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Principales cambios en actualización Marco Normativo para

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AGENDA

➢ Saludo de Bienvenida Dr. Pablo Fernando Verástegui Niño - Director Distrital de CobroDra. Marcela Victoria Hernández Romero – Directora Distrital deContabilidad.

➢ Principales aspectos del Decreto 289 de 2021 Dra. María Clemencia Jaramillo PatiñoSubdirectora de Cobro no TributarioDirección Distrital de Cobro

➢ Depuración de Cartera de Imposible RecaudoDr. Juan Camilo Santamaría HerreraSubdirector de Consolidación Gestión e InvestigaciónDirección Distrital de Contabilidad

Page 3: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO 289 DE 2021

Secretaria Distrital de Hacienda

Dirección Distrital de Cobro

Dra. María Clemencia Jaramillo PatiñoSubdirectora de Cobro no Tributario

Page 4: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Estructura

Competencias etapas de cobro.

Facilidades de pago. Intereses

Depuración de cartera de imposible recaudo.

Duración y condiciones etapas de cobro.

GeneralidadesConstitución del título

ejecutivo. Disposiciones finales

Page 5: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Ámbito de aplicación

Deberá ser aplicado por las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.

Las entidades y organismos distritales del sector descentralizadofuncionalmente o por servicios, podrán aplicar el presente Reglamento Interno mientras adoptan su propio reglamento.

Page 6: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Constitución de título ejecutivo

Constituye título ejecutivo todo documento expedido por la autoridad competente,

debidamente ejecutoriado que impone, a favor de una entidad pública, la obligación de pagar una

suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos

contenidos en la ley. Se incluyen dentro de este concepto los documentos previstos como título

ejecutivo en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y en el artículo 99 de la Ley 1437 de

2011.Para el cobro de las rentas o caudales públicos, la

entidad distrital acreedora será laresponsable de constituir el título ejecutivo de la

obligación de manera clara, expresa yexigible.

Obligación clara

Que contenga todos los elementos de la obligación inequívocamente señalados en el documento.

Obligación Expresa

Que contenga una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no de lugar a ambigüedad

Obligación Exigible

Que no esté sujeta a término ni condición ni existan actuaciones pendientes de realizar y por ende pedirse su cumplimiento en este instante. La exigibilidad supone la notificación y ejecutoria

Page 7: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Etapas de cobro y competencias

a) Determinación del debido cobrar: verificacióne identificación de acreencias pendientes depago, su exigibilidad, la ocurrencia o existenciade hechos que den lugar a la interrupción osuspensión de la prescripción y la validación delos títulos ejecutivos correspondientes.Comprende la constitución del título ejecutivo. Esde competencia de la entidad o localidadacreedora.

Page 8: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Etapas de cobro y competencias

b) Cobro persuasivo: actuación administrativamediante la cual, la entidad de derecho públicoacreedora invita al deudor a pagar voluntariamentesus obligaciones y solucionar el conflicto demanera consensuada y beneficiosa para las partes,con el fin de evitar el inicio del proceso de cobrocoactivo.

En esta etapa se adelantarán como mínimo una delas siguientes acciones: (i) Localización del deudor,(ii) Comunicaciones telefónicas, escritas y/o a travésde medios electrónicos, (iii) Realización de visitas, y(iv) Identificación de bienes del deudor.

Page 9: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Etapas de cobro y competencias

c) Cobro coactivo. Comprende el conjunto deactuaciones de orden procesal, realizadas por laentidad distrital competente, encaminadas a hacerefectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favorde la Administración Distrital, mediante la ejecuciónforzada del crédito.

Page 10: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

En cualquier etapa del cobro el deudor o un tercero a su nombre podrán solicitar por escrito se les

otorgue facilidad de pago hasta por 5 años.

Plazos y condiciones:Facilidades hasta doce meses:- Solicitud del deudor o un tercero a

su nombre.- Pago inicial de un porcentaje de la

deuda- Denuncia de bienesFacilidades superiores a doce meses:- Las mismas anteriores mas el

otorgamiento de una garantía admisible

El pago inicial podrá variar de acuerdo con el flujo de caja del deudor, el estado del proceso que contra él se adelante y el tipo de obligación a recaudar.

Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda

a satisfacción de la entidad, cuando cubra como mínimo el doble

del monto total de la obligación principal, sanciones e intereses

causados si a ello hubierelugar, hasta la fecha en que se

profiera la resolución de la facilidad para el pago.

Facilidades de pago

Page 11: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Previo al otorgamiento de la facilidad de pago se deberá

adelantar un estudio de la garantía ofrecida, con el objeto de verificar

si la misma es realizable. Se revisarán aspectos como: tipo de

bien, titularidad, avalúo, afectaciones, limitaciones de

dominio, derechos sucesorales,mutaciones, entre otros.

Las garantías admisibles deben respaldar en forma suficiente, idónea y eficaz, las obligacionesobjeto de la facilidad de pago, entre las cuales se encuentran:- Póliza de Seguros- Garantía bancaria- Garantías reales (prenda, hipoteca)- Bienes susceptibles de embargo- Fiducia en garantía- Garantía personal siempre que la

cuantía de la deuda no supere las 3.000 UVT

Cuando existan circunstancias excepcionales y dentro

del plazo concedido, podrá autorizarse el cambio de la garantía

ofrecida, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o

superior.La facilidad de pago debe comprender el capital del crédito, sanciones,intereses y costas procesales, si a ello hubiere lugar.

Page 12: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Intereses en obligaciones tributarias

Para calcular los intereses moratorios elcontribuyente, responsable, agente retenedor,declarante o la Administración Tributaria, según seael caso, aplicará la fórmula de interés simple de quetrata el parágrafo del artículo 590 y los artículos 634y 635 del Estatuto Tributario Nacional.

Los pagos que por cualquier concepto hagan loscontribuyentes, responsables, agentes de retenciónen relación con deudas vencidas a su cargo,deberán imputarse al período e impuesto queestos indiquen, en las mismas proporciones conque participan las sanciones actualizadas, intereses,anticipos, impuestos y retenciones, dentro de laobligación total al momento del pago. Lo anteriorde conformidad con el artículo 804 del EstatutoTributario Nacional.

Page 13: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas ycontribuciones fiscales y parafiscales se continuaránaplicando las tasas de interés previstas en las normasespeciales previstas para cada una de ellas en elordenamiento jurídico.

Las obligaciones no tributarias que no tengan normaespecial seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley68 de 1923, que establece una tasa del doce por ciento(12%) anual.

Las entidades que expidan los títulos ejecutivos deberánprecisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicableen cada caso, con base en la norma vigente al momentode la causación de la obligación no tributaria, con corte ala fecha en que aquellos sean remitidos a la Oficina deGestión de Cobro de la Subdirección de Cobro NoTributario de la Dirección Distrital de Cobro de laSecretaría Distrital de Hacienda, para lo de sucompetencia.

Intereses en obligaciones no tributarias

Page 14: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

CNSCC

Artículo 182 de la Ley 1801 de 2016 y corresponden al interés tributario

vigente..

TR y TUA

Artículo 635 del E.T.N, se liquida diariamente

a la tasa de interés equivalente a la tasa

de usura vigente menos 2 puntos..

Disciplinarios

Artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y artículo 237 de la Ley 1952 de

2019, intereses comerciales, es decir,

el interés bancario corriente

Contractuales

Los pactados en el contrato, artículo 17

de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto,

el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80

de 1993..

Incapacidades

Artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 y

corresponden al interés tributario

vigente..

Enunciación tasas interés en obligaciones no tributarias

Page 15: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Otras disposiciones

Cruce de cuentas Se podrá realizar cruce

de cuentas sobre las deudas tributarias y no

tributarias que recíprocamente tengan las entidades entre sí, con la Nación, otras

entidades territoriales, entidades privadas que

cumplan funciones públicas, y con

particulares, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2021..

Aproximación de valores en

recibos de pago

Los valores diligenciados en los

recibos de pago deberán

aproximarse al múltiplo de mil

(1000) más cercano. Esta cifra no se

reajustará anualmente.

Criterios de clasificación de

cartera

Se podrá clasificar la cartera en mora en cobrable y de difícil cobro teniendo en

cuenta criterios tales como: cuantía

de la obligación, solvencia del

deudor, antigüedad de la deuda,

localización del deudor y

reincidencia.

Aplicación TDJ Remisión normativa

Para efectos de la aplicación de este

decreto, la remisión hecha a normas

jurídicas se entiende realizada a

aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los TDJ constituidos a favor de procesos de cobro, que no fueren

reclamados por el deudor dentro del año siguiente a

la terminación del proceso, así como

aquellos de los cuales no se hubiere localizado su

titular, ingresarán al presupuesto Anual del Distrito como ingresos

corrientes tributarios y no tributarios

respectivamente. Art. 843-2 ETN

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Las entidades podrán aplicar el Manual deCartera, expedido por la SDH adecuándolo a laestructura funcional o expedir un Manual deCartera que deberá contener los parámetrosfijados en este Decreto, de acuerdo con laestructura y competencia funcional, así como a lalegislación y naturaleza de la renta o caudalpúblico de la que sea responsable.

Las entidades que cuenten con Manual deCartera actualizarán el respectivo actoadministrativo, a través del cual lo adoptaron,incluyendo los lineamientos aquí expuestos, paraello contarán con un plazo de tres (3) mesescontados a partir de la publicación del presenteDecreto.

Para el sector de las Localidades la competenciapara actualizar el Manual de Administración yCobro de Cartera será de la Secretaría Distrital deGobierno..

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Vigencia

El Decreto 289 de 2021 rige a partir del día siguiente a la

fecha de su publicación en el Registro Distrital, esto es a partir del 11 de Agosto de

2021

Deroga el Decreto Distrital 397 de 2011 y los artículos

7, 8 y 11 del Decreto Distrital 442 de 2018.

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Acuerdo 816 de 2021

Beneficio Obligaciones No TributariasARTÍCULO 7º. Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores delDistrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza notributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y lasalcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desdeel 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo elterritorio nacional por causa del Covid 19 y hasta la promulgación del presente Acuerdo,podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre ycuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de2021.

PARÁGRAFO: Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en elpago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró laemergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19 y hasta lapromulgación de este Acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de lasobligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de ladeuda hasta el 15 de diciembre de 2021.

Page 19: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Beneficio Obligaciones No Tributarias

A quien aplica? Deudores de obligaciones no tributarias con el Distrito Capital por concepto de multas,sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, losestablecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora.

Entre que fechas debe haber entrado en Mora? Entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de2021.

Que beneficio se obtiene: Se exonerarán del 100% de los intereses causados y del 60% del capitalsiempre y cuando paguen el 40% del capital adeudado.

Plazo máximo pago : Hasta el 15 de diciembre de 2021.

Para que tipo de obligaciones aplica : Código de Policía, Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana, Contravención Urbana, Requisitos establecimientos de comercio, Obligaciones generadasen contratos, Costas Procesales y sentencias judiciales, Disciplinarios, Normas Ambientales, Reintegros,Vigilancia proyectos de construcción, Incapacidades y licencias laborales, Comparendo ambiental yTasas ambientales

Nota: Si el deudor tiene facilidad de pago vigente que incluya alguna de las anteriores obligacionespor multas, sanciones u otros conceptos entre las fechas antes mencionadas podrá acogerse a losbeneficios.

Page 20: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Beneficio Obligaciones No Tributarias

ExcepcionesARTÍCULO 8. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo 7° del presenteacuerdo a los siguientes deudores:

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientoscontractuales en Bogotá, Distrito Capital.

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajolos efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sidoobjeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

c. El decomiso de objetos y productos.

d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Page 21: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Capítulo V

DEPURACIÓN DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO

Secretaria Distrital de Hacienda

Dirección Distrital de Contabilidad

Dr. Juan Camilo Santamaría Herrera

Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación

Page 22: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Artículo 21º.

Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable

DEPURACIÓN CONTABLE

-Remisión

-Prescripción de la acción de cobro

-Pérdida de fuerza ejecutoria

-Decaimiento del acto administrativo

Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro

-Relación costo-beneficio no eficiente

Page 23: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Artículo 22º.

Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerzaejecutoria, el decaimiento del acto de acreencias tributarias y la depuración contable.

Acreencias -impuestos distritales

Sin proceso de cobro coactivo

Oficina de Depuración de Cartera de la

Dirección Distrital de Cobro de la SDH

Obligaciones tributarias

Con proceso de cobro coactivo y el

contribuyente solicite la terminación del

proceso

Oficinas de Cobro Especializado y de

Cobro General de la

Subdirección de Cobro Tributario de la

DDCO

Page 24: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Artículo 23º.

Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerzaejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable.

Proceso de cobro coactivo no tributario, cuando se

reciba solicitud de terminación del proceso

por remisión y prescripciónde la obligación

Oficina de Gestión de Cobro de la

Subdirección de Cobro No Tributario

de la DDCO

Declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y el

decaimiento del acto administrativo

Autoridad que expidió el título ejecutivo

Remisión, prescripción y la depuración contable - condición:

envío: DDCO

El Alcalde Local o a quien este delegue.

Los Secretarios de Despacho, los DDA y de las UAE sin PJ, o a

quienes estos deleguen.

Títulos ejecutivos (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana)-

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o a quien este

delegue.

Page 25: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Artículo 24º.

Comité de Cartera.

Comité de Cartera –Instancia asesora

A. Financieras

A. TécnicasA.

Administrativas

A. Gestión

Analizar composición y comportamiento, y emitir

recomendaciones.

Recomendar al RL, para 1. terminar procesos y 2. adelantar su depuración

contable.

Otras…

Estudiar y evaluar causales.

Conformación o

actualización mes siguiente

a la publicación del decreto.

(11 de agosto de 2021.)

Page 26: Principales cambios en actualización Marco Normativo para

Artículo 25º.

Sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

Manual de administración y cobro de cartera

Saldos contables

de cartera

Mejora continua

Sostenibilidad

Acciones o políticas de operación contable

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