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linda-hermecita
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Inc. 3Inc.4
Una vez escuchado a los asistentes y la vista de los autos Decidir en ese mismo acto o dentro de las 72 hora siguientes
INCISO UNO: Contra el auto de prisin preventivaprocede recurso de: apelacin.El plazo para la apelacin es de tres das.
El Juez de la Investigacin Preparatoria elevar los actuados dentro de las veinticuatro horas bajo responsabilidad.La apelacin se concede con efecto devolutivo
INCISO DOSLa sala Penal se pronunciar previa vista de la causaque tendr lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expedientecon citacin del Fiscal Superior y del defensor del imputadoLa decisin, debidamente motivada, se expedir el da de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
INCISO TRESSi la Sala declara la nulidad del auto de prisin preventivaordenar que el mismo u otro Juez dicte la resolucin que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artculo 271.
Procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave.No excede de 10 das. No impide las conferencia en privado entre el abogado defensor y el preso preventivo. La resolucin emitida debe de estar motivada.Procede el recurso de apelacin.Podr leer libros, diarios, revistas.Escuchar noticias,Alimentacin que se le enva.
Vencido el trmino sealada en la resolucin.
CESACIN DE LA PRISIN PREVENTIVAEl imputado podr solicitar la cesacin y sustitucin por una medida de comparecencia. El juez de la investigacin preparatoria decide.Procede cuando nuevos elementos de conviccin demuestren que no concurren y determinen su imposicin.El juez impondr las correspondientes reglas de conducta necesarias.
IMPUGNACIN El imputado y el Ministerio Pblico pueden interponer recurso de apelacin.REVOCATORIA Puede ser revocada si el imputado infringe reglas de conducta.Perder la caucin.
Art. 290Detencin DomiciliariaLa detencin domiciliariaEnfermedad grave o incurableMayor de 65IncapacidadGestanteO de una Inst. PblicaPLAZO18 MESES9 MESES15342
Art. 291Comparecencia SimplePrescindirSea citado para su declaracin o para otra diligenciaSe determinara la orden de ser conducido compulsivamente porFISCAL PROVINCIALNo solicite la prisin preventiva45132
Art. 292Notificaciones EspecialesSe le entregaOEl Auxiliar Judicial dejara constancia informando a quien notifico o de la verificacin de su domicilio si estaba ausente3214
TTULO VLA INTERNACIN PREVENTIVAPresupuestosArt. 293Cuando medien los siguientes presupuestos: La existencia de una presuncin de peligro fuga o peligro de obstaculizacinLa existencia de elementos de conviccin suficiente para su internacin14325
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