinar el momento en el que deberá calcularse el monto del desembolso (al liberar la orden de pago o al momento de la acreditación bancaria correspondiente). 21. Cuando se trate de productos a importar indicar la condición en que deberá realizarse la cotización, cuando se utilice la condición CIF la forma y moneda de cotización de los seguros y fletes. Establecer a cargo de quien estará la nacionalización o desaduanamiento. 22. Indicar si se admitirán ofertas variantes. 23. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía. 24. En los casos en que se entienda pertinente, se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. 25. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, establecer el monto fijo para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato. 26. Fijar el plazo de mantenimiento de la oferta y el de su renovación, en el caso de querer establecer uno distinto al fijado en el artículo 65 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

27. Establecer los requisitos que deben cumplir las ofertas, en los casos en que resultara procedente. 28. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar. 29. Si se pretendiera considerar incumplimientos en anteriores contratos a los fines de evaluar las ofertas se deberán establecer la forma de evaluar dichos antecedentes. 30. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se pretenda que sea mayor al establecido en el artículo 82 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 31. Establecer si la adjudicación se efectuará por renglón o grupo de renglones. 32. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, para lo cual se deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos. 33. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 34. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. 35. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara uno distinto al previsto en el artículo 192 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 36. Si se quisiera establecer algo particular además de lo previsto en las normas generales, establecer la forma en que se va a realizar la recepción definitiva. 37. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas. 38. Forma y moneda de pago. 39. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el artículo 194 del RÉGIMEN

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GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 40. Gastos por cuenta del proveedor que no estuvieran contemplados en las normas generales. Si el producto tuviere envase especial y éste debiera devolverse, establecer el plazo de devolución o que la fijación del mismo queda a cargo del proveedor. 41. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en los contratos de servicios o de tracto sucesivo, conforme lo establecido en los apartados 2 y 3 del inciso c) del artículo 206 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. 42. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad y sin relación de dependencia con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y/o las restantes jurisdicciones o entidades del Estado Nacional. 43. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se deberá determinar la cantidad de etapas e indicarse los parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de la propuesta técnica y de la oferta económica, fijando para éste último caso el sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más conveniente y el monto fijo de la garantía de mantenimiento de la oferta. 44. Cuando se trate de subasta pública para la venta, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo. En especial se deberán fijar los requisitos que deben cumplir los postores. 45. Cuando se trate de la subasta inversa, se establecerá el decremento del precio o nivel

mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas. La fecha y hora de inicio de la subasta. 46. En los procedimientos en los que se sustancien locaciones dejar establecido si la oferta del proveedor debe incluir o no en su precio final el concepto por expensas. 47. Cuando se trate de la concesión de uso de los bienes de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, establecer las condiciones en que se llevarán a cabo las mismas y lo establecido en el artículo pertinente del RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, causales de rescisión si hubiera otras diferentes a las establecidas en él, regular las multas que se aplicarán. 48. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. 49. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente Anexo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato, el plazo de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR se obliga a contratar. 50. Cuando se utilice la modalidad precio máximo indicar el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

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51. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: Anexo III - PUBCG

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Informe

Número:

Referencia: ANEXO – COMITÉ Nº 4 – CONVOCATORIA 2014

Denominación del cargo: Oficial Técnico Electricista

Apellido Nombre DNIOrden

deMérito

AgrupamientoNivelGradoTramo

Velázquez

Torres Abel 18.877.367 1 General D 3 General

Fernández RubénJosé 11.410.302 2 General D 4 General

Denominación del cargo: Cocinero

Apellido Nombre DNIOrden

deMérito

AgrupamientoNivel GradoTramo

Gómez LorenaVanesa 29.269.776 1 General D 2 General

Denominación del cargo: Auxiliar de Cocina

ApellidoNombre DNIOrden

deMérito

AgrupamientoNivelGradoTramo

Ruiz MirtaLiliana 13.201.687 1 General E 4 General

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