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Departamento de Gestión Tributaria
PRINCIPALESNOVEDADES
NORMATIVAS IRPF 2011
1
Departamento de Gestión Tributaria
PRINCIPALES MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO
2011:
• Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el ejercicio 2011.
• Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para
fomentar la inversión y la creación de empleo.
• Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
• RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas.
• RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del
gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa.
• Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Departamento de Gestión Tributaria
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.
Aplicable a partir de 1-1-2011.
• Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60 por ciento para el cálculo del rendimiento
derivado del arrendamiento de viviendas,
• Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de 100 la reducción del 100
por 100.
• No obstante, aquéllos propietarios que alquilen a un menor de 35 años antes de 1 de enero de
2011conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que cumpla los 35 años.
• Para determinados rendimientos del trabajo se añade un nuevo límite máximo de 300.000 euros
anuales para el importe del rendimiento íntegro con derecho a la reducción del 40 por ciento. De
esta forma, hasta dicho importe se tendrá derecho a la reducción, pero no por el exceso.
Departamento de Gestión Tributaria
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.
Aplicable a partir de 1-1-2011.
Mejora deducción por alquiler de vivienda.
Se elevan los actuales importes de deducción en el IRPF:
Base imponible Base de la deducción
< 17.707,20 9.040
> 17.707,20 pero < 24.107,20 Decrece linealmente desde 9.040 hasta 0
24.107,20 0
Departamento de Gestión Tributaria
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.
ESCALA ESTATAL: Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por la Ley 39/2010, de
PGE para el año 2011, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
• Considerando las tarifas autonómicas vigentes a 1 de enero de 2011, a partir de 175.000,20 euros de
base liquidable, el tipo marginal acumulando la tarifa estatal y la autonómica variará según la
Comunidad Autónoma de residencia entre el 44,9% y el 49%. Como regla general será el 45%.
• A efectos de retenciones (RD 1788/2010) se considera la tarifa estatal y la que se aplica a los
contribuyentes del IRPF no residentes en España (p.e. diplomáticos). No se consideran las escalas
autonómicas. Por tanto, el tipo máximo de retención será el 45%. NO REGIONALIZACIÓN DE LA
ESCALA DE RETENCIONES.
Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
17.707,20
33.007,20
53.407,20
120.000,20
175.000,20
0,00
2.124,86
4.266,86
8.040,86
22.358,36
34.733,36
17.707,20
15.300,00
20.400,00
66.593,00
55.000,00
En adelante
12,00
14,00
18,50
21,50
22,50
23,50
Departamento de Gestión Tributaria
Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para 2011.
• Se suprime a partir de 1-1-2011 la deducción por nacimiento o adopción (2.500 euros):
consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010: el nacimiento o la adopción efectuada en 2010 se deberáinscribir en el Registro Civil antes de 31-1-2011.
• Se mantiene el importe del mínimo personal y familiar, y para determinados niveles de renta
la reducción por obtención de determinados rendimientos del trabajo y de determinadas
actividades económicas. (400 euros)
• Se aprueban las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda y rendimientos del
capital mobiliario en el IRPF. (modificaciones derivadas del nuevo modelo de financiación
autonómica; se ajustan los tipos al nuevo % de cesión del 50% para que ambas magnitudes sean
homogéneas).
• Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria en el IRPF.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
Desarrolla los requisitos para que se admita la entrega por parte de la empresa de cheques
transporte a un empleado ( efectos 1 enero de 2011):
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de
transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por
trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa
emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6 La medio 6.º empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y
conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
NOTA: En relación con Art 42.2H) LIRPF. Sólo medios electrónicos. No papel.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, de modificación del RIRPF.
Establece la escala de retenciones aplicable a 1 de enero de 2011.
Comunicación de datos al pagador. Modelo 145. Posibilidad de que pueda efectuarse por medios
telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del
contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración
tributaria a la misma.
NOTA: RDL 20/2011. No modifica el RIRPF. Añade una DA 35º a la LIRPF, estableciendo un
incremento de la escala anterior.
Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
17.707,20
33.007,20
53.407,20
120.000,20
175.000,20
0,00
4.249,73
8.533,73
16.081,73
44.716,72
68.916,72
17.707,20
15.300,00
20.400,00
66.593,00
55.000,00
En adelante
24
28
37
43
44
45
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Con efectos a partir de 1-1-2011.
Libertad de amortización por adquisición de elementos del inmovilizado material.
Se incrementan los ejercicios en los que se podrá realizar la inversión en elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se beneficiarán de la libertad de amortización.
En concreto, tales inversiones podrán efectuarse desde 1-1-2011 hasta el 31-12-2015.
SE SUPRIME EL REQUISITO DE CREACION O MANTENIMIENTO para poder amortizar libremente
los elementos mencionados en el periodo 2011- 2015.
Ampliación de la condición de ERD y del ámbito temporal de aplicación de los beneficios fiscales
vinculados a la misma. Se ha ampliado el ámbito subjetivo de las entidades de reducida dimensión al
elevarse de 8 a 10 millones la cuantía máxima del importe neto de la cifra de negocios habida en el
período impositivo inmediato anterior para tener tal consideración. Se mantienen los incentivos fiscales
para las ERD durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en
que la entidad (o conjunto de entidades pertenecientes a un mismo grupo) alcance la cifra de negocios de
10 millones de euros.
Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2011.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas
Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
efectos desde el 7 de mayo de 2011)
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20
por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del hasta el 31 de diciembre de 2012
por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en
la que ésta se encuentre.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una
actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros
elementos análogos.
MOTIVO: se mejora la deducción por obras de mejora de la vivienda.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)
Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos
desde el 7 de mayo de 2011)
Objeto:
En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (RD 2066/2008):
• mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y
viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
– instalar paneles solares
– mejorar la envolvente térmica del edificio
– mejorar sistemas de instalaciones térmicas
• mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
• la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de
electricidad, agua, gas u otros suministros,
• o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
– instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
– instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
– instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
– obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65
años.
• obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a
servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del
empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)
Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
efectos desde el 7 de mayo de 2011)
Medios de pago de las obras:
Las obras deben abonarse a las personas o entidades que las realicen mediante:
• tarjeta de crédito o débito,
• bancaria transferencia bancaria,
• cheque nominativo o,
• ingreso en cuentas en entidades de crédito
No se puede practicar la deducción si el pago de la factura se hace en metálico
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)
Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con efectos
desde el 7 de mayo de 2011)
Base máxima de deducción:
Anual:
• BI sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750.
• BI comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de
multiplicar por 0,375 la diferencia entre BI y 53.007,20.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de
deducción indicada podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
Acumulada:
• La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda
practicar la misma, no podrá exceder de 20.000€ por vivienda habitual.
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma
vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo
porcentaje de propiedad en el inmueble
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)
Disposición Adicional vigésimo novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda (con
efectos desde el 7 de mayo de 2011)
• Cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de
ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de
deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades,
deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
• En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en
que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda..
• En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las
que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el
artículo 68.1 de esta ley.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo
sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (continuación)
Disposición Transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.
Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del hayan satisfecho cantidades por las que
hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la
redacción original de la DA 29ª de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades
conforme a la citada redacción.
En ningún caso, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de
obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la DA 29ª.
MOTIVO: Se añade una nueva DTª para evitar interpretaciones y garantizar la seguridad jurídica
derivada de la modificación de la deducción por obras de mejora de la vivienda.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
• Artículo 33. 4. d) : GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS
Con efectos desde el 8 de julio de 2011:
d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de esta
Ley.
MOTIVO: se añade una letra d) al apartado 4 del artículo 33 por la que se declaran exentas las
ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en
empresas de nueva creación como consecuencia de la DA 34ª introducida cuya finalidad es el impulso
de la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de nuevos o
recientes proyectos empresariales
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).
• Disposición adicional trigésima cuarta. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de
nueva o reciente creación. (efectos desde el 8 de julio de 2011 )
LAS GANANCIAS PARTIMONIALES derivadas de la TRANSMISIÓN de acciones/participaciones en
EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (que cumplan determinados requisitos y condiciones):
EXENTAS.
MOTIVO: establecer medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación
con la finalidad de impulsar la actividad económica, incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez
de recientes o nuevos proyectos empresariales.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).
REQUISITOS:
1. El valor total de adquisición de las acciones/participaciones no puede exceder de:
- 25.000 euros anuales para el conjunto de entidades
- ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años.
2. Forma de S.A., S.R.L., S.A.L. o S.R.L.L.
3. No estar admitida a cotización en algún mercados de valores.
4. La entidad debe desarrollar una actividad económica.
NO: gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la
entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
5. Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).
REQUISITOS (CONTINUACIÓN)
6. Fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos
de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones
7. Entidad – contribuyente: no tengan ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición
de socio.
8. Declaración informativa (requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o
partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación9. Pendiente de concretar.
Los requisitos establecidos en este apartado, excepto cifra de negocios, deberán cumplirse por la
entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).
CONDICIONES:
a) Adquisición de las acciones/participaciones a partir del 8 DE JULIO DE 2011
- bien en el momento de la constitución
- o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución,
contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a
esta fecha.
b) La participación del contribuyente + cónyuge + parientes hasta el tercer grado, no puede ser,
durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del CS.
c) Permanencia de la acción/participación: superior a tres años e inferior a diez años, contados
de fecha a fecha.
Departamento de Gestión Tributaria
RD-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (continuación).
EXCLUSIONES:
a) Participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. No se
tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación.
b) Acciones/participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se
venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la
transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de
los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del
contribuyente.
d) Cuando las acciones/participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente,
cónyuge, parientes hasta el tercer grado, o un residente en paraíso fiscal.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Artículo 68. Apdo. 1 Deducción por inversiones en la vivienda habitual
Efectos desde el 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de
que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la
residencia habitual del contribuyente. Se suprime el límite de BI para poder aplicar la
deducción.
2. Base máxima de deducción: 9.040 €.
3. Se recupera la deducción para las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Con la
redacción anterior del artículo 68.1, sólo para contribuyentes con BI inferior a 24.107,20 €.
4. Deducción por inversión en vivienda habitual por obras de contribuyentes discapacitados: Se suprime
el límite de BI y la base de deducción se fija en 12.080 €.
5. Disposición Transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con
anterioridad a 1 de enero de 2011 . SUPRIMIDA. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 .
MOTIVO: recuperación con efectos retroactivos de la antigua deducción por inversión en la vivienda
habitual mediante la supresión del límite de cuantía de la B.I.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).
Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda
en el cálculo de los pagos a cuenta
(con efectos desde el 1 de enero de 2012)
CALCULO DEL MINOPAGO: A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del RIRPF, la
cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos
pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.
• Enero 2012: Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se
satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte
de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse de acuerdo con las cuantías
previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2011. ( 22.000 y 33.007)
• A partir del 1 de febrero: En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de
2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá
calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía establecida en el apartado 1 de esta
disposición adicional. (33.007)
MOTIVO: la modificación pretende la minoración de los pagos a cuenta por inversión en la vivienda
habitual utilizando financiación ajena.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).
Disposición Adicional vigésima quinta. Apdo 1. Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
(con efectos desde el 1 de enero de 2012)
Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar
a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente
tratamiento fiscal:
a) IRPF: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los
términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley.
b) IS: dichos gastos e inversiones darán derecho a la deducción prevista en el artículo 40 del
TRLIS.
MOTIVO: se prorroga para el año 2012 el tratamiento de los gastos e inversiones en formación delpersonal en las nuevas tecnologías
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).
Disposición Adicional vigésimo séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo
La DA 27ª Ley IRPF introducida por la LGP para 2010, estableció desde el 1 de enero de 2009, una
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
que es de aplicación en los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011.
Se prorroga para 2012.
En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el
rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el 32 de esta
ley, correspondientes a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las
retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se
cumplan los requisitos.
MOTIVO: se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento
o creación de empleo para 2012.
Departamento de Gestión Tributaria
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
(continuación).
MOTIVO: con la modificación se introduce:
-un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
- un incremento en la cuota de retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo
-un incremento en el porcentaje de los pagos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales
- un incremento sobre el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la
condición de administradores y miembros de los consejos de administración (del 35% al 42%).
Todo ello para los periodos impositivos de 2012 y 2013.
Departamento de Gestión Tributaria
ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y
DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.
Departamento de Gestión Tributaria
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.
Competencias autonómicas:
El artículo 46 de Ley 22/2009, otorga a las CCAA competencias normativas sobre el importe del mínimo
personal y familiar; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre deducciones
en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no
empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban
de la CA y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda
habitual.
Así:
• En cuanto al mínimo personal y familiar únicamente la CA de Madrid ha regulado en el Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 octubre, el importe de los mínimos por descendientes aplicable para el cálculo
del gravamen autonómico.
• Todas las Comunidades Autónomas han aprobado para el ejercicio 2011 sus correspondientes
escalas autonómicas y han regulado múltiples deducciones autonómicas.
• Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la
deducción por inversión en vivienda habitual, los contribuyentes residentes en el territorio de la CA de
Cataluña deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley 31/2002, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificada a estos efectos por el artículo 50 de la Ley
7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. Los contribuyentes residentes en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Murcia deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la
Ley4/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la CA de Murcia.
Departamento de Gestión Tributaria
OM POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.
Impuesto sobre el Patrimonio
• Tributo cedido a las Comunidades Autónomas.
• Regulación básica: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
• Fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que
se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (…), norma que, sin derogar el impuesto,
eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2008.
• Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, ha reactivado la exigibilidad de dicho impuesto, con carácter temporal
y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, aunque sin introducir modificaciones sustanciales en
la estructura del mismo.
Se ha suprimido la bonificación estatal hasta ahora existente y se han recuperado los elementos del
tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales se encuentran las
obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de ingresar la deuda tributaria
resultante de la misma. Al mismo tiempo, se han elevado los importes de la exención parcial de la
vivienda habitual (300.000 €) y del mínimo exento (700.000€), sin perjuicio de las competencias
normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
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DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2011.
Impuesto sobre el Patrimonio
Obligación de declarar:
Artículo 37 de la Ley 19/1991: sólo están obligados a presentar declaración del I.P. los sujetos pasivos,
tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo
con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedieren, resulte a ingresar.
Estarán también obligados a declarar los sujetos pasivos, cuando el valor de sus bienes y derechos,
calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u
otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara
negativa.
Antes los contribuyentes por obligación real no tenían derecho al mínimo exento. Ahora sí.
Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia han establecido en sus correspondientes leyes, con efectos para
el ejercicio 2011, importes específicos del mínimo exento, escalas de tipos de gravamen o bonificaciones
de la cuota
Por su parte, haciendo uso de la posibilidad otorgada por la Ley 41/2003, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León ha establecido la exención en el I.P. de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
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Novedades en la gestión:
• Se elimina la solicitud del borrador de declaración. Cualquier contribuyente podrá obtener su
borrador o sus datos fiscales sin necesidad de solicitud previa. La AEAT pondrá a disposición
de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos,
desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
• Con su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2010, “Base
liquidable general sometida a gravamen”, y nº de teléfono móvil, podrá obtener, mediante
SMS, el número de referencia del borrador o datos fiscales. Con dicho número podrá
visualizar su borrador, modificarlo o confirmarlo. Solo telemáticamente. No teléfono ¿?
• La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de
mayo de 2012, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes
que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF
del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través
de Internet.
• Nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012.
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• En el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, se
da nueva redacción de la casilla 110 y 111 y desaparición de la casilla 112 para la Renta 2012.
El contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o
datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día
de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que
desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual
aunque no sea la más favorable.
USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU
BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE
PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS
FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA.
No obstante , si desea:
Recibirlos por correo ordinario y no visualizarlos por Internet, marque
"X"...................................................................................................................................... 110
Obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque la misma pueda resultar
menos favorable para usted, marque "X"............................................................................ 111
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Novedades en la gestión:
• Nueva redacción de la casilla 110
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2011.
Novedades en la gestión:
Nueva redacción de la casilla 110
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2011.
Novedades en la gestión (continuación) :
• Supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de
2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.
• Establecimiento de plazos diferenciados para la confirmación o modificación del borrador y
para la presentación de declaración. En abril: solo se puede confirmar o modificar el borrador
por vía telefónica o telemática.
• La confirmación o suscripción del borrador por vía no presencial podrán efectuarse a partir
del 10 de abril hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011.
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o
suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
• La confirmación o suscripción del borrador por vía presencial únicamente podrán efectuarse
a partir del 3 de mayo hasta el 27 de junio (domiciliación) o 2 de julio de 2011.
• El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las
mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
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Novedades en la gestión (continuación):
• La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía
telemática.
• Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados
a utilizar la vía telemática para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar
la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración.
• Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda
disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por
correo ordinario.
• También se mantiene la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número
de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema
de firma electrónica. (a ingresar siempre que se opte por la domiciliación del pago o a devolver con solicitud de
devolución o con renuncia a la misma y las negativas).
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www.agenciatributaria.es