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MARCO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Abogado: Johny Colqui Ganto

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MARCO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO

CONCILIATORIOAbogado: Johny Colqui Ganto

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Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

(Distritos Conciliatorios)

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Falta de intento Conciliatorio El artículo 6°, Ley de Conciliación indica que si la parte demandante, antes de interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación, el Juez competente al calificar la demanda, la declarará improcedente por falta de interés para obrar.

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CALIFICACION DE DEMANDA

• CONDICIONES DE LA ACCION• REQUISITOS DE LA DEMANDA

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CONDICIONES DE LA ACCION

• VOLUNTAD DE LA LEY

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• LEGITIMIDAD PARA OBRAR

• INTERES PARA OBRAR

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CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD

El Centro de Conciliación cuando ingresa una solicitud deberá:•Determinar si la materia es conciliable.

•Legitimidad para obrar• Si se actúa con apoderado o representante, verificar que los

poderes cumplan con las formalidades y estar en los supuestos establecidas en la Ley y el Reglamento.

•Verificar que se adjunten documentos relacionados al conflicto.

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MATERIAS CONCILIABLES• Son materia de conciliación las pretensiones que versen

sobre DERECHOS DISPONIBLES DE LAS PARTES.• Se concilia:- Materias de Índole Familiar- Materias en lo Laboral.- Materias Civiles- Materia contractual relativa a la contrataciones y

adquisiciones del estado.

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MATERIAS CONCILIABLES• Alimentos, Régimen de Visitas y Tenencia.• Resolución de contrato• Otorgamiento de Escritura• Desalojo• División y Partición• Incumplimiento de Contrato• Indemnización• Petición de herencia (si ha sido declarado heredero)• Interdicto de retener y recobrar• Pago de mejoras• Otros derechos que sean de libre disposición.

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REPRESENTACION EN AUDIENCIA

• Cuando con arreglo a ley deban actuar con representante legal

• Cuando domicilia en el extranjero• Cuando domicilia en otro distrito conciliatorio• Cuando se encuentra impedido de trasladarse al Centro

de Conciliación• Cuando la parte este conformado por cinco o mas

personas

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FORMALIDADES DE LOS PODERES (Art. 14º de la Ley y 13º del Reglamento)

-Los poderes deben consignar literalmente:

Facultad para conciliar extrajudicialmente Facultad de disponer del derecho materia de conciliación

-Debe ser extendido por escritura pública y no requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado después de cursado la invitación a conciliar.-Verificar que el poder este vigente (vigencia de poder).

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Conclusión del procedimiento conciliatorio

• La formulación de reconvención en el proceso judicial, sólo se admitirá si la parte que la propone, no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio al que fue invitado, bajo los supuestos de Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones y decisión motivada del conciliador.

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Conclusión del procedimiento conciliatorio

a) Acuerdo total de las partes.b) Acuerdo parcial de las partes.c) Falta de acuerdo entre las partes.d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.e) Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión.f) Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia

efectiva, por violar los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de terminar la Audiencia o por negarse a firmar el Acta.

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Conclusión del procedimiento conciliatorioConclusión del procedimiento conciliatorio

1. La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta y reproducidos en la demanda.

1. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista.

1. El Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia

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AUTONOMIA DE LA VOLUNTADArtículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos Adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 4.- Restricciones a la Autonomía de la VoluntadLa autonomía de la voluntad a que hacen referencia los artículos 3 y 5 de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

Ministerio de Justicia

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CaracterísticasCaracterísticas Ciertas, cuando están perfectamente descritas en el acta de conciliación. Expresas, cuando constan por escrito en el Acta de conciliación.

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CaracterísticasCaracterísticas Exigibles, cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de

ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Deberá señalarse también, con claridad, el lugar y el modo en que se cumplirá lo acordado.

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¿Qué hay que tomar en cuenta?¿Qué hay que tomar en cuenta?

Identificar claramente a las personas involucradas en los acuerdos.

Describir los deberes, derechos u obligaciones que recaen sobre cada una de las personas involucradas en el acuerdo.

Detallar las acciones que realizarán los involucrados en el acuerdo para materializar los derechos, deberes u obligaciones.

Tomar en cuenta las formalidades.

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¿Qué hay que tomar en cuenta?¿Qué hay que tomar en cuenta? Determinar de manera exacta el momento en que

deben de llevarse a cabo las acciones que las partes se obligan a realizar. Fecha de inicio y finalización de las obligaciones.

Identificar el lugar en el cual se realizarán las prestaciones establecidas en los acuerdos.

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Preguntas para el acuerdo

¿Quién?¿Qué?¿Cómo?¿Cuándo?¿Dónde?

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Formalidades del ActaFormalidades del Acta

El Acta deberá contener lo siguiente:a. Número correlativo.b. Número de expediente.c. Lugar y fecha en la que se suscribe.d. Nombres, número del DNI y domicilio de las partes o

de sus representantes y, del testigo a ruego.e. Nombre y número del DNI del conciliador.f. Número de registro conciliador.

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Formalidades del ActaFormalidades del Actag. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, los hechos

expuestos por el invitado para su probable reconvención, descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos.Se podrá adjuntar la solicitud, que forma parte del Acta.

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Formalidades del ActaFormalidades del Acta

• h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, conteniendo derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.

Ministerio de Justicia

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Formalidades del ActaFormalidades del Actai. Firma del conciliador, de las partes o de sus representantes

legales.j. Huella digital del conciliador, de las partes o de sus

representantes legales, de ser el caso.k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado

del Centro, quien verifica la legalidad de los acuerdos, si es acta con acuerdo total o parcial.

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Formalidades del ActaFormalidades del Acta• En el caso que la parte no puedan firmar o imprimir su huella por

algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta. La impresión de la huella digital del analfabeto implica la aceptación al Acta, pudiéndose dejar constancia en el acta

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Formalidades del ActaFormalidades del Acta• El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras,

borrones, raspaduras ni• superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.• El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de

las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad.

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CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

• El procedimiento concluye en un Acta que expresa la manifestación de voluntad de las partes. El Acta debe contener una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el art. 15º de la Ley.

• El Acta con acuerdo total o parcial constituye título ejecutivo y se ejecutará a través del proceso único de ejecución.

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CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - INFORME

Excepcionalmente se puede concluir por informe en los sgtes. casos:•Cuando el domicilio señalado por el solicitante es inexistente, inubicable o inexacta.•Cuando la parte solicitante se desiste del procedimiento.•Cuando el conciliador se percata de los documentos presentados que el procedimiento conciliatorio debe ser tramitado en otro distrito conciliatorio.•Luego de tramitado la solicitud se tiene una materia no conciliable.

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CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - INFORME

Tener en cuenta que:•El informe no agota el intento conciliatorio del Art. 6 de la Ley.•En todos los casos debe contarse con la documentación que sustente la conclusión del procedimiento.

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