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PRIMEROS DECRETOS AMBIENTALISTAS DEL SIGLO XIX (DECRETOS DE SIMÓN BOLÍVAR)
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PRIMEROS DECRETOS AMBIENTALISTAS DEL SIGLO XIX (DECRETOS DE SIMÓN BOLÍVAR)
En Guayaquil, el 31 de Julio de 1819, Bolívar decretó la prohibición de extraer maderas de los
bosques sin autorización del estado:
Cualquiera que extraiga de los Bosques del estado, quinas, maderas preciosas y de construcción
sin la debida licencia, o que traspase los limites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de
veinticinco hasta cien pesos. Para preservar las fuentes de agua y distribuirlas en las áreas de
cultivo, el Libertador decretó en Chuquisaca, en 1825, medidas para conservar las vertientes de
los ríos y canalizar el curso de las aguas para combatir la esterilidad de los suelos. El
pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al
surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años. El
pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al
surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años.
En muchas de sus cartas y documentos, el Libertador expresó su admiración y respeto por las
bellezas naturales de nuestro territorio, que crearan conciencia ciudadana y gubernamental
sobre la necesidad y conveniencia de su protección. Tan pronto terminó la guerra, Bolívar inició
la tarea de reconstrucción, tomando medidas que lo destacaron como el hombre que inició el
movimiento conservacionista en América, atendiendo a una mejor coordinación y planificación
y de acuerdo con los intereses de los pueblos americanos. Por algo se ha llamado a Bolívar, el
padre del conservacionismo en América. Hasta donde se tienen noticias, no se conoce otra
figura de la independencia americana que haya prestado tanta atención al conservacionismo
como el Libertador, quien "tenía disposición natural e inclinación innata hacia el
conservacionismo".
1.-CONSERVACIÓN DE MINAS:
Como gobernante serio, y formado en los principios de la ilustración europea, debió
preocuparse por la conservación, de allí su política ambiental, orientada a través de diversos
decretos. Muy particularmente se interesó por el futuro de nuestro continente en materia de
minas, que no son renovables, porque estaba consciente de la inmensa riqueza que acumula
América, lo que no sabía era la gran cantidad de petróleo que poseía el país. Sin embargo,
previendo lo que pudiera existir, decretó la propiedad de las minas por parte del estado, es
decir que las minas de cualquier clase pertenecen a la República.
2.-CONSERVACIÓN DE AGUAS, VEGETACIÓN Y SUELOS:
El conocido Decreto de Chuquisaca, (El más célebre decreto del Libertador en materia de
conservación) promulgado el 19 de diciembre de 1825 por Bolívar, era la solución de los
problemas con relación a los recursos naturales de manera integral, púes sus disposiciones no
estaban dirigidas al buen uso y aprovechamiento de las aguas sino que se extendían a la
vegetación y los suelos por la relación que tienen estos tres recursos, con el ciclo hidrológico.
El problema general era, la escasez de agua, que producía pobreza de los suelos y por ende falta
de vegetación para el consumo. Por esto, el Libertador ordena que el estado se encargue de la
reforestación ordenada y reglamentada de los lugares que la necesitaran. Esta medida se dirige
a fortalecer los suelos mediante un sistema de canalización del agua, asi el agua se aprovecha
para el riego de cultivos con el fin de resolver la escasez de vegetación.
3.-PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES:
La política forestal de Bolívar, está íntimamente relacionada con el Decreto firmado en
Guayaquil el 31 de julio de 1829, que contiene principios, objetivos y disposiciones legales y
administrativas en relación a los bosques. El decreto ordena la delimitación del patrimonio
forestal, el uso integral de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de los productos
forestales y su aprovechamiento. Por último, ordena la preparación de un sistema legislativo
para crear, mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.
IDEARIO AMBIENTALISTA DE SIMÓN BOLÍVAR
Bolívar amaba la naturaleza intensamente..! El 19 de diciembre de 1825, desde Bolivia promulga
el siguiente Decreto: “Que en todo los puntos en que el terreno prometa hacer prospera una
especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación a costa del Estado, hasta el
número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos”
Bolívar con una visión clarividente!!! Pudo adelantarse a su tiempo, para iniciar campañas a
favor de la madre naturaleza… Sus decretos constituyen una Política Ambiental que sentó
pautas hacia el futuro.
A caballo recorrió 23.000 kilómetros, mucho más de lo que transitaron Alejandro, Marco Polo y
Napoleón, cuyas aventuras colman la atención de los historiadores. Desde muy pequeño Bolívar
nadaba en los acogedores y tranquilos remansos del río Güaire, cerca del cual tenían sus padres
una casa que utilizaban en tiempos de verano… Con Andrés Bello, jugueteaba en las riberas del
Anauco, cuyas aguas zigzagueban por entre las suaves lomas de San Bernardino… Con su
maestro Simón Rodríguez, subía el Avila sembrado de vegetación que le otorgaba un clima de
eterna primavera a la ciudad colonial de los techos rojos.. y con los esclavos, recorría las
siembras de San Mateo, compartiendo con la naturaleza un arco iris de especies y colores…
Bolívar respetaba la naturaleza: nadie más que él sintió su poder destructivo: cuando subió el
volcán Vesubio que con su lava sepultó las ciudades de Pompeya y Herculano… el 26 de marzo
de 1812, cuando Caracas fue destruida por un fuerte terremoto, cuya fuerza telúrica llegó hasta
Mérida y Barquisimeto: “Si la naturaleza se opone lucharemos contra ella y haremos que nos
obedezca”… y cuando tuvo que conducir civiles y soldados por selvas, desiertos, ríos caudalosos,
tormentas y cumbres nevadas… “A ninguno le será permitido exportar caballos, yeguas, mulas
ni asnos, cualquiera sea el permiso con que lo intente”
La obra del Abate Pluche “Espectáculo de la Naturaleza” que pertenecía a la biblioteca de su
padre, lo inició como ecologista: en cada lugar hacía una parada, para anotar en su diario como
el mejor de los científicos; en su cuaderno describía las especies por su habita y sus
características… En sus últimos días un incipiente libro de Botánica China que siempre llevaba en
sus alforjas, le leía pacientemente su fiel mayordomo José Palacios, al momento en que el
Libertador se despedía de este mundo
“Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quina, maderas preciosas y de construcción
sin la debida licencia, o traspase los límites que se hayan fijado, incurrirá en una multa de veinte
y cinco a cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos,
los objetos que haya extraído o deteriorado”
Bolívar creó un compendio de leyes que contemplaban las aguas, los bosques, los suelos, la
flora, la fauna, la minería, abarcando así los recursos naturales renovables y no renovables. Eran
temas innovadores para su tiempo, por cuanto para la época no existía una conciencia
conservacionista ni se tenía el conocimiento científico para abordar el tema ecológico: “Acabar
con la esterilidad de los suelos y sembrar árboles en los causes de los ríos para evitar que los
mismos se sequen”
Con este Decreto, se adelantaba a las investigaciones científicas del siglo XX… Bolívar ordenó
crear la Unidad de Planificación Ambiental, para evaluar los recursos naturales del país… Ordenó
un “censo” de las tierras baldías y en manos de particulares, con el objeto de cuantificar los
recursos mineros, forestales y en producción agrícola y pecuaria… Ordenó delimitar el
patrimonio forestal de la República… Creó una Junta Provincial de Comercio y Agricultura,
encargada de promover la siembra de los campos, prestar apoyo económico y tecnológico para
hacerlas más productiva: “La agricultura, el comercio y la industria son el origen de la
abundancia y prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de las riquezas
del Estado”
Estimuló la tecnología del campo y las investigaciones científicas, en momentos en que los
métodos tradicionales parecían los más adecuados: “Decreto fomentar la industria,
promoviendo y concediendo premios a los que inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier
arte o género de industria útil, muy particularmente a los que establezcan las fábricas de papel,
paño u otras, a los que mejoren y faciliten la navegación de los ríos y hagan menos
dispendiosos, fácil y cómodos los transporte por tierra. Para todos estos objetos, usará de las
liberalidades del comercio y agricultores y de las rentas sobrantes de propios de la provincia,
poniéndose de acuerdo con los cabildos que cooperarán por su parte de todos modos”
Esta disposición demuestra la visión futurista de Simón Bolívar: no sólo creó premios para la
invención tecnológica, sino que estableció el principio de la exoneración fiscal por parte de los
municipios para estimular la instalación de industrias, método de incentivos tributarios que hoy
en día han sido adoptados por todos los países, pero que en su época, eran originales e
innovadores.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1999
La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999, fue una Asamblea Constituyente
creado para redactar una nueva Constitución para Venezuela, pero lo cual también asumió el
poder supremo de la república por encima de todos los poderes existentes. La Asamblea fue
aprobada por un referéndum en abril de 1999. Se realizaron elecciones para la Asamblea
realizadas en Julio de 1999. Tres asientos eran reservados para los delegados indígenas de 131-
miembros de la asamblea constitucional, y dos delegados indígenas adicionales ganaron los
asientos no reservados en las elecciones de la asamblea.2 La constitución se endosó después
por el referéndum en diciembre de 1999, y las nuevas elecciones presidenciales y
parlamentarias se sostuvo bajo la nueva constitución en julio de 2000.
En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los
Derechos Ambientales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trata de
materia ambiental en los siguientes artículos
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de
armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre
con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente
a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
DECRETOS AMBIENTALES DEL SIGLO 21
Leyes
Ley Penal del Ambiente
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1
Ley de Gestión Integral de La Basura
Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
Ley de Bosques y Gestión Forestal
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
Ley de Aguas
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Ley de Pesca y Acuicultura
Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares
Decreto Con Fuerza de Ley de Zonas Costeras
Ley de Planificación
Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
Ley Orgánica de la Administración Pública
Decretos
Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso
Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos
Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico
Normas para la Adminisración de Actividades Forestales
Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos
o Efluentes líquidos
Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud
Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la
exploración y extracción
Normas para Regular la Introducción y Programación de Especies Exóticas de la Flora y
Fauna Silvestre y Acuática
Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo
Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y
el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido
Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradrar el
ambiente
Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos
Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera
Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo