Principios Morales y Legislacion

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    PRINCIPIOS MORALES

    Es un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de una sociedad concreta.

    Principios ticos

    LEGISLACIN TRIBUTARIA

    Es el conjunto de leyes que norma las obligaciones delas personas en relacin a los

    impuestos, tasas, contribuciones.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA Es el vinculo existente entre dos sujetos; entre el acreedor y el

    deudor tributario. Sujeto Activo

    EL ESTADO

    Sujeto Pasivo

    CONTRIBUYENTE

    LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA

    v 1 Principio Moral

    El Estado tiene el derecho como la obligacin moral de establecer un sistema justo de

    impuestos.

    v 2 Principio Moral

    El Estado tiene el derecho y la obligacin moral de cobrar en forma justa los impuestos.

    LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA

    v3 Principio Moral

    El Estado tiene la obligacin moral de aplicar los ingresos fiscales de manera eficiente.

    4 Principio Moral

    Los impuestos deben ser estructurados equitativamente.

    LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA

    v 5 Principio Moral

    El gobierno tiene la obligacin moral de medir el impacto ante la sociedad , al momento de la

    creacin de cualquier impuesto. 6 Principio Moral Un impuesto es justo siempre que : - Sea

    establecido por la autoridad competente. Competente. - Que afecte a los diferentes sectores -

    Contribuya a promover el bien comn. Comn. - Sus necesidades. necesidades. - Respete la

    propiedad privada de los ciudadanos

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    SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

    El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen

    en el Per. Estructura El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de

    1993. Se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, cada uno

    de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y serviciospblicos cuyos costos operativos deben ser financiados bsicamente con tributos. El Decreto

    Legislativo N 771, vigente desde enero de 1994, cre la Ley Marco del Sistema Tributario

    Nacional. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano. cuatro grandes sub-

    conjuntos de tributos. sub-

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    1) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL

    Cuando un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales,

    ubicados en diferentes partes del pas, debe retribuir a travs del pago de impuestos a favor

    del Gobierno Nacional compuesto por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dichos

    impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. N 771, tratan del Impuesto a la Renta,Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y

    Rgimen Unico Simplificado.

    2) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO

    REGIONALES

    De conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales pueden crear

    contribuciones y tasas. Trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no

    estn contemplados en el D. Leg. N 771. 22

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    3) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE CONSTITUYEN SUBINGRESOS DE LOS GOBIERNOS

    LOCALES A medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que

    retribuir a travs del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las

    Municipalidades Distritales y Provinciales. 4) SUB-CONJUNTO DE CONTRIBUCIONES QUE

    SUBCONSTITUYEN INGRESOS PARA OTRAS REPARTICIONES PBLICAS DIFERENTES DEL

    GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian

    el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema pblico de pensiones administrado

    por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP. La contribucin al servicio nacional de

    adiestramiento tcnico industrialSENATI y la contribucin al servicio nacional de

    capacitacin para la industria de la construccinSENCICO.

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    ORIGEN DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS Los impuestos se obtienen de los ingresos

    generados en la economa, tanto por las personas como por las empresas (en actividades

    productivas), y de los intercambios comerciales que se realizan dentro de la misma. Por tanto,

    cuando la economa crece producto de mayor empleo, mayor produccin, mayores

    exportaciones o mayor consumo de la poblacin se generan mayores ingresos y una mayor

    recaudacin. FINES E IMPORTANCIA Los impuestos forman parte de los tributos, que son el

    medio por el que el Estado se financia para realizar obras pblicas (carreteras, colegios, postas

    mdicas, etc) y para mantener el aparato estatal (pago de los profesores, policas, mdicos,

    enfermeras entre otros).

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    IMPUESTOS ANTITECNICOS

    Mediante la aprobacin de la ley de impuestos antiantitcnicos, tales como el Impuesto

    Mnimo a la Renta, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), el Anticipo Adicional

    al IRTA, el Impuesto Extraordinario de solidaridad( IES), han sido modificados y derogados en la

    actualidad.

    Los Impuestos que se encuentran vigentes son, el

    Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y el Impuesto a las Transacciones Financieras

    (ITF) los cuales son considerados antitcnicos ya que fueron creados con el fin de permitir

    aumentar la recaudacin, permitir de modo que se pueda blindar financieramente al Estado; y

    cuadrar el Presupuesto de gastos.

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    Impuesto a las Transacciones Financieras:

    El ITF es un impuesto creado por el D Leg. N. 939, Este N

    impuesto grava los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, as como

    movimientos de dinero en efectivo fuera de este. Grava con tasa de 0.08% en operacionesrealizadas a travs de empresas del sistema financiero; aptos a realizar intermediacin

    financiera. Personas sujetas al ITF Toda persona natural o jurdica que realiza transacciones y

    que tengan cuentas en el sistema financiero local. Excepto las personas exoneradas de este

    impuesto. Operaciones exoneradas del ITF Estarn exoneradas del pago del ITF son: a) Los

    abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones. b) Los abonos en la cuenta por

    concepto de pensiones. c) Los abonos en la cuenta por concepto de CTS. Cualquier otro pago

    que se realice desde esas cuentas o cualquier retiro de dinero proveniente de cuenta de

    remuneraciones, pensiones o CTS, independientemente si se realiza en ventanilla, cajero

    automtico.

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    Impuesto Temporal a los Activos Netos:

    El 21 de diciembre de 2004 se public la Ley N 28424, que crea el Impuesto Temporal a los

    Activos Netos (ITAN), que grava a todos aquellos activos que poseen los que generan renta de

    tercera categora, durante un ao. El impuesto aplica la tasa de 0.4% sobre la base del valor

    histrico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, segn balancecerrado al 31 de diciembre. Personas sujetas al ITAN Todos aquellos contribuyentes

    generadores de rentas de tercera categora comprendidos en el Rgimen General del Impuesto

    a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2009, incluidos los del

    Rgimen de la Amazona, Rgimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., as

    como, las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no

    domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2008 superen S/.1000,000.

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    COMO ADMINISTRA EL ESTADO LOS INGRESOS OBTENIDOS POR RECAUDACION DE

    IMPUESTOS

    Es importante que los peruanos conozcamos cmo se financia el Estado (y si cumple o no consus obligaciones sociales), cmo se obtienen los fondos que gestiona (en qu sectores recae la

    mayor parte del ingreso fiscal) y cmo se distribuye el gasto pblico (hacia qu sectores van

    dirigidos los servicios sociales pblicos y en qu proporcin). De ello proporcin). depende, en

    gran medida, el desarrollo social y econmico del pas. pas.

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    Un Presupuesto al servicio del pueblo debiera estar orientado atender la situacin del agro, la

    seguridad alimentaria y la seguridad social, la salud y la educacin de la poblacin; la

    poblacin; construccin de viviendas, servicios sociales bsicos, infraestructura productiva y

    organizativa, formacin laboral, desarrollo productivo, proteccin medioambiental y

    conocimiento cientfico, a fin de preparar a la poblacin para enfrentar con xito los retos de la

    globalizacin y reducir la pobreza. pobreza.

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    En el Per, la poltica fiscal de los ltimos gobiernos estuvo lejos de cumplir con estos

    objetivos, porque se ha mantenido la lgica neoliberal de priorizar la generacin de

    excedentes (lo que se denomina SUPERVIT FISCAL) para atender el pago de la deuda externa.

    Asimismo, externa. se ha preferido que las grandes empresas mineras tengan abundantes

    sobre ganancias en lugar de constituir un fondo para la seguridad social de la poblacin (deuda

    social). social).

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    Cuando el MEF hace el presupuesto, estima todo lo que el Estado va recaudar por tributos,

    ingresos propios, donaciones y operaciones de endeudamiento, y antes de destinarlo a los

    sectores (educacin, salud, trabajo, vivienda, agricultura, justicia, etc.) separa la mayor etc.

    cantidad de dinero posible y a eso le llama resultado primario o supervit primario. Con ello

    primario. paga intereses de la deuda y el resto lo ahorra en lugar de priorizar la atencin de la

    deuda social con la poblacin (Obligaciones en materia de Derechos Humanos). Hace un ajuste

    de los Humanos). sectores. sectores. Es una cuestin de enfoque y la manera cmo el MEF

    administra nuestros recursos. recursos.

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    Para tener una idea clara de como el estado realiza su presupuesto pondremos un ejemplo

    que ilustra esto de mejor modo y tiene que ver con la economa familiar. familiar. Imaginemos

    que el jefe de la familia le da a su esposa 70 soles para la semana. Con ese dinero la seora

    debe cubrir semana. la alimentacin de sus tres hijos y de la pareja (desayuno, almuerzo y

    cena), su transporte al colegio, y cualquier eventualidad. eventualidad. Lgicamente, esta

    cantidad no alcanza. La alcanza. seora con afn de que esos 70 soles le rindan, implementa un

    ajuste que se traduce en medidas como: como: enviar a sus hijos a pie al colegio, solo un pan

    para cada uno en el desayuno, en el almuerzo un solo plato, en la cena un t y otro pan, y los

    abriga muy bien para que no se enfermen y no originen un gasto extra. Pero el domingo, extra.

    el jefe de familia le reclama 20 soles de vuelto para pagarle 15 soles de intereses de deuda a

    un vecino prestamista usurero y guardar 5 soles en una cuenta. A estos 20 soles, cuenta.

    podemos llamar supervit o resultado primario. A costa del primario. sacrificio del pueblo se

    han venido generando estos excedentes. excedentes.

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    Como se compone el Pres. Pblico

    El Presupuesto Pblico tiene dos componentes generales. generales. INGRESOS CORRIENTES

    con que cuenta el Estado para ejercer sus funciones de gobierno. gobierno. Estos recursos son

    obtenidos a travs de los aportes directos de las personas a travs del pago de impuestos; por

    la tributacin de las empresas; impuestos; empresas; por donaciones; as como porendeudamiento donaciones; externo EL PRESUPUESTO contiene la estructura de gastos del

    Estado previsto para el ao fiscal en curso, stos seran: a) gastos de capital, b) seran: gastos

    corrientes, y c) pago de la deuda pblica. pblica.

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    Est diseado el Presupuesto Pblico de tal forma que permita cumplir al Estado con sus

    obligaciones sociales?

    Lamentablemente, no. Durante el no. reciente periodo de bonanza econmica el Gobierno nosupo aprovechar los recursos disponibles. En lugar de aplicar disponibles. una poltica

    econmica ms agresiva, orientada a promover el desarrollo de la industria local, a recuperar

    el control de nuestros recursos naturales para invertirlos en proyectos de desarrollo social y

    productivo, los ltimos gobiernos optaron por mantener los privilegios otorgados a las clases

    ms favorecidas en la distribucin del ingreso

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    En el Per, el sistema tributario est diseado de tal forma que el crecimiento econmico no

    llev necesariamente a un incremento en la recaudacin tributaria, sino todo lo contrario.

    contrario. Esto se explica porque los que ganan ms dinero (las grandes empresas

    multinacionales) no pagan los impuestos que debieran pagar. pagar. Mientras que los

    especuladores que invierten en la Bolsa de Valores ganan millonarias sumas exentas de pagar

    impuestos, las mineras y otras transnacionales tienen contratos de estabilidad tributaria, los

    ciudadanos destinamos el 19% de 19% cada compra o consumo bsico (1 de cada 5 soles por

    concepto de IGV) al Presupuesto Pblico. Pblico.

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    Entre el 2007 y 2008 se destin a la educacin y la cultura: cultura: S/. 21, S/. 21,000 millones;

    S/. 14,900 millones a salud y millones; S/. 14, saneamiento, y S/. 37,600 millones al pago de la

    deuda S/. 37, pblica. pblica. Esta cifra representa el doble de lo destinado a educacin;

    educacin; cuatro veces ms de lo asignado al sector salud y ms de diez veces de lo

    presupuestado al agro nacional. nacional. Es as cmo se garantizan los derechos de las

    personas en el Per? La asignacin presupuestal destinada a la formacin de la juventud

    peruana no slo ha decrecido (en trminos porcentuales), sino que increblemente se ha

    reducido en trminos comparativos. En el 2007, el comparativos. 2007, presupuesto para

    Educacin represent un descenso respecto del de 2006 (3.5% y 3%) respectivamente.

    respectivamente. Entonces podemos ver que al estado no le interesa progresar ya que SIN

    EDUCACIN DE CALIDAD NO HAY PROGRESO

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    Lo que el estado debera de hacer:

    Redistribuir

    equitativamente los recursos recaudados para garantizar bienestar a la poblacin respetando

    la cultura de los distintos pueblos y nacionalidades que hay en el Per, y en equilibrio con lanaturaleza. naturaleza. Prever situaciones de escasez mediante un ahorro pblico que no

    afecte hacer efectivos los derechos de las personas. personas. Aumentar los ingresos del

    Estado, y de su gasto e inversin en el bienestar de la poblacin. poblacin.

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    IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

    El 5 de mayo de 1999 se promulg la Ley 27103 que crea el impuesto de solidaridad a favor de

    la niez desamparada y advierte que este se constituir en requisito indispensable para

    tramitar ese documento ya sea por expedicin o revalidacin. revalidacin. Entre los pagos

    para la obtencin del pasaporte figura uno de $ 40, que es un impuesto que 40, debe debeneficiar a los nios en abandono. abandono.

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    Desde el nacimiento de este tributo hasta noviembre del 2003 se recaud por este ltimo

    impuesto aproximadamente 200 millones de soles. soles. Un informe de la contralora general

    elaborado para la Comisin de Defensa del Consumidor del Congreso seala que este

    impuesto es depositado en la cuenta del Tesoro Pblico para luego ser utilizada como fuente

    de financiamiento de los gastos del sector pblico, de acuerdo con las prioridades

    presupuestales existentes. existentes. Conclusin: Conclusin: este dinero financi otros

    proyectos, menos aquellos para los que exclusivamente fue concebido. concebido. Hace cinco

    aos que ms del 80% 80% del dinero que un peruano gasta para tramitar o revalidar su

    pasaporte termina engordando el desnutrido Tesoro Pblico. Pblico.

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    CASOS PRACTICOS

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    PANAMERICANA TELEVISIN

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    PANAMERICANA TELEVISION S. A. es una empresa peruana constituida en octubre de 1959 y

    fue durante muchos aos la que goz de la mayor aceptacin y sintona en dicho pas.

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    INESTABILIDAD Y CONFLICTO

    Los directivos quienes se vieron vinculados con el gobierno de Alberto Fujimori. Crisis por la

    fueron las divergencias que haban entre sus accionistas (Genaro Delgado Parker - Ernesto

    Schtz Landzuri). Los Schtz consiguioeron que un Juez les otorgue una accin de amparo, y

    tomaron el edificio principal del canal Corte Suprema dieron la razn a Delgado Parker ySchtz Freundt se vio obligado a salir del edificio principal, el cual dej desmantelado. Debido

    al mal manejo administrativo de Delgado Parker, la empresa mantiene deudas con sus

    trabajadores e incluso con el estado peruano.

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    HECHOS HISTORICOS DE LA CRISIS DE PANAMERICANA TELEVISION

    En Julio del 2003,

    Panamericana sufri la peor crisis de su historia, despus de haber tomado Genaro Delgado

    Parker el canal el 24 de febrero de ese mismo ao.

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    El 28 de octubre de 2004 se relanz el canal con una remodelada sede, nuevos equipos y

    nuevo logotipo. En abril de 2009 la SUNAT procedi a rematar algunos de los bienes y marcas

    registradas de Panamericana, sin embargo el remate se frustr al no presentarse postores

    interesados En Mayo del 2009 la Corte Suprema declar infundado un recurso de casacin que

    present Delgado Parker con el fn de quedarse como administrador Judicial.

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    El 29 de mayo el juez de 12 Juzgado Jorge Pajuelolevant la medida cautelar que Delgado

    Parker haba obtenido en el Callao que era la que le permitia desempearse como

    Administrador Judicial.

    En Enero del 2009, mediante la cual declaraba en "Insolvencia" econmica a Panamericana

    ante las autoridades peruanas competentes. De esta manera Panamericana Televisin pasara

    a ser administrada por sus acreedores.

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    El 01-06-09 la SUNAT interviene y designa a Alberto Cabello como nuevo administrador. El

    03-06-09 Alberto Cabello renunciara a su cargo. El mismo 03-06 los trabajadores de

    Panamericana Televisin luego de una asamblea, anunciaron en un comunicado que tomaban

    el control del canal y continuaran la programacin habitual. El 04 de Junio Sunat abandona el

    caso de panamericana.

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    El 8 de junio, el Poder Judicial finalmente procedi a entregar la administracin de

    Panamericana Televisin a Ernesto Schtz Freundt

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    DECLARACION DE INSOLVENCIA POR EL ADMINISTRADOR JUDICIAL

    Genaro Delgado Parker, anunci el 31 de mayo que Canal 5 se declar insolvente debido a la

    deuda que mantiene con Superintendencia Nacional de Administracin Tributario (SUNAT),con el fin de impedir que la familia Schutz vuelva a manejar dicha empresa.

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    Este cambio en la administracin del canal sede en Av. Arequipa, se produce un da despus

    de que Delgado Parker declarara a Panamericana Televisin, declarara a esta institucin en

    insolvencia.

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    INTERVENCION DE SUNAT PANAMERICANA Es un proceso que se ha llevado a cabo de manera

    transparente, profesional. Durante los prximos meses realizaremos un trabajo integral para

    evaluar la magnitud y la situacin de Panamericana, el alcance de sus deudas, el compromiso

    con sus trabajadores y otros acreedores, etc", expres Cabello en conferencia de prensa.

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    Deuda a la Sunat

    La Sunat inform que el total de la deuda tributaria es: 117 millones de soles, de los cuales el

    38% corresponde a importes no cancelados por concepto de IGV 24% por Impuesto a la RentaDel total de deuda, S/. 38 millones son exigibles coactivamente (33%) y S/. 77 millones se

    encuentran impugnados (66%) en el Poder Judicial

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    Trabajadores y ex trabajadores de Panamericana TV exigen pago de sus sueldos adeudados

    Jos Mario, ex trabajador de Panamericana de Mario, Televisin, dijo que la Sunat no tiene

    facultades constitucionales ni legales para administrar un bien privado. No! esa no es suprivado. funcin. funcin. Y adems la Sunat ingresa para resguardar sus intereses, cuando en

    primer lugar estn el resguardar los intereses de los trabajadores. trabajadores.

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    Sunat dej administracin de Panamericana TV por "catica" situacin

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) decidi abandonar la

    administracin de Panamericana Televisin debido a la catica situacin de la empresa, por

    lo que decidi trasladar el caso al mbito Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

    la proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

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    La Cmara de Comercio de Lima (CCL) consider oportuna la rectificacin efectuada hoy por la

    Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT) al solicitar, como debi ser desde un

    primer momento, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la

    Propiedad Intelectual (INDECOPI) que d inicio al proceso concursal de la empresa privada

    Panamericana Televisin.

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    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Se puede desconocer el Crdito Fiscal por no contar

    con el original adquirente o usuario de la factura de compra?

    RTF

    2009 EXPEDIENTE : 239223922005 : IMPTO A LA RENTA Y OTROS

    :N 03806-103806-

    I Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal el derecho al crdito fiscal se

    ASUNTO

    PROCEDENCIA :

    LIBERTAD

    LA

    FECHA

    : Lima, 24 de Abril de 2009

    ejercer nicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del

    bien, ello no obsta a que se considere el original emitido por el vendedor del bien, a fin de

    que sustente el crdito fiscal del recurrente. La Administracin debi considerarlo al momento

    de reparar el crdito.

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    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

    III Argumentos esbozados por el rgano Colegiado

    II Planteamiento del Problema El asunto materia de controversia radica en determinar si el

    hecho de no contar con el original de la factura (adquirente o usuario) que sustenta las

    compras acarrea el desconocimiento del crdito fiscal.

    La SUNAT desconoce parte del crdito fiscal correspondiente a determinados perodos

    tributarios del ejercicio 2001, argumentando que la recurrente no exhibi el original de la

    factura que sustenta la operacin

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    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

    IV. Comentario Revista Caballero Bustamante

    1. Formas de Actuacin de

    la Administracin

    Actuacin Reglada: Es cuando la actuacin de la sunat obedece al sometimiento de normas

    jurdicas que la habiliten, vale decir, se somete a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.

    Actuacin Discrecional: Es la aplicacin de manera excepcional, de criterio por parte de la

    Administracin Pblica; es decir implica elegir o determinar la actuacin o decisin

    administrativa que sea ms conveniente para el inters pblico

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    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

    2. Principios que regulan el Procedimiento Administrativo. Administrativo. Principio de Verdad

    Material: Material: la administracin tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad

    material, y superar de manera oficiosa, las restricciones que las propias partes puedan

    plantear, deliberadamente o no, tambin a hechos o actitudes que permitan desvirtuar lo queste afirma. afirma. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal El sustancial est

    desarrollado en el artculo 18 de la Ley del lGV 18 (L1 (L1GVA), El aspecto formal es

    desarrollado por el artculo 19 de la citada 19 Ley, modificado por la Ley N 29214 y

    complementado por la Ley N 29215 (5)

    3.

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    3 Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal 3.1. La factura "original" como

    requisito para la utilizacin del Crdito Fiscal. Fiscal. el derecho al crdito fiscal se ejercer

    nicamente con el original de la factura emitido por el vendedor del bien, constructor o

    prestador de servicios Las facturas debern reunir las caractersticas y requisitos

    establecidos en el RCP. Finalmente, la norma agrega que en los casos de robo o extravo de la

    factura, no implicar la prdida del crdito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las

    normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el RCP.

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    3. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal

    3.2. Procedimiento de subsanacin

    En caso de robo o extravo del comprobante de pago El subnumeral 11.1, A su vez, el

    subnumeral 11.2, numeral 11, del referido art. 12, estipula 12

    numeral 11, del art. 12 del RCP, establece el procedimiento a seguirse en 12 caso de robo o

    extravo de comprobantes entregados. que el robo o extravo de documentos entregados no

    implica la prdida del crdito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en

    dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber

    cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas para que

    tales documentos sustenten el crdito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y ademstenga a disposicin de la SUNAT: La segunda copia (Copia SUNAT) del documento robado o

    extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, copia fotosttica de la copia destinada a quien

    transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio, del documento robado o extraviado,

    o de la cinta testigo. Adems, quien transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio o

    su representante legal declarado en el RUC deber entregar dicha copia fotosttica al

    adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento

    de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.

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    3. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal 3.3. Principio de Verdad Material y

    el original del usuario o transferente para la utilizacin del Crdito Fiscal La pregunta radica en

    si por la prdida o robo de la factura original (usuario o adquirente), y de no cumplirse con las

    exigencias previstas en el RCP' para estos casos se pierde el crdito fiscal. La SUNAT puede

    probar la existencia, y por ende, la realidad de la operacin, independientemente que el

    deudor tributario no cumpla con determinadas formalidades; ello se reforzara segn criterio

    del Tribunal Fiscal vertido en la RTF N 1043-1-98 y en el que se seala N 1043lo siguiente: No

    determina la prdida del crdito fiscal el no comunicar la prdida o destruccin de los

    comprobantes de pago. Por todo lo esgrimido, sostenemos que la SUNAT, para determinar la

    obligacin tributaria, debe tener en cuenta el principio de verdad material a fin de establecer

    la fehaciencia y veracidad de las operaciones efectuadas, siendo discrecional el medio a utilizar

    (cruce de 'informacin), para arribar a sta, la cual ha de primar sobre las formalidades

    establecidas.

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    4. Necesidad de la factura original para sustentar el Gasto Sobre el particular, no siendo

    materia del fallo de la Resolucin del Tribunal Fiscal, es importante referir que es posible

    sustentar un gasto con la copia emisor o la copia SUNAT en la medida que la realizacin y la

    fehaciencia de la operacin resulte comprobable, en tanto sea posible demostrar la pre

    existencia del documento. Lo esbozado es criterio compartido por el Tribunal Fiscal segn la

    RTF N 1010-5-2000, cuando aqul razona como sigue: N 1010El recurrente present desde la

    etapa de fiscalizacin la copia de los comprobantes de pago reparados, lo que constituye un

    indicio de la existencia de la operacin, sin que la administracin haya meritado tales pruebas

    ni haya realizado el cruce de informacin correspondiente, adems se debe indicar respecto a

    los gastos sustentados sin original y la copia de SUNAT(... ) resulta vlido aplicar el mismo

    razonamiento. Aprciese la importancia que cobra el "cruce de informacin".

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    CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES U Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS *18/8/2009+ Informan que

    la U es uno de los mayores deudores de la Sunat, con S/.68 millones de deuda. *21/9/2009+ La

    Sunat lleva ante el Indecopi a las 12 principales empresas deudoras, entre ellas a la U.

    Mientras tanto, el proceso de insolvencia solicitado por la Sunat ante Indecopi sigue su curso.

    [28/9/2009] El Tribunal Fiscal emite una resolucin que dice que la deuda sera de S/.38

    millones. [20/10/2009] Gino Pinasco admite en el Congreso que la U terceriza sus fondos para

    evitar los embargos de la Sunat. Para ello crearon Condep S.A.C. y un fideicomiso. Tenemos

    un fideicomiso, pero si no lo tuviramos, la U hubiera cerrado hace tres aos. La U no

    puede girar un cheque. (Gino pinasco. Presidente de la u en su declaracin al congreso.)

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    *26/10/2009+ La Sunat denuncia por defraudacin a los directivos de la U: Gino Pinasco

    (presidente), Jaime Len Pallete (vicepresidente) y Juan Carlos Noli (tesorero), sigue en marcha

    en la Fiscala Provincial Penal, especializado en delitos tributarios. El expediente de este caso

    tiene el nmero 506011000-2009-118-0. 506011000-2009-118Segn la Ley Penal Tributaria(D.L. 813), la sancin por fraude es de entre cinco y ocho aos de pena privativa de libertad.

    Por evasin de tributos, entre dos y cinco aos. Segn Velarde, seran estos dos los delitos por

    los cuales podran ser procesados los dirigentes. Adems, esas personas podran verse

    obligadas a responder con sus bienes por los hechos que se le imputan.

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    CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES U Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS LAS CIFRAS S/.5,5

    millones. Es la suma por la que Sunat denuncia a Pinasco, Noli y Len por defraudacin

    tributaria. S/.23.692 Es la deuda coactiva que desarroll Condep S.A.C. con la Sunat entre

    febrero 2008 y agosto 2009. *31/10/2009+ Sunat oficializ el remate de Campo Mar U al

    publicar la resolucin en El Peruano. De acuerdo con las formalidades sealadas por el

    ejecutor coactivo Ral Valdivia Garibotto,

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    05/11/2009 Los dirigentes de la U presentan su expediente ante el Ejecutor Coactivo de la

    Intendencia Regional Lima.

    1 Se apoyan en la ley 26639, la cual precisa un plazo de caducidad

    previsto en el Art. 625 del Cdigo Procesal Civil, indicando que los embargos definitivos y

    otras medidas de ejecucin trabados bajo las normas del Cdigo de Procedimientos Civiles

    caducarn en el plazo de 5 aos contados desde la fecha de su ejecucin. 2 el indebido

    inicio del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que con Res No. 09762-5-2009, de

    fecha 24.09.2009, el TF 09762orden a la SUNAT dejar sin efecto los procedimientos de

    cobranza coactiva y levantar los embargos trabados respecto de las rdenes de pago sealadas

    en dicha resolucin. 3 el remate se debe suspender por cuanto ha sido convocado sin

    realizar una nueva valoracin de los bienes 4 Corresponde al Proyecto de Ley No. 3627-

    2009-PE, presentado 3627-2009por el Presidente de la Repblica y el Presidente del Consejode Ministros ante el Congreso de la Repblica para otorgar un fraccionamiento tributario

    especial a los clubes deportivos.

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    13 Nov 2009 En sorpresiva decisin, Tribunal Fiscal decidi suspender remate de El club de

    ftbol Universitario de Deportes. El remate se cumpliria en el Centro de Convenciones de la

    Fortaleza Real Felipe, Plaza Independencia, Callao. CONCLUSIONES No era que todos los

    contribuyentes seramos iguales? La suspensin temporal del remate de Campo Marpropiedad del Club Universitario de Deportesdispuesta por el Tribunal Fiscal (TF) Deportes

    es una inmoralidad porque significa que no todos somos iguales ante la ley, y constituye una

    abierta contradiccin con lo dicho, hace un mes, por el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, para

    hacernos creer que ahora s iba a ser as: La estrategia de reposicionamiento es la aplicacin

    igualitaria de la ley: aqu no caben privilegios o presiones o decir que hay contribuyentes

    intocables.

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    CONCLUSIONES

    Pues el TF que no depende de Sunatreitera que eso no es Sunat

    verdad: a Genaro Delgado Parker, la U o Alianza Lima los tratan mejor que alcontribuyente

    comn que, con esfuerzo, paga sus impuestos. En el Per, no interesa que haces, sino quien

    eres. Para empezar, sorprende la inusitada celeridad con que el TF resuelve los pedidos de la

    U, rompiendo el trato igualitario que debe observarse.Lo que al contribuyente annimo le

    demora semanas, meses o aos, la U lo soluciona en el da. Ahora les han diseado un

    proyecto salvador, con la firma de presidente Alan Garca, para consolidar sus deudas

    tributarias, extinguiendo multas e intereses, y un fraccionamiento que implica pagar el 0.5%

    del total de la deuda como inicial y el saldo en 20 aos, si se transforman en S.A. La Sunat en

    vez de denunciarlos hace muchos aos recin espera que deban millones de soles. Pero si

    ud.es un pequeo empresario y debe mil o dos mil soles le cierran su local o le embargan sus

    cuentas.

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