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Conferencia Episcopal de Costa Rica Procedimiento ante acusación contra un clérigo por supuestos abusos sexuales en perjuicio de una persona menor de edad Setiembre 2010

Procedimiento ante acusación contra un clérigo por ... · imponerle una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. 6 Congregación

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Editorial CECORConferencia Episcopal de Costa RicaSetiembre 2010

Conferencia Episcopal de Costa Rica

Procedimiento ante acusación contra un clérigopor supuestos abusos sexuales en perjuicio de

una persona menor de edad

Setiembre 2010

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA

Procedimiento ante acusación contra un clérigo por supuestos abusos sexuales

en perjuicio de una persona menor de edad

SETIEMBRE 2010

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Sumario

Presentación ........................................................... 5

I. Introducción“Al que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe” ....................................................... 7

II. Procedimiento ................................................... 10

III. Normas Pastorales ............................................ 13

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Presentación

Durante el “Año Sacerdotal”, recientemente clausurado, el Papa Benedicto XVI insistió en el compromiso de renovación interior de todos los sacerdotes.

Al inicio enfatizó esta elocuente frase del Santo Cura de Ars: “El sacerdocio es el amor del corazón de Jesús” y con ella, reconocía con “devoción y admiración” el inmenso don que suponen los sacerdotes, no sólo para la Iglesia, sino también para la humanidad misma. “Tengo presente a todos los presbíteros que con humildad repiten cada día las palabras y los gestos de Cristo a los fieles cristianos y al mundo entero, identificándose con sus pensamientos, deseos y sentimientos, así como con su estilo de vida. ¿Cómo no destacar sus esfuerzos apostólicos, su servicio infatigable y oculto, su caridad que no excluye a nadie? Y ¿qué decir de la fidelidad entusiasta de tantos sacerdotes que, a pesar de las dificultades e incomprensiones, perseveran en su vocación de “amigos de Cristo”, llamados personalmente, elegidos y enviados por Él?”.

Esta convicción le ha llevado, en reiteradas ocasiones, a amonestar a quienes, con una conducta inmoral, han traicionado sus obligaciones sacerdotales y la confianza depositada en ellos pues, además del inmenso dolor causado a las víctimas y a sus familiares, han ocasionado un daño enorme a la Iglesia y a la percepción pública del sacerdocio y de la vida religiosa. También ha reconocido la obligación de la Iglesia de ofrecer ayuda a las víctimas.

Por el daño e indignación que provocan estos hechos y, en procura de legitimar la credibilidad de la Iglesia, también en nuestro país, la Conferencia Episcopal de Costa Rica,

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renovando nuestro sentido de responsabilidad ante Dios y la sociedad, para crecer en solidaridad con su pueblo y profundizar su atención pastoral con todos los miembros de su rebaño, pone a disposición del Pueblo de Dios este “Procedimiento ante acusación contra un clérigo por supuestos abusos sexuales en perjuicio de una persona menor de edad”.

Con el presente instrumento, además de asegurar que los principios de justicia en defensa de los menores serán respetados y ejecutados plena e imparcialmente, con total honestidad y transparencia, en conformidad con las normas de la Iglesia, queremos que se tomen todas las medidas necesarias para que, en un esfuerzo conjunto se cumpla la ley con prontitud, si tales delitos se hubiesen dado y garanticemos, a la vez, que en el futuro los niños, niñas y adolescentes estén protegidos de semejantes delitos.

A la vez que rogamos al Señor, Buen Pastor, que dirija nuestras acciones responsablemente en el camino de la atención pastoral que demanda nuestro pueblo reiteramos nuestra obligación por trabajar incansablemente en la protección de los niños, niñas y jóvenes, y manifestamos, de nuevo, nuestro compromiso de dedicar a este objetivo, los esfuerzos, recursos y el personal necesarios para ejecutarlo.

†Mons. Hugo Barrantes UreñaArzobispo Metropolitano de San José y

Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.

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Procedimiento ante acusación contra un clérigo por supuestos abusos sexuales en perjuicio de

una persona menor de edad

I. Introducción

“Al que reciba a un niño como éste en mi nombre, a mí me recibe”

(Mt. 18, 5)

Estas palabras, pronunciadas por el Señor, son un claro llamado a asumir su actitud de ternura, protección y profundo respeto hacia los niños. Jesús “abrazaba a los niños y los bendecía poniendo las manos sobre ellos.” (Mt. 10, 16). Los clérigos, como ministros del Señor, están llamados a proteger la integridad física y espiritual de los inocentes, y a ver en ellos al mismo Jesús. Apoyados en este ideal los padres de familia confían que sus hijos están seguros en los espacios que ofrece la Iglesia para su formación y vivencia espiritual. Nuestra responsabilidad y compromiso son grandes, por lo que, a esa confianza, debemos responder conforme a lo esperado, mediante una conducta de profundas exigencias de fidelidad y adhesión a Cristo. Así lo han hecho la inmensa mayoría de los sacerdotes, a quienes alentamos para que continúen su caminar, fortalecidos por la escucha de la Palabra, por una vida de intensa oración, práctica sacramental y profundo crecimiento espiritual.

Con gran dolor, constatamos que la patología de la pedofilia no ha estado ausente, tampoco entre los clérigos.

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Ante el mal causado, a las víctimas y sus familiares, les acompañamos y hacemos nuestras las palabras del Santo Padre Benedicto XVI: “Habéis sufrido inmensamente y eso me apesadumbra en verdad...” “Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad ha sido violada. Es comprensible que os resulte difícil perdonar o reconciliaros con la Iglesia. En su nombre, expreso abiertamente la vergüenza y el remordimiento que sentimos todos. Al mismo tiempo, os pido que no perdáis la esperanza. En la comunión con la Iglesia es donde nos encontramos con la persona de Jesucristo, que fue él mismo víctima de la injusticia y del pecado.”1

A los sacerdotes que han cometido este pecado, les acompañamos en el dolor que experimentan por el daño causado pero, “Debéis responder de ello ante Dios todopoderoso y ante los tribunales debidamente constituidos”2. Además del inmenso daño causado a las víctimas, han hecho un daño enorme a la Iglesia y a la percepción pública del sacerdocio y de la vida religiosa. Pero, el arrepentimiento sincero abre la puerta al perdón de Dios y a la gracia de la verdadera enmienda. El sacrificio redentor de Cristo tiene el poder de perdonar el más grave de los pecados y de sacar el bien incluso del más terrible de los males. 3

Como Pueblo de Dios, elevemos nuestra súplica confiada al Señor, pidiendo perdón por tales ofensas a su infinito amor.

El abuso sexual de menores por parte de un clérigo, es calificado como uno de los “delicta graviora (delitos graves).

1 Carta a la Iglesia de Irlanda, n. 62 Ibid. n. 73 Ibidem

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Por lo que, como Pastores, nos comprometemos, una vez más, a velar y así evitar, por todos los medios a nuestro alcance, que hechos tan dolorosos vuelvan a repetirse.

Con este propósito, desde hace mucho tiempo, hemos impulsado en nuestro Seminario Nacional “Nuestra Señora de Los Ángeles”, la formación humano-afectiva y espiritual requeridas para un aspirante al sacerdocio, unidas a lo que, humanamente, podemos hacer en el proceso de selección.

Nuestra obligación es responder a las exigencias del bien común y tutelar así al pueblo de Dios, por lo que ponemos a disposición de los bautizados y de la sociedad en general, el procedimiento a seguir ante un supuesto caso de abuso sexual por parte de un clérigo.

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II. Procedimiento

Artículo 1. De la denuncia

1. Presentación

Se trata de la denuncia:

a. Contra un clérigo que supuestamente cometió un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor de 18 años, o contra alguien con uso imperfecto de razón.

b. Contra el clérigo que adquiere, retenga o divulgue con un fin libidinoso, imágenes pornográficas de menores inferiores a 14 años, en cualquier forma y con cualquier instrumento. 4

La denuncia se presenta ante el Obispo diocesano. Ésta puede ser planteada por los padres, tutores o por cualquier otra persona que tenga conocimiento cierto del hecho o por el mismo menor ofendido.

Pueden denunciarse hechos recientes, o otros en los que hayan transcurrido veinte años, contados a partir del momento en que la víctima cumplió los 18 años. 5

2. Valoración

El responsable de recibir las denuncias es el Obispo o el Vicario General, a quien corresponde realizar la investigación

4 Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas sobre los delitos más gra-ves, art. 65 Ibid. n. 7

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previa, para ello, elaborará un expediente en el cual se consigne lo expresado por quien interpuso la denuncia y valorará si la misma, tiene o no fundamento. Para esta valoración, puede hacerse ayudar de peritos.

Artículo 2. Citación

1. Padres o tutores:

De haber fundamento, el Obispo o el Vicario General, escuchará a los padres o tutores del menor; con su consentimiento por escrito, podrá escuchar al ofendido, salvaguardando su bienestar espiritual y psicológico.

2. Clérigo:

2.1. El clérigo implicado será notificado formalmente sobre el contenido de la denuncia e interrogado acerca de los hechos.

2.2. Escuchado el clérigo, el Vicario General remitirá el expediente, junto con su propia valoración, al Obispo, a quien corresponde desestimar la denuncia o bien, enviar el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Artículo 3. Envío de actas a la Santa Sede

3.1. Entre la recepción de la denuncia y el envío de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, se establece un término de tres meses calendario.

3.2. En las actas debe indicarse si ha sido presentada alguna demanda civil y si ha habido alguna resolución.

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3.3. Mientras tanto, y hasta que se termine el proceso, el Obispo puede tomar medidas cautelares para asegurar que el presunto ofensor no haga daño a los menores, entre ellas, restringir el ejercicio público del ministerio sacerdotal. De las medidas tomadas, debe informarse a la Santa Sede.6

4. Respuesta de la congregación

4.1. Si la Congregación autoriza al Obispo proceder judicialmente, la causa ha de trasladarse al Tribunal Eclesiástico Provincial de Costa Rica. Cabe el recurso a un Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

4.2. Para la constitución del tribunal y demás actuaciones, se deben observar las normas procesales del Documento Pontificio Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”.

4.3. Si la Congregación autoriza al Obispo proceder mediante un proceso penal administrativo, este por medio de un delegado suyo, quien se hará ayudar de dos asesores.

4.4. En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden imponerle una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical.

6 Congregación para la Doctrina de la Fe, Guía sobre procedimiento en casos de abusos sexuales, 12 abril 2010

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III. Normas pastorales 7

Artículo 4. Con relación a la víctima

1. El Obispo ofrecerá a los padres, tutores o responsables, la ayuda espiritual y apoyo psicológico para la víctima. Se les deja en total libertad aceptar o rechazar este ofrecimiento.

2. De aceptarlo, se les entregará el elenco de psicólogos ya definido por la Conferencia Episcopal de Costa Rica para este fin, para que elijan a cuál acudir.

Artículo 5. Con relación al clérigo

1. El clérigo que resulte culpable y no se le haya impuesto como pena la expulsión del estado clerical, habiendo aceptado vivir una vida de oración y penitencia, debe someterse a tratamiento psicológico y, escuchando el parecer del perito, se le puede encomendar alguna responsabilidad que no implique relación con menores de edad.

2. Se le han de ofrecer los auxilios espirituales que le permitan encaminarse hacia una auténtica conversión personal.

Artículo 6. Oficina de información

En las respectivas curias diocesanas, el Obispo determinará la forma en que se dará información a los fieles que así lo requieran, sobre los pasos que deben seguir para presentar una denuncia por supuesto abuso sexual por parte de un clérigo. La Conferencia Episcopal de Costa Rica, a su vez,

7 Cfr. Conferencia Episcopal de Costa Rica, Procedimiento ante conducta sexual inapropiada en perjuicio de una persona menor de edad, 2005

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encomienda esta responsabilidad al Secretario Adjunto, en caso que algún fiel se acerque a la Sede de la CECOR, solicitando información al respecto.

Las presentes normas actualizan las anteriores publicadas en el 2005.

Con mucha esperanza, animamos a los sacerdotes a caminar en fidelidad a ejemplo de la Madre del Sumo y Eterno Sacerdote quien, con su compañía les, ayudará a “renovar cada día su consagración hasta que, bajo la guía del mismo Espíritu, invocado confiadamente durante el itinerario humano y sacerdotal, entren en el océano de luz de la Trinidad.” 8

Dado en San José de Costa Rica, en la Sede de la Conferencia Episcopal el día 23 de Agosto del 2010, día de Santa Rosa de Lima.

8 Juan Pablo II, Carta a los sacerdotes con ocasión del Jueves Santo de 1998

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† Hugo Barrantes UreñaArzobispo Metropolitano de San José y

Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

† Guillermo Loría GaritaObispo Diocesano de San Isidro de El General

Vicepresidente de la Conferencia Episcopal

† Óscar Fernández GuillénObispo Diocesano de Puntarenas

Secretario General

† José Rafael Quirós QuirósObispo diocesano de Limón

† Ángel San Casimiro FernándezObispo Diocesano de Alajuela

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† José Francisco Ulloa Rojas Obispo Diocesano de Cartago

† Osvaldo BrenesObispo Diocesano de Ciudad Quesada

† Vittorino Girardi StellinObispo Diocesano de Tilarán-Liberia

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