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PROBLEMÁTICA EN LA BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE VICTIMAS DE
DESAPARICION FORZADA, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
INVESTIGACIÓN DIRIGIDA
NANCY PATRICIA BERNAL CARVAJAL
IRENE JARAMILLO CORTES
LUISA ALEJANDRA QUIÑONEZ URUEÑA
DIANA PATRICIA SUAREZ RINCON
CLAUDIA YESSELA MARTINEZ CABALLERO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO-META
2018
2
PROBLEMÁTICA EN LA BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE VICTIMAS DE
DESAPARICION FORZADA, EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
INVESTIGACIÓN DIRIGIDA
NANCY PATRICIA BERNAL CARVAJAL
IRENE JARAMILLO CORTES
LUISA ALEJANDRA QUIÑONEZ URUEÑA
DIANA PATRICIA SUAREZ RINCON
CLAUDIA YESSELA MARTINEZ CABALLERO
TESIS DE GRADO
DIRECTORA
ROSA MARIA CAYCEDO GUIO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO-META
2018
3
CONTENIDO
INTRODUCCION ..................................................................................................................................................... 6
CAPITULO I GENERALIDADES DEL TEMA ............................................................................................................... 9
1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................................................. 9 2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................................................. 10 3. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................ 10
3.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................................... 10
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................................. 10
4. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................................... 11 5. ESTADO DEL ARTE ............................................................................................................................................... 12
CAPITULO II.......................................................................................................................................................... 14
6. MARCO TEÓRICO Y LEGAL .................................................................................................................................... 14
6.1 QUE ES DESAPARICIÓN FORZADA ............................................................................................................... 15
6.2 QUE ES VÍCTIMA? ....................................................................................................................................... 16
6.3 CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................................................... 17
6.4 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO Y SU COMPROMISO ..................................................... 20
Según la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas (CBPD) ....................................................... 21 Según el Plan Nacional de Investigación: ................................................................................................. 21 Según el Centro Nacional de la Memoria Histórica: ................................................................................. 21 Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES): ...................................................... 23 Según lo ordenado en la Ley 1448 de 2011 .............................................................................................. 25
6.5 OBLIGACIÓN DEL ESTADO ........................................................................................................................... 31
7. ENTIDADES DEL ESTADO EN LA BÚSQUEDA Y UBICACIÓN VICTIMAS DESAPARICIÓN FORZADA .............................................. 35
7.1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION .............................................................................................................. 36
7.2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ...................................................................................................... 42
7.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO .............................................................................................................................. 44
7.4 MINISTERIO DE DEFENSA ............................................................................................................................... 45
7.5 DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DH Y DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 46
7.6 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (INML) ....................................................................................... 47
7.7. UNIDAD PARA LAS VICTIMAS (UARIV) .......................................................................................................... 47
7.8 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA ............................................................................................... 48
7.9 COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS ............................................................................ 48
8. HERRAMIENTAS DEL ESTADO EN LA BÚSQUEDA Y UBICACIÓN PERSONAS DESAPARECIDAS .................................................. 50
8.1. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ............................................................................................. 50
4
8.2 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL ................................................................................................... 52
8.3 MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRADURIA NACIONAL E INML .................................................................... 53
8.4 JUSTICIA TRANSICIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ................................................................. 54
8.5 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN VICTIMAS –UARIV- ................................................................... 54
8.6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO .............................................................................................................................. 55
8.7 RAMA EJECUTIVA DE ORDEN NACIONAL, TERRITORIAL, DEPARTAMENTAL ................................................... 56
9. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONG) QUE APOYAN ESTAS LABORES ................................................................. 56
9.1 ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS ................................................................... 56
9.2 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) .................................................................................... 57
9.3 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO- PNUD ......................................................... 58
9.4 EQUITAS ......................................................................................................................................................... 59
9.5 FUNDACION NIDYA ERIKA BAUTISTA ............................................................................................................. 59
9.6 LA CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVEAR RETREPO” (CCAJAR) ....................................... 60
9.7 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) ........................................................................................ 61
9.8 COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ) .................................................................................................. 62
9.9. MOVIMIENTO NACIONAL DE VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO (MOVICE) ............................................... 64
CAPITULO III......................................................................................................................................................... 66
10. EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE FRENTE A LOS CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA ..................................................... 66
10.1 RESEÑA GEOGRÁFICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL ........................................................................... 66
10.2 POBLACIÓN INDÍGENA ................................................................................................................................. 68
10.3 RESEÑA HISTORICA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA LINEA DEL TIEMPO ..................................................... 68
10.4 INVASIÓN A LAS TIERRAS ANCESTRALES ...................................................................................................... 69
10.5 LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS ...................................................................................................................... 70
10.6 DISCUSIÓN SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................................................... 71
10.6 ALGUNOS EVENTOS REALIZADOS EN GUAVIARE POR ENTIDADES DEL ESTADO Y ONG ................................ 76
CAPITULO IV ........................................................................................................................................................ 81
11. CIFRAS INDICADORAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS ENTRE 1996 AL 2006 EN EL GUAVIARE ............................................ 81
11.1 UNIDAD DE VICTIMAS - UARIV- ................................................................................................................... 81
11.2 FISCALIA GENERAL DE LA NACION ................................................................................................................ 82
11.3 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL ................................................................................................. 88
12. CIFRAS INDICADORAS DE UBICACIÓN DE VICTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA EN EL GUAVIARE ......................................... 89 13. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 90 14. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................................... 93
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................................... 98
5
D E D I C A T O R I A
Con amor y cariño a nuestro Padre Celestial, a nuestras familias, a nuestra facultad de
derecho y en especial a los familiares de las víctimas de desaparición forzada con
ocasión al conflicto armado interno de Colombia.
A nuestro Padre Celestial, porque con amor eterno nos ama, brindando con su poder
la fuerza y fortaleza que, necesitábamos para continuar como estudiantes uiceistas, en
beneficio de una comunidad sobreviviente.
A nuestras familias, porque fueron ellas las que nos apoyaron desde nuestras casas
con su dedicación y cariño, en persistir en el logro de nuestros objetivos y en especial
en la realización de esta tesis de grado.
A la Facultad de Derecho, porque como estudiantes uceistas fuimos apoyadas y
orientadas desde esa dependencia, en el logro de un planteamiento diferencial, e
innovador en beneficio de la comunidad de víctimas de desaparición forzada mediante
nuestra propuesta.
A los familiares de las víctimas de desaparición forzada, porque son el objeto
primordial en la materialización de las actividades propuestas en esta investigación
académica; a fin de lograr paz en su corazón.
6
INTRODUCCION
El delito de desaparición forzada en Colombia se encuentra tipificado en el artículo 165
del Código penal en el Título III del capítulo Primero “Delitos contra la Libertad
Individual y otras garantías” siendo catalogada con el trascurrir del tiempo, como un
crimen de Estado. Ha sido un hecho notorio que ha afectado cantidades de hogares
Colombianos; desvertebrando así a familias enteras , entre ellos padres, esposos,
madres, hijos, abuelos, sobrinos, primos, tíos, suegros, cuñados, etc., impidiendo
cumplir sus expectativas y proyectos de vida en conjunto a su grupo familiar.
Según consultas realizadas respecto al delito de desaparición forzada en Colombia
existe un sinnúmero de definiciones, análisis , investigaciones , artículos periodísticos,
informes, libros, folletos, guías, etc., mostrando su evolución histórica a nivel
internacional y nacional, sus características, clases de responsables de este crimen de
lesa humanidad, tipos de sanciones del mismo, encaminado al avance e inclusión del
ordenamiento jurídico colombiano e instrumentos internacionales, sin embargo frente a
la parte humanitaria de la reparación del daño consistente en la búsqueda y ubicación
de ese integrante de familia faltante en el hogar, son pocos los análisis e
investigaciones que muestren y enseñen la gran problemática existente para el
cumplimiento de estas funciones por parte del Estado.
En su artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra definido el Derecho a la
reparación integral de las víctimas, que comprende desde medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; en sus
contextos individuales, colectivos, materiales, morales y simbólicos siendo a favor de
las victimas dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del
hecho victimizante en nuestro caso la desaparición forzada. En los dos parágrafos del
citado artículo se encuentran consagradas las medidas de asistencia adicionales, los
cuales no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación.
7
De la universalidad de este contexto jurídico de desaparición forzada en Colombia
encontramos también el conjunto de medidas que contribuyen a la localización,
identificación, inhumación y homenaje a las víctimas de este hecho victimizante;
mediante el Decreto 303 de 2015 reglamentando la Ley 1408 del 2010, brindando
además apoyo económico y asistencia psicosocial a sus familiares durante el procesos
de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima bajo los principios de dignidad ,
intimidad personal, igualdad y no discriminación.
Por ello, teniendo en cuenta que este flagelo afectó a todo una país con el trascurrir del
tiempo, cuyos victimarios fueron grupos al margen de la ley, llámese grupos
subversivos o Autodefensas, Agentes del Estado o delincuencia común; se tomó como
campo de acción, estudio y análisis, el departamento del Guaviare partiendo desde el
año 1996 hasta el 2006.
El departamento del Guaviare limita al norte con Meta y Vichada, al oriente con Guainía
y Vaupés, al sur con Vaupés y Caquetá y al occidente con Caquetá y Meta. La Capital
del departamento es San José del Guaviare. Este departamento cuenta únicamente
con cuatro municipios llamados San José del Guaviare, El Retorno, Calamar y
Miraflores.
Se indagó las entidades del Estado que están comprometidas funcional y
misionalmente en la búsqueda y hallazgo de las víctimas de desaparición forzada en el
departamento del Guaviare; labores que han desarrollado y si estas han agotado
suficientemente sus actividades para el cumplimiento de este fin primordial ,
encontrando algunas falencias de tipo administrativo , de orden público , logístico, de
tipo de terreno, comunicación entre las mismas entidades del estado , falta de
compromiso para el mismo por parte de algunos funcionarios de la parte ejecutiva ,
falta de interés de algunos familiares de las víctimas, falta de compromiso solidario de
algunas universidades del departamento , falta de presupuesto , y la más importante la
8
gran incomunicación con los familiares de las víctimas de desaparición forzada porque
por haberse perdido su rastro y ubicación actual; generan grandes dificultades y
obstáculos para su cumplimiento.
Por último y debido a estas falencias, se presentan sugerencias y propuestas a fin de
lograr éxito en la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición forzada en el
departamento del Guaviare.
9
CAPITULO I GENERALIDADES DEL TEMA
1. Descripción del Problema
Aunque la desaparición forzada no existió en la historia de nuestras Constituciones
Políticas sino solo hasta el año 1991 nació en su artículo 12, ordenando y
estableciendo que: “Nadie será sometido a Desaparición Forzada, a torturas ni a tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Pero posterior a su creación, trascurrieron
nueve (9) años para que este hecho victimizante fuera tipificado en nuestra legislación
penal mediante las leyes 589 y 599 del año 2000.
Con esta tipificación trajo consecuencias jurídicas a sus responsables quienes
actuaban en forma individual o colectiva en la ejecución de estos graves hechos,
considerados además internacionalmente como un crimen de lesa humanidad. No
excluyendo de la autoría de la misma a algunos agentes del Estado que
equivocadamente actuaron en contravía de sus funciones constitucionales.
La desaparición forzada se encuentra consagrada en los instrumentos internacionales
ratificados por Colombia como un crimen de lesa humanidad obligando al Estado1 (Ley
707 de 2001 adoptando la convención interamericana sobre desaparición forzada de
personas)
Es de resaltar que esta es una situación preocupante para los grupos familiares que
conforman el departamento del Guaviare, quienes han esperado por largo tiempo; que
su familiar sea ubicado en el Estado en que se encuentre vivo o fallecido y entregado
conforme a los protocolos establecidos para tal fin, dando termino al perpetuo duelo. 1: “a comprometerse a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.”
10
Con este mayor problema tanto para las entidades del Estado comprometidas para
este fin y para los familiares de las víctimas, se hace necesario realizar un análisis
profundo definiendo aspectos relevantes que han dificultado e impedido que estas
entidades cumplan con sus funciones en pro de una reparación integral tanto para sus
víctimas como para la comunidad Guaviarense.
2. Formulación del Problema
Cuál es la Problemática en la búsqueda y ubicación de víctimas de desaparición
forzada en el departamento del Guaviare?
3. Objetivos
3.1 Objetivo General
Analizar si se han agotado las actividades necesarias para la ubicación de víctimas de
desaparición forzada; por parte de los organismos del Estado comprometidos para este
fin en el departamento del Guaviare.
3.2 Objetivos Específicos
Analizar si se han agotado las actividades suficientes para la ubicación de
victimas de desaparición forzada; por parte de los organismos del Estado
comprometidos para tal fin en el departamento del Guaviare.
Identificar cuáles son las entidades del Estado, su funcionalidad constitucional y
misional comprometida en la búsqueda y ubicación de las personas
desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare.
11
Establecer la problemática que impiden la búsqueda y ubicación de las víctimas
de desaparición forzada.
Determinar la cantidad de personas desaparecidas reportadas por las entidades
UARIV, INML y Fiscalía General de la Nacional.
4. Justificación
Se enfoca la presente tesis en investigar y analizar los problemas presentados en las
entidades del Estado comprometidas constitucional y misionalmente en la búsqueda y
ubicación de víctimas de desaparición forzada ocurridas en el departamento del
Guaviare; cifrando la cantidad de procesos de Ley 600 y 906 existentes en las
dependencias de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos
Humanos y Fiscalía 1 Especializada GAULA de la ciudad de Villavicencio, a fin de
determinar cuántas de ellas han sido buscadas, ubicadas y entregadas a sus
familiares.
Una vez dilucidado esta problemática se establecerá sus causas y los motivos por los
cuales las entidades del Estado no han cumplido en forma diligente con sus funciones
en beneficio de una reparación integral respecto a la búsqueda, ubicación y entrega a
sus familiares.
Si bien es cierto, las entidades del Estado han procurado cumplir con sus funciones en
el departamento del Guaviare, porqué entonces, consultadas las estadísticas que
reposan en sus oficinas son pocas las victimas que se han logrado ubicar, eternizando
el duelo de los familiares de las víctimas, convirtiéndose en un problema emocional,
familiar, social, jurídico y Estatal.
Según la caracterización general de la desaparición forzada en el departamento del
Guaviare es indispensable exponer una radiografía actual de las dependencias de la
12
Fiscalía General de la Nación, comprometidas en la búsqueda, ubicación y entrega de
las víctimas de desaparición forzada en el departamento del Guaviare; mostrando las
posibles causas de su prolongada espera.
5. Estado del arte
Para establecer el contexto de esta investigación en el Departamento del Guaviare, se
consultaron varias fuentes de información tales como páginas de entidades públicas,
tesis de grado, revistas, guías, folletos, periódicos; reflejando la desaparición forzada
en Colombia, al igual que también se encontraron investigaciones de organismos no
gubernamentales diagnosticando este delito de lesa humanidad en el departamento del
Guaviare.
Todos estos estudios muestran la evolución histórica jurídica que tuvo este grave daño
al ser humano, a una familia y a la sociedad incluyéndolo en nuestra Constitución
Política de Colombia de 1991 e ingresándolo a la jurisdicción penal. Sobre estos
estudios jurídicos se encontró una investigación realizada en tesis de grado llamado
“análisis del delito de desaparición forzada” presentada a la Universidad Javeriana en
el año 2004 por las estudiantes María Alejandra Brijalbo Acosta y Catalina María
Londoño Peña, en donde realizaron un gran análisis jurídico e histórico de este delito
de lesa humanidad , mostrando a la luz de la norma sus antecedentes, causas y
consecuencias al no estar configurado como tal dentro del ordenamiento jurídico,
pasando luego a convertirse con el paso del tiempo, en un gran problema a la
comunidad ocasionando violencia en Colombia, dando inicio posteriormente a la vida
jurídica Colombiana .
Aparte de su inclusión a nuestro ordenamiento jurídico, también se encontraron datos
de quienes fueron sus autores de estos delitos de lesa humanidad en Colombia,
conformados por grupos al margen de la ley como las autodefensas, grupos
13
subversivos como el ELN, EPL y FARC, delincuencia común , hasta los mismos
agentes del Estado que también tuvieron su participación.
Compilaciones enteras de historias de victimas de desapariciones forzadas en
Colombia por regiones o por municipios; por religiones o por credos, por razas, por
grupos indígenas, por diferentes clases de sexo, por edades, por profesiones, por
ideología, por clases sociales, etc., en fin un sinnúmero de personas que tuvieron
distintas calidades como ser humano en alguna parte de nuestro territorio Colombiano
que fueron y son víctimas.
También en esta variedad de consultas, encontramos gran cantidad de modelos,
formatos, guías, tratamientos, pasos, en fin un sinnúmero de ayudas humanitarias o
jurídicas que brindan algunas entidades del Estado, fundaciones, organismos no
gubernamentales y ONG; todas y cada una de ellas procurando cumplir con sus
funciones institucionales encaminadas en brindar un buen servicio o beneficio a los
familiares de las personas desaparecidas forzadamente en Colombia.
14
CAPITULO II
6. Marco Teórico y Legal
Para concientizar y facilitar la labor de los funcionarios públicos y servidores públicos
de las entidades del Estado comprometidas misional y funcionalmente y logren
responder con prontitud y eficiencia a los familiares de las víctimas de desaparición
forzada, se han firmado convenios interinstitucionales, con el fin de fortalecer sus
competencias y habilidades, a la hora de investigar este crimen.
Cabe resaltar que el Estado tiene la obligación de investigar y reparar a las víctimas de
este delito, más sin embargo en muchas ocasiones no se logra un efectivo desarrollo
del aparato de justicia en este tema, teniendo en cuenta que algunas víctimas no ponen
en conocimiento los hechos donde sus seres queridos fueron desparecidos, es decir
que en muchas ocasiones nunca denunciaron ante las entidades del Estado o no
informaron sobre los hechos en un tiempo prudencial por temor a represarías de
grupos al margen de la ley o por sus victimarios dificultando los mecanismos de
búsqueda urgente ya que no habría una efectiva investigación toda vez que la
investigación en los casos de Desaparición Forzada de Personas está dirigida
imperativamente a recuperar a la o las víctimas vivas o, en su defecto, ubicar e
identificar los cuerpos de las mismas y si estos hechos no son puesto en conocimiento
ante las autoridades a tiempo, no lográndose el objetivo principal que es la
investigación.
En la región del Guaviare existen casos de Desaparición Forzada de Personas que han
sido puesto en conocimiento después de más de 10 años de ocurridos los hechos,
donde algunas de las víctimas denunciaron buscando una reparación económica,
porque perdieron las esperanzas de encontrarlos con vida.
15
6.1 Que es desaparición forzada
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en fallo emitido define la
DESAPARICION FORZADA, en su artículo 63 “ La desaparición forzada de seres
humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos
reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y
garantizar." (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1982)
En la Amnistía Española la define como: “El término legal “desaparición forzada” puede
sonar algo tosco, pero la historia humana que subyace es sencilla: las personas
desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad,
cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle
o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. Es un delito de
derecho internacional.” (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2016)
La Asamblea General de las Organizaciones Unidas –ONU- adoptó la Declaración
sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la
que se estableció que se presenta este comportamiento cuando “se arreste, detenga o
traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad
de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por
grupos organizados o particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo
directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la
suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad,
sustrayéndola así a la protección de la ley”. (SENTENCIA C-317/02, 2002)
En nuestra Constitución Política de Colombia establece en su Art. 12. “Nadie será
sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”. El Código Penal Colombiano la define en su Art. 165. “El particular que
perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a
privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la
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negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero,
sustrayéndola del amparo de la ley ” (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, 2000).
6.2 Que es víctima?
Según la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas lo define en su artículo 24:
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la
persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo
como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias
de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la
suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas
adecuadas a este respecto. (MOLLER, 2012)
También se ha determinado que existen dos clases de víctimas, al respecto Carlos
Martín Beristain las define como: “Normalmente se habla de víctimas directas e
indirectas. Las víctimas directas que son las que han sufrido la violencia, por ejemplo la
persona que fue torturada o desaparecida. Por otra, las indirectas, es decir aquellas
que por sus lazos familiares o sociales sufren también las consecuencias. Sin embargo,
esta terminología no muestra que los familiares también sufren sus propias violaciones
de derechos humanos, como del derecho a la verdad, a la justicia o al duelo en los
casos de desaparición forzada. A veces estas últimas son las únicas que sobreviven,
como por ejemplo, los familiares de los desaparecidos o de personas asesinadas”.
(BERISTAIN, 2012)
En la legislación Colombiana la encontramos definida en la Ley 1448 de 2011 en su
Art.3 Víctimas. “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
17
partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno”.
También define que son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente,
parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de
la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A
falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad
ascendente.
Condiciona la palabra “victima” a las personas que hayan sufrido un daño al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Esta condición se
adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al
autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
víctima.
Esta norma incorpora cinco parágrafos de los cuales diferencia clases de victimas
según sus calidades para las reparaciones económicas, al igual que excluye de esa
calidad a integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o de
delincuencia común, reconociendo desde que fecha tienen derecho a la reparación
administrativa.
6.3 Contextualización del problema
El departamento del Guaviare comprende cuatro (4) municipios llamados San José del
Guaviare, El Retorno, Calamar y Miraflores en zonas rurales y urbanas entre los años
1996 a 2006 estuvo marcado como territorio de orden público alterado por el accionar
de las FARC en sus frentes 1, 7 y 44, las autodefensas llamadas AUC Bloque
Centauros y/o Guaviare el ERPAC, los cocaleros y delincuencia común sobre la
población.
18
Población que estuvo atrapada entre las estructuras armadas ilegales quienes
pretendieron disputarse las zonas para su accionar delictivo ; ocasionando así el terror
entre sus habitantes campesinos , colonos, comerciantes, estudiantes, niños, niñas,
adolescentes, adultos mayores, amas de casa, servidores públicos, población flotante,
indígenas, negritudes y personas LGTB llevándolos a ser víctimas de desapariciones
forzadas .
Es por ello que en el departamento del Guaviare existe gran cantidad de
enterramientos clandestinos llamados fosas comunes en zonas inhóspitas o en los
cementerios de las veredas o de los municipios donde reposan las víctimas de
desaparición forzada que con el paso del tiempo , sus familiares esperan sean
ubicadas.
En este trabajo investigativo y académico se detectó que en todos los procesos
archivados por los Despachos de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales
del Circuito o Especializados de San José del Guaviare reposan algunas tarjetas de
necrodactilias, correspondientes a las huellas digitales tomadas a los cadáveres sin
identificación (NNs) o identificados en las diligencias de inspecciones a cadáveres que
se les hicieron; de los cuales estas huellas no fueron formuladas e ingresadas al
programa AFIS para que con sus cotejos dactiloscópicos arrojen resultados de posibles
ubicaciones de victimas desaparecidas a nivel nacional o departamental.
Tampoco se ha recolectado ni por parte de la Fiscalía General de la Nación ni por
Medicina Legal; las NECRODACTILIAS que obran en todos los procesos penales que
adelantaron por el delito de Homicidio; en los Juzgados Penales Militares adscritos a
los batallones o Brigadas quienes estuvieron en zonas de operaciones desde el año
1996 al 2006.
Por la falta de un trabajo articulado y armonioso entre las entidades del Estado
comprometidas para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada, con las ONGS y
19
con los familiares de las víctimas de desaparición forzada en el departamento del
Guaviare; ha trascurrido el tiempo sin respuestas rápidas “eternizando” el duelo de
sus familiares.
También se observó que existe mucha voluntad y disposición de los servidores
públicos que forman parte de la Fiscalía General dela Nación en la búsqueda y
ubicación de las víctimas de desaparición forzada; quienes desean cumplirles a
comunidad de victimas del Guaviare, pero desafortunadamente deben acatar
directrices del nivel central que va en contravía de los derechos de los familiares de las
víctimas, porque prima más la estadística de las imputaciones de los autores que, las
victimas encuentren a sus seres queridos. O trasladan por capricho de un superior; a
grandes y comprometidos Funcionarios en esta loable labor que solo les satisface
encontrar a las “victimas” del Guaviare.
El Instituto de Medicina Legal del departamento del Guaviare no cuenta con personal
suficiente para la toma de muestras de sangre de los familiares de las víctimas de
desaparición forzada para que sean perfiladas e ingresadas al CODIS; por ello se hace
necesario y urgente acudir a la academia en este caso la Universidad Cooperativa de
Colombia sede Villavicencio para que por medio de sus estudiantes practicantes y
Docentes apoyen en las grandes jornadas de víctimas que está proyectando algunos
despachos de la Fiscalía.
Es importante que los familiares de las victimas cuenten con un despacho de la
Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos Humanos con sede
permanente en San José del Guaviare, para que conozcan en qué lugares están sus
investigaciones y su tramites, porque en la actualidad la mayoría de los familiares de
las víctimas de desaparición forzada del Guaviare, desconocen qué Despachos
adelantan sus casos. De la misma manera el Fiscal del GRUBE debe tener su sede
permanente en San José del Guaviare para la realización de las exhumaciones
requeridas por los familiares de las víctimas.
20
Toda esta problemática hace que la comunidad de victimas del Guaviare sean
revictimizadas, al no cumplirse con los compromisos y convenios del Estado y con la
comunidad internacional; haciéndolo cada vez más lento en sus resultados efectivos,
eficientes y eficaces.
6.4 Responsabilidad del Estado Colombiano y su compromiso
La Asamblea General de la ONU da origen a la resolución 33/173 de 1978, en la cual
solicitaron a los gobiernos destinar recursos para la búsqueda de personas
desaparecidas, al igual que la aplicación de la ley a las entidades que tuviesen
responsabilidad en las desapariciones forzadas o involuntarias.
Mediante resolución 14/133 de 1992 se genera la responsabilidad y compromiso de los
Estados respecto a las víctimas de desaparición forzada al estipular:
Art. 2. Ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones
forzadas. Los Estados actuarán a nivel nacional, regional y en cooperación con
las Naciones Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a eliminar
las desapariciones forzadas.
Art. 3. Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y
otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones
forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
(Declaración Sobre la Protección de todas las Personas Contras las
Desapariciones Forzadas, 1992)
En Colombia encontramos que desde el año 1996 al 2006 la responsabilidad y
compromiso del Estado para con las víctimas de desaparición forzada, ha sido
incipiente, lo que posteriormente llevo a las mismas a tomar otro rumbo. Y sobre estas
responsabilidades y compromisos del Estado encontramos los siguientes conceptos:
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Según la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas (CBPD)
“La ausencia de voluntad política del Estado colombiano para buscar, investigar y
castigar a los responsables y la falta de herramientas judiciales que reconocieran la
desaparición forzada como delito, llevó a los familiares de los desaparecidos a asumir
el reto de lograr su tipificación y herramientas eficaces que permitieran la búsqueda y
hallazgo de los desaparecidos; iniciando un camino de insistencia y persistencia para
conseguirlo, apoyados por organizaciones de derechos humanos.” (COMISIÓN DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, 2016)
Según el Plan Nacional de Investigación:
“En tanto que grave la violación de Derechos Humanos, la Desaparición Forzada
genera la responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales de
Protección de los Derechos Humanos (tanto de las Naciones Unidas y como del
Sistema Interamericano), responsabilidad que también se genera cuando el Estado
incumple, total o parcialmente, con sus obligaciones internacionales de investigar los
hechos y, juzgar y sancionar con penas proporcionales a las gravedad del delito a los
autores y demás partícipes, brindar reparación integral a las víctimas del crimen y sus
familiares, y establecer la verdad.” (Escribano, 2010)
Según el Centro Nacional de la Memoria Histórica:
Recomienda a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de las tareas de búsqueda
de las personas desaparecidas, que no condicionen estas labores a las necesidades de
investigación de autores responsables de los hechos violentos. Es imperativo que la
condición de los familiares de las personas desaparecidas como víctimas sea
considerada, de acuerdo a la Ley 1448 de 2011, con absoluta independencia de la
naturaleza y conocimiento acerca de los victimarios, dando así prioridad a la búsqueda,
22
identificación y, dado el caso, entrega de los cuerpos de las víctimas. (CENTRO
NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2016)
A nivel nacional podemos observar como el período comprendido entre 1997-2006
registra un incremento significativo en cuanto a las víctimas de desaparición forzada en
Colombia. Tal como lo refleja las gráficas del Centro Nacional de Memoria Histórica:
Son los familiares de las víctimas quienes han contribuido de gran manera a las
investigaciones de desaparición forzada, el Estado no ha contribuido de la mejor
manera a que se pueda llegar tener mayor efectividad en el hallazgo de las víctimas,
pese a que las víctimas en muchas ocasiones han proporcionado la información
correspondiente que es fundamental permitiendo poner fin a su sufrimiento, las
entidades gubernamentales han hecho caso omiso y de esta forma se ha generado una
forma de revictimizar.
La presencia, compromiso y sobre todo celeridad del Estado son fundamentales para el
hallazgo de las víctimas, a 2011 el Estado no proporcionaba cifras precisas, tal como lo
registra el Centro de Memoria Histórica al referir: “La deficiente, irregular e inadecuada
respuesta del Estado frente a la desaparición forzada, ha contribuido a la impunidad de
las conductas y la imposibilidad de medir, por lo menos cuantitativamente, aun hoy, el
impacto de las desapariciones forzadas”.
23
El informe de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidad de mayo de 2012
retrata tal situación y al respecto nos indica: La falta de datos precisos sobre el número de
personas desaparecidas forzadamente en Colombia, continúa siendo un problema. A
noviembre de 2011, el Registro Nacional de Desaparecidos, reportaba un total de
50.891 casos (24% mujeres y 17% niñas y niños). De ese total, se presume que 16.907
corresponden a desapariciones forzadas. Por su parte, la Unidad de Justicia y Paz de
la Fiscalía General de la Nación reportó, a mayo de 2011, un total de 32.000 casos de
desapariciones forzadas cometidas por grupos paramilitares, recibidos a través de los
formatos de registro de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, que
llenaron las víctimas134. Esta disparidad de datos pone en evidencia la situación, tanto
la negativa de procurar una investigación efectiva de los delitos, que al menos permita
la contextualización y la identificación cuantitativamente de las cifras, como la
ineficiencia de los sistemas de información para la consolidación de datos, que haga
posible un análisis apropiado de las dimensiones e impacto de este grave crimen.
(CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2014)
Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES):
La enunciación de obligaciones que a continuación se hace, se circunscribe a los
mecanismos que son objeto de esta política, sin que ello signifique el desconocimiento
de otras obligaciones referentes a la prevención, sanción de responsables y reparación
de víctimas de desaparición forzada o involuntaria.
Capturar, registrar y poner en conocimiento de los operadores de los
mecanismos de búsqueda e identificación, los reportes de casos de personas
desaparecidas.
Desplegar la necesaria capacidad investigativa operativa técnica y científica
para determinar el paradero y la situación de las personas reportadas como
desaparecidas.
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Dar por terminada la privación ilegal de la libertad, cuando se verifique que las
personas desaparecidas se encuentre en tal situación.
Generar información suficiente para la determinación de los motivos y
circunstancias de la desaparición (incluyendo causas y manera de muerte si
fuera el caso) y los posibles responsables.
Realizar las operaciones investigativas, técnicas y científicas necesarias para la
recuperación de los cadáveres o restos humanos de las personas reportadas
como desaparecidas y que hayan sido ubicadas sin vida, así como de la
evidencia asociada.
Aplicar las herramientas investigativas, operativas, técnicas y científicas
requeridas para determinar de manera fehaciente la identidad de las personas a
las que corresponde los cadáveres o restos humanos hallados o recuperados, y
verificar su correspondencia o no con la de las personas reportadas como
desaparecidas.
Hacer entrega a los familiares de los cadáveres o restos humanos de las
personas desaparecidas que hayan sido encontrada sin vida y plenamente
identificadas, y disponer de los restos humanos que no hayan sido plenamente
identificados en condiciones que prevengan su desaparición o perdida.
Mantener informados a los familiares de los cadáveres o restos humanos de las
personas desaparecidas que hayan sido encontradas sin vida y plenamente
identificadas, y disponer de los restos humanos que no hayan sido plenamente
identificados en condiciones que prevengan su degradación o perdida.
Mantener informados a los familiares de las personas reportadas como
desaparecidas, de los avances y resultados de los procesos de búsqueda e
identificación, y orientarlos sobre sus etapas, características, limitaciones,
mecanismos y servicios disponibles para el ejercicio, reclamación y goce de sus
derechos como VICTIMAS.
Promover y facilitar la participación de los familiares de los desaparecidos en las
actividades de búsqueda e identificación, controlando los factores de riesgo de
REVICTIMIZACION o de amplificación de los efectos materiales y psicosociales
de la desaparición.
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Brindar asistencia psicosocial a los familiares de los desaparecidos. Sobre esta
obligación es preciso aclarar que no es objeto de la política pública que se
presenta con este documento. (CONPES, 2009)
Según lo ordenado en la Ley 1448 de 2011
La ley de víctimas obliga a las entidades del Estado a trabajar de manera articulada y
armónica para el cumplimiento el cumplimiento de sus fines, en este caso la busqueda
de personas desaparecidas forzadamente, bajo unos principios imprescindibles;
advirtiendo ademas a sus funcionarios y servidores publicos las sanciones penales y
disciplinarias que tendran que enfrentar en caso de omision o extralimitacion de sus
funciones.
Debido a la gran importancia de algunos articulos de la referida ley a continuacion
exaltaremos algunos que prevalecen ante la busqueda y ubicación de personas
desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare. Ellon son:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3° de la presente ley, ofreciendo herramientas para que éstas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.
ARTÍCULO 3º. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o
ARTICULO 4º. DIGNIDAD El fundamento axiológico de los derechos a la Verdad, la justicia y la reparación, es el respeto a
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colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad. El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprenden: El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas. El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y la participación activa de las víctimas.
ARTÍCULO 11. COHERENCIA EXTERNA. Lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.
ARTÍCULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.
ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL.
ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO.
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El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad. El Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.
ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.
ARTÍCULO 21. PRINCIPIO
COMPLEMENTARIEDAD. Todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas. Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de
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víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.
atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente: 1. Derecho a la verdad, justicia y reparación. 2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. 3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. 5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. 6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial. 7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. 8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. 9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley. 10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley. 11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
ARTÍCULO 34. COMPROMISOS DEL ESTADO. El Estado Colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN
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Los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley.
Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS FRENTE A LAS VÍCTIMAS ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Son deberes de los funcionarios públicos frente a las VICTIMAS: 1. Respetar y asegurar que se respeten y aplicar las normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 2. Investigar las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley, de Forma eficaz, rápida, completa e imparcial. 3. Tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos Humanos. 4. Adoptar o solicitar a la autoridad competente en forma inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias, de acuerdo con los programas de protección existentes. 5. Tratar a las víctimas con consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma. 6. Velar por el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada y efectiva del derecho menoscabado y el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violación. 7. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata, las medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones. 8. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. 9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N.N. así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria. Parágrafo 1º. Los deberes mencionados en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las autoridades competentes. Parágrafo 2º. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente el deber legal de búsqueda de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de búsqueda e identificación de personas desaparecidas
por parte de los funcionarios públicos será sancionada disciplinariamente. ARTÍCULO 179. FALTAS DISCIPLINARIAS. Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario
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público que: 1. Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; 2. Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; 3. Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones; 4. Proporcione información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización; 5. Discrimine por razón de la victimización.
ARTÍCULO 180. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, los funcionarios públicos que en el ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes por dichas infracciones.
La reglamentacion de la Ley 1448 de 2011 se realizó mediante el Decreto 4800 del
2011 del cual tambien amplió otras disposiciones.
Nuestra Constitución Política de Colombia es muy clara en recordarle y ordenarle a los
Funcionarios y servidores del Estado, en su artículo 2 que “Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.” Este artículo va concatenado al
artículo 6 de la misma norma superior que ordena: “Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los
servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.”
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Conforme a lo anterior es preciso recordar las responsabilidades de los Funcionarios o
Servidores Públicos, que obligatoriamente deben responder en caso de omisión o
extralimitación de sus funciones en la búsqueda y ubicación de personas
desaparecidas forzadamente.
Responsabilidades que son de carácter:
Patrimonial (artículo 90 Constitución Política de Colombia)
Fiscal (Ley 610 de 2000)
Penal (Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004)
Disciplinaria (Ley 734 de 2002) ó (Ley 1862 de 2017)
Política (Moción de censura, articulo 135 numeral 9 de la Constitución Política)
6.5 Obligación del Estado
De acuerdo al Derecho Internacional, los Estados tienen dos obligaciones a su cargo:
1. La obligación de respetar los derechos: asegurando que las instituciones y sus
empleados no vulneren los derechos de los ciudadanos.
2. La obligación de garantizarlos: previniendo que terceros vulneren los derechos
humanos.
El Estado Social de Derecho como principio fundante de nuestro país colombiano, le
asiste el deber de protección de la vida y la libertad de las personas, teniendo como
parámetro que en nuestra constitución política encontramos una amplia gama de
derechos, garantías especiales y mecanismos de protección de estos, en donde
encontramos como eje central el principio del respeto a la dignidad humana.
En este orden de ideas el Estado Colombiano debe proteger a la familia, su vida, sus
bienes, su honra, su dignidad, su salud, su libertad, su paz, sus creencias, su raza, su
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etnia, su libertad sexual, su medio ambiente, etc., porque “la familia es el núcleo
fundamental de la sociedad” (artículo 42 de la Constitución Política de Colombia)2;
lográndose entender que el Estado es responsable de los derechos y garantías de las
víctimas, por ello que en la norma superior en su artículo 5 establece: “El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”
Todo lo anterior, debe estar cimentado bajo los principios de la función pública
estipulados en el artículo 209 de nuestra Constitución Política de Colombia: “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley.”
Lamentablemente la desaparición forzada conlleva a la violación de múltiples Derechos
Humanos de miles de colombianos desaparecidos en sitios donde más se ha marcado
el conflicto armado interno que hoy vive nuestro país en especial en regiones como en
el Guaviare, más sin embargo no podemos concentrarnos solamente en los grupos
armados al margen de la ley (FARC, AUC, BACRIM) ya que muchos grupos de
delincuencia común también han incurrido en este delito.
2 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
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Teniendo en cuenta los innumerables registros que existen de víctimas de desaparición
forzada los fiscales, investigadores y todos aquellos funcionarios públicos y entidades
no gubernamentales que reciben de primera mano la información sobre eventuales
víctimas; cumplen sus funciones con profesionalismo, imparcialidad y prontitud,
respetando y protegiendo la dignidad humana , defendiendo la protección a los
Derechos Humanos contribuyendo, de esa manera a asegurar el debido proceso y el
buen funcionamiento del sistema judicial.
Para el período en mención, El Centro Nacional de Memoria Histórica proporciona la
siguiente gráfica que refleja el porcentaje de personas desaparecidas:
(CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2014)
Los familiares tienen derecho a acceder a todos los mecanismos que le permitan
agotar todos los recursos para encontrar respuestas respecto a su ser querido, Isabel
Albaladejo Escribano manifiesta al respecto: ¿Qué derechos tienen las víctimas en
materia de acceso a la justicia?
Las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. En el marco
del respeto a la dignidad humana, y en desarrollo de su derecho de acceso a la justicia,
las víctimas y los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho:
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A conocer la verdad sobre las circunstancias y causas de los hechos, el
paradero y la suerte de sus seres queridos.
A conocer, acceder y actuar en todas las fases del proceso penal y del
mecanismo de búsqueda urgente,
A que se adelante una investigación eficaz y oportuna que permita la
identificación y sanción de los responsables. (ALBALADEJO, 2009)
Isabel Albaladejo Escribano también hace mención como en la Ley 589 de 2000,
además de tipificar la desaparición forzada de personas como delito penal, establece
varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los derechos
fundamentales que resultan afectados con la conducta.
En el trascurso del tiempo, el Estado colombiano ha implementado algunos
mecanismos y herramientas a favor de la búsqueda de personas desaparecidas los
cuales son:
Mecanismo de Búsqueda Urgente: El Mecanismo de Búsqueda Urgente
es un dispositivo público y gratuito que facilita la realización, en forma
inmediata y por cualquier autoridad judicial, de todas las diligencias
necesarias tendientes a la localización del/a desaparecido/a, y aquéllas
encaminadas a prevenir la comisión del delito. Además, aunque no está
expresamente establecido en la Ley, el Mecanismo atiende a recoger
elementos de prueba del delito.
Registro Nacional de Desaparecidos: El Registro Nacional de
Desaparecidos es un sistema de información donde se recogen todos los
datos de las personas desaparecidas. Es una herramienta en la búsqueda
de personas reportadas como víctimas de desaparición forzada para
facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de
Búsqueda Urgente. El Registro está coordinado y dirigido por el Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y funciona en su sede. El
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Registro está dotado de un sistema de seguridad informática, y la
herramienta que hace posible su funcionamiento es el Sistema Red
Nacional de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).
Formato Único de Personas Desaparecidas: El Formato Único de
Personas Desaparecidas es un documento que contiene los datos que
deben diligenciar las autoridades judiciales o administrativas para incluir
en el Registro Nacional de Desaparecidos. El Formato Único constituye
una herramienta para la identificación de las personas desaparecidas que
puedan ser halladas. Su diligenciamiento por los funcionarios judiciales
ante quienes se presente una acción penal por el hecho criminal es
entonces de suma importancia. (ALBALADEJO, 2009).
Si los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada obligan a las
entidades del Estado a su cumplimiento, la Constitución Política de Colombia en su
artículo 1233 les recuerda sus compromisos a quienes hacen parte de él.
7. Entidades del Estado en la búsqueda y ubicación victimas
Desaparición Forzada
Dentro de la estructura del Estado y su funcionalidad respecto a los compromisos en la
búsqueda y ubicación de víctimas de personas desaparecidas forzadamente, existen
unas entidades que constitucional y funcionalmente están comprometidas en la
búsqueda y ubicación de victimas de desaparición forzada.
Es de tener en cuenta que estas entidades del Estado, algunas ONG, familiares de las
víctimas y las mesas de representación de las víctimas Nacional, Departamental y
3 Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de
sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
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Municipal en Colombia; en algunas oportunidades han logrado trabajar armónicamente
en beneficio de la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. Creando y
aportando herramientas en estas búsquedas y ubicaciones de personas desaparecidas
forzadamente; suministrando guías, folletos, orientaciones, libros, capacitaciones a los
servidores públicos y a los familiares de las víctimas, suministrando además equipos
de apoyo y logístico, realización de eventos, conferencias, seminarios,
conmemoraciones, etc., mostrando todas ellas su interés en aportar su grano de
arena para enaltecer y dignificar esta loable labor.
La desaparición forzada configura una grave violación a los derechos humanos siendo
un delito de lesa humanidad; todas las entidades del Estado intervinientes tienen la
obligación de cumplir con los fines del mismo mediante el principio de colaboración
armónica establecida en el artículo 113 de la Constitución Política: “Son Ramas del
Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las
integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás
funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Es por ello que deben
trabajar articuladamente en pro de la búsqueda de victimas de desaparición forzada en
Colombia.
A continuación se mencionaran las entidades del Estado que participan misional y
funcionalmente en las investigaciones de desaparición forzada y / o en la búsqueda y
ubicación de las víctimas de desaparición forzada, ellas son:
7.1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION
En colaboración con los órganos de policía judicial realiza la indagación y la
investigación de los hechos que revisten categoría de delito de desaparición forzada de
personas, bien sea de oficio, cuando los hechos se conocen por cualquier medio, bien
sea a través de los hechos que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia.
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Debemos tener en cuenta que el proceso de investigación penal de desaparición
forzada tiene dos objetivos:
1. La investigación se dirige a establecer los hechos, las circunstancias de
tiempo, modo y lugar y los responsables
2. Debe de estar dirigida a recuperar a la o a las victimas vivas o, en su defecto,
ubicar e identificar los cuerpos
La investigación penal tiene dos etapas:
Investigación
La Fiscalía General de la Nación, con apoyo de la Policía Nacional y el CTI,
averigua qué pasó con la persona desaparecida e intenta aclarar los hechos e
identificar a los posibles responsables.
Solo cuando la Fiscalía logra identificar a los responsables y tiene claridad sobre
lo que pasó, la investigación puede avanzar a la fase de juzgamiento. De lo
contrario, la Fiscalía continuará en la fase de investigación y mantendrá abierto el
caso. • Durante esta fase los familiares tenemos el derecho a saber en qué va la
investigación. Incluso podemos pedir que se cite a un testigo o se revise un
inmueble, entre otras acciones.
Juzgamiento
La Fiscalía ya ha identificado a los presuntos responsables y los presenta ante un
juez penal. El juez escucha al acusado, a nosotros y a los testigos de lo que
pasó, lee documentos que le sirven para aclarar los hechos, revisa las pruebas y,
finalmente, toma una decisión. Puede decidir que la persona es culpable e
imponerle una sanción o puede decidir que la persona es inocente y dejarla libre.
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En todo momento, los familiares de la persona desaparecida tenemos el derecho
a participar en la etapa de juzgamiento, solicitar información y hacer peticiones al
juez.
El juez escribe su decisión en un documento llamado Sentencia, que contiene las
conclusiones del juicio: qué ocurrió y cuáles fueron los hechos de la desaparición.
También ordena la indemnización (pago en dinero) a la víctima y a nosotros, sus
familiares. Deberá pagarla quien sea hallado responsable del hecho.
Teniendo en cuenta que en Colombia , la única entidad del Estado, según el artículo
250 de la Constitución Política de Colombia4 encargada de investigar y acusar los
infractores de la Ley Penal, es la FISCALIA GENERAL DE LA NACION , exceptuando
delitos cometidos por la fuerza pública en servicio activo y en ejercicio de sus
funciones; y aunque ya fuera reconocida la desaparición forzada en la norma superior,
en la legislación penal y ratificados algunos tratados internacionales, por el Congreso
de la Republica.
En algunos despachos a nivel nacional de la Fiscalía General de la Nación, Llámense
Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito o Fiscalías Delegadas ante
Juzgados Penales del Circuito Especializados; reposaban en sus anaqueles grandes
cantidades de investigaciones por desaparición forzada en averiguación de los
responsables, sin que se tramitarán en forma diligente y eficiente la búsqueda de la
víctima desaparecida ; no por voluntad propia del instructor o investigador o de la
institución; sino por la priorización de otros procesos en donde prevalecía los términos
de los capturados o detenidos , o por la clase de víctima (menores de edad o con
discapacidad física) como en delitos abuso o violencia sexual, homicidios en persona
4 La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación
de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
39
protegida, delitos contra la administración , etc., sumando a ello la gran carga laboral
en el Despacho y poco personal para sus trámites, no se adelantaron en forma rápida
y efectiva estos procesos de desaparición forzada.
Sin embargo se creó la Unidad Nacional de derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario a nivel nacional5 con sedes en algunas capitales de
departamento, pero aproximadamente en el año 2000 fue creada en Villavicencio con
competencia en seis departamentos (Meta, Vichada, Guaviare, Vaupés, Guainía y
Casanare); procesos por los delitos de lesa humanidad ocurridos en las enunciadas
zonas de país y que no fueron asumidos en su totalidad, sino un aproximado del 0.5%
de la carga laboral, debido a que sus asignaciones eran exclusivamente por orden del
Despacho del Fiscal General de la Nación.
En el año 2005 se expide la ley 975 creando en la Fiscalía General de la Nación la
Unidad Nacional de Justicia y Paz con sedes en las capitales de los departamentos
del país, tomando más fuerza la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición
forzada, según versiones de los postulados de justicia y paz o de los familiares de las
victimas u otras fuentes.
A partir del año 1994 en la Sección de Criminalística del Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación, existió una oficina llamada Grupo de
NNs y Desaparecidos, siendo esta la encargada de recibir los “reportes” de la
desaparición de personas; oficinas que existían a nivel nacional con sedes en cada
capital de departamento. Se recibían reportes de Desapariciones voluntarias o
forzadas; en donde se diligenciaba unos formatos diseñados para ello y a cada reporte
5 Esta Unidad fue creada mediante Resolución número 2725 del 9 de diciembre de 1994. Adelanta investigaciones
por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se presentan en el país, imputables a todas las partes en conflicto, de conformidad con la normativa penal interna y con los tratados internacionales ratificados por Colombia. Las asignaciones están a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalías. Para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de esta unidad se conformaron unidades de apoyo ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Neiva y Villavicencio, las cuales actúan como Unidades de Reacción Inmediata en los hechos ocurridos en la jurisdicción de su área de influencia que atenten contra los DD. HH. y el DIH, por solicitud verbal o escrita del Director Nacional de Fiscalías o del Jefe de la Unidad.
40
o formato de persona desaparecida, se les abría una carpeta de indagación técnico
científica, para la realización de trámites de su búsqueda; oficina del cual ya a nivel
nacional no existe por directrices del nivel central. Cabe resaltar que la documentación
que tenía esta oficina, fue y es la “memoria histórica” de personas desaparecidas o
cadáveres sin identificación reportadas en cada departamento.
En el año 2010 el día 15 de junio de ese mismo año mediante convenio suscrito entre
la Fiscalía General de la Nación, La Policía Nacional y la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional; se creó la UNIDAD NACIONAL DE
FISCALIA CONTRA LOS DELITOS DE DESAPARICION Y DESPLAZAMIENTO
FORZADO UNCDES con la Resolución 02596 del 2010 emanada de la Fiscalía
General de la Nación, para que a nivel nacional conociera estas investigaciones que
adelantaban los Despachos de la Fiscalía. Esta Unidad Nacional propendería por el
esclarecimiento de los hechos, la identificación de autores y participes, la imposición de
las correspondientes penas, la búsqueda y ubicación de las víctimas de desaparición
forzada.
Prácticamente esta Unidad Nacional UNCDES comenzó a funcionar en forma gradual
a partir del año 2011 en todo el país con sedes en Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta,
Cartagena, Ibagué, Medellín, Montería, Pasto, Pereira, Quibdó, Santa Marta, Santa
Rosa de Viterbo y Villavicencio; todas integrada por Fiscales Especializados, Asistentes
de Fiscales, con un grupo de policía judicial especializado para cumplir con sus fines
funcionales, misionales y constitucionales; teniendo además una oficina de Dirección
Nacional para esta Unidad en la ciudad de Bogotá que se encargaría de la gestión
administrativa y logística.
A partir del año 2010 a nivel nacional todos los Fiscales Seccionales y Especializados
por orden de las Direcciones Seccionales de Fiscalía; comenzaron a enviar su la carga
procesal de delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado a las sedes respetivas
de cada Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de Desaparición y
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Desplazamiento forzado; situación que saturó y desbordó la capacidad de UNCDES
para asumirlas por el poco personal que existía para ese entonces, obligando así al
Fiscal General de la Nación; ordenar que las denuncias que se recibieran a partir del
año 2012 por Desaparición y Desplazamiento Forzado, las debía asumir e investigar
los Fiscales Especializados GAULAS en todo el país .
El Congreso de la Republica de Colombia faculta mediante la Ley 1654 de 2013 al
señor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la Republica; para que reestructure
funcional y misionalmente la Fiscalía General de la Nación, cumpliendo así con el
Decreto 016 del 2014, sufriendo un gran cambio más burocrático que misional, por la
creación de cantidades de altos cargos directivos, ejecutivos y asesores, disminuyendo
el objetivo de la misma que era la ampliación de la planta de Fiscales , Asistentes e
Investigadores que era y es lo que necesitaba urgentemente la Fiscalía.
Con esta gran reestructuración cambia de nombre la Unidad Nacional contra los delitos
de desaparición y desplazamiento forzado pasando a llamarse EJE TEMATICO DE
DESAPARICION Y DESPLAZAMIENTO FORZADO dependiendo funcional y
misionalmente de la Dirección de Fiscalías Nacionales del nivel central, cuyas sedes
continuaban funcionando en cada capital de departamento.
Posteriormente con Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 el Eje Temático de
desaparición y desplazamiento forzado se unifica junto con la oficina de Unidad de
Derechos Humanos pasando a llamarse DIRECCION ESPECIALIZADA CONTRA LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS continuando con la misma carga
laboral y sus funciones misionales.
Por lo tanto actualmente las únicas dependencias de la Fiscalía General de la Nación
que investigan todos los delitos de desaparición forzada son Dirección Especializada
contra las violaciones a los derechos Humanos y Fiscalías Especializadas GAULAS a
nivel nacional, dependiendo de las fechas en que fueron instauradas sus denuncias.
42
Para esta clase de investigaciones, búsqueda y ubicación de victimas de desaparición
forzada, por ser un delito de alto impacto con connotación nacional e internacional
llamado desaparición forzada, la Fiscalía General de la Nación; creo estas
dependencias única y exclusivamente para que se encarguen en forma efectiva,
eficiente y eficaz en estas tareas, pero el cumplimiento de estas metas y resultados no
se han ejecutado en su totalidad por diversidad de falencias.
En la Fiscalía existe la oficina llamada Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda,
identificación y entrega de personas desaparecidas llamado GRUBE de Justicia
Transicional (antes llamada Justicia y Paz) cuya sede queda ubicada en Bogotá.
Siendo encargada de la realización de las diligencias de exhumaciones apoyando
también casos adelantados por la justicia ordinaria a nivel nacional, mediante labores
de campo relacionadas conforme al Plan Nacional de Búsqueda para entregar a las
familias de las victimas los restos de sus seres queridos.
Teniendo en cuenta el gran índice de personas desaparecidas forzadamente en el
Guaviare desde el año 1996 al 2006, según reportes de la Fiscalía General de la
Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo y la Unidad de
Victimas del Departamento para la Prosperidad Social; se puede concluir que solo una
cifra aproximada del 10% han sido ubicadas y entregadas a sus seres queridos.
7.2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo
del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las
personerías, comprometidos con los familiares de los desaparecidos a apoyar su
incansable búsqueda y a luchar contra el delito de la desaparición forzada,
sensibilizando a la sociedad en contra de la indiferencia, direccionada a cumplir:
43
• La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada
en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y
advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que
ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene
ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las
diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y
agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las
autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es
facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el
Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia
siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías
fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y
fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los
servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código
Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.6
6Fuente:https://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-victimas-desaparicion-forzada.news
44
7.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO
Responsable de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos
humanos, debe brindar asistencia y orientación legal a las víctimas que acudan a ella, a
través de las defensorías regionales y seccionales del país. Igualmente, la Defensoría
puede remitir a las instituciones competentes de la investigación y la sanción.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo ha instaurado un procedimiento para recibir
quejas por violaciones de los derechos humanos, entre las que se encuentran aquellas
que configuren desaparición forzada de personas. Para presentar una queja tan sólo es
necesario acudir a cualquiera de las oficinas de la Defensoría, llamar por teléfono o
enviar una carta, comunicación escrita o correo electrónico.
Defensoría del Pueblo debe proveer a las víctimas que así lo requieran un defensor o
defensora pública que garantice la representación judicial y la defensa de sus derechos
a lo largo del proceso penal. El servicio de Defensoría Pública es gratuito y debe
prestarse en favor de todas aquellas personas que se encuentren en imposibilidad
económica de proveer la defensa de sus derechos.
La Defensoría del Pueblo pone al servicio de las comunidades y de las instituciones del
país un Sistema de Alertas Tempranas para monitorear y advertir sobre las situaciones
de riesgo de la población civil por los efectos del conflicto armado interno y promover la
acción de prevención humanitaria con el ánimo de proteger y garantizar los derechos
fundamentales de las persona.
La degradación del conflicto armado interno, la arbitrariedad de los actores armados, y
la utilización recurrente de medios y métodos prohibidos por la normativa humanitaria
han causado graves y crueles violaciones masivas de los derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario.
45
Las masacres, los homicidios selectivos y de configuración múltiple, los ataques
indiscriminados, la siembra de minas antipersona, las acciones de terror y los
desplazamientos forzados son expresiones de la irracionalidad del conflicto que
demandan la intervención urgente del Estado.7
7.4 MINISTERIO DE DEFENSA
Colombia ha avanzado significativamente en la implementación y avance de
estrategias que contribuyen en la prevención de la desaparición forzada, tal como es la
Directiva Permanente N°6 de 2006 del Ministro de Defensa Nacional mediante la cual
se adoptan medidas para prevenir la desaparición forzada, apoyar a la autoridad
judicial en la investigación de este delito y la búsqueda de personas desaparecidas en
desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente; en la determinación de la verdad y en
la imposición de sanciones a los responsables, como son el proceso de Justicia y Paz
definido en la Ley 975 de 2005 y las investigaciones y juicios penales por casos de
desaparición forzada, adelantados por la Fiscalía General de la Nación en su Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las Unidades
de Asuntos Humanitarios, así como por los jueces penales de circuito especializado,
los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia; y en
reparación integral de las víctimas de la violencia a través de los procesos de justicia y
paz, los procesos penales ordinarios y la reparación por vía administrativa.
El Estado cuenta con una política integral para el fortalecimiento de la instrucción de
DH y DIH por la cual se ha venido implementando dentro la Fuerza Pública, con el fin
de revisar y robustecer todos los instrumentos con que cuenta la Fuerza Pública para
garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones dentro de nuestro Estado
Colombiano la cual cumple con tres propósitos fundamentales:
7 Fuente: http://www.hchr.org.co/phocadownload/publicaciones/otras/cartilla_victimas.pdf
46
• Articular el sistema de enseñanza de DDHH y DIH que desde hace más de
una década ha puesto en práctica este Ministerio de Defensa Nacional
• Adecuar los métodos de instrucción en DDHH y DIH a las necesidades de la
Fuerza Pública en el contexto actual
• Integrar todas las capacidades que dispone la Fuerza Pública para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de DDHH y DIH.
7.5 DIRECCION DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DH Y
DIH DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Garantiza los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad; impulsa estrategias
para la efectividad en la investigación, el juzgamiento, la sanción, la protección y la
reparación, frente a las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derechos
Internacional Humanitario, su principal acciones se centran en velar por la garantía y
goce efectivo de los derechos humanos de toda la población, la lucha contra la
impunidad, la consolidación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, la
promoción de una cultura en derechos humanos y el fortalecimiento, tanto de las
relaciones con las organizaciones de la sociedad civil, como de los vínculos de
cooperación con los organismos internacionales.
A cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos se encuentran la
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y DIH, la
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento,
Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes y tiene el
compromiso de impulsar el trabajo de la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas.8
8 Fuente: http://www.derechoshumanos.gov.co/consejeria/paginas/QuienesSomos.aspx
Fuente: http://www.derechoshumanos.gov.co/areas/Paginas/Impulso-Judicial.aspx
47
7.6 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (INML)
Es un establecimiento público de referencia técnico científica que dirige y controla el
sistema de medicina legal y ciencias Forenses en Colombia. Que prestan servicios
forenses a la comunidad y a la administración de justicia sustentados en la
investigación científica y la idoneidad del talento humano en un marco de calidad,
imparcialidad, competitividad y respeto por la dignidad humana.
También coordina, consolida y opera las tres herramientas disponibles para apoyar la
búsqueda y la identificación de personas desaparecidas en Colombia, las dos primeras
fueron creadas a través de la ley 586 de 2000 y reglamentadas por el Decreto 4218 de
2005:
El Registro Nacional de Desaparición Forzada (RND)
El Sistema de Información de Red de Desaparecidos y Cadáveres
(SIRDEC)
El Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
(FNBPD)
7.7. UNIDAD PARA LAS VICTIMAS (UARIV)
La Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas es una institución creada
en enero de 2012, a partir de la Ley 1448, de Víctimas y Restitución de Tierras, por la
cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno.
La Unidad para las Víctimas busca el acercamiento del Estado a las víctimas
mediante una coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la
participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación. En atención a eso,
se encarga de coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas
48
por el Estado, articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Es una entidad del orden nacional con autonomía administrativa y patrimonial
perteneciente al sector de la Inclusión social y la reconciliación, liderado por el
Departamento de la Prosperidad Social –DPS.9
7.8 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA
Establecimiento público del orden nacional, adscrito al DEPARTAMENTO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material
documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que
trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras. La información recogida
será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en
general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para
proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.
Esta entidad desde su creación hasta la fecha ha publicado anualmente una cantidad
de libros alusivos a las víctimas del conflicto armado en Colombia. 10
7.9 COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
La Ley 589 de 2000, creó la Comisión Nacional de Búsqueda de personas
desaparecidas como un organismo permanente, encargado de apoyar y promover la
investigación del delito de desaparición forzada, acatando las competencias de las
instituciones que la conforman y las facultades de los sujetos procesales.
9 Fuente: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/rese%C3%B1a-de-la-unidad/126
10 Fuente : http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centro-nacional-de-memoria-historica
49
La Comisión podrá diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de planes de búsqueda de
personas desaparecidas y conformará grupos de trabajo para casos específicos.
El decreto 929 de 2007, en su artículo 1°, otorga carácter permanente a la Comisión
de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y fija como su objetivo primordial, apoyar y
promover la investigación el delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las
competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.
La misma norma señala que, para cumplir con esta finalidad, la Comisión diseñará,
evaluará y apoyará la ejecución de planes de búsqueda de personas desaparecidas y
conformará grupos de trabajo para casos específicos.
La Ley 971 de 2005, que reglamentó el Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas
Desaparecidas, en el artículo 5°, inciso 4, ordena a los funcionarios judiciales quienes
hayan activado éste mecanismo, informar de inmediato sobre dicha activación a la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que se realicen las
confrontaciones de datos que fueren pertinentes, a fin de recopilar información útil para
el hallazgo de la víctima.
La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha impulsado, entre otras
acciones estratégicas:
Reglamentación para su propio funcionamiento
Reglamentación y apoyo a la puesta en marcha del Registro Único de
Personas Desaparecidas.
Reglamentación e impulso al Mecanismo de Búsqueda Urgente de
Personas Desaparecidas.
Elaboración del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Apoyo en la definición de lineamientos para formular una política pública
en materia de desaparición forzada de personas.
50
Por disposición de la Ley 589 de 2000, las labores de la Comisión de Búsqueda se
extienden incluso a los casos acaecidos con anterioridad a su expedición, y por lo
mismo, su mandato, objetivos y funciones, benefician al universo de víctimas de
desaparición forzada, sin límite en el tiempo ni discriminación alguna.11
8. Herramientas del Estado en la búsqueda y ubicación personas
Desaparecidas
8.1. Registraduría Nacional del Estado Civil
El Sistema Automatizado de Identificación Dactilar Colombiano, AFIS, o Automated
Fingerprint Identification Sistema por sus siglas en inglés, es una base de datos que
sirve para verificar la identidad de una persona, a través de las características de sus
huellas dactilares.
Este software crea un modelo computarizado de la huella, que puede obtener a través
de múltiples comparaciones un resultado que permite individualizar a las personas
dentro de una base de datos, en las que se clasifican y almacenan los registros para
poder efectuar los cotejos.
El AFIS de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contiene la
información biométrica de todos los colombianos, gracias al proceso de renovación de
cédulas de ciudadanía que realizaron todos los colombianos hasta el 2010, que
permitió incorporar sus huellas dactilares en el sistema, y la expedición de tarjeta de
identidad biométrica para niños desde 7 años que comenzó en julio de 2012.
Este software almacena 930.809.000 huellas dactilares, de 42.470.000 colombianos
que se han acercado a la Entidad para realizar sus trámites de identificación desde el
año 1952.
11 http://www.comisiondebusqueda.gov.co/
51
El AFIS es una base de datos que contiene una seguridad del 99.9% permite verificar
automáticamente LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA, mediante la comparación de las
huellas dactilares almacenadas.
Gracias a los más de 930 millones de huellas acumuladas en las bases de la
Registraduría Nacional y a la interoperación entre el sistema de registro civil, el Archivo
Nacional de Identificación, ANI y el AFIS, otras Entidades se pueden conectar con la
Registradurías.
Como es el cotejo para identificar a una persona?
El cotejo para identificar a un ciudadano a partir de sus huellas dactilares se realiza de
dos maneras:
Ciudadano conocido: se realiza el proceso de identificación uno contra uno (1-1), que
consiste en comparar las huellas del ciudadano con la información que sobre él reposa
en el AFIS. El sistema tarda un segundo en hacer el cotejo y si la información coincide
se comprueba que la persona sí es quien dice ser.
Ciudadano desconocido o NN: Se realiza un proceso de identificación uno contra N
(1-N) es decir se compara la impresión dactilar de la persona contra el universo de las
más de 900 millones de huellas almacenadas en las bases de datos AFIS, Gestión
Electrónica de Documentos, GED o Archivo Nacional de Identificación, ANI, y que
producen una coincidencia con los datos básicos de un ciudadano para identificar a
quien corresponden. El sistema tarda entre 1 y 30 segundos, aproximadamente en
realizar la búsqueda.12
12 Fuente: https://www.registraduria.gov.co/El-Afis-pilar-de-la-biometria.html
52
8.2 Instituto Nacional de Medicina Legal
SIRDEC. (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) Es una
plataforma tecnológica implementada a partir del 1 de enero de 2007, en la cual se
registran de manera permanente los reportes de personas desaparecidas e información
de cadáveres sometidos a necropsia médico legal, a escala nacional.
El SIRDEC permite:
• Ingresar información sobre cadáveres sometidos a necropsia médico legal y
registrar procedimientos realizados (interconsulta a laboratorios, identificación,
entrega e inhumación).
• Ingresar registros de personas reportadas como desaparecidas. Realizar
consultas alfabéticas y técnicas sobre cadáveres sometidos a necropsia médico
legal.
• Realizar consultas alfabéticas y técnicas sobre personas reportadas como
desaparecidas. Consultar variables específicas para orientar la búsqueda de
cadáveres y personas reportadas como desaparecidas.
• Hacer seguimiento de casos (labores de búsqueda adelantadas,
complementos de reportes ingresados, entre otros). Obtener información
estadística sobre cadáveres y personas reportadas como desaparecidas.
SICOMAIN. (Sistema de Información Consulta Masiva Internet) Es un aplicativo
retrospectivo con el fin de consolidar la información sobre cadáveres y desaparecidos
registrada en los archivos y bases de datos de las entidades intervinientes, anteriores
al año 2007.
53
SINEI. (Sistema Nacional de Estadística Indirectas) Es un aplicativo para el registro de
la información sobre las necropsias indirectas, realizadas por médicos oficiales o en
servicio social obligatorio a escala nacional. Fue implementado el 1 de enero de 2009,
para lo cual se les suministró clave de acceso a los hospitales de los municipios del
país donde no existen sedes de INMLCF.
CODIS. Es una base de datos creada para el almacenamiento de perfiles de ADN
humano. Para el año 1999 mediante un acuerdo bilateral entre Colombia y Estados
Unidos en el marco llamado Plan Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses INML adquirió la plataforma CODIS desde el año 2005; para el
fortalecimiento tecnológico en la investigación judicial.
Su funcionamiento es mediante una estructura en red desde un servidor nacional
ubicado en el INML nutrido con información genética de sus laboratorios de Bogotá,
Cali, Medellín y Villavicencio; también de los laboratorios de genética del Cuerpo
Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento
de Investigación Judicial –DIJIN-.13
8.3 Ministerio del Interior, Registraduria Nacional e INML
En el marco del Convenio 01 de 2010 celebrado con el Ministerio del Interior y de
Justicia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses publica la actualización del listado de 5.079 personas
identificadas.
Este convenio consistió en la identificación de personas fallecidas por medio de la
comparación de huellas dactilares de los archivos existentes en la Registradurías
cuando se tramitó la cédula de ciudadanía (tarjetas decadactilares), con las huellas
13 Fuente http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/COL/INT_CED_ADR_COL_22518_S.pdf
54
tomadas después del fallecimiento (tarjetas necrodactilias), en algunos casos de fechas
relacionadas desde décadas anteriores.
8.4 Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación
SIJYP. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE JUSTICIA Y PAZ. Es
un esfuerzo mancomunado de 7 instituciones del Estado Colombiano, que aceptaron el
reto de implementar un Sistema de Información que diera cuenta del proceso judicial de
los postulados a la Ley 975 del 2005, así como de los procesos de reparación de
cientos de miles de víctimas afectadas por el conflicto. Es una herramienta tecnológica
de alto nivel que contribuye a mejorar el proceso de atención a víctimas y a facilitar la
labor de las instituciones.
8.5 Unidad para la atención y reparación Victimas –UARIV-
RNI. Red Nacional de Información es el instrumento que garantizara al Sistema
Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información
nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3° de ésta. Permitirá la
identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el
daño a las víctimas.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas –UARIV- será la responsable de la operación de la Red Nacional de
Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Asimismo, la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá
permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e
interoperatividad de la Red. (arts. 153, parágrafo 2 del art. 76, 156 y 168).
A través de la Red Nacional de Información, VIVANTO consolida toda la información de
los diferentes sistemas de las entidades del SNARIV y de los cuatro marcos normativos
55
que conforman el RUV, SIPOD, SIV, SIRAV y (LEY 1448 de 2011), con las
restricciones de seguridad y confidencialidad de la información respectiva.
La consulta individual de Vivanto permite consultar la información de las víctimas del
Registro Único de Víctimas y verificar los turnos de ayuda humanitaria otorgados a
las víctimas.
Aclaramos que el ingreso a la herramienta VIVANTO es solo para los colaboradores de
aquellas entidades que dentro de su misionalidad tienen la función asistir, atender y
reparar integralmente a las víctimas. Por políticas de seguridad y confidencialidad de la
información, el ingreso al aplicativo es restringido para público en general.14
Las herramientas o mecanismos de consulta que emplea actualmente y ofrece el RNI
son las siguientes:
• VIVANTO
• VISOR GEOGRAFICO
• INDICE DE RIESGO DE VICTIMIZACION
• ESTRATEGIA CARACTERIZACION
• RUSICST
8.6 Defensoría del Pueblo
SAT- SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. Es el instrumento con el cual la
Defensoría del Pueblo acopia, verifica y analiza, de manera técnica información
relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como
consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber
de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las
comunidades afectadas15
14 https://rni.unidadvictimas.gov.co/vivanto 15 http://www.defensoria.gov.co/es/public/atencionciudadanoa/1469/Sistema-de-alertas-tempranas--- SAT.htm
56
8.7 Rama Ejecutiva de orden nacional, territorial, departamental
PLAN DE POLITICAS PÚBLICAS. Es una herramienta principal en el ejercicio
académico y práctico de la gestión pública y son la base de los planes, proyectos y
programas de todas y cada una de las entidades del orden nacional, territorios,
departamental y municipal para resolver los conflictos sociales en cumplimiento de los
fines del Estado logrando un orden justo y armónico en la comunidad.
Los planes de políticas públicas son una herramienta primordial para activar la
participación de los ciudadanos en los asuntos y fines del Estado, del departamento o
del municipio; que le corresponde cumplir, en este caso “la búsqueda y ubicación de las
personas desaparecidas del departamento o municipios del Guaviare” para que en
forma articulada y armónica entre comunidad y entidades públicas, contribuyan al
cumplimiento de los derechos de los familiares de las víctimas, y los exija.
9. Organismos no gubernamentales (ONG) que apoyan estas labores
9.1 ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
Es una organización no gubernamental, creada en el año 1982, que dedica sus
esfuerzos a la lucha contra la impunidad y por la erradicación de la práctica de la
desaparición forzada en Colombia. Promueve mecanismos jurídicos y políticos para la
sanción a los responsables materiales e intelectuales y la reparación ética, moral e
integral de las familias y de la sociedad por parte del Estado Colombiano como garante
constitucional de los derechos humanos.
ASFADDES acompaña, moral y físicamente a familiares de personas desaparecidas,
en la búsqueda, denuncia y seguimiento de los casos ante las instancias judiciales para
establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. El
57
rastreo en los cuerpos encontrados como NN (no identificados), exhumaciones,
identificación y restitución de los restos cuando son halladas muertas las víctimas
también forma parte del trabajo de ASFADDES.
La organización busca sensibilizar a la población sobre la desaparición forzada
impulsando y apoyando la organización de familiares, brindando espacios de
formación, ayuda jurídica, apoyo psicológico e intercambio de experiencias y reflexión
para la comprensión de la modalidad represiva de la desaparición forzada. También
busca solución para las situaciones de emergencia que se presentan a las familias
afectadas: amenazas, desplazamientos forzados, asesinatos y posteriores
desapariciones, entre otras.16
9.2 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Es una organización internacional que nació en el año 1945, formada por 192 países
independientes Estos se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la
seguridad internacional, así como para luchar contra la pobreza y la injusticia en el
mundo.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) al expedir la Resolución 3450 de 1975,
expresa por primera vez su preocupación en torno a la desaparición forzada y condena
la desaparición forzada en América Latina.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolución 32/128 en 1977,
mediante la cual propone la creación de un organismo encargado de investigar la
desaparición forzada de personas.
16http://www.unidadvictimas.gov.co/es/asociaci%C3%B3n-de-familiares-de-detenidos-desaparecidos-sfaddes/14151
58
Por Resolución 33/173 de 1978, la ONU pide a los gobiernos del mundo dedicar
recursos adecuados para la búsqueda de personas desaparecidas, con pleno respeto
de los derechos fundamentales de las personas.
En 1980, se crea el “Grupo de trabajo sobre la desaparición forzada o involuntarias”, al
que compete observar la evolución de la desaparición forzada y adelantar un
procedimiento denominado Acción Urgente, cuando el caso haya sucedido durante los
tres (3) meses anteriores a la denuncia.
La Asamblea General de la ONU, por Resolución 47/133 de 1992, adopta la
“Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzosas” y recomienda a los países miembros adoptar medidas tendientes a combatir
este flagelo, tales como:
1. Tipificar la conducta en el orden interno
2. Fortalecer el recurso de Hábeas Corpus
3. Fortalecer el poder judicial
4. Obligación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de registrar
a las personas privadas de la libertad
5. Prohibir las capturas administrativas sin orden judicial
6. Prohibir las cárceles clandestinas o incomunicación de los capturados17
9.3 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO- PNUD
Viene desarrollando desde hace cuatro años una estrategia de armonización y
coordinación de la cooperación internacional con el Estado es materia de verdad,
justicia y reparación: se trata de los programas de promoción de la convivencia y
17 http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/COL/INT_CED_ADR_COL_22517_S.pdf
59
fortalecimiento a la justicia en Colombia que integra el fondo de Justicia Transicional
Sin duda, entre los principales socios del Fondo de Justicia Transicional se encuentra
la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de ahí que una de las líneas
de trabajo priorizadas desde el inicio de esta iniciativa sea el delito de desaparición
forzada así como la búsqueda de personas desaparecidas
9.4 EQUITAS
Es una organización sin ánimo de lucro, que nace en el 2004 apoyando con la
necesidad del momento y dotando de un equipo forense independiente, teniendo como
fin ayudar a la comunidad en todo lo concerniente a graves violaciones de los derechos
humanos en Colombia.
Esta organización ha fusionado diversas técnicas de investigación social y forense para
mostrar la extensión del conflicto armado y la violencia sociopolítica para así hacer
emprender una investigación por las violaciones a los derechos humanos y DIH, para
así de alguna manera intervenir y garantizarle a las victimas sus derechos a la verdad,
la justicia y la reparación. 18
9.5 FUNDACION NIDYA ERIKA BAUTISTA
Es una organización sin ánimo de lucro creada en el año de 1997. Esta importante
Fundación está enfocada integralmente y participativamente a la protección integral de
los derechos de las mujeres y de los familiares victimas de desaparición forzada, esta
fundación apoya el proceso de paz y aboga por un acuerdo humanitario y de justicia
que permita encontrar a los desaparecidos.
La Fundación para los Derechos Humanos “Nydia Erika Bautista” es una organización
sin ánimo de lucro que nació en el exilio después de que la familia Bautista tuvo que
abandonar el país por amenazas en 1997. El exilio fue producto de una larga lucha
18 http://www.equitas.org.co/page/equitas
60
contra las desapariciones en Colombia, en particular por la justicia en el caso de la
desaparición forzada de Nydia Erika Bautista, que culminó en el proceso y la
destitución contra el hoy ex general Álvaro Velandia Hurtado, entonces comandante de
la 20 Brigada del ejército colombiano.
Desde 2007, la Fundación ha retomado el trabajo en Colombia, donde se dedica con
un enfoque integral y participativo para la protección de los derechos de las mujeres y
familiares víctimas de la desaparición forzada, así como para su empoderamiento como
sujetos capaces para contribuir a la construcción de un Colombia en paz y sin
desaparecidos.19
9.6 LA CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVEAR
RETREPO” (CCAJAR)
La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CCAJAR – es una
Organización No Gubernamental sin ánimo de lucro, defensora de Derechos Humanos
en Colombia. En el año de 1980 adquiere su personería jurídica convirtiéndose en una
de las primeras organizaciones defensoras de Derechos Humanos en Colombia
compuesta por abogados y abogadas.
Actualmente, cuenta con estatus consultivo ante la Organización de Estados
Americanos, OEA, y en trámites para obtener el status consultivo ante la ONU. Cuenta
con conocimiento y la participación de diferentes sectores sociales y democráticos de la
población, defiende y promueve integralmente los derechos humanos y los derechos de
los pueblos, desde una perspectiva de indivisibilidad e interdependencia, con el objetivo
19 http://www.nydia-erika-bautista.org/index.php/2011-11-25-07-20-55/103-actualidad/381-mesa-de-trabajo-saluda-el-
acuerdo-sobre-la-busqueda-identificacion-y-entrega-de-las-personas-desaparecidas
61
de contribuir a la construcción de una sociedad justa y equitativa en la perspectiva de la
inclusión política, económica, social y cultural.20
9.7 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)
Es una organización independiente y neutral, que trabaja en terrenos donde existe el
conflicto armado y otras situaciones de violencia. Su función nace de los Convenios de
Ginebra (Suiza) en 1949 y sus protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la
Institución y los del movimiento internacional de la cruz roja y de la Media Luna Roja y
las resoluciones de la Conferencia internacional de la cruz roja y de la Medina Luna
Roja.
Su financiación nace principalmente de las ofrendas voluntarias originarias de los
Gobiernos y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las Media Luna. Su
misión principal es prestar asistencia humanitaria, protección a las víctimas por
conflictos armados y promover el respeto del derecho internacional humanitario y su
aplicabilidad en la legislación nacional.
El CICR ha estado presente en Colombia por más de 40 años y tiene una docena de
oficinas que abordan las consecuencias del conflicto armado (uno de los más
prolongados del mundo) y otras situaciones de violencia. Se ha dado prioridad
operacional a 25 zonas rurales alejadas donde la situación de la población civil sigue
siendo muy difícil.21
El CICR presta asistencia a las personas desplazadas en el interior del país tanto en
zonas urbanas como rurales, en asociación con la Cruz Roja Colombiana. Ha
aumentado sus esfuerzos a lo largo de la costa del Pacífico y en áreas del sudoeste,
20 https://www.colectivodeabogados.org/?-Quienes-Somos264-
21 https://www.icrc.org/spa/where-we-work/americas/colombia/overview-colombia.htm
62
así como en Antioquia, donde se producen los mayores desplazamientos de población.
Las personas desplazadas y los residentes reciben ayuda, y el CICR conduce
programas agrícolas para incrementar la autonomía económica y evitar los
desplazamientos. El CICR también se esfuerza por mejorar la infraestructura, para lo
cual refacciona escuelas, centros de salud, acueductos y sistemas de saneamiento;
además, insta a las autoridades a aumentar su asistencia a las personas desplazadas
en los centros urbanos.22
A fin de facilitar el acceso a los servicios médicos en zonas rurales, el CICR negocia
con los portadores de armas para asegurarse de que los equipos médicos locales
puedan trabajar en condiciones de seguridad. Si es necesario, los acompaña o envía a
su propio personal.
9.8 COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ)
La Comisión Colombiana de Juristas abrió sus puertas en 1988, luego de que la
Comisión Andina de Juristas (organización no gubernamental con sede en Lima)
enviara una misión a Colombia para elaborar un informe sobre la situación de derechos
humanos y en especial sobre la administración de justicia. La experiencia de esta visita,
realizada en 1987, permitió vislumbrar que era posible y conveniente constituir en
Colombia un grupo profesional permanente que documentara la situación de derechos
humanos y realizara otras actividades basadas en el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho humanitario para contribuir a solucionar la grave crisis
de derechos humanos existente en el país y, simultáneamente, a desarrollar el derecho
de los derechos humanos y el derecho humanitario a nivel global. El equipo que
atendió la visita de 1987 estuvo coordinado por Gustavo Gallón, abogado y profesor
universitario, con el apoyo de Federico Andreu y María Teresa Garrido, juristas que
empezaban su carrera, y se convirtió entonces en el núcleo con el cual se inició ese
grupo profesional permanente, que inicialmente se denominó Comisión Andina de
22 https://www.icrc.org/es/quienes-somos/cometido-y-mision-del-cicr
63
Juristas Seccional Colombiana (CAJSC), y que en 1995 simplificó su nombre por el
de Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
En la década de los 80 la mencionada crisis colombiana de derechos humanos se
había agudizado considerablemente, si se tiene en cuenta que en el año 1980 había
cien personas muertas o desaparecidas por motivos políticos cada año, y que en 1985
eran mil las víctimas por las mismas causas cada año, y en 1988 fueron más de cuatro
mil. De igual forma, los índices de pobreza y de exclusión social eran alarmantes y se
reflejaban en el hecho de que cerca del 60% de la población colombiana se encontraba
por debajo de la línea de pobreza, y más del 25% por debajo de la línea de indigencia.
La necesidad de crear una organización de derechos humanos que se especializara en
potenciar el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario
en Colombia, tanto en materia de derechos civiles y políticos, como económicos,
sociales y culturales, era evidente.
La importancia de su trabajo a favor de los derechos humanos en el país ha sido
también destacada. La Corte Constitucional le solicita habitualmente a la CCJ concepto
en relación con demandas relacionadas con temas de derechos humanos y derecho
humanitario. La CCJ ha promovido a lo largo de su existencia la interlocución con el
Gobierno, en medio de las diferencias, como un derecho en relación con la definición
de las políticas públicas en derechos humanos. Sus opiniones verbales y escritas son
objeto de atención en la academia, en la judicatura, en medios de comunicación y en la
opinión pública, en general. Su director recibió en 2002 la Orden al mérito ciudadano en
grado de Comendador otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Quizás por lo mismo, la CCJ ha sido objeto también de virulentos ataques promovidos
por violadores de derechos humanos en la prensa, en el senado y por otros medios.
Además, se ha descubierto que entre 2003 y 2005 (y quizás en los años subsiguientes)
fue objeto de persecución ilegal por parte de la agencia de inteligencia de la
presidencia de la república -el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- que
constituyó un grupo para hostigar a defensores de derechos humanos, magistrados,
64
periodistas y opositores políticos, mediante seguimientos a estos y a sus familias,
amenazas, acciones de difamación, ataques y atentados, todo lo cual es objeto de
investigación por la justicia penal colombiana. Dentro de la situación de violencia que
vive el país, tales ataques representan claras amenazas para la integridad de sus
funcionarios.
Sin embargo, la CCJ ha seguido trabajando dentro de su mandato, denunciando las
situaciones de violación de los derechos humanos, presentando casos y exigiendo que
los culpables sean juzgados, promoviendo la utilización de los mecanismos
internacionales de protección de los derechos humanos en Colombia, y proponiendo
iniciativas ante las instituciones estatales para que aseguren el pleno disfrute de los
derechos humanos para las y los colombianos, así como promoviendo el
fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
humanitario en general.23
9.9. MOVIMIENTO NACIONAL DE VICTIMAS DE CRIMENES DE
ESTADO (MOVICE)
El MOVICE es un proceso organizativo en el que confluyen más de 200 organizaciones
de víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos
y desplazados, así como organizaciones acompañantes y defensoras de derechos
humanos. Cuenta con 12 años de existencia, y tiene presencia territorial en 15
departamentos del país.
El 25 de junio de 2005 nace formalmente el Movimiento Nacional de Víctimas de
Crímenes de Estado, en el marco del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes
de Lesa Humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y genocidio. Allí
participaron más de 1000 delegados, 230 organizaciones, 400 delegados regionales de
28 departamentos. No obstante, nuestra historia como proceso se remonta al año
23 http://www.coljuristas.org/quienes_somos.php?p=mision
65
1996, cuando varias organizaciones de derechos humanos decidimos conformar el
Proyecto Colombia Nunca Más, iniciativa que impulsó la labor de investigación,
creación de metodologías y análisis de información sobre crímenes de Estado
cometidos a lo largo y ancho del país.
Cuando nació formalmente el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de
Estado, en el marco del II Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa
Humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y genocidio. Con la presencia
de más de 800 delegados y encuentros regionales en las ciudades de Cartagena,
Medellín, Cali, Popayán, Barrancabermeja, Bucaramanga y Bogotá.24
De manera que el MOVICE publicó en el 2008 la propuesta de Política Integral de
Acción en Derechos Humanos: Una propuesta desde las víctimas de Crímenes de
Estado, a raíz de las discusiones dadas después del IV Encuentro Nacional de
Víctimas de Crímenes de Estado, los días 6,7 y 9, como forma de “poner los cimientos
necesarios que conduzcan a una solución efectiva en materia de violación de Derechos
Humanos en el país y pueda contrarrestar la política de guerra plasmada en la llamada
Seguridad Democrática y todos sus impactos”.
24 Fuente : http://www.movimientodevictimas.org/?q=content/historia
66
CAPITULO III
10. El departamento del Guaviare frente a los casos de Desaparición
Forzada
10.1 Reseña geográfica, económica, social y cultural
Guaviare es uno de los 32 departamentos de Colombia, este departamento tiene una
población de 95,551 habitantes en una superficie de 52,957 km². Su capital es el
municipio de San José del Guaviare, con 45,573 habitantes, en una superficie de
16,654 km² y una altitud de 175 metros sobre el nivel del mar. Antes este
departamento tenía la categoría de Comisaría pero con la Constitución Política de
Colombia de 1991 paso a ser departamento. Se encuentra en las coordenadas
67
geográficas de 2˚ 34 de latitud norte y 72˚ 38’ de longitud oeste. Sus municipios son El
Retorno, Miraflores, Calamar y San José del Guaviare.
Localizado al sureste del país de Colombia, el departamento está limitado por los ríos
Guayabero y Guaviare que los separan los departamentos del Meta y Vichada hacia el
norte, con los del Guainía y Vaupés al este, al sur con el del Caquetá y al oeste con el
departamento del Meta.
Esta región es una pequeña zona de la Orinoquia y la Amazonia, es plana o levemente
ondulada y es mayormente cubierto con selva. El relieve está marcado por cerros
aislados como la sierra del Chiribiquete, que sobresale los 500 metros de altitud. Se
encuentran entre los ríos de la cuenca del Orinoco se hayan él Guaviare y el Inírida. El
rio Vaupés es parte de la cuenca del Amazonas, que está formado por la unión del
Unilla y del Itilla. Uno de los principales medios de comunicación y transporte del
departamento son los ríos Guaviare y Ariari.
Su sistemas montañosos principales son las sierras rocosas de Chiribiquete, La
Lindosa, San José y Tunahi los cerros de la Cerbatana, Santa Ana, Paloma, Campana
y Otare, que alcanzan una altitud de los 800 metros sobre el nivel del mar.
El departamento tiene una población casi en total RURAL, en la que residen varios
grupos indígenas entre ellos: Guayabero, Guahibo y Tukano. La economía del
departamento es agrícola y ganaderas. En las riberas de los ríos y en los centros de
colonización se cultiva arroz, cacao, plátano, caña de azúcar, palma de chontaduro,
maíz, yuca y frijol.
Su economía son la pesca y la explotación forestal. En San José del Guaviare se
centra la actividad agrícola, ganadería y la producción artesanal principalmente de
escobas.
68
10.2 Población Indígena
En Colombia existen 102 pueblos indígenas con un número de población de 1.400.000
habitantes aproximadamente; 34 etnias están en vía de extinción y 3 de ellas están
ubicadas en San José del Guaviare Sikuani, Jiw y Nukak.
San José del Guaviare cuenta con el 6% de la población indígena, conformada en 14
etnias (sikuani, jiw, Nukak, Tucano Orientales (Desanos, piratapuyos, cubeos,
guananos, sirianos, puinaves, piapocos, curripacos, barasanos, guahibos), y distribuída
en 32 resguardos.
Esta población indígena ha venido enfrentando una serie de situaciones muy
complejas, pérdida de territorio y de su misma cultura, sus costumbres, sus plantas
tradicionales, su médico tradicional, en fin, corren el riesgo de desaparecer. (Diocesis
de San Jose del Guaviare).
Es importante mencionar la delicada situación de la etnia Nukak Makú a raíz de la
disputa por el control sobre los cultivos de coca que protagonizan los grupos armados
al margen de la ley. Como resultado de esas disputas, dos indígenas fueron víctimas
de homicidios en noviembre de 2005 en San José del Guaviare; además, los indígenas
se vieron forzados a desplazarse para evitar que estos grupos los usaran para sembrar
coca en dichos territorios. A pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno nacional en
2006, los indígenas no han podido retornar a sus territorios, donde han estado por
décadas, poniendo en grave peligro la supervivencia de esta etnia25. (Diagnóstico
Departamental Guaviare)
10.3 Reseña historica del conflicto armado en la linea del tiempo
La violencia en el departamento del Guaviare ha sido una de las constantes históricas
más letales para el sano desarrollo del país, pues allí confluyen los distintos grupos
25 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2177.pdf?view=1
69
armados que trabajan con el narcotráfico y que luchan por el control de la tierra como lo
señalara la línea de tiempo entre los años 1990 al 2007.
1990 Violencia por cultivos de hoja de coca por aproximadamente 25 mil hectáreas.
1994 Fuerte presencia paramilitar para disputar el poder y el control de la tierra para
ejercer acciones de narcotráfico.
1996 Los grupos paramilitares iniciaron persecuciones para asesinar a los líderes que
luchaban éticamente en contra del narcotráfico y del asesinato de la población civil que
se encontraba inmersa en un conflicto de intereses.
1997 Asesinatos de los civiles, desplazamiento forzado y agrupamiento de algunos
pobladores que se unieron a las filas de la guerrilla.
1999 y 2000 Crímenes y asesinatos en masa para disminuir la capacidad de
resistencia de la población civil, despojo de tierras e incursión del bloque paramilitar los
centauros.
2001 Los grupos paramilitares acusan a la población civil de guerrilleros y comienzan
nuevamente las matanzas.
2002 La guerrilla acusa a los habitantes del Guaviare de ser informantes de los
paramilitares y comenten asesinatos en serie.
2004 El paramilitarismo emprende una extensa persecución de los grupos étnicos y
civiles por la muerte de Miguel Arroyave.
2006 Los grupos paramilitares y guerrilleros dejan descansar un tiempo a la población
del flagelo de la violencia por motivos de reestructuración para el negocio de la droga.
2007 Inicia la persecución en el Guaviare como consecuencia del enfrentamiento entre
las guerrillas y la fuerza pública.
10.4 Invasión a las tierras ancestrales
Por otra parte, la invasión a las tierras ancestrales de la población del Guaviare se le
puede atribuir a la guerrilla, que en vez de proteger a los ciudadanos comenzó a
atentar en contra de estos.
70
A lo largo de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, el frente 1, y en
menor medida el frente 7, incrementaron su presencia en todos los municipios de
Guaviare, convirtiéndose en el actor armado ilegal con mayor predominio en el
departamento. Ante el progresivo avance de la guerrilla, los traficantes
de drogas presentes en el departamento crearon estructuras armadas que se
enfrentaron a las Farc
Como se puede evidenciar, la población del Guaviare ha estado en medio del fuego
cruzado, puesto que todos los grupos armados los acusan por sospecha, pretendida
conspiración y participación en ideologías que en realidad no les interesa defender.
Es decir, el ejército nacional de Colombia algunas veces acusa a los habitantes del
Guaviare de estar aliados a la guerrilla, esta ultima de que informan al ejército en
donde esta ubicados estratégicamente y los paramilitares de ser fuentes de conexión
entre la guerrilla y el narcotráfico. Pero todo este tipo de fenómenos sociales están
ligados exclusivamente al control de la tierra.
10.5 La educación de los niños
El sistema educativo no es tan óptimo teniendo en cuenta que la cultura de la violencia
ha logrado permear las instituciones públicas.
Como se puede evidenciar en el departamento del Guaviare las condiciones
económicas y sociales son bastante adversas para la mayoría de los civiles que se
encuentran en estado de vulnerabilidad. Además de ser víctimas potenciales o activas
de los grupos armados que operan con el narcotráfico.
71
10.6 Discusión sobre la vulneración de los derechos humanos
La violación de los Derechos Humanos en el departamento del Guaviare es bastante
compleja, dado que, se ha extendido desde la muerte física de los niños y niñas hasta
la violación y el asesinato de las mujeres en todas las edades.
Las violaciones a los Derechos Humanos en el departamento del Guaviare son el
resultado de los intereses egoístas de los guerrilleros, políticos y empresarios de la
nación que alentaron el surgimiento de grupos paramilitares para poder expulsar a los
habitantes de sus tierras, a fin de quedarse con los recursos naturales y energéticos o
simplemente ceder los territorios a empresas multinacionales que necesitan explotarlos
al máximo. Con la estrategia arbitraria de acusar a los civiles de ideólogos de la
guerrilla o subversivos.
Estudiar el contexto histórico y social del departamento del Guaviare es bastante
importante para poder establecer las causas y consecuencias nefastas que han
generado una violación masiva de los Derechos Humanos.
Las guerrillas colombianas contradicen sus aparentes ideales de luchar por el pueblo y
para el pueblo, ya que se encargaron de trabajar con el narcotráfico, además de
empujar a la sociedad del Guaviare hacia el callejón de la violencia.
Los paramilitares también son parte crucial del narcotráfico, la violencia y
desplazamiento forzado que azota a Colombia y el Guaviare, por estas razones las
violaciones a los Derechos Humanos continúan en los lugares más vulnerables del
territorio nacional.
“El Estado colombiano fue el promotor de los grupos de autodefensas para atacar a la
guerrilla. Como también uno de los cómplices de las violaciones a los Derechos
Humanos por querer acabar con la guerrilla a cualquier precio”. (Melo)
72
A lo largo de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, el FRENTE 1 DE
LAS FARC, y en menor medida el FRENTE 7, incrementaron su presencia en todos los
municipios del Guaviare, convirtiéndose en el actor armado ilegal con mayor
predominio. Durante este proceso, la violencia se convirtió en el principal medio de esta
agrupación para hacer funcionar la economía ilegal, pues sirvió para negociar y
disputarse territorios con los narcotraficantes de la región y permitió la efectividad del
pago del gramaje por parte de los llamados “raspachines y procesadores”.
Ante el progresivo dominio de la guerrilla, los traficantes de drogas reaccionaron
creando grupos de seguridad privada que se enfrentaron a las Farc, dejando como
consecuencia un incremento en la tasa de homicidio en el departamento.
“Los grupos de seguridad privada de ese entonces no estuvieron unificados bajo un
mismo mando ni se dieron a conocer con una misma denominación; sin embargo,
sentaron las bases para el ingreso de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC- al
departamento, quienes entre 1997 y 1998 incursionaron a Mapiripán (Meta), que limita
con San José del Guaviare, con el fin de apoderarse de esta estratégica zona, con
hechos atroces como las masacres de Mapiripán y la de Puerto Álvira – corregimiento
de este municipio -, que dejaron un elevado número de personas muertas y víctimas de
desplazamiento forzado4 . El accionar de las AUC se hizo aún más evidente entre 1999
y 2001 con la formación del FRENTE HEROES DEL GUAVIARE, al mando de Pedro
Oliveiro Guerrero alias Cuchillo, del bloque Centauros de las AUC, y con el comienzo
de una campaña para apoderarse de las riberas de los ríos Guaviare e Inírida,
principalmente en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno, aptas para el
cultivo, procesamiento y comercialización de la coca, así como para la adquisición de
armamentos y municiones. Esta campaña dio lugar a una disputa entre esta agrupación
y los frentes 1 y 7 de las Farc. Según testimonios de habitantes de la región, es posible
que las cifras oficiales no den cuenta de la totalidad de los homicidios y de las
desapariciones forzadas perpetradas en este escenario, pues los cadáveres de varias
víctimas fueron arrojados al río Guaviare para desviar la atención del Gobierno nacional
sobre ese fenómeno. Esta disputa continuó hasta finales de 2003, debido al apoyo que
73
recibieron ambos actores ilegales, en materia de armamento y combatientes
provenientes de otros departamentos. Las Farc recibieron refuerzos de los frentes 44,
39 del Meta y del 16 de Vichada, mientras que las autodefensas contaron con el
respaldo del grueso del bloque Centauros. De manera paralela a la expansión de las
autodefensas en el nororiente del departamento, las Farc fortalecieron su dominio
social y económico en los cascos urbanos y áreas rurales de Calamar y Miraflores,
aprovechando la desmilitarización de los municipios de La Macarena y Vista Hermosa
en Meta, en el marco de la Zona de Distensión – ZD -5.
Esta expansión se hizo sentir en Guaviare a través de hechos como la toma de la
estación de Policía de Miraflores en 1998, el sabotaje permanente de las elecciones y
su presencia y control social en las áreas urbanas y rurales.
Mayores Victimarios del conflicto armado en el Guaviare
FARC
Frente 1
Frente 7
Frente 44
AUTODEFENSAS
Bloque Centauros
Bloque Guaviare
ERPAC
En Calamar y Miraflores, la agrupación guerrillera se vio obligada también a salir de los
centros urbanos ante su incapacidad para enfrentar militarmente a la Fuerza de Tarea
Conjunta Omega y la instalación de las Brigadas Móviles No.7 y No. 10. La manera de
mantener un relativo dominio sobre estos territorios ha consistido entonces en fomentar
el miedo en los habitantes, a través de homicidios selectivos y desapariciones forzadas.
En San José del Guaviare y El Retorno, el número de personas asesinadas continuó en
aumento, registrándose 52 en el primer municipio y 29 en el segundo. Lo anterior se
74
enmarca en la disputa territorial entre la banda de Los Cuchillos y las Farc, y responde
a hechos específicos como el homicidio de personas que no desean ingresar a las filas
de los Cuchillos, los homicidios contra bases sociales del bando contrario y
enfrentamientos armados. Por último, es importante mencionar las permanentes
denuncias de los habitantes del departamento sobre la ocurrencia de desapariciones
forzadas, tanto por parte de grupos de autodefensas como de las Farc. Según
testimonios, los cadáveres son enterrados en fosas comunes en áreas rurales alejadas
de los centros municipales o son arrojados a los ríos Guaviare e Inírida.
A finales de los noventa, las Autodefensas Unidas de Colombia, a través del frente
Héroes del Guaviare del bloque Centauros, entraron a disputarle a la guerrilla el control
del negocio y de los territorios estratégicos, dejando como resultado, hacia 2003, un
incremento en los homicidios selectivos, en el desplazamiento forzado y en posibles
desapariciones forzadas”.26
• Masacre de Mapiripan (Meta)
La masacre de Mapiripán ocurrió a mediados de julio de 1997. Esta masacre es
histórica porque la cometieron cerca de 200 hombres fuertemente armados que
viajaron desde Urabá en aviones que aterrizaron en la base antinarcóticos de San José
del Guaviare. Lo que evidencia una insólita complicidad de militares y policías. Aquí
tomaron contacto con el Frente Guaviare liderado por Luis Hernando Méndez Bedoya,
alías 'René' o 'René Cárdenas Galeano'.
Los paramilitares llegaron sin problema a Mapiripán. Incomunicaron al pueblo y por un
lapso de seis días sometieron violentamente a la población27. Llevaron por lo menos 30
personas al matadero con las manos amarradas atrás, las apuñalaron en el vientre y
luego botaron sus cuerpos al río Guaviare.
26 Fuente: Diagnóstico Departamental Guaviare 27 Fuente: Verdad abierta.com
75
• Masacre de Puerto Arturo (Guaviare)
Según las versiones de los ex paramilitares, la Fiscalía tiene registro de otras masacres
que cometieron los paramilitares en su recorrido del Meta hacia el Guaviare y Vichada.
En 1999 asesinaron a cinco jóvenes que venían de jugar un partido de fútbol y al papá
de uno de los ellos en un caserío sobre los límites del Meta y Guaviare. A esta
masacre, que dejó seis personas desaparecidas, se le conoció como la de Puerto
Arturo. (Verdad Abierta.com)
• Masacre de Charras (Guaviare)
Este poblado hacía parte del corredor que comunica a San José del Guaviare con
Barranco Colorado, utilizado por paramilitares para disputarle el territorio al Frente 44
de las Farc por su posición estratégica que limita con el Meta. Precisamente por esta
vía, conocida como Trocha Ganadera, es que entraron los grupos armados ilegales que
la Casa Castaño envió desde el Urabá antioqueño para cometer la masacre de
Mapiripán, en 1997. Un año después, el turno fue para el poblado Caño Jabón.
Fuentes de la Defensoría del Pueblo aseguraron que, en efecto, hay una falta de
documentación pues era una zona controlada totalmente por los grupos armados.
Hasta donde se conoce, hubo un desplazamiento masivo en 2002 y solo en 2005
comenzaron a retornar.
“Con los paramilitares, llegó por primera vez el Ejército a Charras. Solo los distinguía un
brazalete blanco que llevaban las autodefensas. Nosotros no sabíamos quiénes eran.
Las Farc se cansaron de insistirnos que nos fuéramos, pero nosotros dijimos que no.
Luego de la masacre, los guerrilleros fueron la salvación para muchos porque le
ayudaron a empacar a la gente para irse, curaron a algunos heridos y se agarraron a
plomo con esa gente para que usted corriera. Entonces qué nos vamos a poner a darle
la espalda a un guerrillero ahora, si en ese tiempo fueron la salvación de los pocos que
quedamos por ahí”, recordó el líder.
76
Varios defensores de derechos humanos de la zona evocan un combate en el sector
conocido como Charrasqueras en 2003, donde las FARC explotaron un camión que iba
cargado con paramilitares. Además, en una huida de los combatientes de las AUC por
el sector de Boquerón, afirman que el Ejército bombardeaba a la guerrilla para evitar
que se acercaran al otro grupo armado ilegal. Los habitantes sostienen que hoy hay
muchas fosas comunes de civiles, guerrilleros, militares y paramilitares que no se
conocen.28
* Los nombres fueron omitidos por petición de las fuentes.
10.6 Algunos eventos realizados en Guaviare por entidades del
Estado y ONG
El 12 de abril de 2016 en San Jose del Guaviare en la conmemoración nacional por la
memoria y la solidaridad con las víctimas, La Mesa Departamental de Victimas, en
coordinación con la gobernación del Guaviare, La Alcaldía Municipal y la Unidad para
28 Fuente: Verdad Abierta.com,2016
77
las Victimas; se llevaron a cabo jornadas de socialización, actos simbólicos y la
audiencia pública convocada por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. 29
En San José del Guaviare el 24 de mayo de 2017 La Unidad para las víctimas participó
en capacitación a validadores que se encargan de la orientación de las víctimas de
desaparición forzada en la capital del Guaviare.
El evento, organizado por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP),
reunió a los funcionarios que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas en el Guaviare, siendo escenario para la socialización de las
rutas de atención a las familias de las víctimas desaparecidas.
29Fuente:http://www.unidadvictimas.gov.co/es/9-de-abril-2016/en-guaviare-gobernantes-se-comprometieron-apoyar-
las-v%C3%ADctimas-del-conflicto-armado
78
El Comité de la Cruz Roja Internacional y la organización EQUITAS se han propuesto
capacitar a sepultureros y autoridades locales para encontrar a más de 200.000
personas.
Si bien en Colombia existen normas y leyes estrictas sobre exhumaciones,
inhumaciones y el manejo de cementerios, la práctica pone en evidencia lo contrario.
La falta de registros, demarcaciones de camposantos y numeración en las bóvedas, la
ausencia de reglas de salubridad, la indebida mezcla de cuerpos en fosas comunes y la
incineración de algunos de ellos, además del hecho de que tan sólo el 3 % de los
cementerios tengan morgue, agravan esta problemática.
El CICR, EQUITAS, Medicina Legal y las autoridades estatales coinciden en que el
gran reto hoy es construir un censo oficial de cementerios, en el que, además de los
oficiales, se establezcan cuáles son los camposantos en veredas y las fosas comunes
que dejó el conflicto armado. De ahí la necesidad de involucrar a alcaldes y
administradores de cementerios, pues son los responsables directos de manejar los
registros. El cumplimiento de este objetivo requiere la construcción de bases de datos
confiables, en las que aparezcan certificados de defunción, licencias de inhumación y
79
registros de cadena de custodia de los cuerpos, además de una especie de ficha con
todos los procedimientos que se realicen, para evitar nuevas desapariciones.30
En San Jose del Guaviare el 2 de octubre de 2017 se realizó una jornada de atención a
familiares víctimas de desaparición forzada. La Unidad para las Víctimas del
Departamento para la Prosperidad Social en coordinación con el Sistema de
Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), Medicina Legal, la Fiscalía
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, realizaron jornadas de socialización y
atención a población que se encuentra dentro del proceso de identificación de víctimas
de desaparición forzada en el Guaviare.
Debemos resaltar el sentido de compromiso de algunos servidores públicos de las
entidades que misionalmente su jurisdicción laboral es en el departamento del
Guaviare, para con los familiares de las víctimas de desaparición forzada, cuyos
eventos son proyectados, organizados, y ejecutados ordenada y organizadamente en
cumplimiento de sus metas.
30Fuente:https://colombia2020.elespectador.com/desaparecidos/cementerios-siguiendoles-la-pista-los-desaparecidos
80
Jornadas de Victimas Fiscalía (UNCDES y JUSTICIA TRANSICIONAL)
En San José del Guaviare algunos servidores de policía judicial del CTI, SIJIN y
Fiscales han realizado estos eventos en diferentes fechas con el ánimo de toma de
muestras de sangre de los familiares de las víctimas para perfilarlos para el ADN y su
ingreso al programa CODIS al igual de recepción de entrevistas de sus familiares, con
acompañamientos sicosociales.
Es de anotar que cada Unidad Nacional llámese UNCDES o JUSTICIA
TRANSICIONAL en forma autónoma e independiente de acuerdo a sus funciones
misionales realizaron sus actividades acompañados del personal del Instituto Nacional
de Medicina Legal, UARIV, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Procuraduría
Regional, PNUD, etc. a fin de brindarles a los familiares de las victimas un
acercamiento con la Fiscalía y demás entidades del Estado comprometidos para este
fin.
81
CAPITULO IV
11. Cifras indicadoras de personas desaparecidas entre 1996 al 2006
en el Guaviare
Las cifras que se publicaran son producto de consultas realizadas personalmente en
las entidades del Estado y/o también por medio de las páginas web de cada entidad y
que sirven para un reporte netamente estadístico cuyo fin es académico.
También se observa que las cifras reportadas por cada entidad del Estado varían
dependiendo de sus funciones, entre ellas la Unidad de Victimas, La Fiscalía General
de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal. Recordemos igualmente que
estamos consultado hechos ocurridos en el departamento del Guaviare del 1 de enero
de 1996 al 31 de diciembre de 2006.
11.1 UNIDAD DE VICTIMAS - UARIV-
Por medio de la página web de esta Unidad se consultó la información a nivel
departamental para nuestro caso GUAVIARE, filtrándose por hecho victimizante
desaparición forzada y años de ocurrencia o declaración de hechos; arrojando las cifras
que ese exhibirá a continuación.
Año hechos
Numero Personas
1996 143
1997 137
1998 182
1999 174
2000 217
2001 198
2002 358
2003 428
2004 377
2005 288
2006 133
Total 2.635
82
Es importante aclarar que esta cifra total (2.663) de desaparición forzada ocurrida en el
departamento del Guaviare, no corresponde por número de víctimas, sino por
DECLARACIONES de los familiares de las victimas reportando el hecho. Un ejemplo
es que existan cinco (5) declaraciones por una sola víctima.-
Reporte Numero Personas Desaparecidas
Grafico ilustrativo 1
11.2 FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Según lo expuesto anteriormente las únicas dependencias que adelantan PROCESOS
por el delito de desaparición forzada, en este caso en el departamento del Guaviare
son:
Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos
Su sede se encuentra ubicada en la calle 15 Número 37 L – 86 Piso 3 de Villavicencio
(Meta). Para una mejor demostración a continuación se exhibe detalladamente la
cantidad de investigaciones adelantadas por las dos clases de procedimientos penales
(Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004) por el delito de desaparición forzada ocurrida
desde el año 1996 a 2006 en todo el departamento del Guaviare (de San Jose del
Guaviare, Calamar, Retorno y Miraflores).
83
Investigaciones Desaparición Forzada
Procedimiento Penal Ley 906 de 2004
Año hechos
Numero Investigaciones
1996 11
1997 17
1998 17
1999 17
2000 19
2001 16
2002 34
2003 47
2004 35
2005 29
2006 22
Total 264
Investigaciones Desaparición Forzada
Procedimiento Penal Ley 906 de 2004
Grafico ilustrativo 2
84
Investigaciones Desaparición Forzada Procedimiento Penal Ley 600 de 2000
Año hechos
Numero Investigaciones
1996 8
1997 7
1998 15
1999 9
2000 18
2001 13
2002 41
2003 48
2004 38
2005 32
2006 32
Total 261
Investigaciones Desaparición Forzada
Procedimiento Penal Ley 600 de 2000
Grafico ilustrativo 3
A la fecha actual se tiene una cifra consolidada de todos los procesos (Ley 600 de 2000
y Ley 906 de 2004) por desaparición forzada cuyos hechos ocurrieron desde el 1 de
enero de 1996 al 31 de diciembre de 2006 en el departamento del Guaviare,
adelantados por las Fiscalías 178, 179, 180 y 186 Especializadas adscritas a la
85
Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos sede
Villavicencio.
Dejando la salvedad que cada una de estas Fiscalías, también adelantan otros
procesos adicionales por desplazamiento forzado ocurridos en el mismo departamento
del Guaviare.
Desde el año 2010 al año 2018 las cifras de procesos de desaparición forzada se
aumentaron; debido al recibo de los mismos en el año 2010 de los cuales unos de
ellos venían con solo el delito desplazamiento forzado sin incluir la desaparición
forzada que fue la causa del mismo.
Para una mejor comprensión del lector se explica que la Fiscalia reporta el número de
procesos por desaparición forzada, más no por personas desaparecidas; debido a que
en cada proceso hay una o varias víctimas por un solo hecho.
La siguiente grafica enseña los valores totales por procesos según su procedimiento
penal, por Ley 600/2000 existen 522 procesos y por Ley 906/2004 hay 355 procesos,
para un total de 877 que se adelantan en la Dirección Especializada contra las
violaciones a los derechos humanos sede Villavicencio.
86
Fiscalía 1 Especializada – GAULA-
Su sede queda ubicada en la calle 15 Número 17 L – 86 piso 3 de la ciudad de
Villavicencio (Meta), este despacho en la actualidad adelanta 3.624 investigaciones por
desaparición forzada mediante procedimiento penal Ley 906 de 2004, ocurridas en
cinco (5) departamentos entre ellos Meta, Guaviare, Vaupés, Vichada y Guainía. Este
despacho se encuentra adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalía del Meta.
Seguidamente se enseñará un cuadro estadístico y un gráfico ilustrativo de la cantidad
de investigaciones adelantadas por esta misma fiscalía, sobre las investigaciones
ocurridas en el departamento del Guaviare (San José del Guaviare, Retorno, Calamar,
Miraflores) con ocurrencia de hechos desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre
de 2006.-
Investigaciones Desaparición Forzada –FISCALIA 1 GAULA-
Procedimiento Penal Ley 906 de 2004
Año hechos
Numero Investigaciones
1996 2
1997 3
1998 7
1999 3
2000 4
2001 2
2002 9
2003 8
2004 7
2005 8
2006 4
Total 57
Investigaciones Desaparición Forzada
FISCALIA 1 GAULA Procedimiento Penal Ley 906 de 2004
Grafico ilustrativo 4
87
Única Oficina encargada de EXHUMACIONES
Grupo de Búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE
Pertenece a la Dirección de Justicia Transicional tiene sedes a nivel nacional en
Bogotá, Barranquilla, Montería, Medellín, Cali, Bucaramanga, y Cúcuta. La
dependencia competente para la realización de exhumaciones de victimas de
desaparición forzada del departamento del Guaviare, es la Fiscalía 232 del GRUBE
cuya sede queda ubicada en Bogotá en la carrera 30 Numero 13-24 Piso 3. 31
Es de anotar que esta oficina no adelanta procesos en procedimiento penal de Ley 600
de 2000 ni 906 de 2004 debido a que su función es el apoyo a la proyección y
ejecución de exhumaciones en el Guaviare.
Las diligencias de exhumaciones se hacen con personal especializado e idóneo para
ello como Antropólogos, Fotógrafos, Topógrafos e Investigadores.
Según indagaciones realizadas al GRUBE se conoció que aproximadamente se han
practicado 198 exhumaciones en el departamento del Guaviare, de ellos 90 han sido
plenamente identificadas, 40 se encuentran en trámite de posible identificación y 68
31 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/sobre-el-grupo-interno-de-trabajo/
88
son NNS puros (cadáveres sin identificar). Las zonas que mayormente se han realizado
exhumaciones son en las veredas de Boquerón, Sabanas de la Fuga, Resbalón y el
Morro. De la vereda La Carpa se han exhumado dos cuerpos.
Este grupo Interno de Trabajo de exhumaciones GRUBE (Fiscalía 232) sirve de apoyo
también a los Fiscales Especializados de la Dirección Especializada contra las
violaciones a los Derechos Humanos y Fiscalía 1 Especializada Gaula con sede en
Villavicencio, en casos por desaparición forzada ocurrida en el departamento del
Guaviare conforme al Plan Nacional de Búsqueda para entregar a las familias de las
victimas los restos de sus seres queridos.
11.3 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Las cifras de personas desaparecidas reportadas por el Instituto Nacional de Medicina
Legal respecto al departamento del GUAVIARE sin reflejar fecha de hechos son un
total de 1.092 de los cuales los detalle por estado y género.32
Es de anotar que la oficina del Instituto Nacional de Medicina Legal de San José del
Guaviare es una Unidad Básica adscrita al Grupo Regional Ciencias Forenses de
Villavicencio.
Grafica ilustrativa respecto al reporte anteriormente señalado.
32 Fuente: http://sirdec.medicinalegal.gov.co:58080/mapaDesaparecidos/faces/mapa.xhtml
89
12. Cifras indicadoras de ubicación de victimas de desaparición
forzada en el Guaviare
El único sistema que muestra una información clara, real y precisa respecto al número
de VICTIMAS de desaparición forzada, es mediante los datos reportados por el
SIRDEC del instituto Nacional de Medicina Legal, en este caso el correspondiente al
departamento del Guaviare nos muestra que a la fecha continúan desaparecidas 989
personas; 46 aparecieron vivas, fallecidas se encontraron 57 cadáveres, para un total
reportado de personas desaparecidos 1.092.
90
De este total de 1.092 personas desaparecidas presuntamente fueron victimas de
desaparicion forzada 479 y sin clasificar son 597 .
El instituto Nacional de Medicina Legal se alimenta de las informaciones suministradas
por la Fiscalia General de la Nacion, Policias Judiciales SIJIN, DIJIN o CTI ,
Registraduria Nacional del Estado Civil, Comision de Busqueda de Personas y de las
mismas dependencias del Instituto de Medicina Legal que son ingresadas al SIRDEC.
Frente al reporte del SIRDEC de las 989 personas desaparecidas en el departamento
del Guaviare, encontramos que hasta la fecha existe 170 cadáveres sin identificación
(NN).
La anterior cifra total (170) es gracias a los resultados del Convenio 001 de 2010 del
Ministerio del Interior, en donde se logró identificar 174 de San José del Guaviare y 1
en el municipio de El Retorno, o si no hubiese sido la cifra alta.33
13. CONCLUSIONES
• Los familiares de las víctimas de desaparición forzada del departamento del
Guaviare no tienen acceso directo con los despachos de la Fiscalía General de
33 Fuente http://sirdec.medicinalegal.gov.co:58080/mapaDesaparecidos/faces/mapa.xhtml
91
la Nación que adelantan sus investigaciones. No tienen contacto con los
Funcionarios de estos despachos porque las Fiscalías de la Dirección
Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos queda ubicada en
VILLAVICENCIO-META. Dificultándoles su acceso a la justicia pronta y
verdadera.
• Tanto los servidores de policía judicial CTI y SIJIN como los Fiscales se les
dificulta estar constantemente trasladándose de Villavicencio a San Jose del
Guaviare, debido a la cantidad de tramitología y directrices impartidas del nivel
central para las autorizaciones de las comisiones de servicios en comisión.
• Según lo manifestado por algunos servidores públicos de la Fiscalia General de
la Nación, ha sido difícil ubicar y contactar a los familiares de las víctimas de
desaparición forzada, debido que como han trascurrido más de 10 años desde
su denuncia inicial, obligando a acudir información por escrito a otras entidades
públicas de las cuales, algunas se tardan en contestar.
• Teniendo en cuenta que en el departamento del Guaviare existe algunas zonas
de orden público alterado; por la presencia o accionar de grupos disidentes de
las FARC, a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, se les dificulta
trasladarse hasta esos sitios en cumplimiento de sus funciones.
• Por parte de la Justicia Penal Militar adscrita a los batallones o Brigadas que
permanecieron en operaciones en el departamento del Guaviare, desde el 1 de
enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2006; carece de una base de datos
de todos y cada una de los procesos penales militares adelantadas por
homicidios en ejercicio de sus funciones.
• No existe una dependencia en forma permanente del GRUBE en el municipio de
San José del Guaviare para que cumpla los fines del Estado respecto a los
derechos de los familiares de las víctimas en búsqueda, ubicación y entrega de
sus seres queridos, que presuntamente yacen en alguna parte del
departamento, siendo un hecho notorio que esa región está llena de
enterramientos clandestinos (fosas comunes). Este Grupo encabeza del Fiscal
junto con todo el equipo de exhumaciones (antropólogos, fotógrafos, topógrafos,
investigadores de campo) deben someterse a gran cantidad de trámites
92
administrativos para su traslado desde la ciudad de BOGOTA hasta el
departamento del GUAVIARE a practicar unas pocas exhumaciones frente a la
gran cantidad de enterramientos clandestinos que existe en ese departamento
debido a la distancia y la proyección del trayecto mencionado.- Todo ello porque
se encuentra CENTRALIZADA estas actuaciones en BOGOTA.
• A la fecha no existe un trabajo articulado entre las oficinas de la Defensoría del
Pueblo, Procuraduría General de la Nación, los despachos de la Dirección
Especializada contra las violaciones a los derechos humanos y Fiscalía 1
Especializada GAULA , Unidad de Victimas –UARIV-, Ejercito, Instituto Nacional
de Medicina Legal, Registraduría Municipal del Estado Civil, Justicia Penal Militar
CICR , Mesa Departamental de Victimas y la Universidad Cooperativa de
Colombia sede Villavicencio en pro de las víctimas de desaparición forzada,
porque cada una de ellas independientemente ejecutan sus funciones sin tener
en cuenta un trabajo armonioso con las entidades comprometidas en esta causa
.
• Actualmente los integrantes de la Mesa Departamental de Victimas del Guaviare
no integran ni hacen extensiva sus reuniones a los Fiscales de la Dirección
Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio ni
al Fiscal 1 Especializada GAULA por ser ellos quienes adelantan los procesos
penales por los delitos de desaparición forzada del Guaviare, desconociendo así
su problemática en el cumplimiento de sus funciones o que metas se
presupuestan en beneficio de un mejor acceso a la justicia y cumplimiento a los
familiares de las víctimas.
• Conforme a diálogos sostenidos con la Dirección de Fiscalia Seccional del
Guaviare y con el Instituto Nacional de Medicina Legal; a la fecha no se ha
recolectado las tarjetas necrodactilias de todos los cadáveres sin identificación
y/o presuntamente identificados obrantes en todos y cada uno de los procesos
cuyos hechos ocurrieron desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de
2006 a fin de formularlos e ingresarlos al programa AFIS.
93
• A la mayoría de los procesos de desaparición forzada no se les ha tomado las
muestras de sangre a los familiares de las víctimas de desaparición forzada para
que sean perfilados sus ADN e ingresados al programa CODIS.
14. Recomendaciones
1. Que exista un verdadero compromiso y ejecución de los fines del estado
por parte de quienes hacen parte del nivel Directivo de la Fiscalía General de la
Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Unidad de Victimas; para que
trabajen en forma armónica y articulada en la búsqueda y ubicación de las
víctimas de desaparición forzada en el departamento del Guaviare
2. La creación en comisión de servicios de UN GRUPO TEMATICO DE
BUSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS
FORZADAMENTE cuya oficina sea permanente en San José del Guaviare,
adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos
humanos de la Fiscalía General de la Nación; conformada por Fiscales Expertos
en esta área, junto con un gran equipo de trabajo compuesto por Asistentes de
Fiscales, Investigadores con alta competencia y perfil en esta labor, también
con personal criminalístico expertos en Lofoscopia, Odontología, topografía,
fotografía, prospecciones, exhumaciones. Todo este equipo humano deberá
contar con capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
Este equipo de trabajo deberá contar con una planta de personal suficiente para
la ejecución de estas tareas y las que estime necesarias la Fiscalía, dentro unas
optimas y cómodas instalaciones, vehículos de trasporte en desplazamiento a
zonas rurales e interveredales, motocicletas, equipos de comunicación, una
página web, y toda la logística suficiente para el buen desempeño eficiente,
efectivo y eficaz en las labores de búsqueda y ubicación de personas
desaparecidas en el Guaviare.
94
También se deberá distinguir por la buena y óptima atención a los familiares de
las víctimas de desaparición forzada; mediante unas amplias y cómodas oficinas
incluyendo salas de atenciones dignas para ellas, con inclusión de un museo
histórico de las personas desaparecidas del departamento del Guaviare.
El personal que conformara este grupo temático de búsqueda y ubicación de
personas desaparecidas forzadamente, se le deberá dar incentivos por la
permanencia laboral en ese municipio y por sus resultados.
3. Que el sistema de medición en las estadísticas de la Fiscalía sea sobre
resultados, sobre las ubicaciones de las víctimas de desaparición forzada,
tiempos de entrega a sus familiares, una vez agotados los procedimientos y
protocolos exigidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal.
4. Se deberá priorizar la búsqueda y ubicación de las víctimas de
desaparición forzada del Guaviare, sobre cualquier otra actuación procesal y su
alimentación al SIRDEC.
5. Que en todos los procesos (Ley 600 del 2000 o Ley 906 de 2004) las
víctimas de desaparición forzada, documentalmente estén identificadas e
individualizadas con sus respectivas tarjetas decadactilares (en caso de ser
mayores de edad). A su vez que cada tarjeta decadactilar sean remitidas e
ingresadas al programa AFIS. Respecto a los menores de edad se deberán
identificar mediante sus partidas de bautismo, registro civil de nacimiento y/o
tarjeta de identidad.
6. Obligatoriamente a todos los grupos familiares de las víctimas
desaparecidas forzadamente en el departamento del Guaviare, se les tomen las
muestras de sangre para sus perfilaciones e ingresadas al programa CODIS.
95
7. Que mensualmente ante los integrantes de la Mesa de Victimas del
Guaviare, se evalúen los avances de las búsquedas de víctimas de desaparición
forzada, se planteen los problemas presentados para el cumplimiento de estos
objetivos, trazándose compromisos de colaboración armónica y articulada en
beneficio de las víctimas de desaparición forzada.
8. En cumplimiento de las funciones constitucionales y misionales en
convenio con el Instituto Nacional de Medicina Legal del Guaviare, se deberá
recopilar todas y cada una de las tarjetas necrodactilias que obran en los
archivos en los procesos por homicidios con cadáveres identificados y no
identificados (NN’S) ; que obran en los despachos de las Fiscalías Seccionales
de San José del Guaviare, así mismo también en todos los Juzgados Penales
Militares que conocieron de homicidios ocurridos en el Guaviare.
Dentro de las labores de consulta realizadas sobre las competencias de los
Juzgados Penales Militares que asumieron los procesos de Homicidios
ocurridos en el departamento del Guaviare, algunos de ellos ya no están en la
misma sede, debido a que estas oficinas son adscritas a los batallones o
Brigadas que por un espacio de tiempo, operaron en el Guaviare, por ello esta
labor será dispendiosa para obtener las informaciones respectivas y propuestas.
Esto con el fin, una vez recopiladas las necrodactilias sean remitidas al
Instituto Nacional de Medicina Legal y/o Registraduria Nacional del Estado Civil
para que sean formuladas e ingresadas al AFIS.
9. Que mediante labores de investigación y de verificación se obtenga en
forma sistematizada general y detallada; la cantidad exacta de cadáveres sin
identificación (NNs) existentes en el departamento del Guaviare desde el año
1996 al 2006 (se menciona esta cifra por ser la fecha seleccionada para este
trabajo investigativo).
96
Esta información detallada deberá contener sexo, edad, prendas de vestir, carta
dental, pertenencias, lugar y fecha de hallazgo, etc., debiendo estar además
ingresados en el programa SIRDEC.
En el desarrollo de este trabajo investigativo llama la atención que en el
Guaviare existan cifras exorbitantes de cadáveres sin identificación (NN’S)
frente al amplio reporte de víctimas de desaparición forzada, reflejando así la
falta de cruces de información dactiloscópicos u odontológicos o de ADN; con el
ánimo de disminuir las altas cifras de personas desaparecidas forzadamente
10. Que la MESA DE VICTIMAS DEL GUAVIARE, en forma ordenada y
organizada asuman y cumplan sus compromisos; articuladamente con las
entidades del Estado comprometidas para este fin; para que brinden sus apoyos
respectivos ante jornadas de víctimas, bien sea toma de muestras de sangre u
obtención de información para búsqueda y ubicación de víctimas de
desaparición forzada ocurridas en el departamento.
11. En la Unidad de Victimas del Guaviare se trabaje rápida y oportunamente
en el suministro de datos de ubicación de los familiares de las víctimas de
desaparición forzada brindando así mismo y se brinde así mismo los recursos
logísticos o económicos para que ellas asuman los costos de traslado a una
citación o diligencia judicial ante la Fiscalía General de la Nación.
12. Que mediante trabajo de verificación en estas entidades del Estado
respecto a los desaparecidos forzadamente en el Guaviare, logren consolidar
una sola cifra real y verdadera de personas desaparecidas forzadamente.
13. Que la Gobernación del Guaviare en cumplimiento con los fines del
Estado, en este caso contribuir en la búsqueda y ubicación de personas
desaparecidas en su departamento, trabajando en forma articulada y armónica
con las entidades antes enunciadas; apoyándose además mediante convenio
con la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA sede Villavicencio, para
97
que mediante estudiantes practicantes de diferentes facultades (Derecho,
Medicina, Sicología, Administración de Empresa, Odontología, Ingenierías y
Enfermería) brinden asesorías, acompañamientos y apoyos en las jornadas de
victimas de desaparición forzada; facilitando así mismo el financiamiento
respectivo para el traslado, seguridad, permanencia y manutención de los
alumnos y Docentes que provienen de Villavicencio.
14. Teniendo en cuenta que no todas las ONG antes enunciadas tienen
oficinas en el departamento del Guaviare, se sugiere publicitar sus servicios
mediante canales de televisión regional, emisoras de radio y con las Juntas de
Acción Comunal; para que estos familiares de las víctimas de desaparición
forzada, conozcan de su portafolio de servicios.
15. Que, por parte de los familiares de las víctimas de desaparición forzada,
ONG, Veeduría Ciudadana y Procuraduría Regional del Guaviare, exijan a las
entidades territoriales del Guaviare, que, en sus planes de políticas públicas, sea
objetivo principal y primordial el cumplimiento de sus derechos a fin de lograr
una búsqueda y ubicación pronta de sus familiares.
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