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1 PROBLEMÁTICA EN LA BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE INVESTIGACIÓN DIRIGIDA NANCY PATRICIA BERNAL CARVAJAL IRENE JARAMILLO CORTES LUISA ALEJANDRA QUIÑONEZ URUEÑA DIANA PATRICIA SUAREZ RINCON CLAUDIA YESSELA MARTINEZ CABALLERO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO-META 2018

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PROBLEMÁTICA EN LA BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE VICTIMAS DE

DESAPARICION FORZADA, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

NANCY PATRICIA BERNAL CARVAJAL

IRENE JARAMILLO CORTES

LUISA ALEJANDRA QUIÑONEZ URUEÑA

DIANA PATRICIA SUAREZ RINCON

CLAUDIA YESSELA MARTINEZ CABALLERO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO-META

2018

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PROBLEMÁTICA EN LA BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE VICTIMAS DE

DESAPARICION FORZADA, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

NANCY PATRICIA BERNAL CARVAJAL

IRENE JARAMILLO CORTES

LUISA ALEJANDRA QUIÑONEZ URUEÑA

DIANA PATRICIA SUAREZ RINCON

CLAUDIA YESSELA MARTINEZ CABALLERO

TESIS DE GRADO

DIRECTORA

ROSA MARIA CAYCEDO GUIO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO-META

2018

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CONTENIDO

INTRODUCCION ..................................................................................................................................................... 6

CAPITULO I GENERALIDADES DEL TEMA ............................................................................................................... 9

1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................................................. 9 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................................................. 10 3. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................ 10

3.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................................... 10

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................................. 10

4. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................................... 11 5. ESTADO DEL ARTE ............................................................................................................................................... 12

CAPITULO II.......................................................................................................................................................... 14

6. MARCO TEÓRICO Y LEGAL .................................................................................................................................... 14

6.1 QUE ES DESAPARICIÓN FORZADA ............................................................................................................... 15

6.2 QUE ES VÍCTIMA? ....................................................................................................................................... 16

6.3 CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................................................... 17

6.4 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO Y SU COMPROMISO ..................................................... 20

Según la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas (CBPD) ....................................................... 21 Según el Plan Nacional de Investigación: ................................................................................................. 21 Según el Centro Nacional de la Memoria Histórica: ................................................................................. 21 Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES): ...................................................... 23 Según lo ordenado en la Ley 1448 de 2011 .............................................................................................. 25

6.5 OBLIGACIÓN DEL ESTADO ........................................................................................................................... 31

7. ENTIDADES DEL ESTADO EN LA BÚSQUEDA Y UBICACIÓN VICTIMAS DESAPARICIÓN FORZADA .............................................. 35

7.1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION .............................................................................................................. 36

7.2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ...................................................................................................... 42

7.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO .............................................................................................................................. 44

7.4 MINISTERIO DE DEFENSA ............................................................................................................................... 45

7.5 DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DH Y DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 46

7.6 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (INML) ....................................................................................... 47

7.7. UNIDAD PARA LAS VICTIMAS (UARIV) .......................................................................................................... 47

7.8 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA ............................................................................................... 48

7.9 COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS ............................................................................ 48

8. HERRAMIENTAS DEL ESTADO EN LA BÚSQUEDA Y UBICACIÓN PERSONAS DESAPARECIDAS .................................................. 50

8.1. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ............................................................................................. 50

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8.2 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL ................................................................................................... 52

8.3 MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRADURIA NACIONAL E INML .................................................................... 53

8.4 JUSTICIA TRANSICIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ................................................................. 54

8.5 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN VICTIMAS –UARIV- ................................................................... 54

8.6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO .............................................................................................................................. 55

8.7 RAMA EJECUTIVA DE ORDEN NACIONAL, TERRITORIAL, DEPARTAMENTAL ................................................... 56

9. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONG) QUE APOYAN ESTAS LABORES ................................................................. 56

9.1 ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ................................................................... 56

9.2 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) .................................................................................... 57

9.3 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO- PNUD ......................................................... 58

9.4 EQUITAS ......................................................................................................................................................... 59

9.5 FUNDACION NIDYA ERIKA BAUTISTA ............................................................................................................. 59

9.6 LA CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVEAR RETREPO” (CCAJAR) ....................................... 60

9.7 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) ........................................................................................ 61

9.8 COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ) .................................................................................................. 62

9.9. MOVIMIENTO NACIONAL DE VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO (MOVICE) ............................................... 64

CAPITULO III......................................................................................................................................................... 66

10. EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE FRENTE A LOS CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA ..................................................... 66

10.1 RESEÑA GEOGRÁFICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL ........................................................................... 66

10.2 POBLACIÓN INDÍGENA ................................................................................................................................. 68

10.3 RESEÑA HISTORICA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA LINEA DEL TIEMPO ..................................................... 68

10.4 INVASIÓN A LAS TIERRAS ANCESTRALES ...................................................................................................... 69

10.5 LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS ...................................................................................................................... 70

10.6 DISCUSIÓN SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................................................... 71

10.6 ALGUNOS EVENTOS REALIZADOS EN GUAVIARE POR ENTIDADES DEL ESTADO Y ONG ................................ 76

CAPITULO IV ........................................................................................................................................................ 81

11. CIFRAS INDICADORAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS ENTRE 1996 AL 2006 EN EL GUAVIARE ............................................ 81

11.1 UNIDAD DE VICTIMAS - UARIV- ................................................................................................................... 81

11.2 FISCALIA GENERAL DE LA NACION ................................................................................................................ 82

11.3 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL ................................................................................................. 88

12. CIFRAS INDICADORAS DE UBICACIÓN DE VICTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA EN EL GUAVIARE ......................................... 89 13. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 90 14. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................................... 93

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................................... 98

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D E D I C A T O R I A

Con amor y cariño a nuestro Padre Celestial, a nuestras familias, a nuestra facultad de

derecho y en especial a los familiares de las víctimas de desaparición forzada con

ocasión al conflicto armado interno de Colombia.

A nuestro Padre Celestial, porque con amor eterno nos ama, brindando con su poder

la fuerza y fortaleza que, necesitábamos para continuar como estudiantes uiceistas, en

beneficio de una comunidad sobreviviente.

A nuestras familias, porque fueron ellas las que nos apoyaron desde nuestras casas

con su dedicación y cariño, en persistir en el logro de nuestros objetivos y en especial

en la realización de esta tesis de grado.

A la Facultad de Derecho, porque como estudiantes uceistas fuimos apoyadas y

orientadas desde esa dependencia, en el logro de un planteamiento diferencial, e

innovador en beneficio de la comunidad de víctimas de desaparición forzada mediante

nuestra propuesta.

A los familiares de las víctimas de desaparición forzada, porque son el objeto

primordial en la materialización de las actividades propuestas en esta investigación

académica; a fin de lograr paz en su corazón.

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INTRODUCCION

El delito de desaparición forzada en Colombia se encuentra tipificado en el artículo 165

del Código penal en el Título III del capítulo Primero “Delitos contra la Libertad

Individual y otras garantías” siendo catalogada con el trascurrir del tiempo, como un

crimen de Estado. Ha sido un hecho notorio que ha afectado cantidades de hogares

Colombianos; desvertebrando así a familias enteras , entre ellos padres, esposos,

madres, hijos, abuelos, sobrinos, primos, tíos, suegros, cuñados, etc., impidiendo

cumplir sus expectativas y proyectos de vida en conjunto a su grupo familiar.

Según consultas realizadas respecto al delito de desaparición forzada en Colombia

existe un sinnúmero de definiciones, análisis , investigaciones , artículos periodísticos,

informes, libros, folletos, guías, etc., mostrando su evolución histórica a nivel

internacional y nacional, sus características, clases de responsables de este crimen de

lesa humanidad, tipos de sanciones del mismo, encaminado al avance e inclusión del

ordenamiento jurídico colombiano e instrumentos internacionales, sin embargo frente a

la parte humanitaria de la reparación del daño consistente en la búsqueda y ubicación

de ese integrante de familia faltante en el hogar, son pocos los análisis e

investigaciones que muestren y enseñen la gran problemática existente para el

cumplimiento de estas funciones por parte del Estado.

En su artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra definido el Derecho a la

reparación integral de las víctimas, que comprende desde medidas de restitución,

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; en sus

contextos individuales, colectivos, materiales, morales y simbólicos siendo a favor de

las victimas dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del

hecho victimizante en nuestro caso la desaparición forzada. En los dos parágrafos del

citado artículo se encuentran consagradas las medidas de asistencia adicionales, los

cuales no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación.

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De la universalidad de este contexto jurídico de desaparición forzada en Colombia

encontramos también el conjunto de medidas que contribuyen a la localización,

identificación, inhumación y homenaje a las víctimas de este hecho victimizante;

mediante el Decreto 303 de 2015 reglamentando la Ley 1408 del 2010, brindando

además apoyo económico y asistencia psicosocial a sus familiares durante el procesos

de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima bajo los principios de dignidad ,

intimidad personal, igualdad y no discriminación.

Por ello, teniendo en cuenta que este flagelo afectó a todo una país con el trascurrir del

tiempo, cuyos victimarios fueron grupos al margen de la ley, llámese grupos

subversivos o Autodefensas, Agentes del Estado o delincuencia común; se tomó como

campo de acción, estudio y análisis, el departamento del Guaviare partiendo desde el

año 1996 hasta el 2006.

El departamento del Guaviare limita al norte con Meta y Vichada, al oriente con Guainía

y Vaupés, al sur con Vaupés y Caquetá y al occidente con Caquetá y Meta. La Capital

del departamento es San José del Guaviare. Este departamento cuenta únicamente

con cuatro municipios llamados San José del Guaviare, El Retorno, Calamar y

Miraflores.

Se indagó las entidades del Estado que están comprometidas funcional y

misionalmente en la búsqueda y hallazgo de las víctimas de desaparición forzada en el

departamento del Guaviare; labores que han desarrollado y si estas han agotado

suficientemente sus actividades para el cumplimiento de este fin primordial ,

encontrando algunas falencias de tipo administrativo , de orden público , logístico, de

tipo de terreno, comunicación entre las mismas entidades del estado , falta de

compromiso para el mismo por parte de algunos funcionarios de la parte ejecutiva ,

falta de interés de algunos familiares de las víctimas, falta de compromiso solidario de

algunas universidades del departamento , falta de presupuesto , y la más importante la

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gran incomunicación con los familiares de las víctimas de desaparición forzada porque

por haberse perdido su rastro y ubicación actual; generan grandes dificultades y

obstáculos para su cumplimiento.

Por último y debido a estas falencias, se presentan sugerencias y propuestas a fin de

lograr éxito en la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición forzada en el

departamento del Guaviare.

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CAPITULO I GENERALIDADES DEL TEMA

1. Descripción del Problema

Aunque la desaparición forzada no existió en la historia de nuestras Constituciones

Políticas sino solo hasta el año 1991 nació en su artículo 12, ordenando y

estableciendo que: “Nadie será sometido a Desaparición Forzada, a torturas ni a tratos

o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Pero posterior a su creación, trascurrieron

nueve (9) años para que este hecho victimizante fuera tipificado en nuestra legislación

penal mediante las leyes 589 y 599 del año 2000.

Con esta tipificación trajo consecuencias jurídicas a sus responsables quienes

actuaban en forma individual o colectiva en la ejecución de estos graves hechos,

considerados además internacionalmente como un crimen de lesa humanidad. No

excluyendo de la autoría de la misma a algunos agentes del Estado que

equivocadamente actuaron en contravía de sus funciones constitucionales.

La desaparición forzada se encuentra consagrada en los instrumentos internacionales

ratificados por Colombia como un crimen de lesa humanidad obligando al Estado1 (Ley

707 de 2001 adoptando la convención interamericana sobre desaparición forzada de

personas)

Es de resaltar que esta es una situación preocupante para los grupos familiares que

conforman el departamento del Guaviare, quienes han esperado por largo tiempo; que

su familiar sea ubicado en el Estado en que se encuentre vivo o fallecido y entregado

conforme a los protocolos establecidos para tal fin, dando termino al perpetuo duelo. 1: “a comprometerse a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.”

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Con este mayor problema tanto para las entidades del Estado comprometidas para

este fin y para los familiares de las víctimas, se hace necesario realizar un análisis

profundo definiendo aspectos relevantes que han dificultado e impedido que estas

entidades cumplan con sus funciones en pro de una reparación integral tanto para sus

víctimas como para la comunidad Guaviarense.

2. Formulación del Problema

Cuál es la Problemática en la búsqueda y ubicación de víctimas de desaparición

forzada en el departamento del Guaviare?

3. Objetivos

3.1 Objetivo General

Analizar si se han agotado las actividades necesarias para la ubicación de víctimas de

desaparición forzada; por parte de los organismos del Estado comprometidos para este

fin en el departamento del Guaviare.

3.2 Objetivos Específicos

Analizar si se han agotado las actividades suficientes para la ubicación de

victimas de desaparición forzada; por parte de los organismos del Estado

comprometidos para tal fin en el departamento del Guaviare.

Identificar cuáles son las entidades del Estado, su funcionalidad constitucional y

misional comprometida en la búsqueda y ubicación de las personas

desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare.

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Establecer la problemática que impiden la búsqueda y ubicación de las víctimas

de desaparición forzada.

Determinar la cantidad de personas desaparecidas reportadas por las entidades

UARIV, INML y Fiscalía General de la Nacional.

4. Justificación

Se enfoca la presente tesis en investigar y analizar los problemas presentados en las

entidades del Estado comprometidas constitucional y misionalmente en la búsqueda y

ubicación de víctimas de desaparición forzada ocurridas en el departamento del

Guaviare; cifrando la cantidad de procesos de Ley 600 y 906 existentes en las

dependencias de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos

Humanos y Fiscalía 1 Especializada GAULA de la ciudad de Villavicencio, a fin de

determinar cuántas de ellas han sido buscadas, ubicadas y entregadas a sus

familiares.

Una vez dilucidado esta problemática se establecerá sus causas y los motivos por los

cuales las entidades del Estado no han cumplido en forma diligente con sus funciones

en beneficio de una reparación integral respecto a la búsqueda, ubicación y entrega a

sus familiares.

Si bien es cierto, las entidades del Estado han procurado cumplir con sus funciones en

el departamento del Guaviare, porqué entonces, consultadas las estadísticas que

reposan en sus oficinas son pocas las victimas que se han logrado ubicar, eternizando

el duelo de los familiares de las víctimas, convirtiéndose en un problema emocional,

familiar, social, jurídico y Estatal.

Según la caracterización general de la desaparición forzada en el departamento del

Guaviare es indispensable exponer una radiografía actual de las dependencias de la

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Fiscalía General de la Nación, comprometidas en la búsqueda, ubicación y entrega de

las víctimas de desaparición forzada en el departamento del Guaviare; mostrando las

posibles causas de su prolongada espera.

5. Estado del arte

Para establecer el contexto de esta investigación en el Departamento del Guaviare, se

consultaron varias fuentes de información tales como páginas de entidades públicas,

tesis de grado, revistas, guías, folletos, periódicos; reflejando la desaparición forzada

en Colombia, al igual que también se encontraron investigaciones de organismos no

gubernamentales diagnosticando este delito de lesa humanidad en el departamento del

Guaviare.

Todos estos estudios muestran la evolución histórica jurídica que tuvo este grave daño

al ser humano, a una familia y a la sociedad incluyéndolo en nuestra Constitución

Política de Colombia de 1991 e ingresándolo a la jurisdicción penal. Sobre estos

estudios jurídicos se encontró una investigación realizada en tesis de grado llamado

“análisis del delito de desaparición forzada” presentada a la Universidad Javeriana en

el año 2004 por las estudiantes María Alejandra Brijalbo Acosta y Catalina María

Londoño Peña, en donde realizaron un gran análisis jurídico e histórico de este delito

de lesa humanidad , mostrando a la luz de la norma sus antecedentes, causas y

consecuencias al no estar configurado como tal dentro del ordenamiento jurídico,

pasando luego a convertirse con el paso del tiempo, en un gran problema a la

comunidad ocasionando violencia en Colombia, dando inicio posteriormente a la vida

jurídica Colombiana .

Aparte de su inclusión a nuestro ordenamiento jurídico, también se encontraron datos

de quienes fueron sus autores de estos delitos de lesa humanidad en Colombia,

conformados por grupos al margen de la ley como las autodefensas, grupos

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subversivos como el ELN, EPL y FARC, delincuencia común , hasta los mismos

agentes del Estado que también tuvieron su participación.

Compilaciones enteras de historias de victimas de desapariciones forzadas en

Colombia por regiones o por municipios; por religiones o por credos, por razas, por

grupos indígenas, por diferentes clases de sexo, por edades, por profesiones, por

ideología, por clases sociales, etc., en fin un sinnúmero de personas que tuvieron

distintas calidades como ser humano en alguna parte de nuestro territorio Colombiano

que fueron y son víctimas.

También en esta variedad de consultas, encontramos gran cantidad de modelos,

formatos, guías, tratamientos, pasos, en fin un sinnúmero de ayudas humanitarias o

jurídicas que brindan algunas entidades del Estado, fundaciones, organismos no

gubernamentales y ONG; todas y cada una de ellas procurando cumplir con sus

funciones institucionales encaminadas en brindar un buen servicio o beneficio a los

familiares de las personas desaparecidas forzadamente en Colombia.

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CAPITULO II

6. Marco Teórico y Legal

Para concientizar y facilitar la labor de los funcionarios públicos y servidores públicos

de las entidades del Estado comprometidas misional y funcionalmente y logren

responder con prontitud y eficiencia a los familiares de las víctimas de desaparición

forzada, se han firmado convenios interinstitucionales, con el fin de fortalecer sus

competencias y habilidades, a la hora de investigar este crimen.

Cabe resaltar que el Estado tiene la obligación de investigar y reparar a las víctimas de

este delito, más sin embargo en muchas ocasiones no se logra un efectivo desarrollo

del aparato de justicia en este tema, teniendo en cuenta que algunas víctimas no ponen

en conocimiento los hechos donde sus seres queridos fueron desparecidos, es decir

que en muchas ocasiones nunca denunciaron ante las entidades del Estado o no

informaron sobre los hechos en un tiempo prudencial por temor a represarías de

grupos al margen de la ley o por sus victimarios dificultando los mecanismos de

búsqueda urgente ya que no habría una efectiva investigación toda vez que la

investigación en los casos de Desaparición Forzada de Personas está dirigida

imperativamente a recuperar a la o las víctimas vivas o, en su defecto, ubicar e

identificar los cuerpos de las mismas y si estos hechos no son puesto en conocimiento

ante las autoridades a tiempo, no lográndose el objetivo principal que es la

investigación.

En la región del Guaviare existen casos de Desaparición Forzada de Personas que han

sido puesto en conocimiento después de más de 10 años de ocurridos los hechos,

donde algunas de las víctimas denunciaron buscando una reparación económica,

porque perdieron las esperanzas de encontrarlos con vida.

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6.1 Que es desaparición forzada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en fallo emitido define la

DESAPARICION FORZADA, en su artículo 63 “ La desaparición forzada de seres

humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos

reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y

garantizar." (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1982)

En la Amnistía Española la define como: “El término legal “desaparición forzada” puede

sonar algo tosco, pero la historia humana que subyace es sencilla: las personas

desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad,

cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle

o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. Es un delito de

derecho internacional.” (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2016)

La Asamblea General de las Organizaciones Unidas –ONU- adoptó la Declaración

sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la

que se estableció que se presenta este comportamiento cuando “se arreste, detenga o

traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad

de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por

grupos organizados o particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo

directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la

suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad,

sustrayéndola así a la protección de la ley”. (SENTENCIA C-317/02, 2002)

En nuestra Constitución Política de Colombia establece en su Art. 12. “Nadie será

sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes”. El Código Penal Colombiano la define en su Art. 165. “El particular que

perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a

privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la

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negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero,

sustrayéndola del amparo de la ley ” (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, 2000).

6.2 Que es víctima?

Según la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas lo define en su artículo 24:

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la

persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo

como consecuencia de una desaparición forzada.

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias

de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la

suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas

adecuadas a este respecto. (MOLLER, 2012)

También se ha determinado que existen dos clases de víctimas, al respecto Carlos

Martín Beristain las define como: “Normalmente se habla de víctimas directas e

indirectas. Las víctimas directas que son las que han sufrido la violencia, por ejemplo la

persona que fue torturada o desaparecida. Por otra, las indirectas, es decir aquellas

que por sus lazos familiares o sociales sufren también las consecuencias. Sin embargo,

esta terminología no muestra que los familiares también sufren sus propias violaciones

de derechos humanos, como del derecho a la verdad, a la justicia o al duelo en los

casos de desaparición forzada. A veces estas últimas son las únicas que sobreviven,

como por ejemplo, los familiares de los desaparecidos o de personas asesinadas”.

(BERISTAIN, 2012)

En la legislación Colombiana la encontramos definida en la Ley 1448 de 2011 en su

Art.3 Víctimas. “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas

personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a

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partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho

Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas

internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado

interno”.

También define que son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente,

parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de

la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A

falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad

ascendente.

Condiciona la palabra “victima” a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir

para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Esta condición se

adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al

autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la

víctima.

Esta norma incorpora cinco parágrafos de los cuales diferencia clases de victimas

según sus calidades para las reparaciones económicas, al igual que excluye de esa

calidad a integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o de

delincuencia común, reconociendo desde que fecha tienen derecho a la reparación

administrativa.

6.3 Contextualización del problema

El departamento del Guaviare comprende cuatro (4) municipios llamados San José del

Guaviare, El Retorno, Calamar y Miraflores en zonas rurales y urbanas entre los años

1996 a 2006 estuvo marcado como territorio de orden público alterado por el accionar

de las FARC en sus frentes 1, 7 y 44, las autodefensas llamadas AUC Bloque

Centauros y/o Guaviare el ERPAC, los cocaleros y delincuencia común sobre la

población.

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Población que estuvo atrapada entre las estructuras armadas ilegales quienes

pretendieron disputarse las zonas para su accionar delictivo ; ocasionando así el terror

entre sus habitantes campesinos , colonos, comerciantes, estudiantes, niños, niñas,

adolescentes, adultos mayores, amas de casa, servidores públicos, población flotante,

indígenas, negritudes y personas LGTB llevándolos a ser víctimas de desapariciones

forzadas .

Es por ello que en el departamento del Guaviare existe gran cantidad de

enterramientos clandestinos llamados fosas comunes en zonas inhóspitas o en los

cementerios de las veredas o de los municipios donde reposan las víctimas de

desaparición forzada que con el paso del tiempo , sus familiares esperan sean

ubicadas.

En este trabajo investigativo y académico se detectó que en todos los procesos

archivados por los Despachos de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales

del Circuito o Especializados de San José del Guaviare reposan algunas tarjetas de

necrodactilias, correspondientes a las huellas digitales tomadas a los cadáveres sin

identificación (NNs) o identificados en las diligencias de inspecciones a cadáveres que

se les hicieron; de los cuales estas huellas no fueron formuladas e ingresadas al

programa AFIS para que con sus cotejos dactiloscópicos arrojen resultados de posibles

ubicaciones de victimas desaparecidas a nivel nacional o departamental.

Tampoco se ha recolectado ni por parte de la Fiscalía General de la Nación ni por

Medicina Legal; las NECRODACTILIAS que obran en todos los procesos penales que

adelantaron por el delito de Homicidio; en los Juzgados Penales Militares adscritos a

los batallones o Brigadas quienes estuvieron en zonas de operaciones desde el año

1996 al 2006.

Por la falta de un trabajo articulado y armonioso entre las entidades del Estado

comprometidas para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada, con las ONGS y

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con los familiares de las víctimas de desaparición forzada en el departamento del

Guaviare; ha trascurrido el tiempo sin respuestas rápidas “eternizando” el duelo de

sus familiares.

También se observó que existe mucha voluntad y disposición de los servidores

públicos que forman parte de la Fiscalía General dela Nación en la búsqueda y

ubicación de las víctimas de desaparición forzada; quienes desean cumplirles a

comunidad de victimas del Guaviare, pero desafortunadamente deben acatar

directrices del nivel central que va en contravía de los derechos de los familiares de las

víctimas, porque prima más la estadística de las imputaciones de los autores que, las

victimas encuentren a sus seres queridos. O trasladan por capricho de un superior; a

grandes y comprometidos Funcionarios en esta loable labor que solo les satisface

encontrar a las “victimas” del Guaviare.

El Instituto de Medicina Legal del departamento del Guaviare no cuenta con personal

suficiente para la toma de muestras de sangre de los familiares de las víctimas de

desaparición forzada para que sean perfiladas e ingresadas al CODIS; por ello se hace

necesario y urgente acudir a la academia en este caso la Universidad Cooperativa de

Colombia sede Villavicencio para que por medio de sus estudiantes practicantes y

Docentes apoyen en las grandes jornadas de víctimas que está proyectando algunos

despachos de la Fiscalía.

Es importante que los familiares de las victimas cuenten con un despacho de la

Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos Humanos con sede

permanente en San José del Guaviare, para que conozcan en qué lugares están sus

investigaciones y su tramites, porque en la actualidad la mayoría de los familiares de

las víctimas de desaparición forzada del Guaviare, desconocen qué Despachos

adelantan sus casos. De la misma manera el Fiscal del GRUBE debe tener su sede

permanente en San José del Guaviare para la realización de las exhumaciones

requeridas por los familiares de las víctimas.

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Toda esta problemática hace que la comunidad de victimas del Guaviare sean

revictimizadas, al no cumplirse con los compromisos y convenios del Estado y con la

comunidad internacional; haciéndolo cada vez más lento en sus resultados efectivos,

eficientes y eficaces.

6.4 Responsabilidad del Estado Colombiano y su compromiso

La Asamblea General de la ONU da origen a la resolución 33/173 de 1978, en la cual

solicitaron a los gobiernos destinar recursos para la búsqueda de personas

desaparecidas, al igual que la aplicación de la ley a las entidades que tuviesen

responsabilidad en las desapariciones forzadas o involuntarias.

Mediante resolución 14/133 de 1992 se genera la responsabilidad y compromiso de los

Estados respecto a las víctimas de desaparición forzada al estipular:

Art. 2. Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones

forzadas. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con

las Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar

las desapariciones forzadas.

Art. 3. Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y

otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones

forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

(Declaración Sobre la Protección de todas las Personas Contras las

Desapariciones Forzadas, 1992)

En Colombia encontramos que desde el año 1996 al 2006 la responsabilidad y

compromiso del Estado para con las víctimas de desaparición forzada, ha sido

incipiente, lo que posteriormente llevo a las mismas a tomar otro rumbo. Y sobre estas

responsabilidades y compromisos del Estado encontramos los siguientes conceptos:

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Según la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas (CBPD)

“La ausencia de voluntad política del Estado colombiano para buscar, investigar y

castigar a los responsables y la falta de herramientas judiciales que reconocieran la

desaparición forzada como delito, llevó a los familiares de los desaparecidos a asumir

el reto de lograr su tipificación y herramientas eficaces que permitieran la búsqueda y

hallazgo de los desaparecidos; iniciando un camino de insistencia y persistencia para

conseguirlo, apoyados por organizaciones de derechos humanos.” (COMISIÓN DE

BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, 2016)

Según el Plan Nacional de Investigación:

“En tanto que grave la violación de Derechos Humanos, la Desaparición Forzada

genera la responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales de

Protección de los Derechos Humanos (tanto de las Naciones Unidas y como del

Sistema Interamericano), responsabilidad que también se genera cuando el Estado

incumple, total o parcialmente, con sus obligaciones internacionales de investigar los

hechos y, juzgar y sancionar con penas proporcionales a las gravedad del delito a los

autores y demás partícipes, brindar reparación integral a las víctimas del crimen y sus

familiares, y establecer la verdad.” (Escribano, 2010)

Según el Centro Nacional de la Memoria Histórica:

Recomienda a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de las tareas de búsqueda

de las personas desaparecidas, que no condicionen estas labores a las necesidades de

investigación de autores responsables de los hechos violentos. Es imperativo que la

condición de los familiares de las personas desaparecidas como víctimas sea

considerada, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011, con absoluta independencia de la

naturaleza y conocimiento acerca de los victimarios, dando así prioridad a la búsqueda,

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identificación y, dado el caso, entrega de los cuerpos de las víctimas. (CENTRO

NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2016)

A nivel nacional podemos observar como el período comprendido entre 1997-2006

registra un incremento significativo en cuanto a las víctimas de desaparición forzada en

Colombia. Tal como lo refleja las gráficas del Centro Nacional de Memoria Histórica:

Son los familiares de las víctimas quienes han contribuido de gran manera a las

investigaciones de desaparición forzada, el Estado no ha contribuido de la mejor

manera a que se pueda llegar tener mayor efectividad en el hallazgo de las víctimas,

pese a que las víctimas en muchas ocasiones han proporcionado la información

correspondiente que es fundamental permitiendo poner fin a su sufrimiento, las

entidades gubernamentales han hecho caso omiso y de esta forma se ha generado una

forma de revictimizar.

La presencia, compromiso y sobre todo celeridad del Estado son fundamentales para el

hallazgo de las víctimas, a 2011 el Estado no proporcionaba cifras precisas, tal como lo

registra el Centro de Memoria Histórica al referir: “La deficiente, irregular e inadecuada

respuesta del Estado frente a la desaparición forzada, ha contribuido a la impunidad de

las conductas y la imposibilidad de medir, por lo menos cuantitativamente, aun hoy, el

impacto de las desapariciones forzadas”.

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El informe de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidad de mayo de 2012

retrata tal situación y al respecto nos indica: La falta de datos precisos sobre el número de

personas desaparecidas forzadamente en Colombia, continúa siendo un problema. A

noviembre de 2011, el Registro Nacional de Desaparecidos, reportaba un total de

50.891 casos (24% mujeres y 17% niñas y niños). De ese total, se presume que 16.907

corresponden a desapariciones forzadas. Por su parte, la Unidad de Justicia y Paz de

la Fiscalía General de la Nación reportó, a mayo de 2011, un total de 32.000 casos de

desapariciones forzadas cometidas por grupos paramilitares, recibidos a través de los

formatos de registro de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, que

llenaron las víctimas134. Esta disparidad de datos pone en evidencia la situación, tanto

la negativa de procurar una investigación efectiva de los delitos, que al menos permita

la contextualización y la identificación cuantitativamente de las cifras, como la

ineficiencia de los sistemas de información para la consolidación de datos, que haga

posible un análisis apropiado de las dimensiones e impacto de este grave crimen.

(CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2014)

Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social

(CONPES):

La enunciación de obligaciones que a continuación se hace, se circunscribe a los

mecanismos que son objeto de esta política, sin que ello signifique el desconocimiento

de otras obligaciones referentes a la prevención, sanción de responsables y reparación

de víctimas de desaparición forzada o involuntaria.

Capturar, registrar y poner en conocimiento de los operadores de los

mecanismos de búsqueda e identificación, los reportes de casos de personas

desaparecidas.

Desplegar la necesaria capacidad investigativa operativa técnica y científica

para determinar el paradero y la situación de las personas reportadas como

desaparecidas.

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Dar por terminada la privación ilegal de la libertad, cuando se verifique que las

personas desaparecidas se encuentre en tal situación.

Generar información suficiente para la determinación de los motivos y

circunstancias de la desaparición (incluyendo causas y manera de muerte si

fuera el caso) y los posibles responsables.

Realizar las operaciones investigativas, técnicas y científicas necesarias para la

recuperación de los cadáveres o restos humanos de las personas reportadas

como desaparecidas y que hayan sido ubicadas sin vida, así como de la

evidencia asociada.

Aplicar las herramientas investigativas, operativas, técnicas y científicas

requeridas para determinar de manera fehaciente la identidad de las personas a

las que corresponde los cadáveres o restos humanos hallados o recuperados, y

verificar su correspondencia o no con la de las personas reportadas como

desaparecidas.

Hacer entrega a los familiares de los cadáveres o restos humanos de las

personas desaparecidas que hayan sido encontrada sin vida y plenamente

identificadas, y disponer de los restos humanos que no hayan sido plenamente

identificados en condiciones que prevengan su desaparición o perdida.

Mantener informados a los familiares de los cadáveres o restos humanos de las

personas desaparecidas que hayan sido encontradas sin vida y plenamente

identificadas, y disponer de los restos humanos que no hayan sido plenamente

identificados en condiciones que prevengan su degradación o perdida.

Mantener informados a los familiares de las personas reportadas como

desaparecidas, de los avances y resultados de los procesos de búsqueda e

identificación, y orientarlos sobre sus etapas, características, limitaciones,

mecanismos y servicios disponibles para el ejercicio, reclamación y goce de sus

derechos como VICTIMAS.

Promover y facilitar la participación de los familiares de los desaparecidos en las

actividades de búsqueda e identificación, controlando los factores de riesgo de

REVICTIMIZACION o de amplificación de los efectos materiales y psicosociales

de la desaparición.

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Brindar asistencia psicosocial a los familiares de los desaparecidos. Sobre esta

obligación es preciso aclarar que no es objeto de la política pública que se

presenta con este documento. (CONPES, 2009)

Según lo ordenado en la Ley 1448 de 2011

La ley de víctimas obliga a las entidades del Estado a trabajar de manera articulada y

armónica para el cumplimiento el cumplimiento de sus fines, en este caso la busqueda

de personas desaparecidas forzadamente, bajo unos principios imprescindibles;

advirtiendo ademas a sus funcionarios y servidores publicos las sanciones penales y

disciplinarias que tendran que enfrentar en caso de omision o extralimitacion de sus

funciones.

Debido a la gran importancia de algunos articulos de la referida ley a continuacion

exaltaremos algunos que prevalecen ante la busqueda y ubicación de personas

desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare. Ellon son:

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3° de la presente ley, ofreciendo herramientas para que éstas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.

ARTÍCULO 3º. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o

ARTICULO 4º. DIGNIDAD El fundamento axiológico de los derechos a la Verdad, la justicia y la reparación, es el respeto a

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colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprenden: El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y la participación activa de las víctimas.

ARTÍCULO 11. COHERENCIA EXTERNA. Lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

ARTÍCULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL.

ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO.

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El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad. El Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.

ARTÍCULO 21. PRINCIPIO

COMPLEMENTARIEDAD. Todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas. Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.

ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la

ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de

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víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: 1. Derecho a la verdad, justicia y reparación. 2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. 3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. 5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. 6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial. 7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. 8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. 9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley. 10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley. 11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

ARTÍCULO 34. COMPROMISOS DEL ESTADO. El Estado Colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.

ARTÍCULO 45

ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN

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Los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley.

Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS FRENTE A LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Son deberes de los funcionarios públicos frente a las VICTIMAS: 1. Respetar y asegurar que se respeten y aplicar las normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 2. Investigar las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley, de Forma eficaz, rápida, completa e imparcial. 3. Tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos Humanos. 4. Adoptar o solicitar a la autoridad competente en forma inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias, de acuerdo con los programas de protección existentes. 5. Tratar a las víctimas con consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. 6. Velar por el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada y efectiva del derecho menoscabado y el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violación. 7. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata, las medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones. 8. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. 9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N.N. así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria. Parágrafo 1º. Los deberes mencionados en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las autoridades competentes. Parágrafo 2º. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente el deber legal de búsqueda de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de búsqueda e identificación de personas desaparecidas

por parte de los funcionarios públicos será sancionada disciplinariamente. ARTÍCULO 179. FALTAS DISCIPLINARIAS. Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario

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público que: 1. Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; 2. Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; 3. Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones; 4. Proporcione información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización; 5. Discrimine por razón de la victimización.

ARTÍCULO 180. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, los funcionarios públicos que en el ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes por dichas infracciones.

La reglamentacion de la Ley 1448 de 2011 se realizó mediante el Decreto 4800 del

2011 del cual tambien amplió otras disposiciones.

Nuestra Constitución Política de Colombia es muy clara en recordarle y ordenarle a los

Funcionarios y servidores del Estado, en su artículo 2 que “Son fines esenciales del

Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia

nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la

vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para

proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,

creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los

deberes sociales del Estado y de los particulares.” Este artículo va concatenado al

artículo 6 de la misma norma superior que ordena: “Los particulares sólo son

responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los

servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el

ejercicio de sus funciones.”

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Conforme a lo anterior es preciso recordar las responsabilidades de los Funcionarios o

Servidores Públicos, que obligatoriamente deben responder en caso de omisión o

extralimitación de sus funciones en la búsqueda y ubicación de personas

desaparecidas forzadamente.

Responsabilidades que son de carácter:

Patrimonial (artículo 90 Constitución Política de Colombia)

Fiscal (Ley 610 de 2000)

Penal (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004)

Disciplinaria (Ley 734 de 2002) ó (Ley 1862 de 2017)

Política (Moción de censura, articulo 135 numeral 9 de la Constitución Política)

6.5 Obligación del Estado

De acuerdo al Derecho Internacional, los Estados tienen dos obligaciones a su cargo:

1. La obligación de respetar los derechos: asegurando que las instituciones y sus

empleados no vulneren los derechos de los ciudadanos.

2. La obligación de garantizarlos: previniendo que terceros vulneren los derechos

humanos.

El Estado Social de Derecho como principio fundante de nuestro país colombiano, le

asiste el deber de protección de la vida y la libertad de las personas, teniendo como

parámetro que en nuestra constitución política encontramos una amplia gama de

derechos, garantías especiales y mecanismos de protección de estos, en donde

encontramos como eje central el principio del respeto a la dignidad humana.

En este orden de ideas el Estado Colombiano debe proteger a la familia, su vida, sus

bienes, su honra, su dignidad, su salud, su libertad, su paz, sus creencias, su raza, su

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etnia, su libertad sexual, su medio ambiente, etc., porque “la familia es el núcleo

fundamental de la sociedad” (artículo 42 de la Constitución Política de Colombia)2;

lográndose entender que el Estado es responsable de los derechos y garantías de las

víctimas, por ello que en la norma superior en su artículo 5 establece: “El Estado

reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y

ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

Todo lo anterior, debe estar cimentado bajo los principios de la función pública

estipulados en el artículo 209 de nuestra Constitución Política de Colombia: “La función

administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración

pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos

que señale la ley.”

Lamentablemente la desaparición forzada conlleva a la violación de múltiples Derechos

Humanos de miles de colombianos desaparecidos en sitios donde más se ha marcado

el conflicto armado interno que hoy vive nuestro país en especial en regiones como en

el Guaviare, más sin embargo no podemos concentrarnos solamente en los grupos

armados al margen de la ley (FARC, AUC, BACRIM) ya que muchos grupos de

delincuencia común también han incurrido en este delito.

2 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

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Teniendo en cuenta los innumerables registros que existen de víctimas de desaparición

forzada los fiscales, investigadores y todos aquellos funcionarios públicos y entidades

no gubernamentales que reciben de primera mano la información sobre eventuales

víctimas; cumplen sus funciones con profesionalismo, imparcialidad y prontitud,

respetando y protegiendo la dignidad humana , defendiendo la protección a los

Derechos Humanos contribuyendo, de esa manera a asegurar el debido proceso y el

buen funcionamiento del sistema judicial.

Para el período en mención, El Centro Nacional de Memoria Histórica proporciona la

siguiente gráfica que refleja el porcentaje de personas desaparecidas:

(CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2014)

Los familiares tienen derecho a acceder a todos los mecanismos que le permitan

agotar todos los recursos para encontrar respuestas respecto a su ser querido, Isabel

Albaladejo Escribano manifiesta al respecto: ¿Qué derechos tienen las víctimas en

materia de acceso a la justicia?

Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. En el marco

del respeto a la dignidad humana, y en desarrollo de su derecho de acceso a la justicia,

las víctimas y los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho:

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A conocer la verdad sobre las circunstancias y causas de los hechos, el

paradero y la suerte de sus seres queridos.

A conocer, acceder y actuar en todas las fases del proceso penal y del

mecanismo de búsqueda urgente,

A que se adelante una investigación eficaz y oportuna que permita la

identificación y sanción de los responsables. (ALBALADEJO, 2009)

Isabel Albaladejo Escribano también hace mención como en la Ley 589 de 2000,

además de tipificar la desaparición forzada de personas como delito penal, establece

varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los derechos

fundamentales que resultan afectados con la conducta.

En el trascurso del tiempo, el Estado colombiano ha implementado algunos

mecanismos y herramientas a favor de la búsqueda de personas desaparecidas los

cuales son:

Mecanismo de Búsqueda Urgente: El Mecanismo de Búsqueda Urgente

es un dispositivo público y gratuito que facilita la realización, en forma

inmediata y por cualquier autoridad judicial, de todas las diligencias

necesarias tendientes a la localización del/a desaparecido/a, y aquéllas

encaminadas a prevenir la comisión del delito. Además, aunque no está

expresamente establecido en la Ley, el Mecanismo atiende a recoger

elementos de prueba del delito.

Registro Nacional de Desaparecidos: El Registro Nacional de

Desaparecidos es un sistema de información donde se recogen todos los

datos de las personas desaparecidas. Es una herramienta en la búsqueda

de personas reportadas como víctimas de desaparición forzada para

facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de

Búsqueda Urgente. El Registro está coordinado y dirigido por el Instituto

de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y funciona en su sede. El

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Registro está dotado de un sistema de seguridad informática, y la

herramienta que hace posible su funcionamiento es el Sistema Red

Nacional de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).

Formato Único de Personas Desaparecidas: El Formato Único de

Personas Desaparecidas es un documento que contiene los datos que

deben diligenciar las autoridades judiciales o administrativas para incluir

en el Registro Nacional de Desaparecidos. El Formato Único constituye

una herramienta para la identificación de las personas desaparecidas que

puedan ser halladas. Su diligenciamiento por los funcionarios judiciales

ante quienes se presente una acción penal por el hecho criminal es

entonces de suma importancia. (ALBALADEJO, 2009).

Si los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada obligan a las

entidades del Estado a su cumplimiento, la Constitución Política de Colombia en su

artículo 1233 les recuerda sus compromisos a quienes hacen parte de él.

7. Entidades del Estado en la búsqueda y ubicación victimas

Desaparición Forzada

Dentro de la estructura del Estado y su funcionalidad respecto a los compromisos en la

búsqueda y ubicación de víctimas de personas desaparecidas forzadamente, existen

unas entidades que constitucional y funcionalmente están comprometidas en la

búsqueda y ubicación de victimas de desaparición forzada.

Es de tener en cuenta que estas entidades del Estado, algunas ONG, familiares de las

víctimas y las mesas de representación de las víctimas Nacional, Departamental y

3 Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de

sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

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Municipal en Colombia; en algunas oportunidades han logrado trabajar armónicamente

en beneficio de la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. Creando y

aportando herramientas en estas búsquedas y ubicaciones de personas desaparecidas

forzadamente; suministrando guías, folletos, orientaciones, libros, capacitaciones a los

servidores públicos y a los familiares de las víctimas, suministrando además equipos

de apoyo y logístico, realización de eventos, conferencias, seminarios,

conmemoraciones, etc., mostrando todas ellas su interés en aportar su grano de

arena para enaltecer y dignificar esta loable labor.

La desaparición forzada configura una grave violación a los derechos humanos siendo

un delito de lesa humanidad; todas las entidades del Estado intervinientes tienen la

obligación de cumplir con los fines del mismo mediante el principio de colaboración

armónica establecida en el artículo 113 de la Constitución Política: “Son Ramas del

Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las

integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás

funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas

pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Es por ello que deben

trabajar articuladamente en pro de la búsqueda de victimas de desaparición forzada en

Colombia.

A continuación se mencionaran las entidades del Estado que participan misional y

funcionalmente en las investigaciones de desaparición forzada y / o en la búsqueda y

ubicación de las víctimas de desaparición forzada, ellas son:

7.1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION

En colaboración con los órganos de policía judicial realiza la indagación y la

investigación de los hechos que revisten categoría de delito de desaparición forzada de

personas, bien sea de oficio, cuando los hechos se conocen por cualquier medio, bien

sea a través de los hechos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia.

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Debemos tener en cuenta que el proceso de investigación penal de desaparición

forzada tiene dos objetivos:

1. La investigación se dirige a establecer los hechos, las circunstancias de

tiempo, modo y lugar y los responsables

2. Debe de estar dirigida a recuperar a la o a las victimas vivas o, en su defecto,

ubicar e identificar los cuerpos

La investigación penal tiene dos etapas:

Investigación

La Fiscalía General de la Nación, con apoyo de la Policía Nacional y el CTI,

averigua qué pasó con la persona desaparecida e intenta aclarar los hechos e

identificar a los posibles responsables.

Solo cuando la Fiscalía logra identificar a los responsables y tiene claridad sobre

lo que pasó, la investigación puede avanzar a la fase de juzgamiento. De lo

contrario, la Fiscalía continuará en la fase de investigación y mantendrá abierto el

caso. • Durante esta fase los familiares tenemos el derecho a saber en qué va la

investigación. Incluso podemos pedir que se cite a un testigo o se revise un

inmueble, entre otras acciones.

Juzgamiento

La Fiscalía ya ha identificado a los presuntos responsables y los presenta ante un

juez penal. El juez escucha al acusado, a nosotros y a los testigos de lo que

pasó, lee documentos que le sirven para aclarar los hechos, revisa las pruebas y,

finalmente, toma una decisión. Puede decidir que la persona es culpable e

imponerle una sanción o puede decidir que la persona es inocente y dejarla libre.

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En todo momento, los familiares de la persona desaparecida tenemos el derecho

a participar en la etapa de juzgamiento, solicitar información y hacer peticiones al

juez.

El juez escribe su decisión en un documento llamado Sentencia, que contiene las

conclusiones del juicio: qué ocurrió y cuáles fueron los hechos de la desaparición.

También ordena la indemnización (pago en dinero) a la víctima y a nosotros, sus

familiares. Deberá pagarla quien sea hallado responsable del hecho.

Teniendo en cuenta que en Colombia , la única entidad del Estado, según el artículo

250 de la Constitución Política de Colombia4 encargada de investigar y acusar los

infractores de la Ley Penal, es la FISCALIA GENERAL DE LA NACION , exceptuando

delitos cometidos por la fuerza pública en servicio activo y en ejercicio de sus

funciones; y aunque ya fuera reconocida la desaparición forzada en la norma superior,

en la legislación penal y ratificados algunos tratados internacionales, por el Congreso

de la Republica.

En algunos despachos a nivel nacional de la Fiscalía General de la Nación, Llámense

Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito o Fiscalías Delegadas ante

Juzgados Penales del Circuito Especializados; reposaban en sus anaqueles grandes

cantidades de investigaciones por desaparición forzada en averiguación de los

responsables, sin que se tramitarán en forma diligente y eficiente la búsqueda de la

víctima desaparecida ; no por voluntad propia del instructor o investigador o de la

institución; sino por la priorización de otros procesos en donde prevalecía los términos

de los capturados o detenidos , o por la clase de víctima (menores de edad o con

discapacidad física) como en delitos abuso o violencia sexual, homicidios en persona

4 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación

de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

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protegida, delitos contra la administración , etc., sumando a ello la gran carga laboral

en el Despacho y poco personal para sus trámites, no se adelantaron en forma rápida

y efectiva estos procesos de desaparición forzada.

Sin embargo se creó la Unidad Nacional de derechos humanos y Derecho

Internacional Humanitario a nivel nacional5 con sedes en algunas capitales de

departamento, pero aproximadamente en el año 2000 fue creada en Villavicencio con

competencia en seis departamentos (Meta, Vichada, Guaviare, Vaupés, Guainía y

Casanare); procesos por los delitos de lesa humanidad ocurridos en las enunciadas

zonas de país y que no fueron asumidos en su totalidad, sino un aproximado del 0.5%

de la carga laboral, debido a que sus asignaciones eran exclusivamente por orden del

Despacho del Fiscal General de la Nación.

En el año 2005 se expide la ley 975 creando en la Fiscalía General de la Nación la

Unidad Nacional de Justicia y Paz con sedes en las capitales de los departamentos

del país, tomando más fuerza la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición

forzada, según versiones de los postulados de justicia y paz o de los familiares de las

victimas u otras fuentes.

A partir del año 1994 en la Sección de Criminalística del Cuerpo Técnico de

Investigación de la Fiscalía General de la Nación, existió una oficina llamada Grupo de

NNs y Desaparecidos, siendo esta la encargada de recibir los “reportes” de la

desaparición de personas; oficinas que existían a nivel nacional con sedes en cada

capital de departamento. Se recibían reportes de Desapariciones voluntarias o

forzadas; en donde se diligenciaba unos formatos diseñados para ello y a cada reporte

5 Esta Unidad fue creada mediante Resolución número 2725 del 9 de diciembre de 1994. Adelanta investigaciones

por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se presentan en el país, imputables a todas las partes en conflicto, de conformidad con la normativa penal interna y con los tratados internacionales ratificados por Colombia. Las asignaciones están a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías. Para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de esta unidad se conformaron unidades de apoyo ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Neiva y Villavicencio, las cuales actúan como Unidades de Reacción Inmediata en los hechos ocurridos en la jurisdicción de su área de influencia que atenten contra los DD. HH. y el DIH, por solicitud verbal o escrita del Director Nacional de Fiscalías o del Jefe de la Unidad.

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o formato de persona desaparecida, se les abría una carpeta de indagación técnico

científica, para la realización de trámites de su búsqueda; oficina del cual ya a nivel

nacional no existe por directrices del nivel central. Cabe resaltar que la documentación

que tenía esta oficina, fue y es la “memoria histórica” de personas desaparecidas o

cadáveres sin identificación reportadas en cada departamento.

En el año 2010 el día 15 de junio de ese mismo año mediante convenio suscrito entre

la Fiscalía General de la Nación, La Policía Nacional y la Agencia Presidencial para la

Acción Social y la Cooperación Internacional; se creó la UNIDAD NACIONAL DE

FISCALIA CONTRA LOS DELITOS DE DESAPARICION Y DESPLAZAMIENTO

FORZADO UNCDES con la Resolución 02596 del 2010 emanada de la Fiscalía

General de la Nación, para que a nivel nacional conociera estas investigaciones que

adelantaban los Despachos de la Fiscalía. Esta Unidad Nacional propendería por el

esclarecimiento de los hechos, la identificación de autores y participes, la imposición de

las correspondientes penas, la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición

forzada.

Prácticamente esta Unidad Nacional UNCDES comenzó a funcionar en forma gradual

a partir del año 2011 en todo el país con sedes en Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta,

Cartagena, Ibagué, Medellín, Montería, Pasto, Pereira, Quibdó, Santa Marta, Santa

Rosa de Viterbo y Villavicencio; todas integrada por Fiscales Especializados, Asistentes

de Fiscales, con un grupo de policía judicial especializado para cumplir con sus fines

funcionales, misionales y constitucionales; teniendo además una oficina de Dirección

Nacional para esta Unidad en la ciudad de Bogotá que se encargaría de la gestión

administrativa y logística.

A partir del año 2010 a nivel nacional todos los Fiscales Seccionales y Especializados

por orden de las Direcciones Seccionales de Fiscalía; comenzaron a enviar su la carga

procesal de delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado a las sedes respetivas

de cada Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de Desaparición y

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Desplazamiento forzado; situación que saturó y desbordó la capacidad de UNCDES

para asumirlas por el poco personal que existía para ese entonces, obligando así al

Fiscal General de la Nación; ordenar que las denuncias que se recibieran a partir del

año 2012 por Desaparición y Desplazamiento Forzado, las debía asumir e investigar

los Fiscales Especializados GAULAS en todo el país .

El Congreso de la Republica de Colombia faculta mediante la Ley 1654 de 2013 al

señor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la Republica; para que reestructure

funcional y misionalmente la Fiscalía General de la Nación, cumpliendo así con el

Decreto 016 del 2014, sufriendo un gran cambio más burocrático que misional, por la

creación de cantidades de altos cargos directivos, ejecutivos y asesores, disminuyendo

el objetivo de la misma que era la ampliación de la planta de Fiscales , Asistentes e

Investigadores que era y es lo que necesitaba urgentemente la Fiscalía.

Con esta gran reestructuración cambia de nombre la Unidad Nacional contra los delitos

de desaparición y desplazamiento forzado pasando a llamarse EJE TEMATICO DE

DESAPARICION Y DESPLAZAMIENTO FORZADO dependiendo funcional y

misionalmente de la Dirección de Fiscalías Nacionales del nivel central, cuyas sedes

continuaban funcionando en cada capital de departamento.

Posteriormente con Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 el Eje Temático de

desaparición y desplazamiento forzado se unifica junto con la oficina de Unidad de

Derechos Humanos pasando a llamarse DIRECCION ESPECIALIZADA CONTRA LAS

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS continuando con la misma carga

laboral y sus funciones misionales.

Por lo tanto actualmente las únicas dependencias de la Fiscalía General de la Nación

que investigan todos los delitos de desaparición forzada son Dirección Especializada

contra las violaciones a los derechos Humanos y Fiscalías Especializadas GAULAS a

nivel nacional, dependiendo de las fechas en que fueron instauradas sus denuncias.

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Para esta clase de investigaciones, búsqueda y ubicación de victimas de desaparición

forzada, por ser un delito de alto impacto con connotación nacional e internacional

llamado desaparición forzada, la Fiscalía General de la Nación; creo estas

dependencias única y exclusivamente para que se encarguen en forma efectiva,

eficiente y eficaz en estas tareas, pero el cumplimiento de estas metas y resultados no

se han ejecutado en su totalidad por diversidad de falencias.

En la Fiscalía existe la oficina llamada Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda,

identificación y entrega de personas desaparecidas llamado GRUBE de Justicia

Transicional (antes llamada Justicia y Paz) cuya sede queda ubicada en Bogotá.

Siendo encargada de la realización de las diligencias de exhumaciones apoyando

también casos adelantados por la justicia ordinaria a nivel nacional, mediante labores

de campo relacionadas conforme al Plan Nacional de Búsqueda para entregar a las

familias de las victimas los restos de sus seres queridos.

Teniendo en cuenta el gran índice de personas desaparecidas forzadamente en el

Guaviare desde el año 1996 al 2006, según reportes de la Fiscalía General de la

Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo y la Unidad de

Victimas del Departamento para la Prosperidad Social; se puede concluir que solo una

cifra aproximada del 10% han sido ubicadas y entregadas a sus seres queridos.

7.2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo

del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las

personerías, comprometidos con los familiares de los desaparecidos a apoyar su

incansable búsqueda y a luchar contra el delito de la desaparición forzada,

sensibilizando a la sociedad en contra de la indiferencia, direccionada a cumplir:

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• La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada

en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y

advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que

ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades

estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene

ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las

diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y

agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las

autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es

facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el

Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia

siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías

fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y

fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los

servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o

manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código

Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.6

6Fuente:https://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-victimas-desaparicion-forzada.news

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7.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO

Responsable de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos

humanos, debe brindar asistencia y orientación legal a las víctimas que acudan a ella, a

través de las defensorías regionales y seccionales del país. Igualmente, la Defensoría

puede remitir a las instituciones competentes de la investigación y la sanción.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo ha instaurado un procedimiento para recibir

quejas por violaciones de los derechos humanos, entre las que se encuentran aquellas

que configuren desaparición forzada de personas. Para presentar una queja tan sólo es

necesario acudir a cualquiera de las oficinas de la Defensoría, llamar por teléfono o

enviar una carta, comunicación escrita o correo electrónico.

Defensoría del Pueblo debe proveer a las víctimas que así lo requieran un defensor o

defensora pública que garantice la representación judicial y la defensa de sus derechos

a lo largo del proceso penal. El servicio de Defensoría Pública es gratuito y debe

prestarse en favor de todas aquellas personas que se encuentren en imposibilidad

económica de proveer la defensa de sus derechos.

La Defensoría del Pueblo pone al servicio de las comunidades y de las instituciones del

país un Sistema de Alertas Tempranas para monitorear y advertir sobre las situaciones

de riesgo de la población civil por los efectos del conflicto armado interno y promover la

acción de prevención humanitaria con el ánimo de proteger y garantizar los derechos

fundamentales de las persona.

La degradación del conflicto armado interno, la arbitrariedad de los actores armados, y

la utilización recurrente de medios y métodos prohibidos por la normativa humanitaria

han causado graves y crueles violaciones masivas de los derechos humanos e

infracciones al derecho internacional humanitario.

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Las masacres, los homicidios selectivos y de configuración múltiple, los ataques

indiscriminados, la siembra de minas antipersona, las acciones de terror y los

desplazamientos forzados son expresiones de la irracionalidad del conflicto que

demandan la intervención urgente del Estado.7

7.4 MINISTERIO DE DEFENSA

Colombia ha avanzado significativamente en la implementación y avance de

estrategias que contribuyen en la prevención de la desaparición forzada, tal como es la

Directiva Permanente N°6 de 2006 del Ministro de Defensa Nacional mediante la cual

se adoptan medidas para prevenir la desaparición forzada, apoyar a la autoridad

judicial en la investigación de este delito y la búsqueda de personas desaparecidas en

desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente; en la determinación de la verdad y en

la imposición de sanciones a los responsables, como son el proceso de Justicia y Paz

definido en la Ley 975 de 2005 y las investigaciones y juicios penales por casos de

desaparición forzada, adelantados por la Fiscalía General de la Nación en su Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las Unidades

de Asuntos Humanitarios, así como por los jueces penales de circuito especializado,

los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia; y en

reparación integral de las víctimas de la violencia a través de los procesos de justicia y

paz, los procesos penales ordinarios y la reparación por vía administrativa.

El Estado cuenta con una política integral para el fortalecimiento de la instrucción de

DH y DIH por la cual se ha venido implementando dentro la Fuerza Pública, con el fin

de revisar y robustecer todos los instrumentos con que cuenta la Fuerza Pública para

garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones dentro de nuestro Estado

Colombiano la cual cumple con tres propósitos fundamentales:

7 Fuente: http://www.hchr.org.co/phocadownload/publicaciones/otras/cartilla_victimas.pdf

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• Articular el sistema de enseñanza de DDHH y DIH que desde hace más de

una década ha puesto en práctica este Ministerio de Defensa Nacional

• Adecuar los métodos de instrucción en DDHH y DIH a las necesidades de la

Fuerza Pública en el contexto actual

• Integrar todas las capacidades que dispone la Fuerza Pública para asegurar

el cumplimiento de sus obligaciones en materia de DDHH y DIH.

7.5 DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DH Y

DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Garantiza los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad; impulsa estrategias

para la efectividad en la investigación, el juzgamiento, la sanción, la protección y la

reparación, frente a las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derechos

Internacional Humanitario, su principal acciones se centran en velar por la garantía y

goce efectivo de los derechos humanos de toda la población, la lucha contra la

impunidad, la consolidación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, la

promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento, tanto de las

relaciones con las organizaciones de la sociedad civil, como de los vínculos de

cooperación con los organismos internacionales.

A cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se encuentran la

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, la

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento,

Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes y tiene el

compromiso de impulsar el trabajo de la Comisión de Búsqueda de Personas

Desaparecidas.8

8 Fuente: http://www.derechoshumanos.gov.co/consejeria/paginas/QuienesSomos.aspx

Fuente: http://www.derechoshumanos.gov.co/areas/Paginas/Impulso-Judicial.aspx

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7.6 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (INML)

Es un establecimiento público de referencia técnico científica que dirige y controla el

sistema de medicina legal y ciencias Forenses en Colombia. Que prestan servicios

forenses a la comunidad y a la administración de justicia sustentados en la

investigación científica y la idoneidad del talento humano en un marco de calidad,

imparcialidad, competitividad y respeto por la dignidad humana.

También coordina, consolida y opera las tres herramientas disponibles para apoyar la

búsqueda y la identificación de personas desaparecidas en Colombia, las dos primeras

fueron creadas a través de la ley 586 de 2000 y reglamentadas por el Decreto 4218 de

2005:

El Registro Nacional de Desaparición Forzada (RND)

El Sistema de Información de Red de Desaparecidos y Cadáveres

(SIRDEC)

El Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas

(FNBPD)

7.7. UNIDAD PARA LAS VICTIMAS (UARIV)

La Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas es una institución creada

en enero de 2012, a partir de la Ley 1448, de Víctimas y Restitución de Tierras, por la

cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

conflicto armado interno.

La Unidad para las Víctimas busca el acercamiento del Estado a las víctimas

mediante una coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la

participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación. En atención a eso,

se encarga de coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas

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por el Estado, articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Es una entidad del orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial

perteneciente al sector de la Inclusión social y la reconciliación, liderado por el

Departamento de la Prosperidad Social –DPS.9

7.8 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA

Establecimiento público del orden nacional, adscrito al DEPARTAMENTO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material

documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que

trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras. La información recogida

será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en

general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para

proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.

Esta entidad desde su creación hasta la fecha ha publicado anualmente una cantidad

de libros alusivos a las víctimas del conflicto armado en Colombia. 10

7.9 COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

La Ley 589 de 2000, creó la Comisión Nacional de Búsqueda de personas

desaparecidas como un organismo permanente, encargado de apoyar y promover la

investigación del delito de desaparición forzada, acatando las competencias de las

instituciones que la conforman y las facultades de los sujetos procesales.

9 Fuente: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/rese%C3%B1a-de-la-unidad/126

10 Fuente : http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centro-nacional-de-memoria-historica

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La Comisión podrá diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de planes de búsqueda de

personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos.

El decreto 929 de 2007, en su artículo 1°, otorga carácter permanente a la Comisión

de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y fija como su objetivo primordial, apoyar y

promover la investigación el delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las

competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.

La misma norma señala que, para cumplir con esta finalidad, la Comisión diseñará,

evaluará y apoyará la ejecución de planes de búsqueda de personas desaparecidas y

conformará grupos de trabajo para casos específicos.

La Ley 971 de 2005, que reglamentó el Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas

Desaparecidas, en el artículo 5°, inciso 4, ordena a los funcionarios judiciales quienes

hayan activado éste mecanismo, informar de inmediato sobre dicha activación a la

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que se realicen las

confrontaciones de datos que fueren pertinentes, a fin de recopilar información útil para

el hallazgo de la víctima.

La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha impulsado, entre otras

acciones estratégicas:

Reglamentación para su propio funcionamiento

Reglamentación y apoyo a la puesta en marcha del Registro Único de

Personas Desaparecidas.

Reglamentación e impulso al Mecanismo de Búsqueda Urgente de

Personas Desaparecidas.

Elaboración del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Apoyo en la definición de lineamientos para formular una política pública

en materia de desaparición forzada de personas.

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Por disposición de la Ley 589 de 2000, las labores de la Comisión de Búsqueda se

extienden incluso a los casos acaecidos con anterioridad a su expedición, y por lo

mismo, su mandato, objetivos y funciones, benefician al universo de víctimas de

desaparición forzada, sin límite en el tiempo ni discriminación alguna.11

8. Herramientas del Estado en la búsqueda y ubicación personas

Desaparecidas

8.1. Registraduría Nacional del Estado Civil

El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar Colombiano, AFIS, o Automated

Fingerprint Identification Sistema por sus siglas en inglés, es una base de datos que

sirve para verificar la identidad de una persona, a través de las características de sus

huellas dactilares.

Este software crea un modelo computarizado de la huella, que puede obtener a través

de múltiples comparaciones un resultado que permite individualizar a las personas

dentro de una base de datos, en las que se clasifican y almacenan los registros para

poder efectuar los cotejos.

El AFIS de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contiene la

información biométrica de todos los colombianos, gracias al proceso de renovación de

cédulas de ciudadanía que realizaron todos los colombianos hasta el 2010, que

permitió incorporar sus huellas dactilares en el sistema, y la expedición de tarjeta de

identidad biométrica para niños desde 7 años que comenzó en julio de 2012.

Este software almacena 930.809.000 huellas dactilares, de 42.470.000 colombianos

que se han acercado a la Entidad para realizar sus trámites de identificación desde el

año 1952.

11 http://www.comisiondebusqueda.gov.co/

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El AFIS es una base de datos que contiene una seguridad del 99.9% permite verificar

automáticamente LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA, mediante la comparación de las

huellas dactilares almacenadas.

Gracias a los más de 930 millones de huellas acumuladas en las bases de la

Registraduría Nacional y a la interoperación entre el sistema de registro civil, el Archivo

Nacional de Identificación, ANI y el AFIS, otras Entidades se pueden conectar con la

Registradurías.

Como es el cotejo para identificar a una persona?

El cotejo para identificar a un ciudadano a partir de sus huellas dactilares se realiza de

dos maneras:

Ciudadano conocido: se realiza el proceso de identificación uno contra uno (1-1), que

consiste en comparar las huellas del ciudadano con la información que sobre él reposa

en el AFIS. El sistema tarda un segundo en hacer el cotejo y si la información coincide

se comprueba que la persona sí es quien dice ser.

Ciudadano desconocido o NN: Se realiza un proceso de identificación uno contra N

(1-N) es decir se compara la impresión dactilar de la persona contra el universo de las

más de 900 millones de huellas almacenadas en las bases de datos AFIS, Gestión

Electrónica de Documentos, GED o Archivo Nacional de Identificación, ANI, y que

producen una coincidencia con los datos básicos de un ciudadano para identificar a

quien corresponden. El sistema tarda entre 1 y 30 segundos, aproximadamente en

realizar la búsqueda.12

12 Fuente: https://www.registraduria.gov.co/El-Afis-pilar-de-la-biometria.html

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8.2 Instituto Nacional de Medicina Legal

SIRDEC. (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) Es una

plataforma tecnológica implementada a partir del 1 de enero de 2007, en la cual se

registran de manera permanente los reportes de personas desaparecidas e información

de cadáveres sometidos a necropsia médico legal, a escala nacional.

El SIRDEC permite:

• Ingresar información sobre cadáveres sometidos a necropsia médico legal y

registrar procedimientos realizados (interconsulta a laboratorios, identificación,

entrega e inhumación).

• Ingresar registros de personas reportadas como desaparecidas. Realizar

consultas alfabéticas y técnicas sobre cadáveres sometidos a necropsia médico

legal.

• Realizar consultas alfabéticas y técnicas sobre personas reportadas como

desaparecidas. Consultar variables específicas para orientar la búsqueda de

cadáveres y personas reportadas como desaparecidas.

• Hacer seguimiento de casos (labores de búsqueda adelantadas,

complementos de reportes ingresados, entre otros). Obtener información

estadística sobre cadáveres y personas reportadas como desaparecidas.

SICOMAIN. (Sistema de Información Consulta Masiva Internet) Es un aplicativo

retrospectivo con el fin de consolidar la información sobre cadáveres y desaparecidos

registrada en los archivos y bases de datos de las entidades intervinientes, anteriores

al año 2007.

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SINEI. (Sistema Nacional de Estadística Indirectas) Es un aplicativo para el registro de

la información sobre las necropsias indirectas, realizadas por médicos oficiales o en

servicio social obligatorio a escala nacional. Fue implementado el 1 de enero de 2009,

para lo cual se les suministró clave de acceso a los hospitales de los municipios del

país donde no existen sedes de INMLCF.

CODIS. Es una base de datos creada para el almacenamiento de perfiles de ADN

humano. Para el año 1999 mediante un acuerdo bilateral entre Colombia y Estados

Unidos en el marco llamado Plan Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses INML adquirió la plataforma CODIS desde el año 2005; para el

fortalecimiento tecnológico en la investigación judicial.

Su funcionamiento es mediante una estructura en red desde un servidor nacional

ubicado en el INML nutrido con información genética de sus laboratorios de Bogotá,

Cali, Medellín y Villavicencio; también de los laboratorios de genética del Cuerpo

Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento

de Investigación Judicial –DIJIN-.13

8.3 Ministerio del Interior, Registraduria Nacional e INML

En el marco del Convenio 01 de 2010 celebrado con el Ministerio del Interior y de

Justicia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses publica la actualización del listado de 5.079 personas

identificadas.

Este convenio consistió en la identificación de personas fallecidas por medio de la

comparación de huellas dactilares de los archivos existentes en la Registradurías

cuando se tramitó la cédula de ciudadanía (tarjetas decadactilares), con las huellas

13 Fuente http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/COL/INT_CED_ADR_COL_22518_S.pdf

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tomadas después del fallecimiento (tarjetas necrodactilias), en algunos casos de fechas

relacionadas desde décadas anteriores.

8.4 Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación

SIJYP. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Es

un esfuerzo mancomunado de 7 instituciones del Estado Colombiano, que aceptaron el

reto de implementar un Sistema de Información que diera cuenta del proceso judicial de

los postulados a la Ley 975 del 2005, así como de los procesos de reparación de

cientos de miles de víctimas afectadas por el conflicto. Es una herramienta tecnológica

de alto nivel que contribuye a mejorar el proceso de atención a víctimas y a facilitar la

labor de las instituciones.

8.5 Unidad para la atención y reparación Victimas –UARIV-

RNI. Red Nacional de Información es el instrumento que garantizara al Sistema

Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información

nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3° de ésta. Permitirá la

identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el

daño a las víctimas.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas –UARIV- será la responsable de la operación de la Red Nacional de

Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Asimismo, la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá

permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para

la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e

interoperatividad de la Red. (arts. 153, parágrafo 2 del art. 76, 156 y 168).

A través de la Red Nacional de Información, VIVANTO consolida toda la información de

los diferentes sistemas de las entidades del SNARIV y de los cuatro marcos normativos

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que conforman el RUV, SIPOD, SIV, SIRAV y (LEY 1448 de 2011), con las

restricciones de seguridad y confidencialidad de la información respectiva.

La consulta individual de Vivanto permite consultar la información de las víctimas del

Registro Único de Víctimas y verificar los turnos de ayuda humanitaria otorgados a

las víctimas.

Aclaramos que el ingreso a la herramienta VIVANTO es solo para los colaboradores de

aquellas entidades que dentro de su misionalidad tienen la función asistir, atender y

reparar integralmente a las víctimas. Por políticas de seguridad y confidencialidad de la

información, el ingreso al aplicativo es restringido para público en general.14

Las herramientas o mecanismos de consulta que emplea actualmente y ofrece el RNI

son las siguientes:

• VIVANTO

• VISOR GEOGRAFICO

• INDICE DE RIESGO DE VICTIMIZACION

• ESTRATEGIA CARACTERIZACION

• RUSICST

8.6 Defensoría del Pueblo

SAT- SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. Es el instrumento con el cual la

Defensoría del Pueblo acopia, verifica y analiza, de manera técnica información

relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como

consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber

de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las

comunidades afectadas15

14 https://rni.unidadvictimas.gov.co/vivanto 15 http://www.defensoria.gov.co/es/public/atencionciudadanoa/1469/Sistema-de-alertas-tempranas--- SAT.htm

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8.7 Rama Ejecutiva de orden nacional, territorial, departamental

PLAN DE POLITICAS PÚBLICAS. Es una herramienta principal en el ejercicio

académico y práctico de la gestión pública y son la base de los planes, proyectos y

programas de todas y cada una de las entidades del orden nacional, territorios,

departamental y municipal para resolver los conflictos sociales en cumplimiento de los

fines del Estado logrando un orden justo y armónico en la comunidad.

Los planes de políticas públicas son una herramienta primordial para activar la

participación de los ciudadanos en los asuntos y fines del Estado, del departamento o

del municipio; que le corresponde cumplir, en este caso “la búsqueda y ubicación de las

personas desaparecidas del departamento o municipios del Guaviare” para que en

forma articulada y armónica entre comunidad y entidades públicas, contribuyan al

cumplimiento de los derechos de los familiares de las víctimas, y los exija.

9. Organismos no gubernamentales (ONG) que apoyan estas labores

9.1 ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS

Es una organización no gubernamental, creada en el año 1982, que dedica sus

esfuerzos a la lucha contra la impunidad y por la erradicación de la práctica de la

desaparición forzada en Colombia. Promueve mecanismos jurídicos y políticos para la

sanción a los responsables materiales e intelectuales y la reparación ética, moral e

integral de las familias y de la sociedad por parte del Estado Colombiano como garante

constitucional de los derechos humanos.

ASFADDES acompaña, moral y físicamente a familiares de personas desaparecidas,

en la búsqueda, denuncia y seguimiento de los casos ante las instancias judiciales para

establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. El

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rastreo en los cuerpos encontrados como NN (no identificados), exhumaciones,

identificación y restitución de los restos cuando son halladas muertas las víctimas

también forma parte del trabajo de ASFADDES.

La organización busca sensibilizar a la población sobre la desaparición forzada

impulsando y apoyando la organización de familiares, brindando espacios de

formación, ayuda jurídica, apoyo psicológico e intercambio de experiencias y reflexión

para la comprensión de la modalidad represiva de la desaparición forzada. También

busca solución para las situaciones de emergencia que se presentan a las familias

afectadas: amenazas, desplazamientos forzados, asesinatos y posteriores

desapariciones, entre otras.16

9.2 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Es una organización internacional que nació en el año 1945, formada por 192 países

independientes Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la

seguridad internacional, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el

mundo.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) al expedir la Resolución 3450 de 1975,

expresa por primera vez su preocupación en torno a la desaparición forzada y condena

la desaparición forzada en América Latina.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolución 32/128 en 1977,

mediante la cual propone la creación de un organismo encargado de investigar la

desaparición forzada de personas.

16http://www.unidadvictimas.gov.co/es/asociaci%C3%B3n-de-familiares-de-detenidos-desaparecidos-sfaddes/14151

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Por Resolución 33/173 de 1978, la ONU pide a los gobiernos del mundo dedicar

recursos adecuados para la búsqueda de personas desaparecidas, con pleno respeto

de los derechos fundamentales de las personas.

En 1980, se crea el “Grupo de trabajo sobre la desaparición forzada o involuntarias”, al

que compete observar la evolución de la desaparición forzada y adelantar un

procedimiento denominado Acción Urgente, cuando el caso haya sucedido durante los

tres (3) meses anteriores a la denuncia.

La Asamblea General de la ONU, por Resolución 47/133 de 1992, adopta la

“Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzosas” y recomienda a los países miembros adoptar medidas tendientes a combatir

este flagelo, tales como:

1. Tipificar la conducta en el orden interno

2. Fortalecer el recurso de Hábeas Corpus

3. Fortalecer el poder judicial

4. Obligación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de registrar

a las personas privadas de la libertad

5. Prohibir las capturas administrativas sin orden judicial

6. Prohibir las cárceles clandestinas o incomunicación de los capturados17

9.3 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DESARROLLO- PNUD

Viene desarrollando desde hace cuatro años una estrategia de armonización y

coordinación de la cooperación internacional con el Estado es materia de verdad,

justicia y reparación: se trata de los programas de promoción de la convivencia y

17 http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/COL/INT_CED_ADR_COL_22517_S.pdf

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fortalecimiento a la justicia en Colombia que integra el fondo de Justicia Transicional

Sin duda, entre los principales socios del Fondo de Justicia Transicional se encuentra

la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de ahí que una de las líneas

de trabajo priorizadas desde el inicio de esta iniciativa sea el delito de desaparición

forzada así como la búsqueda de personas desaparecidas

9.4 EQUITAS

Es una organización sin ánimo de lucro, que nace en el 2004 apoyando con la

necesidad del momento y dotando de un equipo forense independiente, teniendo como

fin ayudar a la comunidad en todo lo concerniente a graves violaciones de los derechos

humanos en Colombia.

Esta organización ha fusionado diversas técnicas de investigación social y forense para

mostrar la extensión del conflicto armado y la violencia sociopolítica para así hacer

emprender una investigación por las violaciones a los derechos humanos y DIH, para

así de alguna manera intervenir y garantizarle a las victimas sus derechos a la verdad,

la justicia y la reparación. 18

9.5 FUNDACION NIDYA ERIKA BAUTISTA

Es una organización sin ánimo de lucro creada en el año de 1997. Esta importante

Fundación está enfocada integralmente y participativamente a la protección integral de

los derechos de las mujeres y de los familiares victimas de desaparición forzada, esta

fundación apoya el proceso de paz y aboga por un acuerdo humanitario y de justicia

que permita encontrar a los desaparecidos.

La Fundación para los Derechos Humanos “Nydia Erika Bautista” es una organización

sin ánimo de lucro que nació en el exilio después de que la familia Bautista tuvo que

abandonar el país por amenazas en 1997. El exilio fue producto de una larga lucha

18 http://www.equitas.org.co/page/equitas

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contra las desapariciones en Colombia, en particular por la justicia en el caso de la

desaparición forzada de Nydia Erika Bautista, que culminó en el proceso y la

destitución contra el hoy ex general Álvaro Velandia Hurtado, entonces comandante de

la 20 Brigada del ejército colombiano.

Desde 2007, la Fundación ha retomado el trabajo en Colombia, donde se dedica con

un enfoque integral y participativo para la protección de los derechos de las mujeres y

familiares víctimas de la desaparición forzada, así como para su empoderamiento como

sujetos capaces para contribuir a la construcción de un Colombia en paz y sin

desaparecidos.19

9.6 LA CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVEAR

RETREPO” (CCAJAR)

La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CCAJAR – es una

Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro, defensora de Derechos Humanos

en Colombia. En el año de 1980 adquiere su personería jurídica convirtiéndose en una

de las primeras organizaciones defensoras de Derechos Humanos en Colombia

compuesta por abogados y abogadas.

Actualmente, cuenta con estatus consultivo ante la Organización de Estados

Americanos, OEA, y en trámites para obtener el status consultivo ante la ONU. Cuenta

con conocimiento y la participación de diferentes sectores sociales y democráticos de la

población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de

los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo

19 http://www.nydia-erika-bautista.org/index.php/2011-11-25-07-20-55/103-actualidad/381-mesa-de-trabajo-saluda-el-

acuerdo-sobre-la-busqueda-identificacion-y-entrega-de-las-personas-desaparecidas

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de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la

inclusión política, económica, social y cultural.20

9.7 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

Es una organización independiente y neutral, que trabaja en terrenos donde existe el

conflicto armado y otras situaciones de violencia. Su función nace de los Convenios de

Ginebra (Suiza) en 1949 y sus protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la

Institución y los del movimiento internacional de la cruz roja y de la Media Luna Roja y

las resoluciones de la Conferencia internacional de la cruz roja y de la Medina Luna

Roja.

Su financiación nace principalmente de las ofrendas voluntarias originarias de los

Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las Media Luna. Su

misión principal es prestar asistencia humanitaria, protección a las víctimas por

conflictos armados y promover el respeto del derecho internacional humanitario y su

aplicabilidad en la legislación nacional.

El CICR ha estado presente en Colombia por más de 40 años y tiene una docena de

oficinas que abordan las consecuencias del conflicto armado (uno de los más

prolongados del mundo) y otras situaciones de violencia. Se ha dado prioridad

operacional a 25 zonas rurales alejadas donde la situación de la población civil sigue

siendo muy difícil.21

El CICR presta asistencia a las personas desplazadas en el interior del país tanto en

zonas urbanas como rurales, en asociación con la Cruz Roja Colombiana. Ha

aumentado sus esfuerzos a lo largo de la costa del Pacífico y en áreas del sudoeste,

20 https://www.colectivodeabogados.org/?-Quienes-Somos264-

21 https://www.icrc.org/spa/where-we-work/americas/colombia/overview-colombia.htm

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así como en Antioquia, donde se producen los mayores desplazamientos de población.

Las personas desplazadas y los residentes reciben ayuda, y el CICR conduce

programas agrícolas para incrementar la autonomía económica y evitar los

desplazamientos. El CICR también se esfuerza por mejorar la infraestructura, para lo

cual refacciona escuelas, centros de salud, acueductos y sistemas de saneamiento;

además, insta a las autoridades a aumentar su asistencia a las personas desplazadas

en los centros urbanos.22

A fin de facilitar el acceso a los servicios médicos en zonas rurales, el CICR negocia

con los portadores de armas para asegurarse de que los equipos médicos locales

puedan trabajar en condiciones de seguridad. Si es necesario, los acompaña o envía a

su propio personal.

9.8 COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ)

La Comisión Colombiana de Juristas abrió sus puertas en 1988, luego de que la

Comisión Andina de Juristas (organización no gubernamental con sede en Lima)

enviara una misión a Colombia para elaborar un informe sobre la situación de derechos

humanos y en especial sobre la administración de justicia. La experiencia de esta visita,

realizada en 1987, permitió vislumbrar que era posible y conveniente constituir en

Colombia un grupo profesional permanente que documentara la situación de derechos

humanos y realizara otras actividades basadas en el derecho internacional de los

derechos humanos y el derecho humanitario para contribuir a solucionar la grave crisis

de derechos humanos existente en el país y, simultáneamente, a desarrollar el derecho

de los derechos humanos y el derecho humanitario a nivel global. El equipo que

atendió la visita de 1987 estuvo coordinado por Gustavo Gallón, abogado y profesor

universitario, con el apoyo de Federico Andreu y María Teresa Garrido, juristas que

empezaban su carrera, y se convirtió entonces en el núcleo con el cual se inició ese

grupo profesional permanente, que inicialmente se denominó Comisión Andina de

22 https://www.icrc.org/es/quienes-somos/cometido-y-mision-del-cicr

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Juristas Seccional Colombiana (CAJSC), y que en 1995 simplificó su nombre por el

de Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

En la década de los 80 la mencionada crisis colombiana de derechos humanos se

había agudizado considerablemente, si se tiene en cuenta que en el año 1980 había

cien personas muertas o desaparecidas por motivos políticos cada año, y que en 1985

eran mil las víctimas por las mismas causas cada año, y en 1988 fueron más de cuatro

mil. De igual forma, los índices de pobreza y de exclusión social eran alarmantes y se

reflejaban en el hecho de que cerca del 60% de la población colombiana se encontraba

por debajo de la línea de pobreza, y más del 25% por debajo de la línea de indigencia.

La necesidad de crear una organización de derechos humanos que se especializara en

potenciar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario

en Colombia, tanto en materia de derechos civiles y políticos, como económicos,

sociales y culturales, era evidente.

La importancia de su trabajo a favor de los derechos humanos en el país ha sido

también destacada. La Corte Constitucional le solicita habitualmente a la CCJ concepto

en relación con demandas relacionadas con temas de derechos humanos y derecho

humanitario. La CCJ ha promovido a lo largo de su existencia la interlocución con el

Gobierno, en medio de las diferencias, como un derecho en relación con la definición

de las políticas públicas en derechos humanos. Sus opiniones verbales y escritas son

objeto de atención en la academia, en la judicatura, en medios de comunicación y en la

opinión pública, en general. Su director recibió en 2002 la Orden al mérito ciudadano en

grado de Comendador otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Quizás por lo mismo, la CCJ ha sido objeto también de virulentos ataques promovidos

por violadores de derechos humanos en la prensa, en el senado y por otros medios.

Además, se ha descubierto que entre 2003 y 2005 (y quizás en los años subsiguientes)

fue objeto de persecución ilegal por parte de la agencia de inteligencia de la

presidencia de la república -el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- que

constituyó un grupo para hostigar a defensores de derechos humanos, magistrados,

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periodistas y opositores políticos, mediante seguimientos a estos y a sus familias,

amenazas, acciones de difamación, ataques y atentados, todo lo cual es objeto de

investigación por la justicia penal colombiana. Dentro de la situación de violencia que

vive el país, tales ataques representan claras amenazas para la integridad de sus

funcionarios.

Sin embargo, la CCJ ha seguido trabajando dentro de su mandato, denunciando las

situaciones de violación de los derechos humanos, presentando casos y exigiendo que

los culpables sean juzgados, promoviendo la utilización de los mecanismos

internacionales de protección de los derechos humanos en Colombia, y proponiendo

iniciativas ante las instituciones estatales para que aseguren el pleno disfrute de los

derechos humanos para las y los colombianos, así como promoviendo el

fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho

humanitario en general.23

9.9. MOVIMIENTO NACIONAL DE VICTIMAS DE CRIMENES DE

ESTADO (MOVICE)

El MOVICE es un proceso organizativo en el que confluyen más de 200 organizaciones

de víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos

y desplazados, así como organizaciones acompañantes y defensoras de derechos

humanos. Cuenta con 12 años de existencia, y tiene presencia territorial en 15

departamentos del país.

El 25 de junio de 2005 nace formalmente el Movimiento Nacional de Víctimas de

Crímenes de Estado, en el marco del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes

de Lesa Humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y genocidio. Allí

participaron más de 1000 delegados, 230 organizaciones, 400 delegados regionales de

28 departamentos. No obstante, nuestra historia como proceso se remonta al año

23 http://www.coljuristas.org/quienes_somos.php?p=mision

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1996, cuando varias organizaciones de derechos humanos decidimos conformar el

Proyecto Colombia Nunca Más, iniciativa que impulsó la labor de investigación,

creación de metodologías y análisis de información sobre crímenes de Estado

cometidos a lo largo y ancho del país.

Cuando nació formalmente el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de

Estado, en el marco del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa

Humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y genocidio. Con la presencia

de más de 800 delegados y encuentros regionales en las ciudades de Cartagena,

Medellín, Cali, Popayán, Barrancabermeja, Bucaramanga y Bogotá.24

De manera que el MOVICE publicó en el 2008 la propuesta de Política Integral de

Acción en Derechos Humanos: Una propuesta desde las víctimas de Crímenes de

Estado, a raíz de las discusiones dadas después del IV Encuentro Nacional de

Víctimas de Crímenes de Estado, los días 6,7 y 9, como forma de “poner los cimientos

necesarios que conduzcan a una solución efectiva en materia de violación de Derechos

Humanos en el país y pueda contrarrestar la política de guerra plasmada en la llamada

Seguridad Democrática y todos sus impactos”.

24 Fuente : http://www.movimientodevictimas.org/?q=content/historia

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CAPITULO III

10. El departamento del Guaviare frente a los casos de Desaparición

Forzada

10.1 Reseña geográfica, económica, social y cultural

Guaviare es uno de los 32 departamentos de Colombia, este departamento tiene una

población de 95,551 habitantes en una superficie de 52,957 km². Su capital es el

municipio de San José del Guaviare, con 45,573 habitantes, en una superficie de

16,654 km² y una altitud de 175 metros sobre el nivel del mar. Antes este

departamento tenía la categoría de Comisaría pero con la Constitución Política de

Colombia de 1991 paso a ser departamento. Se encuentra en las coordenadas

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geográficas de 2˚ 34 de latitud norte y 72˚ 38’ de longitud oeste. Sus municipios son El

Retorno, Miraflores, Calamar y San José del Guaviare.

Localizado al sureste del país de Colombia, el departamento está limitado por los ríos

Guayabero y Guaviare que los separan los departamentos del Meta y Vichada hacia el

norte, con los del Guainía y Vaupés al este, al sur con el del Caquetá y al oeste con el

departamento del Meta.

Esta región es una pequeña zona de la Orinoquia y la Amazonia, es plana o levemente

ondulada y es mayormente cubierto con selva. El relieve está marcado por cerros

aislados como la sierra del Chiribiquete, que sobresale los 500 metros de altitud. Se

encuentran entre los ríos de la cuenca del Orinoco se hayan él Guaviare y el Inírida. El

rio Vaupés es parte de la cuenca del Amazonas, que está formado por la unión del

Unilla y del Itilla. Uno de los principales medios de comunicación y transporte del

departamento son los ríos Guaviare y Ariari.

Su sistemas montañosos principales son las sierras rocosas de Chiribiquete, La

Lindosa, San José y Tunahi los cerros de la Cerbatana, Santa Ana, Paloma, Campana

y Otare, que alcanzan una altitud de los 800 metros sobre el nivel del mar.

El departamento tiene una población casi en total RURAL, en la que residen varios

grupos indígenas entre ellos: Guayabero, Guahibo y Tukano. La economía del

departamento es agrícola y ganaderas. En las riberas de los ríos y en los centros de

colonización se cultiva arroz, cacao, plátano, caña de azúcar, palma de chontaduro,

maíz, yuca y frijol.

Su economía son la pesca y la explotación forestal. En San José del Guaviare se

centra la actividad agrícola, ganadería y la producción artesanal principalmente de

escobas.

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10.2 Población Indígena

En Colombia existen 102 pueblos indígenas con un número de población de 1.400.000

habitantes aproximadamente; 34 etnias están en vía de extinción y 3 de ellas están

ubicadas en San José del Guaviare Sikuani, Jiw y Nukak.

San José del Guaviare cuenta con el 6% de la población indígena, conformada en 14

etnias (sikuani, jiw, Nukak, Tucano Orientales (Desanos, piratapuyos, cubeos,

guananos, sirianos, puinaves, piapocos, curripacos, barasanos, guahibos), y distribuída

en 32 resguardos.

Esta población indígena ha venido enfrentando una serie de situaciones muy

complejas, pérdida de territorio y de su misma cultura, sus costumbres, sus plantas

tradicionales, su médico tradicional, en fin, corren el riesgo de desaparecer. (Diocesis

de San Jose del Guaviare).

Es importante mencionar la delicada situación de la etnia Nukak Makú a raíz de la

disputa por el control sobre los cultivos de coca que protagonizan los grupos armados

al margen de la ley. Como resultado de esas disputas, dos indígenas fueron víctimas

de homicidios en noviembre de 2005 en San José del Guaviare; además, los indígenas

se vieron forzados a desplazarse para evitar que estos grupos los usaran para sembrar

coca en dichos territorios. A pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno nacional en

2006, los indígenas no han podido retornar a sus territorios, donde han estado por

décadas, poniendo en grave peligro la supervivencia de esta etnia25. (Diagnóstico

Departamental Guaviare)

10.3 Reseña historica del conflicto armado en la linea del tiempo

La violencia en el departamento del Guaviare ha sido una de las constantes históricas

más letales para el sano desarrollo del país, pues allí confluyen los distintos grupos

25 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2177.pdf?view=1

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armados que trabajan con el narcotráfico y que luchan por el control de la tierra como lo

señalara la línea de tiempo entre los años 1990 al 2007.

1990 Violencia por cultivos de hoja de coca por aproximadamente 25 mil hectáreas.

1994 Fuerte presencia paramilitar para disputar el poder y el control de la tierra para

ejercer acciones de narcotráfico.

1996 Los grupos paramilitares iniciaron persecuciones para asesinar a los líderes que

luchaban éticamente en contra del narcotráfico y del asesinato de la población civil que

se encontraba inmersa en un conflicto de intereses.

1997 Asesinatos de los civiles, desplazamiento forzado y agrupamiento de algunos

pobladores que se unieron a las filas de la guerrilla.

1999 y 2000 Crímenes y asesinatos en masa para disminuir la capacidad de

resistencia de la población civil, despojo de tierras e incursión del bloque paramilitar los

centauros.

2001 Los grupos paramilitares acusan a la población civil de guerrilleros y comienzan

nuevamente las matanzas.

2002 La guerrilla acusa a los habitantes del Guaviare de ser informantes de los

paramilitares y comenten asesinatos en serie.

2004 El paramilitarismo emprende una extensa persecución de los grupos étnicos y

civiles por la muerte de Miguel Arroyave.

2006 Los grupos paramilitares y guerrilleros dejan descansar un tiempo a la población

del flagelo de la violencia por motivos de reestructuración para el negocio de la droga.

2007 Inicia la persecución en el Guaviare como consecuencia del enfrentamiento entre

las guerrillas y la fuerza pública.

10.4 Invasión a las tierras ancestrales

Por otra parte, la invasión a las tierras ancestrales de la población del Guaviare se le

puede atribuir a la guerrilla, que en vez de proteger a los ciudadanos comenzó a

atentar en contra de estos.

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A lo largo de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, el frente 1, y en

menor medida el frente 7, incrementaron su presencia en todos los municipios de

Guaviare, convirtiéndose en el actor armado ilegal con mayor predominio en el

departamento. Ante el progresivo avance de la guerrilla, los traficantes

de drogas presentes en el departamento crearon estructuras armadas que se

enfrentaron a las Farc

Como se puede evidenciar, la población del Guaviare ha estado en medio del fuego

cruzado, puesto que todos los grupos armados los acusan por sospecha, pretendida

conspiración y participación en ideologías que en realidad no les interesa defender.

Es decir, el ejército nacional de Colombia algunas veces acusa a los habitantes del

Guaviare de estar aliados a la guerrilla, esta ultima de que informan al ejército en

donde esta ubicados estratégicamente y los paramilitares de ser fuentes de conexión

entre la guerrilla y el narcotráfico. Pero todo este tipo de fenómenos sociales están

ligados exclusivamente al control de la tierra.

10.5 La educación de los niños

El sistema educativo no es tan óptimo teniendo en cuenta que la cultura de la violencia

ha logrado permear las instituciones públicas.

Como se puede evidenciar en el departamento del Guaviare las condiciones

económicas y sociales son bastante adversas para la mayoría de los civiles que se

encuentran en estado de vulnerabilidad. Además de ser víctimas potenciales o activas

de los grupos armados que operan con el narcotráfico.

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10.6 Discusión sobre la vulneración de los derechos humanos

La violación de los Derechos Humanos en el departamento del Guaviare es bastante

compleja, dado que, se ha extendido desde la muerte física de los niños y niñas hasta

la violación y el asesinato de las mujeres en todas las edades.

Las violaciones a los Derechos Humanos en el departamento del Guaviare son el

resultado de los intereses egoístas de los guerrilleros, políticos y empresarios de la

nación que alentaron el surgimiento de grupos paramilitares para poder expulsar a los

habitantes de sus tierras, a fin de quedarse con los recursos naturales y energéticos o

simplemente ceder los territorios a empresas multinacionales que necesitan explotarlos

al máximo. Con la estrategia arbitraria de acusar a los civiles de ideólogos de la

guerrilla o subversivos.

Estudiar el contexto histórico y social del departamento del Guaviare es bastante

importante para poder establecer las causas y consecuencias nefastas que han

generado una violación masiva de los Derechos Humanos.

Las guerrillas colombianas contradicen sus aparentes ideales de luchar por el pueblo y

para el pueblo, ya que se encargaron de trabajar con el narcotráfico, además de

empujar a la sociedad del Guaviare hacia el callejón de la violencia.

Los paramilitares también son parte crucial del narcotráfico, la violencia y

desplazamiento forzado que azota a Colombia y el Guaviare, por estas razones las

violaciones a los Derechos Humanos continúan en los lugares más vulnerables del

territorio nacional.

“El Estado colombiano fue el promotor de los grupos de autodefensas para atacar a la

guerrilla. Como también uno de los cómplices de las violaciones a los Derechos

Humanos por querer acabar con la guerrilla a cualquier precio”. (Melo)

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A lo largo de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, el FRENTE 1 DE

LAS FARC, y en menor medida el FRENTE 7, incrementaron su presencia en todos los

municipios del Guaviare, convirtiéndose en el actor armado ilegal con mayor

predominio. Durante este proceso, la violencia se convirtió en el principal medio de esta

agrupación para hacer funcionar la economía ilegal, pues sirvió para negociar y

disputarse territorios con los narcotraficantes de la región y permitió la efectividad del

pago del gramaje por parte de los llamados “raspachines y procesadores”.

Ante el progresivo dominio de la guerrilla, los traficantes de drogas reaccionaron

creando grupos de seguridad privada que se enfrentaron a las Farc, dejando como

consecuencia un incremento en la tasa de homicidio en el departamento.

“Los grupos de seguridad privada de ese entonces no estuvieron unificados bajo un

mismo mando ni se dieron a conocer con una misma denominación; sin embargo,

sentaron las bases para el ingreso de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC- al

departamento, quienes entre 1997 y 1998 incursionaron a Mapiripán (Meta), que limita

con San José del Guaviare, con el fin de apoderarse de esta estratégica zona, con

hechos atroces como las masacres de Mapiripán y la de Puerto Álvira – corregimiento

de este municipio -, que dejaron un elevado número de personas muertas y víctimas de

desplazamiento forzado4 . El accionar de las AUC se hizo aún más evidente entre 1999

y 2001 con la formación del FRENTE HEROES DEL GUAVIARE, al mando de Pedro

Oliveiro Guerrero alias Cuchillo, del bloque Centauros de las AUC, y con el comienzo

de una campaña para apoderarse de las riberas de los ríos Guaviare e Inírida,

principalmente en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno, aptas para el

cultivo, procesamiento y comercialización de la coca, así como para la adquisición de

armamentos y municiones. Esta campaña dio lugar a una disputa entre esta agrupación

y los frentes 1 y 7 de las Farc. Según testimonios de habitantes de la región, es posible

que las cifras oficiales no den cuenta de la totalidad de los homicidios y de las

desapariciones forzadas perpetradas en este escenario, pues los cadáveres de varias

víctimas fueron arrojados al río Guaviare para desviar la atención del Gobierno nacional

sobre ese fenómeno. Esta disputa continuó hasta finales de 2003, debido al apoyo que

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recibieron ambos actores ilegales, en materia de armamento y combatientes

provenientes de otros departamentos. Las Farc recibieron refuerzos de los frentes 44,

39 del Meta y del 16 de Vichada, mientras que las autodefensas contaron con el

respaldo del grueso del bloque Centauros. De manera paralela a la expansión de las

autodefensas en el nororiente del departamento, las Farc fortalecieron su dominio

social y económico en los cascos urbanos y áreas rurales de Calamar y Miraflores,

aprovechando la desmilitarización de los municipios de La Macarena y Vista Hermosa

en Meta, en el marco de la Zona de Distensión – ZD -5.

Esta expansión se hizo sentir en Guaviare a través de hechos como la toma de la

estación de Policía de Miraflores en 1998, el sabotaje permanente de las elecciones y

su presencia y control social en las áreas urbanas y rurales.

Mayores Victimarios del conflicto armado en el Guaviare

FARC

Frente 1

Frente 7

Frente 44

AUTODEFENSAS

Bloque Centauros

Bloque Guaviare

ERPAC

En Calamar y Miraflores, la agrupación guerrillera se vio obligada también a salir de los

centros urbanos ante su incapacidad para enfrentar militarmente a la Fuerza de Tarea

Conjunta Omega y la instalación de las Brigadas Móviles No.7 y No. 10. La manera de

mantener un relativo dominio sobre estos territorios ha consistido entonces en fomentar

el miedo en los habitantes, a través de homicidios selectivos y desapariciones forzadas.

En San José del Guaviare y El Retorno, el número de personas asesinadas continuó en

aumento, registrándose 52 en el primer municipio y 29 en el segundo. Lo anterior se

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enmarca en la disputa territorial entre la banda de Los Cuchillos y las Farc, y responde

a hechos específicos como el homicidio de personas que no desean ingresar a las filas

de los Cuchillos, los homicidios contra bases sociales del bando contrario y

enfrentamientos armados. Por último, es importante mencionar las permanentes

denuncias de los habitantes del departamento sobre la ocurrencia de desapariciones

forzadas, tanto por parte de grupos de autodefensas como de las Farc. Según

testimonios, los cadáveres son enterrados en fosas comunes en áreas rurales alejadas

de los centros municipales o son arrojados a los ríos Guaviare e Inírida.

A finales de los noventa, las Autodefensas Unidas de Colombia, a través del frente

Héroes del Guaviare del bloque Centauros, entraron a disputarle a la guerrilla el control

del negocio y de los territorios estratégicos, dejando como resultado, hacia 2003, un

incremento en los homicidios selectivos, en el desplazamiento forzado y en posibles

desapariciones forzadas”.26

• Masacre de Mapiripan (Meta)

La masacre de Mapiripán ocurrió a mediados de julio de 1997. Esta masacre es

histórica porque la cometieron cerca de 200 hombres fuertemente armados que

viajaron desde Urabá en aviones que aterrizaron en la base antinarcóticos de San José

del Guaviare. Lo que evidencia una insólita complicidad de militares y policías. Aquí

tomaron contacto con el Frente Guaviare liderado por Luis Hernando Méndez Bedoya,

alías 'René' o 'René Cárdenas Galeano'.

Los paramilitares llegaron sin problema a Mapiripán. Incomunicaron al pueblo y por un

lapso de seis días sometieron violentamente a la población27. Llevaron por lo menos 30

personas al matadero con las manos amarradas atrás, las apuñalaron en el vientre y

luego botaron sus cuerpos al río Guaviare.

26 Fuente: Diagnóstico Departamental Guaviare 27 Fuente: Verdad abierta.com

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• Masacre de Puerto Arturo (Guaviare)

Según las versiones de los ex paramilitares, la Fiscalía tiene registro de otras masacres

que cometieron los paramilitares en su recorrido del Meta hacia el Guaviare y Vichada.

En 1999 asesinaron a cinco jóvenes que venían de jugar un partido de fútbol y al papá

de uno de los ellos en un caserío sobre los límites del Meta y Guaviare. A esta

masacre, que dejó seis personas desaparecidas, se le conoció como la de Puerto

Arturo. (Verdad Abierta.com)

• Masacre de Charras (Guaviare)

Este poblado hacía parte del corredor que comunica a San José del Guaviare con

Barranco Colorado, utilizado por paramilitares para disputarle el territorio al Frente 44

de las Farc por su posición estratégica que limita con el Meta. Precisamente por esta

vía, conocida como Trocha Ganadera, es que entraron los grupos armados ilegales que

la Casa Castaño envió desde el Urabá antioqueño para cometer la masacre de

Mapiripán, en 1997. Un año después, el turno fue para el poblado Caño Jabón.

Fuentes de la Defensoría del Pueblo aseguraron que, en efecto, hay una falta de

documentación pues era una zona controlada totalmente por los grupos armados.

Hasta donde se conoce, hubo un desplazamiento masivo en 2002 y solo en 2005

comenzaron a retornar.

“Con los paramilitares, llegó por primera vez el Ejército a Charras. Solo los distinguía un

brazalete blanco que llevaban las autodefensas. Nosotros no sabíamos quiénes eran.

Las Farc se cansaron de insistirnos que nos fuéramos, pero nosotros dijimos que no.

Luego de la masacre, los guerrilleros fueron la salvación para muchos porque le

ayudaron a empacar a la gente para irse, curaron a algunos heridos y se agarraron a

plomo con esa gente para que usted corriera. Entonces qué nos vamos a poner a darle

la espalda a un guerrillero ahora, si en ese tiempo fueron la salvación de los pocos que

quedamos por ahí”, recordó el líder.

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Varios defensores de derechos humanos de la zona evocan un combate en el sector

conocido como Charrasqueras en 2003, donde las FARC explotaron un camión que iba

cargado con paramilitares. Además, en una huida de los combatientes de las AUC por

el sector de Boquerón, afirman que el Ejército bombardeaba a la guerrilla para evitar

que se acercaran al otro grupo armado ilegal. Los habitantes sostienen que hoy hay

muchas fosas comunes de civiles, guerrilleros, militares y paramilitares que no se

conocen.28

* Los nombres fueron omitidos por petición de las fuentes.

10.6 Algunos eventos realizados en Guaviare por entidades del

Estado y ONG

El 12 de abril de 2016 en San Jose del Guaviare en la conmemoración nacional por la

memoria y la solidaridad con las víctimas, La Mesa Departamental de Victimas, en

coordinación con la gobernación del Guaviare, La Alcaldía Municipal y la Unidad para

28 Fuente: Verdad Abierta.com,2016

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las Victimas; se llevaron a cabo jornadas de socialización, actos simbólicos y la

audiencia pública convocada por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. 29

En San José del Guaviare el 24 de mayo de 2017 La Unidad para las víctimas participó

en capacitación a validadores que se encargan de la orientación de las víctimas de

desaparición forzada en la capital del Guaviare.

El evento, organizado por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP),

reunió a los funcionarios que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación

Integral a las Víctimas en el Guaviare, siendo escenario para la socialización de las

rutas de atención a las familias de las víctimas desaparecidas.

29Fuente:http://www.unidadvictimas.gov.co/es/9-de-abril-2016/en-guaviare-gobernantes-se-comprometieron-apoyar-

las-v%C3%ADctimas-del-conflicto-armado

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El Comité de la Cruz Roja Internacional y la organización EQUITAS se han propuesto

capacitar a sepultureros y autoridades locales para encontrar a más de 200.000

personas.

Si bien en Colombia existen normas y leyes estrictas sobre exhumaciones,

inhumaciones y el manejo de cementerios, la práctica pone en evidencia lo contrario.

La falta de registros, demarcaciones de camposantos y numeración en las bóvedas, la

ausencia de reglas de salubridad, la indebida mezcla de cuerpos en fosas comunes y la

incineración de algunos de ellos, además del hecho de que tan sólo el 3 % de los

cementerios tengan morgue, agravan esta problemática.

El CICR, EQUITAS, Medicina Legal y las autoridades estatales coinciden en que el

gran reto hoy es construir un censo oficial de cementerios, en el que, además de los

oficiales, se establezcan cuáles son los camposantos en veredas y las fosas comunes

que dejó el conflicto armado. De ahí la necesidad de involucrar a alcaldes y

administradores de cementerios, pues son los responsables directos de manejar los

registros. El cumplimiento de este objetivo requiere la construcción de bases de datos

confiables, en las que aparezcan certificados de defunción, licencias de inhumación y

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registros de cadena de custodia de los cuerpos, además de una especie de ficha con

todos los procedimientos que se realicen, para evitar nuevas desapariciones.30

En San Jose del Guaviare el 2 de octubre de 2017 se realizó una jornada de atención a

familiares víctimas de desaparición forzada. La Unidad para las Víctimas del

Departamento para la Prosperidad Social en coordinación con el Sistema de

Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), Medicina Legal, la Fiscalía

General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, realizaron jornadas de socialización y

atención a población que se encuentra dentro del proceso de identificación de víctimas

de desaparición forzada en el Guaviare.

Debemos resaltar el sentido de compromiso de algunos servidores públicos de las

entidades que misionalmente su jurisdicción laboral es en el departamento del

Guaviare, para con los familiares de las víctimas de desaparición forzada, cuyos

eventos son proyectados, organizados, y ejecutados ordenada y organizadamente en

cumplimiento de sus metas.

30Fuente:https://colombia2020.elespectador.com/desaparecidos/cementerios-siguiendoles-la-pista-los-desaparecidos

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Jornadas de Victimas Fiscalía (UNCDES y JUSTICIA TRANSICIONAL)

En San José del Guaviare algunos servidores de policía judicial del CTI, SIJIN y

Fiscales han realizado estos eventos en diferentes fechas con el ánimo de toma de

muestras de sangre de los familiares de las víctimas para perfilarlos para el ADN y su

ingreso al programa CODIS al igual de recepción de entrevistas de sus familiares, con

acompañamientos sicosociales.

Es de anotar que cada Unidad Nacional llámese UNCDES o JUSTICIA

TRANSICIONAL en forma autónoma e independiente de acuerdo a sus funciones

misionales realizaron sus actividades acompañados del personal del Instituto Nacional

de Medicina Legal, UARIV, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Procuraduría

Regional, PNUD, etc. a fin de brindarles a los familiares de las victimas un

acercamiento con la Fiscalía y demás entidades del Estado comprometidos para este

fin.

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CAPITULO IV

11. Cifras indicadoras de personas desaparecidas entre 1996 al 2006

en el Guaviare

Las cifras que se publicaran son producto de consultas realizadas personalmente en

las entidades del Estado y/o también por medio de las páginas web de cada entidad y

que sirven para un reporte netamente estadístico cuyo fin es académico.

También se observa que las cifras reportadas por cada entidad del Estado varían

dependiendo de sus funciones, entre ellas la Unidad de Victimas, La Fiscalía General

de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal. Recordemos igualmente que

estamos consultado hechos ocurridos en el departamento del Guaviare del 1 de enero

de 1996 al 31 de diciembre de 2006.

11.1 UNIDAD DE VICTIMAS - UARIV-

Por medio de la página web de esta Unidad se consultó la información a nivel

departamental para nuestro caso GUAVIARE, filtrándose por hecho victimizante

desaparición forzada y años de ocurrencia o declaración de hechos; arrojando las cifras

que ese exhibirá a continuación.

Año hechos

Numero Personas

1996 143

1997 137

1998 182

1999 174

2000 217

2001 198

2002 358

2003 428

2004 377

2005 288

2006 133

Total 2.635

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Es importante aclarar que esta cifra total (2.663) de desaparición forzada ocurrida en el

departamento del Guaviare, no corresponde por número de víctimas, sino por

DECLARACIONES de los familiares de las victimas reportando el hecho. Un ejemplo

es que existan cinco (5) declaraciones por una sola víctima.-

Reporte Numero Personas Desaparecidas

Grafico ilustrativo 1

11.2 FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Según lo expuesto anteriormente las únicas dependencias que adelantan PROCESOS

por el delito de desaparición forzada, en este caso en el departamento del Guaviare

son:

Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos

Su sede se encuentra ubicada en la calle 15 Número 37 L – 86 Piso 3 de Villavicencio

(Meta). Para una mejor demostración a continuación se exhibe detalladamente la

cantidad de investigaciones adelantadas por las dos clases de procedimientos penales

(Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004) por el delito de desaparición forzada ocurrida

desde el año 1996 a 2006 en todo el departamento del Guaviare (de San Jose del

Guaviare, Calamar, Retorno y Miraflores).

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Investigaciones Desaparición Forzada

Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

Año hechos

Numero Investigaciones

1996 11

1997 17

1998 17

1999 17

2000 19

2001 16

2002 34

2003 47

2004 35

2005 29

2006 22

Total 264

Investigaciones Desaparición Forzada

Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

Grafico ilustrativo 2

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Investigaciones Desaparición Forzada Procedimiento Penal Ley 600 de 2000

Año hechos

Numero Investigaciones

1996 8

1997 7

1998 15

1999 9

2000 18

2001 13

2002 41

2003 48

2004 38

2005 32

2006 32

Total 261

Investigaciones Desaparición Forzada

Procedimiento Penal Ley 600 de 2000

Grafico ilustrativo 3

A la fecha actual se tiene una cifra consolidada de todos los procesos (Ley 600 de 2000

y Ley 906 de 2004) por desaparición forzada cuyos hechos ocurrieron desde el 1 de

enero de 1996 al 31 de diciembre de 2006 en el departamento del Guaviare,

adelantados por las Fiscalías 178, 179, 180 y 186 Especializadas adscritas a la

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Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos sede

Villavicencio.

Dejando la salvedad que cada una de estas Fiscalías, también adelantan otros

procesos adicionales por desplazamiento forzado ocurridos en el mismo departamento

del Guaviare.

Desde el año 2010 al año 2018 las cifras de procesos de desaparición forzada se

aumentaron; debido al recibo de los mismos en el año 2010 de los cuales unos de

ellos venían con solo el delito desplazamiento forzado sin incluir la desaparición

forzada que fue la causa del mismo.

Para una mejor comprensión del lector se explica que la Fiscalia reporta el número de

procesos por desaparición forzada, más no por personas desaparecidas; debido a que

en cada proceso hay una o varias víctimas por un solo hecho.

La siguiente grafica enseña los valores totales por procesos según su procedimiento

penal, por Ley 600/2000 existen 522 procesos y por Ley 906/2004 hay 355 procesos,

para un total de 877 que se adelantan en la Dirección Especializada contra las

violaciones a los derechos humanos sede Villavicencio.

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Fiscalía 1 Especializada – GAULA-

Su sede queda ubicada en la calle 15 Número 17 L – 86 piso 3 de la ciudad de

Villavicencio (Meta), este despacho en la actualidad adelanta 3.624 investigaciones por

desaparición forzada mediante procedimiento penal Ley 906 de 2004, ocurridas en

cinco (5) departamentos entre ellos Meta, Guaviare, Vaupés, Vichada y Guainía. Este

despacho se encuentra adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalía del Meta.

Seguidamente se enseñará un cuadro estadístico y un gráfico ilustrativo de la cantidad

de investigaciones adelantadas por esta misma fiscalía, sobre las investigaciones

ocurridas en el departamento del Guaviare (San José del Guaviare, Retorno, Calamar,

Miraflores) con ocurrencia de hechos desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre

de 2006.-

Investigaciones Desaparición Forzada –FISCALIA 1 GAULA-

Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

Año hechos

Numero Investigaciones

1996 2

1997 3

1998 7

1999 3

2000 4

2001 2

2002 9

2003 8

2004 7

2005 8

2006 4

Total 57

Investigaciones Desaparición Forzada

FISCALIA 1 GAULA Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

Grafico ilustrativo 4

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Única Oficina encargada de EXHUMACIONES

Grupo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE

Pertenece a la Dirección de Justicia Transicional tiene sedes a nivel nacional en

Bogotá, Barranquilla, Montería, Medellín, Cali, Bucaramanga, y Cúcuta. La

dependencia competente para la realización de exhumaciones de victimas de

desaparición forzada del departamento del Guaviare, es la Fiscalía 232 del GRUBE

cuya sede queda ubicada en Bogotá en la carrera 30 Numero 13-24 Piso 3. 31

Es de anotar que esta oficina no adelanta procesos en procedimiento penal de Ley 600

de 2000 ni 906 de 2004 debido a que su función es el apoyo a la proyección y

ejecución de exhumaciones en el Guaviare.

Las diligencias de exhumaciones se hacen con personal especializado e idóneo para

ello como Antropólogos, Fotógrafos, Topógrafos e Investigadores.

Según indagaciones realizadas al GRUBE se conoció que aproximadamente se han

practicado 198 exhumaciones en el departamento del Guaviare, de ellos 90 han sido

plenamente identificadas, 40 se encuentran en trámite de posible identificación y 68

31 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/sobre-el-grupo-interno-de-trabajo/

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son NNS puros (cadáveres sin identificar). Las zonas que mayormente se han realizado

exhumaciones son en las veredas de Boquerón, Sabanas de la Fuga, Resbalón y el

Morro. De la vereda La Carpa se han exhumado dos cuerpos.

Este grupo Interno de Trabajo de exhumaciones GRUBE (Fiscalía 232) sirve de apoyo

también a los Fiscales Especializados de la Dirección Especializada contra las

violaciones a los Derechos Humanos y Fiscalía 1 Especializada Gaula con sede en

Villavicencio, en casos por desaparición forzada ocurrida en el departamento del

Guaviare conforme al Plan Nacional de Búsqueda para entregar a las familias de las

victimas los restos de sus seres queridos.

11.3 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

Las cifras de personas desaparecidas reportadas por el Instituto Nacional de Medicina

Legal respecto al departamento del GUAVIARE sin reflejar fecha de hechos son un

total de 1.092 de los cuales los detalle por estado y género.32

Es de anotar que la oficina del Instituto Nacional de Medicina Legal de San José del

Guaviare es una Unidad Básica adscrita al Grupo Regional Ciencias Forenses de

Villavicencio.

Grafica ilustrativa respecto al reporte anteriormente señalado.

32 Fuente: http://sirdec.medicinalegal.gov.co:58080/mapaDesaparecidos/faces/mapa.xhtml

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12. Cifras indicadoras de ubicación de victimas de desaparición

forzada en el Guaviare

El único sistema que muestra una información clara, real y precisa respecto al número

de VICTIMAS de desaparición forzada, es mediante los datos reportados por el

SIRDEC del instituto Nacional de Medicina Legal, en este caso el correspondiente al

departamento del Guaviare nos muestra que a la fecha continúan desaparecidas 989

personas; 46 aparecieron vivas, fallecidas se encontraron 57 cadáveres, para un total

reportado de personas desaparecidos 1.092.

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De este total de 1.092 personas desaparecidas presuntamente fueron victimas de

desaparicion forzada 479 y sin clasificar son 597 .

El instituto Nacional de Medicina Legal se alimenta de las informaciones suministradas

por la Fiscalia General de la Nacion, Policias Judiciales SIJIN, DIJIN o CTI ,

Registraduria Nacional del Estado Civil, Comision de Busqueda de Personas y de las

mismas dependencias del Instituto de Medicina Legal que son ingresadas al SIRDEC.

Frente al reporte del SIRDEC de las 989 personas desaparecidas en el departamento

del Guaviare, encontramos que hasta la fecha existe 170 cadáveres sin identificación

(NN).

La anterior cifra total (170) es gracias a los resultados del Convenio 001 de 2010 del

Ministerio del Interior, en donde se logró identificar 174 de San José del Guaviare y 1

en el municipio de El Retorno, o si no hubiese sido la cifra alta.33

13. CONCLUSIONES

• Los familiares de las víctimas de desaparición forzada del departamento del

Guaviare no tienen acceso directo con los despachos de la Fiscalía General de

33 Fuente http://sirdec.medicinalegal.gov.co:58080/mapaDesaparecidos/faces/mapa.xhtml

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la Nación que adelantan sus investigaciones. No tienen contacto con los

Funcionarios de estos despachos porque las Fiscalías de la Dirección

Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos queda ubicada en

VILLAVICENCIO-META. Dificultándoles su acceso a la justicia pronta y

verdadera.

• Tanto los servidores de policía judicial CTI y SIJIN como los Fiscales se les

dificulta estar constantemente trasladándose de Villavicencio a San Jose del

Guaviare, debido a la cantidad de tramitología y directrices impartidas del nivel

central para las autorizaciones de las comisiones de servicios en comisión.

• Según lo manifestado por algunos servidores públicos de la Fiscalia General de

la Nación, ha sido difícil ubicar y contactar a los familiares de las víctimas de

desaparición forzada, debido que como han trascurrido más de 10 años desde

su denuncia inicial, obligando a acudir información por escrito a otras entidades

públicas de las cuales, algunas se tardan en contestar.

• Teniendo en cuenta que en el departamento del Guaviare existe algunas zonas

de orden público alterado; por la presencia o accionar de grupos disidentes de

las FARC, a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, se les dificulta

trasladarse hasta esos sitios en cumplimiento de sus funciones.

• Por parte de la Justicia Penal Militar adscrita a los batallones o Brigadas que

permanecieron en operaciones en el departamento del Guaviare, desde el 1 de

enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2006; carece de una base de datos

de todos y cada una de los procesos penales militares adelantadas por

homicidios en ejercicio de sus funciones.

• No existe una dependencia en forma permanente del GRUBE en el municipio de

San José del Guaviare para que cumpla los fines del Estado respecto a los

derechos de los familiares de las víctimas en búsqueda, ubicación y entrega de

sus seres queridos, que presuntamente yacen en alguna parte del

departamento, siendo un hecho notorio que esa región está llena de

enterramientos clandestinos (fosas comunes). Este Grupo encabeza del Fiscal

junto con todo el equipo de exhumaciones (antropólogos, fotógrafos, topógrafos,

investigadores de campo) deben someterse a gran cantidad de trámites

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administrativos para su traslado desde la ciudad de BOGOTA hasta el

departamento del GUAVIARE a practicar unas pocas exhumaciones frente a la

gran cantidad de enterramientos clandestinos que existe en ese departamento

debido a la distancia y la proyección del trayecto mencionado.- Todo ello porque

se encuentra CENTRALIZADA estas actuaciones en BOGOTA.

• A la fecha no existe un trabajo articulado entre las oficinas de la Defensoría del

Pueblo, Procuraduría General de la Nación, los despachos de la Dirección

Especializada contra las violaciones a los derechos humanos y Fiscalía 1

Especializada GAULA , Unidad de Victimas –UARIV-, Ejercito, Instituto Nacional

de Medicina Legal, Registraduría Municipal del Estado Civil, Justicia Penal Militar

CICR , Mesa Departamental de Victimas y la Universidad Cooperativa de

Colombia sede Villavicencio en pro de las víctimas de desaparición forzada,

porque cada una de ellas independientemente ejecutan sus funciones sin tener

en cuenta un trabajo armonioso con las entidades comprometidas en esta causa

.

• Actualmente los integrantes de la Mesa Departamental de Victimas del Guaviare

no integran ni hacen extensiva sus reuniones a los Fiscales de la Dirección

Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio ni

al Fiscal 1 Especializada GAULA por ser ellos quienes adelantan los procesos

penales por los delitos de desaparición forzada del Guaviare, desconociendo así

su problemática en el cumplimiento de sus funciones o que metas se

presupuestan en beneficio de un mejor acceso a la justicia y cumplimiento a los

familiares de las víctimas.

• Conforme a diálogos sostenidos con la Dirección de Fiscalia Seccional del

Guaviare y con el Instituto Nacional de Medicina Legal; a la fecha no se ha

recolectado las tarjetas necrodactilias de todos los cadáveres sin identificación

y/o presuntamente identificados obrantes en todos y cada uno de los procesos

cuyos hechos ocurrieron desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de

2006 a fin de formularlos e ingresarlos al programa AFIS.

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• A la mayoría de los procesos de desaparición forzada no se les ha tomado las

muestras de sangre a los familiares de las víctimas de desaparición forzada para

que sean perfilados sus ADN e ingresados al programa CODIS.

14. Recomendaciones

1. Que exista un verdadero compromiso y ejecución de los fines del estado

por parte de quienes hacen parte del nivel Directivo de la Fiscalía General de la

Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Unidad de Victimas; para que

trabajen en forma armónica y articulada en la búsqueda y ubicación de las

víctimas de desaparición forzada en el departamento del Guaviare

2. La creación en comisión de servicios de UN GRUPO TEMATICO DE

BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS

FORZADAMENTE cuya oficina sea permanente en San José del Guaviare,

adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos

humanos de la Fiscalía General de la Nación; conformada por Fiscales Expertos

en esta área, junto con un gran equipo de trabajo compuesto por Asistentes de

Fiscales, Investigadores con alta competencia y perfil en esta labor, también

con personal criminalístico expertos en Lofoscopia, Odontología, topografía,

fotografía, prospecciones, exhumaciones. Todo este equipo humano deberá

contar con capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario.

Este equipo de trabajo deberá contar con una planta de personal suficiente para

la ejecución de estas tareas y las que estime necesarias la Fiscalía, dentro unas

optimas y cómodas instalaciones, vehículos de trasporte en desplazamiento a

zonas rurales e interveredales, motocicletas, equipos de comunicación, una

página web, y toda la logística suficiente para el buen desempeño eficiente,

efectivo y eficaz en las labores de búsqueda y ubicación de personas

desaparecidas en el Guaviare.

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También se deberá distinguir por la buena y óptima atención a los familiares de

las víctimas de desaparición forzada; mediante unas amplias y cómodas oficinas

incluyendo salas de atenciones dignas para ellas, con inclusión de un museo

histórico de las personas desaparecidas del departamento del Guaviare.

El personal que conformara este grupo temático de búsqueda y ubicación de

personas desaparecidas forzadamente, se le deberá dar incentivos por la

permanencia laboral en ese municipio y por sus resultados.

3. Que el sistema de medición en las estadísticas de la Fiscalía sea sobre

resultados, sobre las ubicaciones de las víctimas de desaparición forzada,

tiempos de entrega a sus familiares, una vez agotados los procedimientos y

protocolos exigidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

4. Se deberá priorizar la búsqueda y ubicación de las víctimas de

desaparición forzada del Guaviare, sobre cualquier otra actuación procesal y su

alimentación al SIRDEC.

5. Que en todos los procesos (Ley 600 del 2000 o Ley 906 de 2004) las

víctimas de desaparición forzada, documentalmente estén identificadas e

individualizadas con sus respectivas tarjetas decadactilares (en caso de ser

mayores de edad). A su vez que cada tarjeta decadactilar sean remitidas e

ingresadas al programa AFIS. Respecto a los menores de edad se deberán

identificar mediante sus partidas de bautismo, registro civil de nacimiento y/o

tarjeta de identidad.

6. Obligatoriamente a todos los grupos familiares de las víctimas

desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare, se les tomen las

muestras de sangre para sus perfilaciones e ingresadas al programa CODIS.

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7. Que mensualmente ante los integrantes de la Mesa de Victimas del

Guaviare, se evalúen los avances de las búsquedas de víctimas de desaparición

forzada, se planteen los problemas presentados para el cumplimiento de estos

objetivos, trazándose compromisos de colaboración armónica y articulada en

beneficio de las víctimas de desaparición forzada.

8. En cumplimiento de las funciones constitucionales y misionales en

convenio con el Instituto Nacional de Medicina Legal del Guaviare, se deberá

recopilar todas y cada una de las tarjetas necrodactilias que obran en los

archivos en los procesos por homicidios con cadáveres identificados y no

identificados (NN’S) ; que obran en los despachos de las Fiscalías Seccionales

de San José del Guaviare, así mismo también en todos los Juzgados Penales

Militares que conocieron de homicidios ocurridos en el Guaviare.

Dentro de las labores de consulta realizadas sobre las competencias de los

Juzgados Penales Militares que asumieron los procesos de Homicidios

ocurridos en el departamento del Guaviare, algunos de ellos ya no están en la

misma sede, debido a que estas oficinas son adscritas a los batallones o

Brigadas que por un espacio de tiempo, operaron en el Guaviare, por ello esta

labor será dispendiosa para obtener las informaciones respectivas y propuestas.

Esto con el fin, una vez recopiladas las necrodactilias sean remitidas al

Instituto Nacional de Medicina Legal y/o Registraduria Nacional del Estado Civil

para que sean formuladas e ingresadas al AFIS.

9. Que mediante labores de investigación y de verificación se obtenga en

forma sistematizada general y detallada; la cantidad exacta de cadáveres sin

identificación (NNs) existentes en el departamento del Guaviare desde el año

1996 al 2006 (se menciona esta cifra por ser la fecha seleccionada para este

trabajo investigativo).

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Esta información detallada deberá contener sexo, edad, prendas de vestir, carta

dental, pertenencias, lugar y fecha de hallazgo, etc., debiendo estar además

ingresados en el programa SIRDEC.

En el desarrollo de este trabajo investigativo llama la atención que en el

Guaviare existan cifras exorbitantes de cadáveres sin identificación (NN’S)

frente al amplio reporte de víctimas de desaparición forzada, reflejando así la

falta de cruces de información dactiloscópicos u odontológicos o de ADN; con el

ánimo de disminuir las altas cifras de personas desaparecidas forzadamente

10. Que la MESA DE VICTIMAS DEL GUAVIARE, en forma ordenada y

organizada asuman y cumplan sus compromisos; articuladamente con las

entidades del Estado comprometidas para este fin; para que brinden sus apoyos

respectivos ante jornadas de víctimas, bien sea toma de muestras de sangre u

obtención de información para búsqueda y ubicación de víctimas de

desaparición forzada ocurridas en el departamento.

11. En la Unidad de Victimas del Guaviare se trabaje rápida y oportunamente

en el suministro de datos de ubicación de los familiares de las víctimas de

desaparición forzada brindando así mismo y se brinde así mismo los recursos

logísticos o económicos para que ellas asuman los costos de traslado a una

citación o diligencia judicial ante la Fiscalía General de la Nación.

12. Que mediante trabajo de verificación en estas entidades del Estado

respecto a los desaparecidos forzadamente en el Guaviare, logren consolidar

una sola cifra real y verdadera de personas desaparecidas forzadamente.

13. Que la Gobernación del Guaviare en cumplimiento con los fines del

Estado, en este caso contribuir en la búsqueda y ubicación de personas

desaparecidas en su departamento, trabajando en forma articulada y armónica

con las entidades antes enunciadas; apoyándose además mediante convenio

con la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA sede Villavicencio, para

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que mediante estudiantes practicantes de diferentes facultades (Derecho,

Medicina, Sicología, Administración de Empresa, Odontología, Ingenierías y

Enfermería) brinden asesorías, acompañamientos y apoyos en las jornadas de

victimas de desaparición forzada; facilitando así mismo el financiamiento

respectivo para el traslado, seguridad, permanencia y manutención de los

alumnos y Docentes que provienen de Villavicencio.

14. Teniendo en cuenta que no todas las ONG antes enunciadas tienen

oficinas en el departamento del Guaviare, se sugiere publicitar sus servicios

mediante canales de televisión regional, emisoras de radio y con las Juntas de

Acción Comunal; para que estos familiares de las víctimas de desaparición

forzada, conozcan de su portafolio de servicios.

15. Que, por parte de los familiares de las víctimas de desaparición forzada,

ONG, Veeduría Ciudadana y Procuraduría Regional del Guaviare, exijan a las

entidades territoriales del Guaviare, que, en sus planes de políticas públicas, sea

objetivo principal y primordial el cumplimiento de sus derechos a fin de lograr

una búsqueda y ubicación pronta de sus familiares.

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