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Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Frinette Padilla Jiménez Frinette Padilla Jiménez Federico Fernández Federico Fernández

Procedimiento Administrativo Frinette Padilla · Procedimiento ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ... • La Ley regulará el procedimiento a través del cual

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Procedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo

Frinette Padilla JiménezFrinette Padilla Jiménez

Federico Fernández Federico Fernández

•• SonSon aquellosaquellos recursosrecursos interpuestosinterpuestos porpor loslos

ciudadanosciudadanos inconformesinconformes concon elel actoacto

administrativoadministrativo oo resoluciónresolución dictadodictado porpor elel

órganoórgano administrativoadministrativo oo entidadentidad dede lala

Recursos Administrativos

órganoórgano administrativoadministrativo oo entidadentidad dede lala

AdministraciónAdministración PúblicaPública concon lala finalidadfinalidad dede queque

estaesta sese retracte,retracte, modifiquemodifique oo revoquerevoque lala mismamisma..

Los Recursos AdministrativosLos Recursos Administrativos

SiSi elel interesadointeresado decidedecide agotaragotar lala víavíaadministrativa,administrativa, anteante susu recursorecurso lalaadministraciónadministración puedepuede decidirdecidir::

•• CConfirmaronfirmar•• MModificarodificar•• RRevocarevocar•• CCesaresar lala conductaconducta administrativaadministrativa

impugnadaimpugnada.. VerVer LeyLey 1313--0707 yy sussusexcepcionesexcepciones (Tributaria,(Tributaria, Monetaria)Monetaria)..

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y

AdministrativaAdministrativa

AntecedentesAntecedentes::

LeyLey 14941494 19194747,, instituyóinstituyó elel TribunalTribunal SuperiorSuperior

AdministrativoAdministrativo

•• LeyLey 29982998,, dede fechafecha 88 dede juliojulio dede 19511951,,

•• CompetenciasCompetencias enen elel ámbitoámbito contenciosocontencioso administrativoadministrativo

lele fueronfueron asignadasasignadas aa lala CámaraCámara dede Cuentas,Cuentas, órganoórgano

constitucionalconstitucional dede controlcontrol financierofinanciero deldel EstadoEstado..

Objetivo: conocer la legalidad de las actuaciones Objetivo: conocer la legalidad de las actuaciones

de los órganos y entidades de la Administración de los órganos y entidades de la Administración

PúblicaPública

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y

AdministrativaAdministrativa

Designación integrantesDesignación integrantes:: SenadoSenado

Ubicación: Poder EjecutivoUbicación: Poder Ejecutivo

Ley 3835 del 20 de mayo 1954Ley 3835 del 20 de mayo 1954

Vínculo con el Poder JudicialVínculo con el Poder Judicial

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y

AdministrativaAdministrativa

Dispuso: las decisiones del Tribunal Superior Dispuso: las decisiones del Tribunal Superior

Administrativo podían ser objeto de un Administrativo podían ser objeto de un recurso recurso

de casaciónde casación por ante la Suprema Corte de por ante la Suprema Corte de

JusticiaJusticia

“Programa“Programa dede ReformaReforma InstitucionalInstitucional yy ModernizaciónModernización deldel CongresoCongresoNacionalNacional yy lala CámaraCámara dede CuentasCuentas dede lala RepúblicaRepública Dominicana”Dominicana”

NecesidadNecesidad dede SeparaciónSeparación dede lala funciónfunción dede controlcontrol financierofinanciero deldelEstado,Estado, dede lala contenciosacontenciosa--administrativaadministrativa

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y

AdministrativaAdministrativa

Estado,Estado, dede lala contenciosacontenciosa--administrativaadministrativa

LeyLey 1010--0404,, deldel 2020 eneroenero 20042004,,

ArtículoArtículo 5858:: “Cámara“Cámara dede CuentasCuentas continuarácontinuará desempeñandodesempeñando laslasfuncionesfunciones dede TribunalTribunal SuperiorSuperior AdministrativoAdministrativo hastahasta queque seaseaaprobadaaprobada yy entreentre enen vigenciavigencia unauna nuevanueva legislaciónlegislación queque asigneasigneestasestas funcionesfunciones aa otrootro organismo”organismo”

TRIBUNAL SUPERIOR TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Ley No. 13Ley No. 13--07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional 07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional

de la Actividad Administrativa del Estado.de la Actividad Administrativa del Estado.

Traspaso de las competencias del: Traspaso de las competencias del:

•• TribunalTribunal SuperiorSuperior AdministrativoAdministrativo..

•• TribunalTribunal AdministrativoAdministrativo MonetarioMonetario yyFinancieroFinancieroFinancieroFinanciero

•• AlAl TribunalTribunal ContenciosoContencioso TributarioTributario creadocreadoporpor lala LeyLey NoNo.. 1111--9292 (Código(Código Tributario)Tributario)..

Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Contenciosa

AdministrativaAdministrativa

�Tribunal Contencioso Tributario y

Administrativo, hoy Superior

Administrativo.Administrativo.

�Procurador General Administrativo.

Función.

�Contencioso Administrativo Municipal.

Atribuciones del Tribunal Contencioso Atribuciones del Tribunal Contencioso

Tributario y AdministrativoTributario y Administrativo

�Conocer todo lo relativo a las competencias del

Tribunal Superior Administrativo, atribuidas en la

Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como

las atribuciones del Tribunal Contencioso de lo

Monetario y Financiero y aquellas atribuciones

propias del Tribunal Contencioso Tributario

instituidas por la Ley No. 11-92 de 1992.

�� ConocerConocer dede lala responsabilidadresponsabilidad patrimonialpatrimonial deldel Estado,Estado,dede sussus organismosorganismos autónomos,autónomos, deldel DistritoDistrito Nacional,Nacional,dede loslos municipiosmunicipios queque conformanconforman lala provinciaprovincia dededede loslos municipiosmunicipios queque conformanconforman lala provinciaprovincia dedeSantoSanto Domingo,Domingo, asíasí comocomo dede sussus funcionarios,funcionarios, porpor susuinobservanciainobservancia oo incumplimientoincumplimiento dede laslas decisionesdecisionesemanadasemanadas dede autoridadautoridad judicialjudicial competente,competente, quequedirimandiriman controversiascontroversias relativasrelativas aa actosactos inherentesinherentes aasussus funcionesfunciones..

�Conocer los recursos contra los actos y disposiciones

de las corporaciones profesionales adoptados en el

ejercicio de potestades públicas.

�Conocer los procedimientos relativos a la

expropiación forzosa por causa de utilidad pública oexpropiación forzosa por causa de utilidad pública o

interés social.

�Conocer los casos de vía de hecho administrativa,

excepto en materia de libertad individual

Atribuciones del Contencioso Atribuciones del Contencioso

Administrativo MunicipalAdministrativo Municipal

El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones

civiles será competente para conocer, en instancia

única y conforme al procedimiento contencioso

tributario, de las controversias de naturaleza

contenciosa administrativa que surja entre lascontenciosa administrativa que surja entre las

personas y los municipios, entre los que se incluye la

demanda en responsabilidad patrimonial contra el

municipio y sus funcionarios por actos inherentes a

sus funciones, así como los casos de vía de hecho

administrativa incurrido por el municipio, con

excepción de los del Distrito Nacional y las

provincias de Santo Domingo.

El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia del

recurrente dirigido al Presidente del Tribunal, o del

Procurador General Tributario y Administrativo cuando se

trate de un recurso de revisión interpuesto por éste.

La instancia contendrá circunstancias de hecho y de

Procedimiento ante el Tribunal Contencioso Procedimiento ante el Tribunal Contencioso

Tributario y AdministrativoTributario y Administrativo

La instancia contendrá circunstancias de hecho y de

derecho; anexará copia de todos los actos y documentos

contra los cuales se recurre, y las conclusiones del

recurrente.

El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante

auto al Procurador General Tributario y Administrativo, y a

la institución recurrida u órgano recurrido, para que en el

plazo de 30 días notifique su escrito de defensa.

En caso de no producir escrito de defensa en el plazo

señalado, el Presidente del tribunal, mediante Auto

pondrá en mora al Procurador General Tributario y

Administrativo y/o a la institución recurrida para que en

el plazo de cinco (5) días presente su escrito de defensa.

Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa,

sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose

presentado, las partes hayan puntualizado sus

conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el

Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas

para que conozca del asunto.

Si el Procurador General Tributario y Administrativo o

el representante del órgano o institución recurrida la

acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del

tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte

recurrente para que amplíe su defensa si lo cree

pertinente, dentro de los diez (10) días de lapertinente, dentro de los diez (10) días de la

comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el

Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas

para que conozca del asunto.

Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones

el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la

jurisdicción del tribunal.

Medidas CautelaresMedidas Cautelares

•• SonSon mediosmedios preventivospreventivos oo dede cuidadocuidado queque sese solicitansolicitan

parapara protegerproteger derechosderechos vulnerados,vulnerados, parapara impedirimpedir elel

deteriorodeterioro oo pérdidaspérdidas dede bienesbienes

•• SonSon laslas garantíasgarantías queque tienentienen loslos particularesparticulares oo

administradosadministrados parapara queque loslos efectosefectos dede lala sentenciasentencia sese

cumplancumplan oo sese haganhagan efectivasefectivas despuésdespués dede unun largolargo yy

difícildifícil procesoproceso..

Medidas Cautelares Artículo 7 Medidas Cautelares Artículo 7

de la Ley 13de la Ley 13--07 del 6 de febrero de 200707 del 6 de febrero de 2007

El recurrente podrá solicitar, en cualquier

momento del proceso, por ante el Presidente del

Tribunal Contencioso Tributario yTribunal Contencioso Tributario y

Administrativo, la adopción de cuantas medidas

cautelares sean necesarias para asegurar la

efectividad de una eventual sentencia que acoja el

recurso contencioso administrativo o contencioso

tributario.

Medidas Cautelares ante el Juzgado de Medidas Cautelares ante el Juzgado de

Primera InstanciaPrimera Instancia

La adopción de Medidas cautelares así como su

modificación o levantamiento será solicitada ante

el Juez de los referimientos.

Similitudes y diferencias de las Medidas

Cautelares y El Referimiento.

Requisitos para la adopción de Medidas Requisitos para la adopción de Medidas

CautelaresCautelares

a) Siempre que pudieran producirse situaciones que

impidieren o dificultaren la efectividad de la

tutela que pudiera otorgarse en la sentencia.

b) De las alegaciones y documentos aportados porb) De las alegaciones y documentos aportados por

el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto,

parezca fundada la pretensión.

c) No perturbare gravemente el interés público o de

terceros que sean parte en el proceso.

Requisitos para la modificación o Requisitos para la modificación o

levantamiento de las Medidas Cautelareslevantamiento de las Medidas Cautelares

a) Que se acrediten circunstancias que no pudieron

tenerse en cuenta al concederse.

b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de lasb) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las

cuales se hubiesen adoptado.

c) Si el Estado o la entidad pública demandada

acredita la medida cautelar adoptada lesiona

gravemente el interés público.

Procedimiento Medidas CautelaresProcedimiento Medidas Cautelares

•• InstanciaInstancia dirigidadirigida alal PresidentePresidente deldel Tribunal,Tribunal, separadaseparadadeldel recursorecurso principalprincipal..

•• ElEl PresidentePresidente deldel Tribunal,Tribunal, oo elel dede unauna dede sussus salassalasdesignadodesignado porpor autoauto procederáprocederá aa fijarfijar audienciaaudiencia enen eleldesignadodesignado porpor autoauto procederáprocederá aa fijarfijar audienciaaudiencia enen elelplazoplazo dede 55 días,días, parapara escucharescuchar laslas partespartes..

•• ConcluidasConcluidas laslas partes,partes, elel juezjuez fallaráfallará enen unun plazoplazo dede 55díasdías..

El Amparo ante la Jurisdicción Tributaria y El Amparo ante la Jurisdicción Tributaria y

AdministrativaAdministrativa

La acción de amparo es una acción autónoma que

no está sujeta a cumplimiento de formalidades

previas o al agotamiento de vía de recurso o

impugnación establecida por la ley para combatirimpugnación establecida por la ley para combatir

el acto u omisión que pretendidamente a

vulnerado un derecho fundamental y no podrá

suspenderse o sobreseerse para guardar la

definición de la suerte de otro proceso judicial.

.

SeráSerá competentecompetente parapara conocerconocer dede lala acciónacción dede

amparoamparo elel juezjuez dede PrimeraPrimera InstanciaInstancia concon

jurisdicciónjurisdicción enen elel lugarlugar dondedonde sese hayahaya manifestadomanifestado

elel actoacto uu omisiónomisión..

PodránPodrán conocer,conocer, también,también, laslas accionesacciones dede amparoamparo

cuandocuando elel derechoderecho fundamentalfundamental vulneradovulnerado guardeguardecuandocuando elel derechoderecho fundamentalfundamental vulneradovulnerado guardeguarde

afinidadafinidad oo relaciónrelación directadirecta concon elel ámbitoámbito

jurisdiccionaljurisdiccional especificoespecifico queque correspondacorresponda aa eseese

tribunaltribunal dede excepción,excepción, debiendodebiendo seguirseseguirse enen todotodo

casocaso elel procedimientoprocedimiento especialespecial instituidoinstituido porpor lala leyley..

La Constitución del 2010 y la La Constitución del 2010 y la

Actuación de la Administración Actuación de la Administración

Pública.Pública.

Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la

Administración Pública: Eficacia, Administración Pública: Eficacia,

jerarquía, transparencia, jerarquía, transparencia,

economía,igualdad, objetividad y economía,igualdad, objetividad y

coordinación. coordinación.

•• La Ley regulará el procedimiento a través La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.las excepciones que establezca la ley.

•• Art. 139.Art. 139.-- Los tribunales controlarán la Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.procedimientos establecidos por la ley.

ArtArt.. 147147..-- LosLos serviciosservicios públicospúblicos estánestán destinadosdestinados

aa satisfacersatisfacer laslas necesidadesnecesidades dede interésinterés colectivo,colectivo,

loslos cualescuales seránserán declaradosdeclarados porpor leyley..

ArtArt.. 148148..-- ResponsabilidadResponsabilidad CivilCivil dede laslas entidadesentidadesArtArt.. 148148..-- ResponsabilidadResponsabilidad CivilCivil dede laslas entidadesentidades

públicaspúblicas.. ConjuntaConjunta yy solidariamentesolidariamente

responsablesresponsables porpor loslos dañosdaños yy perjuiciosperjuicios

ocasionadosocasionados aa laslas personaspersonas físicasfísicas oo jurídicasjurídicas porpor

unauna actuaciónactuación oo omisiónomisión administrativaadministrativa..