Principios Del Derecho Presupuestario

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

En esta leccin desarrollaremos la temtica referente a los Principios del Derecho Presupuestario. Se comentar sobre el concepto de principio, Los Principios del Derecho Presupuestario y Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario.

1. Concepto de Principio.

En el derecho existen reglas, ideas o preceptos legales que se conocen como principios, la caracterstica fundamental de estos es que son de aplicacin general sobre todo el derecho o sobre un rea o rama del Derecho, estas ideas o presupuestos programticos estructuran la base de todo el derecho, por su propia naturaleza inspiran o determinan el contenido especifico del marco legal normativo y muchos de ellos tienen una base constitucional.

Cuando son incorporados por la legislacin integran generalmente los ttulos preliminares de las Leyes o Cdigos que desarrollan el derecho.

Eso sucede con los principios del Derecho Presupuestario, los cuales estn integrando las normas que forman a este derecho, como veremos mas adelante.

2. Los principios del Derecho Presupuestario.

El Derecho presupuestario al igual que otras ramas del Derecho Financiero del cual forma parte, contiene principios, recordemos que anteriormente comentamos sobre los principios que imbuan al Derecho Tributario entre ellos el principio de igualdad que permita se trate de igual manera a los contribuyentes que estaban en iguales condiciones frente al Estado y de forma desigual a los desiguales, el principio de no confiscatoriedad que estipula la prohibicin al Estado de afectar el patrimonio del Contribuyente de forma irracional, abusiva o desproporcionada.

En el Derecho Presupuestario existen principios que lo estructuran que deben respetarse, son algunos principios propios del Derecho Presupuestario y otros son principios que se aplican a esta rama del Derecho pero no de forma exclusiva. Los principios del Derecho Presupuestario son aplicables no solo al presupuesto sino a la temtica vinculada a este. Afirmar lo anterior nos lleva a entender que son tambin principios de este tipo aquellos que se aplican por ejemplo al sistema de tesorera por cuanto este sistema esta vinculado al presupuesto.

Sobre el concepto de los Principios del Derecho Presupuestario o principios presupuestarios, seala el maestro espaol Cazorla Prieto en su obra Derecho Financiero y Tributario que los principios presupuestarios son: reglas de naturaleza jurdica y de contenido tcnico que constituyen en mayor o menor grado expresin de principios jurdicos en sentido estricto y que se configuran al servicio del mas satisfactorio cumplimiento del ciclo presupuestario en su integridad, destaca el maestro el carcter de normas legales de los principios del Derecho presupuestario, las cuales no son de entendimiento sencillo al tener una estructura eminentemente tcnica. En gran medida tiene razn el maestro por que en nuestro pas son pocos los profesionales que manejan este conjunto de principios por su dificultad en aprender y poca difusin a nivel nacional sumado al inters de los estudiantes del Derecho por otras ramas del Derecho y no por el Derecho Presupuestario.

Hecha la acotacin, en el siguiente numeral comentaremos sobre cada uno de los principios ordenndolos de acuerdo al sistema vinculado al presupuesto en el cual estn integrados.

3. Los principios en el marco legal de cada uno de los sistemas vinculados al Derecho Presupuestario.

Se desarrolla esta temtica en base a los tres sistemas que integran la temtica del presupuesto, no considerando al Sistema Nacional de Endeudamiento por estar vinculado al Derecho de Crditos. Estos 3 sistemas son: 1. El Sistema Nacional de Presupuesto, con la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico (DNPP) como su rgano rector; 2. El Sistema Nacional de Tesorera, cuyo rgano rector es la Direccin Nacional del Tesoro Pblico (DNTP); y 3. El Sistema Nacional de Contabilidad cuyo rgano rector es la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica (DNCP).

1. Los principios del Sistema Nacional de Presupuesto: Son Principios del Sistema Nacional de Presupuesto (SNP) los siguientes:

1. Equilibrio presupuestario. Este principio seala que El Presupuesto del Sector Pblico est constituido por los crditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucin de los ingresos y los recursos por asignar de conformidad con las polticas pblicas de gasto.

Est prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Se parte de la idea que el Presupuesto debe respetar este principio que seala 2 reglas, la primera sobre la constitucin del Presupuesto del Sector Pblico y la segunda establece una prohibicin.

En la primera regla se establece que siempre debe existir un equilibrio entre los 2 aspectos del presupuesto, la previsin de ingresos y el establecimiento de los gastos del Estado. Esto es lgico por cuanto de no cumplirse con ello se estara manejando mal la economa nacional lo cual llevara al Estado a situaciones difciles de superar.

En la segunda regla se seala una prohibicin de carcter imperativo que establece la prohibicin de gastar sin una fuente de financiamiento, no gastar si no hay recursos para hacerlo.

2. Equilibrio macrofiscal. Las tres etapas del ciclo presupuestario que son: 1. La preparacin, 2. La aprobacin y 3. La ejecucin de los presupuestos de las entidades deben preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal que es semejante a decir del equilibrio del manejo fiscal de todo el aparato del Estado, debiendo realizarse de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958 y la Ley de Descentralizacin Fiscal Decreto Legislativo N 955.

3. Especialidad cuantitativa. El cual seala Toda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos pblicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestario autorizado a la entidad. Este principio alude a la necesidad de evaluar la cantidad en dinero que va a representar un gasto del Estado y el efecto que va tener este sobre el Presupuesto, debiendo limitarse este gasto a lo autorizado a gastar a la entidad que lo va a realizar.

4. Especialidad cualitativa. A diferencia del anterior principio que aluda a la cantidad, este principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la autorizacin otorgada en los Presupuestos del Sector Pblico, as como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General de Presupuesto. El gasto debe cumplir la finalidad para la cual fue autorizado.

5. Universalidad. Este principio establece que todos los ingresos y gastos del Sector Pblico, as como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, estn comprendidos en el Presupuesto General del Estado acorde a lo sealado en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. No se puede realizar gasto o ingreso no previsto en esta norma por cuanto el incumplimiento determinar una sancin administrativa y probablemente penal.

6. Unidad. Este principio seala que: Solo el Presupuesto General del Estado es el nico instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del Estado y los ingresos previsibles a realizarse durante un ejercicio.

7. De no afectacin predeterminada. Este principio seala que: Los fondos pblicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos pblicos previstos en los Presupuestos del Sector Pblico. La regla general es que todos los ingresos del Estado cubrirn todos los gastos pblicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el presupuesto anual respectivo. No es absoluto este principio por lo que admite excepciones como lo son aquellas que establecen que el destino de los ingresos por un determinado tributo se utilicen o gasten en una determinada actividad o obra. Ejemplo de ello seria si se crea un impuesto cuyo destino son las familias damnificadas del Altiplano.

8. Integridad. Este principio establece que: Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe ntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

9. Informacin El Presupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada para efectuar la evaluacin y seguimiento de los objetivos y metas.

10. Especificidad. Acorde al principio anterior este principio establece que la informacin en el Presupuesto y modificaciones debe estar especificada de forma detallada, clara y precisa.

11. Anualidad. Este principio establece: El Presupuesto del Sector Pblico tiene vigencia anual y coincide con el ao calendario. Lo cual significa que se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre. Durante dicho perodo se afectan los ingresos percibidos dentro del ao fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, as como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos crditos presupuestarios durante el ao fiscal.

12. Eficiencia en la ejecucin de los fondos pblicos. Este principio establece: Las polticas de gasto pblico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse considerando la situacin econmica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante una gestin de los fondos pblicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economa y calidad.

13. Centralizacin normativa. Este principio seala: El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo tcnico normativo. Por la complejidad del manejo del presupuesto se establece su centralizacin tcnica que alude al rol que cumple el Ministerio de Economa y Finanzas. Igual sucede en lo normativo que alude al marco legal que es elaborado por el Poder Ejecutivo central mediante el MEF y luego es aprobado por el Congreso de la Republica organismo centralizado en Lima que es la capital de la Republica.

14. Descentralizacin operativa: Este principio establece que:

Corresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.

Alude a las diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte del Estado.

15. Transparencia presupuestal. Este principio indica: El proceso de asignacin y ejecucin de los fondos pblicos sigue los criterios de transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente, conforme la normatividad vigente.

16. Exclusividad presupuestal. Este principio establece: La Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de otro tipo como las de carcter tributario.

17. Principio de programacin multianual. Este principio establece: El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratgico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros. Este principio resalta que el Presupuesto Anual no es un instrumento esttico que se mantiene ajeno a lo pasado ni a lo futuro en un Estado, esta encaminado a lograr el progreso y desarrollo del Estado y los ciudadanos que viven en el y para ello obedece a un plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden varios ejercicios presupuestarios y no solo uno.18. Principios complementarios. Son los principios que complementan a los sealados anteriormente y que no son exclusivos de esta rama del Derecho, estos son los principios de legalidad y de presuncin de veracidad, los cuales enmarcan la gestin presupuestaria del Estado, de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112.

2. Los principios del Sistema Nacional de Tesorera: El Sistema Nacional de Tesorera que es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades del Sector Pblico, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos, tiene los siguientes principios:

1. Unidad de caja. Este principio establece: La administracin centralizada de los fondos pblicos en cada entidad u rgano, cualquiera que sea su finalidad y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepcin.

2. Economicidad. Este principio seala: El manejo y disposicin de los fondos pblicos viabilizando su ptima aplicacin y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

3. Veracidad. Este principio indica: Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la informacin registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

4. Oportunidad. Este principio establece: La percepcin y acreditacin de los fondos pblicos en los plazos sealados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilizacin.

5. Programacin. Este principio detalla: La obtencin, organizacin y presentacin del estado flujos de los ingresos y gastos pblicos identificando con razonable anticipacin sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposicin y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

6. Seguridad. Seala este principio que: La prevencin de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos pblicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucin y de aquellos que las sustentan.

3. Los principios del Sistema Nacional de Contabilidad. Precisamos que el Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del Derecho Presupuestario siendo conceptuado este sistema como el conjunto de rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general, y aplicados a las entidades y rganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. Por medio de la Contabilidad se registran los ingresos y gastos que tiene el Estado guardando relacin con el Presupuesto por cuanto los ingresos previsibles y gastos a realizar son luego incorporados en la contabilidad del Estado.

Son principios del Sistema Nacional de Contabilidad los siguientes:

1. Uniformidad. Este principio seala: Las normas y procedimientos contables establecen un trato homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable.

2. Integridad. Seala este principio: Se debe producir un registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.

3. Oportunidad. Indica este principio que: Se debe registrar, procesar y presentar la informacin contable en el momento y circunstancias debidas.

4. Transparencia. Estipula este principio que Se debe dar un libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. En base a este principio cualquier ciudadano puede acceder a informacin de la contabilidad del Estado previo pago de la tasa que se establezca por el ente que brindara el servicio, adems podr desarrollar un rol activo participando en la contabilidad del Estado y puede el ciudadano controlar como se esta realizando el manejo de la contabilidad del Estado.

5. Legalidad. Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

Las normas legales que regulan este sistema y las dems que regulan otros aspectos del derecho, priman o estn jerrquicamente por encima de las normas contables, cuando se deba aplicar una norma legal o una norma contable que desarrollan la misma temtica se dar la aplicacin de la norma legal. Se entiende que dentro de las normas legales se aplicar la Constitucin en primer lugar por ser la norma de mayor jerarqua y contener disposiciones de tipo presupuestario cuyo desarrollo ms amplio lo haremos en la siguiente sesin.