Principales Modificaciones Loafsp 2015

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MODIFICACIONES LOAFSP

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Principales Modificaciones LOAFSP 20151.- Esta nueva Ley excluye la regulacin del Fondo de Estabilizacin Macroeconmica, por tener desarrollo en su Ley especial en idnticos trminos a los establecidos en la Ley reformada.2.- Incluy los Consejos Comunales como sujetos de aplicacin, aun cuando delega su rgimen de administracin financiera a la Ley especial.3.- Incluy expresamente como sujetos de aplicacin de esta Ley a las Academias Nacionales, Universidades Nacionales, Colegios e Institutos Universitarios.4.- Estableci de manera expresa y clara que sern sujetos de aplicacin de esta Ley las fundaciones, asociaciones civiles y dems instituciones que sean constituidas con fondos pblicos.5.- Fij el carcter informativo del Marco Plurianual de Presupuesto, hasta tanto se dicte la Ley correspondiente.6.- Atendiendo a la dinmica financiera pblica y en aras de dar suficiente maniobrabilidad para el financiamiento de situaciones sobrevenidas que permitan al Ejecutivo Nacional atender las necesidades del Pueblo venezolano, se increment el porcentaje de la partida Rectificaciones, ubicndola entre el 1 y 2% del ingreso ordinario estimado para el correspondiente ejercicio econmico financiero.7.- Establece la inclusin de un Ttulo en la estructura de la Ley de Presupuesto Anual, correspondiente a los entes poltico territoriales con regmenes presupuestarios especiales, como el Distrito Capital y el Territorio Insular Francisco de Miranda, as como la regulacin de su rgimen financiero.8.- Prev la prestacin del Servicio de Tesorera a los entes del Sector Pblico para custodiar y administrar los recursos que se le asignen por crditos adicionales a travs de medios electrnicos.9.- En atencin a la dinmica organizativa de la Administracin Pblica, se incorpor la facultad al Presidente de la Repblica de designar autoridades responsables en materia de ordenacin de compromisos y pagos mediante Decreto, sin requerir modificar la Ley a tales fines.10.- Establece que los servicios desconcentrados sin personalidad jurdica, se considerarn entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en el entendido que su rgimen contable es comn con el rgano de la Repblica del cual forman parte.11.- Garantiza la posibilidad de atender situaciones de catstrofes, calamidades o de conveniencia nacional, mediante operaciones de crdito pblico.12.- Prioriza el gasto social en el marco presupuestario.13.- Insta a los Estados y Municipios a unificar su tcnica presupuestaria con la establecida para la Repblica.14.- Esta nueva Ley entr en vigencia desde el 1 de enero de 2015.