principios magisterio

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  • 3/8/2014 El rgimen laboral de los maestros | LaRepublica.pe

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    Noticias Per Sociedad La Ley de Desarrollo Docente (I) - El rgimen laboral de los maestros

    Viernes, 03 de agosto de 2012 | 7:47 am

    28 2

    Ocho niveles.

    El rgimen laboral de los maestros

    En contribucin al debate magisterial, La Repblica publica desde hoy el

    texto ntegro de la nueva ley. En esta primera entrega, adems del rgimen

    laboral, figuran los Ocho Niveles de la norma.

    ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    Sociedad

    Loading

    Maestros. Rendimiento del profesor en el aula entra como mrito en la nueva ley.

    02 de Agosto del 2012

    Dialogarn con maestrossi se deslindan deMovadef y SenderoLuminoso

    02 de Agosto del 2012

    Nueva ley de maestrosfija un orden salarial yevaluacin universal

    Inicio Poltica Economa Sociedad Deportes Espectculos Columnistas Mundo Edicin impresa Regionales + Secciones

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    La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su

    servicio, conforme al mandato establecido en el artculo 15 de la Constitucin Poltica del

    Per y a lo dispuesto en el artculo 57 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin. En

    este sentido norma sus deberes y derechos, formacin continua, carrera pblica,

    evaluacin, proceso disciplinario, remuneraciones, estmulos e incentivos.

    Artculo 2.- Alcance

    Estn comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan

    servicios en las instituciones y programas educativos pblicos de Educacin Bsica y

    Tcnico Productiva y en las instancias de gestin educativa descentralizada sealadas en la

    Ley General de Educacin.

    Artculo 3.- Principios

    El rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios:

    a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la

    profesin docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin, la Ley General

    de Educacin, la presente ley y sus reglamentos.

    b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin profesional del profesor se sujetar

    a lo establecido en la Constitucin y la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

    c) Principio de mrito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas

    y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y capacidad de los

    profesores.

    d) Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo

    aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminacin, el carcter irrenunciable de los

    derechos reconocidos por la Constitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en

    caso de duda insalvable.

    Artculo 4.- Marco tico y ciudadano de la profesin docente

    El ejercicio de la profesin docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de

    la persona y en el marco del compromiso tico y ciudadano de formar integralmente al

    educando. El fundamento tico para su actuacin profesional es el respeto a los derechos

    humanos y a la dignidad de los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultos

    mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al

    fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y la democracia. Esta tica exige del

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    profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el

    aprendizaje de cada alumno.

    CAPTULO II

    EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE

    Artculo 5.- El profesor

    El profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en

    educacin, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de

    agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a

    concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseanza de calidad,

    equidad y pertinencia.

    Artculo 6.- Finalidad de la Carrera Docente

    La Carrera Pblica Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona

    descentralizadamente y tiene como finalidades:

    a) Cumplir con el artculo 13 de la Ley General de Educacin que compromete al Estado

    a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones pblicas, la idoneidad de los

    docentes y autoridades educativas y su buen desempeo para atender el derecho de cada

    alumno a un maestro competente.

    b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor

    para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

    c) Valorar el mrito en el desempeo laboral.

    d) Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pblica

    Magisterial, en igualdad de oportunidades.

    e) Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.

    f) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeo del profesor

    en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.

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    g) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y permanencia

    de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.

    h) Establecer las bases del sistema de formacin continua, integral, pertinente,

    intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artculo 60 de la Ley

    N 28044.

    CAPTULO III

    SISTEMA DE FORMACIN CONTINUA

    Artculo 7.- De la formacin inicial

    La formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin

    docente de educacin superior y en las facultades o escuelas de educacin de las

    universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacin y Acreditacin de la

    Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una

    visin integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una slida formacin general

    pedaggica y la formacin en la especialidad.

    Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son convalidables

    en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin

    para obtener el grado de Bachiller no excedern de dos semestres acadmicos.

    Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el

    ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pblica magisterial.

    Artculo 8.- De la formacin en servicio

    Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades

    de actualizacin, capacitacin y especializacin. Dichas actividades deben responder a las

    exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de la

    Institucin Educativa y a las necesidades reales de capacitacin de los profesores.

    Artculo 9.- Gestin de la formacin en servicio

    Las actividades de la formacin en servicio son normadas por el Ministerio de Educacin

    dentro de un sistema de formacin continua. Son organizadas y gestionadas por el

    Ministerio de Educacin, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las

    instituciones educativas, respetando la poltica nacional, regional y local de formacin

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    continua.

    Artculo 10.- Formacin y capacitacin de Directores y Subdirectores

    El Ministerio de Educacin normar y organizar un Programa Nacional de Formacin y

    Capacitacin de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

    Artculo 11.- Maestras y doctorados en Educacin

    El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para

    realizar estudios de maestra y/o doctorado en educacin en las universidades del pas o del

    extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso pblico de

    seleccin.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

    CAPTULO IV

    DE SU ESTRUCTURA

    Artculo 12.- Estructura de la Carrera Pblica Magisterial

    La carrera pblica magisterial est estructurada en niveles y reas de desempeo laboral.

    Los niveles son ocho (8) y las reas, cuatro (4):

    El tiempo mnimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:

    a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) aos.

    b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) aos.

    c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) aos.

    d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) aos.

    e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) aos.

    f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) aos.

    g) Stimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) aos

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    CPM Ministerio de Educacin peru comunidad programa becas

    carrera publica magisterial

    h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

    En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas

    calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un ao la permanencia para

    postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.

    Artculo 13.- reas de desempeo laboral

    La Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeo laboral, donde los

    profesores desempean diversos cargos y funciones.

    La asuncin de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.

    Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes

    reas de desempeo laboral:

    a) Gestin Pedaggica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de

    enseanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucin

    educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientacin y consejera estudiantil,

    jefatura, asesora, formacin entre pares y coordinacin acadmica en las reas de

    formacin establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera

    magisterial se inician en esta rea.

    b) Gestin institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director

    de Unidad de Gestin Educativa Local y Director y Subdirector de institucin educativa,

    responsables de la planificacin, supervisin, evaluacin y conduccin de la gestin

    institucional en su respectivo mbito. Incluye tambin a los Directores de Gestin

    Pedaggica y Especialistas en Educacin de las diferentes instancias de gestin educativa

    descentralizada. Se puede ingresar al rea de gestin institucional a partir del III nivel de la

    carrera pblica magisterial.

    c) Formacin docente: comprende a los profesores que realizan funciones de

    acompaamiento pedaggico, de mentora a docentes nuevos, de coordinador y/o

    especialista en programas de capacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al

    servicio del Estado, en el marco de Programas de Formacin en Servicio.

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    Hay 28 Comentarios

    19 de agosto de 2012 | 22 hrs

    Sonia escribe:

    A mi me preocupa las evaluaciones, en cuanto a su transparencia, quien garantiza esto?

    13 de agosto de 2012 | 17 hrs

    ana escribe:

    Estoy de acuerdo con las evaluaciones, pero que sean transparentes y que no se pierda la estabilidad laboral y

    menorar los aos de servicio para la jubilacin. Ademas considero que es necesario y urgente convocar a

    concurso para directores de las I.E poniendo en desierto dichos cargos a nivel nacional, por que los actuales

    directores ya se sienten dueos y hacen lo que quieren.

    06 de agosto de 2012 | 14 hrs

    Benito de La Rosa escribe:

    Creo que el gobierno quie re implementar una nueva escla remunerativa, pero debiera hacer con mucho

    cuidado sin afectar a los maestros, por que se comenta que la base seria de mil soles que para esta epoca es

    una verguenza, quien vive con mil soles el mes, a vere que la Ministra de Educacion haga su canasta familiar

    con mil soles solo seria para un dia. Tome conciencia y respeta a los maestros del peru.

    06 de agosto de 2012 | 06 hrs

    Luis Alberto escribe:

    Y que de los cesantes del magisterio, no dicen nada los actuales docentes que en un tiempo no muy lejano

    estarn en sus condiciones y nadie se procupa por este ni vel

    en la epoca de Alan y de Toledo eliminaron sus derechos a nivelacin y ahora en esta ley se olvidan

    olmpicamente de ellos...

    espero mediten y reaccionen a tiempo.

    05 de agosto de 2012 | 22 hrs

    PAOLA escribe:

    LOS MINISTROS, LOS CONGRESISTAS , LOS CARGOS PUBLICOS DEBEN DESEMPEAR PERSONAS QUE

    POR LO MENOS PASARON POR UNA UNIVERSIDAD PARA QUE EL PERU PROGRESE , ADEMAS SE DEBE

    PROMULGAR LA LEY DE LA CALIDAD PROFESIONAL PARA TODO LOS SECTORES, POR EJEMPLO EN

    EDUCACION UN DIRECTOR DE UGEL UN PROFESOR ELEGIDO A DEDO SIN NIVEL MAGISTERIAL,EN

    SALUD UN DIRECTOR DE MINSA, UNA ENFERMERA COMO SI NO HUBIERA PROFESIONALES MEDICOS, Y

    ASI SUCESIVAMENTE DONDE ESTA LA MERITOCRACIA.

    05 de agosto de 2012 | 12 hrs

    Edwin escribe:

    Para dar una opinin es necesario contar con el texto completo de la LDD, comprobar si verdaderamente lo

    expresado por el Presidente en el discurso del 28 de julio y por la Ministra en los ltimos das concuerda con

    0

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    23 Enero 2013

    Difunden resultados deprueba docente en 16regiones va internet

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    05 Octubre 2012

    A partir de hoy seaplican los descuentosen los haberes de los

    profesores

    27 Septiembre 2012

    Gobierno dara bono amaestros y abre dilogocon el Sutep

  • 3/8/2014 El rgimen laboral de los maestros | LaRepublica.pe

    http://www.larepublica.pe/03-08-2012/la-ley-de-desarrollo-docente-i-el-regimen-laboral-de-los-maestros 8/10

    esta Ley y principalmente si las mejoras econmicas de las que se hablan estn sustentadas dentro del

    presupuesto o es solamente populismo.

    05 de agosto de 2012 | 00 hrs

    Karina escribe:

    Ley afecta a los maestros los somete a eval. para despido si no aprueban, los que estn en la Ley CPM

    perdern sus remuneraciones y suben un nivel ms, dnde est la mejora? la Ministra debe aumentar, pero

    que no experimente, los docentes estn en los dos regmenes de ley que quisieron estar resptelos

    05 de agosto de 2012 | 00 hrs

    edgard escribe:

    de cuanto es elpiso salarial por q yo estoy e la cpm y gano 1602

    04 de agosto de 2012 | 17 hrs

    rogerr escribe:

    Soy un docente nuevo,las evaluaciones para el ingreso de esta nueva ley deben de absolutamente

    transparentes, confio en el ejecutivo, no como en la gestion de aaaalllaaannn panson...

    04 de agosto de 2012 | 14 hrs

    Manuel escribe:

    Ollanta quiere saldar su deuda con el SUTEP y nada ms, el resto son pamplinas, es de cir, darle gusto a

    estos vagos y mediocres y relegar a aquellos que se ganaron la CPM con sus mritos, No a la mentira y que

    siga la CPM con todas sus exigencias!

    03 de agosto de 2012 | 23 hrs

    PHERRY escribe:

    DE QU "MERITOCRACIA" ESTAMOS HABLANDO?, DEL INVENTO DE LOS APRISTAS, COMO ALGO

    NOVEDOSO, DONDE aLAN gARCA, EN SU PRIMER GOBIERNO, METI A MS DE 90 MIL DE SUS

    CORRELIGIONARIOS COMO PROFESORES , PARA DESPUS -EN SU SEGUNDO GOBIERNO- TENER LA

    DESFACHATEZ DE DECIR QUE NUESTRA EDUCACIN ERA DE PSIMA CALIDAD POR CULPA DE LOS

    PROFESORES Y PUSO ESO COMO PRETEXTO PARA DESPRESTIGIARNOS Y LLEVARNOS A UNA

    EVALUACIN.

    .

    03 de agosto de 2012 | 22 hrs

    pherry escribe:

    DE QU "MERITOCRACIA" HABLAMOS?. DEBERAN TENER VERGuENZA.

    03 de agosto de 2012 | 22 hrs

    jeropa escribe:

    ignorantes sutep por q no se van a su casa y dejan a la jente nueva

    03 de agosto de 2012 | 21 hrs

    NEBA escribe: escribe:

    Los docentes de la Ley 24029 no deben ser mal tratados al bajar su nivel magisterial, ya que los ascensos del

    III nivel hacia adelante han sido logrados por evaluacin basados en el desempeo laboral de acuerdo al

    sistema educativo. As mismo del I al II nivel han sido ascendidos de acuerdo a normas legales vigentes.

    Estamos de acuerdo con la meritocracia, pero sin discriminacin.

    03 de agosto de 2012 | 21 hrs

    Milton Del Castillo escribe:

    Este nueva Ley, realmente va mejorar la formacin de los estudiantes y se avisora grandes cambios para el

    desarrollo de nuestra patria.

    03 de agosto de 2012 | 20 hrs

    Licurgo escribe:

  • 3/8/2014 El rgimen laboral de los maestros | LaRepublica.pe

    http://www.larepublica.pe/03-08-2012/la-ley-de-desarrollo-docente-i-el-regimen-laboral-de-los-maestros 9/10

    La propuesta del ejecutivo permitir el ingreso indiscriminado de docentes a la carrera pblica magisterial.

    Con ello no habr meritocracia porque las evaluaciones sern ex post e incluirn el desempeo en el aula lo

    que se presta al compadrazgo y al arreglo. Lo nico que se lograra es darle en el gusto al sutep para que "su

    gente" ingrese sin ningn reparo al magisterio y, as, pueda mantener el control del sindicato docente.

    03 de agosto de 2012 | 19 hrs

    Luis Beltrn escribe:

    Ya consegu el proyecto de la ley de Desarrollo Docente, creo que es una buena ley y soluciona el problema de

    profesores de diferentes leyes y es mejorada, ampliada y ms inclusiva que la LCPM. As que el sr. Velasquez

    Quesqun no se la d de moralizador, conjuntamente con la gente de Keiko.

    Porque esta ley recoge todo lo anterior en forma muy superior y mejorada.

    03 de agosto de 2012 | 19 hrs

    Martn escribe:

    Creo en la meritocrcia, la ley de la carrera magisterial promueve el desarrollo y mejora profesional que

    conducen a una mejor educacin. la LDD, no garantiza la meritocrcia, sino la intervencin poltica donde

    debera ser puramente profesional. Pregunta: Cuantas becas de estudio para maestras y doctorados

    financiadas se pierden al ao en el sector pblico por falta docentes que se inscriban?, Hganle esa misma

    oferta a los docentes privados, y miren cuantas becas se desperdiciaran.

    03 de agosto de 2012 | 19 hrs

    FRANCISCO escribe:

    Oscar Acua, por lo visto eres SUTE CONARE, deja de quejarte, has que nuestro Peru avance. Totalmente de

    acuerdo con la meritocracia, los unicos que se oponen son los vagos del SUTE que no estan de acuerdo ni

    con su familia, preguntenle a vuestro congresista eterno opositor.

    03 de agosto de 2012 | 18 hrs

    OSCAR ACUA escribe:

    LOS APROFUJIMORISTAS REALMENTE SE PASAN DE SINVERGUENZAS. SU CARRERA PUBLICA

    MAGISTERIAL FUE LA MAS CORRUPTA, LA MAYORIA DE PROFESORES QUE NOMBRARON EN ESE

    PERIODO NO FUERON LOS MEJORES MAESTROS SINO LOS QUE TENIAN COMO PAGAR LA CUOTA INICIAL,

    QUE SE INICIABA CON LA COMPRA DE LAS PRUEBAS A NIVEL NACIONAL. DEBERIAN TENER UN POCO DE

    SANGRE EN LA CARA.

    03 de agosto de 2012 | 18 hrs

    Vctor Ral escribe:

    Ahora qu van a hacer tantos apristas que Alan hizo ingresar al magisterio, van a ser los primeros afectados

    con la ley de desarrollo docente.

    03 de agosto de 2012 | 18 hrs

    JOSE escribe:

    YO, APLAUDO A LOS CONGRECISTAS DE LA OPOSICION SER FIRMES, EN SU POSICION DE ESTAR A

    FAVOR DE LA MERITOCRASIA, NO SE PUEDE TRATAR A TODOS POR IGUAL, YO NO SE PORQUE, LA

    MINISTRA DE ED. SE EMPEA EN UNIFICAR LAS DOS LEYES, SI LOS QUE NO PASARON A LA CPM JAMAS

    ACEPTARAN LOS CAMBIOS, MAS BIEN DEBEN CESARLOS A TODOS LOS QUE TIENEN MAS DE 30 AOS DE

    SERVICIO Y A LOS QUE ESTAMOS EN LA CPM NOS DEBEN SEGUIR EVALUANDO Y ASI LA ED. SUBIRA DE

    NIVEL.

    03 de agosto de 2012 | 18 hrs

    John escribe:

    Colegas no esperemos mas - hagamos nuestros carteles y salgamos al congreso a demostrar a esos

    infelices congresistas k se oponen a dicha LDD ya que ni sus hijos nunca han pisado una escuela publica,

    solo privadas y todavian se jactan de riquezas...mientras k el pueblo se muere de hambre(maestros y otros

    sectores)- solo ellos piensan llenarse el bolsillo...

    03 de agosto de 2012 | 17 hrs

    Pepe Grillo escribe:

    Siempre se habla de capacitar a los profesores, pero debemos ser sinceros .... los profesores de los colegios

    nacionales en su gran mayoria fueron estudiantes mediocres en su epoca de secundaria, y por sus bajas

    notas y poco conocimiento adquirido al terminar sus estudios solo optaron por postular a educacion ... "aunque

    sea para profe y asegurar el ingreso" ... era la famosa frase, ellos ya no tienen mas para dar, siempre han sido

    cortos para el estudio... Asi que yo no espero mucho de ellos.

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    http://www.larepublica.pe/03-08-2012/la-ley-de-desarrollo-docente-i-el-regimen-laboral-de-los-maestros 10/10

    Bomberos

    Educacin sexual

    Educacin vial

    Especies peruanas en peligro

    de extincin

    Fonavi

    Gripe AH1N1

    INPE

    marca Per

    Metro de Lima

    Metropolitano de Lima

    Ministerio de Educacin

    Ministerio Pblico

    MINSA

    Municipalidad de Lima

    PNP

    PUCP

    Reniec

    Sunat

    Susana Villarn

    Sutep

    Transportes: tren elctrico en

    Lima

    Tren elctrico

    VRAEM

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    Mapa de sitio

    03 de agosto de 2012 | 14 hrs

    Felix Hilario Director de CEBA escribe:

    Seguramente compartirn mis colegas directores de Centros de Educacin Bsica Alternativa del Per los

    requerimientos de plazas orgnicas de personal oficinista, servicio y administrativo e infraestructura propia que

    en exceso cuentan los de EBR, Y qu decir de provincias para pocos estudiantes muchos trabajadores. Hojal

    acierten en la LDD la CONVERSION AUTOMATICA DE SUBDIRECTORES A DIRECTORES. Salvo mejor parecer

    03 de agosto de 2012 | 12 hrs

    Flix escribe:

    Que sea oportunidad para consolidar una ley fuerte para transformacin de la sociedad. mejor nivel de vida,

    con iguales derechos hacia una cultura superior peruana BASTA DE ALIENACION!

    03 de agosto de 2012 | 12 hrs

    paty escribe:

    La oposicin se apresuran sin leer el anteproyecto de la ley; considero que esta ley busca mejorar la

    educacin ya que muchos profesores no ensea bien en los colegios nacionales. Por otro, a mi me parece

    bien sobre el principio de merito y capacidad y ademas el principio de los derechos labores ( igualdad de

    oportunidades) y el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la interpretacin

    ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

    03 de agosto de 2012 | 07 hrs

    Jorge Alvarez escribe:

    Recien empezamos a tener los primeros articulados de la LDD, no entiendo porque se apresuran los

    congresistas de oposicinm o porque ellos salen a defender la escuela pblica si acaso ellos (as)lo tienen a

    sus hijos en la escuela publica, sera por llamar la atencin o buscar protagonismo donde no la tienen.

    Primero enterarnos a fondo de la nueva propuesta.

    Su discusin en el congreso sea tecnico y no poltico.

    Viva la educacin pblica!