Problemas de Constitucion

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  • 7/21/2019 Problemas de Constitucion

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    Actividades

    1.- Cmo defines al estado de derecho?

    Un Estado de derecho esaquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones

    ordenado en torno de una constitucin, la cual es el fundamento jurdico de las

    autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de sta. Cualquier medida o

    accin debe estar sujeta o ser referida a una norma jurdica escrita. A diferencia de lo

    que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo

    del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma

    jurdica. En un estado de derecho las leyes organian y fijan lmites de derechos en que

    toda accin est! sujeta a una norma jurdicapre"iamente aprobada y de conocimiento

    p#blico $en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con unestado

    democr!tico, aunque ambas condiciones suelan darse simult!neamente%. Esta acepcin

    de estado de derecho es la llamada &acepcin dbil& o &formal& del estado de derecho.

    Este se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma' es as

    que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico "igente por cumplir con el

    procedimiento para su creacin y es efica cuando se aplica en la realidad con base en el

    poder del Estado a tra"s de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de

    respeto absoluto del ser humano y del orden p#blico.

    2.- Por qu la construccin de un Estado de derecho involucra tambin el actuar

    de los ciudadanos?

    (orque el actuar de todos los ciudadanos pertenecientes al estado, tienen que regirse a la

    constitucin, normas y leyes las cuales son aplicadas por las instituciones del cual es

    estado est! formado.

    .- Consideras que el Per! es un estado de derecho? Por qu?

    ), porque el (er# no es un pas dictador donde se hace lo que el dictador desea, sino lo

    que se estipula en el sistema de leyes que tiene el (er#.

    ".- #u finalidad cum$len las le%es en un Estado de derecho?

    *a igualdad ante las leyes del Estado, sin beneficio alguno por ser diferente ni nada' esigual para todos.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dictadurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dictadurahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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    &.- En qu caso se declara un Estado de emer'encia?

    )e dicta en situaciones e+cepcionales, se dicta generalmente en caso de perturbacin de

    la pa o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de cat!strofes, brotes de

    enfermedades contagiosas, gra"es circunstancias polticas o ci"iles que afectan e

    impiden la "ida normal de una comunidad, regin o pas.

    (.- #uin declara el Estado de emer'encia % $or cu)nto tiem$o?

    Es dictado por el (residente de la ep#blica con acuerdo de su Consejo de -inistros

    con cargo de dar cuenta al Congreso de la ep#blica, y no puede e+ceder un plao de /

    das.

    *.- +e $uede $rorro'ar un estado de emer'encia?

    El (residente puede hacerlo mediante nue"o decreto, no e+iste lmite de prrrogas.

    ,.- +e $uede levantar el Estado de Emer'encia antes del tiem$o $or el que fue

    decretado?

    ) se puede le"antar el Estado de Emergencia antes de cumplido el tiempo por el que

    fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que moti"aron su

    declaracin.

    .- Cu)les son los derechos que se restrin'en durante un Estado de Emer'encia?

    En el (er#, en mrito a lo se0alado en el artculo 123.1 de la C(42, son cuatro los

    derechos fundamentales que pueden restringirse o suspenderse en un Estado de

    Emergencia5

    6 7erecho a la libertad y seguridad personales, referido a que nadie puede ser detenido

    sino por orden escrita y moti"ada del 8ue o por las autoridades policiales en caso de

    flagrante delito $Art. 9.9:.f de la C(42%

    6 7erecho a la in"iolabilidad del domicilio $Art. 9, inciso 4, de la C(42%, por el cual,

    seg#n el te+to constitucional de 1442, slo se puede ingresar a un domicilio para hacer

    in"estigaciones o registros si e+iste autoriacin de su titular que lo habita o con

    mandato judicial, sal"o situaciones de flagrancia delicti"a o muy gra"e peligro de su

    perpetracin, as como raones de sanidad o de gra"e riesgo.

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    6 7erecho a la libertad de reunin $Art. 9, inciso 19, de la C(42%, por el cual, seg#n el

    te+to constitucional de 1442, toda persona tiene derecho a reunirse pacficamente sin

    armas. *as reuniones en locales pri"ados o abiertos al p#blico no requieren a"iso

    pre"io. *as que se con"oquen en plaas y "as p#blicas e+igen anuncio anticipado a la

    autoridad.

    6 7erecho a la libertad de tr!nsito $Art. 9, inciso 11, de la C(42%, por el cual, toda

    persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a entrar y salir de l, sal"o

    limitaciones por raones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la *ey de

    E+tranjera.

    Entonces, los cuatros derechos antes mencionados pueden restringirse cuando se declara

    un Estado de Emergencia.

    1.- Cuando se declara el Estado de Emer'encia las /uer0as Armadas

    necesariamente % en todos los casos asumen el control del orden interno en

    reem$la0o de la Polica 3acional?

    Cuando se declara el Estado de Emergencia, las ;ueras Armadas no asumen

    necesariamente y en todos los casos el control del orden interno, en reemplao de la

    (olica

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    misin de la (olica

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    ) se puede le"antar el Estado de )itio, antes de cumplido el tiempo por el que fue

    decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que moti"aron su declaracin.

    1&.- Cu)les son los derechos que se restrin'en durante un Estado de +itio?

    7e lo se0alado en el art. 123. 9 de la C(42, se colige que en el 7ecreto que declara el

    Estado de )itio debe se0alarse qu derechos no se restringen o se suspenden. )e

    entiende que los derechos que no se hacen mencin en el respecti"o 7ecreto quedan

    restringidos.

    7ebe tenerse en cuenta, sin embargo, que e+isten determinados derechos que no pueden

    restringirse ni siquiera en un gimen de E+cepcin, por haberse as dispuesto en

    Bratados nternacionales de 7erechos @umanos, suscritos y ratificados por el Estado

    peruano, tal como se ha e+plicado en la pregunta 2 del presente artculo.

    1(.- 4as 'arantas o $rocesos constitucionales como el 5)beas Cor$us o Am$aro

    se restrin'en o sus$enden durante los 6e'menes de E7ce$cin tales como Estado

    de Emer'encia o de +itio?

    En el artculo 9//, pen#ltimo p!rrafo de la C(42, se ha se0alado que >el ejercicio de las

    acciones de h!beas corpus y amparo no se suspende durante la "igencia de los

    regmenes de e+cepcin a que se refiere el artculo 123 de la Constitucin $subrayado

    nuestro% )e agrega, luego, >cuando se interponen acciones de esta naturalea en relacin

    con derechos restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente e+amina

    la raonabilidad y la proporcionalidad del acto restricti"o.

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    Cuando se interponen en relacin con derechos suspendidos, el rgano jurisdiccional

    e+aminar! la raonabilidad y proporcionalidad del acto restricti"o, atendiendo a los

    siguientes criterios5

    1% )i la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos'

    9% )i trat!ndose de derechos suspendidos, las raones que sustentan el acto restricti"o

    del derecho no tienen relacin directa con las causas o moti"os que justificaron la

    declaracin del rgimen de e+cepcin' o,

    2% )i trat!ndose de derechos suspendidos, el acto restricti"o del derecho resulta

    manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agra"iado o a

    la situacin de hecho e"aluada sumariamente por el jue.