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Procedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo
Frinette Padilla JiménezFrinette Padilla Jiménez
Federico Fernández Federico Fernández
•• SonSon aquellosaquellos recursosrecursos interpuestosinterpuestos porpor loslos
ciudadanosciudadanos inconformesinconformes concon elel actoacto
administrativoadministrativo oo resoluciónresolución dictadodictado porpor elel
órganoórgano administrativoadministrativo oo entidadentidad dede lala
Recursos Administrativos
órganoórgano administrativoadministrativo oo entidadentidad dede lala
AdministraciónAdministración PúblicaPública concon lala finalidadfinalidad dede queque
estaesta sese retracte,retracte, modifiquemodifique oo revoquerevoque lala mismamisma..
Los Recursos AdministrativosLos Recursos Administrativos
SiSi elel interesadointeresado decidedecide agotaragotar lala víavíaadministrativa,administrativa, anteante susu recursorecurso lalaadministraciónadministración puedepuede decidirdecidir::
•• CConfirmaronfirmar•• MModificarodificar•• RRevocarevocar•• CCesaresar lala conductaconducta administrativaadministrativa
impugnadaimpugnada.. VerVer LeyLey 1313--0707 yy sussusexcepcionesexcepciones (Tributaria,(Tributaria, Monetaria)Monetaria)..
Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y
AdministrativaAdministrativa
AntecedentesAntecedentes::
LeyLey 14941494 19194747,, instituyóinstituyó elel TribunalTribunal SuperiorSuperior
AdministrativoAdministrativo
•• LeyLey 29982998,, dede fechafecha 88 dede juliojulio dede 19511951,,
•• CompetenciasCompetencias enen elel ámbitoámbito contenciosocontencioso administrativoadministrativo
lele fueronfueron asignadasasignadas aa lala CámaraCámara dede Cuentas,Cuentas, órganoórgano
constitucionalconstitucional dede controlcontrol financierofinanciero deldel EstadoEstado..
Objetivo: conocer la legalidad de las actuaciones Objetivo: conocer la legalidad de las actuaciones
de los órganos y entidades de la Administración de los órganos y entidades de la Administración
PúblicaPública
Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y
AdministrativaAdministrativa
Designación integrantesDesignación integrantes:: SenadoSenado
Ubicación: Poder EjecutivoUbicación: Poder Ejecutivo
Ley 3835 del 20 de mayo 1954Ley 3835 del 20 de mayo 1954
Vínculo con el Poder JudicialVínculo con el Poder Judicial
Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y
AdministrativaAdministrativa
Dispuso: las decisiones del Tribunal Superior Dispuso: las decisiones del Tribunal Superior
Administrativo podían ser objeto de un Administrativo podían ser objeto de un recurso recurso
de casaciónde casación por ante la Suprema Corte de por ante la Suprema Corte de
JusticiaJusticia
“Programa“Programa dede ReformaReforma InstitucionalInstitucional yy ModernizaciónModernización deldel CongresoCongresoNacionalNacional yy lala CámaraCámara dede CuentasCuentas dede lala RepúblicaRepública Dominicana”Dominicana”
NecesidadNecesidad dede SeparaciónSeparación dede lala funciónfunción dede controlcontrol financierofinanciero deldelEstado,Estado, dede lala contenciosacontenciosa--administrativaadministrativa
Jurisdicción Contencioso Tributaria y Jurisdicción Contencioso Tributaria y
AdministrativaAdministrativa
Estado,Estado, dede lala contenciosacontenciosa--administrativaadministrativa
LeyLey 1010--0404,, deldel 2020 eneroenero 20042004,,
ArtículoArtículo 5858:: “Cámara“Cámara dede CuentasCuentas continuarácontinuará desempeñandodesempeñando laslasfuncionesfunciones dede TribunalTribunal SuperiorSuperior AdministrativoAdministrativo hastahasta queque seaseaaprobadaaprobada yy entreentre enen vigenciavigencia unauna nuevanueva legislaciónlegislación queque asigneasigneestasestas funcionesfunciones aa otrootro organismo”organismo”
Ley No. 13Ley No. 13--07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional 07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional
de la Actividad Administrativa del Estado.de la Actividad Administrativa del Estado.
Traspaso de las competencias del: Traspaso de las competencias del:
•• TribunalTribunal SuperiorSuperior AdministrativoAdministrativo..
•• TribunalTribunal AdministrativoAdministrativo MonetarioMonetario yyFinancieroFinancieroFinancieroFinanciero
•• AlAl TribunalTribunal ContenciosoContencioso TributarioTributario creadocreadoporpor lala LeyLey NoNo.. 1111--9292 (Código(Código Tributario)Tributario)..
Jurisdicción Contenciosa Jurisdicción Contenciosa
AdministrativaAdministrativa
�Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, hoy Superior
Administrativo.Administrativo.
�Procurador General Administrativo.
Función.
�Contencioso Administrativo Municipal.
Atribuciones del Tribunal Contencioso Atribuciones del Tribunal Contencioso
Tributario y AdministrativoTributario y Administrativo
�Conocer todo lo relativo a las competencias del
Tribunal Superior Administrativo, atribuidas en la
Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como
las atribuciones del Tribunal Contencioso de lo
Monetario y Financiero y aquellas atribuciones
propias del Tribunal Contencioso Tributario
instituidas por la Ley No. 11-92 de 1992.
�� ConocerConocer dede lala responsabilidadresponsabilidad patrimonialpatrimonial deldel Estado,Estado,dede sussus organismosorganismos autónomos,autónomos, deldel DistritoDistrito Nacional,Nacional,dede loslos municipiosmunicipios queque conformanconforman lala provinciaprovincia dededede loslos municipiosmunicipios queque conformanconforman lala provinciaprovincia dedeSantoSanto Domingo,Domingo, asíasí comocomo dede sussus funcionarios,funcionarios, porpor susuinobservanciainobservancia oo incumplimientoincumplimiento dede laslas decisionesdecisionesemanadasemanadas dede autoridadautoridad judicialjudicial competente,competente, quequedirimandiriman controversiascontroversias relativasrelativas aa actosactos inherentesinherentes aasussus funcionesfunciones..
�Conocer los recursos contra los actos y disposiciones
de las corporaciones profesionales adoptados en el
ejercicio de potestades públicas.
�Conocer los procedimientos relativos a la
expropiación forzosa por causa de utilidad pública oexpropiación forzosa por causa de utilidad pública o
interés social.
�Conocer los casos de vía de hecho administrativa,
excepto en materia de libertad individual
Atribuciones del Contencioso Atribuciones del Contencioso
Administrativo MunicipalAdministrativo Municipal
El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones
civiles será competente para conocer, en instancia
única y conforme al procedimiento contencioso
tributario, de las controversias de naturaleza
contenciosa administrativa que surja entre lascontenciosa administrativa que surja entre las
personas y los municipios, entre los que se incluye la
demanda en responsabilidad patrimonial contra el
municipio y sus funcionarios por actos inherentes a
sus funciones, así como los casos de vía de hecho
administrativa incurrido por el municipio, con
excepción de los del Distrito Nacional y las
provincias de Santo Domingo.
El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia del
recurrente dirigido al Presidente del Tribunal, o del
Procurador General Tributario y Administrativo cuando se
trate de un recurso de revisión interpuesto por éste.
La instancia contendrá circunstancias de hecho y de
Procedimiento ante el Tribunal Contencioso Procedimiento ante el Tribunal Contencioso
Tributario y AdministrativoTributario y Administrativo
La instancia contendrá circunstancias de hecho y de
derecho; anexará copia de todos los actos y documentos
contra los cuales se recurre, y las conclusiones del
recurrente.
El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante
auto al Procurador General Tributario y Administrativo, y a
la institución recurrida u órgano recurrido, para que en el
plazo de 30 días notifique su escrito de defensa.
En caso de no producir escrito de defensa en el plazo
señalado, el Presidente del tribunal, mediante Auto
pondrá en mora al Procurador General Tributario y
Administrativo y/o a la institución recurrida para que en
el plazo de cinco (5) días presente su escrito de defensa.
Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa,
sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose
presentado, las partes hayan puntualizado sus
conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el
Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas
para que conozca del asunto.
Si el Procurador General Tributario y Administrativo o
el representante del órgano o institución recurrida la
acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del
tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte
recurrente para que amplíe su defensa si lo cree
pertinente, dentro de los diez (10) días de lapertinente, dentro de los diez (10) días de la
comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el
Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas
para que conozca del asunto.
Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones
el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la
jurisdicción del tribunal.
Medidas CautelaresMedidas Cautelares
•• SonSon mediosmedios preventivospreventivos oo dede cuidadocuidado queque sese solicitansolicitan
parapara protegerproteger derechosderechos vulnerados,vulnerados, parapara impedirimpedir elel
deteriorodeterioro oo pérdidaspérdidas dede bienesbienes
•• SonSon laslas garantíasgarantías queque tienentienen loslos particularesparticulares oo
administradosadministrados parapara queque loslos efectosefectos dede lala sentenciasentencia sese
cumplancumplan oo sese haganhagan efectivasefectivas despuésdespués dede unun largolargo yy
difícildifícil procesoproceso..
Medidas Cautelares Artículo 7 Medidas Cautelares Artículo 7
de la Ley 13de la Ley 13--07 del 6 de febrero de 200707 del 6 de febrero de 2007
El recurrente podrá solicitar, en cualquier
momento del proceso, por ante el Presidente del
Tribunal Contencioso Tributario yTribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, la adopción de cuantas medidas
cautelares sean necesarias para asegurar la
efectividad de una eventual sentencia que acoja el
recurso contencioso administrativo o contencioso
tributario.
Medidas Cautelares ante el Juzgado de Medidas Cautelares ante el Juzgado de
Primera InstanciaPrimera Instancia
La adopción de Medidas cautelares así como su
modificación o levantamiento será solicitada ante
el Juez de los referimientos.
Similitudes y diferencias de las Medidas
Cautelares y El Referimiento.
Requisitos para la adopción de Medidas Requisitos para la adopción de Medidas
CautelaresCautelares
a) Siempre que pudieran producirse situaciones que
impidieren o dificultaren la efectividad de la
tutela que pudiera otorgarse en la sentencia.
b) De las alegaciones y documentos aportados porb) De las alegaciones y documentos aportados por
el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto,
parezca fundada la pretensión.
c) No perturbare gravemente el interés público o de
terceros que sean parte en el proceso.
Requisitos para la modificación o Requisitos para la modificación o
levantamiento de las Medidas Cautelareslevantamiento de las Medidas Cautelares
a) Que se acrediten circunstancias que no pudieron
tenerse en cuenta al concederse.
b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de lasb) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las
cuales se hubiesen adoptado.
c) Si el Estado o la entidad pública demandada
acredita la medida cautelar adoptada lesiona
gravemente el interés público.
Procedimiento Medidas CautelaresProcedimiento Medidas Cautelares
•• InstanciaInstancia dirigidadirigida alal PresidentePresidente deldel Tribunal,Tribunal, separadaseparadadeldel recursorecurso principalprincipal..
•• ElEl PresidentePresidente deldel Tribunal,Tribunal, oo elel dede unauna dede sussus salassalasdesignadodesignado porpor autoauto procederáprocederá aa fijarfijar audienciaaudiencia enen eleldesignadodesignado porpor autoauto procederáprocederá aa fijarfijar audienciaaudiencia enen elelplazoplazo dede 55 días,días, parapara escucharescuchar laslas partespartes..
•• ConcluidasConcluidas laslas partes,partes, elel juezjuez fallaráfallará enen unun plazoplazo dede 55díasdías..
El Amparo ante la Jurisdicción Tributaria y El Amparo ante la Jurisdicción Tributaria y
AdministrativaAdministrativa
La acción de amparo es una acción autónoma que
no está sujeta a cumplimiento de formalidades
previas o al agotamiento de vía de recurso o
impugnación establecida por la ley para combatirimpugnación establecida por la ley para combatir
el acto u omisión que pretendidamente a
vulnerado un derecho fundamental y no podrá
suspenderse o sobreseerse para guardar la
definición de la suerte de otro proceso judicial.
.
SeráSerá competentecompetente parapara conocerconocer dede lala acciónacción dede
amparoamparo elel juezjuez dede PrimeraPrimera InstanciaInstancia concon
jurisdicciónjurisdicción enen elel lugarlugar dondedonde sese hayahaya manifestadomanifestado
elel actoacto uu omisiónomisión..
PodránPodrán conocer,conocer, también,también, laslas accionesacciones dede amparoamparo
cuandocuando elel derechoderecho fundamentalfundamental vulneradovulnerado guardeguardecuandocuando elel derechoderecho fundamentalfundamental vulneradovulnerado guardeguarde
afinidadafinidad oo relaciónrelación directadirecta concon elel ámbitoámbito
jurisdiccionaljurisdiccional especificoespecifico queque correspondacorresponda aa eseese
tribunaltribunal dede excepción,excepción, debiendodebiendo seguirseseguirse enen todotodo
casocaso elel procedimientoprocedimiento especialespecial instituidoinstituido porpor lala leyley..
La Constitución del 2010 y la La Constitución del 2010 y la
Actuación de la Administración Actuación de la Administración
Pública.Pública.
Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la Art. 138: Principios de la
Administración Pública: Eficacia, Administración Pública: Eficacia,
jerarquía, transparencia, jerarquía, transparencia,
economía,igualdad, objetividad y economía,igualdad, objetividad y
coordinación. coordinación.
•• La Ley regulará el procedimiento a través La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.las excepciones que establezca la ley.
•• Art. 139.Art. 139.-- Los tribunales controlarán la Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.procedimientos establecidos por la ley.
ArtArt.. 147147..-- LosLos serviciosservicios públicospúblicos estánestán destinadosdestinados
aa satisfacersatisfacer laslas necesidadesnecesidades dede interésinterés colectivo,colectivo,
loslos cualescuales seránserán declaradosdeclarados porpor leyley..
ArtArt.. 148148..-- ResponsabilidadResponsabilidad CivilCivil dede laslas entidadesentidadesArtArt.. 148148..-- ResponsabilidadResponsabilidad CivilCivil dede laslas entidadesentidades
públicaspúblicas.. ConjuntaConjunta yy solidariamentesolidariamente
responsablesresponsables porpor loslos dañosdaños yy perjuiciosperjuicios
ocasionadosocasionados aa laslas personaspersonas físicasfísicas oo jurídicasjurídicas porpor
unauna actuaciónactuación oo omisiónomisión administrativaadministrativa..