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JOSE MIGUEL ROJAS BERNAL ¿Procede dictar medida cautelar y actuación inmediata? Ya hemos dicho, y aqu í lo reiteramos, que la resoluc ión judici al im- pugnada en un proceso de amparo debe ser “firme”, en el sentido de “inimpugnable”, como un requ isit o ineludible pa ra su pr oceden cia.  Afirm ábamos también que tal cualidad se manifies ta en la cosa juzgada que ostenta dicha -Resolución, lo cual torna en coercible e inmodificable, tanto por las partes así como por el propio juzgador, el contenido de lo allí resuelto. Pero hay otra razón por la cual la regla de la firmeza es particularmente Relevante. Y es que, si el acto lesivo cuestionado en el amparo es una resolución final y def initiva emanad a del Poder Judici al , res ultaría cuando menos cuestionable que el demandante solicite, y el juez ordene, una medida cautelar (que es siempre instrumental y provisional) para dejar si n ef ecto aquel acto les ivo. As í tam bi én lo ha entendido el Tr ibunal Constitucional, órgano que a pesar de no conocer medidas cautelares en el amparo, ha declarado que “difícilmente” una medida cautelar podría tener la “aptitu d legal” para suspender lo decidido en un proceso judicial con calidad de cosa juzgada. Y así, señala: “Si bien la calidad de cosa juzgada se relativiza cuando una sentencia dictada en un proceso judicial es expedida sin respetar la tutela procesal efectiva o el orden material de valores inscrito en la Constitución, merced a lo cual pueda discutirse en un proceso de amparo la validez de la de- cisión emitida, cuestión distinta es que dicha decisión judicial, impugnada y sujeta a evaluac ión, pueda ser suspendida a través de una cautelar. Y es que solo con mucho esfuerzo interpretativo podría afirmarse que, por ejemplo, la medida cautelar que suspende la ejecución de lo decidido en un pr imer amparo ha ate nd ido al supu est o del fumus boni iur is o apariencia de buen derecho. Lo correcto, de ordinario, es considerar que no podr ía present ar se di cho supu est o cu and o lo que se pr ete nde suspender es una decisión jurisdiccional de segunda instancia dictada en un proceso de amparo. En este caso, ya el órgano jurisdiccional se ha encarga do de decir, en sentencia que se ha pronun ciado sobre el fondo del asunto y luego del debate procesal correspondiente, a quién le asiste el derecho, por lo que constitui ría contrario a toda lógica que un Juez de probabilidades, como es el juez de una cautelar, diga que, más bien, el derec ho correspon de, ‘posi bl ement e’, a quien perd en el pr imer proceso” 39 . En esencia, este es el mismo criterio adoptado recientemente por el Acuerdo Jurisdiccional Nacional Constitucional, realizado en Lima los días 14 y 15 de octubre de 2011, en el que se adoptó por mayoría la siguiente tesis: No deben conced erse ni ejecut arse medidas cautelares en

PROCEDENCIA DE LA M. CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO

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JOSE MIGUEL ROJAS BERNAL

¿Procede dictar medida cautelar y actuación inmediata?

Ya hemos dicho, y aquí lo reiteramos, que la resolución judicial im-pugnada en un proceso de amparo debe ser  “firme”, en el sentido de“inimpugnable”, como un requisito ineludible para su procedencia.

 Afirmábamos también que tal cualidad se manifiesta en la cosa juzgada queostenta dicha -Resolución, lo cual torna en coercible e inmodificable, tantopor las partes así como por el propio juzgador, el contenido de lo allí resuelto.

Pero hay otra razón por la cual la regla de la firmeza es particularmenteRelevante. Y es que, si el acto lesivo cuestionado en el amparo es unaresolución final y definitiva emanada del Poder Judicial, resultaríacuando menos cuestionable que el demandante solicite, y el juez ordene,una medida cautelar (que es siempre instrumental y provisional) para dejar sin efecto aquel acto lesivo. Así también lo ha entendido el TribunalConstitucional, órgano que a pesar de no conocer medidas cautelares en elamparo, ha declarado que “difícilmente” una medida cautelar podría tener la“aptitud legal” para suspender lo decidido en un proceso judicial con calidadde cosa juzgada. Y así, señala:

“Si bien la calidad de cosa juzgada se relativiza cuando una sentenciadictada en un proceso judicial es expedida sin respetar la tutela procesalefectiva o el orden material de valores inscrito en la Constitución, merceda lo cual pueda discutirse en un proceso de amparo la validez de la de-cisión emitida, cuestión distinta es que dicha decisión judicial, impugnaday sujeta a evaluación, pueda ser suspendida a través de una cautelar. Yes que solo con mucho esfuerzo interpretativo podría afirmarse que, por ejemplo, la medida cautelar que suspende la ejecución de lo decidido enun primer amparo ha atendido al supuesto del fumus boni iuris oapariencia de buen derecho. Lo correcto, de ordinario, es considerar queno podría presentarse dicho supuesto cuando lo que se pretendesuspender es una decisión jurisdiccional de segunda instancia dictada enun proceso de amparo. En este caso, ya el órgano jurisdiccional se haencargado de decir, en sentencia que se ha pronunciado sobre el fondodel asunto y luego del debate procesal correspondiente, a quién le asisteel derecho, por lo que constituiría contrario a toda lógica que un Juez deprobabilidades, como es el juez de una cautelar, diga que, más bien, elderecho corresponde, ‘posiblemente’, a quien perdió en el primer proceso”39.

En esencia, este es el mismo criterio adoptado recientemente por elAcuerdo Jurisdiccional Nacional Constitucional, realizado en Lima losdías 14 y 15 de octubre de 2011, en el que se adoptó por mayoría lasiguiente tesis:

“No deben concederse ni ejecutarse medidas cautelares en

 

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los procesos de amparo que ordenan la suspensión deprocesos judiciales. Excepcionalmente, pueden concederse yejecutarse cuando el juez advierta que concurre un dañoinminente originado en una afectación que viole o amenace underecho fundamental e incida en el resultado del procesocuestionado, siempre que dicha afectación haya sido alegada por el amparista en el proceso cuya suspensión se pretende”.