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PRINCIPALES CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTR'TÍACIONES DEL ESTADO Análisis del Decreto Supremo No O56.2Of ?.EF f t_ravés del _presenle trabajo, el autor analiza los principales cam- fT.bios que ha establecido el Decreto Supremo l¡;0SO-Z0tZ-tf, q trwés del cual se modr!9g e! Decreto Supremo N, SS0-ZüI S-EF, Re- glamento de la Le,¡t N" j0225, Ley de Contratqciones del Estado, pre- víamente modificada por el Decreto Legislatívo N" t341. Las mo_ dificacianes entraron en vigencia a pariír del lunes 3 de abril del presente año. sistémica e integral, promovien- do una gestión ágil y eficiente de la cadena de abastecimiento en el sector público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modemizar, auto- matizar y dinamizar la adminis- tración pública a fin de promo- ver un sistema público eficiente en sectores prioritarios y estraté- gicos para el desarollo del país, tales como seguridad ciudadana, salud o educación. Modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reor- gantzar el Or gani smo Superuisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Dichas medidas no de- berán restringir las competen- cias y akibuciones del Siltema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Peru y su ley orgánica (...)". En ese contexto, el 7 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislati- vo No 1341, Decreto que modif,rca la Ley N" 30225, Ley de Contrata- ciones del Estado (con fe de erratas del 19 de enero de 2017), a través Luiggi V. SANTY CABRERA Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ([INMSM). Doctorado en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Orleans, Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión .o, i"r- ción en Derecho y Administración púb1ica por la Escuela de Derecho de la Universidad de Orleans, Francia. Se ha desempeñado como asesor legal en la Contraloria General de la República. Docente universitario del curso de Derecho Administrativo Económico en la Facultad de Derecho y Ciencia política de [a UNMSM. I. INTRODUCCIÓN A través del presente artículo ana- lizaremos algunos de los cam- bios más importantes en materia de contrataciones públicas, por lo que señalaremos determinados as- pectos puntuales a fin de explicar dichos cambios. De lo menciona- do, mediante Ley N' 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y for- malización, seguridad ciudadana, lucha contra la comrpción, aguay saneamiento y reorganización de Petroperu S.A., el Congreso de la República delegó en el Poder Eje- cutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económi- ca y formalización por el término de noventa (90) días calendario. En este sentido, el literal g) del inciso 1 del artículo 2 de la ci- tada Ley N' 30506, establece expresamente: "g) Promover, reestrucfurar y regu- lar el sistema nacional de abasle- cimiento público con una visión del cual se introdujeron nuevos cambios a dicha ley. Asimismo, se buscó mejorar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y contratación de consulto- rías. Por tanto, mencionaremos al- gunas de las principales modifica- ciones contenidas en el referido decreto; sin embargo, en su segun- da disposición compleme nfaria ft- nal señala "El presente Decre- to Legislativo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de la publicación de las mo- dificaciones al reglamento a que hace referencia la primera disposi- ción complementaria final, excep- to los artículos 2,9,literales m) y n) del numeral I 1.1 del artículo 1 1 y las disposiciones complementa- rias modificatorias que entran en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente nor- ma en el diario oficial El Peruct- no (. . .)".Por ello, a través del De- creto Supremo N" 056-2017-EF se modificó el Decreto Supremo §- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N" 40 / ABRIL2017 5

PRINCIPALES CAMBIOS REGLAMENTO DE LEY DE … · 2017-06-05 · la Ley N" 30225, Ley de Contra-taciones del Estado; ... se encuentra concordado con el ar-tículo l8 de la Ley N" 30225,

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PRINCIPALES CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LALEY DE CONTR'TÍACIONES DEL ESTADOAnálisis del Decreto Supremo No O56.2Of ?.EF

f t_ravés del _presenle trabajo, el autor analiza los principales cam-fT.bios que ha establecido el Decreto Supremo l¡;0SO-Z0tZ-tf, qtrwés del cual se modr!9g e! Decreto Supremo N, SS0-ZüI S-EF, Re-glamento de la Le,¡t N" j0225, Ley de Contratqciones del Estado, pre-víamente modificada por el Decreto Legislatívo N" t341. Las mo_dificacianes entraron en vigencia a pariír del lunes 3 de abril delpresente año.

sistémica e integral, promovien-do una gestión ágil y eficiente dela cadena de abastecimiento enel sector público, determinandolos marcos jurídicos específicosque permitan modemizar, auto-matizar y dinamizar la adminis-tración pública a fin de promo-ver un sistema público eficienteen sectores prioritarios y estraté-gicos para el desarollo del país,tales como seguridad ciudadana,salud o educación. Modificar elmarco normativo del sistema decontrataciones del Estado y reor-gantzar el Or gani smo Superuisorde las Contrataciones del Estado(OSCE). Dichas medidas no de-berán restringir las competen-cias y akibuciones del SiltemaNacional de Control otorgadaspor la Constitución Política delPeru y su ley orgánica (...)".

En ese contexto, el 7 de enero de2017 se publicó en el diario oficialEl Peruano el Decreto Legislati-vo No 1341, Decreto que modif,rcala Ley N" 30225, Ley de Contrata-ciones del Estado (con fe de erratasdel 19 de enero de 2017), a través

Luiggi V. SANTY CABRERA

Abogado por la Universidad Nacional Mayorde San Marcos ([INMSM). Doctorado enDerecho Público por la Escuela Doctoral dela Universidad de Orleans, Francia. Magísteren Derecho, Economía y Gestión .o, i"r-ción en Derecho y Administración púb1icapor la Escuela de Derecho de la Universidadde Orleans, Francia. Se ha desempeñadocomo asesor legal en la Contraloria Generalde la República. Docente universitario delcurso de Derecho Administrativo Económicoen la Facultad de Derecho y Ciencia políticade [a UNMSM.

I. INTRODUCCIÓN

A través del presente artículo ana-lizaremos algunos de los cam-bios más importantes en materiade contrataciones públicas, por loque señalaremos determinados as-pectos puntuales a fin de explicardichos cambios. De lo menciona-do, mediante Ley N' 30506, Leyque delega en el Poder Ejecutivola facultad de legislar en materiade reactivación económica y for-malización, seguridad ciudadana,lucha contra la comrpción, aguaysaneamiento y reorganización dePetroperu S.A., el Congreso de laRepública delegó en el Poder Eje-cutivo la facultad de legislar enmateria de reactivación económi-ca y formalización por el términode noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal g) delinciso 1 del artículo 2 de la ci-tada Ley N' 30506, estableceexpresamente:

"g) Promover, reestrucfurar y regu-lar el sistema nacional de abasle-cimiento público con una visión

del cual se introdujeron nuevoscambios a dicha ley. Asimismo,se buscó mejorar los procesos decontratación para la adquisiciónde bienes, servicios, ejecución deobras y contratación de consulto-rías. Por tanto, mencionaremos al-gunas de las principales modifica-ciones contenidas en el referidodecreto; sin embargo, en su segun-da disposición compleme nfaria ft-nal señala "El presente Decre-to Legislativo entrará en vigenciaa los quince (15) días contados apartir de la publicación de las mo-dificaciones al reglamento a quehace referencia la primera disposi-ción complementaria final, excep-to los artículos 2,9,literales m) yn) del numeral I 1.1 del artículo 1 1

y las disposiciones complementa-rias modificatorias que entran envigencia a partir del día siguientede publicación de la presente nor-ma en el diario oficial El Peruct-no (. . .)".Por ello, a través del De-creto Supremo N" 056-2017-EFse modificó el Decreto Supremo

§-

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N" 40 / ABRIL2017 5

IIIlffi EsPEc¡AL DEL MEs

N" 350-2015-EF, Reglamento de

la Ley N" 30225, Ley de Contra-taciones del Estado; y que en su

primera disposición complemen-taria final señala que este Decre-to Supremo N' 056-2017-EF en-trará en vigencia a los quince (15)días contados a partir de su publi-cación en el diario oficial El Pe-ruqno, es decir, contados a partirdel 19 marzo de 2077; en ese sen-

tido, realizando el cómputo de lavigencia de las disposiciones con-tenidas en el Decreto Legislati-vo N" l34l y el Decreto SupremoN" 056-2017-EF, estas se encuen-trar. ya vigentes desde 3 abril de

201'/. A continuación, reseñare-mos los principales cambios.

II. REQUERIM¡ENTO

A través del mencionado Decre-to Supremo N" 056-2017-EF po-demos observar que se modificóel artículo 8 del Reglamento, en elcual la novedad ahora es que parala contratación de obras la plani-ficación debe incluir la identifi-cación y asignación de riesgosprevisibles de ocurrir durante laejecución, así como las accionesy planes de intervención para re-ducirlos o mitigarlos, conforme a

los formatos que apruebe el Orga-nismo Supervisor de las Contrata-ciones del Estado (en adelante, eloscE).

Asimismo, el análisis de riesgosimplica clasificarlos por nivelesen función a:

a) Su probabilidad de ocurrencia.

b) Su impacto en la ejecución dela obra.

De otro lado, se precisa que ahoraal definir el requerimiento no de-ben incluirse exigencias despro-porcionadas al objeto de la contra-tación, irrazonables e innecesariasreferidas a la calificación de lospotenciales postores que limiteno impidan la concurrencia de losmismos u orienten la contrataciónhacia uno de ellos.

Esto último está relacionado con elnumeral 32.2 de la Ley N" 30225,Ley de Contrataciones del Es-tado, modificada por el Decreto

itP;rá;.ta co ntratació nde óbras, laolánificabiónilebe incluir laidentificación yasionación derieSoos Drev¡s¡blesde o-curiir durante laeiecución, así comolás acciones y planesde intervenc¡ónDara reducirlos oinitigarlos, conformea los formatos queapruebe el OSCE.

Legislativo N' 1341 (con fe de

erratas del 19 de enero de 2017),el cual señala que en los contratosde obra deben identificarse y asig-narse los riesgos previsibles de

ocurrir durante su ejecución, se-

gún el análisis realizado en la pla-nificación. Dicho análisis formaparte del expediente técnico Y se

realizará conforme a las directivasque se emitan para tal efecto, se-

gún los criterios establecidos en elReglamento.

III. CAPACITACIÓN DELOS OPERADORESINVOLUCRADOS EN LASCOMPRAS PÚBLICAS

Otro cambio importante es el re-gulado en el ar1ículo 4 del Regla-mento, pues antes de la modifica-toria el Reglamento señalaba que:

"Los servidores del órgano encar-gado de las contrataciones de laentidad que, en razón de sus fun-ciones intervienen directamenteen alguna de las fases de la contra-tación, deben ser profesionales yiotécnicos certificados de acuerdo a

los niveles y perfiles estableci-dos por el OSCE (...)"; sin embar-go, ahora con el Decreto SupremoN" 056-2017-EF se establece que:

"4.3. Los servidores del órganoencargado de las contrataciones

de la entidad que, en razón de sus

funciones intervienen directamen-te en alguna de las fases de la con-tratación, deben ser profesiona-les y/o técnicos certificados (...)".Tal como se observa, ya no es unrequisito indispensable la acre-ditación del OSCE para que las

instituciones o empresas Puedancapacitar a los funcionarios y ser-

vidores involucrados en las con-trataciones públicas.

Sin embargo, en el numeral 4.4de la modificatoria precisa que elOSCE establece las estrategias,los procedimientos y requisitosparala certificación, es decir, fijalos niveles y perfiles de la certifi-cación. No obstante, esto se sus-trae de la acreditación de las enti-dades y de la certif,rcación de loscapacitadores. Esta medida, talcomo lo ha señalado el OSCE(r),

busca promover una mayor aper-tura de la oferta del mercado edu-cativo a nivel nacional, pues cual-quier institución o empresa Podrácapacitar en aspectos vinculadoscon las contrataciones del Estado,donde también se promueve la au-

toformación. Asimismo, e1 OSCEse cenkará en la certificación de

los servidores del órgano encar-gado de las contrataciones, comoconsecuencia, unos 37 conveniossuscritos con instituciones púb1i-

cas y privadas capacitadoras que-daron sin efecto posterior a los 15

días de la publicación del DecretoSupremo N" 056-2017-EF, en mé-rito a que la modificatoria del Re-glamento entró en vigencia el lu-nes 3 de abril de 20 I 7.

Finalmente, es importante men-cionar que este aparatado se en-

cuentra también regulado en laDirectiva No 003-2017-OSCE/CD, Procedimiento para la certi-ficación de profesionales y técni-cos que laboren en los órganos en-

cargados de las contrataciones de

las entidades, publicada el 2 de

abril de 2017 en el diario oñcialEl Peruano.

(1) Disponible en: <http://portal.osce.gob.pe/osce/se-ampl%c3%ADa-oferta-ptra-capacilacio6C3T,B3tde-operadores-sobre-las-contrataciones-p%C3%BAblica*.

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ESPECIAL DEL MES

IV. ESTUDIOS DE MERCADO

Siguiendo con el análisis, pode-mos también advertir que se mo-dificó el artículo 11 del Regla-mento, en los términos siguientes:ahora el órgano encargado de lascontrataciones realiza un estudiode mercado para determinar el va-lor referencial sobre la base del re-querimiento tomando en cuentalas especificaciones técnicas o tér-minos de referencia, así como losrequisitos de calificación defini-dos por eláreausuaria.

Asimismo, el estudio de mercadodebe contener como mínimo la si-guiente información:

a) Existencia de pluralidad demarcas o postores.

b) Si existe o no la posibilidad dedistribuir la buena pro.

Tal como se observa, el cambiointroducido señala que este estu-dio de mercado debe indicar loscriterios y la metodologia utiliza-dos a partir de las fuentes previa-mente identificadas, para lo cualse recuffe a cotizaciones, presu-puestos, portales o páginas web,catálogos, precios históricos, es-tructuras de costos, entre otros,según corresponda al objeto de lacontratación; de igual modo, lascotizaciones deben provenir deproveedores cuyas actividades es-tén directamente relacionadas conel objeto de la contratación.

Además, en la elaboración del es-tudio de mercado se encuentraproscrita toda práctica que orientela contratación hacia un provee-dor o que incida de manera ne-gativa o distorsione la competen-cia en el proceso de contratacióno la aplicación del procedimien-to de selección que le correspon-da. Por tanto, este cambio apuntaa que el estudio de mercado per-mite establecer la pertinencia derealizar ajustes al requerimientoen función de la información delmercado y, de ser el caso, identifi-car mejores soluciones a las nece-sidades(2), esto permitiría un ma-yor ajuste a las necesidades querequieren las entidades públicaspara contratar.

T-

Ya_Io es un requ¡s¡toindispensable laacred¡tación delOSCE para quelas instituc¡oneso empresaspuedan capac¡tara los funciónariosy servidoresinvolucrados enlas contratacionespúblicas.

V. EL VALOR REFERENCIAL

Otro cambio importante está refe-rido al artículo 12 del Reglamento,el cual desarrolla 1o contenido so-bre el valor referencial. Pues bien,previamente debemos mencionarque el valor referencial, reguladoen el artículo 12 del Reglamento,se encuentra concordado con el ar-tículo l8 de la Ley N" 30225, Leyde Contrataciones del Estado, mo-dificado por el Decreto Legislati-vo N" 1341, donde, evidentemen-te, se elimina el "valor estimadode bienes y servicios", el cual eradiscrecional solo para los funcio-narios de la entidad que convoca-ba a proceso de selección.

En ese sentido, ahora el artículo18 precisa que el órgano encar-gado de las contrataciones encada entidad determina el valorreferencial para efectos del pro-ceso de contratación, con el fin deestablecer el tipo de procedimien-to de selección correspondiente ygestionar la asignación de los re-cursos presupuestales necesarios;asimismo, en el caso de bienes yservicios, el valor referencial seestablece en virtud de un estudiode mercado con el fin de determi-nar el tipo de procedimiento de se-lección correspondiente y gestio-nar la asignación de los recursospresupuestales necesarios: y. en

(2) Segundo pánafo del nmeral 6.3 de la Directiva N'010-2017-OSCE/CD, Disposiciones sobre el conte-nido del resumen ejecutivo del estudio de mercado, publicada el 2 de abril de i0l7 en el diario oficial E/Peruano.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 40 / ABRIL 2017

el caso de consultoría de obras,la entidad establece los detallesde la estructura del valor referen-cial y el monto respectivo, pudien-do efectuar estudios de mercadopara confirmar el monto estable-cido. También, en el caso de eje-cución de obras, el valor referen-cial se establece en el expedientetécnico o estudio definitivo de laobra. Finalmente, no coffespon-de establecer valor referencial enlos procedimientos que tengan porobjeto implementar o mantenerCatálogos Electrónicos de Acuer-do Marco.

De lo mencionado anteriormente,ahora el artículo 12 del Reglamen-to, señala (ver cuadro N' I en lapágina siguiente).

Tal como se observa, con la modi-ficatoria al artículo 12 del Regla-mento ahora se establece de nuevoque el valor referencial sea públi-co, suprimiendo de esta forma laregulación anterior a la modifica-toria referida al valor estimado dela contratación; sin embargo, ex-cepcionalmente el valor referen-cial puede ser reservado en el casode bienes y servicios debido a lanafuraleza de la contratación o porlas condiciones del mercado, enconcordancia con los principiosde transparencia y publicidad quedispone la ley.

VI.VIGENCIAINDETERMINADA DELREGISTRO NACIONAL DEPROVEEDORES (RNP)

Otro cambio que es preciso seña-lar está referido al Registro Na-cional de Proveedores (en adelan-te, eI RNP), pues el artículo 46 delaLey N" 30225, Ley de Contrata-ciones del Estado, con la modifi-catoria introducida por el DecretoLegislativo N" 1341 establece queel RNP tiene vigencia indetermi-nada, por lo que el RNP ya no será

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ESPECIAL DEL MES

¿G6mo setncrcnlra

regutado el ualorreferBncial?

1 2.1 . El valor referenc¡al es público. Excepcionalmente, en el caso de bienes y servicios, por la naturaleza de la contratación o por lascondiciones del mercado, el valor relerencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones de la enli-dad debe emitir un informe fundamenlado, el cual debe ser aprobado por el titular de la entidad y adjuntarse al expediente de contratación.

,12.2. La reserva del valor referencial cesa cuando el comité de selecc¡ón lo hace de conocim¡ento de los postores en el acto público de

apertura de los sobres que contienen la oferta económica o en el acto de la buena pro, según corresponda.

12.3, En los procedimientos de selección con valor referencial reservado no se aplican los límites mínimos y máximos para admitir la ofer-ta económica, previstos en la Ley y el Reglamento.

1 2.4. En cualquiera de los supuestos es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de

confidencialidad en el caso de ser reservado.

1 2.5. Tratándose de b¡enes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la

aprobación del expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.

1 2.6. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener unaantigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra 0 del presupuesto de con-sultorÍa de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.

12.7. Elvalor referencial se determina conforme a Io siguiente:

a) En la contratación de bienes y servicios, el valor referencial se determina conforme a l0 previsto en el artículo 1 1 y para su cálculo debeincluirse todos los tributos, seguros, kansporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a lalegislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios acontratar.

b) En la contratación para Ia ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de

obra aprobado por la entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo laelaboración del expediente técnico debe real¡zar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de pre-

cios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cant¡dades, precios o tarifas,además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.

El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, eva-luación y/o aprobac¡ón, según corresponda.

c) En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros a través de una esfuctura que permita

al órgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de lainteracción con el mercado,

El presupuesto de consultorÍa de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fiJos y variables, y la util¡dad, de acuerdoa las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento.

d) El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe inclui¡ con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspec-ciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislac¡ón vigente, así como cualquier otroconcepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto,

12.8. En el caso de los procedimientos de selección según relación de Ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el

tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en func¡ón a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítemsconsiderados.

1 2.9. El órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinen-

tes de la entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad,

12.10. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de

conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su

opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.

renovado anualmente; en ese sen-tido, a partir de la publicación delReglamento modificado (19 mar-zo de 2017), la inscripción en elRNP tendrá vigencia indetermi-nada sujeta a la actualización deinformación de conformidad con1o que señala el Reglamento. Deigual forma, se establece que lainformación del mencionado re-gistro será de acceso público, sal-vo aquella información confiden-cial de índole tributaria, bancariao comercial de las personas inscri-tas. Este aspecto resulta ser muyimportante para la eliminación de

trámites que no son trascendentesen el procedimiento de selección.

De lo señalado, este ar1ículo 46modificado por el Decreto Le-gislativo N" 1341 debe estar con-cordado con el artículo 234 delReglamento, modificado por elmencionado Decreto SupremoN" 056-2017-EF, referido a la ins-cripción en el RNP y vigencia dela inscripción. Del análisis compa-rativo del artículo 234, antes delamodificatoria señalaba: "La ins-cripción en el RNP tiene una vi-gencia de un (1) año a partir del

día siguiente de su aprobación,pudiendo el interesado iniciar elprocedimiento de renovación den-tro de los sesenta (60) días ca-lendario anteriores a su venci-miento (...)"; sin embargo, ahoracon la modificatoria introducidapor el Decreto Supremo N" 056-2017-EF se señala *234.3. La ins-cripción en el RNP tiene vigen-cia indeterminada y está sujeta alas reglas de actualización de in-formación previstas en el Regla-mento, el TUPA del OSCE y laDirectiva correspondiente. Dichavigencia está sujeta a suspensión

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ESPECIAL DEL MES

de acuerdo a lo previsto en el Re-glamento. El proveedor es respon-sable de mantener su informaciónactualizada (...)".

Asimismo, la tercera disposicióncomplementaria del referido elDecreto Supremo N" 056-2017-EFseñala que el OSCE otorgará vi-gencia indeterminada a la inscrip-ción en el RNP de:

i. Los proveedores que se en-cuentren con inscripción vi-gente a la fecha de entrada envigencia de las modificacio-nes al Reglamento de la LeyN" 30225, Ley de Contrata-ciones del Estado, aprobadomediante el aludido DecretoSupremo.

ii. Los proveedores cuyo trámi-te fue admitido antes de la en-trada en vigencia de las mo-dificaciones al Reglamentode la Ley N" 30225 - Ley deContrataciones del Estado,aprobadas mediante el DecretoSupremo, una vez aprobado di-cho trámite.

Sin embargo, los proveedores debienes, servicios, consultores deobras y ejecutores de obras inscri-tos en el RNP que no cuenten coninscripción vigente en dicho regis-tro a la fecha de entrada en vigen-cia de las modificaciones al Regla-mento de la Ley N" 30225, Ley deContrataciones del Estado, apro-badas mediante el presente Decre-to Supremo N" 056-2017-EF, de-beránrealizar su procedimiento dereactivación de vigencia confor-me a lo establecido en el referidoReglamento, en el Texto Único deProcedimientos Adm inisrrativos -TUPA del OSCE y en la directi-Ya correspondiente que apruebe elOSCE, oportunidad en la que di-cha entidad revaluará a los ejecu-tores de obras para asignarles lacapacidad máxima de contrata-ción que corresponda.

De otro lado, a efectos de asignar-les la capacidad máxima de contra-tación que corresponda, el OSCErevaluará, en la primera acfi)aliza-ción de información técnica querealicen, a los ejecutores de obras,persona jurídica y persona natural,

inscritos en el RNP que cuentencon inscripción vigente en dichoRegistro a la fecha de entrada envigencia de las modificaciones alReglamento de la Ley N' 30225,Ley de Contrataciones del Estado,aprobadas mediante el citado De-creto Supremo N' 056-20 1 7-EF.

Finalmente, es importante men-cionar que mediante ComunicadoN" 006-2017-DRIIP/OSCE, emi-tido en abril de 2017, se ha seña-lado que apartir del 3 de abril de201'7, con la entrada en vigenciadel Decreto Legislativo N' 1341y del Decreto Supremo N' 056-2017-EF,los proveedores que seencuentren con inscripción vigen-te obtendrán vigencia indetermi-nada; asimismo, los proveedores

cuyos trámites fueron admitidosantes de la entrada en vigencia delos citados decretos, obtendrán lavigencia indeterminada :una yezaprobados dichos trámites(3).

VII.IMPEDIMENTOS

Otro cambio que la modificato-ria ha traído es la incorporacióndel artículo 248-A del Reglamen-to, el cual está referido al impedi-mento por prácticas comtptas; alrespecto, previamente, los nue-vos supuestos de impedimentos seencuentran en el artículo 1 I de laLey, donde se incorporaron nue-vos supuestos de impedimentosen los literales m), n)(o), o), y p),los cuales son (ver cuadro N'2):

(3) Disponible en <http://portal.osce.gob.pe/mp/sites/defaultifileslDocumentos/Comunicados/Comunrca-do%20006-2017.pdt>.

(4) Es preclso recordar que literales m) y n) del numeral I I . I del arlículo I I (con le de enatas de I 9 de enerode 2017), ent¡jron enrigencra a paitir del dia-sjgurente de publicación,i.t o""áo iég^lxiuo Ñ" f ¡+ren cl drario oñcial El P¿rt,ano (Q de enero de 20I?).

(5) Rectificado por fe de eratas de l9 de enero de 2017.(6) Rectificado por fe de eratas de 19 de enero de 201 7.

Hueuos

impedimentos

m) Las personas condenadas, en el paÍs o el extranjero, mediante senten-cia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, co-rrupc¡ón de funcionarios, enriquec¡miento ilícito, tráfico de influencias,delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitosequivalentes en caso estos hayan sido c0metidos en otros países. El¡mpedjmento se extiende a las personas que, directamente o a través desus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión decualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional oextranjera competente(5).

Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vincula,das quei (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, med¡antesentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado,corrupción de funci0narios, enriquecimiento ¡líc¡to, tráfico de influencias,delitos cometidos en remates o proced¡mientos de selecc¡ón, o delitosequivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o,(ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitidoy/0 reconocido la comisión de cualquiera de l0s delitos antes descr¡tosante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose deconsorcios, el ¡mpedimento se extiende a los representantes legales opersonas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio(6).

Las personas naturales o jurÍdicas a través de las cuales, por razón delas personas que las representan, las constituyen o participan en suaccionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determineque son continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra personaimpedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su controlefectivo, independientemente de Ia forma jurÍdica empleada para eludirdicha restricción, iales como fusión, escisión, reorganización, transfor-mación o similares.

En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídi-cas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se defineen el Reglamento.

ADM|N|STRAC|óN púBLtCA & CONTROL No 40 / ABRTL 2017 __9

ITIIlr ESPEcTAL DEL MEs

Sin embargo, el artículo 248-Adel Reglamento, al referirse a los"impedimentos por prácticas co-mlptas", señala y desarrolla el im-pedimento regulado en el mencio-nado literal n) del numeral 1 1.1 dela Ley N'30225, Ley de Contrata-ciones del Estado, modificada porel Decreto Legislativo N' 1341,tal como se detalla a continuación(ver cuadro N' 3).

De lo señalado anteriormente, estose relaciona con una de las últimasnornas sobre la lucha anticomrp-ción, la cual está ligada, en estecaso, a la presente modificacióndel Decreto Legislativo N' 1341,el cual modifica la Ley N" 30225,Ley de Contrataciones del Estado,nos referimos al Decreto Legisla-tivo N' 1352, el cual amplía la res-ponsabilidad administrativa de laspersonasjurídicas, es decir, se tra-ta de una'omuerte civil" para lasempresas. Este decreto, determinaque hay responsabilidad si se co-meten delitos de comrpción, lava-do de activos y financiamiento delterrorismo. Pues este mencionadodecreto amplía la Ley No 30424,que regula la responsabilidad ad-ministrativa de las personas jurídi-cas por el delito de cohecho activotransnacional, lo cual era una exi-gencia para ingresar a la Organi-zación para la Cooperación y De-sarrollo Económico (OCDE)(?).

También se modifican los otrossupuestos sobre impedimentos delartículo 1 1:

a) El cónyuge, conviviente o losparientes "hasta el segundogrado de consanguinidad o afi-nidad".

b) El porcentaje de "participaciónal30 oA del capital o patrimo-nio social".

c) Se extiende este impedimentopara el Registro de AbogadosSancionados por Mala PrácticaProfesional, registro de funcio-narios y servidores sanciona-dos con destitución por el tiem-po que establezca la ley de lamateria y en todos los otros re-gistros creados por ley que im-pidan contratar con el Estado.Es de precisar que este impe-dimento se encuentra regulado

en el numeral 18 del artículo190 del Reglamento, donde se

ha incorporado a los supuestospara ser árbitro.

Debe recordarse de lo anterior-mente mencionado, que el registrode los abogados sancionados se

encuentra regulado en el DecretoLegislativo N' 1265, que crea elRegistro Nacional de AbogadosSancionados por Mala Prácti-ca Profesional, en el cual se ins-cribirán a los abogados que en elejercicio de su profesión o cargopúblico son objeto de sanción porfaltar al honor y a la dignidad desu profesión. Además, la normati-va establece que la gestión, admi-nistración y operación de esta lis-ta queda a cargo del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

Es de precisar que este registroserá de acceso gratuito al públicoy compilará la información, hasta

por 5 años, de sanciones vigen-tes o vencidas, a menos que ha-yan sido revocadas judicialmente.El dictamen recuerda que, segúnlas Naciones Unidas, los aboga-dos que falten al honor y a la dig-nidad de su profesión están sujetosa sanciones disciplinarias, civilesy penales. Sanciones que deberánser comunicadas al Ministerio de

Justicia en un plazo no mayor a las48 horas de emitido el acto. Estanorna fue emitida al amparo de

las facultades que por 90 días de-legó el Congreso de la Repúblicaal Poder Ejecutivo para legislar enmateria anticomrpción. Lleva lasfirmas del presidente Pedro PabloKuczynski; del primer ministro,Fernando Zavala; y de la titular deJusticia, Marisol Pérez Tello(S).

Estas modificaciones mencio-nadas anteriormente se encuen-tran relacionadas al estipuladoen los artículos 32 y 40 de la Ley

(7)

(8)

Vid. "Decretm la'muerte civil'pua las empresas que cometan delitos de alta gavedad". Eu La Repú-á/ica, domingo 8 de enero de 2017, p. 3,

Disponible en <gestion.pe/economia/crem-registro-abogados-sancionados-mala-practica-profesional-2171380>.

248-4,1. El ímledimcnloprevisto on el literal n) delnuilroral 11.1 del artírulú 11

de la Ley so apllca a:

Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas

vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero,

mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de con-cusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecim¡ento

ilícito, tráf¡co de influencias, delitos cometidos en remates o pro-

cedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.

Las personas jurÍdicas o sus vinculadas que, directamente 0 através de sus representantes legales, hubiesen admitido o re-

conocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en

el literal precedente, ante alguna autoridad nac¡onal o extranjera

competente.

Los c0nsorc¡ados cuyos representantes legales o personas

vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero

mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitosprevistos en el literal a) del presente artículo, o han admitido o re-

c0nocido la comisión de cualquiera de dich0s delitos, ante alguna

autoridad nacional o extranjera competente.

248-4.2. §e fltiürde §omo

lef§oila vinculada a una per-

soÍa nalural o iurítica a;

Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del

treinta por ciento (30 %) de Ias acciones representativas del capi-

tal o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en

la propiedad de esta.

Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre

esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también

un control.

248-4.3- Los impedimenlos preu[slos e¡ fos litérale§ m] y r) dol numetal 1f.1 del a¡tipulo 11 de laLey se manlienen vigentes por el plaz0 de la condena o, en el caso de admisión o reconocimienlo de

la comis¡ún del delilo, por el plazo máximo previsto como pena para esle.

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ESPECIAL DEL MES

N' 30225, Ley de Contratacio-nes del Estado, modificada porel Decreto Legislativo N' 1341,en los cuales, con la modificato-ria, se menciona la incorporaciónde la cláusula anticomtpción. Espor ello que ahora los contratosregulados por la presente nornaincluyen necesariamente, y bajoresponsabilidad, las cláusulas re-feridas a: a) garantías; b) antico-rrupcién; c) solución de contro-versias; y d) resolución de contratopor incumplimiento; conforme a1o previsto en el Reglamento.

De igual modo, en el caso del ar-tículo 40 de la ley modificada, ycon la novedad de la modificato-ria, se señala que en todos los ca-sos los contratos incluirán unacláusula de no participación enprácticas comrptas, conforme alnumeral 32.3. del artículo 32 dela presente Ley, bajo sanción denulidad.

Finalmente, con la modificatoriatambién se encuentra relacionadoa lo contenido en el artículo 36 dela citada Ley, referido a la resolu-ción de los contratos, que cuandose resuelva el contrato por causasimputables a alguna de las parlesse debe resarcir los daños y per-juicios ocasionados; sin embargo,no corresponde el pago de dañosy perjuicios en los casos de co-rrupción de funcionarios o ser-vidores propiciada por parte delcontratista, de conformidad a loestablecido en el artículo 11 dela Ley.

VIII. NÚMERO DEcoNsoRclADos

Respecto al número de consor-ciados, regulado en el numeral28.5 del Reglamento, se señalaahora con la modiftcatoria queel área usuaria puede establecerun número máximo de consor-ciados en función alanaturalezade la prestación, debiendo dichadecisión encontrarse debidamen-te sustentada. Asimismo, puedeestablecer un porcentaje mínimode participación en la ejecucióndel contrato para el integrantedel consorcio que acredite mayorexperiencia.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 40 / ABRIL 2017 11

El órgano encargadode la-s contrataclones

".;|:¿¡'§ádd entidaddetermina el valorreferenc¡al oaraefectos del 'procesode contrataéióncon e¡ fin deestablecer el t¡pode procedimientode seleccióncorrespondienteY gestionar laasrgnacron delos recursospresupu,estalesnecesaflos.

IX.RÉGIMEN DENOTIFICACIONES

Otra novedad de la modificatoriaal Reglamento está referido al nu-meral37.2, donde se señala que elpostor debe consignar en su ofer-ta una dirección de correo electró-nico para ser notificado adicional-mente, a través de ese medio, detodos los actos a los que se refie-re el numeral precedente. Es pre-ciso mencionar, que esta modali-dad de notificación se encuentraregulada en el numeral 20.4 delTexto Unico Ordenado de la LeyN' 2'7444 - Ley del Procedimien-to Administrativo General, apro-bado por el Decreto SupremoN" 006-2017-JUS.

X. RECURSO DE APELACIÓN

Otro cambio se encuentra en elnumeral 95.1 del Reglamento,ahora con la modificatoria se es-tablece que en los procedimientosde selección cuyo valor referen-cial sea igual o menor a cincuenta(50) UiT, el recurso de apelaciónse presenta ante la entidad convo-cante, y es conocido y resuelto porsu titular. Asimismo, cuando elvalor referencial del procedimien-to de selección sea mayor a dichomonto o se trate de procedimien-tos para implementar o mantenerCatálogos Electrónicos de Acuer-do Marco, el recurso de apelaciónse presenta ante y es resuelto porel Tribunal.

Esto último está relacionado conel artículo 4l de la Ley N" 30225,Ley de Contrataciones del Estado,modificada por el Decreto Legis-lativo No 1341, el cual hace refe-rencia a los recursos administra-tivos (antes de la modificatoria sedenominaban recursos impugna-tivos), donde se señala que el re-curso de apelación será conocidoy resuelto por el Tribunal de Con-trataciones del Estado, cuando setrate de procedimientos de se-lección cuyo valor referencialsea superior a 50 UIT (a la fechasolo conocía los recursos en pro-cedimientos superiores a 65 UIT,por lo que se reduce de 65 UIT a50 UIT). Asimismo, cuando com-peta al titular de la entidad resol-ver una apelación, lo hará previaopinión de las áreas técnica y le-gal, cautelando que no participenquienes hayan intervenido en elmismo proceso.

XI. CAUSALES DERESOLUCIÓN DELCONTRATO

Una importante novedad es la re-gulada en el numeral 135.3 delReglamento, que ahora con la mo-dificatoria se ha incluido comocausal de resolución el hecho so-breviniente al perfeccionamientodel contrato que no sea imputablea las partes.

XII. PRECEDENTES DEOBSERVANCIAOBLIGATORIA

Ahora, el artículo 108 del Regla-mento, con la modificatoria. se re-marca que ahora los acuerdos deSala Plena -los cuales, constitu-yen precedentes de observanciaobligatoria- permitirán al Tribu-nal de Contrataciones del Estadomantener la coherencia de sus de-cisiones en casos análogos.

xilt. coNctLlAclÓN

Otra novedad de la modificaciónestá referida a lo regulado en el ar-tículo 183 del citado Reglamen-to, a través del cual ahora se esta-blece que las partes puedan pactar

ITI*ffi EsPEcTAL DEL MEs

la conciliación como mecanis-mo previo al inicio de un arbitra-je. Además, la conciliación de-berá solicitarse ante un centro deconciliación acreditado por el Mi-nisterio de Justicia y DerechosHumanos dentro del plazo de ca-ducidad correspondiente y deberáser llevada a cabo por un concilia-dor certificado por dicho Minis-terio; sin embargo, es de precisarque, bajo responsabilidad, el titu-lar de la entidad o el servidor enquien este haya delegado tal fun-ción evalúa la decisión de conci-liar o de rcchazar la propuesta deacuerdo conciliatorio consideran-do criterios de costo-beneficio yponderando los costos en tiem-po y recursos del proceso arbi-tral, la expectativa de éxito de se-guir el arbitraje y la conveniencia

.,,,;11;:,:'' .¡;iL:.|''

La inscripción en elRNP tendrá vigencia

'",',iii dété rm i nada. suj etaa la actualizaciónde información, deconform¡dad conlo que señala elReglamento.

y regular el Sistema Nacional deAbastecimiento con una visiónsistémica e integral. promovien-do una gestión ágil y eficiente dela cadena de abastecimiento en elsector público, determinando losmarcos jurídicos específicos quepermitan modernizar, automati-zar y dinamizar la administraciónpública a fin de promover un sis-tema eficiente en sectores priori-tarios y estratégicos para el desa-rrollo del país.

Bibliografía

Decreto Supremo N' 056-2017-EF, Decreto supremo que mo-difica Decreto Supremo N"350-2015-EF, Reglamento de la LeyN" 30225, Ley de Contratacionesdel Estado.r

de resolver la controversia a travésde la conciliación.

xrv. coNcLUsrÓN

A través de los cambios introdu-cidos en la Ley de Contratacio-nes del Estado y su Reglamentose busca promover, reestrucfurar

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