Principios Generales Del Derecho Tributario.wvcponencia2013 (1)

Embed Size (px)

Citation preview

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIODIPLOMADO DE ESPECIALIZACIN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CON MENCIN EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROSPonente: MTA Abog. Wilfredo Vargas CancinoEstudio Jurdico VC & AbogadosPOTESTAD TRIBUTARIAFacultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir, tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno central, regional y local- o entidades del Estado. La potestad tributaria tiene LMITES en su ejercicio, explcitos e implcitos en la Constitucin (Art. 74 de la Constitucin Poltica del Estado).LMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIABENEFICIOS:

Permite que el ejercicio de la Potestad Tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legtimo.

Garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOSLEGALIDAD;RESERVA DE LA LEY;IGUALDAD;RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; YINTERDICCIN DE LA CONFISCATORIEDAD.FUNCIONESLMITES; Y

GARANTASEJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIASTC N 2689-2004-AA/TC LIMA de fecha 20.01.2006

La potestad tributaria del Estado debe ejercerse de acuerdo con la Constitucin (PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD) y no slo de conformidad con la ley (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).Nuestra Constitucin incorpora el PRINCIPIO DE SUPREMACA CONSTITUCIONAL y el PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIN (Artculo 51).PRINCIPIO DE SUPREMACA DE LA CONSTITUCINTodos los poderes constituidos estn por debajo de ella; es lex superior y obliga por igual a gobernantes como gobernados, incluida la administracin pblica STC Nos. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, 0042-2004-AI/TC.PRINCIPIO DE LEGALIDADCLASIFICACIN:Principio de Legalidad Administrativa;Principio de Legalidad Tributaria;Principio de Legalidad en el Derecho Penal.

PRINCIPIO DE LEGALIDADSe entiende como la subordinacin de todos los poderes pblicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes. Principio de legalidad supone una subordinacin del Ejecutivo al Legislativo.PRINCIPIO DE LEGALIDADEl ejercicio de la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitucin. Por ello, no puede haber tributos en un mandato constitucional que as lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, est sometida, en primer lugar, a la Constitucin y, en segundo lugar, a la ley.PRINCIPIO DE LEGALIDADSe traduce en el aforismo nullum tributum sine lege, consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado.PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYImplica una determinacin constitucional que impone la regulacin, slo por ley, de ciertas materias. La Reserva de Ley implica que el Poder Ejecutivo no puede entrar, a travs de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitucin al Legislativo.

(Exigencia Reguladora)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYTiene como fundamento la frmula histrica no taxation without representation: los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir. Es una clusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposicin de tributos.

(Exigencia Reguladora)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEs una reserva relativa, salvo en el caso previsto en el ltimo prrafo del artculo 79 de la Constitucin, que est sujeto a una reserva absoluta de ley (ley expresa).

STC N 2762-2002-AA/TC.

(Exigencia Reguladora)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYLa sujecin del ejercicio de la potestad tributaria al principio de reserva de ley en cuanto al tipo de norma debe entenderse como relativa, pues tambin la creacin, modificacin, derogacin y exoneracin tributarias pueden realizarse previa delegacin de facultades, mediante decreto legislativo.

STC N 2762-2002-AA/TC.

(Reserva de Acto Legislativo)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYLa reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre que los parmetros estn claramente establecidos en la Ley o norma con rango de Ley.

(Creacin del Tributo)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEl grado de concrecin de sus elementos esenciales ser mximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alcuota; ser menor cuando se trate de otros elementos. Todos los elementos esenciales del tributo (hecho generador, base imponible, sujetos y alcuota) sean creados mediante ley.

(Creacin de Tributo)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEl hecho imponible debe comprender la alcuota, la descripcin del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligacin tributaria (aspecto temporal) y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial).

STCs N2762-2002-AA/TC y N3303-2003-AA/TC

(Creacin de Tributo)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYLa Constitucin (Artculo 74) prev tambin, que los aranceles y tasas se regulan mediante Decreto Supremo. Dichos principios son de aplicacin en materia aduanera.

(Excepciones: Aranceles y Tasas)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYLa Constitucin (Art. 193 Num. 3) establece que son bienes y rentas de los gobiernos regionales, los tributos creados por ley a su favor.

(Excepciones: Tributos a favor de Gobiernos Regionales)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEstablece si existe una norma con rango de ley que haya facultado a modificar la tasa del impuesto, por ejemplo, y en su caso si esta norma facultativa se encuentra dentro de los parmetros establecidos.

(Test de Vulneracin)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEl Decreto Supremo N 113-2003-EF, al tener categora reglamentaria y regular la tasa del impuesto sin ningn parmetro derivado de la ley, vulnera el principio de reserva de ley tributaria.

STC N 1551-2005-AA/TC

(Test de Vulneracin - Jurisprudencias)PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYTributacin Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII). En el caso de los gobiernos locales, la propia Constitucin ha conferido a la ordenanza el rango de ley para ser utilizada como instrumento normativo idneo para el ejercicio de su potestad tributaria.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYTrib. Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII). En los Gobiernos Locales, el tributo debe ser creado por ordenanza siguiendo las reglas de produccin normativa del parmetro de constitucionalidad y cada uno de los elementos constitutivos del tributo deben estar regulados en l (base imponible y alcuota que normalmente se derivan del informe tcnico).

PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYLa alcuota es parte integrante del mandato de la norma, en la medida que determina el quantum a pagar por el contribuyente; el mismo que esta informada por el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA en conexin con el de legalidad y que ello exija un mnimo de concrecin en la ley. Ello no se logra cuando se delega al Reglamento la fijacin de los rangos de tasas.

(Principio de Seguridad Jurdica).

PRINCIPIO DE LEGALIDADEl Decreto Supremo es la norma que regula los aranceles, entendidos como aquellos impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancas que ingresen o que sean importados al territorio aduanero.

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDADEl Art. 118 Num. 20 de la Constitucin, atribuye al Presidente de la Repblica la potestad de regular las tarifas arancelarias (STC 0012-2003-AI/TC).

Concordancia: Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario (RTF N04460-A-2010).

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDADFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

La complejidad y especializacin de la materia aduanera;

La Fluidez con que, en ocasiones, deben regularse y establecerse dichos aranceles.

(Excepciones: Arancelarios).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LA LEYEl Principio de Legalidad y de Reserva de Ley han de ser observados tambin cuando se trate de establecer exoneraciones tributarias, de conformidad con el art. 74 de la Constitucin. Las exoneraciones deben establecerse por ley.

STCs N 042-2004-AI/TC y N 2689-2004-AA/TC.

(Exoneraciones).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEYReconoce a la ley capacidad de innovar, regular o modificar aquellos mbitos que no le han sido vedados en forma expresa por el constituyente.

(Faceta Activa slo en Doctrina).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEYReconoce una resistencia especfica de la ley para no ser modificada ni derogada sino por otras normas que tengan el mismo rango u otro superior. Recogido por el artculo 51 de la Constitucin Poltica, el cual dispone que [l]a Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente (...).

(Faceta Pasiva Artculo 51 de la Constitucin Poltica del Estado).

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEYANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL

La tasa del ISC prevista en la Ley N 27940 resisti las pretendidas modificaciones que trataron de introducir los Decretos Supremos N 087-2003-EF y N 113-2003-EF, por lo que no dej de surtir efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las referidas normas reglamentarias.STC N 05558-2006-AA/TC del 13.04.2007, LIMA, Brittish American Tobacco del Per SAC.

(Faceta Pasiva Artculo 51 de la Constitucin Poltica del Estado).

PRINCIPIO DE IGUALDADLos contribuyentes con homognea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.PRINCIPIO DE IGUALDADPrescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simtrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situacin econmica, y en forma asimtrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones econmicas diferentes.PRINCIPIO DE IGUALDADSupone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurdicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilizacin o introduccin de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.PRINCIPIO DE IGUALDADEste principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una poltica econmica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas.PRINCIPIO DE IGUALDADEl numeral 2.4 del art 2 de la Ley N 27360 es una forma diferenciadora, pues estableca un trato diferenciado en funcin de la procedencia del maz amarillo duro que utilizaban las empresas avcolas en el desarrollo de sus actividades.

STC N 5970-2006-PA/TC JurisprudenciaPRINCIPIO DE IGUALDADEl trato desigual: Se dej de lado a sujetos o actividades puestas en circunstancias idnticas (sector avcola) de manera irrazonable y desproporcionada, ya que no poda considerarse de manera alguna equitativa la exclusin del Rgimen Promocional del Sector Agrario por el simple hecho de verse obligada a utilizar en su proceso productivo el maz amarillo duro importado ante la insuficiencia de la produccin nacional.

STC N 5970-2006-PA/TC JurisprudenciaPRINCIPIO DE IGUALDADCLASIFICACIN:

1. Igualdad en la Ley:El legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales.

II. Igualdad ante la Ley:Una vez que la norma se ha dado, es la Administracin Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma.

(Trato Igual ante la Ley)PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDADLos tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente porque se convertiran en confiscatorios. Defiende el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributacin para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDADEn ntima conexin con el derecho fundamental a la propiedad porque ya tratndose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presin tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDADQu es considerado confiscatorio?

Se ha recogido el concepto de la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravmenes, se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alcuota es irrazonable.PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDADQu es considerado confiscatorio?

Para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestacin de soberana, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se ubica la razonabilidad del tributo, lo cual quiere decir que el tributo no debe constituir jams un despojo.PRINCIPIO HEGEMNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIOCONCEPTO

Son aquellos caracteres o rasgos principales que permiten diferenciar al Derecho Tributario de otras ramas del Derecho.DOBLE PERSPECTIVA DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOSA) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTRIBUYENTE.-Instrumento de defensa o garanta frente a la extralimitacin del estado

B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO.-Limitacin para el ejercicio de su potestad tributaria (parmetro o valla jurdica).CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIOA)PRINCIPIOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIOS:Son aquellos que tienen un contenido esencialmente jurdico. Ejemplo: Principio de Legalidad.

B)PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PROGRAMTICOS:son aquellos que no tienen un contenido jurdico si no que obedecen a razones de Poltica Fiscal (programa de gobierno). Ejemplo: Principio de Igualdad.DETERMINACIN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993A)PRINCIPIOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIOS:A.1 Reserva de la Ley;A.2 De No Confiscatoriedad;A.3Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona;

Principios estrictamente jurdicos.DETERMINACIN DE LOS PRINCIPIOS HEGEMNICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993B)PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PROGRAMTICOS:B.1 Principio de Igualdad;

Principio no estrictamente jurdico, sino de Poltica Fiscal.Principio de legalidadPrincipio de uniformidadPrincipio de No CoinfiscatoriedadPrincipio de publicidadPRINCIPIOS PROGRAMATICOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIN DE 1979 (Art. 139)PRINCIPIOS OBLIGATORIOSPrincipio de obligatoriedadPrincipio de justiciaPrincipio de certezaPrincipio de economia en la racaudacionPRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIN DE 1979Principio de Reserva de la LeyPrincipio de la Igualdad.Principio de No CoinfiscatoriedadPrincipio del Respeto a los Derechos Fund.De la Persona.PRINCIPIOS PROGRAMATICOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIN DE 1993 (Art. 74)PRINCIPIOS OBLIGATORIOSPRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIN DE 1993CONCLUSIONES TERMINALES