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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO ANTE

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PROCEDIMIENTO ANTE. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. COMPETENCIA RATIONE PERSONAE. Se requiere que el Estado haya suscrito la convención y reconozca la competencia contenciosa de la Corte. - PowerPoint PPT Presentation

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Se requiere que el Estado haya suscrito la convención y reconozca la competencia contenciosa de la Corte.

Solo los estados partes y la comisión pueden ser actores ante la Corte. ¿Pero qué es un estado parte?◦ Aquel que participo en el procedimiento ante la

comisión (48 a 50)◦ El Estado está representado por un agente

nombrado al efecto (23 reglamento) La Comisión se convierte en una suerte de

Ministerio Público)◦ La comisión es representada por un delegado

(art 24 reg)

La presunta victima puede nombrar un representante o le puede ser nombrado uno que recibe el nombre de Defensor Interamericano. (art 25 y 37 del reglamento)

En caso de ser varios estos han de ponerse de acuerdo en uno o nombrar tres que actúan como intervinientes comunes.

El peticionario no es considerado en sí.

Razonamiento sobre la soberanía del Estado.◦ Castillo Petruzzi: Nº 100 a 102◦ Caso Tribunal Constitucional y Ivcher Bronstein

La Corte se puede pronunciar sobre el cumplimiento de requisitos para la admisibilidad de la petición (Velazquez Rodriguez EP 28 y 29)

Esto se define como Excepciones Preliminares

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Protocolo de San Salvador sobre los artículos 8 (Sindicatos) y 13 (Educación) (pero se debe tener presente el artículo 26 de la CA).

Convención sobre Desapariciones Forzadas. Artículo XIII

Convención Belem do Para (artículos 7 y 13)

Pero la Corte puede usar cualquier tratado del sistema interamericano para interpretar el sentido de la Convención Americana con base al artículo 29

Ver la OC 1 y 4 sobre este aspecto.

El lapso de tres meses no es de caducidad y no es fatal, puede ser prorrogado◦ Caso Castillo Petruzzi EP 86 y 87◦ Caso Cayara EP 34 a 42

Es necesario haber agotado el procedimiento ante la Comisión, pero la Corte ha dejado el camino abierto si la relación se establece entre un Estado y otro. (Caso Viviana Gallardo)

Contenido del expediente que se envía a la Corte (art. 35 reglamento)

Examen preliminar (admisión previa) art. 38 del reglamento

Notificación de la presentación del caso art. 39 del reglamento

Se busca evitar los efectos perjudiciales que pueda producir el retardo en adoptar un pronunciamiento definitivo, para evitar que el fallo pierda su eficacia.

Se puede solicitar medidas provisionales por parte de la Comisión aunque el caso todavía no haya llegado al conocimiento de la Corte.

La finalidad que persigue es la misma que las medidas cautelares, sólo que su incumplimiento genera responsabilidad internacional al Estado.

Se adoptan para evitar situaciones irremediables que hagan ilusorio el cumplimiento de la sentencia definitiva.

Es por lo tanto un instrumento extraordinario, pero no es una sentencia provisional

Normalmente se interpreta que antes ha debido usarse el canal de las medidas cautelares previstas en el art. 25 del reglamento la Comisión

Debe existir una extrema gravedad en la amenaza. ◦ Es decir tiene que ser creíble la amenaza. ◦ Debe tratarse de un derecho fundamental

Urgencia de la medida◦ Hay peligro grave en la demora.

Evitar daños irreparables a las personas◦ Carácter excepcional de la medida

La solicitud puede ser presentada al Presidente, cualquiera de los jueces o a la secretaria, por cualquier medio.

El Presidente puede disponer medidas urgentes, hasta que fueran o no ratificadas por la Corte en pleno.

No suponen un proceso contradictorio, sino la existencia del fumus boni juris, pero a veces, luego de las medidas de urgencia, se ha convocado a las partes para la ratificación de medidas provisionales.

Se puede pedir (si las condiciones varían) que se amplíen las medidas provisionales.

En caso de incumplimiento la Corte informa de ello a la Asamblea General de la OEA.

Hay dos fases: Fase Escrita y Fase Oral

Fase Escrita◦ El caso se somete al conocimiento de la Corte

mediante la presentación del informe del art 50 CADH y ésta deberá ser admitida de manera preliminar por el Presidente.

◦ Una vez admitida se notifica a la presunta victima quien puede presentar escrito de solicitudes.

◦ El Estado tiene dos meses posterior al escrito de solicitudes para responder

◦ En los escritos debe aparecer las pruebas promovidas

◦ El escrito de contestación del Estado debe oponer las excepciones preliminares que considere junto con los argumentos de fondo.

Procedimiento Oral◦ El tipo de prueba son testigos y/o peritos◦ Algunos declarantes pueden hacerlo vía fedatario

público.◦ La audiencia implica presentación del caso por la

Comisión y alegatos por la presunta víctima y el Estado.

Procedimiento Oral◦ Una vez hecha las presentaciones y declaraciones

de los testigos, los jueces pueden preguntar a todos los que comparecen.

Procedimiento final Escrito◦ Todas las partes pueden presentar alegatos

finales escritos◦ Puede la Corte solicitar de oficio la evacuación de

alguna prueba

Desestimiento, Reconocimiento (allanamiento) y solución amistosa.

Sentencia◦ Excepciones Preliminares◦ Fondo◦ Reparaciones y costa◦ Voto concurrente o disidente

Opiniones Consultivas