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PROBLEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO LADISLAo T ARNÓr DE THARNÓ EL PROBLEMA milenario de la Filosofía del Derecho consiste en que el Derecho, por una parte, es una norma que tiene un ser ideal y, por otra, su vigencia empíricamente observable tiene un ser real. El Derecho N atural que acentúa la naturaleza normativa del Derecho, plantea sus problemas dentro de la filosofía moral, entre tanto el N aturalismo Jurídico que considera el Derecho como un producto causal de factores económicos determinantes, transfiere los problemas de la Filosofía del Derecho al campo del materialismo histórico. Sin entrar en los detalles de las dos direcciones opuestas, podemos afirmar que la problemática de nuestra materia depende, por una parte de la naturaleza heterónoma del mismo Derecho y, por otra, de la orientación filosófica general del investigador repre- sentante de una filosofía especial. Desilusionados de las teorías contradictorias, Kant y los post-kantianos abandonando el contenido variable, trataron de definir el concepto universal del De- recho y, desde entonces, la problemática jusfilosófica aparece dentro de la Teoría del Conocimiento y estas investigaciones gnoseológicas desembocaron en la Teoría de las Ciencias cuya finalidad jusfilosófica encontraba u problemática en el mé- todo adecuado de la Filosofía del Derecho. Limitando la materia a los problemas conducentes al Derecho y a los deri- vados del concepto del Derecho, la epistemología jurídica no pudo contestar sobre las cuestiones más ardientes de la Filosofía del Derecho que surgen de las rela- ciones humanas del mismo Derecho. Como consecuencia de las dos Guerras Mundiales, actualmente se observa U11 resurgimiento del Derecho Natural C01110 una tendencia de atribuir valores eternos al poder jurídico indiferente y, al mismo tiempo, bajo los efectos de los descubrimientos físico-nucleares, el neo-positivismo jurídico parte de la conexión causal del Derecho con sus supuestos factores predeterminantes. Cabe mencionar que el llamado "existencialismo" contemporáneo, a pesar de sus extravagancias confusas, tras haber despertado el interés hacia una ver- dadera filosofía del ser, se ha abierto un nuevo horizonte, en un plano estricta- mente ontológico. EN LA Al'vIERICA L-\TD\A, Recasens Siches considera el Derecho "como pensamientos hU1J/anos... concebidos bajo el estímulo de determinadas necesidades y destinados a modelar ciertas situaciones reales;" Cossio (Argentina) como ..... una interferencia intersub jctiua ... que sustrae de las vivencias que nos hacen ser lo que somos"; García Maynez (México) como "obligaciones orde- nadas de conductas Iumuinas posibles"; Miguel Reale (Brasil) C01110 "una realidad óntica tridimensional que consiste en hecho, valor y norma"; y Hübner Gallo (Chile) C01110 "un orden imperativo de conducta". En los Congresos de Filosofía (Santiago de Chile, 1956) expuse los lími- tes negativos del Derecho; (Washington, 1957): la graduación moclal del ser jurídico; (Venecia, 1958): la libertad esencial y existencial como categorías del 22 .. SEGUNDO CONGRES-O •••

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PROBLEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

LADISLAo T ARNÓr DE THARNÓ

EL PROBLEMA milenario de la Filosofía del Derecho consiste en queel Derecho, por una parte, es una norma que tiene un ser ideal y, por otra, suvigencia empíricamente observable tiene un ser real. El Derecho N atural queacentúa la naturaleza normativa del Derecho, plantea sus problemas dentro de lafilosofía moral, entre tanto el N aturalismo Jurídico que considera el Derecho comoun producto causal de factores económicos determinantes, transfiere los problemasde la Filosofía del Derecho al campo del materialismo histórico. Sin entrar enlos detalles de las dos direcciones opuestas, podemos afirmar que la problemáticade nuestra materia depende, por una parte de la naturaleza heterónoma del mismoDerecho y, por otra, de la orientación filosófica general del investigador repre-sentante de una filosofía especial.

Desilusionados de las teorías contradictorias, Kant y los post-kantianosabandonando el contenido variable, trataron de definir el concepto universal del De-recho y, desde entonces, la problemática jusfilosófica aparece dentro de la Teoríadel Conocimiento y estas investigaciones gnoseológicas desembocaron en la Teoríade las Ciencias cuya finalidad jusfilosófica encontraba u problemática en el mé-todo adecuado de la Filosofía del Derecho.

Limitando la materia a los problemas conducentes al Derecho y a los deri-vados del concepto del Derecho, la epistemología jurídica no pudo contestar sobrelas cuestiones más ardientes de la Filosofía del Derecho que surgen de las rela-ciones humanas del mismo Derecho.

Como consecuencia de las dos Guerras Mundiales, actualmente se observaU11 resurgimiento del Derecho Natural C01110 una tendencia de atribuir valoreseternos al poder jurídico indiferente y, al mismo tiempo, bajo los efectos de losdescubrimientos físico-nucleares, el neo-positivismo jurídico parte de la conexióncausal del Derecho con sus supuestos factores predeterminantes.

Cabe mencionar que el llamado "existencialismo" contemporáneo, a pesarde sus extravagancias confusas, tras haber despertado el interés hacia una ver-dadera filosofía del ser, se ha abierto un nuevo horizonte, en un plano estricta-mente ontológico.

EN LA Al'vIERICA L-\TD\A, Recasens Siches considera el Derecho"como pensamientos hU1J/anos... concebidos bajo el estímulo de determinadasnecesidades y destinados a modelar ciertas situaciones reales;" Cossio (Argentina)como ..... una interferencia intersub jctiua ... que sustrae de las vivencias quenos hacen ser lo que somos"; García Maynez (México) como "obligaciones orde-nadas de conductas Iumuinas posibles"; Miguel Reale (Brasil) C01110 "una realidadóntica tridimensional que consiste en hecho, valor y norma"; y Hübner Gallo(Chile) C01110 "un orden imperativo de conducta".

En los Congresos de Filosofía (Santiago de Chile, 1956) expuse los lími-tes negativos del Derecho; (Washington, 1957): la graduación moclal del serjurídico; (Venecia, 1958): la libertad esencial y existencial como categorías del22 .. SEGUNDO CONGRES-O •••

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338 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA

ser humano; durante el diálogo con el Profesor Fataljev, en la Universidad Na-cional de Moscú, discutí que la libertad colectiva es un mito siendo la única rea-lidad óntica la libertad de la persona y, ahora, me permito presentar los resul-tados de los estudios en base de la "ONTOLOGIA" de N. HARTMANN.

EL DERECHO, en cuanto se considera como una de las manifestacionesdel ser humano, es evidente que los problemas de la Filosofía del Derecho noresiden en un más allá del mundo, sino en el mundo realmente existente y, enton-ces, el análisis rnodal del ser jurídico, en sus respectivas esferas, presenta elcuadro esquemático siguiente:

LA POSIBILIDAD, como la primera modalidad del ser, en la esfera ló-gica, significa el orden jurídico sin contradicción; en la esfera esencial ... , es elpoder ser o poder no ser disyuntiva; en la esfera gnoseológica, señala el cono-cimiento de la posibilidad disyuntiva y en la esfera real: es la última de las con-diciones que conduce a la realización de la sanción jurídica.

LA EFECTIVIDAD, como la segunda modalidad del ser, en la esfera ló-gica significa la validez de la parte asertórica del juicio contenido en la reglajurídica; en la esfera esencial es la validez normativa de la misma regla jurídica;en la esfera gnoseológica: es el dato empírico de la aprehensión, en un ea o concretoy, en la esfera real, la efectividad significa el poder supremo social (o supra-estatal) que garantiza la vigencia del Derecho nacional o internacional.

LA NECESIDAD, como la tercera modalidad del ser, en u esfera lógicasignifica la premisa y la conclusión del "si ... entonces·': en la esfera esencial,e el "tiene que ser así y no de otra manera"; en la esfera gnoseológica, es laevidencia de la conexión necesaria entre la sanción jurídica y el hecho jurídicocalificado como tal y, en la esfera real, la necesidad significa la aplicación incon-dicional de la sanción jurídica, al llegar el caso extremo en que ella tiene que seraplicada en la vida real.

De lo expuesto resulta que:Mientras que la posibilidad lógica significa la unidad del orden jurídico

sin contradicción; la efectividad lógica indica que el contenido asertórico del De-recho no puede contener elementos que destruyeran su validez lógica; la necesidadlógica es el pensar jurídico en forma silogística ;

Mientras que la posibilidad esencial e el "poder ser" disyuntivo; la efec-tividad esencial es el "deber ser" normativo; la necesidad esencial es el "tiene queser" empírico-causal;

Mientras que la posibilidad gnoseológica significa el conocimiento de laposibilidad disyuntiva; la efectividad gnoseológica se aprehende de un dato em-pírico de un caso concreto en que el ser ideal se convierte en ser real; la nece-sidad gnoseológica es la evidencia de la conexión de la norrnatividad y de larealidad jurídicas y, finalmente:

Mientras que la posibilidad real es la última de las condicione que con-duce a la realización de la sanción jurídica; la efectividad real es el poder supremosocial (o mundial) que es capaz de dar vigencia, mediante la fuerza física, a lavalidez puramente normativa del Derecho; la necesidad real es la aplicación in-condicional de la fuerza física al llegar el caso extremo en que el Derecho tieneque ser aplicado en forma tal.

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22 - 26 JULIO 1961 - SAN JOSE - COSTA RICA 339

LAS LEYES INTERMODALES deducibles de este análisis modal son:

1) El "deber ser" jurídico descansa siempre en el "poder ser" disyun-~vo, o ea: sólo un Derecho posible puede ser efectivo.

2) El "tiene que ser" empírico causal descansa siempre en un "deberser" normativo, o sea: sólo un derecho válido puede ser vigente.

y LAS LEYES ONTOLOGICAS FU DAMENTALES:

3) La "efectividad" del Derecho no descansa en razón de algo sino ensi mismo, o sea: la vigencia de la sanción jurídica deriva su fuerza (vigor) no-de principios jurídicamente estilizados, sino del poder supremo socio o supra-estatal. Y, finalmente:

4) Siendo la imposibilidad jurídica una necesidad negativa, las imposi-bilidades ónticamente infranqueables forman límites negativos del Derecho.

Descubriendo en la "posibilidad", "efectividad" y "necesidad" las catego-ría de la modalidad, el paso próximo sería un examen de las categorías ónticasdel Derecho, como, por ejemplo, el deseo de dominar y de poseer, sin embargo,dentro del tiempo reglamentario no podemos extender nuestras investigaciones ypor tal motivo llegamos a la conclusión siguiente:

Aunque atribuyendo una importancia extraordinaria al planteamiento es-trictamente ontológico de la problemática de la Filosofía del Derecho, reconocemos-que a parte del análisis modal del ser jurídico, son justificadas igualmente lasmvesrigaciones epistemológicas ; las tendientes de definir el concepto del Derecho;las sociológicas y psicológicas; las que aspiran a descubrir los valores que sirvena la medida del Derecho y aquéllas que descubren las imposibilidades físicas,biológicas, económicas, .ociales, culturales y éticas que impiden la efectividad delD recho.

En con ecuencia, la problemática de la Filosofía del Derecho, se divide así:

:METODOLOGIATEORIA FUNDAMENTALO:p;'TOLOGIAAXIOLOGIA (TEORIA DEL VALOR)TEORIA DE LA APLICACIO J DEL DERECHOLOS LIMITES NEGATIVOS DEL DERECHO

En la vida el hombre actúa siempre en situaciones reales como un legis-lador, juez, mandante y mandatario de normas. Las personas, cuyas voluntadesindividuales y colectivas se manifiestan en el Derecho como resultante de reci-rocos efectos interpsíquicos, están vinculadas por la sangre, por intereses eco-'mlco-sociales, ideas culturales, ideales nacionales y, a veces, por sentimientos ele-

vados surgidos de la conciencia. La problemática axiológica no cabe dentro delargen del estudio presente. Sin embargo, quisiera concluir con la aseveración

de que, durante el transcurso de la sangrienta historia humana el testimonio dra-mático de millones y millones mártires comprueban que nunca han dejado de serfinalidades éticas del Derecho: la veneración de los mandatos sagrados de unaDeidad; la estimación de los deberes patrióticos; el respeto mutuo de lo honra-damente adquirido y, por encima de todo contenido variable, un principio pro-fundamente humano: garantizar el perfeccionamiento omnilateral de la persona-lidad libre.

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y estos ideales son no solamente las finalidades supremas, sino, en con-junto de las imposibilidades físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales".forman los límites éticos infranqueables del Derecho, no sólo por su valor inma-nente sino porque su inobservancia ocasiona la in efectividad del Derecho.

340 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA

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Séame permitido terminar con un homenaje sencillo a mi Tierra Natal,Hungría, que durante los siglos pasados sacrificó en las aras de la Libertad máshéroes que todas las naciones europeas juntas y con una sincera gratitud para.con mi segunda patria, Venezuela, cuna del Libertador de la América Latina •

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