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Derecho Procesal PenalProceso Penal
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TRABAJO EXTRA CLASE Nº1
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL I
SEMESTRE: QUINTO SEMESTRE JURISPRUDENCIA “A”
FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL 2015
ESTUDIANTE: MAYBE NAZHALY PEREIRA MOLINA
1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Guillermo Colin Sánchez define al derecho procesal penal con las siguientes
palabras: “El conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y
las formalidades que deben observarse durante el procedimiento, para hacer
factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo”
El Derecho Procesal Penal es una disciplina jurídica que provee normas para
regular el desarrollo de los actos procesales penales, desde su inicio hasta su fin;
su función se basará en investigar, reconocer y sancionar las conductas típicas,
antijurídicas y culpables constitutivas de infracción penal, valorando los eventos
suscitados en cada caso, tratando de esta manera de esclarecer los hechos
denunciados y comprobar si ha existido o no un delito, determinar la
responsabilidad del procesado, sancionándolo o absolviéndolo de la acusación
seguida en su contra (aplicación del Derecho Penal Sustantivo).
2. CONCEPTO DE PROCESO PENAL
Eugenio Florián define el proceso penal como “el conjunto de las actividades y
formas, mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley,
observando ciertos requisitos, proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal
en cada caso concreto: trata –dicho en otros términos- de definir la relación
jurídica penal concreta y, eventualmente, las relaciones jurídicas secundarias
conexas”
Proceso Penal es la serie de actos regulados por el Derecho Procesal Penal que
se llevan a cabo frente a autoridades competentes, analizando la existencia de
delitos, facilitando procedimientos probatorios, como son testimoniales,
confesionales, inspeccionales, etc. y aplicando sanciones con las normas del
Código Penal, con el fin de alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad
jurídica.
3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE DERECHO PROCESAL PENAL Y PROCESO PENAL
DIFERENCIAS
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan y disciplinan
el proceso, sean en conjunto o en actos particulares que lo integren mientras
que el Proceso Penal es el conjunto de actividades y formas mediante las
cuales los órganos competentes regularán cada caso concreto con
observancia a ciertos requisitos.
El Proceso Penal tiene como propósito comprobar la existencia del delito y
aplicar sanciones previstas en el Derecho Penal Sustantivo, en cuanto el
Derecho Procesal Penal se encarga del proceso que debe seguirse para
ejecutar las penas impuestas a los infractores.
Derecho Procesal Penal regula las actividades dirigidas a la determinación de
sanciones que hacen aplicable en concreto al Derecho Penal Sustantivo
mientras que el Proceso Penal incluye cuestiones de naturaleza no
estrictamente penal, como el resarcimiento del daño causado por un delito que
sea también ilícito en materia civil.
El Derecho Procesal Penal determina la organización y funcionamiento de los
tribunales, las reglas sobre la fijación y delimitación de la competencia de los
órganos jurisdiccionales, entretanto el Proceso Penal no tiene potestad para
fijar ninguna de estas atribuciones ya que son materia exclusiva del Derecho
Procesal Penal.
El Proceso Penal requiere de una serie de actos originados por los jueces,
fiscales, imputado, todo con el fin de fijar las condiciones de hecho (Ius
puniendi a favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo,
mientras que el Derecho Procesal Penal es el cuerpo legal que posee normas
jurídicas imperativas, permisivas, instructorias que constituyen el llamado
derecho penal formal (procedimiento penal).
SEMEJANZAS
Tanto el Derecho Procesal Penal y el Proceso Penal buscan hacer efectiva la
pretensión punitiva del Estado.
Para juzgar a un infractor y ejecutar lo juzgado se requiere de un proceso
penal que estará ligado a las normas generales del Derecho Procesal Penal.
El Proceso Penal y el Derecho Procesal Penal establecen normas para los
sujetos procesales, regula los objetos del mismo y señala los requisitos para
los actos procesales penales y su eficacia.
El Derecho Procesal Penal hará factible la aplicación de normas del Código
Penal para regular los actos que se devengan del procedimiento, de igual
forma el Proceso Penal hará efectivo el derecho a la justicia mediante el
Código antes mencionado.
El Proceso Penal utiliza el Código de Procedimiento Penal para que los jueces
hagan efectiva la pretensión punitiva del Estado, así mismo el Derecho
Procesal Penal al contar con actos complejos dentro del proceso deberán
emplear el Código Penal Adjetivo.
4. PRINCIPIOS DE PROCESO PENAL ECUATORIANO Legalidad: No debe existir sanción ni medidas de seguridad por un acto que
no se encuentra tipificado como delito dentro de la ley penal, este principio nos
garantiza la libertad para realizar acciones que tal vez moralmente son
reprochables ante la sociedad pero son permitidos por el Estado, como por
ejemplo los vicios que son aquellos actos por los que un hombre se daña a sí
mismo, al contrario de los delitos que se lo realiza con la intención de lesionar
a otra persona o propiedad de otro.
Favorabilidad: Este principio no debería estar tipificado como principio rector
del proceso penal, creo que la administración de justicia debería aplicar la
pena más rigurosa al procesado ya que considero que en muchas ocasiones
no se ha dado justicia (darle a cada quien lo que le corresponde) como por
ejemplo la brutal muerte de una mujer, que ha sido considerada por los jueces
como Homicidio dando lugar a una pena menor a la que estipula el Asesinato
o el Femicidio, estos actos son encubrir a los delincuentes.
Duda a favor del reo: El principio indubio pro reo muy pocas veces es
aplicable en los procesos penales ecuatorianos, recordemos que hoy por hoy
los jueces son obligados a dar sentencia favorable a la víctima, más no al reo,
de no ser así se ha visto la destitución de varios funcionarios e incluso a
solicitar la nulidad del proceso o de la sentencia.
Inocencia: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”,
un ciudadano debe ser tratado como cualquier otro mientras no se demuestre
su culpabilidad, considero que este principio es uno de los más importantes ya
que no se puede desvirtuar a una persona por ser procesado de un litigio
penal, en diversas ocasiones se ha menospreciado y discriminado a estas
personas sin que haya sentencia ejecutoriada.
Igualdad: La igualdad ante la ley y sobretodo frente a un proceso penal es
esencial para que se otorgue el mismo trato a todos los sujetos procesales, se
debe estar sometido razonablemente a los mismos estándares y disfrutar los
mismos mecanismos jurídicos, de otorgarse un trato distinto se estaría
violando este principio, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la
sanción.
Impugnación procesal: Toda persona tiene derecho a recurrir a este principio
siempre y cuando crea que se están vulnerando sus derechos o que se ha
incumplido con las normas del debido proceso, esta es una facultad que la
Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos y el Código Orgánico Integral Penal otorga a las partes procesales,
para apelar, o impugnar autos definitivos y sentencias que le perjudiquen.
Prohibición de empeorar la situación del procesado: Al recurrir el
procesado a la impugnación de una sanción, los juzgadores no podrán
imponer una pena mayor a la que se ha establecido en primera instancia, pero
si el que recurre a la apelación es la Fiscalía o el acusador, procederá la
sentencia si jurídicamente se justifica, aún cuando el dictamen sea una pena
mayor a la establecida principalmente.
Prohibición de autoincriminación: Ninguna persona debe ser obligado a
declarar en su contra (sea por amenazas, por el ofrecimiento de reducir la
pena, entre otros), cabe destacar que le procesado puede guardar silencio si
así lo requiere, en caso de que el acusado de manera voluntaria declare que
es culpable del delito que se le imputa, esta servirá como defensa e incluso se
tomará como una atenuante para la reducción de la pena, ya que colabora con
la justicia.