6

Click here to load reader

Principios rectores del Derecho PENAL

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho Procesal PenalProceso Penal

Citation preview

Page 1: Principios rectores del Derecho PENAL

TRABAJO EXTRA CLASE Nº1

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL I

SEMESTRE: QUINTO SEMESTRE JURISPRUDENCIA “A”

FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL 2015

ESTUDIANTE: MAYBE NAZHALY PEREIRA MOLINA

1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL

Guillermo Colin Sánchez define al derecho procesal penal con las siguientes

palabras: “El conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y

las formalidades que deben observarse durante el procedimiento, para hacer

factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo”

El Derecho Procesal Penal es una disciplina jurídica que provee normas para

regular el desarrollo de los actos procesales penales, desde su inicio hasta su fin;

su función se basará en investigar, reconocer y sancionar las conductas típicas,

antijurídicas y culpables constitutivas de infracción penal, valorando los eventos

suscitados en cada caso, tratando de esta manera de esclarecer los hechos

denunciados y comprobar si ha existido o no un delito, determinar la

responsabilidad del procesado, sancionándolo o absolviéndolo de la acusación

seguida en su contra (aplicación del Derecho Penal Sustantivo).

2. CONCEPTO DE PROCESO PENAL

Eugenio Florián define el proceso penal como “el conjunto de las actividades y

formas, mediante las cuales los órganos competentes preestablecidos en la ley,

observando ciertos requisitos, proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal

en cada caso concreto: trata –dicho en otros términos- de definir la relación

jurídica penal concreta y, eventualmente, las relaciones jurídicas secundarias

conexas”

Proceso Penal es la serie de actos regulados por el Derecho Procesal Penal que

se llevan a cabo frente a autoridades competentes, analizando la existencia de

delitos, facilitando procedimientos probatorios, como son testimoniales,

confesionales, inspeccionales, etc. y aplicando sanciones con las normas del

Page 2: Principios rectores del Derecho PENAL

Código Penal, con el fin de alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad

jurídica.

3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE DERECHO PROCESAL PENAL Y PROCESO PENAL

DIFERENCIAS

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan y disciplinan

el proceso, sean en conjunto o en actos particulares que lo integren mientras

que el Proceso Penal es el conjunto de actividades y formas mediante las

cuales los órganos competentes regularán cada caso concreto con

observancia a ciertos requisitos.

El Proceso Penal tiene como propósito comprobar la existencia del delito y

aplicar sanciones previstas en el Derecho Penal Sustantivo, en cuanto el

Derecho Procesal Penal se encarga del proceso que debe seguirse para

ejecutar las penas impuestas a los infractores.

Derecho Procesal Penal regula las actividades dirigidas a la determinación de

sanciones que hacen aplicable en concreto al Derecho Penal Sustantivo

mientras que el Proceso Penal incluye cuestiones de naturaleza no

estrictamente penal, como el resarcimiento del daño causado por un delito que

sea también ilícito en materia civil.

El Derecho Procesal Penal determina la organización y funcionamiento de los

tribunales, las reglas sobre la fijación y delimitación de la competencia de los

órganos jurisdiccionales, entretanto el Proceso Penal no tiene potestad para

fijar ninguna de estas atribuciones ya que son materia exclusiva del Derecho

Procesal Penal.

El Proceso Penal requiere de una serie de actos originados por los jueces,

fiscales, imputado, todo con el fin de fijar las condiciones de hecho (Ius

puniendi a favor del Estado y el deber de sujetarse a la pena por parte del reo,

mientras que el Derecho Procesal Penal es el cuerpo legal que posee normas

jurídicas imperativas, permisivas, instructorias que constituyen el llamado

derecho penal formal (procedimiento penal).

SEMEJANZAS

Page 3: Principios rectores del Derecho PENAL

Tanto el Derecho Procesal Penal y el Proceso Penal buscan hacer efectiva la

pretensión punitiva del Estado.

Para juzgar a un infractor y ejecutar lo juzgado se requiere de un proceso

penal que estará ligado a las normas generales del Derecho Procesal Penal.

El Proceso Penal y el Derecho Procesal Penal establecen normas para los

sujetos procesales, regula los objetos del mismo y señala los requisitos para

los actos procesales penales y su eficacia.

El Derecho Procesal Penal hará factible la aplicación de normas del Código

Penal para regular los actos que se devengan del procedimiento, de igual

forma el Proceso Penal hará efectivo el derecho a la justicia mediante el

Código antes mencionado.

El Proceso Penal utiliza el Código de Procedimiento Penal para que los jueces

hagan efectiva la pretensión punitiva del Estado, así mismo el Derecho

Procesal Penal al contar con actos complejos dentro del proceso deberán

emplear el Código Penal Adjetivo.

4. PRINCIPIOS DE PROCESO PENAL ECUATORIANO Legalidad: No debe existir sanción ni medidas de seguridad por un acto que

no se encuentra tipificado como delito dentro de la ley penal, este principio nos

garantiza la libertad para realizar acciones que tal vez moralmente son

reprochables ante la sociedad pero son permitidos por el Estado, como por

ejemplo los vicios que son aquellos actos por los que un hombre se daña a sí

mismo, al contrario de los delitos que se lo realiza con la intención de lesionar

a otra persona o propiedad de otro.

Favorabilidad: Este principio no debería estar tipificado como principio rector

del proceso penal, creo que la administración de justicia debería aplicar la

pena más rigurosa al procesado ya que considero que en muchas ocasiones

no se ha dado justicia (darle a cada quien lo que le corresponde) como por

ejemplo la brutal muerte de una mujer, que ha sido considerada por los jueces

como Homicidio dando lugar a una pena menor a la que estipula el Asesinato

o el Femicidio, estos actos son encubrir a los delincuentes.

Duda a favor del reo: El principio indubio pro reo muy pocas veces es

aplicable en los procesos penales ecuatorianos, recordemos que hoy por hoy

los jueces son obligados a dar sentencia favorable a la víctima, más no al reo,

Page 4: Principios rectores del Derecho PENAL

de no ser así se ha visto la destitución de varios funcionarios e incluso a

solicitar la nulidad del proceso o de la sentencia.

Inocencia: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”,

un ciudadano debe ser tratado como cualquier otro mientras no se demuestre

su culpabilidad, considero que este principio es uno de los más importantes ya

que no se puede desvirtuar a una persona por ser procesado de un litigio

penal, en diversas ocasiones se ha menospreciado y discriminado a estas

personas sin que haya sentencia ejecutoriada.

Igualdad: La igualdad ante la ley y sobretodo frente a un proceso penal es

esencial para que se otorgue el mismo trato a todos los sujetos procesales, se

debe estar sometido razonablemente a los mismos estándares y disfrutar los

mismos mecanismos jurídicos, de otorgarse un trato distinto se estaría

violando este principio, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la

sanción.

Impugnación procesal: Toda persona tiene derecho a recurrir a este principio

siempre y cuando crea que se están vulnerando sus derechos o que se ha

incumplido con las normas del debido proceso, esta es una facultad que la

Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos y el Código Orgánico Integral Penal otorga a las partes procesales,

para apelar, o impugnar autos definitivos y sentencias que le perjudiquen.

Prohibición de empeorar la situación del procesado: Al recurrir el

procesado a la impugnación de una sanción, los juzgadores no podrán

imponer una pena mayor a la que se ha establecido en primera instancia, pero

si el que recurre a la apelación es la Fiscalía o el acusador, procederá la

sentencia si jurídicamente se justifica, aún cuando el dictamen sea una pena

mayor a la establecida principalmente.

Prohibición de autoincriminación: Ninguna persona debe ser obligado a

declarar en su contra (sea por amenazas, por el ofrecimiento de reducir la

pena, entre otros), cabe destacar que le procesado puede guardar silencio si

así lo requiere, en caso de que el acusado de manera voluntaria declare que

es culpable del delito que se le imputa, esta servirá como defensa e incluso se

tomará como una atenuante para la reducción de la pena, ya que colabora con

la justicia.

Page 5: Principios rectores del Derecho PENAL