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PRINCIPALES PROBLEMAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Antonio Andrés Laso
Hace ya 33 años, un mes de octubre como el actual, el Boletín Oficial del
Estado publicó el texto de la primera Ley Orgánica de la entonces incipiente
democracia española. Esta regulación del máximo rango normativo
pretendía llevar a la realidad cotidiana de un moderno Estado social y
democrático de Derecho la reeducación y la reinserción social de las
personas condenadas a pena de prisión.
La Ley Orgánica fue fruto del esfuerzo denonado de un notable grupo de
penalistas y penitenciaristas encabezado por el joven Profesor de la
Universidad de Salamanca D. Carlos García Valdés, referente constante de la
ciencia jurídica española y cuya aportación nunca será suficientemente
reconocida. Junto a él y en este dilatado periodo temporal, infinidad de
hombres y mujeres procedentes de diversos ámbitos del conocimiento, de la
Administración y de la sociedad han acercado la pretensión inicial a la
situación actual del sistema penitenciario.
Si analizamos con objetividad la fotografía de partida, debemos calificar la
situación existente en los años previos a la aprobación de la Constitución de
1.978 como simplemente desoladora. Así lo explicó ayer de forma
inmejorable el principal protagonista del cambio y del consenso en la
materia, García Valdés.
Los trabajos preparatorios de la Ley Orgánica comienzan a elaborarse
cuando los índices de delincuencia en la sociedad española inician un
crecimiento hasta llegar a ser difícilmente soportables. Son épocas de gran
inseguridad ciudadana que se asociaron, tal vez interesadamente, a los
nuevos tiempos de la democracia en los que, junto a la actuación intensa de
diversos grupos terroristas con capacidad y pretensión de arrodillar al
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Estado, se pudo provocar una involución política hacia épocas que se
pretendían superar.
La población penitenciaria presentaba dos características claras:
1.- Predominio de los presos preventivos sobre los penados. Las leyes
procesales del momento, previas a la llamada reforma y contrarreforma
“Ledesma” y la insuficiencia manifiesta de medios materiales y personales en
la Administración de justicia determinaron que el porcentaje de presos y
penados fuera del 80 y 20% respectivamente, generándose una dinámica y
un clima social en el interior de las cárceles proclive a la violencia. Todos los
profesionales del medio conocen perfectamente la modificación en el
comportamiento personal que se produce en un interno cuando dispone de
un horizonte temporal de estancia en prisión que le permite adecuarse a la
realidad.
2.- La presencia de extranjeros y mujeres en las cárceles era, simplemente,
insignificante. España era un país de emigrantes no existiendo prácticamente
extranjeros en el sistema penitenciario. La delincuencia tampoco era un
asunto de mujeres, reflejándose solamente cinco centenares en las
estadísticas oficiales, lo que no alcanzaba el 5% del total de la población
reclusa.
En esta situación se produce un incremento exponencial del número de
internos que saturó y, en buena medida mantiene unas cifras altas de
ocupación de los centros, llegando a sobrepasar la capacidad del sistema
penitenciario produciendo situaciones límite.
Las causas de este aumento, tal vez no previsto por el legislador en la
elaboración de la L.O. tienen en esencia una explicación demográfica y
sociológica que arranca en el periodo histórico por algunos llamado
tardofranquismo y que pretendo explicar ahora con brevedad
3
En la década de los años 50 del siglo pasado, y retrocedemos 60 años en
el origen de un fenómeno actual, el aislado y autárquico régimen franquista
español aprovecha hábilmente el contexto de guerra fría que colocó a los
Estados Unidos y los países de la OTAN por un lado y la URSS y sus países
satélites alineados en el pacto de Varsovia por otro, al borde de una tercera
guerra mundial. Así, Franco modifica su tradicional posicionamiento pro-
fascista por otro acentuadamente anticomunista, en sintonía absoluta con los
países del eje atlántico.
El régimen explota y rentabiliza el valor geoestratégico de la Península
Ibérica ofreciendo su territorio para la construcción de las necesarias bases
militares norteamericanas en el occidente de Europa. Además en este mismo
periodo establece el Concordato con la Santa Sede que avala su
aproximación a los postulados políticos de las asentadas democracias
europeas.
Esta mutación del régimen tras los duros años de represión posteriores a
la Guerra Civil tuvo una importante repercusión en la situación interna,
abriendo un periodo de expansión económica y apertura social sin
precedentes en la historia. Los Planes de desarrollo, las inversiones
extranjeras atraídas por los bajos niveles salariales existentes y el boom
turístico en las zonas litorales del mediterráneo dispararon las cifras de
crecimiento económico hasta cotas desconocidas y tuvo su plasmación en
dos aspectos determinantes:
1.- Las tasas de natalidad fomentadas por el Régimen y empleadas como
propaganda del progreso alcanzado se elevaron de manera sustancial.
2.- Se produjo un fenómeno migratorio interior, del campo a la ciudad,
que cambió la sociedad española radicalmente. Los pueblos de nuestra
geografía fueron abandonados por un buen número de hombres y mujeres
jóvenes, incorporándose ellos a la incipiente industria en creación y ellas al
servicio doméstico en los domicilios de la naciente clase media urbana. Esto
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se tradujo en el desplazamiento masivo de personas de las zonas más
deprimidas de España bien a las regiones industriales de Madrid, Cataluña y
País Vasco principalmente, o a las capitales de las provincias.
En todo caso, los nuevos asentamientos se efectuaron en municipios o
barrios periféricos no planificados, carentes de los más elementales servicios
y fruto en muchas ocasiones de una despiadada especulación.
Así llegamos a la generación nacida en estos años sesenta, plagada de
familias numerosas, desplazadas de sus lugares de procedencia, que
constituyó una verdadera ola demográfica cuyas consecuencias perviven
hasta la actualidad.
Aquellos que pertenecemos a esta generación hemos conocido aulas del
colegio con más de cuarenta alumnos, excedentes de cupo en el Servicio
militar (es decir, exentos de su realización por exceso de reclutas), o estas
aulas de la Universidad con grupos de mañana y tarde en las que había que
coger sitio con importante anticipación para no quedar tirados en los
pasillos o colgados en las ventanas.
Pues bien, este numeroso grupo de hombres y mujeres, consecuencia del
desarrollismo, acabó convirtiéndose en lo que los sociólogos han llamado la
“generación maldita” cuyos efectos perduran y perdurarán en el futuro,
estando llamada a colapsar, eventualmente, el sistema de pensiones tal y
como se concibe en la actualidad.
¿Qué relación tiene esta generación con las prisiones actuales? Si
analizamos someramente la historia reciente, cuando aquellos jóvenes
alcanzaron la edad legal de trabajar (que era de 14 años) e incorporarse al
mercado de trabajo deben realizarlo en unas condiciones radicalmente
diferentes a los momentos de expansión previos. Los enfrentamientos
armados entre Israel y los Países Árabes de 1,973, desembocaron en el uso
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del petróleo como instrumento de presión y generaron una crisis económica
en Occidente sin precedentes.
Esta crisis económica fue negada por los gobernantes españoles del
momento debido a la situación política y social existente, viéndose diferida y
por tanto agravada en sus efectos ante la incertidumbre política que
provocaba la enfermedad y previsible fallecimiento del Jefe del Estado
anterior. Ello llevó a que en 1.977 la deuda pública se multiplicó, la cifra de
desempleo estuviera por encima del 20 % y la tasa de inflación sobrepasara
el 24 % anual.
Como hemos señalado, crisis económica e incertidumbre política eran las
coordinadas en las que la generación más numerosa de españoles debía
acceder al mercado laboral. En este sombrío contexto debe considerarse la
llegada tardía del llamado “fenómeno droga”, asociado perversamente a los
ideales de libertad surgidos con la transición y que afectó, en buena medida,
a un porcentaje importante de esta juventud.
Desde el punto de vista criminológico y como todos conocemos, la
drogodependencia genera en esencia dos tipos de delincuencia:
Una directa, el tráfico de sustancias prohibidas, consistente
principalmente en la adquisición de una partida de droga, una parte
consumida por el toxicómano y la otra, previa adulteración para aumentar su
peso, reexpedida en el mercado negro.
Los segundos delitos son los llamados de carácter funcional: delitos
contra la propiedad, normalmente de escasa cuantía, para obtener fondos
con los que acudir al camello y adquirir la droga para el próximo consumo.
Estos delitos, en demasiadas ocasiones, eran llevados a cabo con una
violencia sobre las personas totalmente desmedida lo que disparó la
sensación de inseguridad ciudadana generando a su vez un sentimiento de
que la democracia era la causa del desorden social y la pérdida de
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autoridad. Sirva como ejemplo de todo ello la magnífica película de Carlos
Saura que bajo el título “deprisa, deprisa” describe la delincuencia y las
drogas como una forma normal de vivir.
Pues bien, el boom demográfico con las condiciones descritas justifica la
existencia de un delincuente tipo que ha masificado las prisiones durante
varios lustros y que presentaba las siguientes características en los años 80:
joven, proveniente de los barrios marginales de las ciudades, fracasado en
los niveles más básicos de la enseñanza, sin formación ni hábitos laborales,
toxicómano ante una sociedad que no dispone de recursos terapéuticos ni
sociales para abordar este problema. Es un parado sin posibilidad de
insertarse en un mercado laboral reducido.
En este punto me permito recomendar la descripción que de esta
generación realiza Javier Cercas en su última novela “las leyes de la frontera”,
donde describe las andanzas de un charnego quinceañero en Cataluña
marcadas por los atracos y la heroína. Este autor ha señalado certeramente
”lo de la delincuencia juvenil es el gran agujero negro de la Transición, fue la
guerra de nuestra generación. Se veían ya los resultados del baby boom, con
una cantidad brutal de jóvenes sin trabajo, desarraigados, incumpliéndose la
escolarización obligatoria… Y encima de ese polvorín social cayó la heroína y
lo arrasó todo como una bomba”.
Estos delincuentes, si consiguieron sobrevivir, han ido envejeciendo con
gran deterioro físico y mental. Se han convertido en multirreincidentes con
acumulación de largas condenas. Han disfrutado de periodos cortos en
libertad y desaprovechado numerosas aplicaciones de la regla del “triple de
la mayor” y de criterios de acumulación de condenas por conexidad de
delitos. Han obtenido y han visto revocada en varias ocasiones la libertad
condicional. Tantas veces han reincidido como ocasiones anteriores
prometieron solemnemente a sus personas más próximas que se retiraban
de ese mundo de la delincuencia. Intramuros de las prisiones se han
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convertido en “viejos conocidos” de los funcionarios con quienes, qué
remedio queda, se acostumbraron a convivir.
Como ustedes pueden adivinar, los efectos en el entorno social y familiar
también han sido dramáticos. Sirva como ejemplo el comentario
reiteradamente realizado por los padres de estas personas en el sentido de
que sus únicos momentos de tranquilidad se han producido cuando sus
hijos han estado ingresados en la prisión.
Esta es, en esencia, la generación que se incorporó al sistema
penitenciario y a la que se debieron aplicar los planteamientos
reinsertadores que plasmó el legislador en la nueva normativa penitenciaria
cuya gestación coincide con el tiempo inicial de la novela de Cercas: el
tierno e incierto postfranquismo de 1.978 según su descripción.
Un solo dato más para comprender la complejidad del momento vivido y
que ha condicionado la realidad de los centros en la actualidad: en los
primeros años de la década de los 80, los primeros de vigencia de la Ley,
una extraña enfermedad comienza a afectar mortalmente a tres grupos de
personas: homosexuales, hemofílicos y toxicómanos por vía parenteral. Un
virus desconocido, llamado de inmunodeficiencia humana, destruye el
sistema defensivo de estas personas provocando la aparición de numerosas
enfermedades que causan la muerte de quien lo padece.
En efecto, esta realidad y la ausencia inicial de conocimiento de su origen
y formas de transmisión y por lo tanto de respuestas preventivas o curativas
condicionó de forma importante la convivencia dentro de las prisiones
españolas, generando comportamientos de discriminación y rechazo hacia
estos enfermos que complicó, aún más, el panorama existente.
Además, y no lo debemos olvidar, la delincuencia por fanatismo, cuya
manifestación más gruesa lo constituye el terrorismo, tuvo en el colectivo de
trabajadores de Instituciones penitenciarias uno de sus objetivos prioritarios,
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cercenando ciegamente derechos fundamentales de estos servidores
públicos que respondieron con abnegación y ejemplar profesionalidad la
provocación recibida y sostenida en el tiempo.
Si al principio de esta intervención reconocía el enorme valor del trabajo
realizado por García Valdés en la adecuación de la situación penitenciaria
española a los niveles que la dignidad requieren, es justo ahora poner de
manifiesto el esfuerzo realizado por muchos profesionales que desde la
función pública han conseguido transformar la crítica realidad previa,
algunos de ellos presentes en estas jornadas como ponentes o asistentes,
teóricos jurídicos u operadores prácticos, sin cuyo trabajo diario, dedicación
plena e implicación personal no hubiera sido posible superar la situación
descrita.
Desde el punto de vista jurídico, como hemos señalado, tenemos una
novedosa y ambiciosa Ley del más alto rango aprobada por aclamación de
todos los miembros del Congreso de Diputados. Este instrumento normativo
pretende dar cumplimiento no solamente al mandato del artículo 25.2 de la
Constitución sino trasladar intramuros de los vetustos centros carcelarios la
Carta magna en su integridad. Este es, desde mi punto de vista, uno de los
grandes retos desde la entrada en vigor del documento genésico que llama
a transformar la esencia misma de la Institución.
No es, en consecuencia, la reeducación y la reinserción social el
fundamento exclusivo del sistema penitenciario. El gran reto lo constituye
insertar a la prisión, Institución que no olvidemos fue concebida para el
castigo, en el Estado social y democrático de derecho que consagra el
artículo 1 de la Norma suprema, teniendo como fundamento del orden
político y de la paz social la dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás.
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Finalmente y para contextualizar la situación de la Institución que me
permita pronunciarme sobre los principales problemas en los Centros, es
preciso hacer referencia a la incorporación masiva de extranjeros al sistema
penitenciario español. En efecto, la llegada en aluvión de población
proveniente de otros países, bien para residir en España o directamente para
cometer delitos aquí ha sido otro de los factores determinantes que
condicionan la realidad actual disparando las cifras de internos en cárceles
españolas y llevarla al primer puesto entre los países de nuestro entorno
cultural. Esta situación ha llevado a la paradoja de que uno de los países
con menores índices de delincuencia de Europa como es España tiene la
mayor tasa de personas privadas de libertad en relación con su población.
Tras esta introducción y consciente de que existen numerosos problemas
e inquietudes en la actualidad, he establecido como más reseñables los
siguientes:
1.- El primer problema de los centros es el de su propia justificación: ¿las
prisiones reinsertan en la sociedad?
Por el contexto ideológico en que se elabora la L.O., se asumen de forma
prácticamente acrítica los postulados tratamentales derivados de la corriente
dominante de la “nueva defensa social”. En esencia y así se plasma
secuencialmente en la Ley penitenciaria, el delincuente es una persona
“anómala” que ha cometido un hecho tipificado como delictivo y, tras ser
sometido por ello a un proceso con todas las garantías, es condenado por
sentencia firme que desvirtúa su derecho fundamental a la presunción de
inocencia.
Una vez en prisión, debe ser observado por un grupo de profesionales
que obtendrán datos biográficos y ambientales que permite la posterior
elaboración de un diagnóstico de personalidad que fundamentará el
programa de tratamiento a aplicar por expertos en técnicas en modificación
de la conducta siempre con el consentimiento expreso del afectado.
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Después de ser tratado y próxima su excarcelación se elaborará un
pronóstico de reinserción y, en función de ello, gozará, tal vez, de la
liberación condicionada. A lo largo de toda la condena y bajo el concepto
de individualización científica, esta persona será clasificada en alguno de los
grados penitenciarios existentes que se corresponden con aspectos
regimentales o de condiciones de estancia en prisión.
Este es el modelo de tratamiento español explicado sintéticamente,
modelo que deja abiertas algunas situaciones también resueltas en lo que
pretende ser un sistema completo: al preventivo no se le puede tratar en la
medida en que ello supondría una vulneración de su presunción de
inocencia. Tampoco al que no acepta voluntariamente el tratamiento.
Solamente son aplicables las técnicas pertenecientes a las disciplinas que
sirvan directamente a la modificación de la conducta y, por lo tanto, serán
aplicadas exclusivamente por los expertos en ellas, siendo por lo tanto labor
monopolizada por un grupo de profesionales de alta cualificación.
Si analizamos los conceptos tratamiento, diagnóstico y pronóstico, tienen
un significado manifiestamente clínico que no es aplicable a la generalidad
de los reclusos que pueblan hoy las prisiones españolas. El legislador,
siguiendo corrientes europeas ya cuestionadas, asumió una visión
“hospitalaria” de las prisiones donde se ingresan a los enfermos, se les
analiza, diagnostica, trata y excarcela sanados o curados.
Me atrevo a afirmar que el planteamiento tratamental asumido estuvo
desbordado por la realidad desde el inicio y nunca se ha llevado a cabo en
los términos señalados. Esta realidad posiblemente ha creado una sensación
de fracaso de todo el sistema que se pretende objetivar a través de las cifras
de reincidencia que se producen, de tal manera que cada reincidencia
delictiva, cada recidiva en la enfermedad, es un fracaso de la Institución. Esto
ha generado uno de los problemas actuales del sistema penitenciario
español: su descrédito o abierto cuestionamiento.
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Por lo tanto el primer problema es la propia validez de la prisión. En este
punto y a riesgo de alejarme de postulados en cierta forma dominantes en
la literatura actual, debo decir que los centros penitenciarios son esenciales
para la convivencia en las sociedades, habiendo cumplido en España todos
los mandatos establecidos en su Constitución.
Respecto a la función de reeducación y reinserción social, y no debemos
olvidar que en su propia esencia la prisión también es castigo o reprensión y
prevención general o reafirmación de la norma penal a través de su
aplicación, los centros penitenciarios también la realiza.
¿Cómo rehabilitar a través del tratamiento si el tratamiento no se aplica?
Se preguntarán. En este punto considero esencial la nueva interpretación
que se realiza de este concepto en el Reglamento penitenciario vigente
aprobado en 1.996, coincidente con la entrada en vigor del actual Código
penal. Con un planteamiento realista incorporado por un grupo de juristas
de la Institución, con alguno de los cuales tengo el honor de compartir estas
jornadas, se asumen cuatro principios básicos:
1.- El tratamiento debe ser intervención. Si la desocupación es la mejor
herramienta para la destrucción, se debe ocupar provechosamente a las
personas durante su estancia en prisión. Con ello se recuperan para la
finalidad pretendida aspectos básicos como la enseñanza, el trabajo, las
actividades ocupaciones y, por qué no aceptarlo, el orden y la disciplina que
debe regir la vida en cualquier colectividad.
La ordenación de la convivencia, régimen en estado puro según la
concepción anterior, constituye uno de los aspectos que siempre he tenido
como esenciales y que son recuperados en la actualidad. Las personas en su
dimensión social deben conocer que existen obligaciones y prestaciones
inexcusables cuyo incumplimiento conlleva consecuencias desagradables. Las
personas en formación deben conocer que siempre existe un límite a su
comportamiento en colectividad.
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Establecer límites, otorgar responsabilidades y reconocer los esfuerzos
realizados constituye una actitud permanente que se puede normalizar
siendo un instrumento válido para la reinserción. Disciplinar a las personas,
organizar eficaz y productivamente el tiempo y exigir responsabilidades; en
resumen, transformar las normas de convivencia en cauce de resocialización
es una opción válida en todas ocasiones.
2.- La intervención debe estar dirigida también a afrontar las carencias
detectadas en las personas. Así, si el perfil tipo de nuestros internos presenta
graves carencias, el abordaje de estas es elemento fundamental en la
resocialización. Luchar contra el analfabetismo en sus distintos niveles,
afrontar la falta de formación profesional, la ausencia de hábitos laborales,
trabajar en el cuidado de la higiene y la promoción de la salud son aspectos
que se hallaban despojados de potencial tratamental y que son retomados
en el Reglamento vigente. Educación, trabajo productivo, formación
profesional, deporte, actividades culturales y ocupacionales… son
herramientas que se incorporan definitivamente al concepto tratamiento.
3.- Para aquellos internos que presentan un perfil determinado se
configuran programas específicos de intervención en los que lo psicológico y
pedagógico tiene un componente especial. El tratamiento de los
toxicómanos, los programas para agresores sexuales, maltratadores y en
materia de seguridad vial o delincuencia por fanatismo tienen su encaje en
estos programas que en ningún caso son incompatibles con el conjunto
organizado de actividades programadas.
4.- Desde este punto de vista, la incorporación de otros profesionales o
voluntarios de Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales
constituye un instrumento fundamental. Además de la aportación
complementaria que realizan al trabajo efectuado por los profesionales
propios, esta realidad permite visualizar una cuestión que considero nuclear
en todo el análisis: luchar contra la reincidencia no es una responsabilidad
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exclusiva de la Institución penitenciaria. La rehabilitación de personas que
han fracasado en el sistema educativo, que carecen de formación y hábitos
laborales, que han tenido graves conflictos familiares o que padecen severas
dependencias a sustancias tóxicas no puede ser monopolio de la prisión.
Con todo ello pretendo llamar la atención por lo que considero un
desprestigio de la institución penitenciaria cuando es responsabilizada de la
reincidencia de las personas que han estado ingresadas y no se analiza la
delincuencia como un fenómeno social de imposible erradicación.
2.- La eterna masificación y falta de medios.
Parece claro que, con las cifras de reclusos que existían en 1.979 en las
prisiones españolas, el legislador no previó en ningún caso que la población
carcelaria fuera a multiplicarse por seis en apenas diez años. Esta es la
realidad a la que se ha debido aplicar la norma y que ha condicionado
sobremanera el debate político en la material. El principio celular no se ha
cumplido nunca. Siempre ha habido más internos que celdas, lo que ha
exigido un esfuerzo económico a la sociedad española no siempre bien
conocido y valorado.
En efecto, la carencia manifiesta de un conjunto de establecimientos
adecuados para alojar personas era una de los problemas más graves en los
primeros años de la transición y que condicionaba la ejecución práctica de
los postulados legales. A ello se respondió con un primer Plan de
construcción de centros que permitió la creación de edificios con una
capacidad de 500 internos aproximadamente. Sirva como ejemplo próximo
de estos establecimientos el de Valladolid.
A este primer Plan le siguió, bajo en mandato de Antoni Asunción, el Plan
de Construcción y Amortización de Centros penitenciarios que, con diversas
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modificaciones y adecuaciones posteriores, ha permitido la edificación de las
modernas prisiones y centros de inserción social que existen en la
actualidad. En esencia hablamos de centros polivalentes, dotados de 14
módulos autónomos, con 72 celdas cada uno donde se halla una litera, a lo
que se añaden los módulos de ingresos, aislamiento y enfermería.
Estos establecimientos, que se han construido y se siguen construyendo
con clónica reiteración, se encuentran en entornos alejados a las
poblaciones y están dotados de talleres productivos, edificio socio-cultural,
polideportivo con piscina, enfermería y zonas de servicios (cocina, lavandería
y panadería). Una simple operación matemática nos indica que, excluyendo
enfermería, ingresos y aislamiento, es decir, las llamadas plazas funcionales,
cada centro dispone de 1.008 celdas o 2.016 camas. En este aspecto y como
reflexión planteo: ¿es exigible el esfuerzo económico que se ha realizado y
que se sigue realizando para alcanzar el principio celular dejando sin ocupar
miles de camas en literas? Con estos datos ¿Existe realmente un problema
de masificación de los centros? ¿Faltan plazas penitenciarias lo que exige la
construcción de más prisiones?
Sin duda, es el problema que ha protagonizado el debate en la materia
durante los últimos 20 años. ¿Debe la administración penitenciaria cumplir
de forma estricta este mandato,en un contexto de enormes restricciones
presupuestarias, cuando no se formula en los mismos niveles de exigencia
en otros ámbitos, como, por ejemplo, el hospitalario o asistencial?
Es decir, si en los hospitales los pacientes no disponen de una habitación
individual, debiendo los enfermos compartir con desconocidos momentos de
sufrimiento y dolor ¿todos los internos de todos los centros penitenciarios
deben disponer de celda individual? En supuestos de estancias cortas en
prisión, periodos finales de cumplimiento de condenas, realización de
actividades durante las jornadas diurnas ¿el principio celular debe ser
interpretado sensu estricto? Como recientemente señalaba el Secretario
General de II.PP. y eminente jurista D. Ángel Yuste: “las cárceles con piscina
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climatizada y televisión de plasma son inasumibles”. Estamos, desde mi
perspectiva, no solamente ante una cuestión presupuestaria sino también
rehabilitadora. Los ciudadanos no deben pagar con sus impuestos aquello
que es prescindible, y dotar a los reclusos de lo que no es necesario, lo que
se ofrece sin austeridad, carece de eficacia rehabilitadora.
3.- La función pública en la Institución Penitenciaria. Hacia un nuevo
planteamiento.
Siempre he considerado, y en la función pública especialmente, que el
principal activo que tiene cualquier empresa, y no lo olvidemos, la
Administración es la mayor de todas, lo constituye su personal.
La gestión del personal en la Institución no solamente en su dotación
numérica sino, especialmente en la asignación de funciones constituye uno
de los retos pendientes de afrontar. Las funciones de los órganos
unipersonales y las unidades de servicio que se establecieron en el
Reglamento de 1.981, permanece vigente en su regulación con rango de
resolución de la Secretaría General y contiene claramente los postulados del
Reglamento penitenciario de 1.956 y de la reforma de 1.968. La Ley que crea
el Cuerpo Técnico data de 1.970 y la que regula las funciones del Cuerpo de
Ayudantes y del Especial son de 1.977. Es decir, más de cincuenta años
después las funciones de los trabajadores de la institución permanecen
invariables. Si las prisiones han cambiado, si el modelo represivo-custodial se
ha sustituido por un modelo educativo-intervencionista ¿no deben cambiar
las funciones de sus profesionales?
Esta propuesta de reflexión la apoyo en un dato incuestionable. La
administración penitenciaria ha reclutado a miles de hombres y mujeres que
pertenecen a Cuerpos de los grupos superiores de la Administración (A1, A2
y C1), poseyendo la mayor parte de los mismos estudios superiores y, como
mínimo, el título de bachiller superior. Sumamos, en consecuencia, miles de
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títulos universitarios en múltiples especialidades a lo que se añade la
superación de un proceso selectivo severo que exige el dominio de materias
jurídicas y técnicas. Pues bien, entiendo que este inmenso capital intelectual
puede ser rentabilizado de mejor forma a la que se lleva a cabo en la
realidad.
La radical separación que estableció la Ley Orgánica entre régimen y
tratamiento, entre lo jurídico y lo psicológico, reservando esto último para
un grupo reducido de expertos en las técnicas de modificación de conducta
ha condicionado la función propia de los trabajadores de la Institución. Sin
duda, en las prisiones se deben llevar a cabo actuaciones de vigilancia y
control. Es incuestionable. También es cierto que la mayor tranquilidad y
seguridad se alcanza con la ocupación útil del tiempo de internamiento. Con
esto quiero indicar que si la Institución es capaz de aprovechar todo el
potencial que sus trabajadores tienen en programas y actuaciones concretas
de rehabilitación los resultados serían mucho más provechosos no
solamente para los reclusos sino también para sus empleados.
Esto que expongo no es un planteamiento novedoso, pero sí me atrevo a
señalar que está todavía por desarrollar. En este sentido apunto la magnífica
aportación que numerosos funcionarios están prestando en los módulos de
rehabilitación de toxicómanos de diversos centros o en la ejecución de
actividades deportivas y culturales que se organizan en otros. Con ello se
transforma al funcionario de vigilancia en un orientador, terapeuta o
educador, en una referencia de conducta mucho más próximo al interno, lo
que mejora indudablemente el clima social en el centro y las relaciones
interpersonales.
Es, en consecuencia, en la asignación de funciones y responsabilidades
donde entiendo puede avanzar la institución penitenciaria en la línea
señalada claramente por la Ley; teniendo presente que en este ámbito tan
desconocido de la administración existen infinidad de trabajadores bien
formados y con unas capacidades extraordinarias para el manejo de
17
situaciones difíciles en circunstancias límites. Tal vez por eso el conocido
médico forense José Antonio García Andrade dedica su obra “Raíces de la
Violencia” a “los funcionarios de prisiones, porque trabajan allí donde nadie
quiere estar”
4.- Las prisiones como centros psiquiátricos encubiertos.-
Podemos afirmar que tras la desaparición de los “manicomios” en los años
80, las personas allí tratadas han ido engrosando las estadísticas
penitenciarias, convirtiéndose las cárceles en nuevos almacenes de enfermos
mentales.
De ello se hablaba ya en la Recomendación Nº R (98), 7 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa: “en los últimos años, coincidiendo con el
aumento de la población penitenciaria, se ha observado un sensible
incremento en el número de personas que padecen algún tipo de trastorno
mental. Esto no significa que sea debido a un efecto específico de la prisión
sobre las personas internas sino más bien, de una parte, a la desaparición de
los manicomios como espacio que durante dos siglos ha albergado a una
buena cantidad de personas socialmente problemáticas (con trastornos de la
personalidad, oligofrenias...), y por otro lado, al considerable aumento de la
población general que carece de recursos de todo tipo o está simplemente
marginada, entre la que hay que contar con un buen número de personas
con trastornos mentales, en especial psicosis crónicas, que de una manera u
otra acaban con facilidad en la prisión. Sin contar, claro está, con los
trastornos mentales provocados por el consumo de sustancias tóxicas o por
enfermedades como el SIDA”.
En general, son dolencias incapacitantes, que impiden al paciente que se
halla privado de libertad adaptarse a la vida en prisión y que exigen un
tratamiento psico-psiquiátrico y farmacológico en muchos casos
incompatibles con la permanencia en un centro cerrado. Se trata de
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enfermos mentales sin acogida familiar ni medios económicos, muchos de
ellos enfermos duales y sin relaciones con el exterior, reincidentes y sin
seguimiento por parte de los servicios sanitarios comunitarios a su puesta en
libertad. En la calle, muchos de ellos indigentes y con formas de vida
totalmente marginales.
Igual que Javier Cercas nos ha ilustrado sobre la vida de los jóvenes de la
generación que masificó las prisiones españolas, Fernando Guillén Cuervo ha
elaborado un magnífico documental (“Fuera de lugar”) sobre los cerca de
28.000 reclusos que en España padecen un trastorno mental.1 El documental
constata la problemática y subraya la importancia de trabajar previamente
en la prevención para identificar y tratar los problemas, "evitando así
posibles situaciones de riesgo innecesario que en ocasiones desembocan en
una alteración del comportamiento y un delito". Por ello, y como se ha
señalado, “dejar a las personas con trastornos mentales tratables en manos
del sistema de justicia penal no es útil ni para la sociedad ni para el
individuo. El hecho de que haya tantos internos con problemas psiquiátricos
en las prisiones –frecuentemente sin tratamiento- supone una afrenta para
los valores sociales y la adecuada comprensión de las enfermedades
mentales.”
5.- Tratamiento de la extranjería en prisión:
Como hemos señalado, el número de internos no nacionales ingresados
en nuestras prisiones en 1.979 era mínimo. Esta cifra se ha ido
incrementando en el presente siglo hasta alcanzar en la actualidad un tercio
del total de reclusos. Sin duda, este factor ha sido una de las claves que ha
llevado a las prisiones a altas cotas de ocupación y ha condicionado la
actuación de la Administración en la materia.
1 Según el informe PRECA (presentado por la Fundación Manantial y Obra Social Caja
Madrid, en Marzo de 2.012), el 80% de los internos en cárceles españolas han sufrido
alguna vez un trastorno mental de diversa gravedad.
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El artículo 89 del Código Penal en el año 2.003, estableció con carácter
general que la pena a imponer a extranjeros que cometieran delitos
condenados a pena de prisión inferior a seis es la expulsión de territorio
nacional. Esta sustitución se acordará respecto a las penas de duración igual
o superior a los seis años una vez clasificado en tercer grado o cuando
acceda a la libertad condicional si no tuviera autorización administrativa para
residir legalmente en prisión. La redacción se modificó por L.O. 5/2010, de
22 de junio, permaneciendo en todo caso el mismo tratamiento penal de la
extranjería.
Esta medida de sustitución de la pena por expulsión, prevista como una
posibilidad en la redacción original del Código, fue cuestionada
severamente. Desde el punto de vista de la prevención general, se ha
considerado que supone dotar de impunidad a los delincuentes extranjeros
en nuestro País. En estos casos, efectivamente, la sentencia condenatoria no
tiene otra consecuencia que el retorno sin ningún coste al país de origen.
Con ello, los fines de la pena decaen en su totalidad. Podemos afirmar que
prima por encima de cualquier otra consideración o finalidad los aspectos
económicos y presupuestarios. Con ello se ha considerado que la legislación
española es blanda o permisiva con este tipo de criminalidad cometida por
extranjero que o bien ingresa en nuestro país para delinquir o residiendo
ilegalmente convierte el delito en su modus vivendi.
Desde el punto de vista práctico, dos son las cuestiones que debemos
considerar. En primer lugar, es sumamente difícil proceder a la expulsión de
un extranjero que no colabora en el proceso. Así nos hemos encontrado con
indocumentados que han utilizado infinidad de nombres supuestos y de los
cuales se desconoce su verdadera nacionalidad. Como resulta fácil de
comprender, ningún Estado admite la entrada en su país de personas
indocumentadas, por lo que esta función de dotar de pasaporte o título de
viaje a los “expulsandos” constituye una función ardua y difícil. A ello se
suma que no pocos reclusos que han arriesgado ciertamente su vida para
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llegar a nuestro país no están dispuestos a aceptar sumisamente esta
medida de retorno, prefiriendo cumplir la condena en su totalidad e intentar
nuevamente permanecer de manera ilegal que ser entregado a las
autoridades de su País no siempre convencidos de que su integridad física
esté garantizada.
También relativo a este aspecto de la extranjería en prisión, creo necesario
suscitar la cuestión de la aplicación de medidas de tratamiento a favor de
estas personas. Desde un sector doctrinal se ha cuestionado la realización de
costosas intervenciones sobre reclusos foráneos que, en ningún caso y en
aplicación de la Legislación de extranjería, pueden permanecer en nuestro
país en situación regular. Poniendo ejemplos claros, se cuestionan si estos
extranjeros pueden acceder a un puesto de trabajo en talleres productivos
con el consiguiente alta en la Seguridad Social careciendo de
documentación personal y desconociéndose incluso su verdadera identidad.
En resumen, lo que se cuestiona es si es exigible a la administración realizar
importantes esfuerzos económicos en la reeducación y reinserción social de
personas que por mandato de la ley no pueden permanecer regularmente
en nuestro país.
6.- Las drogas y la prisión.
Las drogas están donde hay drogadictos. Allí donde existe demanda,
existe oferta. Si las prisiones españolas se poblaron de toxicómanos en la
década de los ochenta, la droga estaba presente en los centros
penitenciarios.
Desde mediados de los años noventa, la estrategia ante el tráfico de
drogas en los centros penitenciarios se ha adecuado hábilmente. La
drogodependencia genera una forma moderna de esclavitud en sus
manifestaciones más perversas. El consumidor es esclavo del traficante. El
que posee la droga tiene sometido a su entera voluntad al
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drogodependiente, que es capaz de cualquier cosa por adquirir la siguiente
dosis.
En este contexto diabólico de servidumbre, la Institución penitenciaria,
como he señalado, reorientó su actuación considerado prioritarias las
medidas de deshabituación. Así se pusieron en marcha en todos los centros
estrategias de desintoxicación, término eminentemente médico que pretende
la eliminación en el organismo de los efectos negativos de la ausencia de
suministro de la sustancia tóxica, y programas de deshabituación, que
pretende, desde un punto de vista realista, hacer que la recaída o el
siguiente consumo se produzca lo más distanciado posible y, si tiene que
producirse, que se realice en condiciones de salubridad.
Existe, en consecuencia, un giro posibilista claro en la estrategia ante las
drogas en prisión. Dentro de este planteamiento, se introduce el suministro
masivo de un opiáceo sintético, ya administrado con buenos resultados en el
exterior, avalado por la Organización Mundial de la Salud y que cumple los
fines previstos. Así y desde ese momento, son miles los internos que han
iniciado o continuado programas de tratamiento con metadona en los
centros penitenciarios. Este programa solamente perjudicó y perjudica
gravemente a los traficantes, permitiendo normalizar y dar estabilidad a la
convivencia en los centros penitenciarios, abriendo la participación de estas
personas a las actividades organizadas y a diversos tratamientos de la
toxicomanía con objetivos realistas.
También se han generalizado módulos terapéuticos, normalmente con
colaboración con otras instituciones y desde la perspectiva última de la
normalización de la conducta y la reducción de daños.
Gran importancia tiene también la implementación los programas de
intercambio de jeringuillas en todos los Centros. Ello supone la asunción en
términos de normalidad de la eventual introducción de drogas en las
prisiones afrontando la realidad sin convertirla en obsesión. Sin dejar de
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luchar contra este tráfico ilícito, se pretende que el consumo no se produzca
y si llega a ser que se efectúe en condiciones higiénicas. Con ello y de forma
casi absoluta han desaparecido esas “chutas” fabricadas con bolígrafos bic y
agujas desgastadas de tanto usarse, utilizadas mediante la fórmula jurídica
del alquiler y que tanto sida transmitieron.
Función que desempeña el sistema carcelario en la sociedad, masificación,
medios personales, tratamiento de la extranjería, tráfico de drogas; son
problemas pasados y presentes de la situación en las cárceles españolas. Sin
duda, existen numerosas cuestiones que también se pueden considerar en
este capítulo que la organización me ha asignado pero que, analizando el
programa de este magnífico curso en el que tengo la fortuna de participar
ya están previstos y que, por este motivo, no voy a abordar ahora para no
duplicar o multiplicar los análisis y las opiniones; estoy a su disposición para
comentarlas y debatirlas desde ahora pero antes
Permítanme finalizar reiterando mi admiración a ese grupo de prestigiosos
políticos y servidores públicos que en los albores de la Transición a la
democracia decidieron arriesgarlo todo para transformar una realidad que a
nadie gustaba y perseguir con decisión el objetivo de repersonalizar al
delincuente, según le gustaba decir a ANTONIO BERISTÁIN. Con ello
ratificaron la idea de MAX WEBER de que “toda la experiencia histórica
confirma que el hombre no habría logrado lo posible si no hubiera
intentado, una y otra vez, alcanzar lo imposible”.
Valladolid, a 26 de octubre de 2.012