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1 PRINCIPALES PROBLEMAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Antonio Andrés Laso Hace ya 33 años, un mes de octubre como el actual, el Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la primera Ley Orgánica de la entonces incipiente democracia española. Esta regulación del máximo rango normativo pretendía llevar a la realidad cotidiana de un moderno Estado social y democrático de Derecho la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a pena de prisión. La Ley Orgánica fue fruto del esfuerzo denonado de un notable grupo de penalistas y penitenciaristas encabezado por el joven Profesor de la Universidad de Salamanca D. Carlos García Valdés, referente constante de la ciencia jurídica española y cuya aportación nunca será suficientemente reconocida. Junto a él y en este dilatado periodo temporal, infinidad de hombres y mujeres procedentes de diversos ámbitos del conocimiento, de la Administración y de la sociedad han acercado la pretensión inicial a la situación actual del sistema penitenciario. Si analizamos con objetividad la fotografía de partida, debemos calificar la situación existente en los años previos a la aprobación de la Constitución de 1.978 como simplemente desoladora. Así lo explicó ayer de forma inmejorable el principal protagonista del cambio y del consenso en la materia, García Valdés. Los trabajos preparatorios de la Ley Orgánica comienzan a elaborarse cuando los índices de delincuencia en la sociedad española inician un crecimiento hasta llegar a ser difícilmente soportables. Son épocas de gran inseguridad ciudadana que se asociaron, tal vez interesadamente, a los nuevos tiempos de la democracia en los que, junto a la actuación intensa de diversos grupos terroristas con capacidad y pretensión de arrodillar al

PRINCIPALES PROBLEMAS EN LOS CENTROS … · Estado publicó el texto de la primera Ley Orgánica ... el origen de un fenómeno actual, el aislado y autárquico ... que la democracia

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PRINCIPALES PROBLEMAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Antonio Andrés Laso

Hace ya 33 años, un mes de octubre como el actual, el Boletín Oficial del

Estado publicó el texto de la primera Ley Orgánica de la entonces incipiente

democracia española. Esta regulación del máximo rango normativo

pretendía llevar a la realidad cotidiana de un moderno Estado social y

democrático de Derecho la reeducación y la reinserción social de las

personas condenadas a pena de prisión.

La Ley Orgánica fue fruto del esfuerzo denonado de un notable grupo de

penalistas y penitenciaristas encabezado por el joven Profesor de la

Universidad de Salamanca D. Carlos García Valdés, referente constante de la

ciencia jurídica española y cuya aportación nunca será suficientemente

reconocida. Junto a él y en este dilatado periodo temporal, infinidad de

hombres y mujeres procedentes de diversos ámbitos del conocimiento, de la

Administración y de la sociedad han acercado la pretensión inicial a la

situación actual del sistema penitenciario.

Si analizamos con objetividad la fotografía de partida, debemos calificar la

situación existente en los años previos a la aprobación de la Constitución de

1.978 como simplemente desoladora. Así lo explicó ayer de forma

inmejorable el principal protagonista del cambio y del consenso en la

materia, García Valdés.

Los trabajos preparatorios de la Ley Orgánica comienzan a elaborarse

cuando los índices de delincuencia en la sociedad española inician un

crecimiento hasta llegar a ser difícilmente soportables. Son épocas de gran

inseguridad ciudadana que se asociaron, tal vez interesadamente, a los

nuevos tiempos de la democracia en los que, junto a la actuación intensa de

diversos grupos terroristas con capacidad y pretensión de arrodillar al

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Estado, se pudo provocar una involución política hacia épocas que se

pretendían superar.

La población penitenciaria presentaba dos características claras:

1.- Predominio de los presos preventivos sobre los penados. Las leyes

procesales del momento, previas a la llamada reforma y contrarreforma

“Ledesma” y la insuficiencia manifiesta de medios materiales y personales en

la Administración de justicia determinaron que el porcentaje de presos y

penados fuera del 80 y 20% respectivamente, generándose una dinámica y

un clima social en el interior de las cárceles proclive a la violencia. Todos los

profesionales del medio conocen perfectamente la modificación en el

comportamiento personal que se produce en un interno cuando dispone de

un horizonte temporal de estancia en prisión que le permite adecuarse a la

realidad.

2.- La presencia de extranjeros y mujeres en las cárceles era, simplemente,

insignificante. España era un país de emigrantes no existiendo prácticamente

extranjeros en el sistema penitenciario. La delincuencia tampoco era un

asunto de mujeres, reflejándose solamente cinco centenares en las

estadísticas oficiales, lo que no alcanzaba el 5% del total de la población

reclusa.

En esta situación se produce un incremento exponencial del número de

internos que saturó y, en buena medida mantiene unas cifras altas de

ocupación de los centros, llegando a sobrepasar la capacidad del sistema

penitenciario produciendo situaciones límite.

Las causas de este aumento, tal vez no previsto por el legislador en la

elaboración de la L.O. tienen en esencia una explicación demográfica y

sociológica que arranca en el periodo histórico por algunos llamado

tardofranquismo y que pretendo explicar ahora con brevedad

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En la década de los años 50 del siglo pasado, y retrocedemos 60 años en

el origen de un fenómeno actual, el aislado y autárquico régimen franquista

español aprovecha hábilmente el contexto de guerra fría que colocó a los

Estados Unidos y los países de la OTAN por un lado y la URSS y sus países

satélites alineados en el pacto de Varsovia por otro, al borde de una tercera

guerra mundial. Así, Franco modifica su tradicional posicionamiento pro-

fascista por otro acentuadamente anticomunista, en sintonía absoluta con los

países del eje atlántico.

El régimen explota y rentabiliza el valor geoestratégico de la Península

Ibérica ofreciendo su territorio para la construcción de las necesarias bases

militares norteamericanas en el occidente de Europa. Además en este mismo

periodo establece el Concordato con la Santa Sede que avala su

aproximación a los postulados políticos de las asentadas democracias

europeas.

Esta mutación del régimen tras los duros años de represión posteriores a

la Guerra Civil tuvo una importante repercusión en la situación interna,

abriendo un periodo de expansión económica y apertura social sin

precedentes en la historia. Los Planes de desarrollo, las inversiones

extranjeras atraídas por los bajos niveles salariales existentes y el boom

turístico en las zonas litorales del mediterráneo dispararon las cifras de

crecimiento económico hasta cotas desconocidas y tuvo su plasmación en

dos aspectos determinantes:

1.- Las tasas de natalidad fomentadas por el Régimen y empleadas como

propaganda del progreso alcanzado se elevaron de manera sustancial.

2.- Se produjo un fenómeno migratorio interior, del campo a la ciudad,

que cambió la sociedad española radicalmente. Los pueblos de nuestra

geografía fueron abandonados por un buen número de hombres y mujeres

jóvenes, incorporándose ellos a la incipiente industria en creación y ellas al

servicio doméstico en los domicilios de la naciente clase media urbana. Esto

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se tradujo en el desplazamiento masivo de personas de las zonas más

deprimidas de España bien a las regiones industriales de Madrid, Cataluña y

País Vasco principalmente, o a las capitales de las provincias.

En todo caso, los nuevos asentamientos se efectuaron en municipios o

barrios periféricos no planificados, carentes de los más elementales servicios

y fruto en muchas ocasiones de una despiadada especulación.

Así llegamos a la generación nacida en estos años sesenta, plagada de

familias numerosas, desplazadas de sus lugares de procedencia, que

constituyó una verdadera ola demográfica cuyas consecuencias perviven

hasta la actualidad.

Aquellos que pertenecemos a esta generación hemos conocido aulas del

colegio con más de cuarenta alumnos, excedentes de cupo en el Servicio

militar (es decir, exentos de su realización por exceso de reclutas), o estas

aulas de la Universidad con grupos de mañana y tarde en las que había que

coger sitio con importante anticipación para no quedar tirados en los

pasillos o colgados en las ventanas.

Pues bien, este numeroso grupo de hombres y mujeres, consecuencia del

desarrollismo, acabó convirtiéndose en lo que los sociólogos han llamado la

“generación maldita” cuyos efectos perduran y perdurarán en el futuro,

estando llamada a colapsar, eventualmente, el sistema de pensiones tal y

como se concibe en la actualidad.

¿Qué relación tiene esta generación con las prisiones actuales? Si

analizamos someramente la historia reciente, cuando aquellos jóvenes

alcanzaron la edad legal de trabajar (que era de 14 años) e incorporarse al

mercado de trabajo deben realizarlo en unas condiciones radicalmente

diferentes a los momentos de expansión previos. Los enfrentamientos

armados entre Israel y los Países Árabes de 1,973, desembocaron en el uso

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del petróleo como instrumento de presión y generaron una crisis económica

en Occidente sin precedentes.

Esta crisis económica fue negada por los gobernantes españoles del

momento debido a la situación política y social existente, viéndose diferida y

por tanto agravada en sus efectos ante la incertidumbre política que

provocaba la enfermedad y previsible fallecimiento del Jefe del Estado

anterior. Ello llevó a que en 1.977 la deuda pública se multiplicó, la cifra de

desempleo estuviera por encima del 20 % y la tasa de inflación sobrepasara

el 24 % anual.

Como hemos señalado, crisis económica e incertidumbre política eran las

coordinadas en las que la generación más numerosa de españoles debía

acceder al mercado laboral. En este sombrío contexto debe considerarse la

llegada tardía del llamado “fenómeno droga”, asociado perversamente a los

ideales de libertad surgidos con la transición y que afectó, en buena medida,

a un porcentaje importante de esta juventud.

Desde el punto de vista criminológico y como todos conocemos, la

drogodependencia genera en esencia dos tipos de delincuencia:

Una directa, el tráfico de sustancias prohibidas, consistente

principalmente en la adquisición de una partida de droga, una parte

consumida por el toxicómano y la otra, previa adulteración para aumentar su

peso, reexpedida en el mercado negro.

Los segundos delitos son los llamados de carácter funcional: delitos

contra la propiedad, normalmente de escasa cuantía, para obtener fondos

con los que acudir al camello y adquirir la droga para el próximo consumo.

Estos delitos, en demasiadas ocasiones, eran llevados a cabo con una

violencia sobre las personas totalmente desmedida lo que disparó la

sensación de inseguridad ciudadana generando a su vez un sentimiento de

que la democracia era la causa del desorden social y la pérdida de

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autoridad. Sirva como ejemplo de todo ello la magnífica película de Carlos

Saura que bajo el título “deprisa, deprisa” describe la delincuencia y las

drogas como una forma normal de vivir.

Pues bien, el boom demográfico con las condiciones descritas justifica la

existencia de un delincuente tipo que ha masificado las prisiones durante

varios lustros y que presentaba las siguientes características en los años 80:

joven, proveniente de los barrios marginales de las ciudades, fracasado en

los niveles más básicos de la enseñanza, sin formación ni hábitos laborales,

toxicómano ante una sociedad que no dispone de recursos terapéuticos ni

sociales para abordar este problema. Es un parado sin posibilidad de

insertarse en un mercado laboral reducido.

En este punto me permito recomendar la descripción que de esta

generación realiza Javier Cercas en su última novela “las leyes de la frontera”,

donde describe las andanzas de un charnego quinceañero en Cataluña

marcadas por los atracos y la heroína. Este autor ha señalado certeramente

”lo de la delincuencia juvenil es el gran agujero negro de la Transición, fue la

guerra de nuestra generación. Se veían ya los resultados del baby boom, con

una cantidad brutal de jóvenes sin trabajo, desarraigados, incumpliéndose la

escolarización obligatoria… Y encima de ese polvorín social cayó la heroína y

lo arrasó todo como una bomba”.

Estos delincuentes, si consiguieron sobrevivir, han ido envejeciendo con

gran deterioro físico y mental. Se han convertido en multirreincidentes con

acumulación de largas condenas. Han disfrutado de periodos cortos en

libertad y desaprovechado numerosas aplicaciones de la regla del “triple de

la mayor” y de criterios de acumulación de condenas por conexidad de

delitos. Han obtenido y han visto revocada en varias ocasiones la libertad

condicional. Tantas veces han reincidido como ocasiones anteriores

prometieron solemnemente a sus personas más próximas que se retiraban

de ese mundo de la delincuencia. Intramuros de las prisiones se han

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convertido en “viejos conocidos” de los funcionarios con quienes, qué

remedio queda, se acostumbraron a convivir.

Como ustedes pueden adivinar, los efectos en el entorno social y familiar

también han sido dramáticos. Sirva como ejemplo el comentario

reiteradamente realizado por los padres de estas personas en el sentido de

que sus únicos momentos de tranquilidad se han producido cuando sus

hijos han estado ingresados en la prisión.

Esta es, en esencia, la generación que se incorporó al sistema

penitenciario y a la que se debieron aplicar los planteamientos

reinsertadores que plasmó el legislador en la nueva normativa penitenciaria

cuya gestación coincide con el tiempo inicial de la novela de Cercas: el

tierno e incierto postfranquismo de 1.978 según su descripción.

Un solo dato más para comprender la complejidad del momento vivido y

que ha condicionado la realidad de los centros en la actualidad: en los

primeros años de la década de los 80, los primeros de vigencia de la Ley,

una extraña enfermedad comienza a afectar mortalmente a tres grupos de

personas: homosexuales, hemofílicos y toxicómanos por vía parenteral. Un

virus desconocido, llamado de inmunodeficiencia humana, destruye el

sistema defensivo de estas personas provocando la aparición de numerosas

enfermedades que causan la muerte de quien lo padece.

En efecto, esta realidad y la ausencia inicial de conocimiento de su origen

y formas de transmisión y por lo tanto de respuestas preventivas o curativas

condicionó de forma importante la convivencia dentro de las prisiones

españolas, generando comportamientos de discriminación y rechazo hacia

estos enfermos que complicó, aún más, el panorama existente.

Además, y no lo debemos olvidar, la delincuencia por fanatismo, cuya

manifestación más gruesa lo constituye el terrorismo, tuvo en el colectivo de

trabajadores de Instituciones penitenciarias uno de sus objetivos prioritarios,

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cercenando ciegamente derechos fundamentales de estos servidores

públicos que respondieron con abnegación y ejemplar profesionalidad la

provocación recibida y sostenida en el tiempo.

Si al principio de esta intervención reconocía el enorme valor del trabajo

realizado por García Valdés en la adecuación de la situación penitenciaria

española a los niveles que la dignidad requieren, es justo ahora poner de

manifiesto el esfuerzo realizado por muchos profesionales que desde la

función pública han conseguido transformar la crítica realidad previa,

algunos de ellos presentes en estas jornadas como ponentes o asistentes,

teóricos jurídicos u operadores prácticos, sin cuyo trabajo diario, dedicación

plena e implicación personal no hubiera sido posible superar la situación

descrita.

Desde el punto de vista jurídico, como hemos señalado, tenemos una

novedosa y ambiciosa Ley del más alto rango aprobada por aclamación de

todos los miembros del Congreso de Diputados. Este instrumento normativo

pretende dar cumplimiento no solamente al mandato del artículo 25.2 de la

Constitución sino trasladar intramuros de los vetustos centros carcelarios la

Carta magna en su integridad. Este es, desde mi punto de vista, uno de los

grandes retos desde la entrada en vigor del documento genésico que llama

a transformar la esencia misma de la Institución.

No es, en consecuencia, la reeducación y la reinserción social el

fundamento exclusivo del sistema penitenciario. El gran reto lo constituye

insertar a la prisión, Institución que no olvidemos fue concebida para el

castigo, en el Estado social y democrático de derecho que consagra el

artículo 1 de la Norma suprema, teniendo como fundamento del orden

político y de la paz social la dignidad de la persona, los derechos inviolables

que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la

ley y a los derechos de los demás.

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Finalmente y para contextualizar la situación de la Institución que me

permita pronunciarme sobre los principales problemas en los Centros, es

preciso hacer referencia a la incorporación masiva de extranjeros al sistema

penitenciario español. En efecto, la llegada en aluvión de población

proveniente de otros países, bien para residir en España o directamente para

cometer delitos aquí ha sido otro de los factores determinantes que

condicionan la realidad actual disparando las cifras de internos en cárceles

españolas y llevarla al primer puesto entre los países de nuestro entorno

cultural. Esta situación ha llevado a la paradoja de que uno de los países

con menores índices de delincuencia de Europa como es España tiene la

mayor tasa de personas privadas de libertad en relación con su población.

Tras esta introducción y consciente de que existen numerosos problemas

e inquietudes en la actualidad, he establecido como más reseñables los

siguientes:

1.- El primer problema de los centros es el de su propia justificación: ¿las

prisiones reinsertan en la sociedad?

Por el contexto ideológico en que se elabora la L.O., se asumen de forma

prácticamente acrítica los postulados tratamentales derivados de la corriente

dominante de la “nueva defensa social”. En esencia y así se plasma

secuencialmente en la Ley penitenciaria, el delincuente es una persona

“anómala” que ha cometido un hecho tipificado como delictivo y, tras ser

sometido por ello a un proceso con todas las garantías, es condenado por

sentencia firme que desvirtúa su derecho fundamental a la presunción de

inocencia.

Una vez en prisión, debe ser observado por un grupo de profesionales

que obtendrán datos biográficos y ambientales que permite la posterior

elaboración de un diagnóstico de personalidad que fundamentará el

programa de tratamiento a aplicar por expertos en técnicas en modificación

de la conducta siempre con el consentimiento expreso del afectado.

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Después de ser tratado y próxima su excarcelación se elaborará un

pronóstico de reinserción y, en función de ello, gozará, tal vez, de la

liberación condicionada. A lo largo de toda la condena y bajo el concepto

de individualización científica, esta persona será clasificada en alguno de los

grados penitenciarios existentes que se corresponden con aspectos

regimentales o de condiciones de estancia en prisión.

Este es el modelo de tratamiento español explicado sintéticamente,

modelo que deja abiertas algunas situaciones también resueltas en lo que

pretende ser un sistema completo: al preventivo no se le puede tratar en la

medida en que ello supondría una vulneración de su presunción de

inocencia. Tampoco al que no acepta voluntariamente el tratamiento.

Solamente son aplicables las técnicas pertenecientes a las disciplinas que

sirvan directamente a la modificación de la conducta y, por lo tanto, serán

aplicadas exclusivamente por los expertos en ellas, siendo por lo tanto labor

monopolizada por un grupo de profesionales de alta cualificación.

Si analizamos los conceptos tratamiento, diagnóstico y pronóstico, tienen

un significado manifiestamente clínico que no es aplicable a la generalidad

de los reclusos que pueblan hoy las prisiones españolas. El legislador,

siguiendo corrientes europeas ya cuestionadas, asumió una visión

“hospitalaria” de las prisiones donde se ingresan a los enfermos, se les

analiza, diagnostica, trata y excarcela sanados o curados.

Me atrevo a afirmar que el planteamiento tratamental asumido estuvo

desbordado por la realidad desde el inicio y nunca se ha llevado a cabo en

los términos señalados. Esta realidad posiblemente ha creado una sensación

de fracaso de todo el sistema que se pretende objetivar a través de las cifras

de reincidencia que se producen, de tal manera que cada reincidencia

delictiva, cada recidiva en la enfermedad, es un fracaso de la Institución. Esto

ha generado uno de los problemas actuales del sistema penitenciario

español: su descrédito o abierto cuestionamiento.

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Por lo tanto el primer problema es la propia validez de la prisión. En este

punto y a riesgo de alejarme de postulados en cierta forma dominantes en

la literatura actual, debo decir que los centros penitenciarios son esenciales

para la convivencia en las sociedades, habiendo cumplido en España todos

los mandatos establecidos en su Constitución.

Respecto a la función de reeducación y reinserción social, y no debemos

olvidar que en su propia esencia la prisión también es castigo o reprensión y

prevención general o reafirmación de la norma penal a través de su

aplicación, los centros penitenciarios también la realiza.

¿Cómo rehabilitar a través del tratamiento si el tratamiento no se aplica?

Se preguntarán. En este punto considero esencial la nueva interpretación

que se realiza de este concepto en el Reglamento penitenciario vigente

aprobado en 1.996, coincidente con la entrada en vigor del actual Código

penal. Con un planteamiento realista incorporado por un grupo de juristas

de la Institución, con alguno de los cuales tengo el honor de compartir estas

jornadas, se asumen cuatro principios básicos:

1.- El tratamiento debe ser intervención. Si la desocupación es la mejor

herramienta para la destrucción, se debe ocupar provechosamente a las

personas durante su estancia en prisión. Con ello se recuperan para la

finalidad pretendida aspectos básicos como la enseñanza, el trabajo, las

actividades ocupaciones y, por qué no aceptarlo, el orden y la disciplina que

debe regir la vida en cualquier colectividad.

La ordenación de la convivencia, régimen en estado puro según la

concepción anterior, constituye uno de los aspectos que siempre he tenido

como esenciales y que son recuperados en la actualidad. Las personas en su

dimensión social deben conocer que existen obligaciones y prestaciones

inexcusables cuyo incumplimiento conlleva consecuencias desagradables. Las

personas en formación deben conocer que siempre existe un límite a su

comportamiento en colectividad.

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Establecer límites, otorgar responsabilidades y reconocer los esfuerzos

realizados constituye una actitud permanente que se puede normalizar

siendo un instrumento válido para la reinserción. Disciplinar a las personas,

organizar eficaz y productivamente el tiempo y exigir responsabilidades; en

resumen, transformar las normas de convivencia en cauce de resocialización

es una opción válida en todas ocasiones.

2.- La intervención debe estar dirigida también a afrontar las carencias

detectadas en las personas. Así, si el perfil tipo de nuestros internos presenta

graves carencias, el abordaje de estas es elemento fundamental en la

resocialización. Luchar contra el analfabetismo en sus distintos niveles,

afrontar la falta de formación profesional, la ausencia de hábitos laborales,

trabajar en el cuidado de la higiene y la promoción de la salud son aspectos

que se hallaban despojados de potencial tratamental y que son retomados

en el Reglamento vigente. Educación, trabajo productivo, formación

profesional, deporte, actividades culturales y ocupacionales… son

herramientas que se incorporan definitivamente al concepto tratamiento.

3.- Para aquellos internos que presentan un perfil determinado se

configuran programas específicos de intervención en los que lo psicológico y

pedagógico tiene un componente especial. El tratamiento de los

toxicómanos, los programas para agresores sexuales, maltratadores y en

materia de seguridad vial o delincuencia por fanatismo tienen su encaje en

estos programas que en ningún caso son incompatibles con el conjunto

organizado de actividades programadas.

4.- Desde este punto de vista, la incorporación de otros profesionales o

voluntarios de Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales

constituye un instrumento fundamental. Además de la aportación

complementaria que realizan al trabajo efectuado por los profesionales

propios, esta realidad permite visualizar una cuestión que considero nuclear

en todo el análisis: luchar contra la reincidencia no es una responsabilidad

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exclusiva de la Institución penitenciaria. La rehabilitación de personas que

han fracasado en el sistema educativo, que carecen de formación y hábitos

laborales, que han tenido graves conflictos familiares o que padecen severas

dependencias a sustancias tóxicas no puede ser monopolio de la prisión.

Con todo ello pretendo llamar la atención por lo que considero un

desprestigio de la institución penitenciaria cuando es responsabilizada de la

reincidencia de las personas que han estado ingresadas y no se analiza la

delincuencia como un fenómeno social de imposible erradicación.

2.- La eterna masificación y falta de medios.

Parece claro que, con las cifras de reclusos que existían en 1.979 en las

prisiones españolas, el legislador no previó en ningún caso que la población

carcelaria fuera a multiplicarse por seis en apenas diez años. Esta es la

realidad a la que se ha debido aplicar la norma y que ha condicionado

sobremanera el debate político en la material. El principio celular no se ha

cumplido nunca. Siempre ha habido más internos que celdas, lo que ha

exigido un esfuerzo económico a la sociedad española no siempre bien

conocido y valorado.

En efecto, la carencia manifiesta de un conjunto de establecimientos

adecuados para alojar personas era una de los problemas más graves en los

primeros años de la transición y que condicionaba la ejecución práctica de

los postulados legales. A ello se respondió con un primer Plan de

construcción de centros que permitió la creación de edificios con una

capacidad de 500 internos aproximadamente. Sirva como ejemplo próximo

de estos establecimientos el de Valladolid.

A este primer Plan le siguió, bajo en mandato de Antoni Asunción, el Plan

de Construcción y Amortización de Centros penitenciarios que, con diversas

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modificaciones y adecuaciones posteriores, ha permitido la edificación de las

modernas prisiones y centros de inserción social que existen en la

actualidad. En esencia hablamos de centros polivalentes, dotados de 14

módulos autónomos, con 72 celdas cada uno donde se halla una litera, a lo

que se añaden los módulos de ingresos, aislamiento y enfermería.

Estos establecimientos, que se han construido y se siguen construyendo

con clónica reiteración, se encuentran en entornos alejados a las

poblaciones y están dotados de talleres productivos, edificio socio-cultural,

polideportivo con piscina, enfermería y zonas de servicios (cocina, lavandería

y panadería). Una simple operación matemática nos indica que, excluyendo

enfermería, ingresos y aislamiento, es decir, las llamadas plazas funcionales,

cada centro dispone de 1.008 celdas o 2.016 camas. En este aspecto y como

reflexión planteo: ¿es exigible el esfuerzo económico que se ha realizado y

que se sigue realizando para alcanzar el principio celular dejando sin ocupar

miles de camas en literas? Con estos datos ¿Existe realmente un problema

de masificación de los centros? ¿Faltan plazas penitenciarias lo que exige la

construcción de más prisiones?

Sin duda, es el problema que ha protagonizado el debate en la materia

durante los últimos 20 años. ¿Debe la administración penitenciaria cumplir

de forma estricta este mandato,en un contexto de enormes restricciones

presupuestarias, cuando no se formula en los mismos niveles de exigencia

en otros ámbitos, como, por ejemplo, el hospitalario o asistencial?

Es decir, si en los hospitales los pacientes no disponen de una habitación

individual, debiendo los enfermos compartir con desconocidos momentos de

sufrimiento y dolor ¿todos los internos de todos los centros penitenciarios

deben disponer de celda individual? En supuestos de estancias cortas en

prisión, periodos finales de cumplimiento de condenas, realización de

actividades durante las jornadas diurnas ¿el principio celular debe ser

interpretado sensu estricto? Como recientemente señalaba el Secretario

General de II.PP. y eminente jurista D. Ángel Yuste: “las cárceles con piscina

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climatizada y televisión de plasma son inasumibles”. Estamos, desde mi

perspectiva, no solamente ante una cuestión presupuestaria sino también

rehabilitadora. Los ciudadanos no deben pagar con sus impuestos aquello

que es prescindible, y dotar a los reclusos de lo que no es necesario, lo que

se ofrece sin austeridad, carece de eficacia rehabilitadora.

3.- La función pública en la Institución Penitenciaria. Hacia un nuevo

planteamiento.

Siempre he considerado, y en la función pública especialmente, que el

principal activo que tiene cualquier empresa, y no lo olvidemos, la

Administración es la mayor de todas, lo constituye su personal.

La gestión del personal en la Institución no solamente en su dotación

numérica sino, especialmente en la asignación de funciones constituye uno

de los retos pendientes de afrontar. Las funciones de los órganos

unipersonales y las unidades de servicio que se establecieron en el

Reglamento de 1.981, permanece vigente en su regulación con rango de

resolución de la Secretaría General y contiene claramente los postulados del

Reglamento penitenciario de 1.956 y de la reforma de 1.968. La Ley que crea

el Cuerpo Técnico data de 1.970 y la que regula las funciones del Cuerpo de

Ayudantes y del Especial son de 1.977. Es decir, más de cincuenta años

después las funciones de los trabajadores de la institución permanecen

invariables. Si las prisiones han cambiado, si el modelo represivo-custodial se

ha sustituido por un modelo educativo-intervencionista ¿no deben cambiar

las funciones de sus profesionales?

Esta propuesta de reflexión la apoyo en un dato incuestionable. La

administración penitenciaria ha reclutado a miles de hombres y mujeres que

pertenecen a Cuerpos de los grupos superiores de la Administración (A1, A2

y C1), poseyendo la mayor parte de los mismos estudios superiores y, como

mínimo, el título de bachiller superior. Sumamos, en consecuencia, miles de

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títulos universitarios en múltiples especialidades a lo que se añade la

superación de un proceso selectivo severo que exige el dominio de materias

jurídicas y técnicas. Pues bien, entiendo que este inmenso capital intelectual

puede ser rentabilizado de mejor forma a la que se lleva a cabo en la

realidad.

La radical separación que estableció la Ley Orgánica entre régimen y

tratamiento, entre lo jurídico y lo psicológico, reservando esto último para

un grupo reducido de expertos en las técnicas de modificación de conducta

ha condicionado la función propia de los trabajadores de la Institución. Sin

duda, en las prisiones se deben llevar a cabo actuaciones de vigilancia y

control. Es incuestionable. También es cierto que la mayor tranquilidad y

seguridad se alcanza con la ocupación útil del tiempo de internamiento. Con

esto quiero indicar que si la Institución es capaz de aprovechar todo el

potencial que sus trabajadores tienen en programas y actuaciones concretas

de rehabilitación los resultados serían mucho más provechosos no

solamente para los reclusos sino también para sus empleados.

Esto que expongo no es un planteamiento novedoso, pero sí me atrevo a

señalar que está todavía por desarrollar. En este sentido apunto la magnífica

aportación que numerosos funcionarios están prestando en los módulos de

rehabilitación de toxicómanos de diversos centros o en la ejecución de

actividades deportivas y culturales que se organizan en otros. Con ello se

transforma al funcionario de vigilancia en un orientador, terapeuta o

educador, en una referencia de conducta mucho más próximo al interno, lo

que mejora indudablemente el clima social en el centro y las relaciones

interpersonales.

Es, en consecuencia, en la asignación de funciones y responsabilidades

donde entiendo puede avanzar la institución penitenciaria en la línea

señalada claramente por la Ley; teniendo presente que en este ámbito tan

desconocido de la administración existen infinidad de trabajadores bien

formados y con unas capacidades extraordinarias para el manejo de

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situaciones difíciles en circunstancias límites. Tal vez por eso el conocido

médico forense José Antonio García Andrade dedica su obra “Raíces de la

Violencia” a “los funcionarios de prisiones, porque trabajan allí donde nadie

quiere estar”

4.- Las prisiones como centros psiquiátricos encubiertos.-

Podemos afirmar que tras la desaparición de los “manicomios” en los años

80, las personas allí tratadas han ido engrosando las estadísticas

penitenciarias, convirtiéndose las cárceles en nuevos almacenes de enfermos

mentales.

De ello se hablaba ya en la Recomendación Nº R (98), 7 del Comité de

Ministros del Consejo de Europa: “en los últimos años, coincidiendo con el

aumento de la población penitenciaria, se ha observado un sensible

incremento en el número de personas que padecen algún tipo de trastorno

mental. Esto no significa que sea debido a un efecto específico de la prisión

sobre las personas internas sino más bien, de una parte, a la desaparición de

los manicomios como espacio que durante dos siglos ha albergado a una

buena cantidad de personas socialmente problemáticas (con trastornos de la

personalidad, oligofrenias...), y por otro lado, al considerable aumento de la

población general que carece de recursos de todo tipo o está simplemente

marginada, entre la que hay que contar con un buen número de personas

con trastornos mentales, en especial psicosis crónicas, que de una manera u

otra acaban con facilidad en la prisión. Sin contar, claro está, con los

trastornos mentales provocados por el consumo de sustancias tóxicas o por

enfermedades como el SIDA”.

En general, son dolencias incapacitantes, que impiden al paciente que se

halla privado de libertad adaptarse a la vida en prisión y que exigen un

tratamiento psico-psiquiátrico y farmacológico en muchos casos

incompatibles con la permanencia en un centro cerrado. Se trata de

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enfermos mentales sin acogida familiar ni medios económicos, muchos de

ellos enfermos duales y sin relaciones con el exterior, reincidentes y sin

seguimiento por parte de los servicios sanitarios comunitarios a su puesta en

libertad. En la calle, muchos de ellos indigentes y con formas de vida

totalmente marginales.

Igual que Javier Cercas nos ha ilustrado sobre la vida de los jóvenes de la

generación que masificó las prisiones españolas, Fernando Guillén Cuervo ha

elaborado un magnífico documental (“Fuera de lugar”) sobre los cerca de

28.000 reclusos que en España padecen un trastorno mental.1 El documental

constata la problemática y subraya la importancia de trabajar previamente

en la prevención para identificar y tratar los problemas, "evitando así

posibles situaciones de riesgo innecesario que en ocasiones desembocan en

una alteración del comportamiento y un delito". Por ello, y como se ha

señalado, “dejar a las personas con trastornos mentales tratables en manos

del sistema de justicia penal no es útil ni para la sociedad ni para el

individuo. El hecho de que haya tantos internos con problemas psiquiátricos

en las prisiones –frecuentemente sin tratamiento- supone una afrenta para

los valores sociales y la adecuada comprensión de las enfermedades

mentales.”

5.- Tratamiento de la extranjería en prisión:

Como hemos señalado, el número de internos no nacionales ingresados

en nuestras prisiones en 1.979 era mínimo. Esta cifra se ha ido

incrementando en el presente siglo hasta alcanzar en la actualidad un tercio

del total de reclusos. Sin duda, este factor ha sido una de las claves que ha

llevado a las prisiones a altas cotas de ocupación y ha condicionado la

actuación de la Administración en la materia.

1 Según el informe PRECA (presentado por la Fundación Manantial y Obra Social Caja

Madrid, en Marzo de 2.012), el 80% de los internos en cárceles españolas han sufrido

alguna vez un trastorno mental de diversa gravedad.

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El artículo 89 del Código Penal en el año 2.003, estableció con carácter

general que la pena a imponer a extranjeros que cometieran delitos

condenados a pena de prisión inferior a seis es la expulsión de territorio

nacional. Esta sustitución se acordará respecto a las penas de duración igual

o superior a los seis años una vez clasificado en tercer grado o cuando

acceda a la libertad condicional si no tuviera autorización administrativa para

residir legalmente en prisión. La redacción se modificó por L.O. 5/2010, de

22 de junio, permaneciendo en todo caso el mismo tratamiento penal de la

extranjería.

Esta medida de sustitución de la pena por expulsión, prevista como una

posibilidad en la redacción original del Código, fue cuestionada

severamente. Desde el punto de vista de la prevención general, se ha

considerado que supone dotar de impunidad a los delincuentes extranjeros

en nuestro País. En estos casos, efectivamente, la sentencia condenatoria no

tiene otra consecuencia que el retorno sin ningún coste al país de origen.

Con ello, los fines de la pena decaen en su totalidad. Podemos afirmar que

prima por encima de cualquier otra consideración o finalidad los aspectos

económicos y presupuestarios. Con ello se ha considerado que la legislación

española es blanda o permisiva con este tipo de criminalidad cometida por

extranjero que o bien ingresa en nuestro país para delinquir o residiendo

ilegalmente convierte el delito en su modus vivendi.

Desde el punto de vista práctico, dos son las cuestiones que debemos

considerar. En primer lugar, es sumamente difícil proceder a la expulsión de

un extranjero que no colabora en el proceso. Así nos hemos encontrado con

indocumentados que han utilizado infinidad de nombres supuestos y de los

cuales se desconoce su verdadera nacionalidad. Como resulta fácil de

comprender, ningún Estado admite la entrada en su país de personas

indocumentadas, por lo que esta función de dotar de pasaporte o título de

viaje a los “expulsandos” constituye una función ardua y difícil. A ello se

suma que no pocos reclusos que han arriesgado ciertamente su vida para

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llegar a nuestro país no están dispuestos a aceptar sumisamente esta

medida de retorno, prefiriendo cumplir la condena en su totalidad e intentar

nuevamente permanecer de manera ilegal que ser entregado a las

autoridades de su País no siempre convencidos de que su integridad física

esté garantizada.

También relativo a este aspecto de la extranjería en prisión, creo necesario

suscitar la cuestión de la aplicación de medidas de tratamiento a favor de

estas personas. Desde un sector doctrinal se ha cuestionado la realización de

costosas intervenciones sobre reclusos foráneos que, en ningún caso y en

aplicación de la Legislación de extranjería, pueden permanecer en nuestro

país en situación regular. Poniendo ejemplos claros, se cuestionan si estos

extranjeros pueden acceder a un puesto de trabajo en talleres productivos

con el consiguiente alta en la Seguridad Social careciendo de

documentación personal y desconociéndose incluso su verdadera identidad.

En resumen, lo que se cuestiona es si es exigible a la administración realizar

importantes esfuerzos económicos en la reeducación y reinserción social de

personas que por mandato de la ley no pueden permanecer regularmente

en nuestro país.

6.- Las drogas y la prisión.

Las drogas están donde hay drogadictos. Allí donde existe demanda,

existe oferta. Si las prisiones españolas se poblaron de toxicómanos en la

década de los ochenta, la droga estaba presente en los centros

penitenciarios.

Desde mediados de los años noventa, la estrategia ante el tráfico de

drogas en los centros penitenciarios se ha adecuado hábilmente. La

drogodependencia genera una forma moderna de esclavitud en sus

manifestaciones más perversas. El consumidor es esclavo del traficante. El

que posee la droga tiene sometido a su entera voluntad al

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drogodependiente, que es capaz de cualquier cosa por adquirir la siguiente

dosis.

En este contexto diabólico de servidumbre, la Institución penitenciaria,

como he señalado, reorientó su actuación considerado prioritarias las

medidas de deshabituación. Así se pusieron en marcha en todos los centros

estrategias de desintoxicación, término eminentemente médico que pretende

la eliminación en el organismo de los efectos negativos de la ausencia de

suministro de la sustancia tóxica, y programas de deshabituación, que

pretende, desde un punto de vista realista, hacer que la recaída o el

siguiente consumo se produzca lo más distanciado posible y, si tiene que

producirse, que se realice en condiciones de salubridad.

Existe, en consecuencia, un giro posibilista claro en la estrategia ante las

drogas en prisión. Dentro de este planteamiento, se introduce el suministro

masivo de un opiáceo sintético, ya administrado con buenos resultados en el

exterior, avalado por la Organización Mundial de la Salud y que cumple los

fines previstos. Así y desde ese momento, son miles los internos que han

iniciado o continuado programas de tratamiento con metadona en los

centros penitenciarios. Este programa solamente perjudicó y perjudica

gravemente a los traficantes, permitiendo normalizar y dar estabilidad a la

convivencia en los centros penitenciarios, abriendo la participación de estas

personas a las actividades organizadas y a diversos tratamientos de la

toxicomanía con objetivos realistas.

También se han generalizado módulos terapéuticos, normalmente con

colaboración con otras instituciones y desde la perspectiva última de la

normalización de la conducta y la reducción de daños.

Gran importancia tiene también la implementación los programas de

intercambio de jeringuillas en todos los Centros. Ello supone la asunción en

términos de normalidad de la eventual introducción de drogas en las

prisiones afrontando la realidad sin convertirla en obsesión. Sin dejar de

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luchar contra este tráfico ilícito, se pretende que el consumo no se produzca

y si llega a ser que se efectúe en condiciones higiénicas. Con ello y de forma

casi absoluta han desaparecido esas “chutas” fabricadas con bolígrafos bic y

agujas desgastadas de tanto usarse, utilizadas mediante la fórmula jurídica

del alquiler y que tanto sida transmitieron.

Función que desempeña el sistema carcelario en la sociedad, masificación,

medios personales, tratamiento de la extranjería, tráfico de drogas; son

problemas pasados y presentes de la situación en las cárceles españolas. Sin

duda, existen numerosas cuestiones que también se pueden considerar en

este capítulo que la organización me ha asignado pero que, analizando el

programa de este magnífico curso en el que tengo la fortuna de participar

ya están previstos y que, por este motivo, no voy a abordar ahora para no

duplicar o multiplicar los análisis y las opiniones; estoy a su disposición para

comentarlas y debatirlas desde ahora pero antes

Permítanme finalizar reiterando mi admiración a ese grupo de prestigiosos

políticos y servidores públicos que en los albores de la Transición a la

democracia decidieron arriesgarlo todo para transformar una realidad que a

nadie gustaba y perseguir con decisión el objetivo de repersonalizar al

delincuente, según le gustaba decir a ANTONIO BERISTÁIN. Con ello

ratificaron la idea de MAX WEBER de que “toda la experiencia histórica

confirma que el hombre no habría logrado lo posible si no hubiera

intentado, una y otra vez, alcanzar lo imposible”.

Valladolid, a 26 de octubre de 2.012