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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.pptx

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PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL7.4 Cuestin PreviaLa cuestin previa o cuestin preliminar, consiste en lo siguiente: el juez del foro ya ha designado al derecho aplicable; sin embargo, en el caso que se le presenta existe una cuestin que debe resolver para poder seguir adelante y requiere saber si esa cuestin previa o preliminar debe ser resuelta con la aplicacin de la ley designada aplicable o con la aplicacin de otra ley.Cuestin PreviaSurge en el momento de la aplicacin de una ley material extranjera a una cuestin de derecho a la cual se encuentra ligada por un vnculo de subordinacin lgico-jurdica.Se trata, por tanto, de averiguar si la cuestin principal deber ser objeto de una conexin autnoma, o de una conexin subordinada7.5 Concepto de Orden PublicoDe este modo, el concepto de orden pblico en el derecho interno mexicano significa un lmite a la autonoma de la voluntad, el cual puede ocasionar la nulidad del acto jurdico llevado a cabo en ejercicio de ella, mientras que en el DIPr dicho concepto tiene una connotacin diferente. Se trata de un medio de que se vale el rgano aplicador del derecho, normalmente el juez, para impedir la aplicacin en el foro de la norma jurdica extranjera competente.El rgano aplicador del derecho, al utilizar el mtodo conflictual tradicional, puede llegar a identificar y determinar, como se ha visto (mediante el proceso de la calificacin), la ley normalmente competente. Pero si en ese momento se da cuenta de que si se aplica dicha ley se pueden provocar problemas en su sistema jurdico, o simplemente considera que no resulta conveniente (con base en el concepto de orden pblico), el juez tendr amplia discrecionalidad para desecharla.el anlisis de la norma extranjera aplicable debe efectuarlo el juez nacional precisamente con motivo, y en el momento de su aplicacin,En el CC vigente, la disposicin acerca del concepto del orden pblico contempla una serie de elementos modernos y se plantea en trminos claros en el art. 15, frac. II, que determina los casos en que no se aplicar el derecho extranjero: Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicacin sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden pblico mexicano.7.6 Fraude a la LeyEn el CC vigente se establece un concepto moderno del fraude a la ley en el arto 15, frac. 1, en los trminos siguientes: No se aplicar el derecho extranjero: Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intencin fraudulenta de tal evasin.