20
LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2000/SUNAT Y SUS IMPLICANCIAS EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION: IMPUESTO A LA RENTA Faura Sileni Espinoza Ballardo Sumario: 1. Planteamiento del problema. 2. Breve introducción. 3. Conceptos básicos: 3.1 Contrato asociativo. 3.2 Características comunes. 3.3 Contrato de Asociación en Participación. 4. Análisis tributario del contrato de Asociación en Participación: Impuesto a la Renta 4.1 Decreto Legislativo N° 774. 4.2 Ley 27034. 4.3 Decreto Supremo N° 194-99-EF. 4.4 Resolución de Superintendencia N° 042-2000/SUNAT. 5. Aspecto contable del contrato de Asociación en Participación. 6. Posiciones frente a la problemática actual. 7. Postura personal. 8. Conclusiones finales. “Las ideas no duran mucho; hay que hacer algo con ellas” Santiago Ramón y Cajal, médico español (1852 – 1934) 1. Planteamiento del problema Los inversionistas al realizar un análisis de la actividad comercial procuran identificar el nicho del mercado que buscan explotar, con la finalidad de poder maximizar los resultados de la inversión efectuada. En muchos casos se cuenta con el financiamiento suficiente pero no se tiene un conocimiento claro del negocio dónde invertir o, existiendo la actividad explotada por otros, no se cuenta con la experiencia suficiente; por ello, es común que se ubique algún tipo de empresa en marcha en dónde realizar una inversión de dinero y obtener alguna ganancia.

Problemática Tributaria Asociación en Participación

  • Upload
    faura

  • View
    20

  • Download
    8

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho tributario

Citation preview

LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 042-2000/SUNAT Y SUS IMPLICANCIAS EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION: IMPUESTO A LA RENTA

Faura Sileni Espinoza Ballardo

Sumario: 1. Planteamiento del problema. 2. Breve introduccin. 3. Conceptos bsicos: 3.1 Contrato asociativo. 3.2 Caractersticas comunes. 3.3 Contrato de Asociacin en Participacin. 4. Anlisis tributario del contrato de Asociacin en Participacin: Impuesto a la Renta 4.1 Decreto Legislativo N 774. 4.2 Ley 27034. 4.3 Decreto Supremo N 194-99-EF. 4.4 Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT. 5. Aspecto contable del contrato de Asociacin en Participacin. 6. Posiciones frente a la problemtica actual. 7. Postura personal. 8. Conclusiones finales.

Las ideas no duran mucho;hay que hacer algo con ellasSantiago Ramn y Cajal, mdico espaol (1852 1934)

1. Planteamiento del problema

Los inversionistas al realizar un anlisis de la actividad comercial procuran identificar el nicho del mercado que buscan explotar, con la finalidad de poder maximizar los resultados de la inversin efectuada. En muchos casos se cuenta con el financiamiento suficiente pero no se tiene un conocimiento claro del negocio dnde invertir o, existiendo la actividad explotada por otros, no se cuenta con la experiencia suficiente; por ello, es comn que se ubique algn tipo de empresa en marcha en dnde realizar una inversin de dinero y obtener alguna ganancia.

Este tipo de inversin puede estar relacionada tambin con la administracin o gestin del negocio, existiendo figuras en las cuales adems de compartir las ganancias obtenidas y/o los riesgos de la inversin, se procura tambin participar en la toma de decisiones. La figura a utilizar bsicamente es el contrato de Consorcio o tambin el de Jointventure. Sin embargo, desde algn tiempo atrs, se est observando que cada vez ms contribuyentes e inversionistas estn utilizando la figura de la Asociacin en Participacin.

2. Breve introduccin

En el campo societario, la Ley General de Sociedades (Ley N 26887) ha optado por incluir como contratos asociativos al de Asociacin en Participacin y al de Consorcio, dejando la posibilidad de emplear otras figuras no previstas en la norma siempre que cumplan con los requisitos sealados en la Ley y no sean nominativos.

En el campo tributario,la Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT, de fecha 21 de marzo del 2000, origin no solo una variedad de interpretaciones sino tambin incertidumbre en algunos casos respecto del tratamiento legal que deban y deben recibir los contratos de Asociacin en Participacin a partir del ao 1999.

Decreto Legislativo N 774

Ley N 27034

Decreto Supremo N 194-99-EF

Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT

En razn de lo antes expuesto, y a modo de excusa para iniciar el desarrollo de este artculo, resulta trascendente analizar la problemtica que surgi tras la variacin sustancial de las normas vinculadas al tratamiento tributario del contrato de Asociacin en Participacin.

3. Conceptos bsicos

3.1 Contrato asociativo

Mientras la Ley General de Sociedades contiene disposiciones referidas a los contratos asociativos, la Ley del Impuesto a la Renta se refiere a los jointventure, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial[footnoteRef:1]. [1: ARAOZ, L. y RAMREZ-GASTN, A.Los contratos de Colaboracin Empresarial y de Asociacin en Participacin celebrados entre partes domiciliadas en el pas: Su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad Asociacin Civil. Lima (28): 245-254, Agosto 2007.]

Esta diferenciacin, a nivel doctrinal, se ve reflejada en la postura de diversos tratadistas quienes sostienen que los contratos asociativos son contratos plurilaterales, en sentido funcional y de colaboracin[footnoteRef:2]. Otros, por su parte, sealan que todo contrato asociativo ser de colaboracin mientras que no todo contrato de colaboracin habr de ser asociativo[footnoteRef:3]. [2: FARINA, Juan M. Contratos comerciales modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1994, p. 330.] [3: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo IV. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1973, p. 10.]

Lo cierto es que el marco normativo de dichos contratos se encuentra contemplado en los artculos 438 al 448 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, son de aplicacin las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos contenidas en el Libro VI y VII del Cdigo Civil.

De lo expuesto debe entenderse como contrato asociativo:

() aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinados, en inters comn de sus intervinientes ()[footnoteRef:4] [4: Artculo 438 de la Ley General de Sociedades.]

3.2 Caractersticas comunes[footnoteRef:5] [5: EMBID, Jos. Concentracin de empresas y derecho de cooperativas. Espaa, Editorial de la Universidad de Murcia, 1991, p. 10.]

a. Inters comn de los intervinientes

Las empresas que celebran este tipo de contratos de colaboracin lo hacen persiguiendo un fin comn, representado en el beneficio econmico que les reportar su unin.

b. No da lugar a la formacin de una persona jurdica

Solo existe una unin empresarial y no una integracin jurdica, como sucede con la fusin societaria. En ese sentido, las empresas parte de un contrato asociativo son jurdicamente autnomas.

c. No genera responsabilidad solidaria

Salvo que lo hayan pactado las partes, este tipo de contratos no genera responsabilidad solidaria entre quienes los celebran.

d. Debe constar por escrito

La celebracin de este tipo de contratos se realiza mediante la forma prescrita en el artculo 438 de la Ley General de Sociedades, y esta es la escrita. Cabe precisar que la norma no establece que deba celebrarse el contrato mediante una formalidad mayor, sin embargo, por un criterio de seguridad jurdica se recomienda hacerlo.

e. No es exigible la inscripcin

Resulta coherente que estos contratos no tengan que inscribirse en los Registros Pblicos, toda vez que no dan lugar a la formacin de una persona jurdica.

f. No es exclusividad de sociedades

Si bien los contratos asociativos se encuentran regulados por la Ley General de Sociedades, nada impide que puedan ser celebrados por otros tipos de personas jurdicas, como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una Asociacin.

g. Mayor grado de autonoma de las partes contratantes

3.3 Contrato de Asociacin en Participacin

De conformidad con el artculo 440 de la Ley General de Sociedades, el contrato de Asociacin en Participacin:

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominados asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas delasociante, a cambio de determinada retribucin

En virtud de lo sealado, pueden identificarse las siguientes caractersticas[footnoteRef:6]: [6: HUNDSKOPF, Oswaldo. La Asociacin en Participacin como contrato de riesgo compartido y no de prestaciones recprocas.Dilogo con la Jurisprudencia. Lima (84), Setiembre 2005.]

a. Es un contrato y no una sociedad

Nuestro ordenamiento no ha dejado paso a discusin alguna, toda vez que prev disposiciones normativas tales como que la Asociacin en Participacin no constituye una persona jurdica distinta a sus partes contratantes, que carece de razn o denominacin social, que ostenta un carcter oculto al no requerir inscripcin en los Registros Pblicos, entre otras particularidades que otorgan a dicha figura la calidad contractual que se indica.No obstante ello, el jurista peruano Enrique Elas Laroza, en su obra Derecho Societario Peruano, seala que dicho contrato apunta a objetivos similares a los de los socios de las sociedades en comandita.

b. El asociante asume la gestin del negocio

c. No hay relacin alguna entre los asociados y los terceros

d. Los bienes que se aportan al negocio se presumen que son de propiedad del asociante salvo que en Registros Pblicos estn inscritos a favor del asociado

Esta posicin ha sido adoptada por la Ley General de Sociedades con la intencin de que el tercero que contrae con el asociante (nica parte visible en el negocio) pueda accionar contra los bienes que conozca hayan sido utilizados para la gestin, no interesando en el fondo si en realidad dichos bienes son de propiedad del asociante o del asociado. Sin embargo, dicha presuncin no ser aplicable en el caso de inmuebles, pues aqu predominar la publicidad registral.

e. Las obligaciones del asociado estn constituidas por prestaciones de dar y hacer

f. El asociado tiene derecho a la rendicin de cuentas al trmino del negocio realizado y al trmino de cada ejercicio

g. Finalidad lucrativa

No existe limitacin alguna por parte de la legislacin societaria respecto a la forma en la cual se deben distribuir las utilidades y prdidas del negocio.

Sin embargo, la ley ha previsto que a falta de pacto expreso entre las partes, los asociados podrn participar de las prdidas en igual medida que en la que se hubieren pactado las utilidades, siempre que aquellas no superen el importe de sus contribuciones[footnoteRef:7] a la Asociacin en Participacin. [7: MARTINEZ ALVAREZ, Carlos. Alcances e implicancias legales de los contratos de asociacin empresarial. Contadores & Empresas. Asesora Empresarial. Lima (229): D1-D3, Primera quincena Mayo 2014. ]

Asimismo, la norma permite que se convenga que un asociado participe en las utilidades sin que ello implique su participacin en las prdidas, o incluso que se le atribuya participacin en las utilidades o prdidas sin que haya efectuado contribucin alguna[footnoteRef:8]. [8: NAVARRO PALACIOS, Indira. Anlisis tributario de los contratos de Asociacin en Participacin y Consorcio. Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Temas Societarios. Lima (54): 89-117, Mayo 2012. ]

4. Anlisis tributario del contrato de Asociacin en Participacin: Impuesto a la Renta

4.1 Decreto Legislativo N 774

De conformidad con el texto de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N 774), para efectos de este impuesto, los ingresos de los contratos de Asociacin en Participacin se regulaban bajo el rgimen de atribucin de rentas a sus partes contratantes.

En otras palabras, los resultados del contrato deban ser atribuidos a las partes integrantes, incorporndolos a sus respectivos y propios resultados. En tal sentido, los ingresos mensuales se consideraban atribuidos a las partes contratantes en la misma proporcin en la que hubieran acordado participar en el contrato sobre las rentas anuales. Este sistema estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Cabe resaltar que coexistan contratos que llevaban contabilidad independiente a la de sus partes y asuman la condicin de contribuyentes del Impuesto a la Renta, obteniendo para estos efectos, un nmero en el Registro nico de Contribuyentes, empero, que finalmente sus ingresos tambin se regulaban por el rgimen de atribucin de rentas mencionado lneas atrs.

4.2 Ley N 27034

Con la modificacin introducida por la Ley N 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998, se estableci que solo se consideraban como contribuyentes del Impuesto a la Renta a los contratos de colaboracin empresarial que llevasen contabilidad independiente.

De esta forma, se elimin de la Ley del Impuesto a la Renta todo articulado que regulara el tratamiento tributario de los contratos de Asociacin en Participacin, al menos ese era el caso de aquellos que no llevaron contabilidad independiente.

4.3 Decreto Supremo N 194-99-EF

Mediante la Sptima Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 194-99-EF, publicado el 31 de diciembre de 1999, se precis, entre otros temas, que lo regulado mediante la Ley N 27034 en relacin a los contratos de Asociacin en Participacin resultaba aplicable incluso para el ejercicio gravable de 1999 y para aquellos contratos de Asociacin en Participacin existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

Esta disposicin tambin agreg que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria dictara normas complementarias para la aplicacin de las disposiciones enunciadas. Con este objetivo SUNAT aprob posteriormente la Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT.

Cabe resaltar que la inexistencia de normas especficas en materia del Impuesto a la Renta que regulasen el procedimiento de liquidacin y determinacin de dicho impuesto para este tipo de contratos, dio lugar a que durante ese lapso de tiempo, la doctrina y la prctica procuren sus propias soluciones, entre las cuales resaltaron dos:

a. Aquella que sostuvo que el asociante deba registrar en su contabilidad los ingresos totales por las ventas as como deducir los gastos en que incurriera el negocio, procediendo luego a entregar al asociado la participacin que le corresponda, deducindola tambin como gasto. La referida entrega constituira renta de tercera categora para el asociado.

b. Aquella que sostuvo que el asociante deba registrar en su contabilidad los ingresos totales por las ventas as como deducir los gastos en que incurriera el negocio, procediendo luego a liquidar y determinar el Impuesto a la Renta a pagar. Lgicamente, la participacin del asociado sera entregada luego de deducido el Impuesto a la Renta, por lo cual se le estara haciendo entrega de renta desgravada.

4.4 Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT

En relacin a la situacin de los contratos de Asociacin en Participacin que durante 1999 hubieran llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes e inscrito en el Registro nico de Contribuyentes, la Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT (21 de marzo de 2000) estableci lo siguiente:

a. De acuerdo con el artculo 3, los contratos de Asociacin en Participacin, al haber llevado contabilidad independiente y solicitado su inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes, deban tramitar su baja de dicho registro.

b. De acuerdo con el artculo 4, el asociante deba presentar su Declaracin Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, para lo cual deba determinar el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. A efectos de cumplir con esta obligacin, el asociante deba considerar como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociacin en Participacin.

c. De acuerdo con el artculo 5, el asociado poda utilizar la totalidad de los pagos a cuenta que hubiese realizado durante el ejercicio gravable 1999, incluso los realizados por concepto de los ingresos que le atribuy la Asociacin en Participacin contra el pago de su propio impuesto.

d. De acuerdo con el artculo 6, el asociado deba declarar la participacin en el contrato como renta de tercera categora del Impuesto a la Renta, y el asociante deba deducir como costo o gasto segn correspondiera.

5. Aspecto contable del contrato de Asociacin en Participacin

La normatividad contable vinculada con el tema del contrato de Asociacin en Participacin se reconoce aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros: Para el asociante representar un activo financiero y para el asociado representar un pasivo financiero[footnoteRef:9] [9: ALVA MATEUCCI, Mario. Algunos apuntes sobre el contrato de asociacin en participacin. Actualidad Empresarial. Lima (304): I-1-I-6, Primera quincena Junio 2014. ]

6. Posiciones frente a la problemtica actual

6.1 Dividendo

De acuerdo con Csar Talledo Maz, llegada la oportunidad en que segn el contrato deben determinarse los resultados, surge el derecho del asociado a exigir lo que ello ocurra. Determinados los resultados, si son utilidades, nacer el derecho de aquel a exigir su pago; y sin son prdidas, se generar su obligacin de reembolsarlas segn prevea el contrato[footnoteRef:10] [10: TALLEDO MAZ, Csar. La Asociacin en Participacin, el Consorcio y el Joint Venture: Aspectos contractuales y tributario. Revista de la Asociacin Fiscal Internacional. IFA Grupo peruano. Lima: 30, Diciembre 1998.]

Al analizar la naturaleza jurdica de los contratos de Asociacin en Participacin se ha determinado que no es un contrato de prestaciones recprocas, en vista de que el asociante no est en la obligacin de efectuar una prestacin a favor del asociado y viceversa, de modo que el contrato subsiste simplemente por la participacin del asociado en el riesgo del negocio, siempre y cuando este efecte una contribucin para el desarrollo del mismo. Porlo tanto, las utilidades atribuibles al asociado no residen en la contribucin realizada por l, sino en el hecho de que el negocio del asociante ha generado ganancias. Es decir, el asociado recibe un derecho expectaticio y no una retribucin por la contribucin realizada.

Asimismo, es de advertir que en la presente figura contractual pueden vislumbrarse dos tipos de intereses: Uno comn y otro individual. Mientras el inters comnde asociante y asociado ser la realizacin de un determinado negocio que les proporcione beneficios, el inters inmediato particular del asociante ser el de obtener capital sin la necesidad de recurrir a un prstamo, y, el del asociado, invertir sus bienes sin tener que realizar actos de gestin alguno, pero asumiendo el riesgo de poder perder su inversin en caso no gane utilidad alguna.

En razn de lo expuesto, esta postura infiere que la participacin de utilidades que se le otorga al asociado califica como un dividendo, segn lo estipulado por el inciso i) del artculo 24 y el artculo 24-A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, al ser la contribucin queotorga el asociado un instrumento de capital y la retribucin que percibe una de tipo similar a la del accionista de una sociedad[footnoteRef:11] [11: CASTILLO BOTETANO, Lourdes. Problemtica en la aplicacin del Impuesto a la Renta en las Asociaciones en Participacin. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima (52): 51-72, Abril 2012.]

6.2 Distribucin de utilidades

El sector de la doctrina que sustenta esta posicin no considera que la retribucin percibida por el asociado califique como un dividendo, pues la referencia a la que hace alusin el inciso a) del artculo 24-A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta est vinculado a la distribucin de utilidades efectuadas por las sociedades mercantiles a los socios.

Adicionalmente, complementan sus argumentos en lo estipulado por los artculos 40, 230 y 231 de la Ley General de Sociedades, los mismos que estn referidos a los dividendos como la cuota proporcional que corresponde al socio por cada accin que posea para as distribuir las ganancias obtenidas por una sociedad determinada.

En consecuencia, se considera que existe una gran diferencia entre un ente societario y el contrato asociativo analizado ya que, en la primera, el socio origina un derecho a intervenir en la voluntad social y en el caso de las sociedades annimas y de responsabilidad limitada hay una unidad de derechos polticos y econmicos valorizables en s mismos y susceptibles de ser transferidos, lo que no ocurre con la participacin del asociado en el contrato de Asociacin en Participacin.

Ahora bien, sealan que aun cuando el Texto nico de la Ley del Impuesto a la Renta no contiene una definicin del trmino utilidades, dicho trmino debe entenderse como el mayor valor del patrimonio neto obtenido al cierre del mismo por el ingreso de activos adicionales no provenientes de aportes de capital o por la disminucin de pasivos por la sociedad[footnoteRef:12] [12: Manual Societario. Lima, Editorial Economa y Finanzas, 2006, pp. 406-407.]

En ese sentido, esta postura considera que la participacin del asociado en las utilidades del negocio o empresa del asociante podra encuadrarse dentro del alcance del inciso e) del artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, dependiendo el estar gravado de si el asociado es o no una persona jurdica.

6.3 Inters

Vinculada a la doctrina espaola, la cual consider a los contratos de Asociacin en Participacin como un hbrido, esta posicin estima que el rendimiento obtenido en virtud de dicho contrato es un instrumento de deuda.

Al respecto, los autores Ribo Durn y Fernndez Fernndez[footnoteRef:13] sealan que el contrato de Asociacin en Participacin es un negocio jurdico a medio cambio entre la figura del prstamo parciario y la sociedad. [13: RIBO, I y FERNNDEZ, J. Diccionario de Derecho Empresarial. Barcelona, Editorial Bosch, 1998, pp. 66-67.]

7. Postura personal

El contrato de Asociacin en Participacin no es contribuyente del Impuesto a la Renta, por ello no debe solicitar un nuevo RUC ni cumplir con obligaciones tributarias propias.

El nico contribuyente responsable por el pago del Impuesto a la Renta respecto del negocio comn es el asociante, quien deber considerar como renta gravada la totalidad de los ingresos generados por el negocio. La retribucin que este otorga al asociado es considerado usualmente, para efectos fiscales, como operaciones con terceros a ttulo oneroso o distribucin de utilidades a favor del mismo. El asociante puede deducir todos los gastos vinculados al negocio, contndose entre ellos a la participacin o utilidad que le sea abonada al asociado.

Sin embargo, la controversia surge en este tramo del tratamiento tributario.

Aun cuando por razones prcticas un sector de la doctrina considera que la participacin entregada al asociado constituye renta gravada de tercera categora, en virtud de lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT, lo cierto es que, a pesar de ser el medio que mejor facilita la tributacin de ambas partes (asociante y asociado), este proceder no resulta de acuerdo a ley.

La citada resolucin, tal como lo indica a lo largo de sus prrafos, est referida exclusivamente a los contratos de colaboracin empresarial y a los contratos de Asociacin en Participacin que durante 1999 hubieran llevado contabilidad independiente. Por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos contratos que hayan sido celebrados en adelante y hasta la fecha.

Afirmar lo contrario, praxis actual, da como resultado interpretar extensivamente dicha disposicin tributaria e incurrir en infraccin a la norma VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, la cual seala que:

En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los sealados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo

Al respecto, Luis Araoz Villena seala que, la interpretacin extensiva () en el fondo, significa aplicar la ley tributaria por analoga, lo que constituye un factor de inseguridad jurdica[footnoteRef:14]. De igual forma, Dino Jarach sostiene que no se puede admitir la interpretacin analgica y que, en todo caso, el complemento de las normas tributarias debe buscarse dentro del mismo Derecho Tributario o del Derecho Pblico en general, y cuando ello no sea posible, buscar los Principios Generales del Derecho[footnoteRef:15] [14: ARAOZ VILLENA, Luis. La interpretacin econmica de las leyes tributarias y la calificacin de los hechos imponibles por su contenido econmico. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima: 65-80, Agosto 1992.] [15: JARACH, Dino. Finanzas Pblicas y Derecho Tributario. Buenos Aires, Editorial Cangallo, 1985, p. 405.]

Desafortunadamente, no existen precedentes del Tribunal Fiscal ni opiniones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria que permitan definir qu criterio podra adoptar la misma administracin al fiscalizar a las partes que conforman una Asociacin en Participacin, por lo que resulta complicado emplear esta figura asociativa desde un punto de vista fiscal.

8. Conclusiones finales

8.1 Mientras la Ley General de Sociedades contiene disposiciones referidas a los contratos asociativos, la Ley del Impuesto a la Renta se refiere a los jointventure, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial

8.2 Contrato asociativo es aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de sus intervinientes.

8.3 Contrato de asociacin en participacin es el contrato por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominados asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada retribucin.

8.4 De conformidad con el texto de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N 774), para efectos de este impuesto, los ingresos de los contratos de Asociacin en Participacin se regulaban bajo el rgimen de atribucin de rentas a sus partes contratantes.

8.5 Con la modificacin introducida por la Ley N 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998, se estableci que solo se consideraban como contribuyentes del Impuesto a la Renta a los contratos de colaboracin empresarial que llevasen contabilidad independiente.

8.6 Mediante la Sptima Disposicin Final y Transitoria del Decreto Supremo N 194-99-EF, publicado el 31 de diciembre de 1999, se precis, entre otros temas, que lo regulado mediante la Ley N 27034 en relacin a los contratos de Asociacin en Participacin resultaba aplicable incluso para el ejercicio gravable de 1999 y para aquellos contratos de Asociacin en Participacin existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.

8.7 Actualmente, el contrato de Asociacin en Participacin no es contribuyente del Impuesto a la Renta, por ello no debe solicitar un nuevo RUC ni cumplir con obligaciones tributarias propias.

8.8 El nico contribuyente responsable por el pago del Impuesto a la Renta respecto del negocio comn es el asociante, quien deber considerar como renta gravada la totalidad de los ingresos generados por el negocio.

8.9 El asociante puede deducir todos los gastos vinculados al negocio, contndose entre ellos a la participacin o utilidad que le sea abonada al asociado.

8.10 Aun cuando por razones prcticas un sector de la doctrina considera que la participacin entregada al asociado constituye renta gravada de tercera categora, en virtud de lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 042-2000/SUNAT, lo cierto es que, a pesar de ser el medio que mejor facilita la tributacin de ambas partes (asociante y asociado), este proceder no resulta de acuerdo a ley.

8.11 Dicha disposicin est referida exclusivamente a los contratos de colaboracin empresarial y a los contratos de Asociacin en Participacin que durante 1999 hubieran llevado contabilidad independiente. Por lo tanto, no resulta aplicable a aquellos contratos que hayan sido celebrados en adelante y hasta la fecha.

8.12 Afirmar lo contrario, praxis actual, da como resultado interpretar extensivamente dicha disposicin tributaria e incurrir en infraccin a la norma VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.

8.13 Desafortunadamente, no existen precedentes del Tribunal Fiscal ni opiniones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria que permitan definir qu criterio podra adoptar la misma administracin al fiscalizar a las partes que conforman una Asociacin en Participacin, por lo que resulta complicado emplear esta figura asociativa desde un punto de vista fiscal.

BIBLIOGRAFA

1. Manual Societario. Lima, Editorial Economa y Finanzas, 2006, pp. 406-407.

2. ALVA MATEUCCI, Mario. Algunos apuntes sobre el contrato de asociacin en participacin. Actualidad Empresarial. Lima (304): I-1-I-6, Primera quincena Junio 2014.

3. ARAOZ VILLENA, Luis. La interpretacin econmica de las leyes tributarias y la calificacin de los hechos imponibles por su contenido econmico. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima: 65-80, Agosto 1992.

4. ARAOZ, L. y RAMREZ-GASTN, A. Los contratos de Colaboracin Empresarial y de Asociacin en Participacin celebrados entre partes domiciliadas en el pas: Su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad Asociacin Civil. Lima (28): 245-254, Agosto 2007.

5. CASTILLO BOTETANO, Lourdes. Problemtica en la aplicacin del Impuesto a la Renta en las Asociaciones en Participacin. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima (52): 51-72, Abril 2012.

6. EMBID, Jos. Concentracin de empresas y derecho de cooperativas. Espaa, Editorial de la Universidad de Murcia, 1991, p. 10.

7. FARINA, Juan M. Contratos comerciales modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1994, p. 330.

8. HUNDSKOPF, Oswaldo. La Asociacin en Participacin como contrato de riesgo compartido y no de prestaciones recprocas.Dilogo con la Jurisprudencia. Lima (84), Setiembre 2005.

9. JARACH, Dino. Finanzas Pblicas y Derecho Tributario. Buenos Aires, Editorial Cangallo, 1985, p. 405.

10. MARTINEZ ALVAREZ, Carlos. Alcances e implicancias legales de los contratos de asociacin empresarial. Contadores & Empresas. Asesora Empresarial. Lima (229): D1-D3, Primera quincena Mayo 2014.

11. MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo IV. Buenos Aires; 1973, p. 10.

12. NAVARRO PALACIOS, Indira. Anlisis tributario de los contratos de Asociacin en Participacin y Consorcio. Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Temas Societarios. Lima (54): 89-117, Mayo 2012.

13. RIBO, I y FERNNDEZ, J. Diccionario de Derecho Empresarial. Barcelona, Editorial Bosch, 1998, pp. 66-67.14. TALLEDO MAZ, Csar. La Asociacin en Participacin, el Consorcio y el Joint Venture: Aspectos contractuales y tributario. Revista de la Asociacin Fiscal Internacional. IFA Grupo peruano. Lima: 30, Diciembre 1998.