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PRINCIPIOS PROTECTORIO Y EL ORDEN PÚBLICO LABORAL. PRINCIPIOS Son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o intérprete de la norma. Funciones: - Orientadora e informadora - Normativa o integrativa - Interpretadora - Unificante o de armonización de la política legislativa y judicial Principio protectorio: es la materialización de la protección legal consagrada en el art. 14 bis de la CN, cuando dispone que “el trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Se manifiesta en 3 reglas: - In dubio pro operario: en caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma o en caso de resultar ambigua, el juzgador obligatoriamente debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador. - La regla de la norma más favorable: se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando 2 o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. El juez debe inclinarse por aquella que resulta más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía superior. - La regla de la condición más beneficiosa: las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas (habrá sanciones). Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas. Principio de irrenunciabilidad: parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico – económica existente con el empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos. Este principio procura evitar este tipo de renuncias. Los derechos que surgen de las normas imperativas son indisponibles y, por lo tanto, irrenunciables, y no pueden ser negociados por el trabajador ni aun a título oneroso. Los mayores derechos emergentes de normas no imperativas también son irrenunciables pero son disponibles, es decir que se pueden disponer a título oneroso y variarse en su nivel de contenido. Excepciones al principio de irrenunciabilidad: - Transacción - Conciliación - Renuncia al empleo - Prescripción (extinción de la acción por el transcurso del tiempo) - Caducidad - Desistimiento de acción y de derecho

PRINCIPIOS PROTECTORIO Y EL ORDEN PÚBLICO LABORAL

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PRINCIPIOS PROTECTORIO Y EL ORDEN PBLICO LABORAL.PRINCIPIOSSon pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organizacin jurdica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento jurdico y orientan al juez o intrprete de la norma. Funciones: Orientadora e informadora Normativa o integrativa Interpretadora Unificante o de armonizacin de la poltica legislativa y judicialPrincipio protectorio: es la materializacin de la proteccin legal consagrada en el art. 14 bis de la CN, cuando dispone que el trabajador en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes. Se manifiesta en 3 reglas: In dubio pro operario: en caso de existir una duda razonable en la interpretacin de una norma o en caso de resultar ambigua, el juzgador obligatoriamente debe inclinarse por la interpretacin ms favorable al trabajador. La regla de la norma ms favorable: se aplica cuando la duda recae sobre la aplicacin de una norma a un caso concreto, cuando 2 o ms normas sean aplicables a una misma situacin jurdica. El juez debe inclinarse por aquella que resulta ms favorable al trabajador, aunque sea de jerarqua superior. La regla de la condicin ms beneficiosa: las partes, en ningn caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas (habr sanciones). Las clusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo sern nulas y se considerarn sustituidas de pleno derecho por stas. Principio de irrenunciabilidad: parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociacin o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurdico econmica existente con el empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos. Este principio procura evitar este tipo de renuncias. Los derechos que surgen de las normas imperativas son indisponibles y, por lo tanto, irrenunciables, y no pueden ser negociados por el trabajador ni aun a ttulo oneroso. Los mayores derechos emergentes de normas no imperativas tambin son irrenunciables pero son disponibles, es decir que se pueden disponer a ttulo oneroso y variarse en su nivel de contenido. Excepciones al principio de irrenunciabilidad: Transaccin Conciliacin Renuncia al empleo Prescripcin (extincin de la accin por el transcurso del tiempo) Caducidad Desistimiento de accin y de derechoPrincipio de continuidad de la relacin laboral: cuando exista duda sobre la interrupcin o extincin del contrato de trabajo se optar por la continuidad del mismo.Principio de primaca de la realidad: en caso de discordancia entre lo que ocurra en la prctica y lo que surja de los documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos: prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominacin que asignaron stas al contrato. Principio de buena fe: las partes estn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relacin de trabajo. Principio de no discriminacin e igualdad de trato: igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. La LCT prohbe las discriminaciones subjetivas, ordenando que se otorgue igual trato en situaciones iguales, pero no las objetivas, es decir, que el empleador otorgue un trato diferente en situaciones desiguales (x ej: eficiencia).Principio de equidad: es la justicia al caso concreto. Ante una solucin disvaliosa en un caso concreto por aplicacin estricta de la norma, el juez no se transforme en un esclavo de la letra de la ley sino que se aparte de ella para aplicar el espritu de la ley para lograr una solucin ms justa. Principio de justicia social: consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien comn. Se vincula a la proteccin de la dignidad del trabajador como persona humana. Cuando una cuestin no pueda resolverse por aplicacin de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes anlogas, se decidir conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Principio de gratuidad: su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Principio de razonabilidad: se trata de un accionar conforme a la razn y a determinadas pautas de conducta que resulten lgicas y habituales, para evitar interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Principio de progresividad: apunta a que las garantas constitucionales de los trabajadores en virtud de la proteccin establecida en el art. 14 bis CN no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden pblico laboral.

ORDEN PBLICO LABORALPiso normativo por debajo del cual las partes no pueden acordar algo que sea vlido. Le da el derecho al trabajador de reclamar el ajuste de las condiciones de trabajo a lo que dice la ley.