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7/23/2019 Principios Del Derecho Presupuestario_resumen
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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO
1. Concepto de Principio.
Son reglas, ideas o preceptos legales. La caracterstica fundamental de estos es que son de aplicacin general sobre
todo el derecho o sobre un rea o rama del Derecho,
2. Los principios del Derecho Presupuestrio.
Son reglas de naturaleza jurdica y de contenido tcnico que constituyen en mayor o menor grado e!presin de
principios jurdicos en sentido estricto y que se configuran al ser"icio del ms satisfactorio cumplimiento del ciclopresupuestario en su integridad.
!. Los principios en el "rco le#l de cd uno de los siste"s $inculdos l Derecho Presupuestrio.Los sistemas son# 1. El Siste" Ncionl de Presupuesto, con la Direccin $acional del %resupuesto %&blico
'D$%%( como su rgano rector) 2. El Siste" Ncionl de Tesorer%, cuyo rgano rector es la Direccin $acional
del *esoro %&blico 'D$*%() y !. El Siste" Ncionl de Cont&ilidd cuyo rgano rector es la Direccin
$acional de +ontabilidad %&blica 'D$+%(.
1. Los principios del Siste" Ncionl de Presupuesto. Son los siguientes#
1. E'uili&rio presupuestrio. (l %resupuesto del Sector %&blico est constituido por los crditos presupuestarios
que representan el equilibrio entre los ingresos y los gastos.
2. E'uili&rio "cro)iscl. Las tres etapas del ciclo presupuestario son# 1. La preparacin, 2. La aprobacin y !. La
ejecucin de los presupuestos.
!. Especilidd cuntitti$. *oda disposicin o acto que implique la realizacin de gastos p&blicos debe
cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crdito presupuestario
autorizado a la entidad.
*. Especilidd culitti$. ste principio alude a que el gasto a realizar debe efectuarse conforme a la
autorizacin otorgada en los %resupuestos del Sector %&blico, as como en sus modificaciones realizadas conforme
a la Ley -eneral de %resupuesto.
+. Uni$erslidd. *odos los ingresos y gastos del Sector %&blico estn comprendidos en el %resupuesto -eneral
del stado acorde a lo sealado en la Ley de %resupuesto del Sector %&blico. $o se puede realizar gasto o ingreso
no pre"isto en esta norma por cuanto el incumplimiento determinar una sancin administrati"a y probablemente
penal.,. Unidd. l %resupuesto -eneral del stado es el &nico instrumento en el cual se incorporan todos los gastos del
stado y los ingresos pre"isibles a realizarse durante un ejercicio.
-. De no )ectcin predeter"ind. Los fondos p&blicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el
conjunto de gastos p&blicos pre"istos en los %resupuestos del Sector %&blico. La regla general es que todos los
ingresos del stado cubrirn todos los gastos p&blicos establecidos en la norma presupuestaria que regula el
presupuesto anual respecti"o. $o es absoluto este principio por lo que admite e!cepciones como lo son aquellas
que establecen que el destino de los ingresos por un determinado tributo se utilice o gaste en una determinada
acti"idad o obra. jemplo de ello sera si se crea un impuesto cuyo destino son las familias damnificadas del
/ltiplano.
/. Inte#ridd. Los ingresos y los gastos se registran en los %resupuestos por su importe ntegro.
0. In)or"cin l %resupuesto y sus modificaciones deben contener informacin suficiente y adecuada para
efectuar la e"aluacin y seguimiento de los objeti"os y metas.1. Especi)icidd. ste principio establece que la informacin en el %resupuesto y modificaciones debe estar
especificada de forma detallada, clara y precisa.
11. Anulidd. l %resupuesto del Sector %&blico tiene "igencia anual y coincide con el ao calendario. Lo cual
significa que se inicia el primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre.
12. E)icienci en l eecucin de los )ondos p3&licos. Las polticas de gasto p&blico "inculadas a los fines del
stado deben establecerse considerando la situacin econmica financiera y el cumplimiento de los objeti"os de
estabilidad macrofiscal, y ejecutarse mediante una gestin de los fondos p&blicos, orientada a resultados con
eficiencia, eficacia, economa y calidad.
1!. Centrli4cin nor"ti$. l Sistema $acional del %resupuesto se regula de manera centralizada en lo tcnico
y normati"o. l control lo realiza el 0inisterio de conoma y 1inanzas.
1*. Descentrli4cin operti$. +orresponde a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario. /lude a las
diferentes entidades nacionales, regionales o locales que forman parte del stado.1+. Trnsprenci presupuestl. l proceso de asignacin y ejecucin de los fondos p&blicos sigue los criterios de
transparencia en la gestin presupuestal, brindando o difundiendo la informacin pertinente, conforme la
normati"idad "igente.
7/23/2019 Principios Del Derecho Presupuestario_resumen
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1,. E5clusi$idd presupuestl. La Ley de %resupuesto del Sector %&blico contiene e!clusi"amente disposiciones
de orden presupuestal. Lo cual implica que no pueden incorporarse disposiciones de otro tipo como las de carcter
tributario.
1-. Principio de pro#r"cin "ultinul. l proceso presupuestario debe orientarse por los 2bjeti"os del %lan
stratgico de Desarrollo $acional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las
perspecti"as de los ejercicios futuros. sta encaminado a lograr el progreso y desarrollo del stado y los
ciudadanos que "i"en en el y para ello obedece a un plan de mediano y otro a largo plazo que comprenden "arios
ejercicios presupuestarios y no solo uno.
1/. Principios co"ple"entrios. Son los principios que complementan a los sealados anteriormente y que no son
e!clusi"os de esta rama del Derecho, estos son los principios de legalidad y de presuncin de "eracidad, los cualesenmarcan la gestin presupuestaria del stado, de conformidad con la Ley 0arco de la /dministracin 1inanciera
del Sector %&blico 3 Ley $4 56775.
2. Los principios del Siste" Ncionl de Tesorer%. El Siste" Ncionl de Tesorer% que es el conjunto de
rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos p&blicos en
las entidades del Sector %&blico, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos, tiene los
siguientes principios#
1. Unidd de c. La administracin centralizada de los fondos p&blicos en cada entidad u rgano, cualquiera que
sea su finalidad y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda
ejercer a la entidad responsable de su percepcin.
2. Econo"icidd. l manejo y disposicin de los fondos p&blicos "iabilizando su ptima aplicacin y seguimiento
permanente, minimizando sus costos.!. 6ercidd. Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el ni"el central se realizan presumiendo que
la informacin registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos
administrati"os legalmente autorizados y ejecutados.
*. Oportunidd. La percepcin y acreditacin de los fondos p&blicos en los plazos sealados, de forma tal que se
encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilizacin.
+. Pro#r"cin. La obtencin, organizacin y presentacin del estado flujos de los ingresos y gastos p&blicos
identificando con razonable anticipacin sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de
establecer su adecuada disposicin y, de ser el caso, cuantificar y e"aluar alternati"as de financiamiento estacional.
,. Se#uridd. La pre"encin de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos
p&blicos y conser"ar los elementos que concurren a su ejecucin y de aquellos que las sustentan.
!. Los principios del Siste" Ncionl de Cont&ilidd. s el conjunto de rganos, polticas, principios, normas
y procedimientos de contabilidad de los sectores p&blico y pri"ado, de aceptacin general, y aplicados a las
entidades y rganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objeti"os. Son principios
del Sistema $acional de +ontabilidad los siguientes#
1. Uni)or"idd. Las normas y procedimientos contables establecen un trato homogneo del registro,
procesamiento y presentacin de la informacin contable.
2. Inte#ridd. Se debe producir un registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.
!. Oportunidd. Se debe registrar, procesar y presentar la informacin contable en el momento y circunstancias
debidas.
*. Trnsprenci. Se debe dar un libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la
contabilidad del stado.
+. Le#lidd. %rimaca de la legislacin respecto a las normas contables.