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1. OBJETIVO Definir las condiciones seguras para la operación de equipos rodantes y su interacción con las distintas áreas de trabajo y donde exista una relación directa con los trabajadores en el interior de las Plantas Industriales de CMPC Maderas. 2. ALCANCE Este procedimiento es aplicable a todas las actividades y empresas de servicios que realicen operaciones directa o indirectamente para CMPC Maderas, y que involucren equipos rodantes; sean estos: grúas horquillas; cargadores frontales; camiones; alza hombre; mini cargadores; retroexcavadoras; máquinas barredoras; vehículos menores, ferrocarril, buses u otros similares señalados precedentemente en ítem 5.1. Establece un marco general para aquellos instructivos relacionados que regulan actividades específicas y propias de cada Planta industrial o de servicios prestados en forma transversal a través de la Subgerencia de Ingeniería en adelante SGI o Subgerencia de Servicios Técnicos Transversales en adelante STT. 3. RESPONSABILIDADES 3.1 Subgerente de Planta, Encargado del Proyecto, Operaciones, SGI, STT o Administrador de contrato Es el responsable de garantizar que este instructivo sea conocido y aplicado por todo el personal de CMPC Maderas y Empresas de servicios que aplica el alcance. 3.2 Líderes/Supervisores/Coordinadores: Velar por el cumplimiento del presente instructivo, sea personal de CMPC Maderas o de Empresas de Servicios. 3.3 Operador de equipos rodantes Cumplir a cabalidad todas las normas establecidas en el presente instructivo, con la finalidad de evitar que sus acciones pongan en riesgo la salud y seguridad propia o de terceros. 3.4 Trabajadores en la Planta (peatones) Conocer y cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento, al igual que el procedimiento de señalización planta;

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1. OBJETIVODefinir las condiciones seguras para la operación de equipos rodantes y su interacción con las distintas áreas de trabajo y donde exista una relación directa con los trabajadores en el interior de las Plantas Industriales de CMPC Maderas.

2. ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a todas las actividades y empresas de servicios que realicen operaciones directa o indirectamente para CMPC Maderas, y que involucren equipos rodantes; sean estos: grúas horquillas; cargadores frontales; camiones; alza hombre; mini cargadores; retroexcavadoras; máquinas barredoras; vehículos menores, ferrocarril, buses u otros similares señalados precedentemente en ítem 5.1.Establece un marco general para aquellos instructivos relacionados que regulan actividades específicas y propias de cada Planta industrial o de servicios prestados en forma transversal a través de la Subgerencia de Ingeniería en adelante SGI o Subgerencia de Servicios Técnicos Transversales en adelante STT.

3. RESPONSABILIDADES

3.1 Subgerente de Planta, Encargado del Proyecto, Operaciones, SGI, STT o Administrador de contrato

Es el responsable de garantizar que este instructivo sea conocido y aplicado por todo el personal de CMPC Maderas y Empresas de servicios que aplica el alcance.

3.2 Líderes/Supervisores/Coordinadores:

Velar por el cumplimiento del presente instructivo, sea personal de CMPC Maderas o de Empresas de Servicios.

3.3 Operador de equipos rodantes

Cumplir a cabalidad todas las normas establecidas en el presente instructivo, con la finalidad de evitar que sus acciones pongan en riesgo la salud y seguridad propia o de terceros.

3.4 Trabajadores en la Planta (peatones)

Conocer y cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento, al igual que el procedimiento de señalización planta; conocer los procedimientos que deben cumplir los operadores de equipos rodantes.

4. TERMINOLOGÍA

Equipo Rodante:Corresponde a todo equipo que disponga de propulsión a motor de cualquier naturaleza, que requiera de un operador o conductor y que tenga la potencialidad de generar un riesgo por atropello a un tercero.

Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.

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Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha.

Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.

Buses:Vehículos destinados para el transporte de personal que ingresan al interior de la Planta.

Grúas horquillas:Equipo destinado para el traslado de maderas; insumos y productos de maderas.

Cargadores frontales: Equipo destinado para el carguío o descarguío; clasificación o traslado de trozos, maderas o insumos.

Camiones:Vehículos destinados para el traslado de insumos o maderas o subproductos o izaje de carga.

Portruck: Vehículos destinados para el movimiento interno de ramplas.

Alza hombreVehículo destinado para realizar trabajos en altura.

Mini cargadores: Vehículo destinado para realizar tareas de excavación o constructivas menores.

Retroexcavadoras: Vehículo destinado para realizar tareas de excavación o constructivas mayores.

Rodillo: Vehículo destinado para la compactación del suelo.

Motoniveladora: Vehículo destinado para la nivelación del terreno.

Máquinas barredoras: Vehículo destinado para la limpieza de la planta.

Vehículos menores: Vehículo destinado para el traslado del personal.

Ferrocarril: Vehículo destinado para el traslado de insumos o maderas o subproductos

Otros similares: Cualquier vehículo rodante con propulsión a motor que requiera de un conductor, y que genere un riesgo de atropello.

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5. DESCRIPCIÓN

5.1 Especificaciones Básicas para los Operadores y Conductores.

A continuación se definen los requisitos básicos que deberán disponer todo personal que opere o conduzca un equipo rodante de acuerdo a sus diferentes características de uso. Considerar que la información debe estar disponible antes del inicio de la operación, de no ser posible deberá contar con una autorización escrita por el subgerente de Planta o administrador del contrato, que establezca claramente el plazo de su regularización, dependiendo si se trata de un trabajador nuevo o antiguo.

EQUIPO TIPO LICENCIA ACREDITACION CURSO FORMALGrúa Horquilla D Exigible Corma Exigible (1)Cargador Frontal D Exigible Corma Exigible (2)Maquina Barredora D No Exigible DeseablePortruck A2 Exigible ------------Alza Hombre D Exigible Izaje Exigible (3)Mini Cargadores D No Exigible DeseableRetro excavadoras D No Exigible DeseableMotoniveladoras D No Exigible DeseableRodillos D No Exigible DeseableOtros Similares D No Exigible DeseableVehículos menores B No Exigible DeseableTaxis A1 No Exigible DeseableBuses Minibuses A1 Exigible Corma Deseable (4)Camiones A2 Exigible Corma Deseable (4)Camión Izaje A2 y D No Exigible Deseable (4)Grúa Pluma D Exigible Corma Deseable (5)Ferrocarril FFCC No Exigible -------------

(1) Curso de operador de grúa horquilla por institución competente.(2) Curso de operador Cargador Frontal por institución competente.(3) Curso de operador Alza Hombre por institución competente.(4) Curso de Manejo Defensivo por institución competente.(5) Curso de Operador de equipo por institución competente.(6) Nota: Para las personas que dirijan la maniobra de izajes deben disponer de un curso

formal Rigger.

5.2 Especificaciones generales para los Operadores de Equipos Rodantes.

a) Contar con su acreditación Corma y licencia clase D vigente, para el desempeño de actividades de operación de equipos rodantes.

b) Plantas que operan con ferrocarril, los operadores de trenes deberán contar con las licencias definidas por el reglamento de tráfico ferroviario.

c) El trabajador debe disponer de la documentación en todo momento por una eventual fiscalización interna o externa, según lo señalado en punto 5.1. de este procedimiento.

d) Cumplir con Instructivo de usos de elementos de protección personal; Utilizar en forma permanente los elementos de protección personal de acuerdo a lo establecido.

e) Prohibición absoluta en operación de equipos de transportar personal en cabinas, pisaderas, u otras áreas destinadas a la carga. Para los casos de inducción o entrenamiento, se podrá aceptar la presencia de una persona adicional en cabina, a baja velocidad y con el equipo debidamente señalizado “En Entrenamiento”.

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f) Cumplir con procedimiento señalización en planta, Respetar en todo momento las señalizaciones.

g) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad cuando el equipo se encuentre en operación manteniéndolo en todo momento en buen estado y funcionamiento.

h) Es obligación antes de iniciar la operación del turno, efectuar una revisión general del equipo a través de una lista de verificación publicada en el SIG Maderas. Al detectar una falla, deterioro o anomalía que implique un riesgo a la seguridad salud, medio ambiente propia o de un tercero, no podrá iniciar operación, contactar a su jefe directo, informando de la situación, y poniendo a disposición el equipo para gestionar de manera inmediata la corrección de la falla. A continuación se señalan los elementos cuyo desperfecto ameritan una paralización inmediata: Cinturón de seguridad; alarmas (visual y/o audible), sistema de frenos, extintor; luces; espejos, deficiencia de sistema hidráulico de levantamiento, parabrisas rotos o trisados (frente a la visión del conductor u operador); sistema de dirección, problemas eléctricos, mal estado de neumáticos; fugas de combustibles, gas o aceites.

i) Deberá mantener una velocidad razonable y prudente en función a las condiciones del área de trabajo. La velocidad razonable y prudente será aquella, en la cual el operador o conductor controle el equipo ante una situación de emergencia. Los equipos que dispongan de limitadores de velocidad, sean estos electrónicos o mecánicos, deberán estar activados dependiendo de las exigencias propias de las plantas, de acuerdo a lo señalados en los instructivos propios de cada una de ellas. No obstante como regla general, la velocidad máxima de operación deberá estar limitada a 20 km/hrs.

j) Reducir la velocidad cuando se enfrente a un paso peatonal y tocar la bocina; en lugares con poca visibilidad mantener siempre la precaución que puede aparecer un peatón distraído.

k) Transitar en todo momento con luces delanteras, y baliza encendidas y alarma de retroceso en buen estado y audible por lo trabajadores.

l) Estacionar en lugares señalizados (sin pendiente, alejados de elementos combustibles), bajando horquillas hasta topar el suelo, retirando la llave del contacto y dejar el freno de mano accionado.

m) En el caso de las grúas horquillas, no se podrán realizar maniobras con equipos cargados en lugares donde existan personas trabajando en el área de operación del equipo a menos de 2 veces la altura de posible caída de la carga. En caso de existir personal en esta condición, el operador deberá detener la operación y solicitar vía radial al Supervisor la evacuación del personal del área. Todo trabajo de grúa horquilla asociado con personal (ej: movilizadores, personal de carga y descarga de cámaras de secado u otros), deberá estar establecido en la matriz de riesgo de cada planta y regulado por un instructivo de equipos rodante de la planta.

n) El operador deberá verificar que tanto en maniobras de retroceso como en avance no existan la presencia de estructuras fijas o eventuales, vehículos u otros equipos que puedan generar un riesgo a la seguridad de personas o infraestructura de la planta. De presentarse este tipo de situaciones, si está bajo su control deberá despejar el área antes de transitar, de lo contrario detenga la operación e informar a su Supervisor de inmediato.

o) Para grúas horquillas queda prohibido el traslado de carga con el mástil inclinado hacia adelante, esto incluye los movimientos de elevación y bajada de la carga.

p) No permitir el tránsito de personal por debajo de una carga suspendida, o por el costado de ésta. En caso que exista personal en un área, el operador debe tocar anticipadamente bocina de aviso-alarma, por ningún motivo bajar la carga hasta cerciorarse de que el personal se retiró hacia área de seguridad (“2 veces la altura de la posible caída de la carga”), reanudar la operación y posteriormente reportar a su supervisor de la situación.

q) En el caso especial de las tareas de postura de tacos en forma manual, en donde existe la interacción entre el operador del equipo y el personal, el operador del equipo rodante, deberá bajar las horquillas hasta topar el suelo, dejar el freno de estacionamiento accionado, hasta que la tarea se haya concluido, sólo una vez que esté finalizada la postura de los tacos y el personal alejado del área, se podrá iniciar la maniobra con el equipo.

r) El operador está obligado a reportar a su Líder, Supervisor, Prevencionista de Turno y/o Coordinador, de “todo tránsito permanente de equipos sobre pasos peatonales”, “maniobras permanente de retroceso sobre pasos peatonales” y “maniobras de izaje de carga en lugares

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con presencia de trabajadores a menos de 2 veces la altura de posible caída de la carga” (ej:.si la carga se encuentra suspendida 5 metros; no puede existir personal expuesto a 10 metros de distancia). Está prohibido la circulación de equipos rodantes y su carga en zonas de tránsito peatonal y sólo se acepta en sectores habilitados como cruces. Para ello la zona de tránsito peatonal se delimita en amarillo y fuera de esta área el color blanco se delimita el área de movimiento de grúa horquilla. Aquellos lugares de mayor riesgo serán demarcados de color rojo y blanco de acuerdo a lo establecido en procedimiento señalización en planta.

s) Como regla general todo tránsito con carga debe disponer de una vía de circulación libre equivalente a las dimensiones de los productos a movilizar, excluyendo aquellas áreas demarcadas para el tránsito del personal. Si esta condición no ocurre, se deberá informar a su Líder, Supervisor, Coordinador, Prevencionista de Turno y/o Jefatura de línea inmediatamente, a objeto de realizar un plan de control de riesgos específico en el área; el cual deberá estar debidamente conocido por todo el personal que accede al lugar. Independiente de lo anterior, el operador deberá mantener en todo momento los resguardos necesarios, para evitar la proyección de la máquina o materiales al personal.

t) Todo traslado de material deberá siempre estar centrado proporcionalmente al eje longitudinal de la máquina.

u) Durante la operación de los equipos rodantes, el operador deberá estar atento a la conducción; queda estrictamente prohibido la utilización de teléfonos, equipos musicales portátiles y otros que interfieran la concentración del conductor, se excluye el equipo de radio comunicación. Queda estrictamente prohibida la realización de actividades diferentes a las que están diseñados los equipos o estipuladas por contrato, sean estas operativas o de propia voluntad de los operadores. Cualquier otra operación deberá ser validada por un representante de CMPC Maderas, y si ésta es temporal deberá contar con sus respectivo Análisis de Riesgos en las Operaciones en adelante denominado IRO, y si es permanente con un plan de control de riesgo específico.

v) El operador deberá utilizar el equipo de radio comunicación asignado, exclusivamente para comunicados operativos de coordinación, se prohíbe su utilización para otros efectos diferentes o que generen desconcentración o molestias a otros. La utilización de equipo de radio queda limitada a comunicaciones breves y de preferencia con el equipo detenido.

w) Todo conductor de equipo rodante deberá estar capacitado en el área en donde desarrolla o desarrollará sus funciones; si por alguna contingencia de ingresar a operar a un área nueva (no habitual o desconocida ), deberá informar su ingreso al supervisor del área o en su ausencia al encargado del área de CMPC Maderas, quien deberá informar los riesgos del lugar; y sólo podrá acceder si existe la confirmación para su ingreso; adicionalmente el operador deberá verificar las condiciones de seguridad indicadas anteriormente para operar, si éstas no están dadas, deberá paralizar la operación y llamar a su Líder, Supervisor y/o Coordinador o quien lo reemplace, quien tendrá la responsabilidad de establecer las medidas de control que garanticen la operación segura.

x) Para el caso especifico de operaciones en canchas de trozos, al detectar una persona que ingrese sin aviso se debe detener la operación y reportar de inmediato por radio al Líder, supervisor y/o Coordinador del área.

y) Para la operación de equipos alza hombres, el operador antes de iniciar la maniobra, deberá disponer de su Permiso de Trabajo Seguro en adelante denominado PTS, asegurar la estabilidad horizontal del equipo, disponer de su arnés de seguridad y colas de vidas debidamente certificado y baliza en buen estado. Durante el traslado de estos equipos en el interior de planta, será necesario la utilización de paleteros.

5.3 Especificaciones Generales para los Conductores

a) Todo conductor de vehículo deberá poseer licencia de conducir vigente de acuerdo a lo señalado por las leyes chilenas vigentes y especificaciones de seguridad de CMPC Maderas.

b) El conductor del vehículo y su Líder, Supervisor y/o Coordinador según corresponda, será el responsable por velar que la documentación del vehículo (si así es requerido), se encuentre al

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día. Si esto no está se deberá reportar de inmediato al Subgerente de Planta y Administrador del Contrato según corresponda.

c) Deberá realizar una inspección diaria, antes del inicio del turno, garantizando que el vehículo se encuentre en perfecto estado.

d) Todo conductor de un vehículo de transporte de personal deberá velar en forma permanente por la seguridad del personal que traslada, manteniendo una conducta preventiva durante la conducción, de mismo modo que realizando los descansos que sean pertinentes antes del inicio de su trabajo.

e) Deberá verificar en forma periódica que los cinturones de seguridad y dispositivos para emergencias se encuentran operativos en todo momento.

f) Deberá reportar, a su Líder, Supervisor y/o Coordinador según corresponda, cualquier situación anormal que ocurra antes o durante el traslado que tenga el potencial de afectar adversamente a su seguridad o la seguridad del personal que traslada o terceras personas.

g) No deberá permitir el ingreso de personal no autorizado al bus, del mismo modo no permitir que durante el viaje el personal lo haga de pie, o utilizando el asiento del copiloto; de presentarse esta situación, deberá reportarla. por escrito a su Líder, Supervisor y/o Coordinador según corresponda y del mismo modo el Líder, Supervisor y/o Coordinador de CMPC Maderas.

h) No podrá ceder o traspasar temporalmente el vehículo a un tercero que no se encuentre autorizado o habilitado para su conducción.

i) Todo conductor deberá estar bajo condiciones óptimas de descanso, temperancia y salud para realizar su trabajo; ante situaciones de enfermedades temporales está obligado a reportarlo inmediatamente a su Líder, Supervisor y/o Coordinador según corresponda.

5.4 Especificaciones Generales de los Equipos Rodantes.

a) Todo equipo rodante deberá mantenerse en óptimas condiciones mecánicas, de modo que no ofrezca un riesgo a la seguridad o el medio ambiente.

b) Todo equipo deberá disponer de una lista de verificación activa que deberá ser llenada por cada operador, al inicio del turno de operación.

c) Queda estrictamente prohibido la operación de un equipo rodante, que evidencie fallas en los elementos señalados en el punto 5.2 letra h.

d) Para el caso especial de la alarma de retroceso en grúas horquillas, ésta deberá estar calibrada de modo que sea audible por los trabajadores en Planta.

e) Del mismo modo queda prohibida la operación de todo equipo que evidencie desperfectos eléctricos que generen un riesgo ambiental o de incendio al recinto industrial.

f) Todo equipo deberá mantener vigente el sello verde de acreditación de la mantención. g) Todo equipo rodante debe estar identificado en forma visible, con un número único e irrepetible

en la parte delantera y la parte posterior; dicho número de identificación debe ser visible a una distancia de 20 m.

h) Los equipos rodantes deben ser mantenidos de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante; asegurando que los cambios de los componentes y accesorios, no pongan en riesgo la seguridad del propio trabajador o de terceros.

i) Los equipos rodantes tipo grúa horquilla, podrán disponer de un sistema de limitación de velocidad, sea este mecánico o electrónico que asegure que el desplazamiento máximo hacia adelante sea de 20Km /hrs. Excepciones podrán estar señalizadas en los instructivos de equipos rodante de cada Planta Industrial de corresponder.

j) Los equipos podrán contar con un “dispositivo especial de alarma sonora” que pueda alertar la presencia de personal cercano a las vías de circulación; este dispositivo se implementará de conformidad a los requerimientos de cada Planta industrial.

k) Todo equipo rodante que realice maniobra de traslado de tambores, materiales o insumos distintos a los de madera, deberá ser sobre un pallet o atriles metálicos diseñados para este efecto, contar con una eslinga con trinquete para el aseguramiento de la carga; el operador será el responsable de asegurar su carga.

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l) Todo equipo rodante debe contar con una acreditación de mantención que será emitida por un tercero definida por CMPC Maderas, la cual luego de la inspección técnica instalará un adhesivo denominado “SELLO VERDE”. Ningún equipo podrá operar si este sello verde no está en la máquina o está fuera de plazo.

m) La vigencia de la acreditación dependerá del tipo y la antigüedad del equipo revisado, de acuerdo a la tabla:

Tipo de equipo Antigüedad del equipo/vehiculo(desde el año de

fabricación)

Vigencia de revisión

Maquinarias 0 a 2 años> 2 ≤ 3 años3 años y más

24 meses12 meses6 meses

5.5 Especificaciones generales para el traslado de Cargas.

a) Todo el traslado de carga (no trozos), deberá realizarse a nivel de piso (máximo 30 cm. desde el piso a la horquilla); si el pasillo se encuentra obstruido, antes de avanzar deberá retirar los obstáculos presentes.

b) Para el caso de las Plantas de Remanufacturas, no se podrán transportar paquetes de madera cuya altura sea mayor a 1.6 metros y/o que no sobrepase el delimitador de altura máxima.

c) Tanto para Aserraderos como para Plywood (productos terminados), no se podrá transportar más de 2 paquetes a la vez. Para el caso de Planta Plywood, no deberá trasladar carga que sobrepase más de 2,2 m. de altura.

d) Para el caso de movimiento de cajas metálicas, ésta deberá ser realizada sólo de una a la vez, y con la inclinación de la torre hacia la cabina. .

e) El traslado de tambores de 200 litros sobre pallet, porta tambores especiales o atriles metálicos deberá ser de uno a la vez (no montados), con la inclinación de la torre hacia la cabina, afianzado con eslinga y trinquete a la parrilla de la grúa.

f) Cualquier situación diferente se regulará a través del instructivo específico de cada Planta Industrial.

5.6 Especificaciones generales para casos de emergencias.

a) Al momento de escuchar alarma de emergencia, el operador deberá detener el equipo, teniendo la precaución de no obstaculizar las vías de tránsito y/o de evacuación, apagando motor, activando freno de estacionamiento , bajar la horquilla a nivel de piso; posterior a esto evacuar calmadamente hacia una zona de seguridad más cercana.

b) Si el equipo rodante se encuentre en el exterior y si se dispone de tiempo suficiente, el operador deberá asegurarse que no se estacionará cerca de una zona combustibles, bloqueando una salida de emergencia, al frente de los sistemas de emergencia, sala de bomba y o bloqueando zona de tránsito vehicular.

c) Proceder de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de emergencia vigente.

5.7 Especificaciones Generales de la Supervisión de Equipos Rodantes.

a) Todo contrato de equipos rodantes debe disponer de un Supervisor para cada uno de los turnos operativos en las plantas y de un Asesor en Prevención de Riesgos a tiempo completo por cada planta en donde trabaja, el que deberá recorrer los diferentes turnos de operación durante el mes.

b) El Supervisor de deberá tener las competencias necesarias y suficientes, para una adecuada supervisión de las operaciones.

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c) El supervisor deberá reportar a la supervisión de CMPC Maderas, toda condición de riesgo, incidente o cuasi accidente que ocurra con ocasión de las operaciones. Cuando un operador nuevo o antiguo que ingrese a un área no habitual, el Supervisor tendrá la responsabilidad de programar un proceso de inducción y preparación que garantice el conocimiento de los peligros, puntos críticos y restricciones del área a intervenir. Esta inducción deberá tener una duración mínima de 2 semanas. El ingreso de operadores nuevos o de reemplazo deberá siempre efectuarse en aquellos procesos de menor riesgo de movimiento. Todo operador nuevo deberá ser identificado al igual que la grúa con la señalética “En Entrenamiento”.

d) El Asesor en Prevención de Riesgos de la empresa de equipos rodantes, deberá realizar un levantamiento de riesgos propios de su actividad, informar en forma periódica y permanente a sus trabajadores, al igual que a la contraparte de Prevención de Riesgos de CMPC Maderas (Ingeniero en Seguridad y Salud Ocupacional y Prevencionistas de Turno de la correspondiente Planta Industrial), a objeto que los peligros sean incorporados a la Planilla de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, esto incluye todas las actividades asociadas a la operación y mantenimiento de estos equipos.

5.8 Del Trabajador en Planta (peatón).

a) Todo trabajador en su condición de peatón por una planta industrial, debe entender que dada la escasa visibilidad que tienen los equipos rodantes que operan en la planta, vacíos o cargados “tienen la preferencia”.

b) Todo el personal de la planta, debe transitar por aquellos pasos peatonales, debidamente identificados y demarcados; si en un área específica esta condición no existe y se requiere, deberá comunicarlos de inmediato a través del sistema de comunicación o a su línea de supervisión directa. El peatón por ningún motivo debe invadir sorpresivamente la vía de tránsito del equipo rodante.

c) Los peatones deben transitar siempre atento a las condiciones de circulación de vehículos menores, camiones, equipos rodantes u otros; estén estos en movimiento o detenidos.

d) Queda estrictamente prohibido para un trabajador cruzar bajo cargas suspendidas, ni por el costado de éstas.

e) Durante una maniobra de carga o descarga; todo trabajador deberá estar ubicado a no menos de “2 veces la altura de la posible caída de la carga”, lo anterior permitirá disponer de un área de resguardo en la eventualidad de la caída de la carga o falla del equipo.

f) En circunstancias que un trabajador se enfrente a un equipo rodante debe tener claridad que dada la condición de visibilidad que tiene la máquina, ésta en todo momento tiene la preferencia; al enfrentarla “debe asegurar el contacto visual”, de lo contrario detener el tránsito y buscar una zona de seguridad.

g) Para las operaciones en la cancha de trozos, no se puede ingresar si no se ha comunicado en forma radial al operador de este hecho; una vez estando en su interior, debe mantenerse siempre bajo “Contacto visual”; en ocasiones especiales, se debe mantener una distancia de seguridad mínima de 10 metros de equipos rodantes que se encuentran trabajando con trozos y 12 metros de grúas que trabajen con trozos.

h) Para aquellas actividades que involucran necesariamente la presencia de personas en zonas de acopio, fuera de las zonas de tránsito peatonal, como por ejemplo aseo y/o limpieza, inventarios y control de stock, entre otras. Las personas deberán avisar previamente a los operadores de las grúas horquillas de su presencia y movimientos, disponer de elementos delimitadores de áreas de trabajo, como barandas provisoras, conos, mallas de protección, cintas de peligro, letreros de advertencia u otro que sea necesario dependiendo de la presencia del peligro en el lugar.

i) En situaciones de cruces de pasos peatonales y vías de circulación de equipos rodantes con baja visibilidad sospeche que siempre viene una grúa “búsquela siempre”.

j) Todo trabajador que necesariamente requiera ingresar a una área de operación de un equipo rodante debe: “asegurar el contacto visual con el operador del equipo”, “esperar que la horquilla se encuentre en el suelo”, y el operador le señale a autorización de ingreso al área.

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k) Todo trabajador que identifique una situación de peligro asociada a un equipo rodante, está obligado a reportarlo a través de su línea de supervisión directa o en el sistema de comunicaciones de Planta; para lo cual deberá señalar el N° de equipo involucrado.

l) Todo equipo rodante, o de trabajo de izaje, debe contar con un apoyo “paletero”, siguiendo los mismos resguardos de lo indicado en punto “i”.

m) Todo peatón que ingrese a un área de alto tráfico de grúas deberá avisar por radio de su ingreso, esto permitirá mantener en estado alerta a los operadores de grúas horquillas. Así también deberá informar la llegada a destino.

n) Todo personal no habitual a las operaciones de la planta que se encuentre realizando actividades de inventarios o mantenciones especializadas, deberá demarcar la zona utilizando conos reflectantes que cumplan con la legislación vigente como mínimo.