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Principio Iura Not vit Curia : Las partes dan los hechos y el juez afirma el derecho Sede Penal Artículo Preliminar del CP: No hace referencia a la calificación Jurídica (a pesar de que en sede penal siempre hay problemas con la calificación jurídica) Respecto de la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria - Art. 336 # 2 literal “b”: el fiscal podrá consignar tipificaciones alternativas, ello exige indicar los motivos de esa calificación. Peor el hacer calificaciones alternativas también implica dominar problemas concursales, que es la base material de ello. Problema: No es por erradas calificaciones que realiza el MP sino por ser inadecuadas, ya que imputan delito, donde no hay hecho típico. En esos casos: i) se recurría ante el MP, para informarle que la imputación es inadecuada, ii) si el fiscal rehuía recién la defensa podía recurrir ante el Juez de Investigación Preparatoria vía tutela de derechos; iii) desarrollo de audiencia: en el caso que se declare fundada la tutela de derechos, el efecto no sería nulidicente sino reparatorio, es decir, se le da un plazo al MP para que articule su imputación, bajo apercibimiento de seguir con la imputación defectuosa que a futuro devendría en un sobreseimiento vía excepción de improcedencia de acción. ¿Qué sucede si el MP califica un hehco como hurto, cuando en realidad estamos ante un delito de apropiación ilícita? i) En ese sentido la defensa exige proposiciones fácticas de cada elemento del delito de hurto; ii) Se recurre al juez de IP vía tutela de derechos, el juez observará que en ese hecho imputado hay contenido penal, pero no se está ante una correcta calificación jurídica; iii) el MP se cierra e insiste con su calificación jurídica; iv) En caso que el fiscal formalice IP por delito de hurto el juez le indicará que faltan proposiciones fácticas del delito por lo que deberá declarar fundada la exepción propuesta por la defensa; v) el MP apela, mantiene su posición; vi) los jueces de

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Principio Iura Not vit Curia: Las partes dan los hechos y el juez afirma el derecho

Sede Penal

Artículo Preliminar del CP: No hace referencia a la calificación Jurídica (a pesar de que en sede penal siempre hay problemas con la calificación jurídica)

Respecto de la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria - Art. 336 # 2 literal “b”: el fiscal podrá consignar tipificaciones alternativas, ello exige indicar los motivos de esa calificación. Peor el hacer calificaciones alternativas también implica dominar problemas concursales, que es la base material de ello.

Problema: No es por erradas calificaciones que realiza el MP sino por ser inadecuadas, ya que imputan delito, donde no hay hecho típico. En esos casos: i) se recurría ante el MP, para informarle que la imputación es inadecuada, ii) si el fiscal rehuía recién la defensa podía recurrir ante el Juez de Investigación Preparatoria vía tutela de derechos; iii) desarrollo de audiencia: en el caso que se declare fundada la tutela de derechos, el efecto no sería nulidicente sino reparatorio, es decir, se le da un plazo al MP para que articule su imputación, bajo apercibimiento de seguir con la imputación defectuosa que a futuro devendría en un sobreseimiento vía excepción de improcedencia de acción.

¿Qué sucede si el MP califica un hehco como hurto, cuando en realidad estamos ante un delito de apropiación ilícita? i) En ese sentido la defensa exige proposiciones fácticas de cada elemento del delito de hurto; ii) Se recurre al juez de IP vía tutela de derechos, el juez observará que en ese hecho imputado hay contenido penal, pero no se está ante una correcta calificación jurídica; iii) el MP se cierra e insiste con su calificación jurídica; iv) En caso que el fiscal formalice IP por delito de hurto el juez le indicará que faltan proposiciones fácticas del delito por lo que deberá declarar fundada la exepción propuesta por la defensa; v) el MP apela, mantiene su posición; vi) los jueces de segunda instancia al no encontrar proposiciones fácticas tienen que confirmar por el principio de congruencia recursal a pesar que hayan percibido el error.

“El poder de los Jueces de IP se amplía, mientras que el poder de los jueces de segunda instancia se ve limitado”

Carácter Provisional de la Pretensión: FIP

La formalización de IP, no implica que las proposiciones fácticas atribuidas al imputado puedan ser débiles por que recién se vaya a investigar. La FIP es un faro que ilumina la investigación, en caso que el fiscal decida ampliar la FIP tiene que hacerlo para que así sea congruente con la ejecución de la sentencia, a mayor concreción mayor iluminación en la investigación.

OJO: Trabajar de manera independiente, diseño de la investigación, acopio de información, recopilación de datos, elementos de convicción (Causa probable, etapa intermedia) desarrollar todo el problema de la prueba.

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Al ampliar IP habilito que en la acusación se atribuyan hechos que forman parte de mi formalización de IP.

¿Faltando dos días para terminar la IP podría ampliarse esta? En el caso estemos ante un concurso real y faltando acopio de actos de investigación, tendría que formalizarse otra investigación preparatoria, para evitar ello tiene que haber un manejo estratégico de la calificación e investigación.

Cesar San Martin Castro: “trabajo acerca de la atribución del TC acerca de la calificaciones jurídicas que realizan los jueces de la justicia ordinaria”, San Martin nos dicew que los jueces de justicia ordinaria pueden cuestionar la erradas calificaciones jurídicas y los jueces del TC sólo entrarían a tallar cuando se afecte el principio de legalidad, por ejemplo: cuando se califica un hecho como delito cuando no lo es “atipicidad absoluta”, “principio proporcionalidad (insignificancia de afectación del BJ, inocua)”.

Calificación jurídica y Relación jurídica procesal

La etapa de Investigación Preparatoria, ¿es una etapa administrativa o jurisdiccional?, La etapa de IP, está a cargo del MP, pero bajo un control de Juez de IP.

La etapa intermedia, es una etapa jurisdiccional, la etapa de juicio oral también lo es, incluso cuando llegamos hasta la etapa de apelación.

El Dr. Salas Arenas dice que la etapa jurisdiccional es sólo la de juicio oral. Sin embargo el Dr. Cesar San Martin nos dice que la etapa de IP si es jurisdiccional, porque

el juez no solamente hace una labor de control sino porque tiene que ver mucho con la conformación de las partes procesales, verifica quien está en los extremos de la Relación Jurídica Procesal, el juez ve como las partes están habilitadas ya sea como autor o cómplice, en esa línea el cuestionamiento a la relación procesal, podría devenir en declarar la invalidez de la Relación jurídica procesal.

A partir de la FIP, recién se puede hacer cuestionamientos referidos a la relación procesal. El juez vela por sanear el proceso en todas las etapas, vemos un despacho saneador en la

Investigacion Preparatoria, en la Etapa Intermedia y en la de Juzgamiento, se sanea desde el inicio o al final, incluso el juez puede declarar ex-oficio fundada una excepción de improcedencia de acción cuando es notorio.

La etapa central del Despacho Saneador es la Etapa Intermedia. El Dr. Salas Arenas nos dice que los jueces de IP crearon una especie de Juicio Oral

pequeñito, indicando a su vez que la aplicación de principios del juicio oral, es solo para esa etapa y no para otra. Mientras que las demás audiencias se resuelven con la metodología de audiencia.

Juez de Juzgamiento:

¿Cómo realiza el juez de juzgamiento o fundabilidad el control de la calificación jurídica? En este caso, el juez puede desvincularse (Art. 364 NCPP), es una atribución suya. Las atribuciones aparecen en normas, no hay analogías.

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Etapa Intermedia:

el juez debe utilizar elementos del tipo, y base a ello exigir proposiciones fácticas, en caso que no se de el juez puede declarar fundada la excepción de improcedencia de acción, aunque haya contenido penal.

Otra alternativa, es que conforme al art. 352 inciso 2 y 3 el juez puede darle opción al fiscal para que realice la calificación adecuada.

El juez puede:i) declara saneada la relación juridica procesal, ii) dictar auto de enjuiciamiento,pero no puede iii) decirles a los otros jueces que para el se trata de una apropiación ilicita.

Calificación Jurídica Y Otros Sujetos Procesales:

el art. 12 del NCPP, nos dice que el actor civil solo puede pronunciarse sobre la acción civil. El objeto penal se rige bajo el art. 106 del CP, mientras que el objeto civil se rige bajo los

artículos 1969, 1985 del C.C. bajo los mismo hechos imputados por el Ministerio Publico. el que se declare fundada una excepción de improcedencia de acción, no indica que el

órgano jurisdiccional no deba pronunciarse sobre la acción civil. Las partes involucradas con el objeto civil no pueden cuestionar el sobreseimiento del objeto penal, dado que no existe una accesoriedad entre el objeto penal y objeto civil.