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Universidad Alas Peruanas Filial Abancay Facultad de Ciencia Política y Derecho Escuela Académico Profesional de Derecho Cátedra: Derecho Notarial y e!istral "ema: El Principio de Fe Pública Registral Docente: ubén #choa Cru$ es%onsable: Ednan &an '(%e$ )ustin$a Abancay* +ulio de ,-./

Principio de Fe Pública Registral

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Monografía elaborada durante el curso de pregrado de Derecho Registral

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Universidad Alas PeruanasFilial AbancayFacultad de Ciencia Poltica y DerechoEscuela Acadmico Profesional de Derecho

Ctedra:Derecho Notarial y Registral

Tema:El Principio de Fe Pblica Registral

Docente: Rubn Ochoa CruzResponsable: Ednan Yan Lpez Bustinza

Abancay, julio de 2015

A todo aqul pblico que aprecie el esfuerzo de transmitir conocimiento

INTRODUCCINLos Registros Pblicos se han vuelto un instrumento de suma importancia para la sociedad moderna. Estos permiten organizar, en categoras distintas, valores de las personas singulares o colectivas- respecto de todas las dems, revistiendo esta informacin de carcter erga omnes[footnoteRef:1]. Es decir, la informacin que contienen estos registros tiene la suficiente calidad para ser oponible al resto de individuos que conforman, en su conjunto, el Estado. [1: Erga omneses una locucinlatina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada enderechopara referirse a la aplicabilidad de unanorma, unactoo uncontrato.]

El Estado reconoce los derechos inscribibles contenidos en el Registro Pblico Oficial. Esto significa, el Registro admite ciertos tipos de situaciones reconocidas por la Ley como derechos debido a su relevancia jurdica; propiedades muebles e inmuebles, personas jurdicas, otorgamientos de poderes o mandatos, as como los testamentos y sucesiones intestadas.En ese contexto, la idea de Registro Pblico, as como la proyeccin de su actividad y rigor dentro del Estado se traduce en la puesta en funcionamiento de un Sistema Registral compuesto por instituciones tales como, en el caso peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (SUNARP); la expedicin de normas y reglas que regulen la actividad de los operadores de los registros y los usuarios de los mismos, que adems reconocen derechos y obligaciones de las partes.El Derecho Registral se ha encargado de regular el Sistema Registral. El origen, desarrollo y consolidacin de los registros en la sociedad, permite que estos adquieran la autoridad para ser respetados por todos los ciudadanos y tambin, en su caso, por los poderes del Estado. Sin embargo, se debe poner en manifiesto que, si bien el origen de los registros responde a la necesidad de hacer factible la seguridad de las propiedades y otros asuntos inscribibles de las personas, su desarrollo parte de los principios del Derecho, que a la larga irn formando una identidad distinta dentro del ordenamiento jurdico, adaptndose a la realidad concreta y las necesidades reales de la sociedad. Dentro de los principios que rigen la constante evolucin del Derecho Registral, el de Fe Pblica Registral es uno de los ms interesantes a la hora de abordar el tema dentro de las aulas de las Universidades del pas. Este principio recoge la fundamental situacin que le otorga legitimidad a la informacin contenida en los registros, la fe pblica. No basta que se creen los registros, sino adems estos deben gozar de la confianza de la ciudadana que deposita sus derechos con el fin de obtener seguridad jurdica a fin de actuar con propiedad sobre estos y evitar problemas con terceros.El presente trabajo expone lo concerniente al Principio de Fe Pblica Registral insertado en nuestro Sistema Registral, reconocido por el ordenamiento jurdico vigente. Para tal fin, se ha considerado imprescindible enmarcar la exposicin de dicho principio en el conocimiento sobre los aspectos ms resaltantes de la buena y la mala fe. Pretendiendo que este documento constituya una ayuda prctica, locuaz y conducente acerca del tema que se aborda, se concluye esta introduccin con la no menos importante aclaracin de que el conocimiento puede ser representado por un viaje que empieza cada da, pero no termina cada noche.

El autor.

I. EL SISTEMA REGISTRAL

Para abordar de lleno el Principio de Fe Pblica Registral, es propio ubicar en qu aspecto de nuestra vida se manifiesta tal cosa. Entonces, bsicamente partiremos de que los registros, los principios registrales, la normativa registral y toda la informacin que de la aplicacin de estos se genere, forman parte del Sistema Registral.Un Sistema responde a una necesidad, su existencia significa la regularizacin de un espacio en el cual, hasta antes del sistema, imperaba el anarquismo. En el caso presente, la sociedad peruana opt, luego de la independencia, por un tipo de propiedad individual. La propiedad privada provoc, entendiblemente, un conflicto de intereses entre aquellos que se consideraban dueos de determinados bienes (terrenos, casas, haciendas, animales, etc.), con aquellos que, si es que no se consideraban dueos, entendan que tenan derecho a tales bienes, por diversos fundamentos. Esta particular situacin, adems de generar disputa, obligaba a los titulares de los derechos a defender lo suyo por mrito propio. Es decir, quien presuma ser dueo de algo deba hacer respetar ante los dems dicho status ya sea por la razn o por la fuerza. Esta situacin dificulta las relaciones de los vecinos, peor an, comprar un bien ajeno resulta una aventura incierta. Este desgobierno sobre la propiedad de los individuos oblig al imberbe Estado peruano a implementar un sistema a travs del cual los derechos de las personas fueran de conocimiento pblico, as se obtendra seguridad jurdica, ya que se contara con el aval del Estado; y adems, existira un protocolo oficial para la inscripcin de los derechos reales sobre el extenso territorio nacional.Gracias a la implementacin del registro se obtienen dos cosas importantes: por un lado, la seguridad jurdica de los titulares de las inscripciones es plena, ya que el registro certifica a quin realmente le corresponde qu derechos; y por otro lado, la certeza de los terceros adquirientes de aquellos derechos inscritos, ya que la informacin que contienen los registros es pblica, de libre acceso, nadie puede pretender o alegar el desconocimiento de la informacin contenida en las partidas registrales, se presume que el interesado realiza las diligencias pertinentes a fin de concretar sus objetivos.Entonces el Sistema Registral tambin se convierte en un instrumento de la economa, ya que de su eficiente implementacin y actividad surge la polucin de transacciones comerciales entre los particulares, con la seguridad que proporciona el Estado.

1. Momentos trascendentales del Sistema RegistralResulta pertinente sealar lo que, a opinin propia, marcan grandes cambios en el Sistema Registral desde su inicio hasta el da de hoy. A continuacin se sealan tres momentos esenciales:a) Inicio.- Con la Ley del 15 de noviembre de 1887 se crea el Registro General de Propiedades y el 2 de enero de 1888 empieza a funcionar la primera Oficina Registral en Lima, posteriormente se denominar Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil (Cdigo de Comercio de 1902) y Registros Pblicos (Cdigo Civil de 1936).Los registros pblicos en sus inicios dependan del Poder Judicial (Corte Suprema) y otras instituciones registrales dependern del Poder Ejecutivo (Registros de los Sectores: Registro de Minera, de Hidrocarburos, etc.). Se crearon la Oficina Nacional de los Registros Pblicos (organismo pblico descentralizado del Sector Justicia, 1981), la Direccin Nacional de los Registros Pblicos y Civiles (organismo de lnea del Ministerio de Justicia, 1992) e incluso en un momento determinado- las Oficinas Registrales dependern de los nuevos Gobiernos Regionales (formalmente 1987), con excepcin de Lima.En cuanto a su dimensin normativa se expidieron el Reglamento de Inscripciones (1936) y el Reglamento General de los Registros Pblicos (1968) que derog al anterior (1940); posteriormente, con el Cdigo Civil de 1984 los institutos registrales se sistematizaron en su slo libro. Dentro del procedimiento registral se presentaron tres instancias: el Registrador Pblico, la Comisin Facultativa y la Junta de Vigilancia.En cuanto a las tcnicas de inscripcin, se realizaron en Tomos o Libros de Inscripcin, advirtindose que dichas inscripciones aparecen contenidas en un documento original, siendo ello necesario para la atencin de los ttulos y certificados.b) Perodo de normalizacin y modernizacin: Con fecha 16 de octubre de 1994 se publica la Ley N 26366, mediante la cual se crea: 1) el Sistema Nacional de los Registros Pblicos (en adelante SINARP) a fin de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcin registral orientado -entre otros aspectos- a la integracin de los dispersos registros; y 2) la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (en adelante SUNARP), como un organismo descentralizado autnomo y ente rector del SINARP, cuya responsabilidad sntesis es organizar y supervisar la funcin registral. Cualitativamente se produce un radical cambio en aras de la modernizacin del sistema registral peruano, al transformarse en un organismo pblico descentralizado (OPD) acorde con las tendencias del derecho de organizacin parte capital del derecho administrativo.En esta fase las antiguas tcnicas de inscripcin desde el siglo XIX en Tomos o Libros de Inscripcin y desde inicios de la dcada de los 90 del siglo XX, ms precisamente en 1994, en Fichas mviles, que son cartones preimpresos que cuentan con una clasificacin de los asientos de inscripcin y anotaciones en rubros para los efectos de brindar una mejor publicidad al usuario, van hacer superadas significativamente por la generacin de asientos electrnicos grabados en discos pticos. La era de la informtica va hacer aplicado al quehacer registral con las partidas electrnicas y el Sistema de Informacin Registral (SIR).c) Perodo de consolidacin del sistema registral: El 9 de agosto del 2001, un da despus de haber sido designado como nuevo Superintendente Nacional de los Registros Pblicos, el Dr. Carlos Gamarra Ugaz, en una carta abierta enfatiz como prioridad en su gestin la modernizacin de los servicios a travs del Proyecto de Interconexin Nacional, mensaje principista que constituye el inicio del perodo de consolidacin del sistema registral bajo nuevos enfoques jurdico-tecnolgicos. Esta importante etapa y filosofa ser desarrollado a lo largo de los siguientes prrafos

2. Relacin de los titulares y los tercerosEl respeto de la persona humana es un derecho fundamental y como tal est reconocido por la Constitucin Poltica del Estado en el artculo 2. Este derecho, implica el respeto de todos los dems derechos que le son inherentes a la persona, incluido, entre otros, el de propiedad. Dentro de nuestra sociedad, resulta fcil notar que la percepcin de los individuos con respecto del Estado es dbil e incluso, en muchos casos, desinteresada. La consciencia que se tiene de que uno nace, vive y se desarrolla dentro de una sociedad, civilmente organizada en parmetros mnimos de convivencia, resulta nfima. El vnculo que une a unos ciudadanos con otros y a todos en su conjunto con el Estado no se manifiesta de manera tan expresa como resulta de la vigencia de la informacin contenida en los registros pblicos.Esta informacin expresa, de manera pblica, la relacin que existe entre los titulares de los inscritos con los terceros, todos los dems. Se hace referencia, claramente, a lo que en doctrina se conoce como erga omnes, locucin latina que manifiesta el vnculo que se genera de un acto de pblico conocimiento, que se exhibe ante todos para que todos sepan de l. La relacin a que se hace referencia se funda en el respeto, por la legalidad de las situaciones, y la confianza en el respeto de los dems. Sin embargo; en el diario trajinar de los ciudadanos, los roces de unas personas con otras deben ser reguladas, y es el Derecho, a travs de la norma, el que busca hacer efectivo tales supuestos para lograr as una convivencia en armona, dentro de lo posible, y la paz, que se traduce en la solucin de los conflictos que se generen de la aplicacin de le Ley.

3. La buena y la mala feMerece mencin, para los fines de este artculo, el desarrollo de los dos tipos de fe que se hallan inmersos en el actuar de las personas frente al Estado y a sus semejantes. Estos son dotados de una de dos calidades, la buena o la mala, dependiendo exclusivamente del nimo que impulsa a la persona a actuar en defensa de sus intereses.Bsicamente, obra de buena fe aquel que con su actuar procura mantenerse dentro de los mrgenes que la Ley establece y por lo mismo evita el dao hacia terceros que deriven directamente de sus actos. Contrario sensu la mala fe, tambin recogida por nuestro ordenamiento jurdico, es aquella mediante la cual la persona que acta aprovechando los alcances de la Ley para obtener un beneficio propio incluso sabiendo que de su actuar puede surgir un dao hacia alguien ms. En doctrina se reconoce un aspecto negativo y positivo de la buena fe, as, el aspecto negativo implica desconocimiento de la existencia del vicio o inexactitud registral, y el aspecto positivo creencia de que el transferente tiene suficientes facultades para proceder de ese modo.Ambos tipos de fe importan, segn la situacin en la que se utilicen, un efecto distinto dictado por la norma. As tenemos, por ejemplo, que el Cdigo Civil establece un plazo de prescripcin adquisitiva de dominio de cinco aos cuando se trate de buena fe, duplicando dicho trmino cuando se prueba la mala fe.Es usual que la buena fe se presuma, por lo que la mala fe debe probarse.

II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE PBLICA REGISTRAL

Este principio se puede definir como aquel en virtud del cual el tercero que adquiere en base a la legitimacin dispositiva del titular registral es mantenido en la adquisicin a non domino[footnoteRef:2] que realiza, una vez que ha inscrito su derecho, con los dems requisitos exigidos por la ley.[footnoteRef:3] [2: Literalmente, del no dueo. Expresin latina que significa que se ha recibido algo de una persona que no era su propietario.] [3: Luis Aliaga Huaripata, citando a Garca Garca en Cdigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo x. Editorial Gaceta Jurdica. Primera edicin. 2005. p 417.]

A mencin propia, el principio de fe pblica registral otorga seguridad jurdica sobre las nuevas inscripciones del tercero adquiriente que procura de buena fe y teniendo como premisa de su adquisicin la informacin inscrita en los registros pblicos antes de la suya, que los efectos a los que da lugar tal acto se conserven aun cuando lo posterior a esto hubiese estado viciado.Se dice de este principio que constituye, en todo sistema registral, la mdula central de su estructura y la expresin ms clara de los alcances de la proteccin que el Registro brinda al trfico patrimonial.Como veremos ms adelante, la aplicacin de este principio se realiza observando determinados requisitos, ya que, as como procura la seguridad jurdica en la cual se fundamenta todo el Sistema Registral, tambin ha sido aplicado haciendo un uso abusivo del derecho por las personas en algunos casos.[footnoteRef:4] [4: Vase el caso Orellana.]

1. Principio positivizadoComo ya se ha dicho, el proceder de las personas puede calificarse de buena fe, en tanto esto es una presuncin legal; no obstante, dicha presuncin admite prueba en contrario, lo que significa que la mala fe importa para el Derecho Registral y puede ser probada.En ese sentido, cabe precisar que cuando se hace mencin del principio de fe pblica registral, nos estamos refiriendo en todo sentido a la buena fe. Esto se refleja, por ejemplo, en el artculo 2014 del Cdigo Civil que, a pesar de su ltima modificatoria, su fecha 26 de marzo de 2015, entre otras cosas, mantiene la denominacin buena fe y le agrega la de pblica, quedando as: Artculo 2014. Principio de buena fe pblica registralEl tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los ttulos archivados que lo sustentan.La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del registro.

Esta norma se constituye en el principal dispositivo legal sobre el principio que abordamos. Por otro lado, la ley N 26366 garantiza el efectivo cumplimiento de este principio en el inciso c) del su artculo 3, de la siguiente manera:Artculo 3.- Son garantas del Sistema Nacional de los Registros Pblicos:a) La autonoma de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo ttulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme;c) La seguridad jurdica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; yd) La indemnizacin por los errores registrales, sin perjuicio de las dems responsabilidades que correspondan conforme a ley.

Dentro del mbito registral, propiamente dicho, el Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos tambin desarrolla lo pertinente a la aplicacin de este principio y lo hace as:VIII. PRINCIPIO DE FE PBLICA REGISTRALLa inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulacin, resolucin, o rescisin del acto que los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asiento registrales.

El Reglamento de Registro de Sociedades hace lo propio, en los trminos que siguen:Artculo IV.- Fe pblica registralLa inexactitud o invalidez de los asientos de inscripcin del Registro no perjudicar al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurdicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Prima facie se percibe que las normas que introducen este principio, para la posible utilizacin que le puedan dar los operadores del derecho, hacen referencia en sus casos especficos a los bienes o personas; sin perjuicio de ello, el artculo 2014 debe interpretarse en su aplicacin no solo a los bienes, sino a todos los dems supuestos que el marco normativo expuesto seala,2. Requisitos para la aplicacin del principio de buena fe pblica registralEn este punto, el anlisis del que parte Aliaga Huaripata para desarrollar los requisitos de aplicacin del principio que estudiamos, parte del escrutinio del artculo 2014 del Cdigo Civil, por nuestra parte trataremos de aportar lo que se requiera para poder entender mejor qu es ello indispensable para que de la aplicacin de este principio no se derive en lo injusto.i) Debe tratarse de una adquisicin derivada de titular registral, que en el Registro aparece con facultades dispositivas.- Entendiendo que los Registros son una herramienta para los negocios jurdicos, ha de tenerse en cuenta que estos negocios son bilaterales, por lo tanto existe un acuerdo de voluntades que se debe respetar. Tal acuerdo debe ser vlido en el sentido de que el acreedor reciba el bien de aquella persona que, en los registros, aparece como la facultada para disponer del bien.ii) Ha de existir inexactitud registral no conocible por el tercero adquiriente.- En este sentido, aquellos vicios que puedan perjudicar a los titulares no deben ser aprovechados por el tercero adquiriente. Si ste ltimo conociese de dichos errores, estara obrando de mala fe y, por lo tanto, el principio no cubrira su actuar ya que es un abuso del derecho.iii) El adquiriente debe ser realmente un tercero.- No puede verse inmerso o tener algn tipo de vnculo con las personas que, en la lnea de sucesivas inscripciones en el registro, hayan estado anteriormente ligadas al bien o acto.iv) La adquisicin debe ser a ttulo oneroso.- Este requisito es relativo a las transacciones de bienes, ya que lo referente a las personas jurdicas, por ejemplo, merecen un trato especial, desarrollado por su reglamento. Se supone que aquel que ha comprado un bien ha desembolsado una cantidad n de dinero. Tal cantidad, de ser el caso que su compra sea anulada, sera perdida y se ocasionara un dao. Existe la posicin, respecto a aquellos bienes obtenidos a ttulo gratuito, de que el principio extienda sus alcances ya que, a pesar de que no se produzca un dao econmico directo, puede ser el caso de que el incremento en el patrimonio produzca ms gastos para su conservacin.v) Debe inscribirse el acto adquisitivo del tercero.- Esto para perfeccionar la seguridad que brinda el registro. De otra manera, si es que se hubiese cumplido con todos los anteriores requisitos, pero no se hubiera inscrito el hecho, sera como si no se hubiese hecho nada.

CONCLUSIONES

La fe mueve montaas, reza el dicho, y en el mbito del Derecho Registral, la buena fe, aquella que goza de la inocencia y confianza de su poseedor, es capaz de brindar seguridad jurdica a los negocios de los cuales este es parte, siempre y cuando de su actuar no se evidencia que incurra en un dao consciente. La aplicacin del principio de buena fe registral se hace necesaria ante la eventualidad de que puedan surgir la aparicin de vicios o nulidades en la informacin inscrita en los registros, de ser ese el caso, la nica forma de vencer el principio es demostrar la mala fe de quien se ha beneficiado con l; sin embargo, esto no contempla al vendedor, sino al adquiriente. La seguridad que brindan los registros pblicos est contemplada por la Ley, sin perjuicio de los inconvenientes que ello pueda generar a unos, la confianza que se deposita en el registro debe ser entendida como un compromiso de la sociedad por respetar la legalidad de las formas y los instrumentos pblicos. Es deber de los operadores del derecho el perfeccionar el Sistema Registral, de acuerdo a las necesidades de nuestra sociedad que, a pesar de las muchas carencias que pueda soportar, necesita justicia y paz como base del desarrollo.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Cdigo Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Editorial Gaceta Jurdica. Lima. Primera edicin del 2005. Reflexiones sobre el Sistema Registral Peruano Artculo electrnico. Consultado el 14-07-2015. Disponible en: http://derechogeneral.blogspot.com/2012/02/reflexiones-en-torno-al-sistema.html

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