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Principios Notariales I.- PRINCIPIOS NOTARIALES. Una vez que tenemos asumido el Derecho Notarial como disciplina independiente del Derec que ostenta preceptos, conceptos y doctrinas instituidas en actividad del Notario y el instrumento público, siempre hablando de Sistema Notarial Latino del que Bolivia participa, será importante conjunto de sus principios por cuanto constituyen !undament rectoras, directrices y punto de partida !undamentales"# $ero será menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del pensamiento humano y los !undamentos %los&%cos que determinan 'el deber ser( )el imperativo *ate+&rico antiano susten vi+encia real del deber ser-" .l deber ser, no es sino la representaci&n l&+ico#racional como re realidad0 el 'ser( es lo representado, la realidad, el objeto" Desde la concepci&n de la modernidad y la racionalidad del si+lo 1 e4iste un divorcio entre el deber ser y el ser, sin embar+o, el deb determina la razón de ser de una instituci&n orientando su destino, por

Principios Notariales

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Los Principios del Derecho Notarial en Bolivia.

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Principios NotarialesI.- PRINCIPIOS NOTARIALES.Una vez que tenemos asumido el Derecho Notarial como disciplina independiente del Derecho, que ostenta preceptos, conceptos y doctrinas instituidas en torno a la actividad del Notario y el instrumento pblico, siempre hablando dentro el Sistema Notarial Latino del que Bolivia participa, ser importante analizar el conjunto de sus principios: por cuanto constituyen fundamentos, ideas rectoras, directrices y punto de partida fundamentales.-Pero ser menester establecer que todo principio se sustenta en la racionalidad del pensamiento humano y los fundamentos filosficos que determinan el deber ser (el imperativo Categrico Kantiano sustenta la vigencia real del deber ser).El deber ser, no es sino la representacin lgico-racional como reflejo de la realidad; el ser es lo representado, la realidad, el objeto.Desde la concepcin de la modernidad y la racionalidad del siglo XVIII existe un divorcio entre el deber ser y el ser, sin embargo, el deber ser determinala razn de serde una institucin orientando su destino, por lo tanto, su propia naturaleza determina los principios que rigen la implementacin de su accionar. Por esto la vigencia de cualquier institucin es a los principios que la sustentan. La funcin, en la parte operativa debe reflejar los principios que hacen su propia naturaleza y tiene como objetivo retroalimentar la institucin para su estabilidad y efectividad y sobre su vigencia imprescindible; razn por cual, se debe adoptar valores para una adecuada actividad que responda a los objetivos o principios con los cuales se ha institucionalizado.El Derecho Notarial en su sistematizacin, contiene preceptos, conceptos y doctrinas organizadas en torno a la histrica actividad de la funcin notarial, y de los cuales se suscitan principios vlidos, con sentido didctico y objetivo. En este nuestro particular trabajo si bien dentro el sistema notarial latino, vamos analizarlos relacionndolos con la legislacin positiva vigente de nuestro pas.1.1.- PRINCIPIOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL.-Inicialmente veamos que la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) establece sus principios y fines cuando en su artculo 2 dice:I. Los principios que rigen la presente Ley son:1.Interculturalidad:El servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la expresin y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingstica y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitucin Poltica del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para Vivir Bien;2.Servicio a la sociedad:El desempeo del servicio notarial se realiza en el marco de la atencin a la poblacin con calidad y calidez, adems de respetar y preservar el inters colectivo;3. Integridad:Por el que se asumen y promueven los principios tico-morales de la sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal), y qhapajan (camino o vida noble);4. Neutralidad:El asesoramiento y la actividad notarial tiene como finalidad mantener la igualdad de las y los interesados por lo que su intervencin es neutral, evitando todo gnero de discriminacin;5. Legalidad:Por el que las actuaciones del Notariado Plurinacional estn sometidas plenamente a la Constitucin Poltica del Estado y la Ley, se presumen legtimas, salvo expresa declaracin judicial en contrario;6. Rogacin: La actuacin de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la solicitud de las o los interesados;7. Inmediacin:Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurdico;8. Cultura de paz:El servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el acuerdo sobre la modificacin y extincin de relaciones jurdicas sin intervencin jurisdiccional.Dejemos claro que estos son, como su mismo texto dicePrincipios que rige la presente Ley,que como veremos la mayora son parte del mismo Sistema Notarial Latino del cual Bolivia es participe, y algunos se asumen como implcitos de ese mismo sistema.1.2.-CLASIFICACINDE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES.-Dentro el Sistema Notarial Latino, se dan variados principios, que a efecto de un metdico anlisis, convengamos en clasificar estos principios con criterios que se asumirn: en funcin al instrumento, a la actuacin del Notario y al acto notarial:A).- Clasificacin en funcin al instrumento;B).- Clasificacin relacionada a la actuacin de Notario; yC).- Clasificacin en relacin al acto notarial.A).- CLASIFICACIN ENFUNCINAL INSTRUMENTO:1.- Principio de Forma.El principio de forma, supone en la implicacin del instrumento, que el notario debe conocer con fidelidad, cmo se debe exteriorizar la voluntad de los participes, guardando un concreto cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras jurdicas. Es responsabilidad de l por lo tanto la formalizacin y el conocimiento de estas.Figurmonos, se cernira una colosal inseguridad jurdica si el notariopudiera dar fe como quisiera.Este principio, la forma, contemplndola de manera general, comprende las mltiples solemnidades legales del instrumento pblico, an las que no afectan a su validez. Pero en todo caso se traduce en la obligacin de ajustarse a preceptos legales y formalidades expresas; su finalidad es lograr el perfeccionamiento del documento notarial sin observaciones, ni sujeto a nulidades o anulabilidades.En nuestra legislacin se encuentra establecido en:LNP Art. 11 Parag. I;Cdigo Civil: Artculos 491, 492, 493, y 667.2.- Principio de La EscrituraEste principio se traduce en la necesaria materializacin en papel de los actos y hechos que notarialmente se tome conocimiento a travs del lenguaje escrito, garantizando de esta manera su existencia y contenido.Nuestro ordenamiento establece que la Escritura debe contener: el encabezamiento, el cuerpo y la conclusin.Ley del Notariado Plurinacional: artculos 3 inciso 4); Arts. 52 al 56Cdigo Civil: 1287 al 12953.- Principio de Reproduccin.Este principio consiste en que, siendo que la matriz se integra y archiva en una coleccin anual llamada protocolo, el notario expide la reproduccin de sta matriz mediante copias o testimonios a los cuales les otorga el mismo valor que los originales (Vale decir que stos testimonio o copias gozan de all de la fe derivativa del protocolo).Ley del Notariado: artculos 19 Inc. e); Arts. 41, 51, 71 y 72, 76, 78 (Negativa de copia); Art. 79 (Autorizacin de Copia)Cdigo Civil: Artculo 1309, 1310 y 1311.4.- Principio de Publicidad.En todo caso este principio se refiere al acceso a los instrumentos notariales y su informacin, cuyo sendero es de plena libertad para los participes del mismo, mas no a terceros, que si bien pueden solicitarlos, empero deben hacerlo previa acreditacin de su legitimo inters. En otras palabras ofrece la publicidad del acto que se autoriz o del hecho que se certific, que debe ser accesible a las partes, pero mantenerse el secreto frente a terceros. Asimismo tambin se asume por accesin que la calidad de la matriz es nica.LNP: Arts. 3 Inc. 3; 19 inc. e), 20 Inc. a) y f), y Arts. 44, 45, 52,5.- Principio de conservacin.Por supuesto cuando hablamos de este principio afincado al instrumento, nos referimos a la principal caracterstica de los documentos protocolares que es su preservacin, (Documentos protocolares, porque forman parte del protocolo), de cuya matriz el notario tiene el importante deber de conservar en coleccin anual foliada, encuadernada y con sistemtico mantenimiento mostrando dicho dador de fe, la diligencia de un padre de familia. Con este acto de conservacin entre otras cosas se ofrece la garanta de autenticidad y perdurabilidad de los actos, hechos, contratos y negocios jurdicos.-Ley del Notariado Plurinacional: artculos 3 incs. 5), 6); Art. 18 Inc. c); Arts. 83 al 88;30, 31, 33, 64, 65, 66, 68 y 706.- Principio de Matricidad o ProtocoloLa matriz es solo una, y por ello el notario debe brindar la suficiente custodia de estos, para su cotejo que puede darse en cualquier momento. Pues bien el conjunto de matrices (que ya dijimos que conforman el protocolo) se guardan, colectan juntamente con los dems documentos habilitantes de las escrituras o sus anexos.Matricidad es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los documentos originales que ha autorizado. Protocolo es el principio por el que el notario ha de custodiar esos instrumentos originales que retiene(Declaracin del Congreso de Buenos Aires de 1948 sobre la funcin notarial)Este principio debe ser aplicado por el Notario en documentos protocolares, conservndose la matriz y documentos anexos, (En losdocumentos protocolares se deben archivar los originales). Lo conforman por tanto, el protocolo compuesto por: minutas, escrituras pblicas (matrices), poderes, protestos y actas de notoriedad.La conservacin de las matrices en protocolo encuadernado fue introducida por la Pragmtica de Alcal, dada en Espaa por Isabel la Catlica en 1503.Ley del Notariado Plurinacional: artculos 3 inciso 5); Art. 20 Inc. g) y h) (Prohibicin);12, 30, 31, 33 y 41; y Art. 44 al 51;B).- CLASIFICACIN EN LA APLICACIN A LA ACTUACIN DE NOTARIO:7.- Principio de LegalidadA travs de este principio, de manera fehaciente se tipifica la funcin notarial y en seguida implica la obligacin de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen efectuar ante el notario, a los presupuestos de la Ley y a las reglamentaciones establecidas y vigentes.Tiene por obvio el entendido el que por parte del notario debe editarse un amplio conocimiento de las distintas cuestiones jurdicas vinculadas, directa o indirectamente, con el objeto del acto solicitado. Se corresponde adems con la obligacin de prestacin de servicios notariales que posee.Una de las funciones indelegables del notario, indica la obligacin de adecuar las manifestaciones y voluntades de los requirentes, al ordenamiento jurdico.La fe pblica recae nicamente sobre los actos lcitos, por eso el Derecho Notarial, en este principio, siente asegurados sus presupuestos y su naturaleza intrnseca, ya que los notariosdeben, en cumplimiento de sus deberes, ajustar la verdadera voluntad de las partes al Derecho, respetando las categoras jurdicas legales vigentes. Para dar cumplimiento al principio de legalidad, el ministro de fe debe adecuar la voluntad de las partes, necesariamente, a la ley, manteniendo su esencia.Constitucin Poltica del Estado, Cdigo Civil, Cdigo de Pdto. Civil, Cdigo Penal, Cdigo de Pdto. Penal, Cdigo de Comercio, Cdigo de Familia, Ley No. 843, Ley del Notariado, Ley No. 1817, Reglamentos, Resoluciones y Circulares.LNP Art. 2 Parag. I., Inc. 5; Art. 11; Art. 19 Inc. c); Arts. 28, 29, 30 y 39;8.- Principio de Imparcialidad (Neutralidad Art. 2 LNP).-Este principio es una garanta del orden contractual, los notarios deben actuar en todo momento (Desde la fase del asesoramiento o responder) con imparcialidad o neutralidad, y en forma objetiva, es decir con profesionalidad y equilibrio, sin favorecer a ninguno de los partcipes que intervengan en los diferentes actos o documentos celebrados o redactados ante l. Asimismo este principio se extiende a no actuar en favor de cnyuges, parientes ni en actos propios.Ley del Notariado: Artculo 2 Parag. I, Inc. 4) y 6)Cdigo Civil: artculos 471 y 592.9.- Principio de Profesionalidad integridad -Solamente el notario profesional puede realizar un control de fondo y conferir al negocio una autenticidad que no sea meramente formal (Principios Not., Rodriguez A.)Los componentes pblicos son constitutivos de la funcin notarial, pero sin mengua de la atencin a los intereses privados de los otorgantes. La actuacin profesional de los notarios no es meramente organizativa, sino que incide en el mismo acto o negocio documentado. La profesionalidad del notario comprende la llamada adecuacin facultativa y sobre todo la que por medio del asesoramiento y del consejo no institucionales penetra en el mismo negocio documentado y colabora a su formacin(Principios Not., Rodriguez A.)Este principio est referido a que el Notario debe ser un profesional del derecho, con especializacin y actualizacin constantes.Sumado a esto principal, tiene que ver con la probidad y precisin con la que debe brindar su servicio a las personas que lo requieran, as como brindar asesoramiento jurdico.Ley LNP: Art. 2 inciso 3); Art. 11, Parag. I; Art. 18 Inc. b); Art. 20 Inc. b), c) d) e) (Prohibicin); Art. 21 al 24;10.- Principio de Deontologa e integridadUn correcto ejercicio de la funcin notarial, precisa de la Deontologa como elemento esencial indispensable, sin cuya sujecin se imposibilita la misma.Puntualicemos: resulta ya insostenible seguir equiparando los trminos Deontologa, tica, moral, axiologa donde, al margen de su relacin dialctica goza cada una de autonoma propia.Una moderna proyeccin de la deontologa notarial, trasciende a la tica y a la moral e incluye el basamento tcnico jurdico de la profesin e inclusive incumbe al personal auxiliar de las Notaras. Dentro ese orden deontologa notarial tambin se traduce como el conjunto de competencias profesionales que deben materializarse en la funcin pblica notarial, destacndose: el nivel de interpretacin jurdica, la independencia de actuacin, el lenguaje tcnico jurdico, entre otras habilidades que deben sistematizarse en su actuacin fedante en pos de la preservacin de la legalidad y la prevencin de futuras litis, situacin sobrevenida como consecuencia de una mala praxis jurdica.El notario debe utilizar toda su habilidad y conocimiento deontolgico-terico-prctico para dotar al documento notarial de las garantas debidas y de su suficiente idoneidad.Lo referido, se corresponde con la lgica formativa profesionalizante que debe distinguir la deontologa notarial desde la integracin de todos y cada uno de sus componentes esenciales, sin los cuales su funcin fedataria perdera su naturaleza jurdica.LNP Artculo 2 Inc. 3) Art. 20 Inc. b), c) d) e) (Prohibicin); Art. 21 al 24;11.- Principio TestimonialMediante este principio el Notario, da fe de un documento protocolizable, con el objeto de acreditar la exigencia, contenido, o valor de ciertos documentos, as como asegurar la identidad de una persona o dar fe de un acto determinado, o de autenticar una firma.Pero, as tambin este principio se considera vlido en la evidencia que la funcin notarial se refiere tambin a las actas en contraposicin al Principio de Matricidad o protocolo, donde el notario hacer patente su funcin de visu, es decir, testimoniar hechos en forma documental o de presencia, que no van a formar parte de su protocolo. En doctrina, a esta actividad notarial se le denomina testimonios notariales, toda vez que el notario da fe de hechos evidentes ante l, ya por va documental o por presencia notarial fsica, ante el hecho testimoniado o percibido por los sentidos.LNP: Arts. 2 Parag. II inc a); 18 inc. i); 19 incs. d) y e)Cdigo Civil: Artculo 40.12.- Principio de Autora o RedaccinEste principio se expresa como idneo y propio de la actuacin notarial, y consiste en que el documento tiene como autor al notario. Arranca ste principio parte de las mismas definiciones que del documento pblico tenemos, cuando estos establecen: que son documentos pblicos los autorizados por el notario.Documento pblico es pues, ciertamente el documento que hace el notario, que redacta este, y en el cual narra una serie de hechos. Sin embargo apercibidos de lo dicho por Nuez Lagos, tambin debemos apuntar, que, dentro del documento notarial es necesario distinguir dos clases de declaraciones:1. Aquellas que formula el notario.-2. Aquellas que hacen las personas particulares que intervienen en el documento.-En mrito a ambas declaraciones, podramos decir que: los autores del documento son tanto intelectuales: las partes o requirentes, y el autor material: el Notario.Los primeros manifiestan los objetivos, caractersticas y motivos del contenido instrumental, y el segundo es el responsable de la redaccin y contenido del documento con las formalidades para su validez.Empero, el hecho de que en el documento confluyan ambos tipos de declaraciones-autora, no oscurece la realidad de que el autor del mismo en su totalidad es el notario. Claro que distinguiendo los distintos efectos que tienen las afirmaciones hechas por el notario de las declaraciones de las partes.-Las afirmaciones que hace el notario, se refieren a hechos que l percibe por sus sentidos, estn amparadas por la fe pblica, que dota el carcter de prueba legal.-LNP: artculo 3 inc. 8); Art. 20 inc. p); Arts. 53 al 56; Art. 54 Inc. i); Art. 55 Inc. a); Art. 60.-Cdigo Civil 28713.- Principio de LegitimacinEn merito a este principio el Notario Pblico, debe analizar la aptitud y capacidad para participar de los sujetos otorgantes, y que si los derechos que ostentan se encuentran legitimados, es decir, si son sus titulares y no tienen impedimento alguno para realizar actos de disposicin.O en su caso admite la intervencin por s o mediante apoderado de personas fsicas en el instrumento notarial, identificando claramente a estos.LNP Art. 62.14.- Principio de La Fe PblicaEste principio tiene por substancial base la presuncin de veracidad que tiene los actos y contratos faccionados en idneo apoyo a la seguridad jurdica del estado.El notario tiene la fe pblica para hacer constar y autorizar los actos y contratos en que intervenga por disposiciones de la ley o a requerimiento de la parte.Este principio significa que la fe pblica es personal e intransferible, el Notario no debe delegar la misma, la actuacin del Notario es autnoma y no depende del Estado.LNP: artculos 19 Inc. a) y b); Art. 20 Inc. p) (Prohibicin); y Art. 3015.- Principio de Sancin o AutorizacinBajo este principio, el Notario Pblico autorizar la escritura preventivamente y en su caso, dentro del trmino y justificando el cumplimiento de los requisitos legales, la autorizar definitivamente; no basta que las partes firmen la escritura para que la misma produzca todos sus efectos, sino que es necesario para tales fines, que el Notario Pblico la autorice y sancione con fecha, firma y sello.El notario, con su firma autentica y da legalidad al instrumento, para que luego se corra con el trfico jurdico, confirindole as la calidad de documento publico autentico y valedero. Es la ltima operacin formal del instrumento que con la firma del Notario se convierte en instrumento pblico. Para algunos al autorizar el notario contextualmente reitera el principio de autora (Contextualmente dice entonces: Soy autor)LNP: Arts. 19, 28, 29, 30 y 4116.- Principio de InterpretacinEn funcin de ste principio el Notario a efectos de la calificacin notarial y otros, debe interpretar la intencin de las partes, su finalidad, y estos a travs del conocimiento de las disposiciones legales, previendo sus alcances, deducir sus efectos jurdicos.Establecida en normas jurdicas en general.LNP. Art. 11 Inc. a) 18 Inc. i); Art. 19 Inc. d); Art. 39 Parg. II.17.- Principio del Secreto ProfesionalEste principio atae al Notario por ser depositario de la confianza manifestada por las partes. Ya que este funcionario debe cuidar sigilosamente por tica y moral, no slo sobre el contenido del documento, sino sobre la intimidad de los requisitos. Este principio se extiende a los colaboradores y secretarias.Estella citado por Marcos Guimera Peraza, respecto del secreto profesional del notario seala que es el sigilo o reserva de lo que se conoce por razn del ejercicio de una profesin u oficio y cuya publicacin pueda ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos (Deontologa Notarial)Marco Guimera Peraza a su vez dice: puede afirmarse, como regla que debera tener una general observancia, que este deber sera cumplido por todos, y los secretos de los particulares quedaran a salvo: es imprescindible que los actos o contratos otorgados por los particulares sean conocidos por medio de la oficina, registro o funcionario encargado especialmente por la Ley para darlos a conocer a terceros, y no por ningn otro medio. (Deontologia notarial)LNP: Artculo 3 inciso 2) (Reserva del Servicio Profesional); Art. 18 Inc. d); Art. 20 Inc. a); art. 20 Inc. f) (Prohibicin); Art. 61;17.- Principio de AsesoramientoLe corresponde al Notario como profesional del Derecho, asesorar a quienes reclaman su ministerio para que sea redactado el documento notarial que corresponde en cada caso, as como aconsejarles los medios jurdicos para el logro de sus fines lcitos. Este asesoramiento es funcional, vale decir que viene como deber o imposicin de la funcin notarial y por lo tanto no puede cobrar por esta labor, es gratuito.LNP: artculo 3 inciso 1 (definiciones); Aryt. 11 inc. a) Art. 18 Inc. h) e i); Art. 19 Inc. d)C).- CLASIFICACIN EN RELACIN AL ACTO NOTARIAL:18.- Principio de InmediacinEste principio se expresa en la necesaria relacin de proximidad entre los participes que intervienen en el acto notarial. Se desarrolla entre el Notario, las partes intervinientes y el documento que autoriza, destacndose los aspectos de rogacin o requerimiento (ya que el Notario no acta de oficio); dicha inmediacin se objetiva en la frmula Ante m usada por el dador de fe.-LNP: Artculo 2 Parag. I, inciso 7);19.- Principio de NotoriedadEste principio tiene su base en el juicio que realiza el notario para decidir y dejar constancia en un instrumento pblico de la notoriedad manifiesta de determinados hechos o extremos, y toma en cuenta, tanto el juicio que emite por su propia apreciacin, como aquel que emite a partir de documentos que le son suministrados o declaraciones que le son prestadas por los comparecientes, por los testigos u otros intervinientes.En otras palabras se establece este principio en los fundamentos de juicio que debe imprimir el Notario. En ese orden convengamos en distinguir tres fases: a).- Juicios sobre la identidad y capacidad de los comparecientes. b).- Juicios basados en el testimonio de las personas, testigos, peritos y traductores. c).- Juicios por medio de los documentos idneos aportados al instrumento.LNP: artculo 3 inciso 7)Cdigo Civil: artculos 1145, 1146, 1147 y otros.20.- Principio de Unidad De Acto/ Acto SucesivoLa Unidad de Acto, posee natural ligazn con el principio de inmediacin, por cuanto supone la presencia de los sujetos bsicos del instrumento notarial en un solo acto, (En una unidad de tiempo). Vale decir que los sujetos y el notario, permanecen de principio a fin En una unidad de tiempo; as se d curso a la lectura ntegra del instrumento, luego firman todos los comparecientes y el Notario. Esta unidad de acto, aun se verifican imperativamente en actos en esencia solemnes, como el Testamento Notarial.Diversos notarialistas sostienen, que sin que exista interrupcin en el cumplimiento del rito instrumental, se permita el desdoblamiento del contrato en forma expresa, siendo las voluntades convergentes, pero que puede desarrollarse en dos actos simultneos, ni continuos y en diversidad de circunstancias, es decir que en forma separada pueden firmar, por ejemplo, un contrato de compraventa, primero los vendedores y luego los compradores o viceversa, pero ambos siempre en presencia del Notario, aunque sea en actos separados.El principio de la unidad de acto, en el actual desarrollo de la funcin notarial ya ha sido superado, ante la imposibilidad de su aplicacin prctica, por el principio de acto sucesivo, por lo que su cumplimiento no debiera ser interpretado de una manera estricta y rigurosa por parte de Jueces y Fiscales.LNP: Art. 56 inc. g)Cdigo Civil: Arts. 1126 y 1127, 1131, 113221.-Principio del entorno Voluntario, cautelar, preventivo y de paz social.El acto notarial debe desarrollarse siempre en un entorno voluntario, jams cuando existen vicios de la voluntad, o cuando no existe acuerdo; en dicho evento el no acuerdo- el notario debe excusar su concurso, y ms bien pedir a los participes que concurran a las autoridades jurisdiccionales.-LNP: Art. 2, Parag. I. Inc. 2), y 8) Parag. II incs. 1),2),3),y 4).BIBLIOGRAFA BSICA. GUZMN, FARFAN, SAUL, Apuntes De Derecho Notarial, Tomo I, II, III, Editorial Nuevo Horizonte, 2004. LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, promulgado el 25 de enero de 2014.- MENDOZA ARZABE, FERNANDO, Tratado de Derecho Notarial, Editorial Jurdica Conosur Ltda., Santiago de Chile 1993. NERI, ARGENTINO I., Tratado Terico-Prctico de Derecho Notarial, Editorial Depalma, Repblica Argentina, 1976. PELOSI, CARLOS, El Documento Notarial. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina, 2006. 4 Reimpresin. VILLARROEL, RAMIRO, Fundamentos de Derecho Notarial, Editorial Nuevo Horizonte, 2004.BIBLIOGRAFA ELECTRNICA. DELGADO DE MIGUEL, JUAN FRANCISCO, DEONTOLOGA NOTARIAL,Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado; 20:05 15/07/2014.disponible enhttp://www.monografias.com/trabajos89/protocolo-y-secreto-del-notario/protocolo-y-secreto-del-notario.shtml#ixzz3FUBnhYrZ(Deontologa Notarial) MARTINEZ COLON, DENIS D.; PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL NOTARIADO LATINO; [Articulo web]; 17:15 24/08/2014.-disponible enttp://dennismartinez.net/notarios-puerto-rico/principios-notariado-latino/(Principios fundamentales Notlatino) RODRGUEZ ADRADOS, ANTONIO;Principios Notariales; Elnotario.es [Artculo web] 10:45 a.m. 08/10/2014 disponible en:http://www.elnotario.es/index.php/123-hemeroteca/revistas/revista-16/2176-el-principio-de-profesionalidad-0-6963758186403437(Principios Not. Rodriguez A.) TORRES MANRIQUE, FERNANDO JESS; PRINCIPIOS NOTARIALES, Gestiopolis.com; [Articulo web] 11:50 12/07/2014 disponible enhttp://www.gestiopolis.com/economia-2/principios-notariales.htm(Principios Notariales)