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PRIMEROS DECRETOS AMBIENTALISTAS DEL SIGLO XIX (DECRETOS DE SIMÓN BOLÍVAR) En Guayaquil, el 31 de Julio de 1819, Bolívar decretó la prohibición de extraer maderas de los bosques sin autorización del estado: Cualquiera que extraiga de los Bosques del estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los limites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos. Para preservar las fuentes de agua y distribuirlas en las áreas de cultivo, el Libertador decretó en Chuquisaca, en 1825, medidas para conservar las vertientes de los ríos y canalizar el curso de las aguas para combatir la esterilidad de los suelos. El pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años. El pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años. En muchas de sus cartas y documentos, el Libertador expresó su admiración y respeto por las bellezas naturales de nuestro territorio, que crearan conciencia ciudadana y gubernamental sobre la necesidad y conveniencia de su protección. Tan pronto terminó la guerra, Bolívar inició la tarea de reconstrucción, tomando medidas que lo destacaron como el hombre que inició el

Primeros Decretos Ambientalistas Del Siglo Xix

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PRIMEROS DECRETOS AMBIENTALISTAS DEL SIGLO XIX (DECRETOS DE SIMÓN BOLÍVAR)

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Page 1: Primeros Decretos Ambientalistas Del Siglo Xix

PRIMEROS DECRETOS AMBIENTALISTAS DEL SIGLO XIX (DECRETOS DE SIMÓN BOLÍVAR)

En Guayaquil, el 31 de Julio de 1819, Bolívar decretó la prohibición de extraer maderas de los

bosques sin autorización del estado:

Cualquiera que extraiga de los Bosques del estado, quinas, maderas preciosas y de construcción

sin la debida licencia, o que traspase los limites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de

veinticinco hasta cien pesos. Para preservar las fuentes de agua y distribuirlas en las áreas de

cultivo, el Libertador decretó en Chuquisaca, en 1825, medidas para conservar las vertientes de

los ríos y canalizar el curso de las aguas para combatir la esterilidad de los suelos. El

pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al

surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años. El

pensamiento y la acción conservacionista de Bolívar fue capaz de adelantarse en su tiempo al

surgimiento de problemas ambientales que luego se presentaron con el correr de los años.

En muchas de sus cartas y documentos, el Libertador expresó su admiración y respeto por las

bellezas naturales de nuestro territorio, que crearan conciencia ciudadana y gubernamental

sobre la necesidad y conveniencia de su protección. Tan pronto terminó la guerra, Bolívar inició

la tarea de reconstrucción, tomando medidas que lo destacaron como el hombre que inició el

movimiento conservacionista en América, atendiendo a una mejor coordinación y planificación

y de acuerdo con los intereses de los pueblos americanos. Por algo se ha llamado a Bolívar, el

padre del conservacionismo en América. Hasta donde se tienen noticias, no se conoce otra

figura de la independencia americana que haya prestado tanta atención al conservacionismo

como el Libertador, quien "tenía disposición natural e inclinación innata hacia el

conservacionismo".

1.-CONSERVACIÓN DE MINAS:

Como gobernante serio, y formado en los principios de la ilustración europea, debió

preocuparse por la conservación, de allí su política ambiental, orientada a través de diversos

decretos. Muy particularmente se interesó por el futuro de nuestro continente en materia de

minas, que no son renovables, porque estaba consciente de la inmensa riqueza que acumula

América, lo que no sabía era la gran cantidad de petróleo que poseía el país. Sin embargo,

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previendo lo que pudiera existir, decretó la propiedad de las minas por parte del estado, es

decir que las minas de cualquier clase pertenecen a la República.

2.-CONSERVACIÓN DE AGUAS, VEGETACIÓN Y SUELOS:

El conocido Decreto de Chuquisaca, (El más célebre decreto del Libertador en materia de

conservación) promulgado el 19 de diciembre de 1825 por Bolívar, era la solución de los

problemas con relación a los recursos naturales de manera integral, púes sus disposiciones no

estaban dirigidas al buen uso y aprovechamiento de las aguas sino que se extendían a la

vegetación y los suelos por la relación que tienen estos tres recursos, con el ciclo hidrológico.

El problema general era, la escasez de agua, que producía pobreza de los suelos y por ende falta

de vegetación para el consumo. Por esto, el Libertador ordena que el estado se encargue de la

reforestación ordenada y reglamentada de los lugares que la necesitaran. Esta medida se dirige

a fortalecer los suelos mediante un sistema de canalización del agua, asi el agua se aprovecha

para el riego de cultivos con el fin de resolver la escasez de vegetación.

3.-PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES:

La política forestal de Bolívar, está íntimamente relacionada con el Decreto firmado en

Guayaquil el 31 de julio de 1829, que contiene principios, objetivos y disposiciones legales y

administrativas en relación a los bosques. El decreto ordena la delimitación del patrimonio

forestal, el uso integral de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de los productos

forestales y su aprovechamiento. Por último, ordena la preparación de un sistema legislativo

para crear, mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.

IDEARIO AMBIENTALISTA DE SIMÓN BOLÍVAR

Bolívar amaba la naturaleza intensamente..! El 19 de diciembre de 1825, desde Bolivia promulga

el siguiente Decreto: “Que en todo los puntos en que el terreno prometa hacer prospera una

especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación a costa del Estado, hasta el

número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos”

Bolívar con una visión clarividente!!! Pudo adelantarse a su tiempo, para iniciar campañas a

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favor de la madre naturaleza… Sus decretos constituyen una Política Ambiental que sentó

pautas hacia el futuro.

A caballo recorrió 23.000 kilómetros, mucho más de lo que transitaron Alejandro, Marco Polo y

Napoleón, cuyas aventuras colman la atención de los historiadores. Desde muy pequeño Bolívar

nadaba en los acogedores y tranquilos remansos del río Güaire, cerca del cual tenían sus padres

una casa que utilizaban en tiempos de verano… Con Andrés Bello, jugueteaba en las riberas del

Anauco, cuyas aguas zigzagueban por entre las suaves lomas de San Bernardino… Con su

maestro Simón Rodríguez, subía el Avila sembrado de vegetación que le otorgaba un clima de

eterna primavera a la ciudad colonial de los techos rojos.. y con los esclavos, recorría las

siembras de San Mateo, compartiendo con la naturaleza un arco iris de especies y colores…

Bolívar respetaba la naturaleza: nadie más que él sintió su poder destructivo: cuando subió el

volcán Vesubio que con su lava sepultó las ciudades de Pompeya y Herculano… el 26 de marzo

de 1812, cuando Caracas fue destruida por un fuerte terremoto, cuya fuerza telúrica llegó hasta

Mérida y Barquisimeto: “Si la naturaleza se opone lucharemos contra ella y haremos que nos

obedezca”… y cuando tuvo que conducir civiles y soldados por selvas, desiertos, ríos caudalosos,

tormentas y cumbres nevadas… “A ninguno le será permitido exportar caballos, yeguas, mulas

ni asnos, cualquiera sea el permiso con que lo intente”

La obra del Abate Pluche “Espectáculo de la Naturaleza” que pertenecía a la biblioteca de su

padre, lo inició como ecologista: en cada lugar hacía una parada, para anotar en su diario como

el mejor de los científicos; en su cuaderno describía las especies por su habita y sus

características… En sus últimos días un incipiente libro de Botánica China que siempre llevaba en

sus alforjas, le leía pacientemente su fiel mayordomo José Palacios, al momento en que el

Libertador se despedía de este mundo

“Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quina, maderas preciosas y de construcción

sin la debida licencia, o traspase los límites que se hayan fijado, incurrirá en una multa de veinte

y cinco a cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos,

los objetos que haya extraído o deteriorado”

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Bolívar creó un compendio de leyes que contemplaban las aguas, los bosques, los suelos, la

flora, la fauna, la minería, abarcando así los recursos naturales renovables y no renovables. Eran

temas innovadores para su tiempo, por cuanto para la época no existía una conciencia

conservacionista ni se tenía el conocimiento científico para abordar el tema ecológico: “Acabar

con la esterilidad de los suelos y sembrar árboles en los causes de los ríos para evitar que los

mismos se sequen”

Con este Decreto, se adelantaba a las investigaciones científicas del siglo XX… Bolívar ordenó

crear la Unidad de Planificación Ambiental, para evaluar los recursos naturales del país… Ordenó

un “censo” de las tierras baldías y en manos de particulares, con el objeto de cuantificar los

recursos mineros, forestales y en producción agrícola y pecuaria… Ordenó delimitar el

patrimonio forestal de la República… Creó una Junta Provincial de Comercio y Agricultura,

encargada de promover la siembra de los campos, prestar apoyo económico y tecnológico para

hacerlas más productiva: “La agricultura, el comercio y la industria son el origen de la

abundancia y prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de las riquezas

del Estado”

Estimuló la tecnología del campo y las investigaciones científicas, en momentos en que los

métodos tradicionales parecían los más adecuados: “Decreto fomentar la industria,

promoviendo y concediendo premios a los que inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier

arte o género de industria útil, muy particularmente a los que establezcan las fábricas de papel,

paño u otras, a los que mejoren y faciliten la navegación de los ríos y hagan menos

dispendiosos, fácil y cómodos los transporte por tierra. Para todos estos objetos, usará de las

liberalidades del comercio y agricultores y de las rentas sobrantes de propios de la provincia,

poniéndose de acuerdo con los cabildos que cooperarán por su parte de todos modos”

Esta disposición demuestra la visión futurista de Simón Bolívar: no sólo creó premios para la

invención tecnológica, sino que estableció el principio de la exoneración fiscal por parte de los

municipios para estimular la instalación de industrias, método de incentivos tributarios que hoy

en día han sido adoptados por todos los países, pero que en su época, eran originales e

innovadores.

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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1999

La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999, fue una Asamblea Constituyente

creado para redactar una nueva Constitución para Venezuela, pero lo cual también asumió el

poder supremo de la república por encima de todos los poderes existentes. La Asamblea fue

aprobada por un referéndum en abril de 1999. Se realizaron elecciones para la Asamblea

realizadas en Julio de 1999. Tres asientos eran reservados para los delegados indígenas de 131-

miembros de la asamblea constitucional, y dos delegados indígenas adicionales ganaron los

asientos no reservados en las elecciones de la asamblea.2 La constitución se endosó después

por el referéndum en diciembre de 1999, y las nuevas elecciones presidenciales y

parlamentarias se sostuvo bajo la nueva constitución en julio de 2000.

En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los

Derechos Ambientales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trata de

materia ambiental en los siguientes artículos

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en

beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y

colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los

procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial

importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se

refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado,

con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un

ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la

capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las

realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de

acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y

participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este

ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado

impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de

armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y

almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre

con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,

que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la

obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la

transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente

a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

DECRETOS AMBIENTALES DEL SIGLO 21

Leyes

Ley Penal del Ambiente

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable

Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1

Ley de Gestión Integral de La Basura

Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

Ley de Bosques y Gestión Forestal

Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento

Ley de Aguas

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Ley Orgánica del Ambiente

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ley de Pesca y Acuicultura

Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares

Decreto Con Fuerza de Ley de Zonas Costeras

Ley de Planificación

Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos

Ley Orgánica de la Administración Pública

Decretos

Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso

Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los

Desechos Peligrosos

Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico

Normas para la Adminisración de Actividades Forestales

Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos

o Efluentes líquidos

Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud

Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la

exploración y extracción

Normas para Regular la Introducción y Programación de Especies Exóticas de la Flora y

Fauna Silvestre y Acuática

Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo

Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y

el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica

Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido

Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradrar el

ambiente

Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos

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Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera

Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo