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Procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarrollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Sa lud del Instituto Mexicano del Seguro Social

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1. Base normativa El presente procedimiento atiende el contenido de: Ley del Seguro Social; Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley de Ciencia y Tecnología; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Acuerdo que establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; Lineamientos para el manejo y entrega de información sobre fideicomisos, mandatos o actos análogos (actos jurídicos), en el marco del Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; Contrato de Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación en Salud”; Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación en Salud”; Norma que establece las disposiciones para la investigación en salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000-001-009; Código de conducta del servidor público del Instituto Mexicano del Seguro Social; Manual de Operación y Funcionamiento del Fondo de Investigación en Salud; Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 2. Objetivo Establecer las políticas y describir las actividades para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a los protocolos de investigación en salud y a los proyectos para el desarrollo de la investigación, en el Fondo de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3. Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el personal institucional de los Niveles Central, Delegacional y Operativo, relacionado con los recursos financieros para el desarrollo de protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación, en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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4. Políticas 4.1. La Dirección de Prestaciones Médicas, a través de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud y de la Coordinación de Investigación en Salud, observará que el ejercicio de los recursos para el desarrollo de los protocolos de investigación en salud y de los proyectos para el desarrollo de la investigación, se sujeten al Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud, conforme a las disposiciones vigentes y, en su caso, los convenios correspondientes de acuerdo a la procedencia del recurso. 4.2. El personal institucional que obtenga recursos institucionales o extra-institucionales (entidades nacionales o extranjeras y personas físicas), para realizar actividades de investigación en salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social, llevará a cabo el ejercicio de los mismos a través del Fondo de Investigación en Salud, bajo la responsabilidad de la Coordinación de Investigación en Salud con apego a la regulación del mismo Fondo de Investigación en Salud 4.3. La Coordinación de Investigación en Salud autorizará la asignación de recursos económicos procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el desarrollo de protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación, de acuerdo a las recomendaciones de los cuerpos colegiados correspondientes, en los términos de las Convocatorias vigentes y en el marco del Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud. 4.4. La Coordinación de Investigación en Salud autorizará la recepción para la administración de recursos económicos extra-institucionales (entidades nacionales o extranjeras y personas físicas) para el desarrollo de protocolos de investigación científica o desarrollo tecnológico específicos, siempre y cuando tengan sustento en la formalización de los convenios correspondientes entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la entidad que aportará el recurso, en el marco de las disposiciones institucionales vigentes para este fin. El ejercicio de estos recursos se efectuará de acuerdo al Convenio Específico de Financiamiento, el Contrato de Fideicomiso y con apego a la regulación del mismo Fondo de Investigación en Salud. 4.5. La Coordinación de Investigación en Salud analizará y presentará al Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud para su autorización, las solicitudes de recepción de recursos extra-institucionales (entidades nacionales o extranjeras y personas físicas) proporcionados por entidades sin fines lucrativos para realizar actividades de investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que la aportación no se sustente en Convenios específicos formalizados de acuerdo a los procedimientos vigentes en el mismo Instituto. Las solicitudes deberán incluir el registro institucional del protocolo de investigación en salud en el que se aplicará el recurso, el protocolo de investigación en salud y el desglose presupuestal correspondientes que deberán acompañarse de la propuesta del convenio especial que suscribirá la Coordinación de Investigación en Salud con la entidad aportante, en el que se describan los compromisos del Investigador Responsable, incluidos los términos para ejercer los recursos de acuerdo al protocolo de

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investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación autorizado y a su desglose presupuestal, con la obligación de entregar los informes de avance técnico y financiero al Fondo de Investigación en Salud, los ordinarios semestrales y los extraordinarios que se le requieran. 4.6. La Coordinación de Investigación en Salud evaluará, de acuerdo al Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud, las propuestas sobre los requerimientos para el adecuado desarrollo de todas las actividades que comprenden los procesos de la investigación y su evaluación, así como, la realización de eventos académicos. El ejercicio de estos recursos se efectuará mediante instrucción de pago a la fiduciaria y, cuando sea pertinente, a través de un fondo fijo revolvente, con apego a la regulación del mismo Fondo. 4.7. El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud dictaminará el presupuesto correspondiente a las remodelaciones de nuevas áreas de investigación en los bienes inmuebles propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se desarrollen las actividades de investigación, de acuerdo a las disposiciones vigentes que le sean aplicables y a la regulación del Fondo de Investigación en Salud. 4.8. El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud deberá suspender o cancelar el apoyo financiero a protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación de cualquier entidad extra-institucional diferente a los Fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con notificación oportuna a la entidad que aporto el recurso financiero, cuando se sustente incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Responsable Técnico a través del Convenio específico de financiamiento, se evidencie ausencia de acciones para el ejercicio durante dos años (sin justificación específica y válida a criterio del pleno del Comité) o se determine pérdida de la relación laboral del Responsable Técnico con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que se haya efectuado la sustitución oportuna. El destino de los recursos financieros no ejercidos, será el que se establezca en las cláusulas de los Convenios específicos, que hayan sustentado su recepción y administración en el Fondo de Investigación en Salud o, en su defecto, se consultará a la entidad financiadora. 4.9. El Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud deberá suspender o cancelar el apoyo financiero a protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación procedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se sustente incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Responsable Técnico a través del Convenio específico de financiamiento, se identifique infracción a los términos de la Convocatoria mediante la que se asigno el recurso, se evidencie ausencia de acciones para el ejercicio durante dos años (sin justificación específica y válida a criterio del pleno del Comité) o se determine pérdida de relación laboral del responsable técnico, sin que se haya efectuado la sustitución oportuna. Los recursos no ejercidos se clasificaran como remanentes de apoyos financieros a protocolos de investigación en salud y proyectos para el desarrollo de la investigación. 4.10. El Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud emitirá los Recibos Fiscales que sean pertinentes para la recepción de recursos financieros

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de fuentes externas al Instituto Mexicano del Seguro Social (entidades nacionales o extranjeras y personas físicas). 4.11. El Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, al término de un protocolo de investigación en salud con apoyo financiero del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, notificará y devolverá a dicha entidad sobre cualquier remanente por concepto de recursos no ejercidos, de conformidad con el Convenio específico de financiamiento. 4.12. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación deberán administrar los recursos económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y de acuerdo a la regulación del Fondo de Investigación en Salud. 4.13. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, ejercerán y aplicarán los recursos financieros exclusivamente para el fin que fueron autorizados, de acuerdo al Convenio específico de financiamiento, independientemente de la fuente de financiamiento de que se trate. 4.14. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, rendirán los informes técnicos y financieros pertinentes durante el desarrollo del trabajo de investigación, de acuerdo con el origen del financiamiento, con las disposiciones institucionales, con la regulación del mismo Fondo y con el Convenio específico de financiamiento. 4.15. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, llevarán a cabo la contratación de los servicios profesionales por honorarios del personal necesario para el desarrollo de las actividades de investigación específicas incluyendo, en caso extraordinario y plenamente justificado, servicios de apoyo administrativo para el uso adecuado y oportuno de los recursos asignados a protocolos de investigación en salud, bajo el esquema de obra y tiempo determinado. 4.16. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, resguardarán y custodiarán toda la documentación e información técnica, administrativa y financiera relacionada con el apoyo financiero a su cargo, de acuerdo con el origen del financiamiento conforme a las disposiciones vigentes que le correspondan, para ponerla a disposición de la autoridad que realice visitas de revisión de auditoría, administrativa y/o financiera. 4.17. El Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, llevará a cabo el trámite administrativo para el registro, la obtención del número de inventario interno y guardará el soporte documental de los bienes de inversión inventariables adquiridos con cargo al protocolo de investigación en salud o

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proyecto para el desarrollo de la investigación específico ante la instancia institucional que corresponda, de conformidad con las disposiciones y formatos institucionales vigentes y de la regulación del Fondo de Investigación en Salud. 4.18. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, ejercerán los recursos de acuerdo con el desglose presupuestal autorizado y las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud. Cualquier transferencia de recursos entre partidas presupuestales se efectuará de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud y, en su caso, previa autorización de la entidad que aportó el recurso. 4.19. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, de común acuerdo, realizarán la transferencia de recursos entre las partidas de gasto corriente originales del protocolo y notificarán con antelación al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud los cambios que efectuarán entre dichas partidas. 4.20. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, de común acuerdo, solicitarán al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, la evaluación de la solicitud de transferencia de recursos de partidas de gasto corriente a gasto de inversión, o bien entre partidas de gasto de inversión, anexando la justificación correspondiente; la cual requerirá que el Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud y el aportante la autorice o, en su caso, la proponga al pleno del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud para su autorización. 4.21. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, de común acuerdo, solicitarán al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, con la justificación correspondiente, la transferencia de recursos de gasto de inversión a gasto corriente, la cual sólo se llevará a efecto bajo condiciones excepcionales y previa autorización por el Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 4.22. El Responsable Técnico del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación con apoyo financiero procedente de entidades diferentes al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología podrá solicitar la ampliación del periodo de vigencia del Convenio específico de financiamiento de un protocolo de investigación en salud; la solicitud deberá gestionarse ante la fuente otorgante del recurso y del Presidente y el Secretario Administrativo del Fondo de Investigación en Salud, al menos dos meses antes de la conclusión de la vigencia original del protocolo, con la justificación correspondiente. 4.23. El Responsable Técnico de acuerdo con el Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación con apoyo financiero procedente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá gestionar ante el Fondo del que procede el recurso, cualquier modificación a la vigencia del Convenio para

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el ejercicio del apoyo financiero, con notificación de la gestión y de su resultado al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, antes de que caduque el Convenio específico de financiamiento. 4.24. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, comprobarán y documentarán el ejercicio de los recursos económicos de cada una de las partidas autorizadas en el desglose presupuestal del protocolo de investigación o proyecto para el desarrollo de la investigación en salud correspondiente, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud, el Convenio específico de financiamiento y este Procedimiento. 4.25. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo que tengan a su cargo un proyecto para el desarrollo de la investigación pagarán gastos relacionados con dicho proyecto, mediante cuenta bancaria de cheques mancomunada, y en casos excepcionales el pago se podrá realizar mediante fondo fijo revolvente o por pago directo de la Fiduciaria, de acuerdo con el Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud, las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud y las disposiciones aplicables; este último se llevará a cabo sólo cuando los documentos comprobatorios del gasto estén completos y correctos, con la debida autorización del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 4.26. El Responsable Técnico de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación será el responsable de informar oportunamente sobre la conclusión del mismo y de sus resultados, tanto a la entidad que aporto el recurso como al Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud a través del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud; en el tiempo y forma que corresponda, de acuerdo al Convenio específico de financiamiento, a la entidad que otorgó el recurso y a las condiciones con que se le otorgó. 4.27. El Responsable Administrativo y el Responsable Técnico de un protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, en un periodo máximo de veinte días hábiles después del término de la vigencia del apoyo financiero, al protocolo o proyecto, deberán presentar a la entidad que aporto el recurso y al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, el Informe financiero final, clasificando los recursos ejercidos por concepto de gasto corriente y de gasto de inversión y de acuerdo al desglose presupuestal original y a las modificaciones autorizadas; la elaboración y aprobación de este informe, se efectuará en los términos que señale la regulación vigente para la operación del Fondo de Investigación en Salud. 4.28. El Responsable Técnico del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, podrá solicitar que se le sustituya en sus responsabilidades, sólo en caso excepcional. La solicitud deberá entregarse a la Coordinación de Investigación en Salud, acompañada del perfil del candidato, de la justificación para la sustitución y de la autorización del cambio de investigador responsable del protocolo de investigación en salud emitido por la Comisión Nacional de Investigación Científica o el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud que le otorgó el registro institucional.

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4.29. El Responsable Técnico del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación podrá solicitar la sustitución del Responsable Administrativo, en casos excepcionales, mediante solicitud que entregará al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud acompañada de las necesidades específicas y de la justificación para la sustitución que requerirá de la autorización del Presidente del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud. 4.30. El Responsable Administrativo de un protocolo de investigación o proyecto para el desarrollo de la investigación que por cualquier motivo transfiera su responsabilidad, deberá elaborar un acta entrega-recepción, que deberá de incluir por lo menos: la formalización del cambio de firmas ante la sucursal bancaria de la cuenta de cheques del protocolo o proyecto, un informe completo del estado financiero que guarda el protocolo o proyecto a la fecha de entrega del Responsable Administrativo, que tenga la firma de conformidad del Responsable Técnico. 4.31. El Responsable Técnico del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, en su caso, solicitará al Coordinador de Investigación en Salud, la cancelación del apoyo económico autorizado por razones de fuerza mayor que le impida continuar con el desarrollo de la propuesta de investigación y efectuará las gestiones que correspondan de acuerdo a la procedencia del recurso. 4.32. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo verificarán que las facturas que amparen el ejercicio de recursos económicos asignados a un protocolo de investigación o proyecto para el desarrollo de la investigación estén expedidas a favor del Fondo de Investigación en Salud y, en el caso de gastos de inversión, los bienes formarán parte del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social. 4.33. El Responsable Técnico y el Responsable Administrativo ejercerán los recursos económicos para el desarrollo de protocolos de investigación en salud de acuerdo con el Convenio específico de financiamiento, el desglose presupuestal autorizado, el Contrato de Fideicomiso, las Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud, la Regulación del Fondo de Investigación en Salud, los procedimientos aprobados para tal efecto y las disposiciones vigentes, con cuenta bancaria de cheques mancomunada del Responsable Técnico y del Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación. 4.34. El presente procedimiento atiende a lo dispuesto en los Manuales y Procedimientos de acuerdo a la fuente de financiamiento aportante del recurso del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación. 4.35. La entrada en vigor del presente documento actualizará y dejará sin efecto el siguiente documento: Procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarrollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social con clave 2800-003-002 y fecha de registro 31 de agosto del 2010.

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5. Definiciones. 5.1. aportante: Cualquier persona física o moral de carácter público o privado que aporte recursos al Fideicomiso. 5.2. bienes de consumo: Son los que se desgastan o extinguen en su uso primario por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente. 5.3. bienes de inversión: Son los bienes muebles que pasan a formar parte del activo fijo del Instituto Mexicano del Seguro Social que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se modifique su estructura, o bien los bienes inmuebles propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social (terrenos, edificios, instalaciones físicas). 5.4. bienes específicos para actividades de investi gación: Son los necesarios para el adecuado desarrollo de los protocolos de investigación en salud o proyectos para el desarrollo de la investigación. 5.5. comité técnico: El Comité Técnico y de Administración del Fideicomiso, órgano máximo de decisión del Fondo de Investigación en Salud. 5.6. convenio específico de financiamiento: Es el documento jurídico mediante el cual se especifican los acuerdos que se establecen entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Fiduciaria y el aportante de los recursos económicos, definiendo la participación del Responsable Técnico y del Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación. 5.7 convenio modificatorio: Es el documento jurídico mediante el cual se modifican los acuerdos establecidos en el convenio específico de financiamiento entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el aportante de los recursos económicos, definiendo la participación del Responsable Técnico y del Responsable Administrativo del protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación. 5.8. contrato de fideicomiso: Es el documento jurídico mediante el cual se constituye el Fideicomiso denominado Fondo de Investigación en Salud. 5.9. CIS: Coordinación de Investigación en Salud. 5.10. CONACyT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 5.11. fondo o FIS: Fondo de Investigación en Salud. 5.12. fiduciaria: Institución bancaria designada para la administración y el ejercicio de los recursos financieros destinados a la investigación en salud.

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5.13. fondo fijo revolvente: Recursos económicos en efectivo autorizados por el Comité Técnico del Fondo basados en el Programa de Trabajo Anual, para el pago de diversos gastos menores de proyectos para el desarrollo de la investigación relacionados con eventos académicos, con apoyo a los procesos de investigación y con la operación de comisiones, comités y grupos de evaluación. 5.14. informe de seguimiento financiero: Es el reporte obligatorio que refleja el seguimiento de la aplicación de los recursos económicos asignados a un protocolo de investigación en salud por tipo de gasto, es decir, separando las erogaciones efectuadas por gasto corriente y por gasto de inversión. 5.15. informe de seguimiento técnico: Es el documento que describe los avances y logros obtenidos durante el desarrollo de un protocolo de investigación en salud. 5.16. protocolo de investigación: Documento que proporciona los antecedentes, razones y objetivos de un estudio específico de investigación científica, en el que se describe su diseño y metodología, incluyendo las consideraciones éticas y los aspectos estadísticos. 5.17. proyecto para el desarrollo de la investigaci ón: Propuestas de investigación efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a las partidas y prioridades establecidas en el Programa de Trabajo Autorizado del Fondo de Investigación en Salud, que requieren de recursos del Fideicomiso. 5.18. recursos económicos: Apoyos financieros para el desarrollo de actividades de investigación. 5.19. recursos extrainstitucionales: Aportaciones y donativos económicos provenientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, empresas lucrativas y entidades no lucrativas nacionales o extranjeras y personas físicas, para el desarrollo de actividades de investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5.20. recursos institucionales: Recursos financieros otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para la constitución del Fideicomiso, así como para el desarrollo de las actividades de investigación en salud. 5.21. reglas de operación: Son las políticas establecidas para la administración y manejo de los recursos para el desarrollo de las actividades de investigación en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante las cuales se desempeña el Fondo de Investigación en Salud bajo la figura jurídica de Fideicomiso. 5.22. responsable administrativo: Persona física responsable del control contable y administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados al protocolo de investigación en salud o proyecto para el desarrollo de la investigación, así como de la elaboración de los informes financieros y administrativos requeridos.

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5.23. responsable técnico: Persona física responsable de la ejecución del protocolo de investigación o proyecto para el desarrollo de la investigación, del cumplimento de sus objetivos y metas, de la generación de los productos entregables y de la elaboración de los informes de avance y logros alcanzados.

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6. Procedimiento para la ad ministración y el ejercicio de los recursos financi eros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarrollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Sa lud del Insti tuto Mexicano del Seguro Social

Responsable Acti vidad Documentos involucrados

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Responsable Técnico

1. Elabora el “Programa de requerimientos de bienes de consumo, inversión y servicios necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación en salud” 2800-009-003 (anexo 1) o proyecto para el desarrollo de la investigación en dos tantos originales, de acuerdo con el “Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo” 2810-008-001 (anexo 2).

NOTA 1: En caso de un Convenio modificatorio, se elabora un nuevo “Programa de requerimientos de bienes de consumo, inversión y servicios necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación en salud” 2800-009-003 (anexo 1) o proyecto para el desarrollo de la investigación.

2800-009-003 (anexo 1)

2810-008-001 (anexo 2)

2. Elabora, firma y envía al Responsable Administrativo del protocolo o proyecto, la “Requisición de compra por tipo de bien o servicio” 2800-009-004 (anexo 3) en la que describe las especificaciones técnicas, condiciones de entrega, plazo y lugar para la entrega o prestación del servicio y, si requiere de capacitación, instalación y puesta en operación en el caso de bienes de inversión.

2800-009-004 (anexo 3)

Responsable Administrativo

3. Recibe del Responsable Técnico y revisa la “Requisición de compra por tipo de bien o servicio” 2800-009-004 (anexo 3).

2800-009-004 (anexo 3)

4. Corrobora si cuenta con los recursos financieros suficientes en la partida correspondiente al gasto que se solicita.

NOTA 2: En caso de que si se cuente con los recursos financieros suficientes continúa en la actividad No 11 del presente procedimiento.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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No cuenta con los recurs os financieros suficientes

Responsable Administrativo

5. Informa al Responsable Técnico el costo del bien o servicio y del importe faltante para efectuar el gasto.

Responsable Técnico

6. Elabora y firma la “Solicitud de transferencia de recursos entre partidas de gasto” 2800-009-005 (anexo 4) y la envía al Responsable Administrativo para que la valide.

2800-009-005 (anexo 4)

Responsable Administrativo

7. Recibe del Responsable Técnico la “Solicitud de transferencia de recursos entre partidas de gasto” 2800-009-005 (anexo 4) la revisa y la firma sólo cuando esté completa y correcta.

2800-009-005 (anexo 4)

Transferencia de recursos entre partidas de gasto corriente

8. Informa, a través de correo electrónico, al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud la transferencia de recursos entre partidas de gasto corriente antes de efectuar el gasto.

Continúa en la actividad No. 11 del presente procedimiento

Transferencia de recursos entre partidas de gasto corriente a partidas de gasto de inversión ó entre partidas de gasto

de inversión

Responsable Técnico y Responsable Administrativo

9. Elaboran “Oficio” dirigido al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud y anexan la “Justificación”, para que gestione la autorización de la transferencia de recursos de acuerdo con las “Reglas de Operación del Fondo”.

Oficio

Justificación

Reglas de Operación del Fondo

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud

10. Informa al Responsable Administrativo, mediante el “Oficio de autorización de transferencia de recursos” 2800-010-002 (anexo 5), la procedencia de la transferencia de recursos entre partidas de acuerdo con la evaluación correspondiente.

2800-010-002 (anexo 5)

Cuenta con los recursos financieros suficientes

Responsable Administrativo

11. Determina si el gasto está sujeto a la contratación.

NOTA 3: En caso de que no esté sujeto a contratación continúa en la actividad No 20 del presente procedimiento.

El gasto está sujeto a contratación

12. Efectúa la contratación y solicita al proveedor el suministro del bien o servicio al Responsable Técnico.

Responsable Técnico

13. Recibe del proveedor el bien o el servicio, firma y registra la fecha en que se recibió la “Factura” original y la “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6) y determina si es un bien inventariable.

Factura 2800-009-006 (anexo 6)

No es un bien inventariable

14. Elabora en original y copia la “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7) y envía al Responsable Administrativo, junto con el original y una copia de la “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6) y de la “Factura”.

2800-009-007 (anexo 7) 2800-009-006 (anexo 6) Factura

Continúa en la actividad No 22 del presente procedimiento.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Si es un bien inventariable

Responsable Técnico

15. Elabora y firma el formato de “Control de bienes inventariables” 2800-009-008 (anexo 8).

2800-009-008 (anexo 8)

16. Envía al Responsable Administrativo el original de los siguientes:

- “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6),

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7),

- “Control de bienes inventariables” 2800-009-008 (anexo 8),

- “Factura”.

2800-009-006 (anexo 6)

2800-009-007 (anexo 7)

2800-009-008 (anexo 8) Factura

17. Resguarda la copia de los siguientes documentos con el acuse de recibo por el Responsable Administrativo:

- “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6),

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7),

- “Control de bienes inventariables” 2800-009-008 (anexo 8),

- “Factura”

2800-009-006 (anexo 6)

2800-009-007 (anexo 7)

2800-009-008 (anexo 8)

Factura

Responsable Administrativo

18. Recibe del Responsable Técnico los originales de los siguientes documentos:

- “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6),

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7),

- “Control de bienes inventariables” 2800-009-008 (anexo 8),

- “Factura”

2800-009-006 (anexo 6)

2800-009-007. (anexo 7)

2800-009-006 (anexo 8)

Factura

2810-008-001 (anexo 2)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 17 de 34 Clave: 2800-003-002

Responsable Administrativo

revisa que estén de acuerdo al “Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo” 2810-008-001 (anexo 2) y determina si están completos y correctos.

No están completos y correctos

19. Regresa al Responsable Técnico el original de los siguientes documentos:

- “Remisión de recepción del bien o servicio” 2800-009-006 (anexo 6),

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7),

- “Control de bienes inventariables” 2800-009-008 (anexo 8),

- “Factura”.

y le señala las deficiencias, para su corrección y adecuación.

2800-009-006 (anexo 6

2800-009-007 (anexo 7)

2800-009-008 (anexo 8)

Factura

NOTA 4: Si el bien no es inventariable reinicia en la actividad No 14 y si lo es, reinicia en la actividad No 15 del presente procedimiento.

El gasto n o está sujeto a contratación

Responsable Técnico

20. Requisita y envía al Responsable Administrativo, la “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7) para tramitar pagos de acuerdo al “Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo” 2810-008-001 (anexo 2) por los siguientes conceptos de acuerdo a los documentos comprobatorios del gasto:

- Trabajo de campo: “Informe de actividades por trabajo de campo” 2800-009-009 (anexo 9).

- Pasajes: “Recibo por concepto de pasajes” 2800-009-010 (anexo 10).

2800-009-007 (anexo 7)

2810-008-001 (anexo 2) 2800-009-009 (anexo 9)

2800-009-010 (anexo 10) 2800-009-011 (anexo 11)

2800-009-012 (anexo 12)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 18 de 34 Clave: 2800-003-002

- Viáticos: “Solicitud de viáticos” 2800-009-011 (anexo 11).

- Gastos no sujetos a comprobación: “Recibo no sujeto a comprobación” 2800-009-012 (anexo 12).

Responsable Administrativo

21. Recibe del Responsable Técnico el original de los siguientes documentos:

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7).

- Trabajo de campo: “Informe de actividades por trabajo de campo” 2800-009-009 (anexo 9).

- Pasajes: “Recibo por concepto de pasajes” 2800-009-010 (anexo 10).

- Viáticos: “Solicitud de viáticos” 2800-009-011 (anexo 11).

- Gastos no sujetos a comprobación: “Recibo no sujeto a comprobación” 2800-009-012 (anexo 12).

y determina si están completos y correctos de acuerdo al “Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo” 2810-008-001 (anexo 2).

2800-009-007 (anexo 7) 2800-009-009 (anexo 9) 2800-009-010 (anexo 10) 2800-009-011 (anexo 11) 2800-009-012 (anexo 12) 2810-008-001 (anexo 2)

No están completos y correctos los

documentos

22. Regresa al Responsable Técnico los siguientes documentos:

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-

009-007 (anexo 7).

- Trabajo de campo: “Informe de actividades por trabajo de campo” 2800-009-009 (anexo 9).

2800-009-007 (anexo 7)

2800-009-009 (anexo 9) 2800-009-010 (anexo 10)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 19 de 34 Clave: 2800-003-002

Responsable Administrativo

- Pasajes: “Recibo por concepto de pasajes” 2800-009-010 (anexo 10).

- Viáticos: “Solicitud de viáticos” 2800-009-011 (anexo 11).

- Gastos no sujetos a comprobación: “Recibo no sujeto a comprobación” 2800-009-012 (anexo 12).

y le señala las deficiencias, para su corrección y adecuación.

2800-009-011 (anexo 11) 2800-009-012 (anexo 12)

Reinicia en la actividad No 20 del presente procedimiento

Si están completos y correctos los documentos

23. Codifica los siguientes documentos por tipo de gasto de acuerdo al “Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo” 2810-008-001 (anexo 2):

- “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7).

- Trabajo de campo: “Informe de actividades por trabajo de campo” 2800-009-009 (anexo 9).

- Pasajes: “Recibo por concepto de pasajes” 2800-009-010 (anexo 10).

- Viáticos: “Solicitud de viáticos” 2800-009-011 (anexo 11).

- Gastos no sujetos a comprobación: “Recibo no sujeto a comprobación” 2800-009-012 (anexo 12).

afecta el desglose presupuestal autorizado y actualiza saldos del mismo conforme a las partidas de afectación, ya sea de gasto corriente o de inversión.

2810-008-001 (anexo 2)

2800-009-007 (anexo 7)

2800-009-009 (anexo 9)

2800-009-010 (anexo 10)

2800-009-011 (anexo 11)

2800-009-012 (anexo 12)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 20 de 34 Clave: 2800-003-002

Responsable Administrativo

24. Elabora el “Cheque”, a nombre de quien corresponda de acuerdo con la “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7) y los documentos comprobatorios y lo entrega al Responsable Técnico.

Cheque

2800-009-007 (anexo 7)

Responsable Técnico

25. Recibe del Responsable Administrativo el “Cheque”, lo firma y se lo devuelve.

Cheque

Responsable Administrativo

26. Recibe del Responsable Técnico, el “Cheque” firmado, lo firma y lo conserva temporalmente.

Cheque

27. Recibe al Beneficiario; le requiere copia de su “Identificación oficial”, la coteja con la original, entrega “Cheque” y recaba su nombre, fecha y firma de recibido, en la copia del mismo.

Identificación oficial

Cheque

28. Archiva en el “Expediente” la copia de la “Identificación oficial” de quien lo recibió, así como copia del “Cheque” con firma de recibido y la “Solicitud de apoyo económico” 2800-009-007 (anexo 7) y los documentos comprobatorios según corresponda el tipo de gasto que se mencionan en la actividad número 23 del presente procedimiento.

Expediente

Identificación oficial

Cheque

2800-009-007 (anexo 7)

Responsable Técnico y Responsable Administrativo

29. Determinan si el financiamiento procede de CONACyT.

NOTA 5: Si no es de CONACyT continúa en la actividad No 35 del presente procedimiento.

Si es financiamiento de CONACyT

Responsable Técnico

30. Elabora y presenta el “Informe de seguimiento técnico parcial o final” en la forma y oportunidad que establece el “Convenio” correspondiente y las “Disposiciones emitidas por el CONACyT” e informa de la entrega al Responsable Administrativo.

Informe de seguimiento técnico parcial o final

Convenio

Disposiciones emitidas por el

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 21 de 34 Clave: 2800-003-002

Responsable Administrativo

31. Recibe del Responsable Técnico, el aviso de la entrega del “Informe de seguimiento técnico parcial o final” por parte del Responsable Técnico.

CONACyT Informe de seguimiento técnico parcial o final

32. Elabora el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13), lo firma y envía al Responsable Técnico.

2800-009-013 (anexo 13)

Responsable Técnico

33. Recibe del Responsable Administrativo el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13) lo revisa, lo firma y lo regresa al Responsable Administrativo.

2800-009-013 (anexo 13)

Responsable Administrativo

34. Recibe del Responsable Técnico el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13) y lo envía en la forma y oportunidad que establece el “Convenio” correspondiente y las “Disposiciones emitidas por el CONACyT”.

2800-009-013 (anexo 13)

Convenio

Disposiciones emitidas por el CONACyT

No es financiamiento de CONACyT

Responsable Técnico

35. Elabora y presenta el “Informe de seguimiento técnico parcial o final” de acuerdo con el procedimiento que corresponda según la fuente de financiamiento.

NOTA 6: En caso de “Informe de seguimiento técnico final”, lo deberá entregar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de conclusión establecida en el “Convenio específico de financiamiento” 2800-009-001.

Informe de seguimiento técnico parcial o final

Responsable Técnico

36. Solicita al Responsable Administrativo la elaboración del “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13) y avisa de la entrega del “Informe de seguimiento técnico parcial o final”.

2800-009-013 (anexo 13)

Informe de seguimiento técnico parcial o final

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 22 de 34 Clave: 2800-003-002

Responsable Administrativo

37. Recibe del Responsable Técnico la solicitud de elaboración del “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13), y el aviso de la entrega del “Informe de seguimiento técnico parcial o final”.

2800-009-013 (anexo 13)

Informe de seguimiento técnico parcial o final

38. Elabora el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13), lo firma y envía al Responsable Técnico.

2800-009-013 (anexo 13)

Responsable Técnico

39. Recibe del Responsable Administrativo el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13), lo revisa, lo firma y lo regresa al Responsable Administrativo.

2800-009-013 (anexo 13)

Responsable Administrativo

40. Recibe del Responsable Técnico, debidamente firmado el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13) y lo envía al Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud.

2800-009-013 (anexo 13)

Expediente

NOTA 7: En caso de que el Informe de seguimiento financiero sea el final deberá acompañarlo del “Expediente” con el original de todas las facturas y comprobantes de los gastos.

Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud

41. Recibe del Responsable Administrativo, el “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013, (anexo 13), en su caso con el “Expediente” del protocolo o proyecto y lo revisa.

2800-009-013 (anexo 13)

Expediente

Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud

42. Informa al Responsable Técnico la recepción del “Informe de seguimiento financiero parcial o final” 2800-009-013 (anexo 13).

2800-009-013 (anexo 13)

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Responsable Actividad Documentos involucrados

Página 23 de 34 Clave: 2800-003-002

Informe financiero final

43. Identifica la fuente de financiamiento y

elabora el “Oficio de instrucción a la fiduciaria de emisión de finiquito” 2800-010-003 (anexo 14) para que lleve a cabo el cálculo del monto por concepto de finiquito y determine diferencias.

2800-010-003 (anexo 14)

Es financiamiento de CONACyT

44. Elabora el “Oficio de notificación de remanentes a CONACyT” 2800-010-004 (anexo 15) apoyado con el cálculo de diferencias emitido por la Fiduciaria y lo envía al CONACyT, de acuerdo con el “Convenio” correspondiente.

2800-010-004 (anexo 15)

Convenio

No es financiamiento de CONACyT

45. Elabora el “Oficio de notificación de remanentes” 2800-010-005 (anexo 16) con el cálculo de las diferencias emitido por la Fiduciaria y lo envía al Presidente del Comité Técnico del Fondo.

2800-010-005 (anexo 16)

Presidente del Comité Técnico del Fondo

46. Recibe del Secretario Administrativo del Comité Técnico del Fondo de Investigación en Salud, el “Oficio de notificación de remanentes” 2800-010-005 (anexo 16) y lo somete a consideración del Comité Técnico del FIS, para que determine el destino de los remanentes.

2800-010-005 (anexo 16)

Fin del Procedimiento

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7. Diagrama de l procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a protocolos de investigación en salu d y a proyectos para el desarrollo de la investigación en el Fondo de Inves tigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social

Página 24 de 34 Clave: 2800-003-002

2800-009-004

2810-008-001

2800-009-003

Elabora

1

2

INICIO

Elabora, firma y envía

3

2800-009-004

Recibe y revisa

Corrobora si cuenta con recursos financieros

4

11

Determina si el gasto esta sujeto a

contratación

Informa costo y el importe faltante

5

¿CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS SUFICIENTES?

NO SI

A B

RESPONSABLE TECNICO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

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Página 25 de 34 Clave: 2800-003-002

Reglas de operación

2800-009-005

6

Elabora, firma y envía

7

2800-009-005 Recibe, revisa y

firma

8

Informa transferencia de

recursos

11

RESPONSABLE TECNICO

A

TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE PARTIDAS DE GASTO CORRIENTE

TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE PARTIDAS DE GASTO CORRIENTE A PARTIDAS DE GASTO DE

INVERSIÓN O ENTRE PARTIDAS DE GASTO DE INVERSIÓN

Justificación

Oficio

2800-010-002

Informa procedencia de transferencia de

recursos

10

Elaboran

RESPONSABLE TECNICO Y RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL COMITÉ TECNICO DEL FONDO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

9

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Página 26 de 34 Clave: 2800-003-002

SI

Factura OC

2800-009-006 OC

2800-009-008

2800-009-006

Factura

Efectúa contratación y solicita suministro del bien o servicio

12

¿ESTÁ SUJETO A CONTRATACIÓN?

SI

NO

13

Recibe el bien o servicio, firma

registra y determina

2800-009-007 OC

¿ES UN BIEN INVENTARIABLE?

NO

Elabora y firma

15

22

20

B

Elabora y envía

14

C

RESPONSABLE TECNICO

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Página 27 de 34 Clave: 2800-003-002

2810-008-001

2800-009-012

2800-009-011

2800-009-010

2800-009-009

2810-008-001

Factura

2800-009-008

2800-009-007

2800-009-006

Factura O

2800-009-008 O

2800-009-00 O

Factura

2800-009-008

2800-009-007

2800-009-006

Recibe, revisa y determina

2800-009-007

12

Regresa y señala deficiencias

19

¿ESTAN COMPLETOS Y CORRECTOS?

NO

Requisita y envía

20

14

2800-009-006 O

Envía

16

18

15

Factura C

2800-009-008 C

2800-009-00 C

2800-009-006 C

Resguarda

17

SI

EL GASTO NO ESTA SUJETO A CONTRATACION

RESPONSABLE TECNICO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

C

D

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Página 28 de 34 Clave: 2800-003-002

2800-009-012

2800-009-011

2800-009-010

2800-009-009

2800-009-007

2810-008-001

2800-009-007

2800-009-012

2800-009-011

2800-009-010

2800-009-009

2810-008-001

Cheque

Elabora y entrega

2800-009-012

2800-009-011

2800-009-010

2800-009-009

2800-009-007

Recibe y determina si están completos y

correctos

21

2800-009-007

¿ESTAN COMPLETOS Y CORRECTOS?

NO

Codifica, afecta y actualiza

saldos

23

SI

20 Regresa y

señala deficiencias

24

Cheque Recibe, firma y

devuelve

25

RESPONSABLE TECNICO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

D

E

22

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Página 29 de 34 Clave: 2800-003-002

SI

2800-009-007

Cheque C

Ident oficial C

Cheque

DisposicionesCONACyT

Ident oficial

Recibe, requiere, coteja, entrega y

recaba

27

Determina si procede de CONACyT

29

Cheque Recibe, firma y

conserva temporalmente

26

28

Convenio

Inf de seg tec parcial o final

¿ES FINANCIAMIENTO

DE CONACyT?

Elabora y presenta

35

NO

Archiva en el Expediente

28

E

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE TECNICO Y RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE TECNICO RESPONSABLE TECNICO

F G

30

Elabora y presenta e

informa

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Página 30 de 34 Clave: 2800-003-002

2800-009-013

Elabora, firma y envía

32

Inf de seg tec parcial o final

Recibe el aviso de la entrega

31

Disposiciones CONACyT

Convenio

2800-009-013

Recibe y envía

34

2800-009-013

Recibe, revisa, firma y regresa

33

F

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE TECNICO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

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Página 31 de 34 Clave: 2800-003-002

Expediente

Inf de seg tec parcial o final

2800-009-013

Inf de seg tec parcial o final

2800-009-013

Solicita y avisa de la entrega

36

2800-009-013

Elabora, firma y envía

38

Recibe solicitud y el aviso de la

entrega

37

2800-009-013

Recibe y envía

40

2800-009-013

Recibe, revisa, firma y regresa

39

G

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE TECNICO

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

H

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Página 32 de 34 Clave: 2800-003-002

Expediente

Convenio

2800-009-013

Recibe y revisa

41

2800-009-013

Informa la recepción

42

INFORME FINANCIERO FINAL

2800-010-003

Identifica la fuente de financiamiento y

elabora

43

2800-010-004

SI NO

Elabora y envía

44

¿ES FINANCIAMIENTO

DE CONACyT?

2800-010-005

Elabora y envía

45

2800-010-005

Recibe y somete

46

FIN

PRESIDENTE DEL COMITÉ TECNICO DEL FONDO

H

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL COMITÉ TECNICO DEL FONDO

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Página 33 de 34 Clave: 2800-003-002

8. Relación de documentos que intervienen en el procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos finan cieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarr ollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Salud del Instituto Mexic ano del Seguro Social

Clave

Título del documento

Observaciones

2800-009-003 Programa de requerimientos de bienes de consumo, inversión y servicios necesarios para el desarrollo del protocolo de investigación en salud.

Anexo 1

2810-008-001 Catálogo para la clasificación del gasto de los recursos financieros que administra el Fondo.

Anexo 2

2800-009-004 Requisición de compra por tipo de bien o servicio.

Anexo 3

2800-009-005 Solicitud de transferencia de recursos entre partidas de gasto.

Anexo 4

2800-010-002 Oficio de autorización de transferencia de recursos.

Anexo 5

2800-009-006 Remisión de recepción del bien o servicio.

Anexo 6

2800-009-007 Solicitud de apoyo económico.

Anexo 7

2800-009-008 Control de bienes inventariables.

Anexo 8

2800-009-009 Informe de actividades por trabajo de campo.

Anexo 9

2800-009-010 Recibo por concepto de pasajes.

Anexo 10

2800-009-011 Solicitud de viáticos.

Anexo 11

2800-009-012 Recibo no sujeto a comprobación.

Anexo 12

2800-009-013 Informe de seguimiento financiero parcial o final.

Anexo 13

2800-010-003 Oficio de instrucción a la fiduciaria de emisión de finiquito.

Anexo 14

2800-010-004 Oficio de notificación de remanentes a CONACyT.

Anexo 15

2800-010-005 Oficio de notificación de remanentes.

Anexo 16

Oficio

Justificación

Reglas de Operación del Fondo

Page 33: PROC FIS 2800-003-002 - imss.gob.mx · Procedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos financieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos

Página 34 de 34 Clave: 2800 -003-001

8. Relación de documentos que intervienen en el pro cedimiento para la administración y el ejercicio de los recursos finan cieros asignados a protocolos de investigación en salud y a proyectos para el desarr ollo de la investigación en el Fondo de Investigación en Salud del Instituto Mexic ano del Seguro Social

Clave

Título del documento

Observaciones

Factura

Cheque

Expediente

Identificación Oficial

Informe de seguimiento técnico parcial o final

Convenio

Disposiciones emitidas por CONACyT