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    PROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADPARA EL REA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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    P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I ND E L A R A M A J U D I C I A L

    C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R AS A L A A D M I N I S T R A T I V A

    HERNANDO TORRES CORREDORPresidente

    LUCA ARBELEZ DE TOBNVicepresidenta

    CARLOS ENRIQUE MARN VLEZFRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZ JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAO JOS ALFREDO ESCOBAR ARAJOMagistrados

    ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

    GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

    Directora

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    JOS ANTONIO MOLINA TORRES

    PROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADPARA EL REA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVAESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

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    ISBN 978-958-8331-25-6

    JOS ANTONIO MOLINA TORRES, 2007CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007Derechos exclusivos de publicacin y distribucin de la obraCalle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7www.ramajudicial.gov.co

    Primera edicin: Diciembre de 2007

    Con un tiraje de 1000 ejemplaresAsesora Pedaggica y Metodolgica: Carmen Luca Gordillo GuerreroDiseo editorial: Gra -Impacto Ltda.

    Impresin: Gra -Impacto Ltda.

    Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

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    PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACINESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIN DE LOSMDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO EN EL

    PROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADPARA EL REA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    El Plan Integral de Formacin Especializada para la Implementacin de loMdulos de Aprendizaje Autodirigido en elPrograma de Formacin JudicialEspecializada para el rea Contencioso Administrativa,construido por la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela JudiciRodrigo Lara Bonilla, de conformidad con su modelo educativo y su enfoqucurricular integrado e integrador de casos reales de la prctica judicial, constituy

    el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, JuezaEmpleadas y Empleados incorporados alrea Contencioso Administrativa , laRed de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comit Nacional Coordinadolos Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo autor Jos Antonio Molina Torres,integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad SergioArboleda , quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a lasnecesidades de formacin planteadas para elPrograma de Formacin JudicialEspecializada en el rea Contencioso Administrativa.

    El mduloProcedimiento Administrativo que se presenta a continuacin,responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicacin enla prctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza.

    La construccin del mdulo responde a las distintas evaluaciones que se hicierocon Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con nalidad de detectar las principales reas problemticas de la implementacindel Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y

    subtemas de los distintos microcurrculos como apoyo a los funcionariosfuncionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorioorganizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sirvieron para determinalos problemas jurdicos ms delicados y ahondar en su tratamiento en losmdulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue enviado para surevisin por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaroen el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para sumejoramiento. Una vez escuchadas dichas re exiones, el autor complement su

    trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formacin jurdica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos.

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    Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentido de que todoslos mdulos, como expresin de la construccin colectiva, democrtica ysolidaria de conocimiento en la Rama Judicial, estn sujetos a un permanenteproceso de retroalimentacin y actualizacin, especialmente ante el controlque ejercen las Cortes.

    Enfoque pedaggico de la Escuela Judicial

    La Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial y Continuadade la Rama Judicial presenta un modelo pedaggico que se caracteriza por serparticipativo, integral, sistmico y constructivista; se fundamenta en el respeto ala dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo

    y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio.Es participativo , ms de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadasy Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generandouna amplia dinmica de re exin sobre la calidad y pertinencia de los planeseducativos, mdulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados enlos procesos de formacin que se promueven. Igualmente, se mani esta en losprocesos de evaluacin y seguimiento de las actividades de formacin que se

    adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cuali cacin de los servidoresy las servidoras pblicos.

    Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los mdulosresultan recprocamente articulados y dotados de potencialidad sinrgicay promueven las complementariedades y los refuerzos de todos losparticipantes y las participantes.

    Es sistmico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visinintegradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregadode procesos, que acta de manera interdependiente, y que, a su vez, resultaafectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales.

    El modelo sebasa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representauno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa lacapacidad que la sociedad tiene para dirimir los con ictos que surgen entre susintegrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahque el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto ala dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas.

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    El modelose orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelantenpara el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas quhacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramientsostenido del servicio que se le presta a la comunidad.

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y e ciencia establecidas porel Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con conviccin de que todo proceso de modernizacin judicial ya sea originadoen la implantacin de nuevos esquemas jurdicos o de gestin, o de ambosimplica una transformacin cultural y el fortalecimiento de los fundamentosconceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradorade justicia, scales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a travs delos procesos de formacin.

    En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemticos y de largo alientorientados a la cuali cacin de los servidores y servidoras del sector, dentro decriterios de profesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimasen un mejoramiento de la atencin de los ciudadanos y ciudadanas, cuando seven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar suderechos o para dirimir con ictos de carcter individual o colectivo.

    Aprendizaje activoEste modelo educativo implica unaprendizaje activo diseado y aplicadodesde la prctica judicial para mejorar la organizacin; es decir, a partir dela observacin directa del problema, de la propia realidad, de los hechos queimpiden el avance de la organizacin y la distancian de su misin y de sususuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias yaprendizajes obtenidos, sin excepcin, por todas las y los administradoresde justicia a partir de una dinmica de re exin, investigacin, evaluacin,

    propuesta de acciones de cambio y ejecucin oportuna, e integracin de suconocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir consus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendidodentro de su propio contexto.

    Crea escenarios propicios para la multiplicacin de las dinmicas formativaspara responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicialpara focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantenerun ambiente de trabajo dinmico y favorable para la actuacin de todos losservidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidadey capacidades; lograr estndares de rendimiento que permiten cali car la

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    prestacin pronta y oportuna del servicio en mbitos locales e internacionalescomplejos y cambiantes; crear relaciones estratgicas comprometidas con losusuarios clave del servicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos parapromover el cambio. As, los Jueces, Juezas y dems servidores y servidorasno son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de unarealidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones conlos usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales.

    Aprendizaje social

    En el contexto andraggico de esta formacin, se dota de signi cado el mismodecurso del aprendizaje centrndose en procesos deaprendizaje social comoeje de una estrategia orientada hacia la construccin de condiciones quepermitan la transformacin de las organizaciones. Es este proceso el que lleva aldesarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollose denomina como la promocin desociedades del aprendizaje learning societies ,organizaciones que aprenden learning organizations, yredes de aprendizaje learningnetworks.1 Esto conduce a una concepcin dinmica de la relacin entre loque se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual l acta.Es as que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad

    construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma,independientemente del sector en que se ubiquen.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles de nidosen el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c)nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad.Los procesos de apropiacin de conocimientos y saberes son de complejidadcreciente al pasar del uno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir del desarrollo de lacreatividad y el espritu innovador de cada uno de los y las participantes, buscaconvertir esa informacin y conocimiento personal, enconocimiento corporativo til que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio dela organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de lasinstituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin delo pblico atravs de la apropiacin social del mismo, para, nalmente, en un cuarto nivel,propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios enlos valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones

    1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.

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    orientadas a desarrollar una capacidad para controlar con ictos y para lograrmayores niveles de convivencia.

    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de los currculos serequiere partir de la construccin dencleos temticos y problemticos , productode la investigacin y evaluacin permanentes. Estos ncleos temticos yproblemticos no son la unin de asignaturas, sino el resultado de la integracinde diferentes disciplinas acadmicas y no acadmicas (cotidianidad, escenariode socializacin, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizany aportan a la solucin de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia d

    integracin curricular, exige una mirada crtica de la realidad.La implementacin de un currculo integrado-integrador implica que laenseanza dialogante se base en la conviccin de que el discurso del formadoo formadora, ser formativo solamente en el caso de que el o la participantea medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, travs de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es undilogo profundo que comporta participacin e interaccin. En este punto, condos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante)es el interlocutor del otro, la sntesis pedaggica no puede realizarse ms queen la interaccin- de sus actividades orientadas hacia una meta comn: laadquisicin, produccin o renovacin de conocimientos.

    Planes de Estudio

    Los planes de estudio se disearon de manera coherente con el modelo educativpresentado y en esta labor particip el grupo de pedagogos y pedagogas

    vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultoscon conocimientos especializados y experiencia. As mismo, particip la Red Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromisy motivacin exclusiva por su vocacin de servicio, se prepararon a lo largde varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodologa como en locontenidos del programa con el propsito de acompaar y facilitar el proceso daprendizaje que ahora se invita a desarrollar a travs de las siguientes fases:

    Fase I.Reunin inicial. Presentacin de los objetivos y estructura del programa;a anzamiento de las metodologas del aprendizaje autodirigido; conformacin

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    de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, ydistribucin de los temas que profundizar cada subgrupo.

    Fase II.Estudio y An1isis Individual. Interiorizacin por cada participante de loscontenidos del programa mediante el anlisis, desarrollo de casos y ejerciciospropuestos en el mdulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a laincluida en los materiales educativos. As mismo, elaboracin y envo de uninforme individual con el n de establecer los intereses de los participantes y lasparticipantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a stos.

    Fase III.Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectiva del conocimientosobre los temas y subtemas acordados en la reunin inicial y preparacin

    de una presentacin breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios oconversatorio junto con un resumen ejecutivo y la seleccin de casos reales paraenriquecer las discusiones en el programa.

    Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construccin de conocimiento a travsdel intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimientode competencias en argumentacin, interpretacin, decisin, direccin, etc.,alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de

    la prctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadorescon el apoyo de los expertos, as como la simulacin de audiencias. Identi cacinde los momentos e instrumentos de aplicacin a la prctica judicial y a partirde stos, generacin de compromisos concretos de mejoramiento de la funcin judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso.

    Fase V. Pasantas. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas aconfrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en losdespachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contactodirecto de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas enla prctica judicial, en las diferentes reas (civil, penal, laboral, administrativo,etc.) bajo la orientacin y evaluacin de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos.

    Fase VI. Aplicacin a la prctica judicial. Incorporacin de los elementos delprograma acadmico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeolaboral mediante la utilizacin del conocimiento construido en la gestin judicial. Elaboracin y envo del informe individual sobre esta experiencia yreporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos.

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    Fase VII. Experiencias compartidas. Socializacin de las experiencias reales delos y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a con rmarel avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio demdulo. Preparacin de un resumen ejecutivo con el propsito de contribuir amejoramiento del curso y seleccin de casos reales para enriquecer el banco dcasos de la Escuela Judicial.

    Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementacin. De acuerdocon el resultado de la fase anterior se programan actividades complementariasde refuerzo o extensin del programa segn las necesidades de los gruposen particular.

    Fase IX.Seguimiento y evaluacin. Determinacin de la consecucin de losobjetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el anlisiindividual y el intercambio de experiencias en subgrupo.

    Los mdulos

    Los mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida quepresentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigacinacadmica realizada durante aproximadamente un ao, con la participacin deMagistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Juecy Juezas de la Repblica y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lmejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista dconstruccin de conocimiento.

    Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmenten unidades que desarrollan determinada temtica, de dispositivos didcticosexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde

    a necesidades de aprendizaje previamente identi cadas. Pero ms all, est elpropsito nal: servir de instrumento para fortalecer la prctica judicial.

    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debe tener en cuenta quse trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que paraoptimizar los resultados del proceso de formacin autodirigida tendr en cuentaque se encuentra inmerso en elPrograma de Formacin Judicial Especializadapara el rea Contencioso Administrativa. A travs de cada contenido, los y lasdiscentes encontrarn referentes o remisiones a los dems mdulos del Plan

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    que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como DerechosHumanos, Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Leyespec ca, al igual que la integracin de los casos problmicos comunes que seanalizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de losescenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias alabordar el estudio de cada uno de los mdulos del plan especializado:

    1. Consulte los temas de los otros mdulos que le permitan realizar un dilogode manera sistmica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

    2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudio individual y desubgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres paraelaborar mapas conceptuales, esquemas de valoracin de argumentaciones y eltaller individual de lectura del plan educativo.

    3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de autoevaluacin quepermiten al y la discente re exionar sobre su cotidianidad profesional, lacomprensin de los temas y su aplicacin a la prctica. Es importante que en

    el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para quecrticamente establezca la claridad con la que percibi los temas y su respectivaaplicacin a su tarea judicial. Cada mdulo se complementa con una bibliografa bsica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder adiversas perspectivas.

    El Plan integral de Formacin Especializada para la Implementacin de los mdulosde aprendizaje autodirigido en elPrograma de Formacin Judicial Especializadapara el rea Contencioso Administrativa, que la Escuela Judicial entrega ala judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidadpara que la institucionalidad colombiana, con efectiva proteccin de los derechosfundamentales y garantas judiciales, cierre el camino de la impunidad para ellogro de una sociedad ms justa.

    Finalmente, agradecemos el envo de todos sus aportes y sugerencias a la sedede la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 96 piso 6 y 7, de Bogot, o alcorreo electrnico [email protected], que contribuirn a laconstruccin colectiva del saber judicial alrededor delPrograma de FormacinJudicial Especializada para el rea Contencioso Administrativa.

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN 91. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO 24

    1.1. Procedimiento en sentido amplio 241.2. Referente constitucional 26 Autoevaluacin 32 Actividades pedaggicas 33 Anlisis de jurisprudencia 33 Bibliografa seleccionada 34

    2. PRINCIPIOS Y REGLAS DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 36

    2.1. Campo de aplicacin de la primera parte del CCA 36

    2.1.1. Principios orientadores de las actuaciones administrativas 38 Explicacin sucinta de los principios 41 Autoevaluacin 49 Actividades pedaggicas 49 Anlisis de jurisprudencia 50 Bibliografa seleccionada 50

    3. FUENTES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 52

    3.1. Derecho de peticin en inters general y en intersparticular 52

    3.1.1. Derecho de peticin en aras de la informacin 543.2. Actuaciones iniciadas en cumplimiento de un deber legal 583.3. Actuaciones iniciadas de o cio 5 93.4. Silencio administrativo 60 Autoevaluacin 65

    Actividades pedaggicas 66 Anlisis de jurisprudencia 66

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    Bibliografa seleccionada 67

    4. TRMITE DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA 70

    4.1. Sujetos del procedimiento administrativo 704.2 El expediente, pruebas y decisin 704.3. Funcionario incompetente 714.4. Impedimentos y recusaciones 714.5. Desistimientos 724.6. Nulidades 734.7. Suspensin y ampliacin de trminos, prejudicialidad 73 Autoevaluacin 75 Actividades pedaggicas 76 Anlisis de jurisprudencia 77 Bibliografa seleccionada 77

    5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    5.1. En servicios pblicos domiciliarios 80 Autoevaluacin en servicios pblicos domiciliarios 97

    Actividades pedaggicas 98 Anlisis jurisprudencial 99 Bibliografa seleccionada 995.2. En derecho tributario 100 Autoevaluacin sobre tributacin 116 Actividades pedaggicas 118 Anlisis de jurisprudencia 118 Bibliografa seleccionada 1195.3. En derecho urbanstico 119 Autoevaluacin sobre procedimientos en derecho

    urbanstico 131 Actividades pedaggicas 132 Anlisis de jurisprudencia 133 Bibliografa seleccionada 1335.4. En derecho ambiental 134 Autoevaluacin sobre la licencia ambiental 149 Actividades pedaggicas 150

    Anlisis de jurisprudencia 150 Bibliografa seleccionada 151

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    5.5. En derecho electoral 151 Autoevaluacin sobre el procedimento electoral 163 Actividades pedaggicas 164 Anlisis de jurisprudencia 165 Glosario 165 Bibliografa seleccionada 166

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    CONVENCIONES

    Autoevaluacin

    Actividades pedaggicas

    Bibliografa

    Glosario

    Objetivos espec cos

    Objetivo general

    Objetivo espec co

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    ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV

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    ASPECTOS GENERALESDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Contribuir a la discusin, esclarecimiento, formulacin y asimildel concepto general que entraa la palabra procedimiento en la funcional de las servidoras y los servidores pblicos y de los partiautorizados para realizar tareas pblicas.

    Identi car los elementos que anuncian al procedimiento administrativoen el mbito del debido proceso.

    Reconocer el concepto general de procedimiento en la rbla Administracin Pblica y de los particulares autorizados

    realizar funciones administrativas.Establecer las semejanzas y diferencias que presenta la noci procedimiento al comparar la funcin administrativa en cabeza servidoras y los servidores pblicos y en cabeza de los particul

    Unidad1

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    UNIDAD 1

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    1. ASPECTOS GENERALES DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1.1. PROCEDIMIENTO EN SENTIDO AMPLIO

    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, el vocabloprocedimiento, en su segunda acepcin, se despliega como: Mtodo deejecutar algunas cosas. A su turno, el mtodo se explica como el camino quecontiene la secuencia lgica de etapas y operaciones tendientes a la obtencinde un resultado, cualquiera que sea el campo de accin en que tenga lugar laconducta humana. De all que el procedimiento sea inherente a la vida detodas las sociedades humanas, aunque cabra preguntarse, cmo de nir en

    trminos de procedimiento la exquisita labor de animales que, como las abejas,podran hacer sonrojar al mejor ingeniero o ingeniera?

    La verdad es que tanto la abeja como el ingeniero cumplen una serie de pasospara alcanzar el resultado veri cable por los sentidos, con la diferencia de queel ingeniero o ingeniera, antes de realizar su labor ya tiene en la mente el objetoideal a construir, es decir, l previamente racionaliza la corporeidad y utilidadde su futuro producto, la abeja no.1

    Con Hgel aprendimos que la esencia de las cosas no se muestra al nal 2. Antes bien, que es indispensable reconocer la fundamental importancia que el procesotiene en el acontecer de la naturaleza, en la historia de la humanidad y, porsupuesto, en la consecucin de cualquier objetivo, en la realizacin de todo plan,de suerte que su desestimacin da al traste con la materializacin de muchoscometidos humanos. De alguna manera, hay que aprender a padecer y a gozarel proceso, pues, salvo para los adictos a la generacin espontnea, las cosas nonos llegan de golpe y porrazo. Por inmediato y aislado que parezca un fenmeno,detrs de l siempre hay una secuencia de causas y efectos que lo explican comoel resultado actual de una cadena, de la cual dicho resultado es a su turno uneslabn ms en la perspectiva del prximo fenmeno. Las personas, los animalesy las cosas existen procesalmente, su elemento es el movimiento permanente,lo esttico no pasa de ser una apariencia que esconde la esencia dinmica delmundo. Sin embargo, con harta frecuencia, la sociedad y los individuos mismospretenden soslayar cndidamente la inevitable presencia de los procesos naturalesy humanos, desconociendo que de su acatamiento dialctico han dependidoincluso las ms elevadas obras del arte. Al margen de los procesos, slo el vaco,

    1 Vase el concepto de trabajo en Marx, El Capital, primer tomo, captulo V.2 As en su obra Fenomenologa del Espritu, primeras pginas.

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    ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV

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    slo la nada. Por otra parte se impone entender que los procesos no discurrende manera unidimensional, toda vez que en su seno las personas tienen laoportunidad de desplegar su fuerza creativa y transformadora en aras de unaprogresiva cuali cacin de los mismos, y por tanto de sus resultados.

    Desde antiguo, en las sociedades polticas se abren paso los procedimientotendientes a la realizacin de los nes comunes e individuales, su crecientepresencia ha irradiado de reglas a las autoridades estatales y a los particularessatisfaciendo correlativamente los intereses predominantes de cada pocalo cual es indicativo de que, al ser los procedimientos consecuentes con lofactores reales de poder, su justeza y equidad constituyen siempre un colosalreto a conquistar, a cuyos efectos conviene armonizar estos dos ideales en suconcepcin y ejecucin prctica privilegiando el inters general, pero sin decaeen la anulacin del individuo.

    En la arena de los nes del Estado le corresponde a las servidoras y los servidorespblicos, sin perjuicio de sus derechos, ejercer los cargos con especial acatamiende los deberes, lmites y prohibiciones que el ordenamiento jurdico establece parel mejor desempeo de sus funciones. En este sentido, cada servidora o servidopblico est llamado a participar en la concrecin de las tareas institucionaleal amparo de un conocimiento y praxis de los procedimientos previstos para

    cada hiptesis, con cabal respeto del principio de legalidad y, por tanto, de lascompetencias que expresamente estipulan las normas rectoras.

    Al tenor de la Constitucin Poltica de 1991, los procedimientos campean elas tres ramas del poder pblico y en los rganos autnomos e independientescon el n ltimo de satisfacer paulatinamente las condiciones bsicas deexistencia digna que merecen los habitantes del pas; por ello mismo, la faenque comporta la iniciacin, prosecucin y culminacin de los procedimientodebe proyectarse en torno a la realizacin de los valores, principios, derecho

    y deberes que establece el ordenamiento superior, en el entendido de que el bloque de constitucionalidad se erige como un imperativo a seguir por partede todos las servidoras y los servidores pblicos. La ensea de estas servidorao servidores debera ser la permanente constitucionalizacin de sus tareasy, por ende, de los procedimientos que ellas aparejan. Ese sera el mejor dlos mundos dentro de una concepcin tica de servicio a la comunidad, dondelos trmites, lejos de entrabar y pervertir el curso de los cosas, atendieran lavoces jurdicas y humanas que reclaman la reivindicacin de la poltica etanto arte de gobernar para la sociedad y por la sociedad. La vieja nocin deprocedimiento hace tiempo toc su n, el imperio de las formas en desmedrode lo sustancial ya no debera tener sitio en el mbito de las tareas pblicas. Po

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    ello, contra todo legalismo inocuo, hoy sigue en ascenso la idea subversiva dedestacar la gestin por encima del funcionalismo, sentido en el cual todos losprocedimientos estipulados para los diferentes rganos del Estado deben hacersecada vez ms compatibles con los mandatos constitucionales y legales, esto es,tanto en su vigencia como en su e cacia y validez. En esta perspectiva, la servidorao servidor pblico debe tener presente que el procedimiento es el puente obligadoque, junto con otros componentes, le permite al Estado proveer al cumplimientode sus nes en lo nacional y territorial.

    Los particulares autorizados para cumplir funciones pblicas, mutatis mutandis,siguen la misma suerte de las servidoras o servidores pblicos de cara a losprocedimientos. Aqullos deben comprender que el conglomerado de facultades,

    prerrogativas y garantas que la Constitucin y la Ley les dispensan conllevan unasresponsabilidades que bien pueden honrar al amparo de un correcto entendimientoy ejecucin de los procedimientos establecidos para las actividades de su resorte. Alrespecto se observa cmo los particulares pueden cumplir funciones administrativasy judiciales, en relacin con las cuales experimentan un desdoblamiento que losubica en la misma condicin de las servidoras y los servidores pblicos para efectosde las responsabilidades de orden disciplinario, scal, penal y civil, segn trminosdel artculo 6 de la Carta Poltica y concordantes3. Por ende, teniendo en cuenta

    que el principio de legalidad es el basamento sobre el cual se edi can todas lascompetencias y facultades, incluidas las de los particulares, stos deben sometersea los procedimientos inscritos en los estatutos rectores de sus actividades pblicas,so pena de incurrir no slo en ilegalidad de sus actos sino en incumplimiento de lospropsitos pblicos a ellos asignados.

    1.2. REFERENTE CONSTITUCIONAL

    A partir de la segunda posguerra, la garanta constitucional de los DerechosFundamentales entre ellos el debido proceso comenz a tomar una especialfuerza en la Europa Continental. En Colombia, apenas si en la ltima dcada delsiglo XX se constitucionaliz la garanta y proteccin de tales derechos, incluidoel debido proceso. En este sentido dispone el artculo 29 de la Carta de 1991:

    El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas.

    3 Sentencias C-558 y C-840 de 2001 de la Corte Constitucional.

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    Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se limputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de lasformas propias de cada juicio.

    En materia penal, la ley permisiva o favorable, an cuando sea posterior, seaplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

    Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a lasistencia de un abogado escogido por l, o de o cio, durante la investigaciny el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injusti cadas; apresentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnarla sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

    Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.

    La nueva Carta Poltica estableci de manera su cientemente comprensiva el radiode accin del debido proceso, incluyendo dentro del mismo tanto las actuacione judiciales como las administrativas. Y aunque la redaccin del artculo 29 presenunos visos de especial corte penal, es lo cierto que en este dispositivo subyacepautas de gran importancia para los procedimientos de orden administrativo,

    tales como la competencia que debe recaer en la autoridad que va a conocedel respectivo proceso administrativo, y el acatamiento que se le debe dar a lplenitud de las formas propias de cada juicio. En consonancia con este precepto obel artculo 228 ibdem, conforme al cual, cuando se presenten tensiones entre laformalidades y el derecho sustancial, debe prevalecer ste, sin que ello impliqula anulacin del ncleo esencial del debido proceso. Por tanto, en cada caso, corresponde al operador jurdico buscar el punto medio que le permita actualizarla prevalencia del derecho sustancial, sin perjuicio del debido proceso.

    La naturaleza, sentido y alcance del debido proceso debe mirarse a partirdel Prembulo de la Constitucin, donde uno de los nes de sta es el deasegurar la justicia. Seguidamente es propio hacer una sucinta interpretacindel artculo 1 del mismo ordenamiento, de acuerdo con el cual Colombia eun Estado Social de Derecho, as: i) Colombia es un Estado antropocntricvale decir, que la persona es la razn de ser y el n ltimo del Estado, demanera que las autoridades pblicas deben actuar garantizando la vigenciay e cacia de los Derechos Fundamentales; ii) todas las actividades pblicasy privadas, en lo sustantivo y procedimental, se hallan gobernadas por unconjunto de preceptos de obligatorio cumplimiento principio de legalidad-cuyo n es el de facilitar la realizacin de los nes del Estado y el control de

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    los respectivos actos ante las autoridades competentes. A la concrecin delprincipio de legalidad debe concurrir el Congreso de la Repblica expidiendolos cdigos sustantivos y procedimentales en todos los ramos de la legislacin,sin que sea dable delegar tal atribucin al Presidente de la Repblica, segnvoces del artculo 150-10 de la Carta Poltica.A continuacin conviene examinar el debido proceso en sus relaciones conel derecho a la igualdad, donde, siguiendo la ctedra aristotlica, se debe darigual a los iguales y desigual a los desiguales o, como d era Marx, como en lasociedad predomina la desigualdad, para igualar se debe poner en vigencia underecho desigual. Ahora bien, en la perspectiva de la igualdad le corresponde aloperador jurdico veri car la existencia de un criterio relevante, que le permitaen cada caso comparar los extremos de la respectiva relacin y proceder enconsecuencia, ya que no es lo mismo tener algn fuero especial que no tenerlo,a n de acceder a un determinado procedimiento.

    En defensa del debido proceso y de la justicia misma, la Corte constitucionalha cincelado una especial jurisprudencia sobre la va de hecho en que puedenincurrir las autoridades judiciales y administrativas. Al respecto le correspondeal interesado constatar la existencia de alguno de los presupuestos sealadospor la Corte, para luego demandar en accin de tutela en pro del debido proceso

    y, por tanto, de sus derechos sustanciales.4

    En relacin con el debido proceso ha expresado la Corte Constitucional:

    El derecho al debido proceso hace referencia a un conjunto complejo decircunstancias (por ejemplo, la de nicin del status de las personas, o laconsagracin de actos, etapas, oportunidades e intercambios), sealadas por laConstitucin y la ley que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso,asegurndole a lo largo del mismo la posibilidad de defender sus interesesmediante el sealamiento expreso de los requisitos y obligaciones que debecumplir y de los recursos con los que cuenta para impugnar las decisiones de laautoridad. Pero tambin la existencia de un principio de esta naturaleza re erela necesidad de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionadosentre s de manera directa o indirecta, que persiguen un objetivo adicional: laracionalizacin del ejercicio del poder de tal manera que se reconozca en la ley,y no en la voluntad, en la fuerza, o en la arbitrariedad, la forma de resolucinde las contenciones de derecho. As, como tantas veces lo ha dicho la Corte,las actuaciones que adelanten los funcionarios judiciales o las autoridades

    4 Sentencias T- 607 de 2003, T-1182 de 2003, T-806 de 2004 y T-857 de 2004 de la Corte Constitucional.

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    administrativas, deben observar y respetar en todo momento las normasque regulen los procedimientos a seguir, con el n de preservar las garantas-derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relacin jurdica, en todos aquellos casos en que la actuacin conduzca a la creacimodi cacin o extincin de un derecho o a la imposicin de una sancin.

    ()

    La necesidad de racionalizar el ejercicio del poder pblico y privado hace necesarun proceso que garantice (i.) la de nicin de los elementos bsicos que estructurancualquier relacin jurdica, sealando tanto los supuestos relevantes para reconoceuna conducta como jurdicamente signi cativa, como los efectos (consecuenciaso sanciones) que se siguen de su incumplimiento, (ii.) la identi cacin de laautoridad que es el tercero imparcial competente para adoptar las decisionesrelativas a los desacuerdos que surjan en la relacin jurdica, (iii) la existencia dmedios jurdicos (acciones o recursos) que se puedan emplear en los casos en loque, quienes hacen parte de una determinada relacin jurdica, estiman necesariola intervencin de un tercero (la autoridad competente) para resolver las posiblediferencias que se originan en dicha relacin jurdica, (iv.) el conocimiento poparte de todos los interesados, tanto de los elementos que estructuran la relacin jurdica que se establece y sus efectos concretos, como de los remedios jurdicos

    los que gozan las partes para proteger sus intereses, y, nalmente, (iv.) el efectivoejercicio de las herramientas jurdicas con las que el interesado puede adelantasu defensa ante las autoridades o terceros. Estos elementos, tanto procedimentalecomo sustanciales, estructuran la garanta del debido proceso5.

    En otra oportunidad sostuvo la Corte:

    Esta Corporacin ha de nido el Derecho Fundamental al debido proceso, comola regulacin jurdica que, de manera previa, limita los poderes del Estado yestablece las garantas de proteccin a los derechos de los individuos, de modque ninguna de las actuaciones de las autoridades pblicas dependa de su propioarbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos sealados en la ley

    El derecho al debido proceso tiene como objetivo fundamental la defensy preservacin del valor material de la justicia, a travs del logro de los nesesenciales del Estado, como la preservacin de la convivencia social y la proteccide todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demderechos y libertades pblicas. El debido proceso exige de las autoridades pblica

    5 Sentencia T-945 de 2001 de la Corte Constitucional.

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    la sujecin de sus actuaciones a los procedimientos previamente establecidos,ajenos a su propio arbitrio y destinados a preservar las garantas sustanciales yprocedimentales previstas en la Constitucin y en la ley.

    Entre las garantas mnimas objeto de proteccin, el artculo 29 de la ConstitucinPoltica consagra, entre otras, (i) el derecho de acceso a la administracin de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de lasactuaciones que conduzcan a la creacin, modi cacin o extincin de un derechoo a la imposicin de una obligacin o sancin; (iii) el derecho de expresar libre yabiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensioneso excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en untrmino razonable y sin dilaciones injusti cadas y, por supuesto, (vi) el derecho a

    presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra6

    . Como bien se aprecia, el debido proceso se puede de nir como aquel universoen el que la autoridad competente, con la intervencin de las y los interesados,ajustndose a los precisos trminos de la Constitucin y la Ley, debe proveer ala realizacin de los valores, principios, derechos y obligaciones involucradosen la respectiva hiptesis. El debido proceso no es una mera serie de pasos quede manera mecnica le corresponde surtir a la jueza o juez o a la autoridadadministrativa, antes bien, el debido proceso en tanto complejo de mandatosconstitucionales busca fundamentalmente la defensa y preservacin del valormaterial de la justicia que no fue satisfecho en el contexto socio-econmico dela cotidianidad. Ntese cmo, en su sentido amplio, la justicia comienza conla oportuna y e caz realizacin de las tareas pblicas, con el cumplimientode las y los particulares en torno a sus deberes y obligaciones, con el cabalejercicio de la ciudadana por parte de los hombres y mujeres del pas; la justiciacomienza, se preserva y se cuali ca en la medida en que cada cual cumplacon honestidad y e cacia el rol que le corresponde en bien de la comunidad,

    de su ncleo familiar y de s mismo. Si esto no se da y deviene el con icto jurdico, lo lgico es que las personas enfrentadas solucionen sus diferenciaspor la va persuasiva, en cuanto ello sea posible. Luego s, ante la tozudez delpleito, de manera subsidiaria se debe acudir ante las autoridades competentescon el n de reivindicar el valor material de la justicia frustrada, mbito enel que el debido proceso juega un papel que trasciende en la resolucin deldiferendo y en la legitimacin del Estado. El debido proceso es una caja deresonancia de los con ictos del pas que convoca a la operadora o al operador jurdico a interpretar los sonidos y ruidos que de all emanan, para que acte en

    6 Sentencia C-641 de 2002 de la Corte Constitucional.

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    consecuencia adoptando las medidas tendientes a la eliminacin de los ruidosy a la armonizacin de los sonidos.

    Veamos ahora el concepto de procedimiento en la rbita de la AdministracinPblica y de las y los particulares que desempean funciones administrativasEn concordancia con lo ya expuesto el artculo 209 que la Carta prev:

    La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y sdesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,e cacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.

    Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los nes del Estado. La administracin pblica, en todos sus rdenes,tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley.

    Como lo ha subrayado la Corte Constitucional, este precepto establece loprincipios, objeto y control de la funcin administrativa, los cuales seidenti can como principios nalsticos, funcionales y organizacionales.Conforme a los principios nalsticos, la funcin administrativa se encuentraal servicio de los intereses generales del Estado. Los principios funcionales so

    la igualdad, la moralidad, la e cacia, la economa, la celeridad, la imparcialidady la publicidad. Los principios organizacionales son la descentralizacin, ldesconcentracin y la delegacin de funciones.7

    En general, estos principios deben presidir la funcin administrativa y, enparticular, el debido proceso en los dominios de la Administracin Pblicasta es concebida por el Legislador desde el punto de vista material, que norgnico, tal como lo destaca el artculo 39 de la Ley 489 de 1998, que expres

    La Administracin Pblica se integra por los organismos que conformanla Rama Ejecutiva del Poder Pblico y por todos los dems organismos yentidades de naturaleza pblica que, de manera permanente, tienen a su cargoel ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacin dservicios pblicos del Estado colombiano.

    Por consiguiente, todos los rganos que conforman las tres ramas del poderpblico y los autnomos e independientes, constituyen la Administracin Pblicen tanto realicen actividades y funciones administrativas o presten servicios

    7 Sentencia C-561 de 1999 de la Corte Constitucional.

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    pblicos del resorte del Estado colombiano. En este sentido conviene advertirque, segn lo ensea la Corte Constitucional8 , las Empresas Industriales yComerciales del Estado se entienden integradas a la Rama Ejecutiva nicamenteen cuanto cumplen funciones administrativas.

    En este orden de ideas, a partir del Prembulo de la Constitucin, con elprimado de los valores, principios, derechos y deberes que informan esteestatuto superior, el debido proceso dentro de la Administracin Pblica debedesplegarse en la perspectiva de la concrecin de las tareas asignadas a cadargano, a cuyos efectos le corresponde al operador jurdico guiarse por losprincipios inscritos en el artculo 209 de la Carta, y por supuesto, por la nocinde GESTIN que campea a lo largo del ordenamiento superior, tal como lorefrendan sus artculos 2 y 113.

    Con arraigo en el artculo 210 constitucional, los particulares pueden cumplirfunciones administrativas y, por tanto, dictar verdaderos actos administrativossujetos al control de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Consecuentemente,cuando quiera que se hallen en el campo del debido proceso, en lo pertinentedeben ceirse a las mismas directrices ya sealadas para los servidores y lasservidoras pblicas, al propio tiempo que estn sujetos a las responsabilidadescorrelativas que traza el artculo 6 ibdem, segn se vio en lneas anteriores.

    8 Sentencia C-035 de 2003 de la Corte Constitucional.

    Frente a cada uno de los siguientes casos, srvase responder las cuestionecorrespondientes:

    A una persona que vena percibiendo su pensin de jubilacin, laentidad de previsin correspondiente le revoc el acto de reconocimient pensional. Para tal efecto, la entidad no le dio previo cumplimiento

    a lo dispuesto en el artculo 73 del CCA. Qu debe hacer la personaafectada por tal medida y ante qu autoridades? Al cabo de seis aos de haber ocurrido el hecho generador del dao patrimonial, la contralora de un distrito dict auto de apertura del procesode responsabilidad scal. A ms de esto, cinco aos despus de proferido esteauto, el ente scalizador procedi a declarar la responsabilidad del gestor

    scal, sin noti carle previamente el auto de imputacin de responsabilidad scal. Segn trminos de la Ley 610 de 2000, qu debe hacer la personaafectada por tal medida y ante qu autoridades?

    AUTOEVALUACIN

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    ACTIVIDADES PEDAGGICAS

    Con base en los temas estudiados, srvase responder las sigui preguntas:

    1. De na el procedimiento en sentido amplio2. De na el procedimiento en trminos eminentemente constitucionales

    3. De na el procedimiento en el mbito de la Administracin Pblica y enel de los particulares que desempean funciones administrativas

    Compare sus respuestas con el texto y el material de apoyo del m formule conclusiones en torno a la calidad de sus planteamientos

    Una empresa de servicios pblicos privada le enva una factucobro a una usuaria, por concepto de servicio de energa elcElla presenta oportunamente su reclamo ante la empresa perono le contesta y, en su lugar, procede a suspenderle el serviciosancionarlo. Segn trminos de la Ley 142 de 1994, del Decreto 21995 y de la Ley 689 de 2001, qu debe hacer la persona afectatal medida y ante qu autoridades?

    ANLISIS DE JURISPRUDENCIA

    Examine las sentencias que se presentan a continuacin; elaboresumen que comprenda los cargos de la demanda, el concepviolacin expuesto por la parte actora, las consideraciones de la Cla decisin tomada.Presenten el resumen en el trabajo de grupo e impulsen un de

    que les permita expresar comentarios, crticas, conclusionerecomendaciones jurdicas. Al Respecto, establezcan las diferendiscrepancias que se presenten en las sentencias o citas jurisprudensobre aspectos concretos que sean relevantes.

    Las sentencias son: C-561 de 1999, C-558 de 2001, C-840 de C-641 de 2002, C-035 de 2003, C-835 de 2003, T- 945 de 2001,de 2003, T-1182 de 2003, T-806 de 2004, T-857 de 2004.

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    BIBLIOGRAFA SELECCIONADA

    YOUNES MORENO, Diego. Derecho Constitucional ColombianoBogot: Legis, 1997, tercera edicin. Esta obra alude a la nueva carde derechos y deberes de la Constitucin Poltica, y particularmente debido proceso, con una referencia universal hacia los fundamentalaportes de la obra de Beccara en esta materia.

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    PRINCIPIOS Y REGLASDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Contribuir a la discusin, esclarecimiento, formulacin y asimilde las nociones que nutren los principios y reglas del procedimadministrativo en torno al campo de aplicacin del CCA y a los prinorientadores de las actuaciones administrativas.

    Identi car los casos en que se deber aplicar la primera parte delCdigo Contencioso-Administrativo de manera principal, subsio supletoria.

    Precisar la legislacin especial que se debe aplicar en relacideterminados procedimientos administrativos.

    Destacar los aspectos ms relevantes de los principios orientadolas actuaciones administrativas.

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    2. PRINCIPIOS Y REGLAS DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    2.1. CAMPO DE APLICACIN DE LA PRIMERA PARTE DEL CCAEn consonancia con el artculo 113 de la nueva Carta Poltica, el CCA tiene comodestinatarios a todos los rganos que integran las tres Ramas del Poder Pblico,a los que tienen el carcter de autnomos e independientes y a las personasparticulares, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para losefectos del CCA, a todos ellos se les dar el nombre genrico de autoridades.En este sentido, en el campo estatal se hallan el Congreso de la Repblica, losrganos que componen la Rama Ejecutiva, todos los despachos y dependenciasde la Rama Judicial, los rganos autnomos e independientes, tales como: laProcuradura General de la Nacin, las personeras municipales y distritales,la Auditora General de la Repblica, la Contralora General de la Repblica,las contraloras departamentales, municipales y distritales, el Banco de laRepblica, la Organizacin Electoral, la Comisin Nacional del Servicio Civil, laComisin Nacional de Televisin, las universidades pblicas y las corporacionesautnomas regionales. Asimismo, en lo tocante a las personas particularesdiscurren, a ttulo de ejemplo, las cmaras de comercio, las curaduras urbanasy las empresas de servicios pblicos de capital privado.

    De acuerdo con el inciso segundo del artculo 1 del CCA, el principio de especialidadgobierna la aplicacin e cacia de los procedimientos administrativos reguladospor las leyes; por lo cual, si bien el CCA se erige como el estatuto general delprocedimiento administrativo, es cierto que su aplicacin, o lo que es igual, sue cacia, depende de dos hiptesis bsicas: 1) que no exista una ley especial queregule determinado procedimiento, caso en el cual, la primera parte del CCAse debe aplicar enteramente en la respectiva materia. Por donde, se pone de

    presente su carcter subsidiario; 2) que a pesar de existir una ley especial queregule determinado procedimiento, la misma presente vacos que, por tanto,deben satisfacerse con los respectivos preceptos del CCA., evento en el cualse destaca su talante supletorio. En esta perspectiva se pueden traer a colacin losprocedimientos especiales relativos a impuestos nacionales, Derecho Urbanstico,Derecho Ambiental, Derecho Electoral, servicios pblicos domiciliarios yresponsabilidad scal; los cuales, cuando quiera que acusen lagunas en suscontenidos, deben ser atendidos por las disposiciones pertinentes del CCA.

    Ahora bien, el fenmeno de la aplicacin supletoria del CCA se da con muchafrecuencia, toda vez que no existe un solo estatuto procedimental especial que

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    satisfaga plenamente las necesidades rituales de la materia que regula. Ntesecmo el mismo CCA tiene vacos que deben llenarse con las reglas del Cdigde Procedimiento Civil. Y como las complejidades temticas suelen presentarscon una frecuencia superior a la esperada, conviene destacar la importanciade interpretar y aplicar el CCA y los procedimientos especiales con un sentidsistmico, a cuyos efectos el artculo 230 de la Constitucin Poltica establece qel imperio de la ley opera con el apoyo auxiliar de la equidad, la jurisprudencialos principios generales del derecho y la doctrina. Recurdese que, aunque eartculo 230 superior est referido literalmente a los jueces, dentro de unainterpretacin armnica de la Carta, debe reconocerse la trascendencia de sucontenido en el mbito del debido proceso, el cual, segn trminos del artcul29 ibdem, cob a a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

    Ahora bien, especial relevancia debe dispensrsele a la Ley 962 de 2005, porcual se dictan disposiciones sobre racionalizacin de trmites y procedimientoadministrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particularesque ejercen funciones pblicas o prestan servicios pblicos pues como se sabesta ley prescribe unos principios de obligatoria observancia, en tanto rectorede la poltica de racionalizacin, estandarizacin y automatizacin de trmitesa n de evitar exigencias injusti cadas a los administrados.

    Tambin dispone el artculo 1 del CCA que la primera parte de ste no se aplicara los procedimientos militares o de polica que por su naturaleza requierendecisiones de ejecucin inmediata, para evitar o remediar una perturbacinde orden pblico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidadsalubridad y circulacin de personas y cosas. Es decir que, dada la celeridadque amerita la atencin de con ictos tan apremiantes como los mencionados,la aplicacin de las referidas normas puede resultar inocua, por lo cual, loprocedimientos verbales se tornan indispensables, sin perjuicio del respeto alos derechos de las personas involucradas en los respectivos hechos.

    Finalmente establece el prenotado artculo que la primera parte del CCA tampocse aplicar para ejercer la facultad de libre nombramiento y remocin, lo cuaencuentra su razn de ser en la libertad poltica que tienen determinadas servidoraso servidores pblicos nominadores- para vincular o declarar insubsistes a lapersonas de su planta de personal que, dado el grado de con anza y manejo quelas cob a frente al empleo, apenas gozan de una estabilidad relativa (art. 53 CP)

    que, en todo caso, es de menor intensidad que la predicable de los empleados yempleadas aforados en el sistema de carrera (art. 125 CP).

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    2.1.1. PRINCIPIOS ORIENTADORES DELAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Las servidoras y los servidores pblicos y las personas particulares que cumplenfunciones administrativas tendrn en cuenta que sus actuaciones debenproyectarse hacia la materializacin de los nes del Estado, esto es: hacia elservicio a la comunidad, la promocin de la prosperidad general, la garanta dela efectividad de los principios, derechos y deberes prescritos en la Constitucin.Por lo tanto, dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, deben facilitarla participacin de las personas en las decisiones que las afectan.

    Los servidores y las servidoras pblicos y las personas particulares, tantohombres como mujeres,9 que cumplen funciones administrativas observarnque, al tenor de sus tareas, sus actuaciones tienen en uno u otro sentido-incidencia en el bienestar general y en el mejoramiento de la calidad de vidade la poblacin. De all que siempre deben obrar consultando el respeto de ladignidad humana y el inters general, al propio tiempo que buscan la satisfaccinde las necesidades generales de todos los y las habitantes, de conformidad conlos principios, nalidades y cometidos previstos en la Constitucin. Como se ve,los propsitos de la funcin administrativa encuentran asiento en el conceptode gestin pblica que campea en los dominios del Estatuto Supremo, donde,

    antes que funcionalismo, lo que la Carta reclama para bien de la comunidad esel concurso de agentes pblicos y privados con autntica vocacin de servicio,con genuina nocin de gestin pblica. A estos efectos destaca tambin elprincipio de la buena fe (art. 83 CP)10 que impera sobre las actuaciones de losparticulares y de las autoridades pblicas, y el mandato segn el cual, cuandoun derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general,las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias orequisitos adicionales para su ejercicio (art. 84 CP). Lo propio se puede deciren torno al artculo 333 superior, conforme al cual la libertad de empresa se

    puede ejercer dentro de los lmites del bien comn, sin que nadie pueda exigirpermisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.

    En esta dimensin dispone el inciso primero del artculo 209 de la CartaFundamental:

    9 Sin perjuicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad en torno a las situaciones que campean entre h

    y mujer, esto es, entre los extremos masculino y femenino. Punto sobre el cual tambin Freud se re ri en TeoraSexual.10 Sentencia C-840 de 2001 de la Corte Constitucional.

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    La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y sdesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,e cacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.

    Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:

    Sea lo primero, comenzar citando el artculo 209 Superior, que establece loprincipios, objeto y el control de la funcin administrativa, distinguindoloscomo lo ha sealado esta Corporacin, entre principios nalsticos, funcionalesy organizacionales. Entre los primeros ( nalsticos), tenemos que la funcinadministrativa propiamente dicha, se encuentra al servicio de los interesesgenerales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidade cacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por ltimo, entrelos organizacionales se hallan la descentralizacin, desconcentracin ydelegacin de funciones.

    Vistas as las cosas, previamente a entrar en el estudio concreto de los cargode la demanda,y sin pretender realizar un estudio de fondo, se har un breverecuento de lo que en la doctrina y la jurisprudencia se ha explicado sobre loconceptos de descentralizacin, delegacin y desconcentracin.

    Ante todo, ha de precisarse por la Corte que, en el fenmeno jurdico de ladescentralizacin, se produce un traslado de asuntos que seran de conocimientode la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administracincentral a otras autoridades a quienes se confa el desempeo de laboresespecializadas, de tal suerte que la decisin administrativa en los dos casos, nse adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidadprestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas

    Siguiendo este derrotero, la jurisprudencia de esta Corporacin, seal respectdel concepto de descentralizacin, que se trata de ...un principio organizacionaque tiene por objeto distribuir funciones entre la administracin central y losterritorios (descentralizacin territorial), o entre la primera y entidades quecumplen con labores especializadas (descentralizacin por servicios), de manerque el ejercicio de determinadas funciones administrativas sea realizadoen un marco de autonoma por las entidades territoriales o las institucionesespecializadas. Sent. C-496 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.

    Los otros mecanismos idneos para la transferencia de funciones son ladesconcentracin y la delegacin.

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    La desconcentracin, hace relacin a la transferencia de potestades para latoma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadasal ente central, sin que necesariamente, gocen de personera jurdica, nipresupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propsito de esta gura

    es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a lasautoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rpido ye caz diligenciamiento de los asuntos administrativos.

    La jurisprudencia de esta Corporacin, se ha referido a este concepto dedesconcentracin, en los siguientes trminos: La desconcentracin en ciertamedida, es la variante prctica de la centralizacin y, desde un punto de vistadinmico, se ha de nido como transferencia de funciones administrativas quecorresponden a rganos de una misma persona administrativa.

    La desconcentracin as concebida, presenta estas caractersticas :

    1. La atribucin de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurdico.2. La competencia se con ere a un rgano medio o inferior dentro de la jerarqua.Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurdicas puedenser igualmente sujetos de desconcentracin.

    3. La competencia se con ere en forma exclusiva lo que signi ca que ha deejercerse precisamente por el rgano desconcentrado y no por otro.4. El superior jerrquico no responde por los actos del rgano desconcentradoms all de los poderes de supervisin propios de la relacin jerrquica y nopuede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribucin legal..

    El otro mecanismo lo determina la Delegacin. La delegacin, desde un puntode vista jurdico y administrativo, es la modalidad de transferencia de funcionesadministrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley,

    se faculta a un sujeto u rgano que hace transferencia.Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegacin:

    1. La transferencia de funciones de un rgano a otro.2. La transferencia de funciones se realiza por el rgano titular de la funcin.3. La necesidad de la existencia previa de autorizacin legal.4. El rgano que con ere la Delegacin puede siempre y en cualquier momentoreasumir la competencia. (Sent. T-024 de 1999 M.P. Alejandro MartnezCaballero).

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    Para los efectos de la presente sentencia, es importante resaltar que ladesconcentracin de funciones se realiza (hace y deshace) mediante la leyen tanto, que la delegacin se realiza y revoca por la autoridad administrativatitular de la atribucin.

    De igual manera, es importante destacar, que bien se trate de desconcentracino de delegacin de funciones, lo que se busca con estas guras es el mismo n:descongestionar los rganos superiores que conforman el aparato administrativoy, facilitar y agilizar la gestin de los asuntos administrativos, con el objeto drealizar y desarrollar los nes del Estado en bene cio de los administrados, encumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales.

    Ha de observarse, con todo, que dados los elementos propios de estos mecanismopara la realizacin de la funcin administrativa, la ley regula de manera espec calos efectos que asigna a cada uno de ellos, en relacin con el rgimen propio dlos actos objeto de delegacin y desconcentracin en la va gubernativa, comacontece con los artculos 8 y 12 de la propia Ley 489 de 1998.11

    Explicacin Sucinta de los Principios

    En concordancia con el artculo 209 superior, el artculo 3 del CCA prev losiguientes principios orientadores:

    Las actuaciones administrativas se desarrollarn con arreglo a los principios deconoma, celeridad, e cacia, imparcialidad, publicidad y contradiccin y, engeneral, conforme a las normas de esta parte primera.

    1) En virtud del principio de economa, se tendr en cuenta que las normas deprocedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientose adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienesintervienen en ellos, que no se ex an ms documentos y copias que losestrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentacin personasino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

    2) En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrn el impulsoo cioso de los procedimientos, suprimirn los trmites innecesarios, utilizarnformularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga

    11 Sentencia C-561 de 1999, de la Corte Constitucional. Tambin pueden consultarse las siguientes: C-38C-727 de 2000 y C-566 de 2000.

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    posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligacin de considerartodos los argumentos y pruebas de los interesados.

    El retardo injusti cado es causal de sancin disciplinaria, que se puede imponer

    de o cio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad quepueda corresponder al funcionario o funcionaria.

    3) En virtud del principio de e cacia, se tendr en cuenta que los procedimientosdeben lograr su nalidad, removiendo de o cio los obstculos puramenteformales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten devicios de procedimiento podrn sanearse en cualquier tiempo *(de o cio o)*a peticin del interesado.

    4) En virtud del principio de imparcialidad las autoridades debern actuarteniendo en cuenta que la nalidad de los procedimientos consiste enasegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningn gnerode discriminacin; por consiguiente, debern darles igualdad de tratamiento,respetando el orden en que acten ante ellos (sic).

    5) En virtud del principio de publicidad, las autoridades darn a conocer susdecisiones mediante las comunicaciones, noti caciones o publicaciones que

    ordenan este cdigo y la ley.6) En virtud del principio de contradiccin, los interesados tendrn oportunidadde conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales.

    Estos principios servirn para resolver las cuestiones que puedan suscitarse enla aplicacin de las reglas de procedimiento.

    Las autoridades debern observar estrictamente los principios consagrados en

    este artculo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artculos 1 dela Ley 58 de 1982 y 32 de este cdigo.

    2.1.2 Complementacin en la Ley 962 de 2005

    Los anteriores principios se complementan y fortalecen con las siguientesdisposiciones de la Ley 962 de 2005:

    1) Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades,derechos o cumplimiento de obligaciones, nicamente podrn exigirse lasautorizaciones, requisitos o permisos que estn previstos taxativamente en la ley

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    o se encuentren autorizados expresamente por sta. En tales casos, las autoridadepblicas no podrn exigir certi caciones, conceptos o constancias.

    Las autoridades pblicas no podrn establecer trmites, requisitos o permisospara el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvque se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrnsolicitar la presentacin de documentos de competencia de otras autoridades.

    2) Procedimiento para establecer los trmites autorizados por la ley. Lasautoridades pblicas habilitadas legalmente para establecer un trmite,previa su adopcin, debern someterlo a consideracin del DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica adjuntando la manifestacin del impactregulatorio, con la cual se acreditar su justi cacin, e cacia, e ciencia y los costosde implementacin para los obligados a cumplirlo; as mismo deber acreditala existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para suaplicacin. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la poltica dsimpli cacin, racionalizacin y estandarizacin de trmites, el DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica autorizar su adopcin.

    Para el cumplimiento de esta funcin el Departamento Administrativo de la FunciPblica contar con el apoyo de los Comits sectoriales e intersectoriales que creen para el efecto. Asimismo, podr establecer mecanismos de participaciciudadana a n de que los interesados mani esten sus observaciones.

    Lo dispuesto en el presente numeral no se aplicar cuando, en situacin deemergencia, se requiera la adopcin de medidas sanitarias para preservar lasanidad humana o agropecuaria.

    El Ministro del Interior y de Justicia y el Director de la Funcin Pblica rendiinforme semestral obligatorio a la Comisin Primera de cada Cmara en sesi

    especial sobre la expedicin de los nuevos trmites que se hayan adoptado.3) Informacin y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias generales dpublicidad de los Actos Administrativos, todo requisito, para que sea exigible aadministrado, deber encontrarse inscrito en el Sistema nico de Informacide Trmites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinar el DepartamentoAdministrativo de la Funcin Pblica; entidad que veri car para efectos dela inscripcin que cuente con el respectivo soporte legal.

    Toda entidad y organismo de la Administracin Pblica tiene la obligacinde informar sobre los requisitos que se ex an ante la misma, sin que para su

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    A ser tratadas con respeto por las autoridades y servidores pblicos, los cuales debefacilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administracin Pblicy del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente.A cualquier otro que le reconozca la Constitucin y las leyes.

    7) Artculo 4. Divulgacin y gratuidad de los formularios o ciales. Cuandofuere el caso, todas las entidades y organismos de la Administracin Pblicdebern habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposicin gratuita yoportuna de los interesados el formato de nido o cialmente para el respectivoperodo en que deba cumplirse la respectiva obligacin, utilizando para el efectformas impresas, magnticas o electrnicas.

    Pargrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentar el desmonte progresivo de locobros por formularios o ciales, con excepcin de aquellos relacionados con elproceso de contratacin estatal y el acceso a la educacin pblica; as como implementacin de medios tecnolgicos para el cumplimiento de la respectivobligacin, en un trmino no mayor de un (1) ao.

    Pargrafo 2. En todo caso, las entidades de la Administracin Pblica debercolocar en medio electrnico, a disposicin de los particulares, todos loformularios cuya diligencia se ex a por las disposiciones legales.

    Para todos los efectos de ley, se entender que tienen el carcter de formularioo ciales aquellas copias de dichos formularios que obtengan de los medioselectrnicos a que se re ere el inciso anterior.

    2.1.3 Profundizacin en los principios

    En relacin con los principios vistos conviene hacer los siguientes comentarios

    1) Principio de economa. Se encuentra estrechamente ligado al postuladoconstitucional que ordena privilegiar lo sustancial sobre las formas (art. 228 C.Pen el espectro del debido proceso que reivindica la plenitud de las formas propiade cada juicio y prohbe las dilaciones injusti cadas. Por lo tanto, las actuacionesadministrativas se deben realizar oportunamente, evitndole erogacionesinnecesarias a los interesados y a la Administracin, al propio tiempo que laautoridades deben exigir los documentos y copias estrictamente necesarios, ascomo ajustarse a la ley en cuanto a las autenticaciones y notas de presentacin

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    La concrecin de este principio es de capital importancia para la actualizacindel debido proceso y para la realizacin de los derechos e intereses de laspersonas, mxime si se considera que, en la rbita estatal, algunas servidoras oservidores pblicos suelen emitir o aplicar procedimientos poco ortodoxos, quea ms de tener un origen espurio, rayan en una caprichosa casustica. Y comoes apenas evidente, este principio se acompasa con el principio de legalidad queexpresa el artculo 1 de la Carta, en cuyo universo todo procedimiento debe serexpresamente reglado, pues as lo precisa la seguridad jurdica y la legitimidadmisma de la Administracin.

    2) Principio de celeridad. Sin perjuicio de las actuaciones que deben serpromovidas por los interesados, las autoridades deben observar una conductaaltamente diligente en el desarrollo de los procedimientos administrativos,por tanto, les corresponde protagonizar un especial dinamismo frente alprincipio de la o ciosidad, en el entendido de que el permanente impulso de losprocedimientos comporta la supresin de trmites innecesarios y la utilizacin deformas impresas para las actuaciones en serie que lo hagan indispensable. Desdeluego que la celeridad no releva a la autoridad administrativa de examinar todoslos argumentos expuestos, ni de valorar adecuadamente las pruebas allegadasal expediente, toda vez que una posicin en contrario dara al traste con lasatisfaccin del principio de la necesidad de la prueba y del debido proceso.Antes bien, este principio est llamado a garantizar decisiones oportunas,tanto de fondo como de forma, ya que de nada vale un acto justo cuandoresulta extemporneo. Por otra parte, este principio es un campanazo contra laexcesiva burocratizacin de la Administracin y contra la inveterada enervacinde las actuaciones que no son prioritarias para la respectiva autoridad.

    3) Principio de e cacia. La nocin de gestin pblica discurre ampliamentepor los preceptos de la Constitucin, por ende, a ella deben concurrir todaslas autoridades en el ejercicio de la funcin administrativa, donde resulta vitalentender que el procedimiento slo se justi ca en tanto se encamina hacia unosnes concretos, esto es, hacia la materializacin de los principios, derechosy deberes prescritos en la Carta Poltica. De all que el artculo 4 de la Ley489 de 1998 disponga que: La funcin administrativa del Estado busca lasatisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes. De poco sirveun Acto Administrativo que rene todos los per les formales si en el fondo esajeno a la realizacin de los nes del Estado, si en el fondo es slo un culto alos formalismos y a la apariencia administrativa. En este sentido, d o la CorteConstitucional en uno de sus fallos, La e cacia del Acto Administrativo se

    debe pues entender encaminada a producir efectos jurdicos. De lo anterior secolige que la e cacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisin

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    administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurdico superior,cob ada por presuncin de constitucionalidad y de legalidad, puede constituirun Acto Administrativo perfecto pero ine caz. As mismo, una decisinviciada de nulidad por no cumplir con todos los requisitos establecidos por eordenamiento jurdico superior, puede llegar a producir efectos por no habersido atacada oportunamente.12

    Consecuentemente, en aras de la concrecin de los principios, derechos ydeberes inscritos en el ordenamiento superior, le corresponde a las autoridadesremover de o cio los obstculos puramente formales y evitar decisionesinhibitorias, para lo cual deben, desde el inicio de toda actuacin, veri carque el interesado o la interesada cumpla con los requisitos y documentosrequeridos por la ley, solicitar de o cio los que sean pertinentes y, llegadoel caso, tomar las medidas de saneamiento que sean necesarias, tales comel decreto de nulidades, revocaciones, readecuaciones procesales u otras desimilar efecto.

    4) Principio de imparcialidad. Dos propsitos tiende a garantizar este principiola igualdad y la objetividad. El primero de ellos encuentra especial arraigo enel artculo 13 constitucional, al paso que el segundo se edi ca a partir delartculo 2 ibdem. De acuerdo con el artculo 13 superior, la igualdad formale ha dado paso a la igualdad material, la igualdad abstracta ha dado un pasoal costado para que la igualdad concreta siente sus reales en nuestro EstadoSocial de Derecho. En este sentido se impone reconocer que el derecho a igualdad se realiza en condiciones matemticas, sino que corresponde a unanocin relacional, de acuerdo con la cual, siguiendo a Aristteles, hay qudarle igual a los iguales y hay que darle desigual a los desiguales, al amparode un criterio relevante que permita comparar vlidamente a los extremos dela relacin. En cumplimiento de tal mandato, las autoridades deben observarque todas las personas son titulares de los derechos fundamentales, y que

    no pueden ser discriminadas por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religin, opinin poltica o los ca 13. Por su parte, elartculo 2 constitucional destaca la importancia de que las autoridades actenen pro de la comunidad y de la prosperidad general, en consonancia con locual deben garantizarle a las personas, en los casos concretos, los principiosuperiores y la efectividad de sus derechos, sin perjuicio de los correlativodeberes y obligaciones. En esta perspectiva, las autoridades deben respetar

    12 Sentencia C-069 de 1995, de la Corte Constitucional. Asimismo la T-206 de 1994.

    13 Aclaracin de voto del Magistrado Jaime Araujo Rentera a la Sentencia C-741 de 2003 de la Corte CoSobre acciones a rmativas y medidas de discriminacin inversa o positiva, vase la sentencia C-371 de 2000, de laCorte Constitucional.

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    y acatar el orden en que acten ante ellas los interesados y las interesadas,resolviendo sus pedimentos de manera objetiva y oportuna, pues de nadasirve una respuesta certera cuando es extempornea.

    5) Principio de publicidad. La publicidad es inherente al debido proceso, es unapreciosa garanta que el Estado Social de Derecho debe preservar y fortaleceren cabeza de todos los habitantes de Colombia, y sin la cual la incertidumbre,el desconcierto y la arbitrariedad tomaran plaza en desmedro de la vigenciade los valores, principios, derechos y deberes que establece la Constitucin.La transparencia de los procedimientos administrativos es punto cardinaldentro del ejercicio cotidiano de las autoridades, ya que sin el conocimientode los actos que afectan a las personas, stas no tendran acceso a la justicia, alderecho de defensa, y por tanto, al debido proceso. Sin conocimiento del hacerestatal no hay posibilidad de que las personas participen en la defensa de susintereses y de quienes les son anlogos. Por consiguiente, les corresponde a lasautoridades noti car, comunicar o publicar el contenido de sus actos, a n deque las personas interesadas hagan valer sus derechos dentro de la oportunidadlegal. En este sentido conviene observar que no basta con que las autoridadesse pronuncien sobre determinado asunto, sino que, adems, es su debercumplir con el principio de publicidad oportunamente. Por contraposicin, lasactuaciones ocultas o simuladas son un vivo ejemplo de la deslealtad procesal,

    y por tanto, del desconocimiento de uno de los nes esenciales del Estado, cuales el de facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan.

    6) Principio de contradiccin. A partir de la publicidad de los actos de lasautoridades, las personas interesadas en el respectivo asunto pueden plantearargumentos y razones en sentido diverso, aportar pruebas a su favor, solicitarque se decreten otras, que se escuchen testigos y, en general, formular todos losreparos y motivos de disentimiento que estimen pertinentes, a efectos de quelas autoridades revisen sus actuaciones y, de ser posible, revoquen, modi quen,

    adicionen o aclaren los correspondientes actos. El principio de contradiccines de la esencia del debido proceso, del derecho de acceso a la justicia y delderecho de defensa mismo. Est emparentado con el derecho a la libertad depensamiento, con la participacin ciudadana y su incidencia en la formacin dela voluntad de la Administracin o de los particulares que cumplen funcionesadministrativas; de all que, frente a la rmeza de los Actos Administrativosy su consecuente ejecucin, la interposicin de los recursos juega un papel desealada importancia. En este orden de ideas, el principio de contradiccintiene especial trascendencia sobre la presuncin de legalidad que amparalos Actos Administrativos, de suerte que sta puede ser cuestionada en sedeadministrativa y, ulteriormente, combatida y destruida en va judicial.

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    AUTOEVALUACIN

    Frente a cada uno de los siguientes casos, srvase responder las cuecorrespondientes:

    1) Un servidor pblico adiciona un requisito a los trmites qudebe atender en el rea pensional, es decir, le exige al interescumplimiento de un requisito que no est previsto en la ley. Quhacer la persona afectada por tal medida y ante qu autoridades?

    2) Una servidora pblica expide un Acto Administrativo pero noti ca, ni lo comunica, ni lo publica. Posteriormente, los interesadosse enteran de la existencia de dicho acto, el cual era susceptible recursos de reposicin y apelacin. Qu debe hacer la persona a por tal medida y ante qu autoridades?

    3) Un particular, en ejercicio de funciones administrativas, dun acto contestando una peticin, pero, a ms de notificextemporneamente al interesado, no le da a conocer los recursolegalmente proceden contra el mismo. Qu debe hacer la peafectada por tal medida y ante qu autoridades?

    Para la adecuada realizacin de estos ejercicios, el docente o la dharn una presentacin de cada caso sealando las normas que losUna vez expuestas las respuestas por parte de los discentes, se abdebate, a travs del cual el discente o la discente harn las aclara y profundizaciones que estime pertinentes.

    ACTIVIDADES PEDAGGICAS

    Con base en los temas estudiados, srvase responder las sigui preguntas:

    1) Cmo se puede dilucidar la eventual prevalencia de un procedimdeterminado frente al procedimiento general previsto en el CCA

    2) Cul es la relacin que existe entre la Constitucin Poltica principios orientadores de las actuaciones administrativas?

    3) Cmo se materializa el principio de participacin ciudadana alde las actuaciones administrativas?

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    Compare sus respuestas con el texto y el material de apoyo del mdu formule conclusiones en torno a la calidad de sus planteamientos.

    ANLISIS DE JURISPRUDENCIA

    Examine las sentencias que se presentan a continuacin; elaborun resumen que comprenda los cargos de la demanda, el concepto dviolacin expuesto por la parte actora, las consideraciones de la Cortela decisin tomada. Presente el resumen en el trabajo de grupo e impulun debate que les permita expresar comentarios, crticas, conclusionesrecomendaciones jurdicas. Sealar coincidencias y discrepancias en lconsideraciones de la Corte respecto de los principales temas tratado

    Las sentencias son: T-206 de 1992, C-069 de 1995, C-561 de 199C-371 de 2000, C-382 de 2000, C-566 de 2000, C-727 de 2000, C-8de 2001 y T-741 de 2003.

    BIBLIOGRAFA SELECCIONADA

    SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Bogot: Universidad Externado de Colombia, 2004El autor hace unos comentarios muy ilustrativos sobre los principioorientadores de las actuaciones administrativas.

    VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Bogot: EditoriTemis S.A., 1997. En esta obra el autor hace un recuento histrico sobla evolucin del Cdigo Contencioso-Administrativo, con particulanfasis a partir del Decreto 2733 de 1959, al propio tiempo que alude

    los principios orientadores y al derecho comparado.

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    FUENTES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

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    FUENTESDE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Contribuir a la discusin, esclarecimiento, formulacin y asimilaclas nociones que inspiran las actuaciones iniciadas en virtud del dede peticin, del cumplimiento de un deber legal o de o cio.

    Diferenciar y fomentar los criterios constitucionales y legales soejercicio y satisfaccin del derecho de peticin.

    Determinar los lineamientos del debido proceso que deben nutactuaciones administrativas.

    Unidad3

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    3. FUENTES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    3.1. DERECHO DE PETICIN EN INTERS GENERALY EN INTERS PARTICULAR

    De acuerdo con el artculo 23 de la Carta Poltica, toda persona tiene derecho apresentar peticio