Upload
valentina-salvatierra
View
220
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/29/2019 Principios y Estatutos - Razn Pblica
1/4
PRINCIPIOSY ESTATUTOS
SOCIEDADDE DEBATE PUC
RAZN PBLICA
Principios
I. Razn Pblica es una Sociedad de Debate de los estudiantes de la Pontificia
Universidad Catlica de Chile que tiene como misin revalorizar la actividad de argumentar y
debatir como forma de mutuo reconocimiento. Dicha sociedad tiene por inters el estudio, la
prctica y la difusin de tpicos relacionados con teoras de la argumentacin desde diversas
perspectivas disciplinarias.
II. Razn Pblica realiza un esfuerzo por aplicar tales estudios a la produccin de
mejores condiciones para el despliegue de diversos foros de discusin pblica, especialmente
para la prctica del debate a nivel universitario. Una forma de lograr su objetivo es
maximizando los beneficios que pueden generar una comprensin de la prctica del debate
universitario como una actividad orientada a fomentar la virtud de la tolerancia y la conciencia
de las limitaciones del conocimiento humano. Estos fines, por cierto, generalmente van de la
mano.
III. Para lograr estos propsitos proponemos una concepcin del debate a travs de
una revisin de los formatos en que se desarrolla. La primera de ellas, es una segn la cual el
debate debe tender a representar una deliberacin bajo condiciones ideales de comunicacin
entre personas que deben poder reconocerse en una sociedad marcada por el pluralismo. Y la
segunda, es una concepcin segn la cual el debate debe colaborar con la revisin de nuestras
propias creencias, mediante la creacin de condiciones que permitan el anlisis autocrtico de
nuestro intercambio de argumentos con otros.
Estatutos
I. Orgnica de la Sociedad de Debate
1. De la composicin de la Sociedad de Debate
Art. 1. La Sociedad de Debate estar compuesta por un Director, un Capitn, y todos sus
miembros.
7/29/2019 Principios y Estatutos - Razn Pblica
2/4
2. Del Director de la Sociedad de Debate
Art. 2. Ser Director de la Sociedad de Debate un profesor de cualquier Unidad Acadmica
de la Universidad, cualquiera sea su categora.
El Capitn deber procurar que siempre exista un Director.
En caso que no exista un Director nombrado segn las reglas de este Estatuto, el Capitn
podr subrogarlo en cualquier caso, sin perjuicio de su obligacin de procurar la pronta eleccin
de un nuevo Director.
Art. 3. Las funciones principales del Director de la Sociedad de Debate ser asesorarla
acadmicamente y mediar entre sta y las autoridades de la Universidad en cuanto no pueda
hacerlo el Capitn.
El Director tendr, adems, las funciones que le solicite el Capitn segn su criterio o por
mandato de la mayora absoluta de los miembros con derecho a voto de la Sociedad.
Art. 4. El Director de la Sociedad de Debate ser electo por los miembros de sta con
derecho a voto (votantes). La eleccin se realizar sobre la base de un listado de candidatos que
presentar el Capitn. Sern candidatos todos los profesores que sean sugeridos por un
miembro con derecho a voto.
Art. 5. Si el Director electo rechaza la solicitud de ser parte de la Sociedad de Debate,
renuncia, o se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, el Capitn deber convocar a una
nueva eleccin.
3. Del Capitn de la Sociedad de Debate
Art. 6. Ser Capitn de la Sociedad de Debate un estudiante (alumno regular, egresado, o en
vas de titulacin) electo por la mayora absoluta de los miembros con derecho a voto.
Art. 7. Las funciones del Capitn sern administrar la Sociedad de Debate y, en general,
realizar todo lo que tienda a que sta se mantenga en funcionamiento y lo haga bien. Podr, en
el ejercicio de esta potestad, crear cargos, encargar comisiones a miembros, entenderse con las
autoridades de la Universidad o de otras instituciones, etc., en todo lo que no contradiga lo
sealado expresamente en este Estatuto.
Art. 8. El Capitn podr ser subrogado por un miembro de la Sociedad con derecho a voto
que l designe en caso que no pueda cumplir ocasionalmente sus funciones.
Art. 9. Las decisiones del Capitn sern tomadas normalmente sin consultar a los miembros
de la Sociedad, salvo en casos que discrecionalmente ste considere otra cosa. Sin perjuicio de
7/29/2019 Principios y Estatutos - Razn Pblica
3/4
ello, deber informar en cada reunin de toda su actividad como Capitn y or los comentarios
de los asistentes.
Art. 10. El Capitn podr ser destituido de su cargo por la mayora absoluta de los miembros
con derecho a voto, bastando para esto que la voluntad de tal mayora sea expresada por escrito
al Capitn.
4. De los miembros de la Sociedad de Debate
Art. 11. Sern miembros de la Sociedad de Debate todos los estudiantes que manifiesten su
voluntad de asociarse, sea de palabra o mediante hechos, y que asistan al menos
ocasionalmente a las actividades de la Sociedad.
Art. 12. Sern miembros con derecho a voto quienes hayan asistido al menos a la mitad de
las actividades de la Sociedad de Debate durante los ltimos dos meses.
Para obtener la informacin sobre aquella asistencia ser deber del Capitn, o de alguien a
quin ste designe, llevar cuenta de las actividades oficiales de la Sociedad y tener registro de
sus asistentes. Las actividades oficiales de la Sociedad sern todas las reuniones convocadas por
el Capitn -o quien l designe- dentro de la Universidad. Los debates o actividades fuera de la
Universidad no se considerarn para el qurum de actividades totales, pero s sumarn
asistencia para quien vaya.
II. Reglas de cambio y regla de clausura de estos Estatutos.
5. Reglas de cambio.
Art. 13. Si existiere alguna otra Sociedad de Debate dentro de la Universidad, cualquier
regla de este Estatuto deber modificarse con los votos de las tres cuartas partes de los
miembros con derecho a voto.
Este artculo slo puede ser modificado por las tres cuartas partes de los miembros con
derecho a voto.
Art. 14. Si no existiere alguna otra Sociedad de Debate dentro de la Universidad, cualquier
regla de este Estatuto deber modificarse con los votos de la mayora absoluta de los miembros
con derecho a voto.
Este artculo slo puede ser modificado por las tres cuartas partes de los miembros con
derecho a voto
6. Reglas de clausura.
7/29/2019 Principios y Estatutos - Razn Pblica
4/4
Art. 15. Cualquier aspecto no especificado por este Estatuto o que se considere necesario
regular, podr ser regulado mediante acuerdos tomados por la mayora absoluta de los
miembros con derecho a voto. Si fuere urgente resolver alguna situacin extraordinaria, es
decir, no regulada o no cubierta por las facultades del Director o Capitn, y no pudiera realizarse
una reunin, una consulta electrnica, o algo semejante, entonces el Director o Capitn segn
sea el caso- podr decidirlo a su arbitrio.